Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 29 de julio de 2018

328.-Resumen de las miserias del proceso penal de Francesco Carnelutti.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

ana karina gonzalez huenchuñir


Los hombres no se pueden dividir en buenos y malos,(…) tampoco se pueden dividir en libres y presos, porque hay fuera de la cárcel prisioneros más prisioneros de los que están dentro de ella, y los hay, dentro de la cárcel , más libres cuándo están en la prisión que los que están fuera.


Capítulo I: La Toga.

Franceso Carnelutti equipara la toga con una “divisa”, como se refiere a la vestimenta propia de un militar, incluso a la de un sacerdote. Este término alude a la idea de división, de separar a los magistrados y abogados del resto de los civiles, de los que se distinguen por el signo de autoridad que representa la toga.
No obstante, el autor expresa que la palabra divisa es sinónimo de uniforme, lo que podría poner en contraposición el significado de cada expresión; sin embargo, manifiesta que son términos complementarios en razón a que obedecen a aspectos distintos que concurren en una misma calidad, así mientras el primer término alude a la división de los magistrados y abogados, quienes ejercitan la autoridad, de aquellos sobre los que se ejercita; el segundo término se refiere a la unión: de magistrados, como vínculo entre uno y otro para constituir cuerpos colegiados; y de acusador y defensor, divididos por fines específicos, propios de su calidad como sujetos en el proceso, pero unidos por el fin de alcanzar la justicia.
 Carnelutti hace notar el símbolo de solemnidad que ofrece la toga y que consagra el espíritu de la profesión, pero que hoy en día se ha visto desvirtuado por la falta de civilidad de los concurrentes a las audiencias y del morbo de los medios de comunicación, que solo puede ser subsanado por el rigor de los jueces para reprimir tal desorden y por la capacidad de los mismos, para rectificar.

Capítulo II:El preso.

El autor distingue al delincuente del preso, manifiesta que en una misma persona concurre el bien y el mal; mientras la bondad permanezca reprimida en nosotros, seremos presos de nosotros mismos. Es por esta razón, que como refiere el autor, “una explosión de egoísmo en su raíz”, es lo que hace al delincuente y equipara su conducta con la de una bestia, y la expresión de bondad de éste, cuando ha sido esposado o encarcelado, lo hace verdadero hombre, aunque su condición no lo haga parecer como tal.
Así, el derecho cumple su función, que es desentrañar el valor del hombre que ha sido, en virtud de este, atado de manos. Y solo el hombre es digno de mirarse con compasión.

Capítulo III: El abogado.

La función del abogado, según el autor, es la de socorrer al cliente, a aquel que solicita nuestra protección, pero socorrer implica satisfacer la necesidad espiritual del preso, aquella que nace del desprecio de los demás en razón de su conducta, de aquella que lo desposeyó de la amistad de otros y por la que requiere la de su protector.
Dice el autor que la forma elemental de esta ayuda es la alianza y que esta, a su vez, es la raíz de la abogacía. La esencia de la abogacía es saberse compañero del preso, colocarse a su lado y soportar con él el desprecio de la gente, e incluso luchar contra la desconfianza y la sospecha del delincuente, y pedir al juez por él, porque solo a través de su auxilio, el abogado puede encontrar la satisfacción de su profesión, el beneficio de luchar al lado de aquellos que se encuentran en el último lugar de la escala de los necesitados.

Capítulo IV: El juez y las partes

Carnelutti refiere la posición del juez y las partes en el proceso penal, y ubica al juez en el peldaño más alto y a las partes por debajo de él, precisa el autor que este último término hace referencia a la división, pues de esta proviene la parte, esto es, hay intereses opuestos entre una y otra. Además, el autor hace especial referencia a que en una parte converge el ser y el no ser, es decir, mientras se es alguien o algo no se puede ser otro, de lo que resulta que todas las cosas y los hombres son partes, y por lo tanto, el juez también lo es.
Es precisamente esta última premisa que confunde el concepto de juez porque mientras es hombre también debe estar por encima de ellos, pero la verdadera esencia de esta concurrencia de calidades en una misma persona es que ser juez no implica la dignidad para juzgar, pues la naturaleza del hombre lo hace imperfecto, implica ser menos indigno de aquel al que se pretende juzgar. Y el mismo sistema ha adoptado medios para garantizar la dignidad del juez, como lo es el juicio colegiado que no importa la suma de sujetos para alcanzar la dignidad, sino la mayor suficiencia para juzgar, y por la tanto, la imparcialidad para realizar su función.
Carnelutti hace una última reflexión en este capítulo en la que manifiesta que un juez más que conocer el derecho y otras ciencias, debe conocer al hombre, al más bueno y al peor, solo así aprenderá a distinguirlos.

Capítulo V: Parcialidad del defensor

El autor manifiesta que la verdad tanto como la razón es una sola, y la verdad o razón que cada parte cree tener no es sino solo una parte de estás. La función del juzgador es decidir de qué parte está la verdad, y al haber dos partes en el proceso, la defensa y el ministerio público, se abren para el juzgador dos vías por medio de las cuales resolver sobre el particular. Las partes son razonadores que guían al juez mediante premisas y consecuencias que constituyen las razones de su razón, es decir, los motivos que justifican su postura.
Estas razones son planteadas ante el juzgador en el contradictorio, a fin de que a través del choque de argumentos el juzgador supere la duda y elija la vía en la que considere radica la verdad. Si bien es cierto, teóricamente la única parte que es y debe ser imparcial en el proceso, porque ese es el espíritu propio de su labor, es la defensa; el Ministerio Público, aunque se reputa un razonador imparcial, actúa de manera parcial; de modo que esto permite la contienda entre la defensa y el acusador en el contradictorio, y por lo tanto, la resolución del juzgador.


Capítulo VI: Las pruebas

El autor enfatiza que la finalidad del proceso penal es saber si el imputado es inocente o culpable, es decir, si ha incurrido o no en determinado hecho, y  conceptualiza a este como un trozo de camino que se ha recorrido, para cuya comprobación se requiere volver atrás, esto es, hacer la historia (la historia individual).
 Y para tal efecto, las pruebas son el medio a través del cual se reconstruye la historia. Así, es tarea conjunta de la policía, el ministerio público, el juez instructor, los jueces de la audiencia, los defensores, los peritos volver atrás para desentrañar la verdad de los hechos. Mientras tanto, es un derecho reconocido y reiteradamente vulnerado, el respeto que merece el imputado, no debiendo ser considerado culpable mientras no sea condenado por una sentencia definitiva.
 Sucede lo mismo respecto de los testigos, ambos son considerados en el proceso penal como objetos y se olvida su calidad de individuos, está situación ha sido reforzada aún más por el morbo en el tratamiento de la información por parte de los medios de comunicación, que se amparan bajo el derecho de prensa y que atacan la dignidad del imputado, dañan a su familia, su trabajo, su casa, como sucede con los testigos, que ante el asedio de tales medios, expone “la verdad”.

Capítulo VII: El juez y el imputado.

Como se abordó en el capítulo anterior, el juez es uno de los sujetos en el proceso penal que debe reconstruir los hechos. Al efecto, el juzgador debe investigar no solo los aspectos externos de la conducta del imputado, también debe acudir al psiquis del mismo para evaluar su intención. Y si bien es cierto, que solo a través de su conducta se puede juzgar su intención, también lo es, que esta conducta no solo se refiere a la acción que le otorgo la calidad de imputado, sino a la conducta de su historia individual, y así lo confirma la legislación penal que impone la obligación al juez de evaluar la conducta previa al delito y la vida del reo, la conducta posterior, sus condiciones de vida individual, social y familiar.
Esto es, el juzgador debe entrevistarse con el imputado, a efecto de que él mismo le cuente al juez su historia para que posteriormente éste verifique tal relato y evalué. Sin embargo, esto no sucede porque el juzgador no tiene ni la paciencia ni el tiempo para escuchar al imputado, ni el imputado la confianza y sinceridad para relatar. Por esta razón, últimamente se ha utilizado el auxilio de un psicólogo para realizar la tarea, no obstante, mientras no haya la confianza que puede ofrecer la amistad, este medio seguirá siendo ineficaz en el proceso.
 Por ahora, dice el autor, queda respetar el trabajo de los jueces, aunque tales historias sean incompletas y aunque no puedan evaluarse las circunstancias posteriores al delito, que podrían poner de manifiesto la conversión del delincuente.

Capítulo VIII: El pasado y el futuro en el proceso penal


Expresa el autor que los hombres siempre hemos creído que ante todo existe un remedio, y en el caso particular, ante la comisión de un delito, que es un desorden, el remedio se encuentra en el proceso penal, que permite la restauración del orden. Esto es, el remedio del pasado está en el futuro, es decir, la historia recorrida es el reflejo de nuestra conducta y es precisamente ahí, donde encontramos la respuesta a cómo es que debemos vivir el futuro.
En el proceso penal, el delito está en el pasado y la pena en el futuro. El problema surge cuando no basta reprimir los delitos, sino también prevenirlos, porque entra en pugna la función del juzgador y la del legislador. Ambos tienen la tarea de determinar la pena, sin embargo los fines a que se dirigen son distintos, así el juez al asignar una sanción a un caso concreto reprime la conducta delictiva, el hecho, y por el otro extremo, el legislador establece en el tipo, de manera abstracta, una pena que sirve al ciudadano como apercibimiento para regular su conducta.
 De esta manera, el legislador crea máximos y mínimos en las sanciones de los tipos penales, dentro de los cuales, el juez, debe encuadrar el hecho, lo que importa el peligro de que el juez se olvide del hombre y obedezca únicamente al tipo, y ha implicado una atadura para este en sus resoluciones, de modo tal que estas resultan en ocasiones una pérdida total para el individuo y para la sociedad.

Capítulo IX: La sentencia penal

Decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del sujeto al que se le han imputado hechos de los cuales puede o no ser responsable, requiere la certeza en la inocencia que aduce la defensa, ya sea por la no comisión de ilícito o por la no constitución de un delito, o en la culpabilidad que alega el ministerio público; vistas a la luz de las pruebas. Sin embargo, cuando el panorama no es suficientemente claro como para decir acerca de un extremo u otro, el juzgador tiene la potestad de cerrar el proceso mediante la absolución por insuficiencia de pruebas, la cual no agota la imputación.
 El autor manifiesta que todas las sentencias absolutorias, a excepción de la última referida, importan la existencia de un error judicial, esto es, es el medio por el que se reconoce la equivocación de quienes acarrearon al imputado a un proceso, que no implica una causa de responsabilidad o culpa por ser una consecuencia lógica de la limitación del hombre y, dice Carnelutti, está es una de las miserias del proceso penal, cuyo único mérito es la confesión del error judicial en la absolución. Respecto a la duda que acarrea el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, el proceso ofrece recursos, instancias y filtros que permiten evaluar la certeza de la sentencia.
 Además, el autor expresa que siempre hay un momento en el que el proceso penal debe agotarse y este es representado por la cosa juzgada, que le otorga a la sentencia la calidad de veraz.

Capítulo X: El cumplimiento de la sentencia

El proceso culmina en absoluto, en la absolución, cuando esta ha causado cosa juzgada. No así en el caso de la condena, en la que el imputado tiene aún derecho a la reapertura del proceso, mismo que continúa pero se desplaza del tribunal al centro de reclusión para la compurgación de la pena. En la penitenciaria está prohibida la corrección y rectificación de la sanción, así la pena impuesta por el juez será la que deba compurgar el imputado sin reparar en la conducta de este dentro del lugar de reclusión, que evidencia la excesiva o insuficiente medida que le fue impuesta.
 Esto obedece, precisamente, a que a pesar de que el imputado ha quedado redimido antes de la conclusión de la condena, el cumplimiento total de la misma satisface la función preventiva del proceso, que implica que el caso particular sirva a otros como precedente de las consecuencias ante la comisión de este tipo de conductas. Y si bien es cierto que la pena es un castigo, también lo es que una vez siendo satisfecha, el condenado requiere el apoyo de la sociedad para reintegrase a la misma.

Capítulo XI: La Liberación

El proceso penal culmina con la liberación física del condenado, mientras que la liberación espiritual puede darse incluso al momento de compurgar la pena o incluso no llegar a darse. Sin embargo, esta libertad puede no alcanzarse en vida, como es el caso de los condenados a una pena de prisión por el total de la misma o que compurgando una pena inferior, mueren; estas personas no logran llegar a cumplir el objetivo que nace al ser condenados: la reincorporación a la sociedad.
 No obstante, aquellos que logran salir de prisión y buscan satisfacer este objetivo, lo ven obstaculizado por la misma sociedad, que aun habiendo observado el cumplimiento de la pena, no liberan los estigmas. Postura que el Estado ha adoptado; siendo que es quien tutela la libertad del trabajo, impide el debido ejercicio de esta garantía a los liberados al requerir un certificado penal limpio, ejemplo que la sociedad favorece despojando de confianza a estas personas.
Por lo tanto, es evidente que la finalidad de la condena no se cumple para la sociedad, pues de creer que esta, que se ha compurgado, ha influido en la conversión de la conducta del condenado, hemos preferido creer que por su conducta precedente es imposible su corrección. Razón por la cual, el infierno que antes el condenado encontraba en la prisión, ahora lo encuentra fuera de esta.

