Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


lunes, 12 de enero de 2015

166.-Diputación provincial, cabildo, consejo insular, y consejo general.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

Diputaciones provinciales.


Ejemplo de sede de una diputación provincial, en este caso, la Diputación Provincial de Alicante.

Existen diputaciones provinciales en las provincias de las comunidades autónomas de Galicia, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía.  
En las comunidades autónomas insulares de Canarias (biprovincial) y Islas Baleares (uniprovincial) son los cabildos y consejos insulares los que ejercen funciones similares a las de las diputaciones en cada una de las islas.

Funciones

Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno. 
Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. En las islas Canarias las funciones de las diputaciones las ejercen en cada isla los cabildos insulares, y en las islas Baleares los consejos insulares (en catalán consells insulars).
Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza por elección por los concejales electos de todos los ayuntamientos del partido judicial.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):

Diputados
Hasta 500 000 habitantes25
De 500 001 a 1 000 00027
De 1 000 001 a 3 500 00031
De 3 500 001 en adelante51
Los diputados de cada provincia se reparten entre los partidos judiciales mediante el sistema de otorgar un diputado a cada partido judicial y luego distribuir los restantes proporcionalmente a la población. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

Las diputaciones

  1. Diputación de Albacete
  2. Diputación de Alicante
  3. Diputación de Almería
  4. Diputación de Ávila
  5. Diputación de Badajoz
  6. Diputación de Barcelona
  7. Diputación de Burgos
  8. Diputación de Cádiz
  9. Diputación de Cáceres
  10. Diputación de Castellón
  11. Diputación de Ciudad Real
  12. Diputación de Córdoba
  13. Diputación de La Coruña
  14. Diputación de Lugo
  15. Diputación de Cuenca
  16. Diputación de Gerona
  17. Diputación de Granada
  18. Diputación de Guadalajara
  19. Diputación de Huelva
  20. Diputación de Huesca
  21. Diputación de Jaén
  22. Diputación de León
  23. Diputación de Lérida
  24. Diputación de Málaga
  25. Diputación de Orense
  26. Diputación de Palencia
  27. Diputación de Pontevedra
  28. Diputación de Salamanca
  29. Diputación de Segovia
  30. Diputación de Sevilla
  31. Diputación de Soria
  32. Diputación de Tarragona
  33. Diputación de Teruel
  34. Diputación de Toledo
  35. Diputación de Valencia
  36. Diputación de Valladolid
  37. Diputación de Zamora
  38. Diputación de Zaragoza
Historia.

Las diputaciones provinciales tienen su origen en el movimiento liberal español de principios del siglo XIX. Con la constitución española de 1812 se decretó, en su artículo 325, que "en cada provincia habrá diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad", pero su desarrollo se vio limitado por la situación interna española con la guerra de la independencia. Posteriormente, la reacción absolutista de Fernando VII impidió el desarrollo de la Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias (1813) y de la Ley para el gobierno económico-político de la Provincia (1820), ya durante el Trienio Liberal.

Sala de la Diputación provincial.


Durante el reinado de Isabel II se estableció la división provincial de 1833, obra de Javier de Burgos y dos años después, sendos reales decretos del 23 y 24 de septiembre formalizaron la creación de las diputaciones provinciales ajustadas a esa división provincial.​ Las diputaciones, en esta primera creación, estarían compuestas por un gobernador civil (nombrado por el gobierno central), un vocal por cada partido judicial, elegido por sufragio censitario en los ayuntamientos, y un secretario sin voto. No obstante durante esta época, las diputaciones provinciales y su organización son objeto de debate y disputa entre las dos tendencias del liberalismo, el moderado y el progresista.

A partir de 1863, la diputación gana competencias y será con el artículo 99 de la constitución de 1869 cuando se introduzca una novedad importante porque los textos constitucionales de 1837 y 1845, solo remitían a leyes específicas. Con la ley de 1870 se afirmaba su carácter representativo y surgía la figura del presidente de la diputación. De ese modo, la diputación dependería menos del jefe político, es decir, de la figura gubernamental o gobernador civil. Se crea además la Comisión Provincial como una especie de órgano permanente.
Entre las competencias que adquiere la diputación provincial figurarán las obras públicas (caminos y carreteras provinciales), agricultura y ganadería, quintas y milicias, beneficencia y sanidad, hacienda y educación.

A finales del siglo XIX y principios del XX, se desarrollaron varios intentos de reforma del poder local, como la ley provincial de 1882 indicaba que la Diputación tiene superioridad jerárquica sobre sus ayuntamientos, pudiendo revisar sus acuerdos. Los sucesivos proyectos intentaron conciliar las distintas ideas políticas pero no terminaron de cuajar, así, figuran los proyectos de Romero Robledo (1884), Eduardo Dato (1899) y los dos proyectos de Antonio Maura en 1903 y 1907 respectivamente.

