Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


sábado, 7 de abril de 2018

305.-Las Cortes de Apelaciones de Chile.


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

  
Las Cortes de Apelaciones.


 
Escudo de armas.


Las Cortes de Apelaciones, son tribunales ordinarios y colegiados, pertenecientes al Poder Judicial, que ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de un territorio de la república determinado por la ley, que normalmente corresponde a una región o parte de ella. 
Están compuestas por un número variable de jueces llamados Ministros, uno de los cuales actúa como su Presidente.

Las cortes de apelaciones generalmente conocen de casi la totalidad de los asuntos de competencia de segunda instancia. Sin perjuicio de ello, ocasionalmente, pueden conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que la ley les encomiende.

Territorrio Jurisdiccional 


En el territorio de la República de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones. Son organismos inferiores jerárquicos los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Su superior jerárquico es la Corte Suprema.

Historia

Durante la época colonial, el máximo tribunal de justicia fue la Real Audiencia, que fue creada en 1565 e instalada en la ciudad de Concepción hasta que se disolvió en 1575. En 1609, fue restablecida e instalada en la ciudad de Santiago.
Como representante natural del monarca, la Audiencia no era proclive al movimiento independentista. Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motín de Figueroa, con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros, siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones. Con la restauración de la reconquista española, luego de la batalla de Rancagua, el gobernador Mariano Osorio ordenó la reapertura del tribunal (1815), que funcionó hasta 1817, época en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que, bajo el gobierno de O'Higgins fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en virtud de la Constitución provisoria de 1818.


Esta última se convirtió en la Corte de Apelaciones según lo dispuesto en la Constitución de 1823, subsistiendo hasta la actualidad, como Corte de Apelaciones de Santiago, constituyéndose así en la institución que da continuidad a la judicatura chilena desde la época indiana hasta el presente.


  
Funciones.

Son funciones de las Cortes de Apelaciones:


Ser tribunal de única, primera o segunda instancia, de acuerdo a lo que determine la ley. Por consiguiente también es un tribunal de apelación.

Las Cortes de Apelaciones son los superiores jerárquicos de los tribunales inferiores de justicia por lo cuál deben velar por su correcto funcionamiento.
Ser tribunal de casación en la forma, vale decir velar por la correcta aplicación del debido proceso y procedimientos legales que la ley establece para los tribunales inferiores de justicia de su territorio.
Conocer de los recursos de protección y amparo, según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

Organización y composición.

Cada Corte de Apelaciones posee Ministros, Relatores, Fiscales, Secretarios y otros funcionarios administrativos. El tribunal es dirigido por un Presidente, cargo que es ejercido por los Ministros de la Corte, turnándose cada un año y atendiendo a su antigüedad. Los Relatores son los funcionarios encargados de exponer de manera detallada, a los miembros de la Corte, el asunto que está entregado a su conocimiento. Los Fiscales judiciales son funcionarios que ejercen el Ministerio Público ante el tribunal. Los Secretarios y demás funcionarios administrativos de las Cortes de Apelaciones ejercen labores puramente administrativas, dentro de las cuales los secretarios son los ministros de fe de las resoluciones acordadas.
En el territorio de la República de Chile existen 17 Cortes de Apelaciones, las cuales poseen un diverso número diverso de miembros (de 4 a 25 ministros). Las Cortes de Apelaciones con mayor número de integrantes son la de Santiago, San Miguel, Concepción y Valparaíso.

Nombramiento de sus Ministros


La Corte Suprema confecciona una terna de candidatos, de la cuál el Presidente de la República designa a los candidatos que él estime conveniente. En la terna figuran individuos que ya pertenecen al Poder Judicial en atención a su antigüedad y méritos.

Funcionamiento

El Código Orgánico de Tribunales distingue entre el funcionamiento ordinario y extraordinario, y en funcionamiento en pleno o en sala.

En funcionamiento en sala las Cortes funcionan divididas en salas compuestas por al menos 3 jueces, que tratan indistintamente materas civiles, penales, laborales, etc. Sólo en las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas el trabajo en sala y en pleno no se distinguen, atendiendo a la cantidad de sus miembros (4 integrantes).


El funcionamiento en pleno es cuando la Corte funciona como una sola unidad con todos (o la mayoría de) sus miembros.
El funcionamiento ordinario es cuando en una Corte funciona la cantidad normal de salas estipuladas en la ley.
El funcionamiento extraordinario es cuando funciona más salas que las indicadas en la ley. Esto sucede cuando hay retardo en el despacho de las causas.
El conocimiento en pleno o en sala dependerá de las materias de los asuntos sometidos al conocimiento de la Corte, pues hay ciertas materias que deben ser conocidas en sala y otras por el pleno.


