Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig;
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El bicameralismo. |
La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado. |
Teoría. |
Aunque los orígenes de la bicameralidad pueden remontarse hasta la época de la Antigua Grecia y el Imperio romano, los parlamentos bicamerales propiamente dichos aparecen en la Europa medieval cuando se asoció con la representación de los distintos estados de un reino. Los fundadores de los Estados Unidos desecharon cualquier noción de representación separada para una aristocracia social, pero aceptaron la creación de una bicameralidad, donde en la cámara alta cada estado se encuentra igualmente representado y en la cámara baja, la representación de cada estado era proporcional a la población. En adelante, los estados federales han optado por la bicameralidad sobre todo cuando se necesita, en función de las diferencias regionales, que cada parte del país se encuentre suficientemente representada. Sin embargo, la antigua justificación para la existencia de una cámara baja se mantuvo en la idea de una nueva oportunidad para una segunda opinión sobre los temas legislativos. Las relaciones entre las dos cámaras varían. En algunos casos tienen iguales poderes mientras que en otras, una cámara es claramente superior. En los sistemas federales y presidencialistas se presenta mayormente la igualdad de las cámaras. La supremacía de una cámara se presenta en los sistemas de gobierno parlamentarista. |
Las diferentes formas de bicameralidad. |
1).-Federalismo. Algunos países, como Australia, Argentina, México, los Estados Unidos, India, Brasil y Alemania, enlazan sus sistemas bicamerales a su estructura política federal. Por ejemplo, en los Estados Unidos, Australia, Brasil, México y Argentina cada estado tiene un determinado número de escaños en la cámara alta sin importar la población que ese estado tiene. Esto se hizo para asegurar que los estados pequeños no sean superados por los más populosos. En la cámara baja, los escaños se reparten basados únicamente en la población de cada estado. 2).-Bicameralidad aristocrática. En algunos países, la bicameralidad implica la yuxtaposición de elementos democráticos y aristocráticos. El ejemplo más conocido es la Británica Cámara de los Lores que representa un vestigio del sistema aristocrático que alguna vez predominó en la política británica. A su vez, la Cámara de los Comunes se encuentra compuesta por parlamentarios electos. 3).-Como forma de cámara de revisión de las leyes. Muchos sistemas bicamerales no están conectados ni con el federalismo ni con la aristocracia. Algunos países de América del Sur, en Japón, Francia, las Filipinas e Irlanda etc, son ejemplos de sistemas bicamerales en estados unitarios. En países como estos, la cámara alta existe únicamente con el propósito de fiscalizar y, excepcionalmente, vetar las decisiones de la cámara baja. Por lo general son políticamente iguales, salvo en la elaboración del presupuesto nacional. El poder ejecutivo debe mandar el proyecto de presupuesto a la cámara baja y ésta lo discute y aprueba en su primer trámite, enviándolo a cámara alta para su revisión y aprobación. La Cámara Alta. La Cámara Alta,Cámara de Senadores o Senado es el órgano del poder legislativo que, en un sistema bicameral, representa a los ciudadanos siguiendo, generalmente, alguno de los siguientes sistemas:
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En la actualidad el ejemplo de sistema bicameral más importante en mundo, es el Senado de los Estados Unidos, se compara al Senado de Roma, en la Antigüedad. El Senado de los Estados Unidos es la cámara alta del Congreso de los Estados Unidos, y junto con la Cámara de Representantes, emana la legislación federal. El Senado está localizado en el ala norte del Capitolio de los Estados Unidos en Washington D. C. La composición y las atribuciones del Senado se establecen en el Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos. Cada estado es representado por dos senadores, independientemente de su población, elegidos por un mandato reelegible de seis años. Habiendo 50 estados en la Unión, actualmente hay 100 senadores. De 1789 a 1913, los senadores fueron nombrados por las legislaturas de los estados que representaban; ahora son elegidos por voto popular, tras la ratificación de la Decimoséptima Enmienda en 1913. Como cámara alta del Congreso, el Senado tiene varios poderes de consejo y consentimiento que le son exclusivos. Estos incluyen la aprobación de tratados y la confirmación de secretarios de gabinete, jueces de la Corte Suprema, jueces federales, oficiales de bandera, funcionarios reguladores, embajadores, otros funcionarios ejecutivos federales y otros oficiales uniformados federales. Además de estos, en los casos en que ningún candidato reciba una mayoría de electores para vicepresidente, el deber recae en el Senado de elegir uno de los dos principales destinatarios de electores para ese cargo. Además, el Senado tiene la responsabilidad de conducir los procesos de destitución de los acusados por la Cámara. El Senado es ampliamente considerado un cuerpo más deliberativo y más prestigioso que la Cámara de Representantes debido a sus mandatos más largos, tamaño más pequeño y representación en todo el estado, lo que históricamente condujo a una organización más colegiada y un ambiente menos partidista. El funcionario que preside el Senado es el vicepresidente de los Estados Unidos, quien es presidente del Senado. En ausencia del vicepresidente, el presidente pro tempore, que habitualmente es el miembro de mayor rango del partido que ocupa la mayoría de los escaños, preside el Senado. A principios del siglo XX, comenzó la práctica de que los partidos mayoritarios y minoritarios erigieran a sus líderes, aunque no son funcionarios constitucionales. Generalidades. En el Senado, cada estado está representado por dos miembros. Como resultado de ello hay en total 100 senadores. Los Senadores están en el cargo por períodos de seis años diseñados para que en las elecciones se renueve un tercio de los Senadores cada dos años (son clases de senadores). El vicepresidente de los Estados Unidos es el presidente del Senado y dirige las sesiones de este; con todo, no es un senador y su voto no cuenta, con la excepción de los casos en que hay empates. Pocas veces el vicepresidente actúa como presidente del Senado y, por lo general, solo actúa como tal en los casos que su voto es válido para solucionar un empate, o durante las ocasionales ceremonias, por lo que el deber de presidente del Senado usualmente recae en el presidente pro tempore, quien por tradición es el senador más antiguo del partido que posee la mayoría en el Senado, quien casi siempre delega la tarea de presidir a un senador júnior de su mismo partido. El Senado es considerado como un cuerpo de mayores deliberaciones que la Cámara de Representantes, la