Capítulo XII: Fin: más allá del Derecho

La civilidad a la que reiteradamente se refiere el autor, explica él mismo, es la posibilidad alcanzada por los hombres de vivir en paz. Erróneamente pensamos que esta paz solo se alcanza al dividir a aquellos que creemos la perturban, de los que la buscamos, y el proceso penal ha servido de herramienta a través del juicio precisamente para hacer esta distinción, pero es este proceso el que pone de manifiesto las deficiencias e impotencias del derecho.
Y es que hemos delegado en el derecho la responsabilidad de la civilidad, sin darnos cuenta de que esta es labor de todos los hombres, y que, en efecto, las medidas implementadas por el sistema penal han servido para sancionar las conductas que perturban el orden, de modo que impere la justicia, pero la manera más adecuada para vivir en un todo armónico es el trato respetuoso, caritativo, cordial hacia nuestros semejantes, no podemos esperar del otro la amistad que no le damos.

Conclusión

La obra reitera el tema de la civilidad y considero que las miserias del proceso penal giran en torno a esta, y es que la influencia de los medios de comunicación en la sociedad ha convertido el proceso penal, tal parece, en un causa de complacencias, en el que las decisiones de algunos jueces penden del impacto que el caso particular reporta para la vida pública.
 Así, el  proceso penal es visto como el medio, a la luz del  derecho, que reprime las conductas del delincuente, pero se perfila a tal grado insuficiente, que la sociedad no nos conformamos por lo que ha hecho ya la autoridad al respecto y sentimos la necesidad de repudiar aún más la conducta constitutiva del delito, esto es, ya el condenado ha compurgado la pena que a través del derecho le fue impuesta pero la sociedad no se satisface hasta imponer su propia sanción al responsable del ilícito.


Lo que deberíamos considerar es que la indiferencia es la peor manera de tratar de alcanzar la civilidad de la que el autor habla y, que juntos, al lado del liberado, debemos trabajar para lograr un ambiente armónico para las generaciones presentes y las que están por venir, la fórmula idónea para reinsertar a una persona a la vida social es haciéndola participe de las decisiones en la misma.

viernes, 20 de julio de 2018

327.-Enclave español de Llivia. a


Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin;  Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;


Enclave.
enclave

En geografía política, un enclave es una porción relativamente menor del territorio de una circunscripción territorial que está completamente rodeado por el territorio de otra circunscripción.​ Los enclaves también pueden establecerse en áreas marítimas.
En forma más amplia el término enclave también puede utilizarse para un territorio habitado por un grupo étnico, político o religioso que está rodeado o enclavado dentro de otros grupos más extensos y de características diferentes a los primeros.

Enclaves internacionales verdaderos.

Dentro de los distintos tipos de enclaves existen aquellos en los que una porción relativamente menor de un territorio de un país está rodeada completamente por el territorio terrestre de otro país sin que medien costas marítimas o lacustres que vinculen al territorio enclavado con el sector principal del país al que pertenece. De acuerdo a las fronteras internacionalmente reconocidas, estos territorios son:

  • Artsvashen de Armenia está enclavado en Azerbaiyán (ocupado por Azerbaiyán desde 1992)
  • Baarle-Hertog de Bélgica es una colección de 22 enclaves dentro de los Países Bajos
  • Baarle-Nassau de Países Bajos es una colección de 7 enclaves dentro de los enclaves de Baarle-Hertog de Bélgica
  • Barjudarli de Azerbaiyán está enclavado en Armenia (ocupado por Armenia desde 1992)
  • Boliviamar de Bolivia, es un enclave que el Perú le comodató desde 1992
  • Brezovica Žumberačka de Croacia está enclavado en Eslovenia
  • Büsingen am Hochrhein de Alemania está enclavado en Suiza
  • Central eléctrica de Dekelia (sector norte) de Chipre está enclavado en el territorio de ultramar de Akrotiri y Dekelia del Reino Unido
  • Chon-Kara (o Qalacha) de Uzbekistán está enclavado en Kirguistán
  • Dahagram-Angarpota de Bangladés está enclavado en India
  • Jani-Ayil (o Dzhangail) de Uzbekistán está enclavado en Kirguistán
  • Llivia de España está enclavado en Francia
  • Lolazor (o Kayragach) de Tayikistán está enclavado en Kirguistán
  • Madha de Omán está enclavado en Emiratos Árabes Unidos
  • Međurečje de Bosnia y Herzegovina está enclavado en Serbia (desde 1992 Serbia administra el enclave)
  • Monte Scopus de Israel está enclavado en el Estado de Palestina (el área que lo separa del resto de Israel fue ocupada por este país a Jordania en 1967 y anexada en 1980)
  • Münsterbildchen de Alemania está enclavado en Bélgica
  • Mützenich de Alemania está enclavado en Bélgica
  • Nahwa de Emiratos Árabes Unidos está enclavado dentro del enclave de Madha de Omán
  • Ormideia de Chipre está enclavado en el territorio de ultramar de Akrotiri y Dekelia del Reino Unido
  • Point Roberts, área no incorporada de los Estados Unidos al suroeste de Canadá
  • Roetgener Wald de Alemania está enclavado en Bélgica
  • Rückschlag de Alemania está enclavado en Bélgica
  • Ruitzhof de Alemania está enclavado en Bélgica
  • Sankovo-Medvezhye de Rusia está enclavado en Bielorrusia
  • Sarvan de Tayikistán está enclavado en Uzbekistán
  • Shohimardon de Uzbekistán está enclavado en Kirguistán
  • Sokh de Uzbekistán está enclavado en Kirguistán
  • Tumba de Solimán Schah de Turquía está enclavado en Siria (en 2015 Turquía evacuó el enclave y lo trasladó cerca de su frontera en forma transitoria y unilateral)
  • Voruj de Tayikistán está enclavado en Kirguistán
  • Vossenberg de Países Bajos está enclavado en Bélgica
  • Xylotymbu de Chipre está enclavado en el territorio de ultramar de Akrotiri y Dekelia del Reino Unido
  • Yaradullu de Azerbaiyán son dos pequeños territorios enclavados en Armenia (desde 1992 el área que los separa del resto de Azerbaiyán fue ocupada por este país)
  • Yujari Askipara de Azerbaiyán está enclavado en Armenia (ocupado por Armenia desde 1992)

Caso en el que el territorio enclavado tiene costa a un lago que lo comunica con el resto de su país:

  • Campione d'Italia de Italia está enclavado en Suiza con costa sobre el lago de Lugano
Enclaves internacionales

Entre los enclaves internacionales más conocidos se pueden citar los siguientes:

  • Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, y el Peñón de Vélez de la Gomera, ubicados en la zona costera de Marruecos, África.
  • Gibraltar, territorio británico de ultramar en la costa meridional de España.
  • El país constituyente de Irlanda del Norte perteneciente al Reino Unido, al noreste de Irlanda.
  • Oecussi-Ambeno, un fragmento de Timor Oriental, dentro de la parte indonesia de la isla de Timor.
  • Cabinda, un territorio que pertenece a Angola rodeado por la República Democrática del Congo y la República del Congo.
  • El territorio ruso del óblast de Kaliningrado, entre Polonia y Lituania, que, entre 1922 y 1945, era la región alemana de Prusia Oriental, un exclave alemán.
  • El territorio de Najichevan, tomado por Azerbaiyán y rodeado por Armenia, Turquía e Irán.
  • La ciudad austriaca de Jungholz en Alemania.
  • El enclave turco-chipriota de Kokkina, en Chipre.
  • El distrito greco-chipriota de Famagusta, que de facto se encuentra aislado del resto de la República de Chipre al estar rodeado por Chipre del Norte y Akrotiri y Dekelia.
  • La Base Soberana del Reino Unido de Akrotiri y Dekelia en la costa sur y este de Chipre y Chipre del Norte.
  • El departamento de ultramar de la Guayana Francesa, perteneciente a Francia, frontera entre Brasil y Surinam.
  • La Región Continental de Guinea Ecuatorial, rodeado casi en su totalidad por Camerún y Gabón.

Numerosos países poseen de hecho fragmentos sueltos que no pueden ser alcanzados a pie sin pisar otro país. Alaska, separada de los Estados Unidos de América, es un ejemplo extremo pero, por lo menos hay otros dos fragmentos de EE. UU. a los que no se puede llegar hasta ellos a pie sin penetrar en Canadá: Point Roberts en el noroeste del estado de Washington y Northwest Angle en Minnesota. La costa meridional de Croacia está separada del país por el pequeño corredor de Neum, que pertenece a Bosnia-Herzegovina.


Los enclaves españoles

Los enclaves españoles son territorios que, administrativamente, pertenecen a una jurisdicción territorial que está completamente rodeada por territorio de otra u otras jurisdicciones.
Aquí se concentra en los enclaves provinciales que son territorios que, por razones históricas, se encuentran rodeados de territorio correspondiente a otra u otras provincias españolas, y en algún caso a otro país. También hay enclaves municipales.
Un ejemplo es el Rincón de Ademuz. En 1260, el rey de Corona de Aragón, Jaime I el Conquistador, adscribió al Reino de Valencia el feudo turolense de Ademuz y desde entonces ha habido varios intentos de reunificación con Teruel.​ Otro ejemplo es Llívia que formó parte del condado español de la Alta Cerdaña hasta su cesión a Francia en 1660, en el que el condado entero fue entregado a excepción de este pequeño pueblo catalán.
El escritor Ramón Carnicer redactó un libro en 1995 sobre los enclaves españoles llamado Viaje a los enclaves españoles,​ en el que lista un total de 26:

El Villar, Anchuras de los Montes, La Cepeda, Los Barrancos, Rincón de Ademuz, Can Vies, Malagarriga, Valiellas y Sant Pere de Graudescales, La Rovira de Abajo, Llívia, Condado de Treviño, Sajuela y Ternero, La Rebolleda, Berzosilla, Lastrilla y Cezura, Villodrigo, Aguanares, Roales y Quintanilla del Molar, San Llorente, Petilla de Aragón y Bastanes, Orduña y la Cerca de Villaño y Valle de Villaverde.






Llívia

Representación del escudo de Llívia, Girona, España. Pintado en azul, verde y rojo, representa la población de Llívia resguardada al pie del cerro del mismo nombre, coronado por el viejo castillo protector, el cual lo une un camino que sube hasta la fortaleza, evocador de su origen remoto. Fuera del campo, al lado derecho de la parte superior, aparece un personaje, de pie y barbudo, atabiado de una túnica de color verde y un manto rojo, que lleva en la mano derecha un tipus de cetro (¿o quizá una clava?). El nombre ERCULES que acompaña la figura permite identificarlo con el famoso héroe de la mitología griega, a quien la antigua leyenda atribuía la fundación de Llívia, y a la cual hace también alusión la inscripción en letras mayúsculas que en forma de orla enmarca el escudo y a la figura arriba mencionada: LIVIUM OPPIDUM EST ÍNTER PIRENEORUM CONVALLES MONTIUM PROVINCIA CATALONIA ET CERITANIA REGIONIS AB ERCULE LÍBICO ANTE XPISTUM NATUM 1678.


(
Llívia oficialmente y en catalán) es una localidad y municipio de España perteneciente a la provincia de Gerona, en la comunidad autónoma de Cataluña. Localizado en la parte nororiental de la comarca de la Baja Cerdaña, Llivia se encuentra a 153 kilómetros de la capital provincial, rodeado en su totalidad por territorio francés del departamento de Pirineos Orientales como resultado del Tratado de los Pirineos de 1659; exactamente limita con las comunas francesas de Targasonne, Estavar, Saillagouse, Sainte-Léocadie, Bourg-Madame, Ur y Angoustrine-Villeneuve-des-Escaldes. Por tanto, constituye un enclave de España en Francia.
El municipio lliviense comprende los núcleos de población de Llivia, Cereja y Gorguja. En el núcleo histórico de Llivia está la Farmacia Esteve, una farmacia de origen medieval fundada a principios del siglo XV, convertida posteriormente en un museo

Lema:(lat.) Livium oppidum est inter Pireneorum convalles montium provincia Catalonia et Ceritania regionis ab Ercule Libico ante xpistum natum 1678
(esp.) «Llivia es una plaza fuerte que se encuentra en los valles de los Pirineos, en las montañas de la provincia de Cataluña y la región de la Cerdaña, y que desciende de Hércules líbico»


Geografía

La villa de Llivia (1.223 m) se encuentra en los Pirineos, en el valle de la Cerdaña. Está situada al pie del Turó del Castell, extendiéndose por el llano de Fontanelles.

Está limitada por los términos de Bourg-Madame –zona de Càldegues– y de Sainte-Léocadie –sierra de Concellabre–, al sur; de Ur y de Angostrina y Villanueva de las Escaldas, a poniente; de Targasonne, por tramontana; y de Estavar y de Saillagouse, a levante.

El río Segre cruza el término municipal, entrando por Estavar. A su paso por Llivia, recibe las contribuciones fluviales de los ríos Er, Targazona y Éguet.

