Los tribunales de Juicio oral en lo penal son tribunales colegiados, inferiores, permanentes, letrados, de única instancia en lo penal, con competencia sobre una Región, una provincia o agrupación de provincias, o una agrupación de comunas. En algunos casos tribunal tiene competencia en comunas de otra provincia. |
Administración y funcionamiento. Cuentan, además, un administrador de tribunal y una planta de empleados, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. Estos tribunales funcionan en una o más salas compuestas por tres jueces; sin perjuicio que pueden integrar cada sala otros jueces en calidad de alternos (con el sólo propósito de subrogar, si fuese necesario, a sus miembros que se viesen impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral). Cada sala del tribunal es dirigida por un juez presidente de sala. Competencia. Es de competencia de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: conocer y juzgar los crímenes y simples delitos en juicio oral y resolver todos los incidentes que en él se promuevan (en única instancia); resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; y, en general, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y la ley procesal penal les encomiendan. Primer Juicio |
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Art. 17. Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros. Cada sala será dirigida por un juez presidente de sala, quien tendrá las atribuciones a que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal. La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo a los jueces alternos de cada una, se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año. La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente. Art. 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía; b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende. Art. 19. Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84 y 89 de este Código. Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral. La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala. Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si aquélla fuere condenatoria, el juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras. Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del juez presidente de la sala. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 281 del Código Procesal Penal, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal la fijación de día y hora para la realización de audiencias. Asimismo, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal las resoluciones de mero trámite, tales como téngase presente y traslados; pedir cuenta de oficios e informes; y tramitación de exhortos. Art. 21. Existirá un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican: |
Región de Atacama. ![]() El Tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre Región de Atacama. 3 salas |
Cuarta Región de Coquimbo. ![]() El Tribunal de juicio oral en lo penal de La Serena, con diez jueces, con competencia sobre la provincia de Elqui. 3 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Ovalle, con siete jueces, con competencia sobre las provincias de Choapa y Limari. 2 sala |
Región de Valparaíso. El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de San Felipe. 1 sala El Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Andes, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Los Andes. 1 sala El Tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las Provincias de Petorca, Quillota, y las comunas de Limache y Olmué, de la provincia de Marga Marga. 2 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Antonio, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, con dieciséis jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué y Concón. 5 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso, con diecinueve jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua. 6 salas |
Región Metropolitana de Santiago. ![]() Provincias suburbanos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de Colina, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Chacabuco. 2 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Cordillera. 3 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Maipo. 3 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre provincia de melipilla. 2 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Talagante, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Talagante. 2 salas Provincia de Santiago. Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal: Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel. 4 salas Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta. 7 salas Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina. 6 salas Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago. 6 salas Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos. 3 salas Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana. 9 salas Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida. 4 salas |
Región de O'Higgins. ![]() Tribunal de juicio oral en lo penal de Rancagua, con dieciséis jueces, con competencia sobre provincia de Cachapoal. 5 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de San Fernando, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo. 1 sala Tribunal de juicio oral en lo penal de Santa Cruz, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica. 2 sala |
Región del Maule. ![]() Tribunal de juicio oral en lo penal de Curicó, con siete jueces, con competencia sobre la provincia de Curicó. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Talca, con siete jueces, con competencia sobre la Provincia de Talca. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Linares, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Linares, con la excepción de comunas de las Retiro y Parral. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Cauquenes, con cuatro jueces, con competencia sobre provincia de Cauquenes, y las comunas de Retiro y Parral, perteneciente a provincia de Linares. 1 sala |
Tribunal de juicio oral en lo penal de Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo. |
Región del Bío Bío. ![]() Tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, con veintidós jueces, con competencia sobre la provincia de Concepción. 7 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Bio Bio. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Cañete, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Arauco. 2 salas |