cantidad de senadores es menor que la de representantes y sus miembros permanecen en el cargo por un período de mayor duración, permitiendo así un ambiente más colegial y no tan partidista, de esta forma se mantiene más alejado de la opinión pública que la Cámara. El Senado tiene varios poderes exclusivos, los cuales se encuentran enumerados en el artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos; el más significativo es que el presidente no puede ratificar tratados internacionales o, con raras excepciones, no puede realizar designaciones importantes de autoridades (siendo las de mayor importancia los embajadores, miembros del poder judicial federal, incluyendo a la Corte Suprema y miembros del Gabinete) sin el consentimiento y los consejos del Senado. Historia. Los padres de la Constitución crearon un Congreso bicameral por el deseo de tener dos cámaras para que se fiscalizaran entre ellas. La intención de una cámara era ser la «cámara del pueblo», la cual sería sumamente sensible a la opinión pública. La otra cámara tenía como fin el representar a los estados. Hasta 1913, los senadores eran elegidos por las legislaturas de los estados y no por votación popular; en ese año se promulgó la Decimoséptima Enmienda, la cual establecía la elección senatorial vía elección popular directa. Así sería un fórum de mayor deliberación, en donde los periodos de seis años permitirían a los Senadores a no depender totalmente de la opinión pública como en los casos de periodos cortos. La Constitución establece que se requiere de la aprobación de ambas cámaras para aprobar una ley. El Senado de los Estados Unidos fue nombrado a imagen y semejanza del Senado romano. El nombre se deriva del senatus, latín para consejo de ancianos (de senex que significa anciano en latín). El artículo quinto de la Constitución estipula que no se puede crear ninguna enmienda constitucional para privar a un estado de su sufragio igualitario en el Senado sin el consentimiento de ese estado. El Distrito de Columbia y todos los demás territorios no tienen derecho a representación ni se les permite votar en ninguna de las cámaras del Congreso. Tienen delegados oficiales sin derecho a voto en la Cámara de Representantes, pero ninguno en el Senado. El Distrito de Columbia y Puerto Rico eligen cada uno adicionalmente dos "Senadores Sombra", pero solo son funcionarios de sus respectivos gobiernos locales y no miembros del Senado de los Estados Unidos. Estados Unidos ha tenido 50 estados desde 1959, por lo que el Senado ha tenido 100 senadores desde 1959. La disparidad entre los estados más y menos poblados ha aumentado desde el Compromiso de Connecticut, que otorgó a cada estado dos miembros del Senado y al menos un miembro de la Cámara de Representantes, para un mínimo de tres electores presidenciales, independientemente de la población. En 1787, Virginia tenía aproximadamente diez veces la población de Rhode Island, mientras que en la actualidad California tiene aproximadamente 70 veces la población de Wyoming, según los censos de 1790 y 2000. Antes de la adopción de la Decimoséptima Enmienda en 1913, los senadores eran elegidos por las legislaturas estatales individuales. Los problemas con los puestos vacantes repetidos debido a la incapacidad de una legislatura para elegir senadores, las luchas políticas dentro del estado, el soborno y la intimidación llevaron gradualmente a un movimiento creciente para enmendar la Constitución para permitir la elección directa de senadores. Miembros y elecciones. El artículo primero de la Constitución establece que cada estado tendrá dos senadores. Originalmente cada legislatura del estado designaba a sus propios senadores, pero desde 1913 con la ratificación de la Enmienda Diecisiete los senadores son elegidos en elección popular directa. La Constitución también establece que ninguna enmienda constitucional puede privar a un estado de su igualdad de sufragio en el Senado sin el consentimiento del estado que se vería afectado. El Distrito de Columbia y los territorios federales no tienen derecho a ningún tipo de representación. Como hay 50 estados actualmente, el Senado tiene 100 miembros. Dentro de cada estado el senador de mayor antigüedad en su cargo es conocido como «senador sénior», y su contraparte es conocida como «senador júnior»; sin embargo, esta convención no tiene ningún significado oficial. Requisitos. La tercera sección del artículo I de la Constitución establece tres requisitos para los senadores: (1) cada senador debe tener al menos 30 años de edad; (2) deben ser ciudadanos de los Estados Unidos al menos desde hace nueve años; y (3) deben tener su residencia (en el momento de la elección) en el estado que buscan representar. Los requisitos de edad y de ciudadanía son más estrictos en cuanto a los senadores que en el caso de los representantes. James Madison en el Federalist No. 62, justifica ello argumentando que la «confianza en los senadores» debe recaer en personas cuya información y estabilidad sea más extensa. El Senado (no el poder judicial) es el único juez de las calificaciones de un senador. Sin embargo, durante sus primeros años, el Senado no examinó de cerca las calificaciones de sus miembros. Como resultado, cuatro senadores que no cumplieron con el requisito de edad fueron admitidos en el Senado: Henry Clay (de 29 años en 1806), John Jordan Crittenden (de 29 años en 1817), Armistead Thomson Mason (de 28 años en 1816) y John Eaton (28 años en 1818). Sin embargo, este hecho no se ha repetido desde entonces. En 1934, Rush D. Holt Sr. fue elegido para el Senado a la edad de 29 años; esperó hasta cumplir los 30 años (el próximo 19 de junio) para prestar juramento. En noviembre de 1972, Joe Biden fue elegido para el Senado a la edad de 29 años, pero cumplió 30 años antes de la ceremonia de juramentación de los senadores entrantes en enero de 1973. La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos descalifica como senador a cualquier oficial federal o estatal que haya tomado el juramento requerido para apoyar la Constitución, pero que luego se haya involucrado en una rebelión o ayudado a los enemigos de los Estados Unidos. Esta disposición, que entró en vigor poco después del final de la Guerra Civil, tenía la intención de evitar que aquellos que se habían aliado con la Confederación sirvieran. Sin embargo, esa Enmienda también proporciona un método para eliminar esa descalificación: un voto de dos tercios de ambas cámaras del Congreso. Falta de representatividad. En virtud de su composición, el Senado de los Estados Unidos es una de las cámaras elegidas directamente menos representativas del mundo.De hecho, cada estado tiene dos representantes independientemente de su población, lo que da un poder desproporcionado a los estados rurales poco poblados, que apoyan más al Partido Republicano. Por ejemplo, En 1790, Virginia tenía 10 veces la población de Rhode Island, mientras que California tenía 70 veces la población de Wyoming en 2020. Esto contrasta con la Cámara de Representantes que asigna sus miembros basándose en población. Esto significa que 41 senadores que representan menos del 11% de la población pueden bloquear cualquier legislación utilizando el filibusterismo. Además, 34 senadores de estados que representan no más del 5% de la población pueden bloquear todas las reformas constitucionales, que deben ser aprobadas por una mayoría de dos tercios en ambas cámaras del Congreso. Esta distorsión tiene un impacto en la representación étnica de los americanos en el Senado. Por ejemplo, la voz de un ciudadano afrodescendiente o hispano tendrá menos peso en promedio que la de un ciudadano blanco, ya que los ciudadanos hispanos y negros tienden a vivir en los estados más poblados. |