Hacia el noreste y detrás de la cresta del Puig del Castell, puede accederse a los tranquilos parajes de la font del Sofre, más cercana y situada a la pequeña valle de Estaüja, y de la font del Ferro, en la confluencia del torrente del Tudó con la riera de les Valls o de Targasona.

En su territorio destacan el pico de Llivia (1.357,5 m) –también llamado Turó del Castell–, el Serrat de Baladret (1.428 m) y el Pla del Tudó (1.403 m), además de la Roca Canal y el Serrat de Palmanill, formando una pequeña sierra prolongada en dirección al caos de Targasonne y de Angoustrine
, y sobresaliendo de la fértil llanura que rodea la villa.

domingo, 15 de julio de 2018

326.-Palacios de las cortes (Edificio parlamentario autonómica); Primeros presidentes de CC.AA. a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán


Cortes de Aragón
Cortes de Castilla-La Mancha
Cortes de Castilla y León
Cortes Valencianas

Cortes de Aragón 

Foto:
Palacio de la Aljafería

Aljafería es un palacio fortificado construido en Zaragoza en la segunda mitad del siglo XI por iniciativa de Al-Muqtadir como residencia de los reyes hudíes de Saraqusta. Este palacio de recreo (llamado entonces «Qasr al-Surur» o Palacio de la Alegría) refleja el esplendor alcanzado por el reino taifa en el periodo de su máximo apogeo político y cultural.
Su importancia radica en que es el único testimonio conservado de un gran edificio de la arquitectura islámica hispana de la época de las Taifas. De modo que, si se conserva un magnífico ejemplo del Califato de Córdoba, su Mezquita (siglo X), y otro del canto de cisne de la cultura islámica en Al-Ándalus, del siglo XIV, La Alhambra de Granada, se debe incluir en la tríada de la arquitectura hispano-musulmana La Aljafería de Zaragoza (siglo XI) como muestra de las realizaciones del arte taifa, época intermedia de reinos independientes anterior a la llegada de los almorávides. Los restos mudéjares del palacio de la Aljafería fueron declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 2001 como parte del conjunto «Arquitectura mudéjar de Aragón».
Las soluciones adoptadas en la ornamentación de la Aljafería, como la utilización de arcos mixtilíneos y de los salmeres en «S», la extensión del ataurique calado en grandes superficies o la esquematización y abstracción progresiva de las yeserías de carácter vegetal, influyeron decisivamente en el arte almorávide y almohade tanto del Magreb como de la península ibérica. Asimismo, la transición de la decoración hacia motivos más geométricos está en la base del arte nazarí.
Tras la reconquista de Zaragoza en 1118 por Alfonso I el Batallador pasó a ser residencia de los reyes cristianos de Aragón, con lo que la Aljafería se convirtió en el principal foco difusor del mudéjar aragonés. Fue utilizada como residencia regia por Pedro IV el Ceremonioso (1319-1387) y posteriormente, en la planta principal, se llevó a cabo la reforma que convirtió estas estancias en palacio de los Reyes Católicos en 1492. En 1593 experimentó otra reforma que la convertiría en fortaleza militar, primero según diseños renacentistas (que hoy se pueden observar en su entorno, foso y jardines) y más tarde como acuartelamiento de regimientos militares. Sufrió reformas continuas y grandes desperfectos, sobre todo con los Sitios de Zaragoza de la Guerra de la Independencia hasta que finalmente fue restaurada en la segunda mitad del siglo XX y actualmente acoge las Cortes de Aragón.
En su origen la construcción se hizo extramuros de la muralla romana, en el llano de la saría o lugar donde los musulmanes desarrollaban los alardes militares conocido como La Almozara. Con la expansión urbana a través de los años, el edificio ha quedado dentro de la ciudad. Se ha podido respetar a su alrededor un pequeño entorno ajardinado.

Cortes de Castilla-La Mancha

Foto: Cortes_de_Castilla-La_Mancha
Convento de San Gil
Foto: Convento de San Gil
Convento de San Gil

El convento de San Gil de la ciudad española de Toledo data del siglo xvii. Los franciscanos descalzos, o gilitos, llegaron a esta ciudad a mediados del siglo XVI, estableciéndose en 1557 en las proximidades de la ermita de la Virgen de la Rosa. Posteriormente, entrado el siglo xvii, dos hermanos, Francisco y Juan de Herrera, hicieron donación a los frailes de 16 000 ducados para la construcción del nuevo convento.
Las obras comenzaron en 1610, y el maestro de albañilería Martínez de Encabo se comprometió a labrar la iglesia y el convento en cuatro años. Muy posiblemente el tracista de la obra fuera Juan Bautista Monegro, con quien trabajaba Martínez de Encabo, en la iglesia de San Pedro Mártir. El convento «de los Gilitos», como vulgarmente se le conoce, es un ejemplo perfecto de la sencillez y sobriedad de la arquitectura toledana de comienzos del siglo xvii. Desde 1985 el convento es sede de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Cortes de Castilla y León

Foto: Cortes de castilla y leon
sede de las cortes


La sede de las Cortes de Castilla y León se trata de una edificación localizada en la zona de Villa del Prado de la ciudad española de Valladolid, que alberga la sede del Parlamento regional de la comunidad autónoma de Castilla y León.

El proyecto inicial fue obra del arquitecto granadino Ramón Fernández Alonso.​ Se encuentra ubicado en la zona de Villa del Prado de la ciudad de Valladolid. La obra fue adjudicada a la Unión Temporal de Empresas compuesta por Fomento de Construcciones y Contratas y Construcciones y Obras Llorente.​ El edificio, cuyas obras dieron comienzo en abril de 2004,​ fue inaugurado el 14 de noviembre de 2007. Anteriormente el castillo de Fuensaldaña había albergado la sede del Parlamento autonómico.​ La edificación se compone de cuatro volúmenes diferenciados.​ Se utilizaron para su construcción granitos, mármoles, areniscas y otros materiales pétreos procedentes de las nueve provincias de la comunidad autónoma.5​ El hemiciclo del salón de plenos está presidido por un mosaico romano del siglo iv.
El edificio destaca por sus líneas rectas y por sus volúmenes arquitectónicos, con un gran cubo central que da luz al hemiciclo. Aparte de su uso institucional, también sirve como sala de exposiciones.
El coste de la construcción, adjudicado en 39,6 millones de euros, superó los 79,5 millones de euros.

Cortes Valencianas



El Palacio de Benicarló

El Palacio de Benicarló (oficialmente y en valenciano, Palau de Benicarló) o Palacio de los Borja (o Borgia) es una mansión aristocrática de estilo gótico valenciano y renacentista ubicado en la ciudad de Valencia, España. Actualmente es la sede de las Cortes Valencianas.
El palacio fue construido en el siglo XV para residencia de la familia Borja o Borgia en la capital del antiguo Reino de Valencia. El palacio fue propiedad de distintas e importantes familias a lo largo de su historia, primero perteneció a la Casa de Borja desde 1485, fue abandonado a mediados del siglo XVIII por los duques de Gandía, quedando en estado ruinoso. Después perteneció a la Casa de Benavente y, finalmente, a la Casa de Osuna, hasta mediados del siglo XIX, momento en que se vendió el palacio al conde de Benicarló. Posteriormente, a mediados del siglo XIX, la familia Pujals lo adquirió para establecer una fábrica de seda. Durante la Guerra Civil Española fue sede del gobierno de la II República Española instalado en Valencia. Actualmente es la sede de las Cortes Valencianas.

Construcción y descripción del palacio

El palacio, mandado construir por los duques de Gandía en la capital del entonces Reino de Valencia, constituyó durante siglos la expresión de su preeminencia entre la nobleza local.

El inicio de una construcción con pretensiones coincidió prácticamente con la concesión del ducado y, sin duda, fue voluntariamente perseguido un marcado carácter representativo. Este criterio explica su ubicación urbana y sus espectaculares dimensiones, hoy principalmente observables en su fachada y en la insinuación que en ésta tuvieron las estancias de su planta noble. Y se mantuvo a lo largo del tiempo, aunque tempranamente languideciendo tras la muerte de los dos primeros duques. Este ocaso se aceleró cuando los poseedores del título abandonaron tierras valencianas o éste recayó en manos de otros que nunca las pisaron.

La responsabilidad de la construcción del palacio de los Borja en Valencia, fue, al igual que su posesión, distinta y dominante a lo largo de su historia. En su encargo adquieren especial relevancia los primeros duques de Gandía y el cardenal Rodrigo de Borja, después Papa Alejandro VI. Por lo que respecta a la ejecución de la obra, se trata con especial atención la figura de los prestigiosos maestros de obras de la ciudad: Francesc Martínez alias Biulaygua y Pere Compte. Además de los datos que vinculan a estos artífices con el palacio se hace una exposición diacrónica de sus aportaciones a través del análisis bibliográfico, al que añadimos otros importantes datos documentales inéditos, como la participación de Pere Compte en el convento del Corpus Christi de Luchente (Llutxent), en el puente del Pajazo (Requena)...
En la ubicación del palacio y su inserción urbana tenemos que, por un lado, se identifican los inmuebles adquiridos sobre los que se edificó un nuevo edificio para, de este modo, inferir en aspectos como los deseos de economía en la obra o en el nivel de autonomía o dependencia de lo construido respecto a lo ya encontrado y aprovechado en parte. Por otro lado, se ahonda en las razones de representatividad que llevaron a los Borja a elegir la plaza de San Lorenzo de la ciudad de Valencia como lugar donde asentar uno de sus palacios. Por último, encontramos su relación con el entorno: el más inmediato, formado por las calles circundantes y jardines particulares, y otro más lejano, que es el que alcanza la vista, con el perfil de la ciudad y la huerta extramuros como horizonte.
Por lo que respecta al proceso constructivo del edificio, en su época de mayor actividad, de 1485 a 1520, cuando se adaptan edificios preexistentes y se elevan otros, se construye la escalera de piedra del patio por Pere Compte (autor de obras importantísimas en la ciudad de Valencia como la Lonja de los Mercaderes), se realizan importantes trabajos en los estudios, labores de cantería en ventanas y otros elementos relevantes… En estos trabajos, además de los maestros citados, se nombran numerosos artífices: los albañiles Juan Agras, Francisco Agras, Joan Vilar...; los carpinteros Antoni Munyos, Luis Amorós, Antonio Pérez, Antonio Celma, Joan Perales, Melcior Serra, Guillem Gilabert...; los pintores Joan Guillem, Joan Girbes, Martí Girbes, Luis Forment...; los canteros Pere Català, Diego de la Roa, García de Vargues - García de Vargas, que hemos identificado con García de Toledo y cuyo verdadero nombre era Danaequo, Joan Bribesques (también nombrado como Unnesques, Urcnesques, Viciesques, Brebesques, Biruesta, Bribesca, Virnescas o Virnesques), Pere Alcanyis, Joan Corbera...
En su construcción, aunque no se presentan antecedentes directos, sí es cierto que la influencia de esta familia en la arquitectura derivó en la creación de tipos, modelos y soluciones tomados que fueron practicados con anterioridad en una serie de casas señoriales y fundaciones religiosas de los Borja, que por su cronología o tipología sirven para entender soluciones del palacio valenciano. Así se presentan las casas señoriales de Torre de Canals y Játiva, el palacio ducal de Gandía, el condal de Oliva, y otras casas de Valencia, con especial atención a la de la calle Caballeros, que fue propiedad hasta el siglo XVI de los Centelles.
El cuidado de la obra y sus transformaciones dirigidas a una mayor habitabilidad estuvo delegado en los más destacados arquitectos y artistas activos en la capital. En definitiva, su análisis permite entender su devenir entre unas aspiraciones grandilocuentes y un olvido inicuo.



Los Primeros presidentes  de las  CC.AA.


  

 Aragón

Juan Antonio Bolea Foradada (Ayerbe, 30 de marzo de 1930 - Zaragoza, 27 de febrero de 2021),​ fue un jurista, juez y político español.

(Ayerbe, 30-III-1930). Primer Presidente de la D.G.A.. Magistrado en excedencia. Estudia el bachillerato en Huesca  y en 1947 se traslada a Zaragoza para estudiar leyes residiendo en el colegio Mayor Cerbuna, con el que participó, en 1948, en la primera expedición deportiva que pasó a Francia (Pau). 
Licenciado en Derecho en 1952, compagina las milicias universitarias en Rivalta con la preparación de oposiciones. En 1954 ingresa en la carrera judicial, en la que fue compañero de promoción de Francisco Fernández Ordóñez. Ejerce como abogado fiscal en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Alicante, pero su deseo de regresar a Aragón lo lleva a preparar oposiciones a Magistrado de la Contencioso-Administrativo, que gana en 1962 por el turno restringido; es destinado a la Audiencia Territorial de Zaragoza, donde presidió la Sala de lo Contencioso-Administrativo. 
En 1976 solicita la excedencia de la Carrera Judicial y pasa a ser nombrado letrado Jefe de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja  (actualmente Ibercaja ). En 1977 encabeza la lista de la U.C.D. al congreso por Zaragoza, y es elegido Diputado, participando, entre otras, en la Comisión encargada de la redacción de la Constitución Española. Fue, asimismo, Senador en las legislativas de 1979 y 1982, en esta última por el P.A.R. En 1978 fue elegido por la Asamblea de Parlamentarios Aragoneses, primer Presidente de la Diputuación General de Aragón, cargo que ostentó hasta mayo de 1981, en que presentó su renuncia en el acto de toma de posesión. Días antes del 23 de abril, convocó a los aragoneses a lo que sería una impresionante manifestación a favor de la Autonomía , que tuvo lugar el día de San Jorge y se convirtió en uno de los grandes hitos en las reivindicaciones aragonesas.

