Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


viernes, 6 de abril de 2018

304.-Los tribunales de Juicio oral en lo penal (Chile)

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

  
Los tribunales de Juicio oral en lo penal (Chile)


 
Sala de Tribunal de Juicio oral de lo penal.

Introducción.

Los tribunales de Juicio oral en lo penal son tribunales colegiados, inferiores,  permanentes,  letrados, de única instancia en lo penal, con competencia sobre una Región, una provincia o agrupación de provincias, o una agrupación de comunas. En algunos casos tribunal tiene competencia en comunas de otra provincia.


 

Administración y funcionamiento.

Cuentan, además, un administrador de tribunal y una planta de empleados, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Estos tribunales funcionan en una o más salas compuestas por tres jueces; sin perjuicio que pueden integrar cada sala otros jueces en calidad de alternos (con el sólo propósito de subrogar, si fuese necesario, a sus miembros que se viesen impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral). Cada sala del tribunal es dirigida por un juez presidente de sala.

Competencia.

Es de competencia de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: conocer y juzgar los crímenes y simples delitos en juicio oral y resolver todos los incidentes que en él se promuevan (en única instancia); resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; y, en general, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y la ley procesal penal les encomiendan.

Primer Juicio

El primer juicio oral en Chile se llevó a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, el 21 de marzo de 2001, en virtud de acusación fiscal y en contra de un delincuente por un delito de robo con intimidación.


  
COT
Párrafo 2º
    De los tribunales de juicio oral en lo penal.


  
Art. 17. Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros.
Cada sala será dirigida por un juez presidente de sala, quien tendrá las atribuciones a que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal.
La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo a los jueces alternos de cada una, se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año.
La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.


Art. 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal:

a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.


Art. 19. Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84 y 89 de este Código.
Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral.
La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si aquélla fuere condenatoria, el juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras.
Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del juez presidente de la sala.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 281 del Código Procesal Penal, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal la fijación de día y hora para la realización de audiencias. Asimismo, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal las resoluciones de mero trámite, tales como téngase presente y traslados; pedir cuenta de oficios e informes; y tramitación de exhortos.


Art. 21. Existirá un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

   

 Región de Arica y Parinacota.



El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Arica, con diez jueces, con competencia sobre Región de Arica y Parinacota.
3 Salas

   

Región de Tarapacá.


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Iquique, con trece jueces, con competencia sobre Región de Tarapacá.
4 salas

   


 Región de Antofagasta.


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Calama, con siete jueces, con competencia sobre la provincia de el Loa.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Antofagasta, con trece jueces, con competencia sobre las provincias de Antofagasta y  de Tocopilla.
4 salas


     

    Región de Atacama.




El  Tribunal de juicio oral en lo  penal de Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre Región de Atacama.
3 salas

    

   


    Cuarta Región de Coquimbo.





El Tribunal de juicio oral en lo  penal de  La Serena, con diez jueces, con competencia sobre la provincia de Elqui.
3 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Ovalle, con siete jueces, con competencia sobre las provincias de Choapa y Limari.
2 sala

   


Región de Valparaíso.


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de San Felipe.
1 sala

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Los Andes, con cuatro jueces, con competencia sobre  la provincia de Los Andes.
1 sala

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las Provincias de Petorca, Quillota, y las comunas de  Limache y Olmué, de la provincia de Marga Marga.
2 salas


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de San Antonio, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Viña del Mar, con dieciséis jueces, con competencia  sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué y Concón.
5 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Valparaíso, con diecinueve jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua.
6 salas


     


 Región Metropolitana de Santiago.


Provincias suburbanos: 

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Colina, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Chacabuco.
2 salas 

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Cordillera.
3 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Maipo.
3 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre provincia de melipilla.
2 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Talagante, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Talagante.
2 salas


Provincia de Santiago.

Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:

Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
4 salas

Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta.
7 salas

Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve  jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.
6 salas

Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
6 salas

Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
3 salas

Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
9 salas

Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.
4 salas

     

Región de O'Higgins.


Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Rancagua, con dieciséis jueces, con competencia sobre provincia de Cachapoal.
5 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  San Fernando, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla  y Chimbarongo.
1 sala

Tribunal de juicio oral en lo  penal de    Santa Cruz, con siete  jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.
2 sala



Región del Maule.




Tribunal de juicio oral en lo  penal de Curicó, con siete jueces, con competencia sobre la provincia de Curicó.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de Talca, con siete  jueces, con competencia sobre la Provincia de Talca.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Linares, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Linares, con la excepción de comunas de  las Retiro y Parral.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Cauquenes, con cuatro jueces, con competencia sobre provincia de Cauquenes, y las  comunas de Retiro y Parral, perteneciente a provincia de Linares.
1 sala



 
 Región de Ñuble.



 Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.
 


 Región del Bío Bío.


Tribunal de juicio oral en lo  penal de Concepción, con veintidós jueces, con competencia sobre la provincia de Concepción.
7 salas

 Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Bio Bio.
2 salas

 Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Cañete, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de   Arauco.
2 salas


    

Región de La Araucanía.


Tribunal de juicio oral en lo  penal de Angol, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Malleco, con excepción de  comunas de Curacautin y Lonquimay.
1 sala

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Temuco, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún, Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea, Cholchol y Padre Las Casas.
3 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Villarrica, con cuatro  jueces, con competencia sobre las comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue.
1 sala

  

 Región de los Ríos.




Tribunal de juicio oral en lo  penal de Valdivia, con siete jueces, con competencia sobre la Región de Los Ríos.
2 salas


    

 Región de Los Lagos.



Tribunal de juicio oral en lo  penal de Osorno, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Osorno.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las provincias de Llanquihue y Palena
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de Castro, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Chiloé.
1 sala


  

Región de Aisén.




El  Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Coihaique, con cuatro jueces, con competencia sobre la región de Aisén.
1 salas 

  

 Región de Magallanes.



  Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Punta Arenas, con seis jueces, con competencia sobre la  región de Magallanes y antártica Chilena.

2 salas 

    


Centro de Justicia de Santiago.

La existencia de tribunales penales especializado en causas de crímenes o delitos graves existen en todo los ordenamientos jurídicos especializados de los principales naciones del mundo, ejemplo de esto están las audiencias provinciales en España; las cour d'assises en Francia; Los  Tribunal de Assize en Bélgica (Holf van Asissen en holandés, Cour d’Assises en francés); Corti di Assise, de Italia; etc.

Los jueces  de los tribunales de lo penal.

Los jueces  de estos tribunales son jueces de letras, perteneciente a el escalafón primario judicial,encuadrados en las siguientes categorías: 

TERCERA CATEGORÍA: JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CIUDAD ASIENTO DE CORTE DE APELACIONES.

CUARTA CATEGORÍA: JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CIUDAD ASIENTO DE CAPITAL DE PROVINCIA.

QUINTA CATEGORÍA JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COMUNA O AGRUPACIÓN DE COMUNAS.

Debajo este tipo  de juez, existen las  SEXTA, y  SÉPTIMA categoría.


  
Art. 21 A. Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.
Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.
La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes.


  
    Párrafo 3º
    Del Comité de Jueces

Art. 22. En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un comité de jueces, que estará integrado en la forma siguiente:
En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el comité de jueces se conformará por todos ellos.
En aquellos juzgados o tribunales conformados por más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años.
De entre los miembros del comité de jueces se elegirá al juez presidente, quien durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por un nuevo período.
Si se ausentare alguno de los miembros del comité de jueces o vacare el cargo por cualquier causa, será reemplazado, provisoria o definitivamente según el caso, por el juez que hubiere obtenido la más alta votación después de los que hubieren resultado electos y, en su defecto, por el juez más antiguo de los que no integraren el comité de jueces. En caso de ausencia o imposibilidad del juez presidente, será suplido en el cargo por el juez más antiguo si ella no superare los tres meses, o se procederá a una nueva elección para ese cargo si el impedimento excediere de ese plazo.
Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del juez presidente.