Durante la dictadura de Primo de Rivera se planteó una reforma provincial en 1925. Las diputaciones se convertirían en corporaciones representativas con determinados fines relacionados con la creación, conservación y mejora de los servicios e instituciones. La principal novedad de este estatuto con respecto a épocas pasadas es que planteaba que el gobernador civil no controla ahora la diputación, pero como las elecciones previstas en el Estatuto nunca se celebraron, los diputados provinciales fueron nombrados por los gobernadores civiles, por lo que las diputaciones funcionaron como "un mero apéndice de la Administración Central", afirma el investigador González Calleja.. Finalmente, la llegada de la Segunda República no planteo novedades sobre la organización de las diputaciones provinciales.
Con la implantación de la dictadura de Franco la legislación supuso una involución en el asentamiento de la autonomía local. El franquismo suprimió de forma drástica todos los elementos o caracteres democráticos de las diputaciones provinciales. La diputación y la provincia perdían poder frente al Estado:

  • Ley de Bases del 17 de julio de 1945, crea la Comisión Provincial de Servicios, presidida por el Gobernador civil que asume muchas competencias.
  • Ley de 24 de junio de 1955, el gobernador civil, nombrado por el Gobierno central, era presidente nato de la Diputación.
  • Decreto de 10 de octubre de 1958, la Comisión Provincial de Servicios se convierte en un órgano asesor del Gobernador civil y las diputaciones están obligadas a colaborar con ella.
La Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985. Se asigna a las diputaciones una serie de competencias propias; se establece la posibilidad de que el estado delegue en ellas ciertas competencias e incluso que la comunidad autónoma también lo haga.





 El cabildo insular de las islas canarias





1.-El Hierro


Bandera rectangular conteniendo los colores blanco, verde monte y azul mar, disponiéndose los mismos, a partir del asta, de tal forma que el color blanco forme un triángulo con base en aquélla y altura hasta los dos quintos de la longitud total de la enseña y los colores verde monte y azul marino dos franjas horizontales e iguales, verde la superior y azul la inferior. Podrá incorporarse, en el centro de la bandera, el escudo oficial de la isla. 

Escudo de El Hierro
2.-Fuenteventura

Cabildo Insular de Fuerteventura

3.-Gran Canaria.

Cabildo Insular de Gran Canaria
El escudo del Cabildo de Gran Canaria medio partido y cortado. En el cuartel superior izquierdo, según se ve el escudo, sobre campo de gules, un castillo en color oro, almenado y donjonado de tres torres, mazonado de sable y aclarado de azur. En el cuartel superior derecho del escudo, en campo de plata, un león rampante de gules, coronado, lampasado y armado de oro. En la mitad inferior, en el tercer cuartel de escudo, una palma de su color, acamada en una roca moviente del jefe, de su color, y acostada de dos lebreles rampantes, afrontados y movientes, de su color. Bordura de gules, con diez espadas de plata, puestas de dos en dos, a modo de aspas. Al timbre, corona real cerrada.
4.-Lanzarote
Cabildo Insular de Lanzarote
Cabildo Insular de Lanzarote

5.-La Gomera


Cabildo Insular de La Gomera

Cabildo Insular de La Gomera

6.-La Palma
Cabildo Insular de La Palma

Cabildo Insular de La Palma

7.-Tenerife
 Cabildo Insular de Tenerife

Cabildo Insular de Tenerife

El escudo se describe en campo de oro, con San Miguel Arcángel (pues la isla fue conquistada el día de San Miguel) armado superando a una montaña de su color natural de la que brotan llamas, y que representa al pico del Teide. Bajo esta montaña la isla de sinople sobre ondas azul y plata. A la derecha se observa un castillo de gules, y a la izquierda un león rampante de gules. El escudo que usa el Cabildo Insular se diferencia del que usa el Ayuntamiento de La Laguna en el lema que aparece en la bordura y en el añadido de unas ramas de palma.



El cabildo insular es una entidad administrativa carácter territorial, exclusiva de las Islas Canarias (España), y que tiene su origen en los Cabildos o consejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen. Son órganos de ámbito insular en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. La isla de La Graciosa no posee cabildo propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Teguise, en la isla de Lanzarote. Se trata de administraciones locales.
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. El cabeza de lista más votada ocupa automáticamente la Presidencia, aunque puede cambiar mediante una moción de censura posterior.

Historia

Los cabildos fueron creados por la Ley de Cabildos del año 1912 promovida por Manuel Velázquez Cabrera y se constituyeron a partir de 1913. Hoy en día, son las instituciones públicas de referencia en cada una de las islas, constituyéndose en los auténticos gobiernos insulares. 

Competencias

Según el artículo 43 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, son competencias exclusivas del cabildo:

  • La coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, supliendo a los Ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas en la LBRL.
  • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
  • La prestación de servicios públicos supramunicipales.
  • Aprobar los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos de cada isla. A tal fin, los ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el Cabildo respectivo, salvo por causas justificadas y previa audiencia del ayuntamiento afectado.
  • El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.

Los cabildos tienes las siguientes competencias:

  • Las demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
  • Funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
  • Granjas experimentales.
  • Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
  • Acuicultura y cultivos marinos.
  • Protección del medio ambiente.
  • Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.
  • Caza.
  • Infraestructura rural de carácter insular.
  • Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
  • Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.
  • La gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés regional.
  • Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
  • Transportes por carretera y por cable. Ferrocarriles, en el marco de los que disponga la normativa sectorial autonómica.
  • Ferias y mercados insulares.
  • Policía de espectáculos.
  • Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  • Policía de vivienda.
  • Conservación y administración del parque público de viviendas.
  • Administración de las residencias de estudiantes establecidos en la isla.
  • El fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.
  • La conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
  • Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
  • Fomento de la artesanía.
  • Asistencia social y servicios sociales.
  • Defensa del consumidor.
  • Campañas de saneamiento zoosanitario.