Su convencimiento de que Aragón debía equipararse al País Vasco y Cataluña en niveles de autogobierno, y su oposición a la política hidráulica del gobierno central, lo llevan a romper la disciplina de voto en el Senado en temas como el del Estatuto de Autonomía y el minitrasvase del Ebro a Tarragona, proyecto contra el que presentó una enmienda a la totalidad. Las diferencias con U.C.D. y sus coincidencias ideológicas con Hipólito Gómez de las Roces Buscar voz..., que había fundado el P.A.R., lo deciden a ingresar en este partido. Ha sido parlamentario en las Cortes Aragonesas por el P.A.R. hasta 1999, en que renunció a optar a la reelección. En las legislativas de 2000 vuelve a ser candidato al Congreso por Zaragoza, sin obtener escaño.

La preocupación por los temas hidráulicos ha sido una constante en su trayectoria política y profesional; así, su tesis doctoral versó sobre el «Régimen Jurídico de las Comunidades de Regantes», asunto del que vuelve a ocuparse más tarde en Los riegos de Aragón (1986) y Las Comunidades de Regantes (1998). Estas obras, a las que hay que sumar sus Comentarios a la Ley de lo Contencioso-Administrativo han obtenido los máximos reconocimientos. Premio Nacional de Comunidades de Regantes de Sevilla y ponente en los Congresos Nacionales de Sevilla, Murcia, León y Zaragoza, sus aportaciones doctrinales fueron recogidas en la vigente ley de Aguas.

Castilla-La Mancha

Francisco Javier de Irízar Ortega (Guadalajara, 13 de marzo de 1949) es un político español.

Nacido el 13 de marzo de 1949 en la ciudad de Guadalajara,​ es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, actualmente es abogado. Hijo de un abogado y exconcejal franquista, en su juventud estuvo vinculado al Frente de Juventudes.
En las elecciones municipales de España de 1979 encabezó la lista del PSOE, que con un 32,06 % de los votos y siete concejales fue la segunda más votada, por detrás de Alianza Popular, que obtuvo el 32,31. Gracias al apoyo de los cuatro concejales del Partido Comunista de España, Irízar se convirtió en el primer alcalde democráticamente elegido de la ciudad en la Transición, cargo que revalidó con sendas mayorías absolutas en 1983 y 1987. En 1991, el PSOE obtuvo el segundo lugar en las elecciones municipales, tras el Partido Popular, que obtuvo mayoría simple. Los diez concejales del PSOE y los tres de Izquierda Unida firmaron un pacto que dio la alcaldía a la cabeza de lista de esta formación, Blanca Calvo Alonso-Cortés.

Irízar compaginó la alcaldía con otros cargos a nivel estatal y autonómico. En 1979 fue elegido senador del PSOE por Guadalajara y en julio de 1981, miembro de la Asamblea de Parlamentarios encargada de poner en marcha el proceso autonómico en Castilla-La Mancha. En las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 1983 fue elegido diputado por Guadalajara y primer Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha. Así mismo, fue presidente del consejo asesor de Radio Televisión Española en Castilla-La Mancha y consejero de Ibercaja (1983-1987) y Caja de Guadalajara (1990-1992).
Tras su progresivo abandono de la política activa, Irízar se dedicó a la abogacía y a la actividad empresarial, principalmente en el sector inmobiliario. Entre 2000 y 2004 fue consejero delegado de Urbas Guadahermosa, una de las principales empresas españolas del sector.
En marzo de 2008 retomó la actividad política como candidato del PSOE al Senado por Guadalajara, resultando elegido. Al final de la legislatura, al hacer pública su declaración de bienes, se supo que Irízar era el senador más rico de la Cámara.

 Castilla y León

Dionisio Llamazares Fernández (Yugueros, 1936) es un jurista, catedrático universitario y político español, desde 2011 presidente del Centro UNESCO en Madrid.

Licenciado en Derecho y doctorado en Derecho Canónico por la Universidad de Oviedo, continuó su formación jurídica en la Universidad de Múnich. Accedió a la carrera docente como profesor en la misma universidad ovetense. Más tarde alcanzó la cátedra en la Universidad de Zaragoza, después en Valladolid, donde fue decano de la Facultad de Derecho, y finalmente en la Complutense madrileña como catedrático del Derecho de Eclesiástico del Estado. Es director de la «Cátedra Fernando de los Ríos sobre Laicidad y Libertades Públicas» de la Universidad Carlos III de Madrid y, desde 2011, preside el Centro UNESCO de la Comunidad de Madrid. En 2011, la Universidad de Valladolid lo nombró doctor honoris causa.​
En el ámbito político, fue elegido procurador de las Cortes de Castilla y León dentro de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) por la circunscripción de Valladolid en dos ocasiones: 1983 y 1987; fue presidente de las mismas en la primera legislatura (1983-1987) y vicepresidente segundo en la siguiente (1987-1991). Ese mismo año fue designado por el Consejo de Ministros director general de Asuntos Religiosos, en sustitución de Luis María de Zavala; al cesar en 1993, fue nombrado Presidente del Consejo Escolar del Estado, cargo que mantuvo hasta su cese en 1996 por la ministra de Educación, Esperanza Aguirre, en el primer gobierno de José María Aznar.
Sus aportaciones a la modernización del estudio y conocimiento del Derecho Canónico y el Derecho Eclesiástico del Estado se consideran fundamentales dentro del marco de la Constitución de 1978 y ha sido clave para otorgar a la laicidad su condición de principio jurídico que informa el derecho positivo sin que por ello las creencias religiosas se vean mermadas en la esencia constitucional, esto es, la protección de la libertad de conciencia. En su obra, finalmente, quedan transidos por la libertad de conciencia el conjunto de los derechos fundamentales.
 Llamazares es autor, además de un gran número de artículos en revistas especializadas, de varias obras jurídicas entre las que se encuentran Condición y matrimonio en el derecho canónico (1976), con la que influyó en la revisión del Código de Derecho Canónico años después;​ Derecho eclesiástico del Estado: derecho de la libertad de conciencia (1989), Derecho de la Libertad de Conciencia (dos tomos, 1997-1999) o Educación para la ciudadanía democrática (2009).

Comunidad Valenciana.



José Luis Albiñana Olmos (Valencia, 1943) es un juez español. Fue el primer presidente del Consejo de Fuerzas Políticas del País Valenciano (Consell de Forces Polítiques del País Valencià), órgano preautonómico embrión de la futura Generalidad Valenciana, entre 1978 y 1979. Miembro del PSOE. Ha sido juez de vigilancia penitenciaria, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y en la actualidad se encuentra jubilado.

Abogado, juez de vigilancia y Magistrado. Estudió derecho en la Universidad de Valencia, a la vez que trabajaba como representante y antes de finalizar la carrera en un bufete de abogados. Una vez finalizados los estudios en 1968 abrió, junto a varios compañeros, un despacho de abogados dedicado al derecho laboral en el que trabajó hasta 1977. Vinculado a los sectores cristianos progresistas, a finales de los años sesenta se incorporó a Unión Democrática del País Valenciano (UDPV) que abandonó en 1972. Ese año participó en el Congreso de Abogados jóvenes en León, donde contactó con Pablo Castellano y Fernando Múgica orientándose desde entonces hacia el socialismo. Se incorporó a la organización socialista clandestina de Valencia en octubre de 1974, formando parte del Comité local y provincial del PSOE de Valencia, representando a dicha Federación en el Comité Nacional del PSOE. 

En el XXVII Congreso del PSOE celebrado en Madrid en diciembre de 1976 fue elegido secretario de Emigración de la Comisión Ejecutiva Federal, cargo que desempeñó hasta el XXVIII Congreso del PSOE en 1979. Fue elegido diputado del PSOE por Valencia en las elecciones generales de junio de 1977, repitiendo en el cargo en marzo de 1979, aunque dejó el escaño el 27 de febrero de 1980.

 En abril de 1978 fue elegido presidente del Consejo de Fuerzas Políticas del País Valenciano, órgano preautonómico embrión de la futura Generalidad Valenciana, dejando el cargo en diciembre de 1979 por desavenencias con su propio partido por su radicalización en sus posiciones nacionalistas, enfrentando a Juan Lerma, secretario general del PSPV-PSOE. Fue patrono de la Fundación Pablo Iglesias desde 1977 a 1981.
 En febrero de 1982 fue baja en la AS de Valencia pasando al Partido Nacionalista del País Valenciano, del que fue vicesecretario general en 1983. Cargo al que renunciaría poco después abandonando la actividad política. 
Fue juez de vigilancia en Castellón; Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia (desde 2009) y Magistrado Emérito de la Audiencia de Castellón (desde 2013). Una vez jubilado, fue candidato al Senado en las elecciones generales de 2015 en la candidatura de Compromís-Podemos-És el Moment, sin resultar elegido.



325.-La Rusificación de Finlandia. a



Introducción.

El gran ducado de Finlandia, o Magnus Ducatus Finlandiae, es el nombre con que se designaba a Finlandia desde 1581, cuando el rey Juan III de Suecia adoptó el título de Gran Duque de Finlandia, hasta 1917, cuando se proclamó la independencia de Finlandia. La dignidad de Gran Duque de Finlandia fue, por lo tanto, un título honorífico atribuido a los reyes suecos hasta 1809, cuando, mediante la Dieta de Porvoo, Finlandia fue anexada a Rusia como Estado autónomo o Gran Ducado. A partir de entonces perteneció a los zares rusos. En general, por el término Gran Ducado de Finlandia se entiende el período que cubre desde la conquista rusa, en la Guerra de Finlandia (1808-1809), hasta la independencia, declarada el 6 de diciembre de 1917.

La Rusificación.


Cuadro "El ataque" (1899) de Edvard Isto que representa la resistencia finlandesa a la
 rusificación. El águila de dos cabezas que representa a Rusia arrebata la
 ley de los brazos de la dama de Finlandia.


La rusificación de Finlandia (1899-1905 y 1908-1917, denominada sortokaudet/sortovuodety en finlandés y förtrycksperioderna en sueco) fue la política oficial llevada a cabo por el Imperio Ruso con el objetivo de limitar el estatus especial del que gozaba el Gran Ducado de Finlandia y terminar con su autonomía política, integrándola plenamente en el ámbito político, militar y cultural en el imperio ruso. Formó parte de la política más amplia de rusificación perseguida por los gobiernos rusos a finales del siglo XIX y principios del XX que trataron de abolir la autonomía cultural y administrativa de las minorías no rusas dentro de su imperio.
 Las dos campañas de rusificación provocaron una resistencia de la población finlandesa, que se inició a partir de las peticiones efectuadas y la escalada de huelgas, y continuó con movimientos de resistencia pasiva (incluyendo el rechazo al reclutamiento) y también eventualmente actuaciones de resistencia activa. El rechazo a la rusificación en Finlandia fue uno de los principales factores que en última instancia condujo a la declaración de independencia de Finlandia en 1917.

Dominio de Rusia

En 1808, el zar Alejandro I de Rusia, a quien la paz firmada con Napoleón Bonaparte en Tilsit había dejado las manos libres, invadió Finlandia, provocando la Guerra finlandesa entre Rusia y Suecia, a la que pertenecía Finlandia. En 1809 se reconoció su anexión al Imperio Ruso, por el Tratado de Fredrikshamn. En este año la dieta finesa reconoció al Zar Alejandro I como Gran Duque, el zar confirmó los derechos y las leyes de los finlandeses, prometiendo libertad para mantener sus costumbres y su religión.

Primer proceso de rusificación (1899-1905)

Este respeto se mantuvo y, de hecho, Alejandro II amplió los poderes de la dieta finlandesa en 1869. Esta situación cambió a partir de 1898, cuando Nicolás II nombró al general ruso Nikolái Bóbrikov gobernador general de Finlandia. El 15 de febrero de 1899, se aprobó el denominado «Manifiesto de febrero». El manifiesto proclamaba la autoridad del Estado en todos los asuntos que pudieran considerarse que entraban dentro del ámbito de la legislación general del imperio.
 Su tramitación fue forzada a través del Senado de Finlandia y aprobado por el voto de calidad del presidente del Senado —una persona nombrada por el zar— y después de que Bóbrikov hubiera amenazado con una invasión militar.
En respuesta al Manifiesto, medio millón de finlandeses firmaron una petición pidiendo que Nicolás II revocara el manifiesto, pero este ni siquiera recibió a la delegación que llevaba la petición.
En 1900, se avanzó en el proceso de rusificación, mediante una serie de decretos, se estableció que toda la correspondencia entre las oficinas gubernamentales debía realizarse en ruso (en 1900, se estima que existía una población de 8000 rusos en toda Finlandia, de una población total de 2 700 000 habitantes) y la utilización de la lengua rusa en las escuelas finlandesas. En 1901 se suprimió el Ejército finlandés, lo que suponía que a partir de ese momento los reclutas finlandeses podían verse obligados a servir con el Ejército ruso en cualquier parte del imperio. En la primera leva, en 1902, sólo se presentaron el 42 % de los llamados a filas. En 1905, se abolió el reclutamiento obligatorio, ya que los finlandeses fueron considerados como poco fiables desde un punto de vista militar.
En 1904, el gobernador Bóbrikov murió en un atentado cometido en Helsinki por Eugen Schauman. El Gobierno imperial respondió al atentado con una purga de opositores a la rusificación dentro de la administración finlandesa y con la censura más estricta. Sin embargo, la campaña de resistencia también tuvo algunos éxitos, sobre todo el cambio de la nueva ley de servicio militar obligatorio.
La campaña de rusificación se suspendió y se revirtió parcialmente en el periodo de 1905–07, durante el periodo de disturbios civiles que se vivió en todo el imperio ruso tras las derrotas rusas en la Guerra ruso-japonesa.

