Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 20 de mayo de 2018

319.-La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; 

Introducción.


La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile,  es una corporación con personalidad jurídica de derecho publico, que depende  de la Corte Suprema, a través del cual ésta ejerce la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia ordinarios y especiales del Poder Judicial.

Historia

Este organismo publico, creado por ley en 1990, como sucesor de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial, está compuesto de un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno.

Organización.

La dirección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile corresponde al Consejo Superior, que está integrado por:

1.-El Presidente de la Corte Suprema (que lo preside);
2.-Cuatro ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta por un periodo de dos años (más dos consejeros suplentes, elegidos de entre los miembros del mismo tribunal).
3.-Además, el director de la Corporación Administrativa se desempeña como secretario del Consejo Superior, con derecho a voz en sus reuniones.

Funciones.

Corresponde especialmente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial:

La elaboración de los presupuestos y la administración, inversión y control de los fondos que la Ley de Presupuestos asigna al Poder Judicial.
La administración, adquisición, construcción acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales y de los servicios judiciales o a viviendas fiscales para los jueces.
Asesorar técnicamente a la Corte Suprema en el diseño y análisis de la información estadística, en el desarrollo y aplicación de sistemas computacionales y, en general, respecto de la asignación, incremento y administración de todos los recursos del Poder Judicial, para obtener su aprovechamiento o rendimiento óptimo.
La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal judicial.
La creación, implementación y mantención de salas cunas en aquellos lugares en que sean necesarias en conformidad a la ley, para los hijos del personal del Poder Judicial.
Dictar, conforme a las directrices generales que le imparta la Corte Suprema, políticas de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de indicadores de gestión, de diseño y análisis de la información estadística, y la aprobación de los presupuestos que le presenten los tribunales.
Regionalización de la corporación

La corporación esta dividida administrativamente  en 17 administradores zonales, cada una tiene como territorio jurisdiccional, la jurisdiccional de corte de apelaciones.

Modernizaciones Judiciales.

Por un auto acordado de la Corte Suprema,  -el miércoles 23 de abril de 2014-regulo la tramitación electrónica obligatoria en los tribunales de competencia civil, por medio de la acta 54-2014,  que se adoptaron las siguientes medidas:

1).-Uso obligatorio del sistema informático de tramitación de los tribunales civiles (Sitci o Sitmix):

 implica registro de cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa desde el inicio hasta su término.

2).-Tramitación electrónica:

 Los procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias serán registradas en el sistema informático. Sólo se conformará expediente físico, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.

3).-Firma electrónica:

Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica y tendrán el mismo valor que los expedidos en papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.

4).-Firma de resoluciones y certificaciones:

 Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda. Presentación de escritos: Los abogados podrán ingresar demandas y escritos vía digital, a través del portal del Poder Judicial.

5).- Tramitación de exhortos:

 Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema.

6).-Registro de actuaciones por receptores:
 Los receptores judiciales deberán enrolarse en el sistema de tramitación y contar con cuentas para efectuar los retiros, dejar constancia de la actuación y devolución de las mismas que fueron entregadas para ser notificadas.

7).-Supervigilancia:

 Las Cortes de Apelaciones del país tendrán la supervigilancia del efectivo cumplimiento del presente auto acordado, ámbito en el que podrán disponer medidas administrativas y de gestión en coordinación con los tribunales de primera instancia.

martes, 15 de mayo de 2018

318.-Escalafón Secundario del Poder Judicial.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

Palacio de Justicia de Santiago

Introducción.

Escalafón Secundario del Poder Judicial, esta formado por:  los  Defensores Públicos; los Notarios públicos; los Conservadores de Bienes Raíces;  los  Archiveros Judiciales; los Administradores, los Sub administradores y los Jefes de Unidad de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de los Juzgados de Garantía, de Familia, del Trabajo, de Cobranza Judicial, y Civil Reformado; los Procuradores de Número, los Receptores Judiciales, los  Consejeros Técnicos;  y los Bibliotecarios judiciales.

Auxiliares de administración de justicia.