 
Territorio Jurisdiccional.



 

1.-Corte de Apelaciones de Arica, con asiento en Arica, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Arica y Parinacota.

 


2.-Corte de Apelaciones de Iquique, con asiento en Iquique, y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Región de Tarapacá.

 

3.-Corte de Apelaciones de Antofagasta, con asiento en Antofagasta, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Antofagasta.


 

4.-Corte de Apelaciones de Copiapó, con asiento en Copiapó, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Atacama.
 
5.-Corte de Apelaciones de La Serena, con asiento en La Serena, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Coquimbo.

 

6.-Corte de Apelaciones de Valparaíso, con asiento en Valparaíso, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Valparaíso.

 
7.-Corte de Apelaciones de Santiago, con asiento en Santiago, y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Región Metropolitana de Santiago, correspondiente a las provincias de Chacabuco y Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, El Bosque, La Pintana, La Granja y Pedro Aguirre Cerda.

8.-Corte de Apelaciones de San Miguel, con asiento en San Miguel, y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Región Metropolitana de Santiago, correspondiente a las provincias de Cordillera, Maipo, Talagante, Melipilla y las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, El Bosque, La Pintana, La Granja y Pedro Aguirre Cerda de la Provincia de Santiago.

 

9.-Corte de Apelaciones de Rancagua, con asiento en Rancagua, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

 
10.-Corte de Apelaciones de Talca, con asiento en Talca, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región del Maule.

 


11.-Corte de Apelaciones de Chillán, con asiento en Chillán, y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Región del Ñuble, le y la comuna de Tucapel de la Provincia del Biobío.

 
12.-Corte de Apelaciones de Concepción, con asiento en Concepción, y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Región del Biobío, con exclusión de la comuna de Tucapel.

 
13.-Corte de Apelaciones de Temuco, con asiento en Temuco, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de la Araucanía.

  
14.-Corte de Apelaciones de Valdivia, con asiento en Valdivia, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de los Ríos y parte de la X Región de Los Lagos, este último correspondiente a la Provincia de Osorno.
Esta es la única Corte de Apelaciones que ejerce jurisdicción en dos regiones; esto se debe, a que la actual Región de Los Ríos pertenecía antes a la de Los Lagos (ejerciendo jurisdicción en la zona norte de ésta). Hasta el momento, no existen planes para traspasar la jurisdicción de la Provincia de Osorno a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

  
15.-Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con asiento en Puerto Montt, y cuyo territorio jurisdiccional comprende parte de la Región de Los Lagos correspondientes a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.




16.-Corte de Apelaciones de Coyhaique, con asiento en Coyhaique, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo.


  
17.-Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con asiento en Punta Arenas, y cuyo territorio jurisdiccional comprende la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
 


  

CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
TITULO V
    Las Cortes de Apelaciones.

 


Corte de apelaciones de concepción. 
  
   § 1. Su organización y atribuciones.

Art. 54. Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.

Art. 55. El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:

a) El de la Corte de Arica comprenderá la  Región de Arica y Parinacota;

 b) El de la Corte de Iquique comprenderá la Región de Tarapacá;

c) El de la Corte de Antofagasta comprenderá la  Región de Antofagasta;

d) El de la Corte de Copiapó comprenderá la Región de Atacama;

 e) El de la Corte de la Serena comprenderá la Región de Coquimbo; 

f) El de la Corte de Valparaíso comprenderá la  Región de Valparaíso;

g) El de la Corte de Santiago comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda;

h) El de la Corte de San Miguel comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Cordillera, Maipo y Talagante; a la provincia de Melipilla; a las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago;

i) El de la Corte de Rancagua comprenderá la  Región, del libertador General Bernardo O'Higgins;

 j) El de la Corte de Talca comprenderá el de la  Región, del Maule;

 k) El de la Corte de Chillán comprenderá la  Región, de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Provincia del Biobío de la Octava Región del Biobío;

 l) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, con excepción de la comuna de Tucapel;

 m) El de la Corte de Temuco comprenderá la Región, de la Araucanía;

 n) El de la Corte de Valdivia comprenderá la Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la  Región de Los Lagos;

 o) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, de la  Región de Los Lagos;

 p) El de la Corte de Coihaique comprenderá la  Región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo, y

 q) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la  Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.


Art. 56. Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:

 1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;

 2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;

 3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;

 4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción tendrán diecinueve miembros, y

 5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y cuatro miembros.


Art. 57. Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.
Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.

Art. 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales judiciales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal judicial cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.

Art. 59. Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica:

1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores;

2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores;

3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco relatores;

4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, tendrán once relatores;

5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores, y

6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés relatores.