Segundo proceso de rusificación.

El programa se reintrodujo en 1908, cortando gran parte de la autonomía de Finlandia y provocando una mayor aún resistencia finlandesa, en la que se incluyen los Jägers finlandeses. Muchas medidas se suspendieron de nuevo entre 1914 y 1917, durante la Primera Guerra Mundial, pero los documentos secretos del gobierno publicados en la prensa finlandesa en noviembre de 1914 sugerían que el gobierno imperial ruso todavía albergaba planes para la rusificación completa de Finlandia.


                                       Autoridades en San Petersburgo.

 


El Ministro-Secretario de Estado de Finlandia.


El Ministro-Secretario de Estado de Finlandia (en finlandés Ministerivaltiosihteeri; en sueco Ministerstatssekreterare) representó los intereses finlandeses en la Corte Imperial de San Petersburgo. Antes de 1834, el título fue secretario de Estado. El ruso zar estuvo representada en Helsinki, la capital del Gran Ducado de Finlandia por el Gobernador General.

Después Speransky esta Secretaría de Estado se requiere, al igual que los senadores,  ser un súbdito del gran ducado.
Esta Secretaría de Estado era un funcionario, y su oficina (había un diputado y asistentes) tenía el monopolio para presentar proyectos sobre asuntos finlandeses ante el Emperador. Todos los actos del Emperador en relación con la gran ducado, debían ser refrendado por esta Secretaría de Estado o funcionarios sustituto.
 Cuando la autonomía finlandesa estaba estableciendo, otros funcionarios relacionados finlandeses en general apoyaron y ayudaron a construir este monopolio (por mencionar, Gobernador General Alexander Sergeyevich Menshikov era un partidario de este particularismo y aunque residió en San Petersburgo y estaba en estrecho contacto con el emperador como Ministro simultánea ruso de Marina, que constantemente tenía asuntos finlandeses para ir a través de la Secretaria de Estado Ministro). La tradición, aprobado por emperadores conservadores como Nicolás I, creó un fuerte precedente.
El Gobierno general ruso se mantuvo efectivamente fuera de los asuntos de Finlandia, este ministro que tiene el beneficio de comunicación  y muchas posibilidades para detener intervención de los  ministros rusos en Firlandia. Sólo en las últimas dos décadas del gran ducado, esos períodos de rusificación, el sistema se intentó ser roto en algunos aspectos, pero crearon contraofensivas basado en argumentos de ilegalidad.

Secretario de Estado 


conde Mikhail Speransky 1809-1811

barón, más tarde conde Robert Henrik Rehbinder 1811–1834


Ministro – Secretario de Estado 



barón Robert Henrik Rehbinder 1834–1841

Conde Alexander Armfelt 1842–1876

barón Emil Stjernvall-Walleen 1876–1881

barón Theodor Bruun 1881–1888

Johann Casimir Ehrnrooth 1888–1891

Woldemar von Daehn 1891–1898

Victor Procopé (en funciones) 1898–1899


Vyacheslav von Plehve 1900-1904

Edvard Oerstroem (Andreievich) (en funciones) 1904-1905

Constantin Linder 1905

Edvard Oerstroem (Andreievich) (en funciones) 1905-1906

August Langhoff (más tarde barón) 1906-1913

Vladimir Ivanovich Markov 1913-1917


 


Autoridades en Finlandia.

 


Gobernador General de Finlandia


era el comandante militar y el mayor administrador de Finlandia, nombrado en forma  esporádicamente bajo el gobierno de Suecia en los siglos 17 y 18;  y de forma continua en el autónomo en el Gran Ducado de Finlandia entre años 1808 y 1917.

Dominio sueco 

A finales del siglo 16, el rey de Suecia concedió esporádicamente, gobernador general de Finlandia, en esta parte de gran reino de Suecia.


Dominio ruso

Durante el tiempo en Finlandia era parte del Imperio ruso, la posición del Gobernador General era permanente. Fue el delegado del Emperador, que no estaba presente personalmente en Helsinki, pero residía en San Petersburgo, cerca de las fronteras finlandesa.
El Gobernador General era constitucionalmente al presidente del Senado de Finlandia,  encargado del gobierno autónomo del Gran Ducado. La presidencia que representaba, tenia derecho con dos votos en el Senado, residía permanentemente en el Gran Ducado de Finlandia.
 El Gobernador General es el máximo representante del Emperador y recibió sus instrucciones directamente del Gobierno Imperial de San Petersburgo.
Tener la nacionalidad finlandesa no se requería del Gobernador General, diferente de las demás empleos más alto, como senadores y el ministro-secretario de Estado. La mayoría de los Gobernadores Generales eran rusos, hombres a quienes confiaba el emperador como contrapartes de potencial separatismo finlandés. Muchos de ellos, sin embargo también se hicieron subditos finlandeses, concediéndoles una nobleza finlandesa.

El cargo de gobernador general del Gran Ducado de Finlandia estuvo a cargo de las siguientes personas: 

Conde Göran Magnus Sprengtporten (1 de diciembre de 1808-17 de junio de 1809) 
Príncipe Michael Andreas Barclay de Tolly (17 de junio de 1809-1 de febrero de 1810) 
Conde Fabian Gotthard von Steinheil (1810-1813) 
Barón Gustaf Mauritz Armfelt (1813) 
Conde Fabian Gotthard von Steinheil (1814-1824) 
Conde Arseni Andrejewitsch Sakrewski (1824-1831) 
Príncipe Alexander Sergejewitsch Menshikov (1831-1855) 
Conde Friedrich Wilhelm Rembert von Berg (1855–1861) 
Barón Platon Ivanovich Rokassowskij (1861–1866) 
Conde Nikolai Adlerberg (1866-1881) 
Conde Fyodor Logginowitsch Heiden (1881–1898) 
General Nikolai Ivanovich Bobrikov (29 de agosto de 1898-17 de junio de 1904) 
Príncipe Ivan Michailowitsch Obolensky (18 de agosto de 1904-18 de noviembre de 1905) 
Nikolai Nikolajewitsch Gerhard (6 de diciembre de 1905-2 de febrero de 1908) 

Wladimir Aleksandrowitsch Boeckmann (2 de febrero de 1908-24 de noviembre de 1909) 
Franz Albert Seyn (24 de noviembre de 1909-16 de marzo de 1917) 
Mikhail Aleksandrovich Stachowitsch (31 de marzo de 1917-17 de septiembre de 1917) 
Nikolai Wissarionowitsch Nekrasow (17 de septiembre de 1917 - 7 de noviembre de 1917) 

 

 


Senado

El Senado de Finlandia (Finlandia: Suomen Senaatti) combina las funciones de gabinete y la Corte Suprema en el Gran Ducado de Finlandia 1.816 a 1917 y en la República independiente de Finlandia 1917-18.
El cuerpo que se convertiría en el Senado se estableció en 1809, cuando la Dieta de Porvoo se solicitó a, y elaboró ​​reglamentos para un Consejo de Gobierno.  En 1816, esta institución pasó a llamarse el Senado por el zar, para demostrar que era igual a, en lugar de filial a su equivalente ruso.
El Senado fue encabezada por el Gobernador General de Finlandia. Los miembros del Senado tenían que ser ciudadanos finlandeses.

Divisiones

El Senado estaba dividido en la división económica y la división judicial. En 1822 ambas divisiones se les dio un vice-presidente. Desde 1858 y en adelante los miembros del Senado eran conocidas formalmente como senadores.

 Después de la revolución de febrero en Rusia el Vicepresidente de la División Económica se convirtió en el Presidente del Senado. Debido a la guerra civil en 1918 el Senado se trasladó a la ciudad de Vaasa del 29 de enero al 3 de mayo.

En 1918 la división económica se convirtió en el Consejo de Ministros y la división judicial se convirtió en el Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo Administrativo de la República independiente de Finlandia. El vicepresidente de la división económica se convirtió en el primer ministro de Finlandia, y los otros senadores se convirtió en ministros.

El departamento Económico consistió en nueve  oficinas ministeriales relevantes: Justicia; Civil (Interior); de finanzas; de cámara (de propiedad estatal y de control); la milicia (militar); espiritual (esto incluye la educación pública); la agricultura; las comunicaciones; el comercio y industria.

Senadores.

Los senadores  nombrado por el poder imperial en principio durante tres años seguidos, pero especialmente en el período tardío de la autonomía, el Senado se renovó con mayor frecuencia.
Por otro lado, las mismas personas podían continuar como senadores durante décadas cada vez que se renovaba la licencia. 

Según las leyes originales, la mitad de los miembros del Senado debían ser nobles y la otra mitad no nobles. Sin embargo, ya en 1820, dos tercios de senadores  eran nobles, y en su apogeo a mediados del siglo XIX, las tres cuartas partes.
En 1840, casi el 90 por ciento de los miembros del departamento de finanzas eran nobles. La proporción de nobles finalmente cayó a menos de la mitad tanto en la división economía como en  división  judicial desde la década de 1890 en adelante.

En 1906, 6 de los 11 miembros del Departamento de Finanzas eran nobles, pero solo 2 de los 10 miembros del Departamento de Justicia.




  

Sección judicial

La sección de Justicia del Senado supervisó la administración de justicia en todo el país y, junto con la sección de Economía, preparó los proyectos de ley que el senado pasó a la Legislatura. En última instancia, también resolvió todos los asuntos de derechos inferiores que se le presentaron para su consideración. 

El presidente de la sección de Justicia era en realidad el gobernador general de Finlandia , quien, sin embargo, no tenía derecho a voto en casos civiles (disputas). Tenia derecho a voz, si el  Vicepresidente cedía la palabra. 


Además de él, el sección  de Justicia incluía al menos diez senadores, así como varios secretarios generales, secretarios de protocolo y secretarios generales que actuaban como relatores.  Los más altos funcionarios fueron nombrados por el emperador y los empleados  inferiores se hizo cargo de sí mismo. Los funcionarios debían encargarse de la presentación de las cosas, llevar actas y preparar albaranes. 


El Senado funcionaba normalmente en dos divisiones y su aplicabilidad estaba sujeta a las mismas disposiciones que la Corte de Apelaciones . La Corte de Apelaciones tuvo jurisdicción en los casos principales en presencia de cinco y menos en presencia de cuatro miembros cuando al menos tres miembros fueron unánimes en su decisión. El juicio en el Senado fue escrito casi exclusivamente. El Senado tenía derecho a revocar las decisiones judiciales definitivas por una razón específica y a ordenar la reapertura del caso.


Corte de apelaciones 


los tribunales de apelación en Finlandia:


Tribunal de Apelación de Turku 1623 Turku

Tribunal de Apelación de Vasa 1775 Vasa

Tribunal de Apelación de Finlandia Oriental 1839 Kuopio


Tribunales de primera instancia 

 



La Dieta

Viktor_Magnus_von_Born_by_Järnefelt


La Dieta de Finlandia (finlandés maapäivät Suomen, después valtiopäivät; sueco Finlands Lantdagar), fue la asamblea legislativa del Gran Ducado de Finlandia 1809 a 1906 y el destinatario de los poderes del sueco Riksdag de los estados.
El término valtiopäivät hoy significa una sesión anual del Parlamento de Finlandia, el Riksdagen sueca es el nombre tanto para el Parlamento y sus sesiones.

Composición en 1869-1906 

De 1869 a 1906 la Dieta de Finlandia estaba compuesta de la siguiente manera:

La Nobleza:

201 asientos; los jefes de las familias nobles tenían derecho a sentarse en persona o nombrar a un miembro de la familia como representante.

Tradicionalmente, el Lord Marshal era el presidente de las sesiones de la clase noble (Casa de la Nobleza), así como el orador general de la Dieta. Las personas que ocuparon el cargo de Lord Marshal en varias sesiones de dieta se enumeran a continuación:


1809 conde Robert Wilhelm De Geer

1863-1864 Teniente general Johan Nordenstam

1867 Johan Nordenstam

1872 Johan Nordenstam

1877–1878 Johan von Born

1882 el barón Samuel Verner von Troil

1885 barón Samuel Verner von Troil

1888 Gabriel von Haartman

1891 Gabriel von Haartman

1894 Lars von Hellens

1897 barón Samuel Verner von Troil

1899 (dieta extraordinaria) barón Samuel Verner von Troil

1900 Consejero del profesor de Estado Lorentz Lindelöf 

1904-1905 Constantin Linder (1904), Ossian Wuorenheimo (1905)

1905-1906 (dieta extraordinaria) Viktor Magnus von Born


Nota Histórica: Desde 1627 en adelante, el Mariscal de la Tierra (Maamarsalkka) fue el término utilizado para el Presidente del Estado Noble en la Asamblea Legislativa Sueca .