El Senado de Australia. |
El Senado (en inglés: Senate) es la cámara alta del Parlamento de Australia. La composición y los poderes del Senado se establecen en el Capítulo I de la Constitución de Australia. Actualmente posee un total de 76 senadores, 12 son elegidos de cada uno de los seis estados australianos independientemente de la población y 2 de cada uno de los dos territorios internos autónomos de Australia (el Territorio de la Capital Australiana y el Territorio del Norte). Los senadores son elegidos popularmente bajo el sistema de voto único transferible. A diferencia de otras cámaras altas del sistema parlamentario Westminster, el Senado está investido con poderes significativos, incluida la capacidad de rechazar todos los proyectos de ley, incluidos los proyectos de ley de presupuesto y asignaciones, iniciados por el gobierno en la Cámara de Representantes. Como resultado de la representación proporcional, la cámara presenta una multitud de partidos que compiten por el poder. El partido o coalición gobernante, que debe mantener la confianza de la cámara baja, no ha tenido una mayoría en el Senado desde 2005-2007 (y antes desde 1981) y, por lo general, necesita negociar con otros partidos e independientes para que se apruebe la legislación. Historia La Constitución de Australia de 1900 estableció el Senado como parte del sistema de gobierno del dominio en la recién federada Australia. Desde una perspectiva gubernamental comparativa, el Senado australiano exhibe características distintivas. A diferencia de las Cámaras altas en otros gobiernos del sistema de Westminster, el Senado no es un organismo de retención con un poder legislativo limitado. Más bien desempeña un papel activo en la legislación. En lugar de seguir el modelo de la Cámara de los Lores, como lo fue el Senado de Canadá, el Senado de Australia se inspiró en parte en el Senado de los Estados Unidos, dando igual representación a cada estado y los mismos poderes que la cámara baja. La Constitución tenía la intención de dar más manifestación a los estados menos poblados en una legislatura federal, mientras que también preveía el papel de revisión de una cámara alta en el sistema de Westminster. Aunque el primer ministro de Australia y el tesorero de Australia, son miembros de la Cámara de Representantes, otros miembros del Gabinete de Australia puede provenir de cualquiera de las dos cámaras, y las dos cámaras tienen casi el mismo poder legislativo. Sistema electoral. El Senado, que consta de 76 miembros. Australia incluye un número igual de senadores de cada estado, independientemente de la población, elegidos a través de una elección directa. La Constitución permite al Parlamento determinar el número de senadores por ley, siempre que los seis estados originales estén representados por igual. Además, la Constitución establece que cada estado original tiene derecho a al menos seis senadores. Sin embargo, ninguna de estas disposiciones se aplica a los estados recién admitidos ni a los territorios. De conformidad con una ley del Parlamento aprobada en 1973, los senadores son elegidos para representar los territorios. Actualmente, los dos senadores del Territorio del Norte representan a los residentes, así como a los territorios externos australianos de la Isla de Navidad y las Islas Cocos. Los senadores representan el Territorio de la Capital Australiana, y el Territorio de la Bahía de Jervis, desde el 1 de julio de 2016, la Isla Norfolk. Si bien solo la mitad de los escaños del Senado estatal se reelegirán cada tres años (excepto en el caso de una doble disolución), ya que cumplen mandatos de seis años, todos los senadores territoriales deben enfrentarse a los votantes cada tres años. Hasta 1949, cada estado elegía el mínimo constitucional de seis senadores. Este número aumentó a diez desde las elecciones de 1949, y se incrementó de nuevo a doce desde las elecciones de 1984. El sistema de elección de senadores ha cambiado varias veces desde la Federación. La disposición original utilizaba un Escrutinio mayoritario uninominal, sobre una base de estado por estado. Esto fue reemplazado en 1919 por votación en bloque preferencial. En 1948, la representación proporcional de un solo voto transferible estado por estado se convirtió en el método para elegir a los senadores. Este cambio ha sido descrito como una "revolución institucional" que ha llevado al surgimiento de una serie de partidos menores como el Partido Laborista Democrático, los demócratas australianos y los Verdes australianos que se han aprovechado de este sistema para lograr la representación parlamentaria y el equilibrio de poder. A partir de las elecciones de 1984, la votación de boletas grupales introdujo con el fin de reducir una alta tasa de votación informal, pero en 2016, se abolieron las entradas grupales para evitar la influencia indebida de acuerdos de preferencias entre partidos que se consideraban distorsionadores de los resultados electorales y se introdujo una forma de voto preferencial opcional. En 1984, se aprobó una ley con la intención de cambiar la forma en que se asignan los escaños a largo y corto plazo después de una elección de doble disolución, sin embargo, el método no se ha utilizado, a pesar de dos resoluciones bipartidistas del Senado a favor del cambio. La sección 15 de la Constitución establece que una vacante casual de un senador estatal será cubierta por el Parlamento estatal. Si el senador anterior era miembro de un partido político en particular, el reemplazo debe provenir del mismo partido, pero el Parlamento estatal puede optar por no llenar la vacante, en cuyo caso la Sección 11 requiere que el Senado proceda independientemente. Si el Parlamento del Estado se encuentra en receso cuando se produce la vacante, la Constitución dispone que el gobernador del Estado puede designar a alguien para ocupar el lugar hasta catorce días después de que el Parlamento del Estado reanude su sesión. También se puede llamar al Parlamento del Estado para que ratifique un reemplazo. Procedimiento. Cada una de las dos Cámaras elige a un presidente. Las elecciones