Organización interna

El Cabildo se compone de los siguientes órganos:

  • Presidencia
  • Pleno
  • Consejo de Gobierno
  • Comisiones Informativas
  • Junta de Portavoces




                                                    Un Consejo Insular. 



             
1.-Mallorca


2.-Menorca

3.-Ibiza


4.-Formentera
                                       


Un Consejo Insular  (en catalán Consell Insular) es una institución propia de autogobierno en el archipiélago balear (islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera). La isla de Cabrera no posee consejo insular propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. Según el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, el Presidente del Consejo Insular es elegido por el Pleno entre sus miembros. Puede cambiar mediante una moción de censura posterior. Los Consejos insulares abarcan diversas competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de Baleares de 1983.

Historia

Desde poco después de la conquista de la Corona de Aragón del Archipiélago Balear, cada isla disfrutó de un órgano propio de autogobierno inicialmente llamado universidad, que con el tiempo evolucionaría hacia el Gran y General Consejo de Mallorca, el Consejo General de Menorca y el Consejo General de Ibiza. Estas formas de organización política perduraron hasta la aprobación del Decreto de Nueva Planta de 1715, que las sustituyó por la Audiencia de Palma de Mallorca. A partir de 1833, ésta se convirtió en la Diputación Provincial de Baleares.

Siglo XX

A diferencia de las Islas Canarias (que cuentan con cabildos insulares desde 1912), las islas Baleares no tuvieron órganos de administración local propios hasta mediados del siglo XX. Esta posibilidad venía reconocida en el artículo 10.4 de la Constitución de la República Española de 1931, y se reflejaba en el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 1931, pero la Guerra Civil Española de 1936 y el posterior régimen dictatorial impidieron que se creasen.
La Ley de Bases de Régimen Local de 21 de noviembre de 1975 previó en su base 19.3 que en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta de la Diputación Provincial y previa audiencia a los municipios, estableciera para Baleares una organización adecuada a su carácter insular, pero todo esto no llegó a ninguna parte por la proximidad de las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977.

Época actual

Tal y como hoy los conocemos, los consejos insulares son instituciones recientes, que nacieron impulsadas desde la isla de Menorca como una solución para evitar la concentración de poder en Mallorca, la isla más grande y poblada del archipiélago balear.​ por el Real Decreto-ley de 13 de junio de 1978, que instauró la preautonomía balear, y por la Ley de elecciones locales de 17 de julio de 1978, que configuraron un sistema con tres consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera) y un Consejo General Interinsular como órgano de coordinación entre ellos (del que luego se originaría el actual Gobierno de las Islas Baleares).
Posteriormente se incorporaron en el artículo 141.4 de la Constitución española de 1978 y en el artículo 41.3 de la Ley de Bases de Régimen Local. El Estatuto de Autonomía de 1983 les dedicó el capítulo IV de su título III, en desarrollo del cual se aprobó la Ley 5/1989, de 23 de abril, de consejos insulares. Esta sería sustituida más tarde por la vigente Ley 8/2000, de 27 de octubre.
En el año 2007 dos hechos marcan una nueva etapa en la historia de los consejos insulares. Por un lado, la reforma del Estatuto de Autonomía, que les otorga nuevas competencias y la capacidad de elaborar reglamentos, y que dispone que sus miembros sean elegidos en elecciones separadas a las del Parlamento autonómico. Y por otro, la creación del nuevo Consejo Insular de Formentera, segregado del de Ibiza.

Regulación

Los Consejos Insulares se rigen por lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (capítulo IV del título IV: artículos 61 a 74), desarrollado en este punto por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. Su régimen de financiación está regulado en la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
Igualmente, cada consejo insular ha dictado un reglamento orgánico propio en el que se definen los órganos que los integran y las funciones que desarrollan.

Naturaleza jurídica

La concreta naturaleza jurídica de los consejos insulares han sido objeto de diversas controversias doctrinales,​ especialmente durante la vigencia de la Estatuto de Autonomía. Así, un sector los ha considerado entes locales y además instituciones de la comunidad autónoma sin perder la primera condición, mientras que otro ha defendido que tienen una doble naturaleza como órganos de gobierno de una entidad local y simultáneamente órganos autonómicos. En cambio, la jurisprudencia, tanto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares como del Tribunal Supremo, siempre se ha decantado por la tesis de la doble naturaleza.

Organización

En cada consejo insular hay necesariamente un pleno, un presidente y un consejo ejecutivo (este último no es obligatorio en el caso del Consejo Insular de Formentera), además de todos los demás órganos complementarios que cada consejo pueda crear en su reglamento orgánico. Así, por ejemplo, las competencias de urbanismo y ordenación del territorio se ejercen mediante comisiones insulares de urbanismo y ordenación del territorio.