Son los funcionarios públicos que cooperan con los tribunales de justicia, para el ejercicio de su función jurisdiccional, se clasifican en dos clases principales: los que son empleados fiscales, y reciben remuneración pagado por fisco;  y los que ejercen oficios públicos, y reciben sus honorarios de los usuarios del sistema judicial.


Empleados fiscales.

Los  empleados fiscales, que forman parte del escalafón secundario son  los siguientes tres series:

1.- Los administradores y jefes de unidad  de los tribunales y juzgados:

Son los funcionarios fiscales encargados de organizar y controlar la gestión administrativa en los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previsional, y  civiles reformados.

2.-Consejos técnicos:

Son  funcionarios forman parte de los juzgados, es órgano de ese tribunal,  con competencia en materia de familia, integrados por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Su función consiste en asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

3.-Bibliotecarios judiciales:

Son funcionarios encargados de la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la Corte en que desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le puedan encomendar en relación a las estadísticas de la Corte.
Hay un bibliotecario en la Corte Suprema  y en aquellas Cortes de Apelaciones que determine el Presidente de la República, con previo informe de la misma.


Oficios públicos.

Los oficios públicos del orden judicial son los siguientes seis series:

1.-Receptores Judiciales:

Son los funcionarios, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de hacer saber (notificar) a las partes las resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas las diligencias que los mismos tribunales les cometen.


2.-Procuradores del número:


Son funcionarios encargados de representar en juicio a las partes (como un mandatario judicial) y de representar gratuitamente a las personas que gozan o han obtenido el privilegio de pobreza.

3.-Defensores públicos:


Son los encargados de representar, ante los tribunales, los intereses de los menores de edad, de los incapaces, de los ausentes y de las obras de beneficencia.

4.-Notarios públicos:

Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas las copias que pidieren y de practicar las demás diligencias que la ley les encomienda.

5.-Conservadores de Bienes Raíces:


Son los ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas y de más que las leyes les encomiendan.


6.-Archiveros judiciales:

Son ministros de fe pública encargados de la custodia de los expedientes de procesos afinados, protocolos de escrituras públicas y registros de actuaciones ante juzgados de garantía y tribunales de juicio oral, y de dar a los interesados las copias que solicitaren, en conformidad a la ley.


Escalafón Secundario  

Según el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales,  el Escalafón Secundario tendrá las  siguientes series:

Primera Serie: Defensores públicos.

 Estas serie se dividirá en tres categorías: 

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Segunda Serie: Notarios, conservadores y archiveros.

  Estas serie se dividirá en tres categorías: 

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Tercera Serie: Administradores, sub-administradores  y jefes de unidades de tribunales con competencia en  lo criminal, juzgados de letras del trabajo, de familia y juzgados  de letras de competencia común con dos jueces o mas jueces.

 La tercera serie, tendrá las siguientes cinco categorías:


Primera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo, de cobranza laboral ,  de familia  y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de
capital de provincia y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, de familia  y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de capital de provincia.
    Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.

Cuarta Serie: Procuradores del número.

Estas serie se dividirá en tres categorías:
 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.

En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Quinta Serie: Receptores de juzgados de letras.

Estas serie se dividirá en tres categorías:

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.

En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Sexta Serie: Miembros de los consejos técnicos y  bibliotecarios.

Estas serie se dividirá en tres categorías: 

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

domingo, 6 de mayo de 2018

317.-Escalafón Primario de Poder Judicial.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

Escalafón Primario.

En el Escalafón Primario del poder judicial está formado por Magistrados, Jueces de Letras, Relatores y Secretarios de Juzgado de Letras o Corte, agrupados en seis categorías:

Magistrados.

Primera categoría: los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema;

Segunda categoría los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y los relatores y el secretario de la Corte Suprema;
Jueces

Tercera categoría: los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de las Cortes de Apelaciones y los relatores y secretario de las Cortes de Apelaciones;

Cuarta categoría: los jueces de juzgado o tribunal de ciudad capital de provincia;

Quinta categoría: los jueces de juzgado o tribunal de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgado de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones;

Secretarios

Sexta categoría: los secretarios de juzgado de ciudad capital de provincia, el pro-secretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de esa misma Corte;

Séptima:  los secretarios de juzgado de comuna o agrupación de comunas.