Región de La Araucanía. ![]() Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Malleco, con excepción de comunas de Curacautin y Lonquimay. 1 sala Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún, Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea, Cholchol y Padre Las Casas. 3 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Villarrica, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue. 1 sala |
Región de los Ríos. ![]() Tribunal de juicio oral en lo penal de Valdivia, con siete jueces, con competencia sobre la Región de Los Ríos. 2 salas |
Región de Los Lagos. ![]() Tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Osorno. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las provincias de Llanquihue y Palena 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Castro, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Chiloé. 1 sala |
Región de Aisén. ![]() El Tribunal de juicio oral en lo penal de Coihaique, con cuatro jueces, con competencia sobre la región de Aisén. 1 salas |
Región de Magallanes. ![]() Tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas, con seis jueces, con competencia sobre la región de Magallanes y antártica Chilena. 2 salas |
Los jueces de los tribunales de lo penal. Los jueces de estos tribunales son jueces de letras, perteneciente a el escalafón primario judicial,encuadrados en las siguientes categorías:
Debajo este tipo de juez, existen las SEXTA, y SÉPTIMA categoría. |
Art. 21 A. Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento. Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje. La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes. |
Art. 22. En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un comité de jueces, que estará integrado en la forma siguiente: En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el comité de jueces se conformará por todos ellos. En aquellos juzgados o tribunales conformados por más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años. De entre los miembros del comité de jueces se elegirá al juez presidente, quien durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por un nuevo período. Si se ausentare alguno de los miembros del comité de jueces o vacare el cargo por cualquier causa, será reemplazado, provisoria o definitivamente según el caso, por el juez que hubiere obtenido la más alta votación después de los que hubieren resultado electos y, en su defecto, por el juez más antiguo de los que no integraren el comité de jueces. En caso de ausencia o imposibilidad del juez presidente, será suplido en el cargo por el juez más antiguo si ella no superare los tres meses, o se procederá a una nueva elección para ese cargo si el impedimento excediere de ese plazo. Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del juez presidente. Art. 23. Al comité de jueces corresponderá:
En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente. |
Párrafo 4º
Art. 24. Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
El desempeño de la función de juez presidente del comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el comité de jueces. Tratándose de los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Pre sidente de la Corte de Apelaciones respectiva. En aquellos juzgados de garantía conformados por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo. |
§ 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal. Art. 25. Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
Art. 26. Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior. |
El Ministerio Público (MP) o Fiscalía de Chile es un organismo autónomo —es decir, no forma parte de ninguno de los poderes del Estado chileno— y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; de igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. Fue creado en el marco de la reforma procesal penal, que remplazó el proceso inquisitorio vigente en Chile desde el periodo colonial, a través del Derecho indiano, y mantenido tras la independencia en el Código de Procedimiento Penal de 1906. Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la ley 19.519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII denominado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la ley 19.640, ley orgánica constitucional del Ministerio Público (LOCMP), publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal. Este organismo está compuesto de una Fiscalía Nacional y de Fiscalías Regionales, que organizan su trabajo a través de fiscalías locales, que son sus unidades operativas. Además, posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional. Organización. El Ministerio Público de Chile está organizado en una Fiscalía Nacional y en 19 Fiscalías Regionales. Las Fiscalías Regionales organizan su trabajo a través de fiscalías locales. También posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional (artículo 12 de la LOCMP). Fiscalía Nacional El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento. La Fiscalía Nacional tiene su sede en la ciudad de Santiago (artículo 13 de la LOCMP). El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo y no puede ser designado para el período siguiente. Su elección comienza con una quina (cinco candidatos) seleccionados por el pleno de la Corte Suprema de Chile, de esa quina el presidente de Chile selecciona a un candidato que finalmente debe ser aprobado por el consenso del Senado (dos tercios). De acuerdo al artículo 14 de la LOCMP, para poder ser designado como Fiscal Nacional la persona debe cumplir los siguientes requisitos:
Las funciones del Fiscal Nacional están enumeradas en el artículo 17 de la LOCMP. El primer Fiscal Nacional del Ministerio Público fue el abogado Guillermo Piedrabuena Richard. Consejo General El Consejo General es un órgano colegiado, integrado por el Fiscal Nacional, que lo preside, y por todos los Fiscales Regionales, que cumple funciones de órgano consultivo y asesor de la Fiscalía Nacional. Fiscalías Regionales Las Fiscalías Regionales ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que le corresponda por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentran bajo su dependencia (artículo 27 de la LOCMP). Los Fiscales Regionales duran ocho años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público. Los requisitos para ser nombrado Fiscal Regional se encuentran en el artículo 31 de la LOCMP:
Las funciones del Fiscal Regional están enumeradas en el artículo 32 de la LOCMP. Además el Fiscal Regional debe rendir cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región en audiencia pública durante el mes de enero (artículo 36 inciso 1 de la LOCMP) En cada una de las Fiscalías Regionales se encuentran las siguientes unidades administrativas (artículo 34 de LOCMP): a) División de Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión; b) División de Recursos Humanos; c) División de Administración y Finanzas; d) División de Informática, y e) División de Atención a las Víctimas y Testigos, que tiene por objeto el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomienda al Ministerio Público la ley procesal penal. Tanto el Directo Ejecutivo Regional como los jefes de las unidades administrativas son funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional correspondiente. Listado de las Fiscalías Regionales. Listado de las Fiscalías Regionales, con sus correspondientes regiones, y sus Fiscales Regionales, a diciembre de 2020: |
# | Fiscalía | Región | |
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1 | Fiscalía Regional de Tarapacá | Región de Tarapacá | |
2 | Fiscalía Regional de Antofagasta | Región de Antofagasta | |
3 | Fiscalía Regional de Atacama | Región de Atacama | |
4 | Fiscalía Regional de Coquimbo | Región de Coquimbo | |
5 | Fiscalía Regional de Valparaíso | Región de Valparaíso | |
6 | Fiscalía R.M. Occidente | Región Metropolitana de Santiago | |
7 | Fiscalía R.M. Oriente | ||
8 | Fiscalía R.M. Centro-Norte | ||
9 | Fiscalía R.M. Sur | ||
10 | Fiscalía Regional de O'Higgins | Región del Libertador General Bernardo O'Higgins | |
11 | Fiscalía Regional del Maule | Región del Maule | |
12 | Fiscalía Regional del Biobío | Región del Biobío | |
13 | Fiscalía Regional de la Araucanía | Región de la Araucanía | |
14 | Fiscalía Regional de Los Lagos | Región de Los Lagos | |
15 | Fiscalía Regional de Aysén | Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | |
16 | Fiscalía Regional de Magallanes | Región de Magallanes y de la Antártica Chilena | |
17 | Fiscalía Regional de Los Ríos | Región de los Ríos | |
18 | Fiscalía Regional de Arica y Parinacota | Región de Arica y Parinacota | |
19 | Fiscalía Regional de Ñuble | Región de Ñuble |
Fiscalías locales. Las fiscalías locales son las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Están integradas por los fiscales adjuntos, administradores de fiscalía, ayudantes de fiscal, además de profesionales y personal de apoyo, como psicólogos y asistentes sociales, técnicos, administrativos y auxiliares, así como de los medios materiales que respectivamente determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre la fiscalía local. Cada fiscalía local está integrada por uno o más fiscales adjuntos, que son designados por el Fiscal Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal regional asigna a uno de ellos el desempeño de labores de jefatura, las que realizará, con la denominación de fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de dicho fiscal regional. Fiscales adjuntos. El artículo 88 de la Constitución Política de la República dispone la existencia y forma de designación de los fiscales adjuntos. Según lo dispone el artículo 72 de la ley 19.640 (LOC), son 769 fiscales adjuntos a nivel nacional, quienes ejercen de forma exclusiva las funciones de dirección de las investigaciones de delitos, el ejercicio de la persecución penal y la protección de víctimas y testigos de hechos delictuales. El 1 de marzo del año 2007, pese a la inicial reticencia manifestada por el Fiscal Nacional y gran parte del Consejo de Fiscales Regionales, los fiscales adjuntos crearon la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, gremio que agrupa actualmente al 90 por ciento de fiscales adjuntos de todo Chile, cuyo Primer Presidente del Directorio fue el fiscal de Santiago Francisco Bravo López. Dentro de los presidentes que ha tenido el gremio se encuentran la ex Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz García y el fiscal adjunto Marcelo Leiva Peña. Según su acta de constitución el objeto de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público es "promover el desarrollo, protección y promoción de la actividad de los fiscales del Ministerio Público como instrumento de progreso social y la realización de actividades conexas tales como el perfeccionamiento profesional, el fomento y la práctica de las relaciones interpersonales y el conocimiento recíproco, el desarrollo sociocultural y la dignificación de la labor de sus asociados". Principios de actuación. Los principios que informan la actuación del Ministerio Público son los siguientes:
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Región de Arica y Parinacota. Fiscalías Locales
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Región de Tarapacá. Fiscalías Locales
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Región de Antofagasta. Fiscalías Locales
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Región de Atacama. Fiscalías Locales
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Región de Coquimbo. Fiscalías Locales
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Región de Valparaíso Fiscalías Locales
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Región Metropolitana de Santiago. Occidente. Fiscalías Locales
Centro Norte. Fiscalías Locales
Jurisdicción de las comunas de Santiago, Quinta Normal,Estación Central, Quilicura,Renca, Huechuraba, Conchalí,Independencia, Recoleta,Cerro Navia, y Lo Prado.
Jurisdicción de las comuna de Santiago
Jurisdicción de las comunas de Independencia,Recoleta, Estación Central, y Quinta Normal.
Jurisdicción de las comunas de Huechuraba,Quilicura, Renca, Conchalí, Cerro Navia, y Lo Prado.
Jurisdicción de las comunas de Colina, Lampa, y Tiltil.
Sur. Fiscalías Locales
Oriente. Fiscalías Locales
Jurisdicción de las comunas de Las Condes, Vitacura, La Reina, y Lo Barnechea.
Ñuñoa Providencia
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Región del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins. Fiscalías Locales
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Región del Maule. Fiscalías Locales
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Región de Ñuble. Fiscalías Locales
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Región del Biobío. Fiscalías Locales
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Región de La Araucanía. Fiscalías Locales
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Región de Los Ríos. Fiscalías Locales
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Región de Los Lagos. Fiscalías Locales
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Región de Aysén. Fiscalías Locales
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Fiscalías Locales
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Los tribunales de lo penal, es innovación mas importante que a tenido la organización judicial chilena desde creo el sistema en 1823.
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