La tradición continuó en el parlamento del Gran Ducado de Finlandia , donde el Gran Duque de Finlandia , el Emperador de Rusia , nombró al mariscal de la tierra . Además, se iba a nombrar un mariscal adjunto especial en virtud de la Constitución de 1869. 

Además, el mariscal presidió el discurso en el Pleno  y la procesión de los parlamentarios en las ceremonias de apertura y clausura del parlamento. El emblema del mariscal de la tierra era la vara larga del mariscal de la tierra.


El título quedó obsoleto con la abolición de la Asamblea Legislativa en Suecia en 1866 y en Finlandia en 1906. En Estonia, los Caballeros de Livonia y Saaremaa tuvieron sus propios Mariscales hasta 1920, cuando se abolieron los Caballeros de las provincias de Estonia.


El Clero :

 40 asientos; sacerdotes incluidos, personal de la universidad y otros profesores de alto nivel que eligieron a sus representantes.

Los Burgueses:

30-70 asientos; estos fueron los representantes de las personas que viven en las ciudades, sólo los hombres con la riqueza imponible eran elegibles para votar. El número de asientos aumentó cuando la población de las ciudades creció.

Los Campesinos:

 70 plazas; elegido mediante elección indirecta en la que sólo los campesinos que poseían su propia tierra (4,5% de la población rural en el año 1900) podían votar.


Todas las cámaras debatieron por separado. Por lo general, no había sesiones conjuntas y, si bien era posible organizar una sesión de debate conjunta en la que, sin embargo, no se permitía la votación, tales sesiones solo se organizaron dos veces en la historia de la Dieta. Tres cámaras tuvieron que aprobar el proyecto de ley antes de que el emperador pudiera aprobarlo . Sin embargo, se buscó el consenso en los comités conjuntos y, en caso de desacuerdos, se estableció un comité para conciliar las diferencias entre las versiones aprobadas por diferentes cámaras.
Cualquier proyecto de ley que afecte los privilegios de una cámara solo puede aprobarse con el consentimiento de ese patrimonio. Las cuatro cámaras tuvieron que ponerse de acuerdo para modificar las leyes constitucionales.

Säätytalo (en sueco: Ständerhuset ) es un edificio en Kruununhaka , Helsinki, en Snellmaninkatu . Originalmente fue construido como un lugar de reunión para la Asamblea Legislativa de Finlandia . El edificio, diseñado por Gustaf Nyström , se completó en 1891. Ahora sirve como espacio de reunión y representación para los  estados.



 

  


Reforma


Los disturbios durante la guerra ruso-japonesa dio lugar a una huelga general en Finlandia en octubre de 1905. El resultado más inmediato fue el manifiesto del emperador que canceló todos los reglamentos ilegales. También se le prometió un parlamento basado en el sufragio universal e igual. Una sesión extraordinaria de la dieta en diciembre 1905 fue llamado a poner en práctica las reformas parlamentarias. La propuesta fue presentada al emperador el 15 de marzo 1906 y después de su aprobación, se publico, el 9 de mayo, entraron en vigor el 1 de octubre de 1906.

Las primeras mujeres en parlamento firlandes



La dieta fue reformado a partir de una asamblea legislativa de cuatro Estados en un parlamento unicameral de 200 miembros. Al mismo tiempo, el sufragio universal fue introducido, que dio a todos los hombres y mujeres, de 24 años de edad o más, el derecho a votar ya presentarse a las elecciones.

 Actúa sobre el derecho del Parlamento para supervisar los miembros del gobierno, sobre la libertad de expresión, asamblea y asociación, y la libertad de prensa también se introdujeron. Estas reformas establecen las características de la actual Parlamento de Finlandia. La primera elección para el nuevo parlamento se organizó en 1907.


 

 



Ley sobre el procedimiento de publicación de leyes y ordenanzas nacionales relativas a Finlandia.

  Altamente aprobada el 17 (30) de junio de 1910, aprobada por el Consejo de Estado y la Duma del Estado, una ley sobre el procedimiento para emitir leyes y reglamentos de importancia nacional relacionados con Finlandia.

I. En la aclaración, enmienda, adición y cancelación de las legalizaciones en cuestión, incluidas las emitidas por el Gran Ducado de Finlandia en la forma de legislación especial (Código de Leyes, vol. 1, parte 1, Ley del Fondo., Ed. 1906, Art. 2) para decidir:

1. Las leyes y reglamentos, cuyo efecto se aplica al Gran Ducado de Finlandia, se dictan: 1) en la forma prescrita por la legislación general, si se refieren no solo a los asuntos internos de esta región, y 2) en la forma prescritas por legislación especial (Zak., ed. 1906, artículo 2), si se refieren únicamente a los asuntos internos de esta región.

2. Independientemente de las Leyes Fundamentales del Estado, así como de otras leyes y reglamentos generalmente emitidos, cuyo efecto se extendió a Finlandia antes de la publicación de esta Ley, así como las legalizaciones que las modifiquen o complementen, al número de leyes especificadas. en el apartado 1 del artículo 1 y las resoluciones son las que determinen:

La participación de Finlandia en el gasto público y el establecimiento de contribuciones, tasas e impuestos para ello;
el servicio militar por parte de la población de Finlandia, así como otras obligaciones que atienden necesidades militares;
los derechos en Finlandia de los ciudadanos rusos que no son ciudadanos finlandeses;
uso del idioma estatal en Finlandia;
los principios básicos de la administración de Finlandia mediante reglamentos especiales basados ​​en leyes especiales (Zak. Osn., ed. 1906, art. 2);
los derechos, deberes y procedimientos en Finlandia de las instituciones y autoridades imperiales;
ejecución en Finlandia de sentencias, decisiones y fallos de lugares judiciales y requerimientos de las autoridades de otras partes del Imperio, así como acuerdos y actos ejecutados en ellos;
el establecimiento en interés público de exenciones de las leyes penales y judiciales finlandesas;
velar por el interés público en el establecimiento de programas de enseñanza y su supervisión;
normas sobre asambleas públicas, sociedades y sindicatos;
los derechos y condiciones de actividad en Finlandia de sociedades y empresas establecidas en otras áreas del Imperio y en el extranjero;
legislación de prensa en Finlandia y la importación de trabajos impresos del extranjero;
parte aduanera y aranceles aduaneros en Finlandia;
protección en Finlandia de marcas y privilegios comerciales e industriales, así como derechos de propiedad literaria y artística;
sistema monetario en Finlandia;
correos, teléfonos, aeronáutica y métodos de comunicación similares en Finlandia;
ferrocarriles y otras vías de comunicación en Finlandia en su relación con la defensa del Estado, así como con las comunicaciones entre Finlandia y otras partes del Imperio y con las comunicaciones internacionales; telégrafo ferroviario;
navegación y practicaje y partes de faros en Finlandia;
derechos de los extranjeros en Finlandia.
3. Los cambios y adiciones a la lista de leyes y reglamentos que figura en el Artículo 2 se realizan en el orden legislativo general únicamente por iniciativa del Soberano Emperador.

4. En los temas de legislación especificados en los párrafos 1 a 19 del artículo 2, la iniciativa pertenece exclusivamente al Emperador Soberano.

5. Los supuestos legislativos sobre los temas a que se refieren los párrafos 1 a 19 del artículo 2 y en el artículo 3, desarrollados por los Ministros y los Jefes Ejecutivos de las partes individuales, son sometidos, antes de que dichos supuestos sean hechos al Consejo de Ministros, sujeto a el Ministro o Jefe Ejecutivo, a través del Gobernador General de Finlandia, para la conclusión del Senado Imperial de Finlandia. La presentación al Senado de Finlandia de propuestas de Ministros y Gobernadores en Jefe sobre otros asuntos a que se refiere el artículo 2 relativo a Finlandia depende del Consejo de Ministros y se lleva a cabo de la misma manera.

A los ministros y jefes ejecutivos se les da, al presentar un caso para la conclusión del Senado Imperial de Finlandia, para designar un cierto período para la presentación de la conclusión, después del cual el caso recibe más avances sin tal opinión, si este último no es entregado antes de la fecha límite.

Las conclusiones del Senado Imperial de Finlandia son comunicadas por el Gobernador General de Finlandia al Ministro o Comandante en Jefe respectivo.

6. El Gobernador General presentará al Consejo de Ministros los supuestos sobre los temas de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1, elaborados por el Gobernador General de Finlandia o el Senado Imperial de Finlandia.

7. Los proyectos de ley sobre los temas especificados en los párrafos 1 a 19 del artículo 2 y en el artículo 3 que, además, se refieran a la jurisdicción del Seimas finlandés o afecten las leyes locales finlandesas que hayan pasado por el Seimas, serán presentados por el Consejo de Ministros, antes de la presentación de estos proyectos de ley a la Duma del Estado, para la celebración del Seimas finlandés. La presentación al Seimas de proyectos de ley sobre otros asuntos mencionados en los artículos 2 y 3 relativos a Finlandia depende del Consejo de Ministros y también se lleva a cabo antes de la presentación de estos proyectos de ley a la Duma del Estado.

Los proyectos de ley relacionados con Finlandia (artículos 2 y 3), sobre los cuales el Consejo de Ministros no ha solicitado la opinión del Seimas finlandés, pueden presentarse al Seimas para su celebración en virtud de una resolución de la Duma del Estado, y dicha transferencia sólo puede seguir antes de la aprobación del proyecto de ley por la Asamblea General de la Duma del Estado.

Los proyectos de ley que se presentarán al Seimas para su celebración de conformidad con las resoluciones del Consejo de Ministros o de la Duma Estatal serán comunicados al Seimas por el Presidente del Consejo de Ministros, a través del Gobernador General de Finlandia. Las conclusiones del Seimas sobre los proyectos de ley que se le transfieran de esta manera se adoptarán durante la sesión ordinaria o extraordinaria a la que fueron sometidas, si la transferencia del proyecto de ley tuvo lugar a más tardar dos meses antes de la clausura de la sesión. ; en caso contrario, el dictamen se decidirá durante el próximo período ordinario o extraordinario de sesiones. Estas conclusiones, así como todos los anexos relacionados, se comunican en ruso, a través del Gobernador General de Finlandia, al Presidente del Consejo de Ministros, para mayor orientación, según la afiliación.

8. La promulgación de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 1 en el procedimiento generalmente establecido por el Senado de Gobierno se considerará su promulgación también en Finlandia.

Por su parte, el Gobernador General de Finlandia está tomando las medidas adecuadas para traducir estas leyes y reglamentos al finlandés y sueco y para informar a la población local sobre su contenido.

9. La suprema supervisión de la implementación de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1, así como su explicación y confirmación, así como la resolución de las controversias y dudas que sobre ellos se susciten, corresponde, con carácter general, al Senado de Gobierno. El gobernador general finlandés toma, por su parte, las medidas necesarias para que los decretos del Senado de Gobierno se ejecuten debidamente en Finlandia.

10. Las leyes y reglamentos emitidos de manera general (artículo 1, párrafo 1) anulan por sí mismos todas las reglas de las leyes y reglamentos finlandeses emitidos en una orden especial (artículo 1, párrafo 2) que no concuerden con ellos (artículo 1, párrafo 2), y se aplican a pesar de las reglas contrarias a las legalizaciones locales antes mencionadas.

11. Las leyes y reglamentos dictados en orden especial (artículo 1, párrafo 2) no pueden cancelar, cambiar o complementar, ni suspender ni explicar las leyes y reglamentos dictados en el orden general (artículo 1, párrafo 2). Uno).

II. Incluir en el Consejo de Estado y en la Duma del Estado a los miembros de la población del Gran Ducado de Finlandia, elegidos sobre la base de la Institución del Consejo de Estado y el Reglamento sobre las elecciones a la Duma del Estado, con las siguientes modificaciones y adiciones.

A. Para elecciones al Consejo de Estado.

1. El Seimas finlandés elegirá, por un período de tres años, a dos miembros del Consejo de Estado de entre las personas con derecho a participar en las elecciones del Seimas y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 a continuación.

El Seimas establecerá normas detalladas sobre el procedimiento para la elección de dichos miembros.

2. En el Gran Ducado de Finlandia, los miembros del Consejo de Estado no pueden ser elegidos, además de las personas especificadas en el artículo 20 de la Institución del Consejo de Estado (Código de derecho, vol. 1, parte 2, publicado en 1906 y por Prod.1908.): 1) los que hayan sido juzgados por hechos delictivos, que impliquen, de conformidad con el Código Penal local, la prisión en una casa de contención o el reconocimiento del culpable como privado de la confianza civil, o indigno de estar en el servicio de la región, cuando no sean absueltos por sentencia judicial, al menos después de cumplida la condena fueron liberados del castigo por prescripción, por la potestad del Manifiesto Misericordioso o de un mando supremo especial; 2) suspendido del desempeño del servicio por sentencias de los reglamentos judiciales del Gran Ducado, dentro de los tres años desde el momento de la suspensión,

3. En el Gran Ducado de Finlandia, las personas que no conozcan el idioma ruso no pueden ser elegidas miembros del Consejo de Estado.

