Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


lunes, 12 de enero de 2015

166.-Diputación provincial, cabildo, consejo insular, y consejo general.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

Diputaciones provinciales

Existen diputaciones provinciales en las provincias de las comunidades autónomas de Galicia, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía.  
En las comunidades autónomas insulares de Canarias (biprovincial) y Islas Baleares (uniprovincial) son los cabildos y consejos insulares los que ejercen funciones similares a las de las diputaciones en cada una de las islas.

Funciones

Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno. 
Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. En las islas Canarias las funciones de las diputaciones las ejercen en cada isla los cabildos insulares, y en las islas Baleares los consejos insulares (en catalán consells insulars).
Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza por elección por los concejales electos de todos los ayuntamientos del partido judicial.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):


Diputados
Hasta 500 000 habitantes25
De 500 001 a 1 000 00027
De 1 000 001 a 3 500 00031
De 3 500 001 en adelante51
Los diputados de cada provincia se reparten entre los partidos judiciales mediante el sistema de otorgar un diputado a cada partido judicial y luego distribuir los restantes proporcionalmente a la población. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

Las diputaciones

  1. Diputación de Albacete
  2. Diputación de Alicante
  3. Diputación de Almería
  4. Diputación de Ávila
  5. Diputación de Badajoz
  6. Diputación de Barcelona
  7. Diputación de Burgos
  8. Diputación de Cádiz
  9. Diputación de Cáceres
  10. Diputación de Castellón
  11. Diputación de Ciudad Real
  12. Diputación de Córdoba
  13. Diputación de La Coruña
  14. Diputación de Lugo
  15. Diputación de Cuenca
  16. Diputación de Gerona
  17. Diputación de Granada
  18. Diputación de Guadalajara
  19. Diputación de Huelva
  20. Diputación de Huesca
  21. Diputación de Jaén
  22. Diputación de León
  23. Diputación de Lérida
  24. Diputación de Málaga
  25. Diputación de Orense
  26. Diputación de Palencia
  27. Diputación de Pontevedra
  28. Diputación de Salamanca
  29. Diputación de Segovia
  30. Diputación de Sevilla
  31. Diputación de Soria
  32. Diputación de Tarragona
  33. Diputación de Teruel
  34. Diputación de Toledo
  35. Diputación de Valencia
  36. Diputación de Valladolid
  37. Diputación de Zamora
  38. Diputación de Zaragoza


El cabildo insular de las islas canarias

1.-El Hierro


Bandera rectangular conteniendo los colores blanco, verde monte y azul mar, disponiéndose los mismos, a partir del asta, de tal forma que el color blanco forme un triángulo con base en aquélla y altura hasta los dos quintos de la longitud total de la enseña y los colores verde monte y azul marino dos franjas horizontales e iguales, verde la superior y azul la inferior. Podrá incorporarse, en el centro de la bandera, el escudo oficial de la isla. 

Escudo de El Hierro
2.-Fuenteventura

Cabildo Insular de Fuerteventura

3.-Gran Canaria
Cabildo Insular de Gran Canaria
El escudo del Cabildo de Gran Canaria medio partido y cortado. En el cuartel superior izquierdo, según se ve el escudo, sobre campo de gules, un castillo en color oro, almenado y donjonado de tres torres, mazonado de sable y aclarado de azur. En el cuartel superior derecho del escudo, en campo de plata, un león rampante de gules, coronado, lampasado y armado de oro. En la mitad inferior, en el tercer cuartel de escudo, una palma de su color, acamada en una roca moviente del jefe, de su color, y acostada de dos lebreles rampantes, afrontados y movientes, de su color. Bordura de gules, con diez espadas de plata, puestas de dos en dos, a modo de aspas. Al timbre, corona real cerrada.
4.-Lanzarote
Cabildo Insular de Lanzarote
Cabildo Insular de Lanzarote

5.-La Gomera


Cabildo Insular de La Gomera

Cabildo Insular de La Gomera

6.-La Palma
Cabildo Insular de La Palma

Cabildo Insular de La Palma

7.-Tenerife
 Cabildo Insular de Tenerife

Cabildo Insular de Tenerife

El escudo se describe en campo de oro, con San Miguel Arcángel (pues la isla fue conquistada el día de San Miguel) armado superando a una montaña de su color natural de la que brotan llamas, y que representa al pico del Teide. Bajo esta montaña la isla de sinople sobre ondas azul y plata. A la derecha se observa un castillo de gules, y a la izquierda un león rampante de gules. El escudo que usa el Cabildo Insular se diferencia del que usa el Ayuntamiento de La Laguna en el lema que aparece en la bordura y en el añadido de unas ramas de palma.