Art. 23. Al comité de jueces corresponderá:

a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;

b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal;

d) Resolver acerca de la remoción del administrador;

e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador;

f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal;

g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y

h) Conocer de todas las demás materias que señale la ley.

En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.

 

 Párrafo 4º

Del Juez Presidente del Comité de Jueces

Art. 24. Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir el comité de jueces;

b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;

c) Proponer al comité de jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17;

d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;

e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;

f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;

g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;

h) Presentar al comité de jueces una terna para la designación del administrador del tribunal;

j) Proponer al comité de jueces la remoción del administrador del tribunal.

 

El desempeño de la función de juez presidente del comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el comité de jueces.
Tratándose de los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Pre sidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
En aquellos juzgados de garantía conformados por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo.

 
    § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.

Art. 25. Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:

1.- Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

2.- Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal.

3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

4.- Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa a las notificaciones; al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal.

5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales de juicio oral en lo penal.


Art. 26. Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.


 
El Ministerio Público.


  

El Ministerio Público (MP) o Fiscalía de Chile es un organismo autónomo —es decir, no forma parte de ninguno de los poderes del Estado chileno— y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; de igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
Fue creado en el marco de la reforma procesal penal, que remplazó el proceso inquisitorio vigente en Chile desde el periodo colonial, a través del Derecho indiano, y mantenido tras la independencia en el Código de Procedimiento Penal de 1906. Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la ley 19.519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII denominado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la ley 19.640, ley orgánica constitucional del Ministerio Público (LOCMP), publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal.
Este organismo está compuesto de una Fiscalía Nacional y de Fiscalías Regionales, que organizan su trabajo a través de fiscalías locales, que son sus unidades operativas. Además, posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.

Organización.

El Ministerio Público de Chile está organizado en una Fiscalía Nacional y en 19 Fiscalías Regionales. Las Fiscalías Regionales organizan su trabajo a través de fiscalías locales. También posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional (artículo 12 de la LOCMP).

Fiscalía Nacional
El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento. La Fiscalía Nacional tiene su sede en la ciudad de Santiago (artículo 13 de la LOCMP).
El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo y no puede ser designado para el período siguiente. Su elección comienza con una quina (cinco candidatos) seleccionados por el pleno de la Corte Suprema de Chile, de esa quina el presidente de Chile selecciona a un candidato que finalmente debe ser aprobado por el consenso del Senado (dos tercios).
De acuerdo al artículo 14 de la LOCMP, para poder ser designado como Fiscal Nacional la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio: según la Constitución de la República de Chile, para ser ciudadano se debe ser chileno y tener mayoría de edad, esto es, 18 años, y no haber sido condenado a pena aflictiva.​ Una persona por el hecho de ser ciudadano chileno posee el derecho a sufragio.
  • Tener a lo menos diez años el título de abogado. La persona debe haber recibido su título de abogado por lo menos diez años antes de su elección como Fiscal Nacional.
  • Haber cumplido cuarenta años de edad. Así como para otros cargos públicos se requiere un mínimo de edad.
  • No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la LOCMP.
Las funciones del Fiscal Nacional están enumeradas en el artículo 17 de la LOCMP.

El primer Fiscal Nacional del Ministerio Público fue el abogado Guillermo Piedrabuena Richard.

Consejo General
El Consejo General es un órgano colegiado, integrado por el Fiscal Nacional, que lo preside, y por todos los Fiscales Regionales, que cumple funciones de órgano consultivo y asesor de la Fiscalía Nacional.