4. Los procedimientos electorales del Seimas finlandés (artículo 1), así como las quejas sobre elecciones incorrectas y las explicaciones sobre estas quejas del Talman del Seim, se presentarán en ruso, dentro de un mes después de las elecciones, al Gobernador de Finlandia. General, quien los remite de acuerdo con el procedimiento establecido, por pertenencia (Estado Constituyente. Sov., Ed. 1906, art. 22).

B. Sobre las elecciones a la Duma del Estado.

1. La Duma del Estado está formada por cuatro miembros de la población del Gran Ducado de Finlandia.

2. Los miembros de la Duma Estatal de la población del Gran Ducado de Finlandia son elegidos por el Seimas finlandés entre aquellos que tienen derecho a participar en las elecciones del Seimas y cumplen los requisitos establecidos a continuación en los artículos 3 y 4.

El Seimas establecerá normas detalladas sobre el procedimiento para la elección de dichos miembros de la Duma estatal.

3. El Gran Ducado de Finlandia no puede ser elegido para los miembros de la Duma Estatal, además de las personas especificadas en los artículos 9 a 11 del Reglamento sobre las elecciones a la Duma Estatal (Código de Leyes. 1, Parte 2. Edición 1907 ): 1) los que hayan sido juzgados por hechos delictivos que impliquen, en base al Código Penal local, prisión en casa de contención o condena privada de confianza civil, o indignos de servir en la región cuando no sean absueltos por sentencias judiciales, incluso si después de la condena fueron liberados del castigo por prescripción, por el poder del Manifiesto Misericordioso o un Comando Supremo especial; 2) suspendido del desempeño del servicio por sentencias de los reglamentos judiciales del Gran Ducado, dentro de los tres años desde el momento de la suspensión,

4. Las personas que no conozcan el idioma ruso no podrán ser elegidas miembros de la Duma del Estado.

5. Los procedimientos electorales del Seimas (artículo 2), así como las quejas sobre la incorrección de las elecciones realizadas por él y las explicaciones de estas quejas del Talman del Seim, se presentarán en ruso, dentro de un mes después de las elecciones. al Gobernador General de Finlandia, quien presenta una lista de las personas elegidas a los miembros de la Duma Estatal, el Senado de Gobierno para su publicación al público en general, y envía los procedimientos electorales, quejas y explicaciones a la Duma Estatal.

III. Gastos para la producción de la asignación establecida y el reembolso de los gastos de viaje a los miembros del Consejo de Estado y la Duma del Estado de la población del Gran Ducado de Finlandia (Consejo de Estado Constituyente, Ed. 1906, artículo 28; Constituyente. Estado. Duma , ed. 1908., Art. 23) que se atribuirá al Tesoro del Estado, con una compensación de cantidades iguales del Tesoro de Finlandia.

Reimpreso sobre la publicación: N. Korevo La Carta de la Dieta del Gran Ducado de Finlandia fue aprobada imperialmente el 20 de julio de 1906. Con archivo adjunto e índice alfabético. SPb., 1913. S. 212-226.

 


Carta del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia.

Por la gracia de Dios,

Nos Nicolás II , el emperador y autócrata de toda Rusia, el zar de Polonia, el gran duque de Finlandia, etc., y así sucesivamente. Declaramos a través de esto: En vista de la necesidad aclarada de dar mayor desarrollo a las nuevas leyes básicas de organización de la representación del pueblo finlandés y tras la discusión de esta cuestión legislativa en la forma establecida en el § 71 del Estatuto del Seimas de 3 de abril ( 15), 1869, Reconocimos por el bien de aprobar el liderazgo.La nueva Carta del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia , adoptada por las Oficinas Zemsky de Finlandia en Nuestra Mayor Propuesta , sigue, palabra por palabra, contenido:


Capítulo I.

Terrenos comunes.

§ 1. La Sejm del Gran Ducado de Finlandia representa al pueblo finlandés.

§ 2. El Seimas formará una cámara de doscientos diputados del Seimas.

§ 3. Las elecciones de los diputados del Seimas se celebran cada tres años simultáneamente en todo el país. Los poderes de un diputado del Seimas comienzan con el anuncio de su elección y continúan hasta el final de las próximas elecciones.

El Soberano Emperador y Gran Duque, si lo considera necesario, decide realizar nuevas elecciones antes de la expiración del período de tres años mencionado en el párrafo 1. En este caso, a menos que se produzca una nueva disolución del Seimas, los poderes de los diputados también continuarán durante tres años.

§ 4. Los diputados del Seimas se eligen mediante elecciones directas y proporcionales, para las cuales la región se divide en distritos electorales, cuyo número debe ser de al menos doce y no más de dieciocho.

Si, de acuerdo con las condiciones locales, fuera necesario desviarse del sistema electoral proporcional, entonces en exceso del número uno indicado o varios distritos electorales pueden formarse para elegir solo un diputado del Seimas.

En las elecciones, todos los votantes tienen el mismo derecho a votar. El derecho de voto no puede ejercerse a través de un abogado. Las reglas detalladas sobre los distritos electorales, así como sobre el tiempo y el procedimiento para llevar a cabo las elecciones, están establecidas por una Ley Electoral especial.

§ 5. El derecho a participar en las elecciones de diputados del Seimas pertenece a todos los ciudadanos finlandeses, tanto hombres como mujeres, que, antes del comienzo del año en que se celebran las elecciones, hayan cumplido veinticuatro años.

Sin embargo, no gozan del derecho a voto:

quién está en servicio militar activo;
quién está bajo tutela;
que no han sido incluidos en las listas de manto de la región durante los últimos tres años;
que no ha pagado, por cualquier motivo que no sea la pobreza certificada por la administración comunitaria, los impuestos estatales que le han impuesto durante los últimos dos años;
quién se beneficia personalmente de un beneficio de una institución de bienestar público para los pobres, si el beneficio no es accidental;
que no ha pagado, por cualquier motivo que no sea la pobreza certificada por la administración comunitaria, los impuestos estatales que le han impuesto durante los últimos dos años;
quien fue sentenciado a servicio comunitario por vagancia hasta el final del tercer año después de que fue liberado del asilo;
quien, en base a sentencia judicial, deba ser considerado desprovisto de un nombre inmaculado o declarado indigno de estar al servicio de la región o ser autorizado por otra persona;
que sea condenado por comprar o vender votos en las elecciones de la Dieta, o por intentar hacerlo, o por emitir un voto en diferentes lugares, o por violar la libertad de elección mediante violencia o amenaza, hasta el final del sexto año calendario después del veredicto final en el caso.

§ 6. Podrán ser elegidos para el Seimas todos los que gocen del derecho de voto, independientemente de su lugar de residencia.

§ 7. Los funcionarios, por un intento de influir en su poder oficial en las elecciones del Seimas, son privados de su cargo.

Por violación de la libertad de elección por connivencia o promesas, el autor es encarcelado por un período no superior a tres meses. Si el perpetrador utilizó violencia o amenazas, entonces está sujeto a prisión por un período de un mes a un año inclusive; Los funcionarios por tal delito, además, están privados de su cargo.

Si el empleador no admite, si es posible, a un empleado de su elector para ejercer el derecho electoral, entonces está sujeto a una sanción pecuniaria.

§ 8. Una persona que haya sido declarada electa para los diputados del Seimas sobre la base de la Ley de Elecciones no podrá ser eximida de esta asignación, a menos que indique obstáculos legales u otras razones reconocidas por el Seimas como válidas.

§ 9. El diputado del Seimas está obligado, en el ejercicio de sus facultades, a guiarse por los dictados de la ley y la verdad. Al mismo tiempo, está obligado a cumplir con las leyes básicas y no está sujeto a ninguna otra instrucción.

§ 10. No se debería prohibir al diputado del Seimas comparecer en el Seimas y ejercer sus poderes.

§ 11. El Seimas no puede ser considerado responsable o encarcelado por las opiniones expresadas por él o por su comportamiento en general durante el debate, si el Seimas no ha expresado su consentimiento a esto mediante una resolución adoptada por una mayoría de cinco sextos de los miembros presentes.

§ 12. Durante el Seimas, un diputado del Seimas no puede ser detenido por un delito sin el consentimiento del Seimas, a menos que haya sido detenido por sentencia judicial o haya sido sorprendido cometiendo un delito que implique una pena de prisión. de al menos seis meses.

Un diputado del Seimas detenido en su camino al Seimas por motivos distintos del mencionado en el apartado 1 debe ser puesto en libertad si el Seimas decide hacerlo.

Talman debe ser notificado inmediatamente del encarcelamiento de un diputado del Seimas.

§ 13. Si un diputado del Seimas, mientras viaja al Seimas o de regreso, o durante el Seimas, es ofendido por palabra o acción y el infractor sabe que es un diputado del Seimas, o si se ha cometido violencia contra él después del Seimas, Por sus acciones como diputado del Seimas, la comisión de tal delito contra un diputado de la Dieta se considera una circunstancia particularmente agravante.

Lo que se ha dicho sobre los diputados del Seimas también se aplicará a los secretarios y empleados del Seimas.

§ 14. Los diputados del Seimas reciben del Tesoro el mantenimiento y, además, una remuneración por los viajes al Seimas y viceversa.

El mantenimiento para el tiempo del próximo Seimas es de mil cuatrocientos marcos, si el Seimas se disolvió o los poderes del diputado del Seimas terminaron antes de que transcurran noventa días desde la apertura del Seimas, luego quince marcos por día. En el próximo Seimas, reunión, después de la disolución del Seimas y la celebración de nuevas elecciones, no dentro del plazo establecido por la ley, así como en el Seimas extraordinario, el salario se determina de acuerdo con el cálculo diario dado, de modo que este el salario en total no supera los mil cuatrocientos marcos ...

§ 15. Si el diputado del Seimas no llega a tiempo al Seimas o, sin el consentimiento del Seimas, no se presenta a la sesión, sin una razón respetada por el Seimas, el Seimas puede concederle una deducción de la pensión alimenticia. de quince marcos por cada día perdido y, salvo Además, a una sanción pecuniaria que no exceda el monto de la deducción. En caso de no comparecencia, a pesar de la sanción pecuniaria impuesta, el Seimas puede declarar al diputado del Seimas destituido de este rango.


Capitulo dos.

Apertura, disolución y cierre de la Dieta.

§ 16. El Seimas se ubicará en la ciudad principal de la región, a menos que esto sea imposible debido a una invasión enemiga u otros obstáculos importantes o que amenace la seguridad del Seimas; en tales casos, el lugar de reunión es designado, dentro de la provincia, por el Emperador Soberano y el Gran Duque.

§ 17. El próximo Seimas se reúne anualmente, en una ocasión especial cada vez, cada vez, el primero de febrero, si el Emperador Soberano y el Gran Duque no determinan otro día del año, y se dispersa de acuerdo con el orden más alto, en el el próximo nonagésimo día, excepto en los casos en que el Emperador Soberano y el Gran Duque, a su propia discreción oa petición del Seimas, decidan que el Seimas debe cerrarse antes o después del período especificado.

Si el período mencionado en el párrafo anterior o generalmente definido en esta Carta para ciertos casos cae en un día festivo, entonces el siguiente día no festivo se considerará como el período designado para tal evento.

§ 18. Si el Soberano Emperador y el Gran Duque durante el próximo Seimas deciden llevar a cabo nuevas elecciones, el Seimas se disolverá en la fecha anunciada a instancias del Soberano Emperador y del Gran Duque. En este caso, después de las nuevas elecciones, el próximo Seimas se reúne de nuevo el primer día del siguiente mes calendario después de noventa días a partir de la fecha de disolución, o antes, en el momento designado por el Emperador Soberano y el Gran Duque.

Si se emite una resolución sobre la celebración de nuevas elecciones después del cierre del próximo Seimas y las elecciones no pueden completarse antes del primer día del próximo mes de febrero, la apertura del próximo Seimas se pospondrá hasta el primer día. del mes calendario posterior al anuncio del resultado de las elecciones.

§ 19. La convocatoria del Seimas extraordinario y la determinación de la fecha para su clausura depende del Soberano Emperador y del Gran Duque.

La fecha de apertura del Seimas extraordinario no se fijará más cerca del día quince, contado desde la fecha del anuncio de la convocatoria; sus sesiones no continúan más allá del último día no festivo antes del inicio del próximo Seimas, inclusive.

En el Seimas extraordinario, solo se consideran los casos que han servido de pretexto para la convocatoria del Seimas o, en general, transferidos al Seimas por el Soberano Emperador y el Gran Duque, así como las cuestiones que están indisolublemente ligadas a tales casos.

§ 20. Los decretos del Soberano Emperador y del Gran Duque a que se refieren los §§ 16, 18 y 19 se anunciarán de acuerdo con el procedimiento establecido para la promulgación de los decretos finlandeses.