Resumen


En numero de empleos judiciales, año 2019 (21-5-19):


 20 
191
 Primera categoría
 Segunda categoría
                                 946
375 
322
Tercera categoría.
Cuarta categoría
Quinta categoría. 
 48
41
Sexta categoría.
Séptima categoría.


Nota: 
El escalafón primario hay 1943, magistrados, jueces y secretarios de Juzgados o de Corte de Apelaciones, y relatores.


Análisis.

1).-Con la reforma procesal judicial penal,de familia y laboral de comienzo de siglo XXI, aumentó en forma exponencial  el número de jueces de letras en el escalafón judicial (350 miembros  a 1500 jueces), y la eliminación consecuente de una cantidad importante de secretarios judiciales por la supresión de los tribunales crimen, de menores y laborales antiguos. En los nuevos tribunales de justicia los secretarios judiciales son o están siendo reemplazados por el Administrador de Tribunal.

2).-Con la reforma procesal judicial, y aumento del número de jueces de letras, la posibilidad de ser magistrado cada vez es difícil, para los jueces y secretarios, ahora hay un magistrado por siete jueces, antes de la reforma judicial,  era un magistrado por tres jueces.

3)-Que al contrario  de lo que sucede con jueces anglosajones, el cual una vez investido para su empleo, rarísimas veces cambia de puesto y categoría, el juez sistema civil law, como el chileno tiene siempre puesto el pie en una larga escala y para él la promoción, por ascenso o traslado, va a ser preocupación de toda la vida, en Chile, esta escala no es tan grande solo  hay 4 categorías para poder ascender, desde juez de comuna o agrupación de comunas.

4).-Por otra parte, mientras el juez del sistema anglosajón, una vez nombrado, se dedica en ejercer funciones jurisdiccionales, el juez civil law, puede permanecer durante su  carrera largos periodos  ejerciendo funciones administrativas  como, relator, secretario de juzgado de letras o corte, o fiscal judicial de tribunales superiores, visitador de cárceles, o formar parte de comisiones como de libertad condicional u otra funciones de carácter administrativas.

5).-Prácticamente para jueces que quieren  ascender con rapidez y poder llegar a los primeros puestos de la carrera, lo mejor es ser relator de corte, sin perjuicio que con la reforma judicial, el relator esta disminuyendo su carga de trabajo, y se necesita menos.

6).- En el sistema anglosajón, como en  los Estados Unidos, los sueldos de jueces son único, y no varias por su clasificación de categorías administrativas, como ocurre en Chile, que hay tres categorías, con sueldos diferentes.

7).-La moda estadística  del escalafón primario está en la tercera categoría, formada por  los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones,  los relatores y secretario de Cortes de Apelaciones;

8).-Uno de los problemas que tienen los jueces de letras, nombrados por la reforma judicial de la primera década del siglo 2000, es que tienen errores formales, en sus resoluciones judiciales, la mayoría de los magistrados  no saben redactar sus resoluciones judiciales, tienen errores ortográficos, gramaticales, en la sintaxis,   y en la lógica; también tienen errores en los conocimientos jurídicos, no dominan la materias que deben aplicar, tanto en el derecho sustantivo como adjetivo. Esto refleja que los magistrados provienen de colegios mediocres y de universidades de baja calidad, copian las ideas de los tribunales superiores o de libros de jurisprudencia, no tienen  ideas propias jurídicas, no saben aplicar derecho a los hechos, como resumen no tienen criterio jurídico.
Los buenos jueces  le falta por lo menos unos 20 a 30 años de experiencia jurídica como  minino como magistrado, para obtener suficiente conocimiento del derecho y su aplicación al caso particular.



Palacio de Justicia de Santiago de Chile
Jubilación de los Magistrados y los Jueces.