Fiscalías Regionales
Las Fiscalías Regionales ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que le corresponda por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentran bajo su dependencia (artículo 27 de la LOCMP).
Los Fiscales Regionales duran ocho años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.
Los requisitos para ser nombrado Fiscal Regional se encuentran en el artículo 31 de la LOCMP:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Tener a lo menos cinco años el título de abogado.
  • Haber cumplido treinta años de edad.
  • No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades señaladas en la LOCMP.
Las funciones del Fiscal Regional están enumeradas en el artículo 32 de la LOCMP. Además el Fiscal Regional debe rendir cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región en audiencia pública durante el mes de enero (artículo 36 inciso 1 de la LOCMP)

En cada una de las Fiscalías Regionales se encuentran las siguientes unidades administrativas (artículo 34 de LOCMP):

a) División de Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión;
b) División de Recursos Humanos;
c) División de Administración y Finanzas;
d) División de Informática, y
e) División de Atención a las Víctimas y Testigos, que tiene por objeto el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomienda al Ministerio Público la ley procesal penal.
Tanto el Directo Ejecutivo Regional como los jefes de las unidades administrativas son funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional correspondiente.

Listado de las Fiscalías Regionales.

Listado de las Fiscalías Regionales, con sus correspondientes regiones, y sus Fiscales Regionales, a diciembre de 2020:


#FiscalíaRegión
1Fiscalía Regional de TarapacáRegión de Tarapacá
2Fiscalía Regional de AntofagastaRegión de Antofagasta
3Fiscalía Regional de AtacamaRegión de Atacama
4Fiscalía Regional de CoquimboRegión de Coquimbo
5Fiscalía Regional de ValparaísoRegión de Valparaíso
6Fiscalía R.M. OccidenteRegión Metropolitana
de Santiago

7Fiscalía R.M. Oriente
8Fiscalía R.M. Centro-Norte
9Fiscalía R.M. Sur
10Fiscalía Regional de O'HigginsRegión del Libertador
 General Bernardo O'Higgins

11Fiscalía Regional del MauleRegión del Maule
12Fiscalía Regional del BiobíoRegión del Biobío
13Fiscalía Regional de la AraucaníaRegión de la Araucanía
14Fiscalía Regional de Los LagosRegión de Los Lagos
15Fiscalía Regional de AysénRegión de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo

16Fiscalía Regional de MagallanesRegión de Magallanes
 y de la Antártica Chilena

17Fiscalía Regional de Los RíosRegión de los Ríos
18Fiscalía Regional de Arica y ParinacotaRegión de Arica
y Parinacota

19Fiscalía Regional de ÑubleRegión de Ñuble

 
Fiscalías locales.

Las fiscalías locales son las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Están integradas por los fiscales adjuntos, administradores de fiscalía, ayudantes de fiscal, además de profesionales y personal de apoyo, como psicólogos y asistentes sociales, técnicos, administrativos y auxiliares, así como de los medios materiales que respectivamente determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre la fiscalía local.
Cada fiscalía local está integrada por uno o más fiscales adjuntos, que son designados por el Fiscal Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal regional asigna a uno de ellos el desempeño de labores de jefatura, las que realizará, con la denominación de fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de dicho fiscal regional.

Fiscales adjuntos.

El artículo 88 de la Constitución Política de la República dispone la existencia y forma de designación de los fiscales adjuntos. Según lo dispone el artículo 72 de la ley 19.640 (LOC), son 769 fiscales adjuntos a nivel nacional, quienes ejercen de forma exclusiva las funciones de dirección de las investigaciones de delitos, el ejercicio de la persecución penal y la protección de víctimas y testigos de hechos delictuales. El 1 de marzo del año 2007, pese a la inicial reticencia manifestada por el Fiscal Nacional y gran parte del Consejo de Fiscales Regionales, los fiscales adjuntos crearon la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, gremio que agrupa actualmente al 90 por ciento de fiscales adjuntos de todo Chile, cuyo Primer Presidente del Directorio fue el fiscal de Santiago Francisco Bravo López. Dentro de los presidentes que ha tenido el gremio se encuentran la ex Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz García y el fiscal adjunto Marcelo Leiva Peña.
Según su acta de constitución el objeto de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público es "promover el desarrollo, protección y promoción de la actividad de los fiscales del Ministerio Público como instrumento de progreso social y la realización de actividades conexas tales como el perfeccionamiento profesional, el fomento y la práctica de las relaciones interpersonales y el conocimiento recíproco, el desarrollo sociocultural y la dignificación de la labor de sus asociados".