para estos cargos se realizan mediante votación secreta. Ambos cargos son ocupados convencionalmente por miembros del partido gobernante, pero se espera que los presidentes supervisen el debate y hagan cumplir las reglas de manera imparcial. La Constitución autoriza al Parlamento a establecer el quórum para cada cámara. El quórum del Senado es una cuarta parte del total de miembros (19); el de la Cámara de Representantes es una quinta parte del total de miembros (30). En teoría, si no hay cuórum, es posible que una Cámara no continúe reuniéndose. En la práctica, los miembros generalmente acuerdan no darse cuenta de que no hay cuórum, de modo que los debates sobre los proyectos de ley de rutina pueden continuar sin que otros miembros tengan que estar presentes. Ambas Cámaras pueden determinar las mociones por voto: el presidente hace la pregunta y, después de escuchar las posturas de los miembros, se anuncian los resultados. En la Cámara de Representantes, el presidente no vota, pero en caso de un empate, si puede realizarlo. La mayor parte de la legislación se introduce en la Cámara de Representantes y pasa por una serie de etapas antes de convertirse en ley. Los proyectos de ley del gobierno son redactados por la Oficina de Asesoría Parlamentaria. La primera etapa es una primera lectura, donde se presenta la legislación a la cámara, luego hay una segunda lectura, donde se vota sobre los lineamientos generales del proyecto de ley. Luego, la legislación puede ser considerada por un comité de la Cámara, que informa a la Cámara sobre cualquier recomendación. A esto le sigue una etapa de consideración en detalle, donde la Cámara puede explorar el proyecto de ley en detalle y hacer las enmiendas. A esto le sigue finalmente una tercera lectura, en la que la Cámara aprueba o rechaza el proyecto de ley. Si se aprueba, la legislación se envía al Senado, que tiene una estructura similar de debate y aprobación, excepto que la etapa de consideración en detalle es reemplazada por un comité del pleno. Una vez que un proyecto de ley ha sido aprobado por ambas Cámaras en la misma forma, se presenta al gobernador general para la aprobación real. Composición del parlamento federal: 226 miembros. (76 senadores y 151 representantes.) |
Joint Sitting of the Australian Parliament of 1974. La Sesión Conjunta del Parlamento de Australia de 1974 sigue siendo la única ocasión en que los miembros de ambas cámaras del Parlamento Federal de Australia , el Senado y la Cámara de Representantes , se reunieron como un solo órgano legislativo, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución. La sesión conjunta se celebró los días 6 y 7 de agosto de 1974, tras la doble disolución de las elecciones federales de 1974. Esta sesión deliberó y votó sobre los siguientes proyectos de ley:
Los seis proyectos de ley fueron ratificados por mayoría absoluta del total de miembros y senadores, requisito constitucional para su aprobación. Todas las deliberaciones de la sesión conjunta fueron retransmitidas por radio y televisión por la Comisión Australiana de Radiodifusión , y se realizó una grabación de audio completa para fines de archivo. Esta fue la primera cobertura televisiva australiana de los debates parlamentarios. Antecedentes políticos. A principios de 1974, los partidos conservadores, liderados por Billy Snedden, optaron por usar su mayoría en el Senado para oponerse a leyes gubernamentales clave. Dado que el Senado había rechazado los proyectos de ley en dos ocasiones, el primer ministro Gough Whitlam recomendó una doble disolución en virtud del artículo 57 de la Constitución. El gobernador general, Sir Paul Hasluck, estuvo de acuerdo, y el 18 de mayo se celebraron elecciones para ambas cámaras del parlamento. En campaña por el Partido Laborista, Whitlam pidió al electorado que le permitiera "terminar el trabajo" y usó el lema "Denle una oportunidad a Gough". Los partidos Liberal y Campesino centraron su campaña en la mala gestión gubernamental y el estado de la economía. El Partido Laborista obtuvo una mayoría ligeramente reducida en la Cámara de Representantes y, crucialmente, aún sin la mayoría en el Senado necesaria para aprobar la legislación en cuestión. El nuevo parlamento se reunió el 9 de julio. El 11 de julio, finalizó el mandato de Sir Paul Hasluck como Gobernador General y Sir John Kerr prestó juramento. La legislación se volvió a presentar, pero, como era de esperar, volvió a no ser aprobada por el Senado. Ahora, se cumplían todos los requisitos constitucionales para una sesión conjunta. A petición de Whitlam, el 30 de julio, Sir John Kerr emitió una proclamación convocando la sesión conjunta. Los partidos de la coalición intentaron impedir la sesión conjunta impugnando su validez constitucional ante el Tribunal Superior. Los recursos fueron emitidos por el senador Sir Magnus Cormack ( Lib ) y el senador Jim Webster ( CP ) el 1 de agosto. El gobierno de Queensland también interpuso un recurso, aunque solicitó una declaración más restrictiva. El tribunal dictó sentencia unánime el 5 de agosto de 1974 y dictaminó que la sesión era constitucionalmente válida. La sesión. La sesión conjunta de los 187 miembros del Parlamento (127 de la Cámara de Representantes y 60 del Senado ) se celebró durante dos días, el 6 y el 7 de agosto de 1974. Se eligió la Cámara de Representantes como sede de la sesión, y el evento fue cubierto por radio y televisión. Además de tener mayor aforo que el Senado, Whitlam afirmó que era «la Cámara del pueblo, la única Cámara donde se forman y se deshacen los gobiernos». El presidente de la Cámara, Jim Cope, asumió la presidencia; la suya había sido la única nominación. Whitlam añadió que «por fin, tras constantes obstruccionismos y filibusterismo, el parlamento puede proceder a promulgar estas partes esenciales del programa de gobierno». Snedden, por su parte, se mostró más cínico al afirmar: «Esta es, sin duda, una ocasión histórica. Tanta gente la ha descrito como tal que uno está convencido de que debe serlo». Dada la importancia del evento, ambas partes mostraron moderación y comportamiento. La Coalición continuó oponiéndose a la legislación, pero la mayoría laborista en la Cámara de Representantes era tal que contaba con una mayoría absoluta en el Parlamento, y toda la legislación se aprobó con facilidad. Se requería una votación de 94, de modo que si al menos 94 de los 95 parlamentarios laboristas apoyaban los proyectos de ley, cada uno sería aprobado. Se redactaron normas especiales para el desarrollo de los debates. Estas incluían el horario de las sesiones, un límite de 20 minutos para los discursos y el requisito de que se cumplieran al menos 4 horas de debate (o 12 oradores) antes de poder dar por concluido el debate sobre cualquier proyecto de ley. En general, los procedimientos se desarrollaron sin problemas y todos los proyectos de ley fueron aprobados siguiendo las líneas partidistas.