El cabildo insular es una entidad administrativa carácter territorial, exclusiva de las Islas Canarias (España), y que tiene su origen en los Cabildos o consejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen. Son órganos de ámbito insular en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. La isla de La Graciosa no posee cabildo propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Teguise, en la isla de Lanzarote. Se trata de administraciones locales.
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. El cabeza de lista más votada ocupa automáticamente la Presidencia, aunque puede cambiar mediante una moción de censura posterior.

Historia

Los cabildos fueron creados por la Ley de Cabildos del año 1912 promovida por Manuel Velázquez Cabrera y se constituyeron a partir de 1913. Hoy en día, son las instituciones públicas de referencia en cada una de las islas, constituyéndose en los auténticos gobiernos insulares. 

Competencias

Según el artículo 43 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, son competencias exclusivas del cabildo:

  • La coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, supliendo a los Ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas en la LBRL.
  • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
  • La prestación de servicios públicos supramunicipales.
  • Aprobar los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos de cada isla. A tal fin, los ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el Cabildo respectivo, salvo por causas justificadas y previa audiencia del ayuntamiento afectado.
  • El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.

Los cabildos tienes las siguientes competencias:

  • Las demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
  • Funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
  • Granjas experimentales.
  • Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
  • Acuicultura y cultivos marinos.
  • Protección del medio ambiente.
  • Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.
  • Caza.
  • Infraestructura rural de carácter insular.
  • Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
  • Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.
  • La gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés regional.
  • Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
  • Transportes por carretera y por cable. Ferrocarriles, en el marco de los que disponga la normativa sectorial autonómica.
  • Ferias y mercados insulares.
  • Policía de espectáculos.
  • Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  • Policía de vivienda.
  • Conservación y administración del parque público de viviendas.
  • Administración de las residencias de estudiantes establecidos en la isla.
  • El fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.
  • La conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
  • Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
  • Fomento de la artesanía.
  • Asistencia social y servicios sociales.
  • Defensa del consumidor.
  • Campañas de saneamiento zoosanitario.

Organización interna

El Cabildo se compone de los siguientes órganos:

  • Presidencia
  • Pleno
  • Consejo de Gobierno
  • Comisiones Informativas
  • Junta de Portavoces


Un Consejo Insular 



1.-Mallorca


2.-Menorca

3.-Ibiza


4.-Formentera


(en catalán Consell Insular) es una institución propia de autogobierno en el archipiélago balear (islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera). La isla de Cabrera no posee consejo insular propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. Según el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, el Presidente del Consejo Insular es elegido por el Pleno entre sus miembros. Puede cambiar mediante una moción de censura posterior. Los Consejos insulares abarcan diversas competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de Baleares de 1983.

Historia

Desde poco después de la conquista de la Corona de Aragón del Archipiélago Balear, cada isla disfrutó de un órgano propio de autogobierno inicialmente llamado universidad, que con el tiempo evolucionaría hacia el Gran y General Consejo de Mallorca, el Consejo General de Menorca y el Consejo General de Ibiza. Estas formas de organización política perduraron hasta la aprobación del Decreto de Nueva Planta de 1715, que las sustituyó por la Audiencia de Palma de Mallorca. A partir de 1833, ésta se convirtió en la Diputación Provincial de Baleares.

Siglo XX

A diferencia de las Islas Canarias (que cuentan con cabildos insulares desde 1912), las islas Baleares no tuvieron órganos de administración local propios hasta mediados del siglo XX. Esta posibilidad venía reconocida en el artículo 10.4 de la Constitución de la República Española de 1931, y se reflejaba en el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 1931, pero la Guerra Civil Española de 1936 y el posterior régimen dictatorial impidieron que se creasen.
La Ley de Bases de Régimen Local de 21 de noviembre de 1975 previó en su base 19.3 que en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta de la Diputación Provincial y previa audiencia a los municipios, estableciera para Baleares una organización adecuada a su carácter insular, pero todo esto no llegó a ninguna parte por la proximidad de las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977.

Época actual

Tal y como hoy los conocemos, los consejos insulares son instituciones recientes, que nacieron impulsadas desde la isla de Menorca como una solución para evitar la concentración de poder en Mallorca, la isla más grande y poblada del archipiélago balear.​ por el Real Decreto-ley de 13 de junio de 1978, que instauró la preautonomía balear, y por la Ley de elecciones locales de 17 de julio de 1978, que configuraron un sistema con tres consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera) y un Consejo General Interinsular como órgano de coordinación entre ellos (del que luego se originaría el actual Gobierno de las Islas Baleares).
Posteriormente se incorporaron en el artículo 141.4 de la Constitución española de 1978 y en el artículo 41.3 de la Ley de Bases de Régimen Local. El Estatuto de Autonomía de 1983 les dedicó el capítulo IV de su título III, en desarrollo del cual se aprobó la Ley 5/1989, de 23 de abril, de consejos insulares. Esta sería sustituida más tarde por la vigente Ley 8/2000, de 27 de octubre.
En el año 2007 dos hechos marcan una nueva etapa en la historia de los consejos insulares. Por un lado, la reforma del Estatuto de Autonomía, que les otorga nuevas competencias y la capacidad de elaborar reglamentos, y que dispone que sus miembros sean elegidos en elecciones separadas a las del Parlamento autonómico. Y por otro, la creación del nuevo Consejo Insular de Formentera, segregado del de Ibiza.