Principios de actuación.
Los principios que informan la actuación del Ministerio Público son los siguientes:

  • Principio de Legalidad: es la obligación que se impone al Ministerio Público de someter su actuar al mandato de la Constitución y las leyes.
  • Principio de Objetividad: es la imposición legal que recae en el Ministerio Público en el sentido de investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquellos que puedan probar su inocencia.
  • Principio de Oportunidad: es la facultad que tiene el Ministerio Público, de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

  
FISCALIAS LOCALES.
 

  
Región de Arica y Parinacota.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Arica

   
Región de Tarapacá.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Iquique
  • Fiscalía Local de Alto Hospicio
  • Fiscalía Local del Tamarugal

  
Región de Antofagasta.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Calama
  • Fiscalía Local de Antofagasta
  • Fiscalía Local de Mejillones
  • Fiscalía Local de Taltal
  • Fiscalía Local de Tocopilla

 
Región de Atacama.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Diego de Almagro
  • Fiscalía Local de Chañaral
  • Fiscalía Local de Caldera
  • Fiscalía Local de Copiapó
  • Fiscalía Local de Vallenar
  • Fiscalía Local de Freirina

  
Región de Coquimbo.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de La Serena
  • Fiscalía Local de Vicuña
  • Fiscalía Local de Coquimbo
  • Fiscalía Local de Andacollo
  • Fiscalía Local de Ovalle
  • Fiscalía Local de Combarbalá
  • Fiscalía Local de Illapel
  • Fiscalía Local de Los Vilos

  
Región de Valparaíso

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de La Ligua
  • Fiscalía Local de Quintero
  • Fiscalía Local de Quillota
  • Fiscalía Local de San Felipe
  • Fiscalía Local de Viña del Mar
  • Fiscalía Local de La Calera
  • Fiscalía Local de Los Andes
  • Fiscalía Local de Limache
  • Fiscalía Local de Valparaíso
  • Fiscalía Local de Villa Alemana
  • Fiscalía Local de Quilpué
  • Fiscalía Local de Casablanca
  • Fiscalía Local de San Antonio
  • Fiscalía Local de Rapa Nui

  
Región Metropolitana de Santiago.

Occidente.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Pudahuel
  • Fiscalía Local de Maipú-Cerrillos
  • Fiscalía Local de San Bernardo
  • Fiscalía Local de Talagante
  • Fiscalía Local de Melipilla
  • Fiscalía Local de Curacaví
  • Fiscalía de Alta Complejidad
  • Fiscalía de Flagrancia

Centro Norte.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local Centro de Justicia.
Jurisdicción de las comunas de Santiago, Quinta Normal,Estación Central, Quilicura,Renca, Huechuraba, Conchalí,Independencia, Recoleta,Cerro Navia, y Lo Prado.
  • Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad
  • Fiscalía Local Santiago Centro.
Jurisdicción de las comuna de Santiago
  • Fiscalía Local Santiago Poniente.
Jurisdicción de las comunas de Independencia,Recoleta, Estación Central, y Quinta Normal.
  • Fiscalía Local Santiago Norte
Jurisdicción de las comunas de Huechuraba,Quilicura, Renca, Conchalí, Cerro Navia, y Lo Prado.
  • Fiscalía Local de Primeras Diligencias Y ACD
  • Fiscalía de Chacabuco.
Jurisdicción de las comunas de Colina, Lampa, y Tiltil.
  • Fiscalía de Género y Violencia Intrafamiliar.

Sur.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado
  • Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad
  • Fiscalía de Flagrancia y Primeras Instrucciones
  • Fiscalía Especializada de Género,Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales
  • Fiscalía de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque
  • Fiscalía Especializada en Delitos Violentos
  • Fiscalía en Delitos Generales
  • Fiscalía de Ingreso de Causas y Primeras Diligencias
  • Equipo Crimen Organizado y Homicidios Región Metropolitana.