Competencias


Los consejos insulares ejercen cuatro diferentes tipos de competencias:

Las que tengan atribuidas por la legislación estatal, es decir, las mismas que corresponden a las diputaciones provinciales.
Las que tienen reconocidas como propias en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, que incluyen la potestad de dictar reglamentos sobre estas materias.
Las que se transfieran o deleguen por parte de la Comunidad Autónoma, detalladas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía. Respecto a estas materias, sin embargo, sólo ejercen la función ejecutiva y la gestión.
Todas aquellas otras que puntualmente recogen las distintas normativas sectoriales.
Concretamente, las 'competencias propias' de los consejos insulares (art. 70 del Estatuto) son:

  • Urbanismo y habitabilidad.
  • Régimen local.
  • Información turística. Ordenación y promoción turística.
  • Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
  • Inspección técnica de vehículos.
  • Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.
  • Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones.
  • Tutela, acogimiento y adopción de menores.
  • Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio.
  • Transportes terrestres.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan.
  • Ordenación del territorio, incluyendo el litoral.
  • Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización.
  • Carreteras y caminos.
  • Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
  • Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
  • Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural.
  • Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.
  • Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Instituto de la Mujer.
Nota

Como se ve, las competencias de los consejos insulares son más extensas que las de una diputación provincial, y más parecidas a las de una comunidad autónoma. Se trata de un régimen muy cercano a los territorios históricos del País Vasco, si bien sin la autonomía financiera propia de estos. 




El Consejo General de Arán. 



Escudo del Valle de Arán: El escudo está definido como escudo cortado, el primer campo de plata, una llave en faja, de sable; el segundo, de oro, cuatro palos de gules; sobre el todo (timbrado) corona real catalano-aragonesa del siglo XIV.

El Valle de Arán (en catalán: (la) Vall d'Aran; oficialmente en aranés: (era) Val d'Aran), o simplemente Arán, es una comarca española situada en la vertiente septentrional de los Pirineos centrales, en la provincia de Lérida, comunidad autónoma de Cataluña. En ella conviven tres lenguas oficiales: el español, el aranés —dialecto del occitano gascón— y el catalán.
Limita al norte con Francia (departamento de Alto Garona), al suroeste con la comarca aragonesa de la Ribagorza, Huesca, al sur con la comarca de Alta Ribagorza, Lérida, y al este con la de Pallars Sobirá, Lérida. Cuenta con 10 545 habitantes (INE 2024) y su capital es Viella, sede de su gobierno autónomo propio, el Consejo General de Arán.

Geografía

Es la única comarca de Cataluña que pertenece en gran parte a una cuenca atlántica. El Garona, que nace en el valle y lo atraviesa, desemboca en el océano Atlántico después de atravesar toda Gascuña. También tiene una pequeña parte de cuenca mediterránea, ya que el río Noguera Pallaresa nace a un centenar de metros del Garona, pero inicia el curso en dirección contraria.

La media anual de precipitaciones es de 1000 litros por metro cuadrado, y la temperatura media anual es de 9,2 °C

El 30 % del territorio está por encima de los 2000 metros de altitud, como la montaña Mieidia, de unos 2191 metros.

Las montañas con mayor altitud en el Valle de Arán son las siguientes:

  • Besiberri Norte (3015 m) - Situado en el límite entre las comarcas del Valle de Arán y la Alta Ribagorza, las dos en la provincia de Lérida.
  • Mulleres (3013 m) - Situado en el límite entre las provincias de Lérida y Huesca.
  • Gran Tuc de Colomers (2933 m) - Situado en el límite entre las comarcas del Valle de Arán, la Alta Ribagorza y el Pallars Sobirá, las tres en la provincia de Lérida.
  • Mauberme (2880 m) - Situado en la frontera entre España y Francia.
  • Montardo (2833 m) - Situado en el Municipio del Alto Arán.


Historia.

17 de junio de 1991
Aran recupera su institución de autogobierno.
Marc Pons
Tarragona. Sábado, 17 de junio de 2017.


Tal día como hoy del año 1991, hace 26 años, se celebraba la primera sesión plenaria del Conselh Generau dera Val d'Aran en la etapa contemporánea. Pero la historia del Conselh Generau, la máxima institución de representación política de la sociedad aranesa, clava sus raíces en los primeros siglos de la edad media. El año 1313 el conde-rey Jaime II de Barcelona y de Aragón actualizó las antiguas "universitas" (los consejos de los valles), organismos con una tradición que se remontaba al siglo VIII para adaptarlas a una nueva realidad. La Querimònia (la carta magna que recogía las costumbres y privilegios del pueblo aranés) abrió el paso a la creación del Conselh Generau.

El Conselh Generau actuaría con plenitud durante el periodo comprendido entre 1313 y 1834. Incluso después de la liquidación de las instituciones de gobierno del Principat de Catalunya –con el decreto de la Nueva Planta borbónica de 1717– que eran la instancia superior de representación política. Durante la guerra de Sucesión hispánica (1705-1715) la sociedad aranesa tomó partido a favor de la causa de Carlos de Habsburgo, como lo hicieron la casi totalidad del Principat. Pero el triunfo militar borbónico y la liquidación del edificio político catalán, no se tradujo en la supresión del régimen foral aranés. Quedó semi-oculto en el inmenso cajón de sastre que contenía los "señoríos" castellanos y navarros.
El Conselh Generau, al perder la referencia institucional catalana, quedó con un poder político muy limitado. Pero conservó importantes prerrogativas como el uso y el aprovechamiento de los bosques y de los pastos comunales, régimen de propiedad mayoritario. Así sobrevivió hasta 1834. Paradójicamente, sería el primer gobierno liberal constituido después de la muerte del absolutista Fernando VII quien suprimiría el Conselh Generau (1834) y distribuiría sus funciones entre los ayuntamientos del país de Aran y la recién constituida Diputació de Lleida. 157 años después, el Parlament de Catalunya –restaurado en 1980– daba respuesta a una vieja y legítima reivindicación de la sociedad aranesa.