Jubilación es el nombre que una persona o trabajador que ha dejado de trabajar  o ejercer su carrera por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a una pensión, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral.
El fin de la jubilación, es garantizar al trabajador y a su familia, su tranquilidad económica o mental, se concede a los empleados otorgándoles las mismas prestaciones de que gozan como trabajador activo.

Jubilación o retiro forzoso.


La jubilación obligatoria por edad, en que las personas que ocupan determinados puestos de trabajo o  empleos públicos  son requeridos  por la ley para dejar su empleo, o retirarse. Por lo general, la jubilación obligatoria se justifica por el argumento de que ciertas ocupaciones laborales son demasiado peligrosas como el personal militar o requieren un alto nivel de habilidad física y mental como los controladores aéreos , pilotos de líneas aéreas.

 La mayoría se basan en la noción de que la productividad de un trabajador disminuye significativamente después de determinada edad, y la jubilación obligatoria es la manera del empleador para evitar la productividad reducida. Sin embargo, dado que la edad a la que tiene el mandato de jubilación es a menudo un tanto arbitraria y no se base en una Evaluación física real de una persona individual, muchos ven esta práctica como una forma de la edad la discriminación o la discriminación por edad.

Edad de retiro forzoso de los jueces.

En la mayoría de los estados del mundo se han establecido una edad de retiro forzoso para los jueces y magistrados, en las constituciones y leyes de naciones. La Edad de retiro de los jueces varía  entre los 65 hasta 90 años según el país o estado. La tendencia actual en el mundo por el mejoramiento de expectativa de vida de personas es elevar la edad de retiro.

En Chile según el articulo 77 de la constitución política de república los Jueces y Magistrados cesan a cumplir los 75 años de edad, su empleos.

Opinión personal.

Un buen magistrado o juez, digno de llevar el título de tal a los 65 años es cuando esta entrando en la más importante etapa de su producción intelectual. Nos pasamos el tiempo preparando a las personas y cuando alcanzan el pico de su formación profesional  y de producción se los despide porque ya están viejos, esto es  despilfarro.
Es universalmente aceptado que un juez sólo comienza a adquirir la habilidad y la experiencia necesaria una vez que ejerce su ministerio. Se tarda unos pocos años para que un simple Abogado se convertirse en un juez con experiencia y habilidades.
Así que a diferencia de los funcionarios militares, los pilotos de avión  y los controladores aéreos , el tiempo que un juez calificado atiende en el tribunal tiene una correlación directa y positiva con la calidad de la justicia impartida.
 El conocimiento jurídico y la sabiduría que un juez adquiere en  tribunal es un recurso nacional y tiene sentido continuar la cosecha durante el mayor tiempo posible.

Tendencia legislativa a nivel mundial.

Las legislaturas de varios países y estados, están aprobando proyectos de ley,  para elevar las edades de jubilación obligatorias para los jueces y magistrados, transformado en  carreras judiciales  largas y un deseo de mantener a juristas con experiencia en los tribunales.
En Estados Unidos, la legislatura de 14 estados han aprobado proyectos de ley que permitirían a los jueces a seguir trabajando hasta los 70 años o más años edad. La razón de estas reformas legislativa es el envejecimiento de la  población, los altos gastos en pensiones,  y deseo que los magistrados no se retiren antes de tiempo, especialmente en un momento que las personas  normales están viviendo más tiempo y pueden trabajar a edades como 70 y 80 años.

"Juristas muy competentes se ven obligados a retirarse muy tempranos en sus carreras", dijo el senador del estado de Pennsylvania Stewart Greenleaf, un republicano y el patrocinador de un proyecto de ley para eliminar la edad de jubilación obligatoria de los jueces. "Y cuando esto sucede, usted tiene que conseguir sus reemplazos entrenados, y se pierde una buena cantidad de tiempo y la experiencia."

Treinta y dos estados y el  Distrito Federal en Estados Unidos , en la actualidad tienen las edades de jubilación obligatoria para al menos alguna clase de jueces, según el Centro Nacional para Tribunales Estatales. En muchos, las restricciones están incorporadas en las constituciones estatales o leyes durante décadas.