Oriente.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Las Condes.
Jurisdicción de las comunas de Las Condes, Vitacura, La Reina, y Lo Barnechea.
  • Fiscalía Local de Ñuñoa.
Ñuñoa
Providencia
  • Fiscalía Local de La Florida,Peñalolén y Macul
  • Fiscalía de Género
  • Fiscalía de Flagrancia
  • Fiscalía de Alta Complejidad


 
Región del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad
  • Fiscalía de Graneros
  • Fiscalía de Rancagua
  • Fiscalía de Rengo
  • Fiscalía de Pichilemu
  • Fiscalía de San Fernando
  • Fiscalía de Santa Cruz
  • Fiscalía de San Vicente

  
Región del Maule.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Curicó
  • Fiscalía Local de Molina
  • Fiscalía Local de Licantén
  • Fiscalía Local de Talca
  • Fiscalía Local de Constitución
  • Fiscalía Local de San Javier
  • Fiscalía Local de Cauquenes
  • Fiscalía Local de Linares
  • Fiscalía Local de Parral

  
Región de Ñuble.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de San Carlos
  • Fiscalía Local de Quirihue
  • Fiscalía Local de Chillán
  • Fiscalía Local de Bulnes
  • Fiscalía Local de Yungay

  
Región del Biobío.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Tomé
  • Fiscalía Local de Talcahuano
  • Fiscalía Local de Concepción
  • Fiscalía Local de Coronel
  • Fiscalía Local de Yumbel
  • Fiscalía Local de Los Ángeles
  • Fiscalía Local de Arauco
  • Fiscalía Local de Lebu
  • Fiscalía Local de Cañete
  • Fiscalía Local de Cañete
  • Fiscalía de Flagrancia y Primeras Diligencias
  • Unidad de Alta Complejidad

 
Región de La Araucanía.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Collipulli
  • Fiscalía Local de Angol
  • Fiscalía Local de Victoria
  • Fiscalía Local de Traiguen
  • Fiscalía Local de Lautaro
  • Fiscalía Local de Curacautín
  • Fiscalía Local de Carahue
  • Fiscalía Local de Temuco
  • Fiscalía Local de Nueva Imperial
  • Fiscalía Local de Pitrufquen
  • Fiscalía Local de Villarrica
  • Fiscalía Local de Pucón
  • Fiscalía Local de Loncoche
  • Fiscalía de Alta Complejidad
  • Fiscalía Primeras Diligencias

  
Región de Los Ríos.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Mariquina
  • Fiscalía Local de Valdivia
  • Fiscalía Local de Paillaco
  • Fiscalía Local de La Unión
  • Fiscalía Local de Panguipulli
  • Fiscalía Local de Los Lagos
  • Fiscalía Local de Río Bueno

  
Región de Los Lagos.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Osorno
  • Fiscalía Local de Río Negro
  • Fiscalía Local de Puerto Varas
  • Fiscalía Local de Puerto Montt
  • Fiscalía Local de Maullín
  • Fiscalía Local de Calbuco
  • Fiscalía Local de Ancud
  • Fiscalía Local de Castro
  • Fiscalía Local de Hualaihué
  • Fiscalía Local de Quinchao
  • Fiscalía Local de Quellón
  • Fiscalía Local de Chaitén
 
  
Región de Aysén.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Puerto Aysén
  • Fiscalía Local de Coyhaique
  • Fiscalía Local de Chile Chico
  • Fiscalía Local de Cochrane

 
 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Fiscalías Locales

  • Fiscalía Local de Puerto Natales
  • Fiscalía Local de Punta Arenas
  • Fiscalía Local de Tierra del Fuego
  • Fiscalía Local de Cabo de Hornos y la Antártica Chilena


1 comentario:

  1. Los tribunales de lo penal, es innovación mas importante que a tenido la organización judicial chilena desde creo el sistema en 1823.

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