El decreto sobre nuevas elecciones también se comunica a los gobernadores, así como a las autoridades y comisiones, de las que depende el decreto sobre la conducción de las elecciones.

§ 21. En el día designado para la reunión del Seimas, todos los diputados del Seimas deben, a partir de las 11 de la mañana, de manera detallada y completa, presentar sus poderes a una o aquellas personas a quienes el Emperador Soberano y El Gran Duque designará para comprobarlos. En la primera presentación de poderes, se verifica si fueron otorgados por la autoridad competente y en la forma prescrita.

La lista de diputados con poderes adecuados se entrega al Seimas al día siguiente, a las 10 am.

El diputado del Seimas, que aparece después del inicio del Seimas, puede participar en las reuniones previa presentación al Talman de la autoridad aprobada por el procedimiento establecido en el primer párrafo.

§ 22. Si no se aprueba el mandato de un diputado del Seimas, el Seimas tiene derecho a decidir si, sobre la base de este mandato, puede ser admitido en el Seimas.

Si durante el Seimas, sobre la base del presente Estatuto, se hace una objeción contra la capacidad jurídica de un diputado del Seimas, la cuestión también será decidida por el Seimas, a menos que la objeción, como resultado de una apelación contra las elecciones, haya ya se ha recibido o puede llegar a la decisión de la autoridad en cuestión.

Por lo tanto, la cuestión de la validez de las elecciones del Seimas no puede ser aceptada para su consideración por el Seimas, excepto en los casos en los que se objeta que se cometieron actos obviamente delictivos durante las elecciones o con las instrucciones para la realización de las elecciones, o que Se produjo un indudable error en la determinación del resultado de las elecciones. Si, además, en tales casos es obvio que un acto o error delictivo podría tener un impacto en el resultado de las elecciones y el cambio ya no puede tener lugar a través del procedimiento de apelación, entonces el Seimas, en términos de corregir los errores cometidos , podrá tomar medidas de acuerdo con las definiciones de la Ley Electoral.

El diputado del Seimas, cuyo derecho a este título está impugnado, conserva, no obstante, los poderes del diputado del Seimas, a la espera de su anuncio de que no tiene derecho a hacerlo.

§ 23. El segundo día, el Seimas se reúne a las 10 de la mañana para una asamblea general, que comienza con un pase de lista de acuerdo con la lista mencionada en el § 21. En esta reunión, el Seimas elige a un Talman y dos Vice-Talman de entre sus miembros.

Entonces el Talman y los Vice-Talmans, en presencia del Seimas reunido, hacen uno tras otro la siguiente promesa solemne:

"Yo, tal que, prometo en el desempeño de mis deberes de tallyman con todas mis fuerzas tratar de proteger los derechos tanto del Emperador Soberano como del Gran Duque, así como del Seim y el pueblo finlandés, de acuerdo con las leyes fundamentales . "

A partir de ahora, preside el diputado senior de la Dieta. El acta es llevada por la persona designada por el presidente,

Los secretarios y el personal de la Cancillería son nombrados en la forma que determine el Seimas.

§ 24. En el día y la hora anunciados por orden del Soberano Emperador y del Gran Duque, los miembros del Seimas, después del servicio, se reúnen en la sala del trono, donde el Soberano Emperador y el Gran Duque, o quien sea designado. en su lugar, saluda al Seimas y lo declara abierto, tras lo cual la Dieta a través de Talman expresa su leal alta estima.

§ 25. Al cierre del Seimas, los Diputados del Seimas, después del Servicio Divino, en el momento designado por el Emperador Soberano y el Gran Duque, se reúnen en la sala del trono, donde el Talman frente al Emperador Soberano o aquellos que han sido nombrados para ellos en su lugar, expresa el respeto leal y los buenos deseos del Seimas y transmite las determinaciones del Seimas de la bóveda, después de lo cual el Emperador Soberano y el Gran Duque, o quien sea designado para esto, declara cerrado el Seimas.

Capítulo III.

Sobre el procedimiento para recibir casos para su consideración por el Seimas.

§ 26. En la apertura del Seimas, se anuncia, por orden del Soberano Emperador y del Gran Duque, qué propuestas presenta al mismo tiempo al Seimas.

Al comienzo de cada Seimas regular, se le da una propuesta para proporcionar fondos para aquellas necesidades para las cuales los ingresos ordinarios de los señoriales son insuficientes; Para aclarar esto, la propuesta va acompañada del cálculo de los fondos ordinarios y las necesidades de tesorería para el próximo ejercicio.

Sin embargo, las propuestas que en ese momento no se hubieran podido presentar al Seimas también podrán remitirse a él más adelante.

Las órdenes y propuestas del Soberano Emperador y del Gran Duque, transmitidas al Seimas después de su apertura, son entregadas al Seimas por uno de los miembros del Senado.

§ 27. Inmediatamente después de la apertura del próximo Seimas, debe ser informado sobre el estado del departamento señorial, para que el Seimas pueda determinar cómo se utilizan los ingresos del tesoro para el beneficio y bienestar de la región.

§ 28. De acuerdo con la ley presentada ante este Zemsky Chin, el próximo Seimas puede presentar peticiones al Emperador Soberano y al Gran Duque, que el Emperador Soberano y el Gran Duque toman en consideración, ya que reconoce esto como útil para la región.

Los proyectos de discursos presentados por el Seimas al Soberano Emperador y al Gran Duque en casos excepcionales o en ocasiones especiales son examinados preliminarmente por la comisión de asuntos, de acuerdo con el procedimiento establecido para las peticiones.

§ 29. El Seimas tiene el derecho de aceptar para consideración las mociones presentadas por los Diputados del Seimas con el fin de emitir, enmendar o derogar tales leyes, que dependen del consentimiento del Soberano Emperador y del Gran Duque y del Seimas.

Sin embargo, no está permitido someterse al Seimas mociones relativas a leyes básicas o leyes sobre la organización de la defensa terrestre o naval; con respecto a la emisión de leyes eclesiásticas, se aplican reglas especificadas por separado.

§ 30. Los diputados del Seimas pueden presentar mociones o proyectos de petición dentro de los catorce días siguientes a la apertura del Seimas, por escrito. Después de este período, los diputados del Seimas no pueden presentar mociones o proyectos de petición, si no son causados ​​directamente por una decisión del Seimas que ya ha tenido lugar u otro incidente que haya ocurrido durante el Seimas.

Las mociones deben contener el proyecto, expuesto en forma de ley, así como las consideraciones en las que se basa.

No está permitido combinar casos diferentes en una presentación.

§ 31. Si el Emperador Soberano y el Gran Duque solicitaron una opinión del Seimas sobre un caso sobre el cual el Emperador Soberano y el Gran Duque pueden decidir sin el consentimiento del Seimas, entonces el Seimas debe considerar el caso en tales formas y proporcionar un opinión al respecto.

§ 32. Un diputado del Seimas que desee hacer una consulta a un miembro del Senado sobre los asuntos de su departamento con el fin de considerarlo como un tema separado en la junta general debe presentar a Talman una solicitud por escrito formulada con precisión. Posponiendo la audiencia de la solicitud hasta una de las próximas sesiones, el Seimas decide, sin discusión preliminar, si esta solicitud puede hacerse o no. En caso afirmativo, se comunica la solicitud, por orden de Talman, a un miembro del Senado quien, de no reconocer la solicitud para ser rechazada, llega a un acuerdo con Talman respecto al tiempo para la comunicación de aclaraciones sobre esta solicitud. .

§ 33. El derecho del Seimas a entrar en la discusión de la legalidad de las órdenes oficiales de los miembros del gobierno y el procedimiento para la consideración de tales casos están determinados por una ley especial.

 

Capítulo IV.

Sobre la preparación de casos.

§ 34. Dentro de los tres días siguientes a la apertura, el Seimas elegirá por lo menos treinta y cinco electores y el número requerido de candidatos para que ellos elijan miembros de las Comisiones del Seimas.

Los electores y sus candidatos son designados mediante elecciones proporcionales. El Seimas emite a los dirigentes normas detalladas sobre el procedimiento para la realización de las elecciones, a la espera de una determinación diferente.

§ 35. En el próximo Seimas, dentro de los cinco días siguientes a la apertura, se nombran: la Comisión de Leyes Fundamentales, la Comisión de Leyes, la Comisión Económica y la Comisión de Presupuesto, cada una con al menos dieciséis miembros, y la Comisión Bancaria con al menos doce miembros. Simultáneamente con la elección de los miembros de las comisiones, también se eligen candidatos a ellos entre al menos una cuarta parte de los miembros de las comisiones.

El Seimas también podrá, de ser necesario, nombrar otras comisiones, pudiendo también asignarse a dichas comisiones, si tuvieran al menos doce miembros, casos cuya preparación, en general, por su naturaleza, recae en la jurisdicción de las comisiones establecidas por ley.

Las comisiones están representadas, cuando las materias así lo requieran, divididas en divisiones, las cuales, cada una de ellas, presenta opiniones en nombre de la comisión. Si en este caso es necesario fortalecer la composición de la comisión, entonces el caso se presenta al Seimas para una decisión.

Las Comisiones Expedicionaria y de Verificación están estipuladas en el § 76. El Seimas Extraordinario nombra únicamente las comisiones que son necesarias para la preparación de los casos a ser considerados por el Seimas.

§ 36. Si los electores, al nombrar una comisión, no pueden llegar a un acuerdo sobre la composición de la misma, la elección de los miembros se hará en la forma prescrita en el § 34.

§ 37. Dentro de los ocho días siguientes a la apertura, el Seimas nombrará, para la discusión de los casos especiales previstos en el § 57, una Gran Comisión compuesta por sesenta miembros, elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido para el nombramiento de electores.

Artículo 38. Los miembros del Senado no pueden ser miembros de comisiones. Asimismo, no puede haber personas electas en la comisión, cuyo informe sobre el desempeño de las cuales puede estar sujeto a verificación por esta comisión.

Con respecto a la elección de los miembros de la Gran Comisión, sin embargo, solo se aplica la limitación establecida en el primer párrafo.

§ 39. Las comisiones del Seimas son elegidas, cada uno de sus propios miembros, el presidente y el vicepresidente, y nombran a los secretarios y otros funcionarios según se requiera.

La primera reunión es convocada y presidida por un miembro de alto rango de la Comisión en espera de la elección del Presidente.

Para un caso conocido, las comisiones tienen derecho a elegir de entre ellas a uno o varios relatores que, al discutir el caso en la junta general del Seimas o en la Gran Comisión, proporcionen la información necesaria.

§ 40. La competencia de la Comisión de Leyes Fundamentales comprenderá la preparación de las cuestiones que le sean sometidas en relación con la emisión, enmienda, aclaración o derogación de las Leyes Fundamentales.

La Comisión de Leyes Fundamentales también prepara preguntas derivadas del derecho del Seimas a verificar la legalidad de las órdenes oficiales de los miembros del gobierno.

§ 41. La Comisión Jurídica emitirá dictámenes sobre los proyectos que le sean sometidos para la emisión, enmienda, aclaración o derogación de leyes generales.


Presentación de decisiones y opiniones del Seimas.

§ 75. Si el Seimas, con respecto a la propuesta del Soberano Emperador y el Gran Duque de dictar, enmendar, aclarar o derogar la ley básica, o con respecto a una propuesta o motivación, con respecto a otra ley dependiendo del consentimiento del Soberano Emperador y el Gran Duque y el Seimas, ha decidido adoptar un proyecto de ley, luego dicho proyecto, cuando se presenta al Seimas, se presenta al Soberano Supremo, el Emperador y el Gran Duque, la buena voluntad, para la aprobación y promulgación de un ley. Si el Emperador Soberano y el Gran Duque no reconocen que es posible aprobar el proyecto sin cambios, como resultado de lo cual el proyecto permanecerá completamente sin consecuencias, entonces esto se informa al más cercano, siguiendo la orden del Emperador Soberano y el Gran Duque, el Seim.

Otras decisiones y opiniones aprobadas por el Seimas que contienen una respuesta a las propuestas y solicitudes del Soberano Emperador y el Gran Duque transmitidas al Seimas, así como las solicitudes del Nombre Más Alto, respecto de las cuales se determinó el Seimas, están sujetas a la buena opinión del Soberano Emperador y del Gran Duque en forma de representaciones.

(...)

 

Definición final

§ 80. Este Estatuto del Seimas, que deroga los Estatutos del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia del 15 de abril de 1869 y el Manifiesto del 20 de marzo de 1879, 25 de junio de 1886 y 14 de diciembre de 1897, debe permanecer en vigor en todas las partes, como una ley fundamental inquebrantable, pendiente de enmienda o cancelación por consentimiento del Monarca y del Seimas de Finlandia.

Las definiciones vigentes en relación con las Oficinas de Zemstvo del Territorio se aplicarán en lo sucesivo al Seimas, en la composición que tenga en virtud de esta Ley Fundamental, si no hay otra resolución al respecto en esta Carta del Seimas.

Hemos firmado estas cosas con nuestra propia mano en aras de una firme afirmación.

NIKOLAI.
En Peterhof el 7 (20) de julio de 1906.
Ministro de Estado-Secretario A. Langoff.