Patricio Hernández Jara se desempeñaba como relator titular del tribunal de instancia desde octubre de 2019.
El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Rojas González, tomó juramento hoy –lunes 7 de marzo de 2022- a Patricio Hernández Jara como juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago.




Hernández Jara es abogado de la Universidad Bernardo O’Higgins y magister en Derecho Privado de la Universidad de Chile y magister en Derecho en Tributación de la Empresa de la Universidad de Los Andes. Hasta antes de su juramento se desempeñaba como relator titular de la Corte de Apelaciones de Santiago desde octubre de 2019.

Previo a su cargo como titular realizó suplencias desde el año 2013 como juez  Laboral, de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal en Melipilla, Talagante, San Bernardo, Colina, Peñaflor, Diego de Almagro, Santiago; secretario en el 9° Juzgado Civil de Santiago y relator de la Corte de Apelaciones de San Miguel y Santiago.

martes, 1 de mayo de 2018

316.-La carrera judicial.-a


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

Concepto.

Carrera  judicial  como un sistema técnico de la administración de personal en el Estado,  con el objeto de ofrecer igualdad de oportunidades para acceder a la función judicial, ascensos, y  lograr la eficiencia de la administración, el buen servicio a la sociedad y la profesionalización o estabilidad en los empleos judiciales.
En Chile, los jueces y magistrados  entra a la carrera judicial desde base del escalafón judicial, suben en grados hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Historia.

La carrera judicial, históricamente  sigue el modelo romano de la carrera  de magistrados  del "cursus honorum" que existió en Roma. (El cursus honorum establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las magistraturas romanas, y su ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada uno de los cargos.)





El escalafón general es formado anualmente por la Corte Suprema
 y se publica en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes de marzo.

Carrera judicial y el Escalafón Judicial.

En Chile desde el siglo XIX, cuando  se estableció la Administración de Justicia de la República, se estableció una carrera judicial y una jerarquía de los empleos judiciales. Los jueces de letras se clasificaron en tres categorías: Juez de Departamento (Actuales comuna y agrupaciones de comunas), juez de  capital de provincia y Juez de asiento de corte. Por encima de los jueces de letras se estableció la categoría de Ministros de Corte o Magistrado Judicial;


En siglo XX, en la década de los 20, se establece un Escalafón del Poder Judicial, que es un listado general de antigüedad de sus miembros, compuesto de dos ramas: el Escalafón Primario y el Escalafón Secundario; El escalafón Primario se divide en seis categoría y el  Escalafón Secundario  en series y categorías.
Existe también un tercer Escalafón Especial del personal subalterno.

La importancia de la carrera judicial  está relacionada con los requisitos de nombramiento de los funcionarios judiciales, de promoción a una categoría superior (años de servicio) y de preferencia (por antigüedad) en la integración de ternas o quinas para nombramientos en cargos de superior categoría.


CRITICA PERSONAL SOBRE LA POLITIZACIÓN  DE LA MAGISTRATURA CHILENA
2015



Es lamentable en el país, los magistrados o jueces de tribunales superiores de la república se han politizado durante los últimos 15 años; basta ver los fallos criminales sobre derechos humanos, relacionados con los delitos que cometieron los militares y policías, durante el gobierno militar,  son los más injusto existen, no respetan la prescripción penal, la amnistía, el efecto retroactivos de las leyes, lo único interesa a  los magistrados de los tribunales superiores de Justicia, es castigar, demuestran que están llenos  de perjuicios ideológicos, y su  ministerio está politizado, izquierdizado, no tienen neutralidad ideológica;  como conclusión los magistrados de la república, no tiene la independencia que tienen tener, están fuertemente influidos por la política partidista, en especial de los partidos políticos de la antigua Concertación y la  Nueva Mayoría;  la mayoría de los ministros de Corte,  han sido nombrados por los presidentes de república de este sector político, y refleja en su actuaciones judiciales, son jueces políticos, vasta ver las declaraciones de presidente de corte suprema a los medios sociales, son declaraciones políticas.