El documento conocido como Querimonía fue otorgado por el rey desde Lleida , el 23 de agosto de 1313, y fue confirmado a lo largo de los tiempos por los sucesivos monarcas, desde Alfonso IV (1328) hasta Fernando VII (1817) El rey reconociendo a los habitantes de Arán como sus fieles. realizar provisiones y ordenamientos.



El Consejo General de Arán (en aranés y oficialmente, Conselh Generau d'Aran) es el órgano de gobierno autónomo del Valle de Arán (Lérida) España. Se constituyó oficialmente después de las elecciones de 1991 y está formado por 13 miembros. 

consejo.

Según la Ley sobre el régimen especial del Valle de Arán, está integrado por el Síndico de Arán (Sindic), por los Consejeros Generales (Conselhers Generaus), que funcionan en Pleno, y por la Comisión de Auditores de Cuentas (Comission d'Auditors de Compdes)

El síndico de Arán es el jefe de la administración propia del Valle de Arán, convoca y preside el Consejo General del Valle de Arán (en aranés: Conselh Generau dera Val d'Aran), tiene la representación legal y ejerce todas las atribuciones que el pleno le delega y que no corresponden a este último. Es el presidente nato de todos los órganos colegiados y de las sociedades y empresas dependientes del Consejo; es elegido por los Consejeros Generales, entre ellos, en la sesión constitutiva del Consejo General. Para ser elegido, el candidato tiene que obtener la mayoría absoluta en la primera votación o la mayoría simple en la segunda. 

Sede del Consejo General de Arán, en Viella y Medio Arán.

En caso de empate, se procede a una tercera votación y si en esta se repite el empate es elegido el candidato del partido, la coalición, federación o agrupación que haya obtenido más consejeros generales. Si persiste el empate, se elige el candidato del grupo que más votos haya obtenido en el conjunto del Valle de Arán.


Subdivisiones.
Los seis tercios del Valle de Arán con los límites municipales.


9 municipios
6 tercios

Un tercio o tersón (en occitano terçon) es una división geográfica propia del Valle de Arán. Estuvo vigente desde la concesión de la Querimonia, en 1313, hasta la abolición en 1834 con la nueva división provincial. Se ha mantenido tradicionalmente como elemento identitario, y se restauró en 1990 como circunscripción electoral para el Consejo General de Arán (Conselh Generau d'Aran).
Inicialmente eran tres demarcaciones, de ahí el nombre de tercios: Garós, Viella y Bosost. Los tres tercios se correspondían a las tres áreas geográficas del valle: Alto Arán (Naut Aran), Medio Arán (Mijaran) y Bajo Arán (Baish Aran). En el siglo XVI, cada tercio se subdividió en dos sestercios (sesterçons) que, habitualmente, continuaron denominándose tersones:
  • De Garós: Arties (hoy Arties y Garós) y Pujòlo.
  • De Viella: Marcatosa y Viella o Castièro.
  • De Bosost: Irissa y Quate Lòcs
La Querimonia, otorgada por Jaime el Justo en 1313, establecía el Consejo General de Arán como órgano de gobierno propio formato por representantes de cada tercio. Los Decretos de Nueva Planta no suprimieron los fueros del Valle de Arán, pero disminuyeron significativamente la autonomía de gobierno. Con la división provincial de 1833, el territorio se integró en la provincia de Lérida, con la subsiguiente supresión del Consejo General y la sustitución de los tercios por municipios.

Aunque se quedaron sin una función administrativa, los tercios se continuaron manteniendo de forma tradicional entre los habitantes del valle como referente identitario y con valor simbólico. 
Municipios de la comarca de la Val d'Aran.

La Querimonia (en occitano: Querimònia) es un documento legal escrito en latín que detalla la autonomía política y administrativa concedida al valle de Arán (Cataluña, España) por Jaime II de Aragón en 1313.  El valle mantuvo un estatus especial hasta 1834, cuando la reina regente María Cristina de las Dos Sicilias impuso la integración del valle con la provincia de Lérida. En 1990, los araneses volvieron a conseguir cierta autonomía cuando la comunidad autónoma de Cataluña delegó competencias al gobierno local, otorgándole el control sobre educación, sanidad, cultura, medio ambiente, agricultura y turismo.




 Historia.

¿Por qué Aran, que es de cultura occitana, se inclinó hacia el mundo catalán?
¿Por qué los araneses se inclinaron hacia un estado peninsular en vez de hacia los dominios de su entorno?