El procedimiento concluyó a las 23:00 horas del 7 de agosto, con opiniones encontradas. El Partido Laborista lo consideró un «acontecimiento histórico»; sus oponentes, una «pérdida de tiempo». Los días 7 y 8 de agosto de 1974, el Gobernador General dio la sanción real a todos los proyectos de ley. |
Bicameralismo de España. |
1.-Estamento de Próceres fue el nombre de la cámara alta española entre 1834 y 1836. El Estatuto Real de 1834 preveía la existencia de dos estamentos o cámaras en la asamblea legislativa: el estamento de próceres y el estamento de procuradores del reino, cámaras alta y baja que en otras constituciones españolas del siglo XIX recibieron los nombre de Senado y Congreso; con ello se pretendía conformar un sistema según el modelo del parlamentarismo inglés, en el que correspondería al Estamento de Próceres una función similar a la Cámara de los Lores en el Reino Unido. Los miembros del Estamento de Próceres lo eran bien por derecho propio o por nombramiento regio de entre la nobleza, el alto clero, la alta administración y los mayores contribuyentes del Reino. El presidente y el vicepresidente del Estamento de Próceres eran nombrados por el Rey para cada período de sesiones. Durante los dos años de vigencia del Estatuto Real la presidencia fue ejercida sucesivamente por las personas siguientes: El general Francisco Javier Castaños, duque de Bailén. Renunció antes de finalizar el primer período de sesiones (1834-1835). Pedro Agustín Girón, marqués de las Amarillas, quien sustituyó al anterior por lo que restaba del primer período de sesiones. Pedro González Vallejo, obispo dimisionario de Mallorca, para el período 1835-1836 y el de marzo a mayo de 1836. Inicialmente el Estamento de Próceres se reunió, de forma provisional, en el Casón del Buen Retiro, y en 1835 trasladó sus sesiones al hoy palacio del Senado (antiguo Colegio de la Encarnación de religiosos agustinos calzados o Colegio de Doña María de Aragón, en la actual plaza de la Marina Española), que había sido el lugar de reunión de las Cortes unicamerales en 1814 y entre 1820 y 1823 (durante el Trienio Liberal). El Estatuto Real fue suspendido tras el Motín de la Granja de 1836, a raíz del cual se restableció la vigencia de la Constitución española de 1812, que establecía unas Cortes unicamerales. Con la entrada en vigor de la Constitución española de 1837 se volvió en España a la legislatura bicameral. Texto "Título II: Del Estamento de Próceres del Reino Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1º. De MM.RR. Arzobispos y reverendos Obispos. 2º. De grandes de España. 3º. De títulos de Castilla. 4º. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido Secretarios del Despacho, Procuradores del Reino, consejeros de Estado, Embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra, o Ministros de los Tribunales Supremos. 5º. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes el poseer una renta anual de 60.000 reales y el haber sido anteriormente Procuradores del Reino. 6º. De los que en la enseñanza pública, o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de 60.000 reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario. Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo auxiliar para poder ser elegido en clase de tal y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino. Art. 5. Todos los Grandes de España son miembros natos del Estamento de Próceres del Reino, y tomarán asiento en él, con tal que reúnan las condiciones siguientes: 1ª. Tener veinticinco años cumplidos. 2ª. Estar en posesión de la grandeza y tenerla por derecho propio. 3ª. Acreditar que disfruten una renta anual de 200.000 reales. 4ª. No tener sujetos los bienes a ningún género de intervención. 5ª. No hallarse procesado criminalmente. 6ª. No ser súbditos de otra potencia. Art. 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. Art. 7. El Rey elige y nombra los demás Próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. Art. 8. Los títulos de Castilla que fueren nombrados Próceres del Reino, deberán justificar que reúnen las condiciones siguiente: 1ª. Ser mayor de veinticinco años. 2ª. Estar en posesión del título de Castilla, y tenerlo por derecho propio. 3ª. Disfrutar una renta anual de 80.000 reales. 4ª. No tener sujetos los bienes a ningún género de intervención. 5ª. No hallarse procesado criminalmente. 6º. No ser súbditos de otra potencia. Art. 9. El número de Próceres del Reino es ilimitado. Art. 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria. Art. 11. El reglamento determinará todo lo concerniente al régimen interior y al modo de deliberar del Estamento de Próceres del Reino. Art. 12. El Rey elegirá de entre los Próceres del Reino, cada vez que se congreguen las Cortes, a los que hayan de ejercer durante aquella reunión los cargos de Presidente y Vicepresidente de dicho Estamento." |
2.-Senado de la Constitución española de 1837. Esta carta constitucional se promulgó en España durante la Regencia de María Cristina de Borbón. Fue una iniciativa del Partido progresista para aprobar una Constitución de consenso con el Partido Moderado que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso su propia Constitución. Texto "TÍTULO III - DEL SENADO Art. 14. El número de los Senadores será igual a las tres quintas partes de los Diputados. Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes. Art. 16. A cada provincia corresponde proponer un número de Senadores proporcional a su población; pero ninguna dejará de tener, por lo menos, un Senador. Art. 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral. Art. 18. Todos los españoles en quienes concurran estas calidades, pueden ser propuestos para Senadores por cualquier provincia de la Monarquía. Art. 19. Cada vez que se haga elección general de Diputados, por haber expirado el término de su encargo, o por haber sido disuelto el Congreso, se renovará por orden de antigüedad la tercera parte de los Senadores, los cuales podrán ser reelegidos. Art. 20. Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco años." |
3.-El Senado de la Constitución española de 1845 La Carta magna fue la norma suprema durante el reinado efectivo de Isabel II, que sustituyó a la Constitución de 1837 norma suprema durante su minoría de edad. La Constitución de 1845 estuvo vigente hasta la proclamación de la constitución española de 1869, aunque hubo varios intentos para sustituirla en 1852 y durante el bienio progresista (1854-1856). Fue la expresión constitucional del doctrinarismo español. El Senado, deja de ser semi-electivo para ser enteramente de nombramiento regio, se va asemejando a la Cámara de los Lores británica pero sin llegar a ser hereditario, aunque sí vitalicio. Texto "TÍTULO III - DEL SENADO Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Art. 15. Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores. Senadores o Diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos. Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta procedente de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía. Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas, hayan sido Senadores o Diputados a Cortes, o Diputados provinciales, o Alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o Presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio. Las condiciones necesarias para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley. Art. 16. El nombramiento de los Senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará el título en que, conforme al artículo anterior, se funde el nombramiento. Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 18. Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco años. Art. 19. Además de las facultades legislativas corresponde al Senado: 1º. Juzgar a los Ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados. 2º. Conocer de los delitos graves contra la persona o dignidad del Rey, o contra la seguridad del Estado, conforme a lo que establezcan las leyes. 3º. Juzgar a los individuos de su seno en los casos y en la forma que determinaran las leyes." |