Comentario periodístico sobre la politización de los jueces

Dando prueba de esta actual politización de los tribunales superiores, esta el comentario periodístico sobre el Abogado don Luis Sergio Bates Hidalgo, abogado integrante de la Corte Suprema de Justicia,   por el también abogado y periodista   Hermógenes Pérez de Arce;  el articulo periodístico   es el siguiente:


"PERPLEJIDADES DE UN ABOGADO “DE ANTES”

Hace cinco años el Colegio de Abogados nos homenajeó, a otros colegas y a mí, por cumplir 50 años desde que nos titulamos. Mucho ha cambiado en más de medio siglo, pero sólo recientemente tomé conciencia de cuánto. Lo corroboré tras encontrarme con un alto oficial de la Armada, retirado, quien me dijo que debía entrar a cumplir cinco años y un día de presidio mayor por no saberse el destino de una persona detenida en el cuartel Ancla 2 de Talcahuano en 1974, recinto en que él ya ni siquiera prestaba servicios para la fecha de la detención, pues se había trasladado a Valparaíso, cosa que lamentablemente los tribunales se habían negado a tener por acreditada en el juicio. Yo sabía de casos de condenas a uniformados “por haber estado ahí”, pero ninguna como ésta, por “no haber estado ahí”.

Entonces leí la sentencia de la Corte Suprema, rol 288-12, que resultó, casualmente, haber sido redactada por un compañero de curso mío en leyes, actual abogado integrante. Apenas comencé la lectura comprobé que si bien ambos habíamos estudiado lo mismo, habíamos aprendido cosas muy diferentes.
Pues leí con perplejidad lo siguiente: “Lo que el tribunal no ha podido determinar… es… si la víctima murió o bien recuperó su libertad… De allí que no puede hacer otra cosa que entender que subsiste el estado antijurídico creado con la detención del ofendido…”
Yo aprendí en Derecho Procesal Penal que el “hecho punible” (que en ese tiempo se llamaba también “cuerpo del delito”) es el fundamento del juicio criminal y que su comprobación es el primer objeto del sumario. Luego, no basta con “entender” que un sujeto está secuestrado, por el hecho de no saber qué le sucedió, sino que ello debe “probarse”. Y si no se prueba, el acusado debe ser presumido inocente de mantenerlo secuestrado hasta la actualidad. La presunción de inocencia era el concepto básico del derecho penal que nos enseñaron. Si uno no aprendía eso, no pasaba el curso de ninguna manera. Ahora supongo que sí.
Pero no fue la única perplejidad que el fallo me suscitó, pues mi compañero de curso y redactor del mismo alude en él a los oficiales investigados usando para eso la expresión “los delincuentes“, en lugar de “los oficiales o “los marinos”, como habría parecido natural y más imparcial y apropiado. Porque el oficio de ellos no era delinquir, sino prestar servicios a la Armada.
Y todavía una tercera perplejidad derivó de que el fallo condenó a los oficiales, que evidentemente eran servidores públicos y actuaban como tales, “por el delito de secuestro”, según dice. Pero este delito se encuentra tipificado en el párrafo 3° del título III del Código Penal, que describe y pena los “crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares”. Pero el oficial de marina no era un particular, sino un funcionario público, y estaba actuando como tal. Aplicarle a él una disposición que sólo atañe a particulares contraviene otra norma básica que nos enseñaron hace más de 55 años: "no se puede aplicar el derecho penal por analogía”. Sobre todo si el numeral que sigue, en el mismo título III, trata “de los agravios inferidos por funcionarios públicos”, que fue exactamente el caso. Este párrafo sanciona a quien “ilegal o arbitrariamente… detuviere a otro”. Ése fue el delito supuestamente cometido.
Claro, la penalidad de la detención ilegal es mucho menor que la del secuestro. Y, además, como la detención ocurre en un recinto público, es muy fácil comprobar que actualmente ya no hay nadie detenido ahí desde 1974, como lo “entiende”, respecto del “secuestro”, la sentencia.
Tanto que hasta mi propio compañero de curso y redactor del fallo no pudo desentenderse de esa realidad y de que no podía ni debía estar condenando por “secuestro”, pues líneas más abajo reconoce que “subsiste el estado antijurídico creado con la detención del ofendido…”
Otras perplejidades más todavía me esperaban: me las provocaron las sentencias de primera y segunda instancia en el mismo proceso, que condenaron a los cinco oficiales a 541 días de presidio remitido. Pues esa pena corresponde precisamente al delito de detención ilegal y no al de secuestro por el cual fueron finalmente condenados. En el caso de este último la pena, supuesto que la privación de libertad hubiere subsistido desde 1974 hasta la fecha del fallo, debía haber sido, como mínimo, de diez años y un día. Y, de hecho, el ministro Milton Juica, en voto de minoría, estuvo por condenar precisamente a diez años y un día. Dentro de su particular juridicidad, fue consecuente.
En fin, me pregunté, “¿para qué aprendí derecho, si basta la mera voluntad de una mayoría de jueces para dejarlo sin aplicación?”, tras terminar de leer la sentencia que tiene preso al oficial retirado de la Armada. Está condenado por un delito que no pudo cometer, pues no era un “particular”, y a una pena que no corresponde a dicho delito, supuestamente perpetrado en un recinto público, del cual (aunque no pudo probarlo) ya se había ausentado; mismo delito que, según la “verdad judicial”, él sigue cometiendo hasta hoy, aunque mal pueda hacerlo en una celda de dos por tres metros que comparte en Punta Peuco con otro ex oficial naval.
¿Se justifican o no tantas perplejidades de un abogado “de antes”? Me pregunto qué dirán al respecto los abogados “de ahora”. "