Regulación

Los Consejos Insulares se rigen por lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (capítulo IV del título IV: artículos 61 a 74), desarrollado en este punto por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. Su régimen de financiación está regulado en la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
Igualmente, cada consejo insular ha dictado un reglamento orgánico propio en el que se definen los órganos que los integran y las funciones que desarrollan.

Naturaleza jurídica

La concreta naturaleza jurídica de los consejos insulares han sido objeto de diversas controversias doctrinales,​ especialmente durante la vigencia de la Estatuto de Autonomía. Así, un sector los ha considerado entes locales y además instituciones de la comunidad autónoma sin perder la primera condición, mientras que otro ha defendido que tienen una doble naturaleza como órganos de gobierno de una entidad local y simultáneamente órganos autonómicos. En cambio, la jurisprudencia, tanto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares como del Tribunal Supremo, siempre se ha decantado por la tesis de la doble naturaleza.

Organización

En cada consejo insular hay necesariamente un pleno, un presidente y un consejo ejecutivo (este último no es obligatorio en el caso del Consejo Insular de Formentera), además de todos los demás órganos complementarios que cada consejo pueda crear en su reglamento orgánico. Así, por ejemplo, las competencias de urbanismo y ordenación del territorio se ejercen mediante comisiones insulares de urbanismo y ordenación del territorio.

Competencias


Los consejos insulares ejercen cuatro diferentes tipos de competencias:

Las que tengan atribuidas por la legislación estatal, es decir, las mismas que corresponden a las diputaciones provinciales.
Las que tienen reconocidas como propias en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, que incluyen la potestad de dictar reglamentos sobre estas materias.
Las que se transfieran o deleguen por parte de la Comunidad Autónoma, detalladas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía. Respecto a estas materias, sin embargo, sólo ejercen la función ejecutiva y la gestión.
Todas aquellas otras que puntualmente recogen las distintas normativas sectoriales.
Concretamente, las 'competencias propias' de los consejos insulares (art. 70 del Estatuto) son:

  • Urbanismo y habitabilidad.
  • Régimen local.
  • Información turística. Ordenación y promoción turística.
  • Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
  • Inspección técnica de vehículos.
  • Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.
  • Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones.
  • Tutela, acogimiento y adopción de menores.
  • Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio.
  • Transportes terrestres.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan.
  • Ordenación del territorio, incluyendo el litoral.
  • Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización.
  • Carreteras y caminos.
  • Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
  • Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
  • Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural.
  • Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.
  • Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Instituto de la Mujer.

Nota

Como se ve, las competencias de los consejos insulares son más extensas que las de una diputación provincial, y más parecidas a las de una comunidad autónoma. Se trata de un régimen muy cercano a los territorios históricos del País Vasco, si bien sin la autonomía financiera propia de estos.

El Consejo General de Arán 



(en aranés y oficialmente, Conselh Generau d'Aran) es el órgano de gobierno autónomo del Valle de Arán (Lérida) España. Se constituyó oficialmente después de las elecciones de 1991 y está formado por 13 miembros. 
Según la Ley sobre el régimen especial del Valle de Arán, está integrado por el Síndico de Arán (Sindic), por los Consejeros Generales (Conselhers Generaus), que funcionan en Pleno, y por la Comisión de Auditores de Cuentas (Comission d'Auditors de Compdes)
Escudo del Valle de Arán: El escudo está definido como escudo cortado, el primer campo de plata, una llave en faja, de sable; el segundo, de oro, cuatro palos de gules; sobre el todo (timbrado) corona real catalano-aragonesa del siglo XIV.

El síndico de Arán es el jefe de la administración propia del Valle de Arán, convoca y preside el Consejo General del Valle de Arán (en aranés: Conselh Generau dera Val d'Aran), tiene la representación legal y ejerce todas las atribuciones que el pleno le delega y que no corresponden a este último. Es el presidente nato de todos los órganos colegiados y de las sociedades y empresas dependientes del Consejo; es elegido por los Consejeros Generales, entre ellos, en la sesión constitutiva del Consejo General. Para ser elegido, el candidato tiene que obtener la mayoría absoluta en la primera votación o la mayoría simple en la segunda. En caso de empate, se procede a una tercera votación y si en esta se repite el empate es elegido el candidato del partido, la coalición, federación o agrupación que haya obtenido más consejeros generales. Si persiste el empate, se elige el candidato del grupo que más votos haya obtenido en el conjunto del Valle de Arán.


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