4.-Senado en la constitución de 1869. Los Senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de Concejales que deban componer su Ayuntamiento. Los distritos municipales donde el número de Concejales no llegue a seis, elegirán, sin embargo, un compromisario. Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincial respectiva, constituyendo con ella la Junta electoral. Cada una de estas Juntas elegirá, a pluralidad absoluta de votos, cuatro Senadores. Texto. "Sección segunda. Del Senado. Art. 60. Los Senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de Concejales que deban componer su Ayuntamiento. Los distritos municipales donde el número de Concejales no llegue a seis, elegirán, sin embargo, un compromisario. Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincial respectiva, constituyendo con ella la Junta electoral. Cada una de estas Juntas elegirá, a pluralidad absoluta de votos, cuatro Senadores. Art. 61. Cualquiera que sea en adelante la división territorial, nunca se alterará el número total de Senadores que, con arreglo a lo prescrito en esta Constitución, resulta de la demarcación actual de provincias. Art. 62. Para ser elegido Senador se necesita: 1º. Ser español. 2º. Tener cuarenta años de edad. 3º. Gozar de todos los derechos civiles. Y 4º. Reunir algunas de las siguientes condiciones: - Ser o haber sido Presidente del Congreso. - Diputado electo en tres elecciones generales, o una vez para Cortes Constituyentes. - Ministro de la Corona. - Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supremos, del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuentas del Reino. - Capitán general de Ejército o Almirante. - Teniente general o Vicealmirante. - Embajador. - Consejero de Estado. - Magistrado de los Tribunales Supremos, individuo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo, Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino o Ministro plenipotenciario durante dos años. - Arzobispo u Obispo. - Rector de Universidad de la Clase de Catedráticos. - Catedrático de término, con dos años de ejercicio. - Presidente o Director de las Academias Española, de la Historia, de Nobles Artes, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, y de Ciencias Médicas. - Inspector general de los Cuerpos de ingenieros civiles. - Diputado provincial cuatro veces. - Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000 almas. Art. 63. Serán además elegibles los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial, y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial, de cada provincia. Art. 64. El Senado se renovará por cuartas partes, con arreglo a la Ley Electoral, cada vez que se hagan elecciones generales de Diputados. La renovación será total cuando el Rey disuelva el Senado." |
5.-Senado de la Constitución de 1876.- Por temor al espíritu excesivamente innovador de la Cámara de Diputados, el sistema parlamentario diseñado en esta Constitución consta de otra Cámara Legislativa llamada Senado de España, formada por representantes que no son elegidos directamente por los electores. Los 360 senadores que constituyen el Senado son de tres clases: los unos vitalicios; otros son senadores por derecho propio, y otros son senadores electivos. Los senadores vitalicios Son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida, el Rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, los presidentes de Academias, los embajadores, los obispos, ex.-ministros, etc. Los senadores por derecho propio Son aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase. Los senadores electivos Son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las Universidades, Los Cabildos Metropolitanos, la Real Academia de Historia, la Real Academia de Medicina u otras, las Sociedades de Amigos del país y otras Sociedades Económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, renovado cada cinco años, pero cesan al disolverse las Cortes. Texto. "TÍTULO III - DEL SENADO Art. 20. El Senado se compone: Primero. De Senadores por derecho propio. Segundo. De Senadores vitalicios nombrados por la Corona. Tercero. De Senadores elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de los Senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de 180. Este número será el de los Senadores electivos. Art. 21. Son Senadores por derecho propio: Los hijos del Rey y del sucesor inmediato de la Corona, que hayan llegado a la mayoría de edad. Los grandes de España que lo fueren por sí, que no sean súbditos de otra Potencia y acrediten tener la renta anual de 60.000 pesetas, procedente de bienes propios, inmuebles, o de derechos que gocen la misma consideración legal. Los Capitanes generales del Ejército y el Almirante de la Armada. El Patriarca de las Indias y los Arzobispos. El Presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas del Reino, el del Consejo Supremo de la Guerra, el de la Armada, después de dos años de ejercicio. Art. 22. Sólo podrán ser Senadores por nombramiento del Rey o por elección de las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes, los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a una de las siguientes clases: Primero. Presidente del Senado o del Congreso de los Diputados. Segundo. Diputados que hayan pertenecido a tres Congresos diferentes o que hayan ejercido la Diputación durante ocho legislaturas. Tercero. Ministros de la Corona. Cuarto. Obispos. Quinto. Grandes de España. Sexto. Tenientes generales del Ejército y Vicealmirantes de la Armada, después de dos años de su nombramiento. Séptimo. Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y ministros plenipotenciarios después de cuatro. Octavo. Consejeros de Estado, fiscal del mismo Cuerpo, y ministros y fiscales del Tribunal Supremo y del de Cuentas del Reino, consejeros del Supremo de la Guerra y de la Armada, y decano del Tribunal de las Ordenes Militares, después de dos años de ejercicio. Noveno. Presidentes o directores de las Reales Academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, y de Medicina. Décimo. Académicos de número de las Corporaciones mencionadas, que ocupen la primera mitad de la escala de antigüedad en su Cuerpo; inspectores generales de primera clase de los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Minas y Montes; catedráticos de término de las Universidades, siempre que lleven cuatro años de antigüedad en su categoría y de ejercicio dentro de ella. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán, además, disfrutar 7.500 pesetas de renta, procedente de bienes propios, o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada o de jubilación, retiro o cesantía. Undécimo. Los que con dos años de antelación posean una renta anual de 20.000 pesetas o paguen 4.000 pesetas por contribuciones directas al Tesoro público, siempre que además sean títulos del Reino, hayan sido Diputados a Cortes, diputados provinciales o alcaldes en capital de provincia o en pueblos de más de 20.000 almas. Duodécimo. Los que hayan ejercido alguna vez el cargo de Senador antes de promulgarse esta Constitución. Los que para ser Senadores en cualquier tiempo hubieren acreditado renta podrán probarla para que se les compute, al ingresar como Senadores por derecho propio, con certificación del Registro de la Propiedad que justifique que siguen poseyendo los mismos bienes. El nombramiento por el Rey de Senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará siempre el título en que, conforme a lo dispuesto en este artículo, se funde el nombramiento. Art. 23. Las condiciones necesarias para ser nombrado o elegido Senador podrán variarse por una ley. Art. 24. Los Senadores electivos se renovarán por mitad cada cinco años, y en totalidad cuando el Rey disuelva esta parte del Senado. Art. 25. Los Senadores no podrán admitir empleo, ascenso que no sea de escala cerrada, títulos ni condecoraciones, mientras estuviesen abiertas las Cortes. El Gobierno podrá, sin embargo, conferirles dentro de sus respectivos empleos o categoría, las comisiones que exija el servicio público. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo el cargo de Ministro de la Corona. Art. 26. Para tomar asiento en el Senado se necesita ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos." |
6.-Senado de la Constitución de 1978.-
El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, órgano constitucional que representa al pueblo español, ejerciendo, junto con el Congreso de los Diputados, de representación popular general, el poder legislativo. Tiene la consideración constitucional de cámara de representación territorial. A diferencia del Senado de los Estados Unidos u otras Cámaras Altas, el Senado español posee unas funciones más limitadas, ya que se trata de una Cámara de segunda lectura. El Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:
Mandato. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este, previa deliberación del Consejo de Ministros. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida en el Congreso de los Diputados, en este caso el rey disuelve la cámara con el refrendo del presidente del Congreso y bajo la responsabilidad de este. Además, el mandato de los senadores elegidos por las comunidades autónomas puede estar vinculado por los respectivos estatutos de autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador. Carácter. El régimen de elección de los senadores hace del Senado una cámara de representación territorial. En la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las comunidades autónomas de la elección de la totalidad de los senadores o la unión de la condición de senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo. La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las comunidades autónomas. Texto
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Aplicación del artículo 155 de la Constitución española de 1978 en Cataluña. La aplicación del artículo 155 de la Constitución española en Cataluña fue un proceso por el que el Gobierno de España adoptó las medidas necesarias para obligar a la región de Cataluña al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales, y para proteger el interés general de la nación. Duró desde las 20:26 horas del 27 de octubre de 2017, día de la declaración unilateral de independencia de Cataluña (DUI), hasta las 12:41 horas del 2 de junio de 2018. El proceso soberanista, iniciado en Cataluña en 2012, se compone de la celebración ilegal de un referéndum de independencia y de una declaración de independencia unilateral en octubre de 2017, declarada nula y sin efecto por los tribunales de justicia. Lo anterior llevó a que el Gobierno del momento, presidido por Mariano Rajoy, activase la tramitación parlamentaria del procedimiento previsto en el artículo 155 de la Constitución, con el fin de recobrar, de forma transitoria, algunos poderes ejecutivos transferidos a la región, y siempre bajo una estrecha supervisión del Senado. Su objetivo no era otro que asegurar el cumplimiento de la ley en esa región española y, así, proteger el interés general de España. La autorización al Gobierno exigida en el artículo 155 fue aprobada por la Cámara Alta de las Cortes Generales a las 16:26 horas del 27 de octubre de 2017. Antecedentes Amparándose en la supuesta vigencia de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña, declarada ilegal por el Tribunal Constitucional en septiembre de 2017, y aprobada por el parlamento regional catalán, el gobierno regional catalán convocó un referéndum de autodeterminación, también suspendido expresamente por el Tribunal Constitucional. El referéndum se celebró sin garantías y de manera ilegal el 1 de octubre de 2017. Como resultado, el presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, proclamó y suspendió la República Catalana, en una ambigua declaración política realizada el 10 de octubre en el parlamento regional de Cataluña. Requerimiento al presidente de la Generalitat El 11 de octubre de 2017, el Gobierno, bajo la presidencia de Mariano Rajoy, siguiendo el trámite previsto en el artículo 155 de la Constitución, envió un requerimiento al presidente de la Generalidad de Cataluña para que aclarase si había realizado o no una declaración unilateral de independencia. El requerimiento daba un plazo de cinco días para responder, advirtiéndole de que la ausencia de respuesta o cualquier respuesta que no fuera claramente negativa sería entendida como una confirmación de la declaración de independencia. Asimismo, en el caso de que se confirmase, por acción u omisión, la declaración de independencia, se le daba un nuevo plazo de 72 horas adicionales para revocar dicha declaración y restaurar el orden constitucional. Tras el rechazo del presidente regional catalán a responder con claridad al requerimiento del Gobierno en dos ocasiones, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros en sesión extraordinaria el sábado 21 de octubre, consideró no atendido el requerimiento y acordó las medidas que serían propuestas para su aprobación en el Senado. Medidas propuestas Las medidas propuestas se fundamentaron en cuatro objetivos: la vuelta a la legalidad, la restauración de la normalidad y la convivencia, la recuperación económica y la celebración de nuevas elecciones regionales en Cataluña. Durante la comparecencia para anunciar las medidas, Mariano Rajoy aseguró que “no se suspende la autonomía de Cataluña” sino que “se cesa a las personas que han puesto esa comunidad al margen de la ley” y que se haría para “garantizar íntegramente los derechos y proteger, especialmente, la libertad, la seguridad y la pluralidad” en Cataluña. Entre las medidas principales propuestas se encontraban: Gobierno y administración.
Seguridad, gestión económica y comunicaciones.