Como se lee, en el comentario periodístico señor Hermógenes Pérez de Arce, la magistratura esta politizada.


los actuales jueces poco idóneos para el cargo.


Otro graves problemas, compatriotas,  que tienen los jueces y magistrados de la república, es que no son los mas idóneos para su alto ministerio; en sus resoluciones judiciales, la mayoría de los jueces no saben redactar sus sentencias y resoluciones, tienen errores ortográficos, gramaticales, y  lógica en sus  resoluciones, no saben aplicar bien la ley, a los hechos controvertidos y sustanciales;
Pero lo mas malo, es que los magistrados tienen errores en sus conocimientos jurídicos, no dominan completamente la materias jurídicas que deben aplicar, tanto en el derecho sustantivo como derecho adjetivo del derecho vigente; esto es el reflejo que los magistrados provienen de colegios mediocres y de universidades de baja calidad académica, en su mayoría copian las resoluciones judiciales de otros tribunales, y no tienen  ideas propias, como  conclusión  no tienen criterio jurídico; con respecto a actuaciones en la audiencias orales, no saben comportarse con majestad,  dan risa, y lastima, no saben hablar bien como letrados que son, y reflejan que no tienen conocimientos suficientes de derecho, ademas no saben tratar a los testigos, a las partes y los señores Abogados;
 Con respecto a su buenos modales y vestuario, a  los jueces le falta majestad del cargo, uno ve  la ropa que usan, le falta vestirse bien, ellos son una autoridad publica y social, y se visten con ropa de empleado publico de bajo extracto.

La pérdida de la independencia ante los  poderes políticos.

Conciudadanos, la otra gran critica a la justicia chilena, es el nombramientos político de los Magistrados de Corte Suprema de Justicia y el ministerio publico, por el Senado de la  república, los ministros de la Corte Suprema, han perdido gran parte de su  independencia que gozaron antiguamente, no dan respeto de su cargo, muchos candidatos a ministro de la corte suprema,  hacen "loby" con los partidos políticos y parlamentarios, para ser nombrados, por eso la actual formación de la Corte Suprema es tan izquierdizada, muchos deben puesto a los partidos políticos de la concertación.

Las quinas y las ternas no se forman en atención a los  méritos de los candidatos y la conveniencia publica, sino a la vista de los intereses de los partidos políticos, se esta convirtiendo a los jueces en instrumentos  de la acción política, maleando por completo su calidad.