Marc Pons

Representación de unos pastores aranesos 1834 


Lleida, 23 de agosto de 1313. Hace 709 años. El conde-rey Jaime II confirmaba la Querimònia, la primera carta magna de la historia nacional aranesa. El país de Aran, aunque era un territorio de lengua y cultura occitana y que estaba situado en la cara norte de los Pirineos, quedaba definitivamente vinculado al edificio político catalanoaragonés y, más concretamente, al Principado de Catalunya. Pero aquella vinculación no era la primera maniobra de aproximación, sino que era la culminación de un largo proceso que arrancaba en el siglo IX y que había puesto de manifiesto la voluntad de la sociedad aranesa de la época de alejarse de Tolosa y de vincularse a Barcelona.
 ¿Por qué motivo aquellos araneses medievales se inclinaron hacia un estado peninsular en lugar de hacerlo hacia los dominios de su entorno geográfico y cultural? 

La génesis de Aran.

La protohistoria nacional aranesa arranca hacia la centuria del 600, durante la etapa de conflictos entre las monarquías visigótica hispánica y merovingia francesa. En aquella época oscura (por la escasez de fuentes documentales), Aran formaba parte del mundo cultural protovasco (que se expandía entre la Cerdanya y el Cantábrico) que había resistido la romanización lingüística. Los testigos documentales posteriores que hacen referencia a esta época oscura (siglos VII a IX) aportan detalles tan reveladores como la cita en latín vulgar “Cisclan iu bascon, qe son d’Aran” ('Chillan los vascones, que son de Aran'). Pero la evangelización de la sociedad aranesa, promovida durante estos "siglos oscuros" desde la desaparecida diócesis de Sant Bertran de Comenge, arrinconaría progresivamente el protovasco y lo sustituiría por un latín vulgar que prefiguraba la variante gascona del occitano.

La cuna tolosana.

Fueron los condes de Tolosa (dependientes del poder central carolingio, como los de Barcelona o los de Urgell) los primeros que organizaron política y militarmente Aran. A inicios de la centuria del 800, los condes tolosanos incorporaron Aran a sus dominios e, incluso, proyectaron su expansión hacia la cara sur de los Pirineos (creación de los condados de Pallars y de Ribagorça). No obstante, la escasa documentación de la época revela que aquellos araneses primigenios ya habían desarrollado una conciencia de comunidad propia: hacia el 880, mientras Wifredo el Velloso ponía los cimientos de la nación catalana, las fuentes revelan que Aran no estaba bajo ningún tipo de dominación señorial; ni de Tolosa, ni de Barcelona, ni de los ambiciosos barones pallareses y ribagorzanos que se afanaban por romper los vínculos de dependencia con respecto al poder tolosano.

La república aranesa.

Este detalle es muy importante, porque (a pesar de la ausencia de fuentes que lo confirman) todo apunta a que aquellos araneses se gobernaban como una especie de república medieval; es decir, con una junta de representantes de los valles que formaban el país y que era un modelo de origen ancestral que perviviría durante siglos en el mundo vasco (la Junta de Gernika, por ejemplo). Y es muy importante también porque explica el origen de la Querimònia, la primera carta magna de la historia nacional aranesa. Aunque la confirmación de estos fueros fecha del siglo XIV, es del todo seguro que su origen ―por lo menos, su tradición consuetudinaria― se remontaba a esta época. El posterior Tratado de Amparanza (1130) firmado entre los representantes araneses y el rey Alfonso I de Aragón y de Pamplona confirma que los araneses se gobernaron por sí solos durante tres siglos.

La Amparanza 

Pero aquel mundo de picas y mallas no daba demasiadas concesiones a las pequeñas comunidades que luchaban por preservar su independencia. El propio nombre de aquel tratado revela su arquitectura y su propósito: los araneses se amparaban ―confiaban la protección de su edificio político y social― en las armas del rey navarroaragonés. La dirección en que se negoció este pacto de protección explica que los araneses ―al menos las clases dirigentes del siglo XII― tenían muchos intereses económicos en la cara sur de los Pirineos y, más concretamente, en los condados semiindependientes del Pallars y de la Ribagorça, que, en aquel momento, gravitaban en la órbita política y militar de la monarquía navarroaragonesa. Este detalle, de importancia primordial, marcaría la orientación proyectiva de los araneses, que se inclinaba, decididamente, hacia la península Ibérica.

¿Por qué hacia al sur de los Pirineos?

A principios de la edad media (siglos VI a X) la principal actividad económica de Aran consistía en la importantísima cabaña de rebaños de propiedad comunal; y, con posterioridad a la Revolución Feudal (siglo XI), en manos de las oligarquías del país. Esta cabaña ganadera tenía sus prados de invierno en el vertiente sur de los Pirineos: las famosas cañadas que, a través de los puertos de Vielha o de la Bonaigua, conducían los rebaños de corderos, de vacas o de caballos a las llanuras de Urgell.
 Estas cañadas también crearon una intensa relación humana entre las comunidades situadas en los extremos del camino (araneses y urgelenses) y las situadas en el transcurso del trayecto (pallareses y ribagorzanos que, después de la muerte de Alfonso I y la crisis aragonesa que la siguió, habían basculado hacia la órbita política y militar del condado independiente de Barcelona).

Un balcón catalán a la Europa atlántica.