Parlamento de Cataluña
Medidas transversales La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la administración regional de Cataluña que no acatasen las medidas, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. También se podrían adoptar todos los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas. El mantenimiento en vigor de las medidas hasta que tomase posesión un nuevo gobierno regional de Cataluña, que resultase de la celebración de las correspondientes elecciones al parlamento regional. Las medidas que resultasen autorizadas por el Senado, entrarían en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tramitación en el Senado El calendario inicialmente propuesto para la tramitación del artículo 155 en el Senado fue el siguiente:
Constitución de la comisión Los nombres de los miembros del Senado integrantes de la comisión que tramitaría la aplicación del artículo 155 se registraron el 23 de octubre. La comisión estuvo presidida por el presidente del Senado, Pío García-Escudero (PP), y se compuso de 27 miembros: 15 del PP, 6 del PSOE, 2 de Unidos Podemos, 1 del PNV, 1 de ERC, 1 de PDeCAT y 1 del Grupo Mixto (UPN). No estuvieron representados ni el PSC ni Ciudadanos. Solo hubo tres senadores catalanes en la comisión: el de ERC, el del PDECat, y el también diputado en el parlamento regional por el Partido Popular, Xavier García Albiol. Presentación de alegaciones La Generalidad de Cataluña envió el burofax con las alegaciones a las 10:03, tres minutos más tarde del plazo máximo establecido, y se registró en el Senado a las 10:23. La causa del retraso, según el portavoz del PDeCAT en el Senado, fue un problema técnico con el burofax (un atasco de papel). A pesar del retraso, las alegaciones fueron admitidas. Las alegaciones consistieron en una carta de nueve folios en la que Carles Puigdemont acusaba al Gobierno de haber sobrepasado, con las medidas propuestas, los límites permitidos por el artículo 155 y en la que afirmaba que, con su aplicación, se iba a crear una "todavía más grave situación extraordinaria, al arrebatar a Cataluña su autonomía política". Puigdemont, que rechazó acudir al Senado a defender sus alegaciones por considerar que la decisión final ya estaba tomada de antemano, designó como su representante al delegado de la Generalidad en Madrid, Ferran Mascarell o, en caso de no ser posible, a los senadores del PDeCAT y de ERC Josep Lluís Cleries y Miquel Àngel Estradé. Tramitación de alegaciones y enmiendas La comisión del Senado aprobó con 22 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención el texto provisional de las medidas propuestas por el Gobierno. Asimismo, rechazó las alegaciones de la Generalidad y que la representación de Puigdemont en el Senado recayese sobre Ferran Mascarell, dado que era un funcionario de libre designación de la administración regional catalana, y no un miembro del gobierno regional catalán. Una enmienda del PSOE, a favor de que la aplicación de las medidas se hiciera de manera gradual, fue aceptada. Otras dos enmiendas del PSOE quedaron pendientes de decisión para el pleno del día siguiente; una con la posibilidad de frenar las medidas del artículo 155 si se producía una convocatoria de elecciones anticipadas por parte del presidente de la Generalidad, enmienda que fue retirada después de que se presentara la Declaración unilateral de independencia para su votación en el parlamento de Cataluña; otra relativa al control de TV3 y los medios públicos catalanes, la cual fue aceptada "in extremis" por el Senado reunido en Pleno. Pleno del Senado y declaración unilateral de independencia El 27 de octubre, tras un largo debate, el Senado aprobó dar la autorización solicitada por el Gobierno para aplicar las medidas acordadas. La autorización fue concedida con 214 votos a favor del PP, PSOE, PSC, Ciudadanos, UPN, Foro y Coalición Canaria; 47 en contra de Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, EH Bildu y Compromís; y la abstención de Nueva Canarias. Los senadores José Montilla (PSC) y Francesc Antich (PSOE) se ausentaron de la votación para no romper la disciplina de voto de sus partidos, pues no estaban de acuerdo con la aplicación del artículo 155. En paralelo al pleno del Senado, el parlamento regional de Cataluña celebró otro pleno en el que se aprobó una "declaración unilateral de independencia para constituir una república catalana como un Estado independiente". La declaración contó con 70 votos a favor, 10 en contra y 2 votos en blanco. Los parlamentarios de Ciudadanos, PSC y PP se ausentaron de la votación. Intervención de la autonomía de Cataluña El 27 de octubre, tras la aprobación en el Senado de las medidas propuestas por el Gobierno y tras la declaración unilateral de independencia realizada en el parlamento regional de Cataluña, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy convocó un Consejo de Ministros extraordinario. A su término, anunció la aprobación de cinco reales decretos con los siguientes contenidos:
Fin de la intervención. El 14 de mayo de 2018 Quim Torra (JxCat) fue investido nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña por el nuevo parlamento autonómico elegido el 21 de diciembre del año anterior. Sin embargo, sus funciones permanecían suspendidas en virtud del artículo 155 de la Constitución, que exigía la toma de posesión de todo el gobierno regional catalán en pleno para la restitución de la autonomía de la región. El 2 de junio de 2018, apenas hora y media después del cambio de Gobierno en España al asumir Pedro Sánchez como nuevo presidente del Gobierno, tomaron posesión de sus cargos los consejeros del gobierno de la Generalitat de Torra. Esto supuso el levantamiento automático, por ministerio de la ley, de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña. La intervención de la autonomía catalana duró, en total, más de siete meses. |
Senado español aprueba la aplicación del artículo 155 sobre Cataluña. España / Cataluña Con 70 votos a favor, 10 en contra y dos en blanco, el Parlament aprobó la resolución de independencia de Cataluña. Por su parte, el Senado español aprobó en Madrid la aplicación del artículo 155. Se agrava la crisis constitucional. 27/10/2017 Este viernes fue un día clave para el futuro de Cataluña. Después de una tensa votación, el Parlament decidió aprobar la resolución que permite declarar a Cataluña "un estado independiente en forma de república". Minutos después, el Senado español votó a favor de la aplicación del artículo 155 sobre Cataluña. Las medidas salieron adelante con 214 votos a favor, 47 en contra y una abstención. El presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, justificó temprano este 27 de octubre las medidas "excepcionales" para recuperar la legalidad constitucional en Cataluña. Luego pidió "tranquilidad" a los españoles. Horas más tarde, Rajoy anunció que había disuelto el parlamento de Cataluña y que las elecciones autonómicas serían el 21 de diciembre. Una jornada histórica y frenética en el registro de la región. |
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