Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


miércoles, 9 de diciembre de 2015

223.-Poder legislativos autonómicos.-a

parlamento vasco.



Nombre del parlamento autonómico, numero de parlamentarios y su sede.

 

Asamblea de Extremadura

Extremadura

Hospital de San

 Juan de

 Dios (Mérida)

65

Asamblea de Madrid

Madrid

Sede de la 

Asamblea

 de Madrid

 (Madrid)

129

Asamblea 

 Regional de Murcia

Región de Murcia

Cartagena

45

Cortes de Aragón

Aragón

Palacio de la

 Aljafería

 (Zaragoza)

67

Cortes de Castilla

-La Mancha

Castilla-La Mancha

Convento de

 San Gil

 (Toledo)

33

Cortes de Castilla

 y León

Castilla y León

Sede de 

 las Cortes

 de Castilla

 y León

 (Valladolid)

84

Cortes Valencianas

Comunidad Valenciana

Palacio de

 Benicarló

 (Valencia)

99

Junta General del 

Principado de Asturias

Principado de Asturias

Oviedo

45

Parlamento de Andalucía

Andalucía

Hospital de 

las Cinco

 Llagas (Sevilla)

109

Parlamento de Canarias

Canarias

Santa Cruz 

de Tenerife

60

Parlamento de Cantabria

Cantabria

Hospital de

 San Rafael

 (Santander)

35

Parlamento de Cataluña

Cataluña

Palacio del

 Parlamento 

de Cataluña

 (Barcelona)

135

Parlamento de Galicia

Galicia

Pazo del Hórreo

 (Santiago de

 Compostela)

75

Parlamento de

 las Islas Baleares

Baleares

Palma de

 Mallorca

59

Parlamento de La Rioja

La Rioja

Ex Convento 

de la

 Merced 

Logroño

33

Parlamento de Navarra

Navarra

Pamplona

50

Parlamento Vasco

País Vasco

Vitoria

75


Parlamento autonómico es la denominación  habitual que se da en España al poder legislativo en cada comunidad autónoma. 
La denominación en cada comunidad está fijada por los respectivos estatutos de autonomía y dependiendo de la comunidad el parlamento autonómico es conocido como una asamblea, cortes o parlamento. La Constitución Española de 1978 se refiere a ellos como «asambleas» o «asambleas legislativas» (por ejemplo, en el artículo 152).

El Título VIII de la Constitución Española regula los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en cada comunidad. Aunque el judicial no es propio de la comunidad, sino que es único para toda España.

Composición y funcionamiento.

El parlamento autonómico está formado por los representantes elegidos en las elecciones autonómicas, que se celebran, en la mayoría de las comunidades autónomas, el tercer domingo de mayo, cada cuatro años; coinciden con las elecciones municipales. 
Como órgano legislativo, elabora leyes autonómicas. En caso de que afecten a otras comunidades o al Estado, estas se pueden tramitar de una forma indirecta en las Cortes Generales, como proposición de ley. También tienen como función controlar al gobierno autonómico, y elegir al presidente de cada Comunidad Autónoma. 
Además cumplen funciones económicas y presupuestarias, pues anualmente aprueban los presupuestos de la Comunidad. En materias políticas, les corresponde elegir a cierto número de senadores para que representen de la Comunidad en la cámara alta del Parlamento Español; también eligen a otros altos órganos propios de las mismas.
En asuntos jurisdiccionales tienen competencia para interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado que pudieran afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma.
Los estatutos de autonomía, regulados por la Constitución, establecen qué competencias son propias de cada comunidad autónoma, siendo el máximo cuerpo normativo para las regiones correspondientes. Así, las comunidades tienen competencias sobre áreas de educación, sanidad, urbanismo, medio ambiente, etc. Sin embargo, hay otros sectores que son de competencia exclusiva del Estado. Así, por ejemplo, la Administración Periférica del Estado regula los aeropuertos o puertos, conviviendo con la Administración autonómica.

martes, 8 de diciembre de 2015

222.-La carta del medio ambiente.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Paula Flores Vargas; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;



El sello de la República, que sigue en uso actualmente. El grabador de las monedas, Jean-Jacques Barré, ejecuta el nuevo sello del Estado, sin respetar exactamente los términos del decreto, y en particular la posición de las inscripciones. Una mujer sentada, emblema de la Libertad, lleva en su mano derecha un haz de los lictores, mientras empuña con su izquierda un timón, sobre el cual está encaramado un gallo  (emblema galo) con una pata apoyada en un globo. Una urna con las iniciales SU recuerda la gran novedad que fue la adopción del sufragio universal directo en 1848. Al pie de la Libertad se ven atributos de las bellas artes y de la agricultura. El sello lleva en su anverso la inscripción "República Francesa democrática, una e indivisible", y en su reverso dos fórmulas: "En nombre del pueblo francés" e "Igualdad, fraternidad, libertad".

El pueblo francés,

Considerando:

Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.

Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.

Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.

Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.

Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.

Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.

Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades.

Proclama lo siguiente:

Artículo 1 . Cada uno tiene el derecho de vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso de la salud.

Artículo 2 . Toda persona tiene el deber de participar en la preservación y la mejora del medio ambiente.

Artículo 3 . Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias.

Artículo 4 . Toda persona debe contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente, en las condiciones definidas por la ley.

Artículo 5 . Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño.

Artículo 6 . Las políticas públicas deben promover un desarrollo sostenible. A estos efectos, conciliarán la protección y mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.

Artículo 7 . Toda persona tiene el derecho, en las condiciones y límites definidos por la ley, de acceder a los datos relativos al medio ambiente que posean las autoridades públicas y de participar en la elaboración de las decisiones públicas con incidencia en el medio ambiente.

Artículo 8 . La educación y la formación en el medio ambiente deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en la presente Carta.

Artículo 9 . La investigación y la innovación deben aportar su concurso a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 10 . La presente Carta inspira la acción europea e internacional de Francia.