De este modo se consolidó y perpetuó una sinergia basada, inicialmente, en los intereses económicos y, posteriormente, en las relaciones humanas. Las fuentes documentales (los Fogatges, principalmente) revelan que la concertación de matrimonios entre araneses, pallareses, ribagorzanos y urgelenses fue una constante en todos los sectores sociales durante toda la edad media y moderna.
 Probablemente, el más conocido sería el caso de la estirpe de Gaspar de Portolà (primer colonizador europeo de California y de la Columbia, en el siglo XVIII) que, partiendo del país de Aran, se habían establecido en Os de Balaguer (la Noguera) y acabaron radicados en Lleida. Aran, en la cara norte de los Pirineos, en la cuenca hidrográfica del Garona, de remoto pasado protovasco y de lengua y cultura occitana, es, por el destino de la historia, el balcón catalán a la Europa atlántica.



España.

El Valle de Arán, la única entidad territorial singular de Cataluña: tiene su propio gobierno autónomo desde 2015
El Consejo General de Arán es allí la máxima autoridad administrativa local, con algunas competencias específicas y un régimen especial que le permite “decidir su futuro”

Nel Gómez
05 May, 2024 


A las puertas de unas nuevas elecciones autonómicas en Cataluña, las noticias sobre argumentos y contraargumentos de los principales candidatos están colmando todos los periódicos nacionales y regionales. Sin embargo, uno de los temas que más ha marcado estos comicios es la vuelta a la primera línea política de el líder independentista Carles Puigdemont. Su retorno ha supuesto para muchos el temor de volver al panorama político vivido hace menos de una década, donde la crispación política alcanzó límites insospechados tras la celebración de un referéndum ilegal y la consiguiente respuesta tanto de las administraciones como de los cuerpos policiales.
Sin embargo, hubo algunos lugares en Cataluña los que el independentismo no tuvo apenas relevancia, no tanto por un posicionamiento a favor o en contra, sino por mero desinterés. Hablamos, por ejemplo, del Valle de Arán, un territorio muy singular dentro de Cataluña, con una identidad propia y una serie de características particulares que hicieron que, en el apogeo del movimiento independentista, las autoridades prefirieran estar al margen. Sin ir más lejos, en algunos pueblos de esta zona, situada en el extremo noroeste de la comunidad autónoma -el único valle de los Pirineos en Cataluña está allí-, no se celebró el famoso referéndum del 1 de octubre, tanto por el rechazo de las autoridades locales como por la propia apatía de los vecinos en términos generales.

La zona de Cataluña ‘menos catalana’

¿Qué es lo que ocurre en esta zona de 633 kilómetros cuadrados situados en mitad de las montañas para que existan tales diferencias? Para comprenderlo hay que retroceder hasta el año 1313, cuando Jaime II de Aragón concedió a los habitantes de este territorio una serie de privilegios , entre los cuales se incluía, por ejemplo, un gobierno propio, el Consejo de Arán, cuyo máximo cargo fue conocido como el Síndico de Arán. 
De este modo, esta especial situación administrativa se mantuvo durante casi todo el tiempo hasta que con las guerras carlistas -siglo XIX- fueron suprimidas estas instituciones tradicionales. Desde ese momento, el Valle de Arán pasaba a formar parte de la provincia de Lérida, algo que se intentaría revocar durante la Segunda República y que se aceptaría resignadamente durante el franquismo.

“El Valle de Arán es un territorio absolutamente configurado, con una cultura propia y una lengua propia. Cosa que no sucede en ningún otro sitio de Cataluña”, explicó el síndico aranés Carlos Barrera a la BBC en 2017. 

La actual mandataria del Consejo General de Arán, María Vergés Pérez, forma parte también de una formación política de corte municipalista y aranesista. De hecho, en una línea similar a sus antecesores, también quiso subrayar tras su nombramiento como síndica que “Aran es una realidad nacional, dotada de lengua y cultura, de autogobierno e instituciones propias y es nuestra obligación defenderlas y honorarlas”.

Las principales diferencias

Como hemos visto, una de las principales diferencias reside en que los araneses cuentan con una lengua propia, con carácter cooficial desde 1995. Se trata del aranés, un dialecto del occitano gascón -cuyas variantes se hablan en todas las regiones de la Gascuña francesa-. Además, en 1990 se publicó la Ley 16/1990 sobre el régimen especial del Valle de Arán, como una disposición adicional al Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con esta nueva normativa, se restauraron parte de los derechos históricos de la zona, como la existencia del Consejo General y el Síndico. También en 2015, se consagraron los derechos históricos del territorio con una nueva ley que confirmaba el carácter del Valle de Arán como un régimen especial con “derecho a decidir su futuro”, aunque no esté muy claro el significado de esto último.

A su vez, el Consejo de Arán cuenta con algunas competencias específicas como la gestión de la sanidad, aunque en la práctica sea la Generalitat quien imponga las directrices de cómo se deben gastar los fondos.



Pilar Duaygües.



Pilar Duaygües Nebot, nace el 26 de febrero de 1921, en la Seu d'Urgell (Lérida). Fue la menor de las cuatro hijas del del matrimonio formado por Maria Nebot Nebot y Francesc Duaygües Flix. Tanto la madre como el padre dedicaron muchos esfuerzos a la educación de sus cuatro hijas, que crecieron en un entorno culto y educado. Debido a la expansión de la empresa familiar, una fábrica de harina, la familia se ve obligada a constantes cambios de residencia: Lérida, Anna (Valencia) y Melilla.
 A principios de 1936, la familia se traslada a vivir  Barcelona, ciudad que ya no abandonaran. Pilar, que por aquel entonces ya tiene 14 años, iniciará entonces un diario personal, donde dejara testimonio  del mundo que le rodea. El inicio de la guerra en julio de 1936, trastorna la vida de la joven Pilar al igual que la de toda su familia, Francesc Duaygües pierde la fábrica de Melilla y con ello toda su riqueza. A pesar de ello, Pilar,  no dejará de plasmar en sus libretas sus impresiones sobre su día a día, que inevitablemente y con el avance de la guerra, se van politizando y endureciendo, convirtiendo su testimonio en un relato único. 
Finalizada la guerra, Pilar conoce a Emili Prats Vilanova, con el que iniciará un largo noviazgo. Testimonio de ello, son las páginas del diario de Pilar y las más de 150 cartas que los dos jóvenes se escriben en 1941 mientras Emili, se encuentra ejerciendo el servicio militar obligatorio en Vigo. El miedo por posibles represalias por la participación de él en la guerra como soldado del ejército republicano es patente en dicha correspondencia. Ese año Pilar terminará de escribir su diario. Han pasado 5 años, desde que lo inició.  Finalmente Pilar y Emili se casan en Barcelona en 1945. Su primera hija, María Pilar nacerá en 1948 y Francesc en 1952.
Pilar Duaygües Nebot morirá en junio de 1998, su marido, Emili, en junio de 1999. 



Un documento inédito del siglo XX, único y conmovedor, que arroja nueva luz sobre la vida de las jóvenes en los años 30 y lo que supuso la guerra en todos y cada uno de los hogares de este país.
Pilar Duaygües Nebot tiene apenas catorce años, vive con sus hermanas y sus padres en Barcelona: su vida se reparte entre los estudios y los juegos, las obligaciones hogareñas, los sueños casi infantiles sobre el amor, el despertar de una vocación y la ilusión de las vacaciones en un pueblo de Valencia.
Pero todo se resquebraja el 18 de julio de 1936 cuando se subleva el ejército y se desata la Guerra Civil.
Inquieta, sensible, día a día Pilar registra todo lo que sucede a su alrededor. Con una encantadora candidez pone voz a los conflictos propios de una adolescente: el sabor agridulce de las primeras amistades, la tortuosa búsqueda de la identidad, el descubrimiento del amor, la preocupación por el futuro, los placeres sencillos como la lectura, los bailes o el cine. Y todo ello bajo los bombardeos y las levas, el racionamiento y el hambre, que se agravan a medida que se alarga el conflicto, la ciudad en ruinas, la añoranza por personas que no se sabe si han sobrevivido, como una hermana miliciana, o amigos y familiares caídos en combate.

Normalizar la guerra.

Nuestra particular Ana Frank nació en Lleida allá por 1921. Lo hizo como la menor de cuatro hermanas y en una familia acomodada de fuertes ideas republicanas. Tras haber pasado una buena parte de su vida en Anna (Valencia), Pilar residía en Barcelona cuando el levantamiento contra la Segunda República sacudió el país. Tan solo una jornada después, la adolescente ya dejaba constancia en su diario de la tensión que existía en la ciudad: «Hoy ha sido un día horrible. El 19 de julio del año 1936 quedará grabado en la historia. Por la mañana me despertaron unos tiros a las cinco. […] Las ametralladoras iban, bombas por aquí, tiros por allá».

A partir de ese punto comenzó su calvario y el de la ciudad. Un triste período que, en contra de lo que hizo Ana Frank, Pilar trató de normalizar. En su diario nos habla de salidas al cine o de divertidos momentos jugando con sus amigos.

Y todo ello, mientras sobre ella se cierne el desastre. «Tras acudir en un primer momento a los refugios para protegerse de los bombardeos, rompió con ese mito que nos presenta a la población española siempre presa del pánico. Apunta que posteriormente reaccionaba a las bombas quedándose tumbada en la cama o, por ejemplo, haciendo una fiesta con sus amigos cuando ya era más mayor », añade Berger. Los combates quedaron pues integrados con el día a día de la joven.
Los diarios de Pilar muestran también el día a día de una adolescente. Una chica que tiene que enfrentarse y superar las típicas riñas con sus amigos y algún que otro amor de juventud mientras ve cómo amigos y familiares se marchan al frente para no volver. El paso de las páginas supone también atravesar la época en la que una joven se transforma en adulta. Camino que acaba con la llegada a Barcelona de las tropas de Franco .
«Sintió por un lado alivio porque la guerra acababa. Pero también rebeldía. Se resistía a pensar que su futuro, tal y como se lo imaginaba, se había desvanecido ante ella», determina Berger. Posteriormente, nuestra protagonista guardó sus memorias por miedo. Cuadernos que, a partir de esta misma semana, pasarán a ser un testimonio de excepción del conflicto.


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