Art. 60. Cada Corte de Apelaciones tendrá un secretario.

La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio.

Art. 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de Concepción y San Miguel, en seis salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en diez salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones.
No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos ministros que posean conocimientos especializados en estas materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referido artículo, en el que los ministros deberán necesariamente poseer dichos conocimientos.
Para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior, se deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.

Art. 62. Las Cortes de Apelaciones integradas por sus fiscales judiciales o con abogados integrantes, se dividirán en salas de tres miembros para el despacho de las causas, cuando hubiere retardo.
Se entenderá que hay retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento.
Producido este caso y si no bastaren los relatores en propiedad, el tribunal designará por mayoría de votos los relatores interinos que estime conveniente, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios.

  

Art. 63. Las Cortes de Apelaciones conocerán:

1º En única instancia:

a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.
b) De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por un tribunal con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal;
c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional;
d) De la extradición activa, y
e) De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional.

2º En primera instancia:

a) De los desafueros de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política;
b) De los recursos de amparo y protección, y
c) De los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras, y
d) De las querellas de capítulos.

3º En segunda instancia:

a) De las causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y
b) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía.

4º De las consultas de las sentencias civiles dictadas por los jueces de letras.

5º De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.

Art. 64. La Corte de Santiago conocerá de los recursos de apelación y de casación en la forma que incidan en las causas de que haya conocido en primera instancia su Presidente.

Art. 66. El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno.
Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.
En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se encuentren pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. La acumulación deberá hacerse de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes a requerir el cumplimiento de esta norma. En caso que, además de haberse interpuesto recursos jurisdiccionales, se haya deducido recurso de queja, éste se acumulará a los recursos jurisdiccionales, y deberá resolverse conjuntamente con ellos.
Corresponderá a todo el tribunal el ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas, sin perjuicio de que las salas puedan ejercer las primeras en los casos de los artículos 542 y 543 en los asuntos que estén conociendo. También corresponderá a todo el tribunal el conocimiento de los desafueros de los Diputados y de los Senadores y de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los recursos de queja serán conocidos y fallados por las salas del tribunal, según la distribución que de ellos haga el Presidente; pero la aplicación de medidas disciplinarias corresponderá al tribunal pleno.
La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en pleno de los recursos de apelación y casación en la forma, en su caso, que incidan en los juicios de amovilidad y en las demandas civiles contra los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago designará una de sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.
En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente designará una sala para que conozca en forma preferente de esta materia en uno o más días a la semana.
El relator que se designare para las salas a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar con especialización en materias tributarias y aduaneras, la que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la participación en cursos de perfeccionamiento y postgrado u otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos relevantes en dichas materias.

 
Art. 67. Para el funcionamiento del tribunal pleno se requerirá, a lo menos, la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga la Corte.
Las salas no podrán funcionar sin la concurrencia de tres jueces como mínimum.

Art. 68. Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda.

Art. 68 bis. Las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia. La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el presidente de la Corte respectiva y deberá ser aprobada por el pleno. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.
 En este caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar, hasta las 12:00 horas del día anterior a la vista de la causa, que esta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
La Corte Suprema regulará mediante auto acordado los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional.


Art. 69. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, que se encuentren en estado de relación. Se consideran expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido previamente revisados y certificados al efecto por el relator que corresponda.
En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública. Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso.
En las tablas deberá designarse un día de la semana para conocer las causas criminales y otro día distinto para conocer las causas de familia, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el tribunal les acuerden.
Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación, o que hubiere sido designada para tal efecto, aunque no hubiere entrado a conocerlos.
Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes:

1º Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra;

2º Los recursos de amparo, y

3º Las demás que determinen las leyes.

   
Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y procesados; 2° los recursos de amparo; y 3° las demás que determinen las leyes.
Se agregarán extraordinariamente, también, las apelaciones de las resoluciones relativas al auto de procesamiento señaladas en el inciso cuarto, en causas en que haya procesados privados de libertad. La agregación se hará a la tabla del día que determine el Presidente de la Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría del Tribunal.

 Art. 70. La tramitación de los asuntos entregados a las Cortes de Apelaciones corresponderá, en aquellas que se compongan de más de una sala, a la primera.
Para dictar las providencias de mera sustanciación bastará un solo ministro.
Se entienden por providencias de mera sustanciación las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes.
Sin embargo, deberán dictarse por la sala respectiva las resoluciones de tramitación que procedan cuando ya estén conociendo de un asunto.

Art. 71. La vista y conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales de las Cortes de Apelaciones, se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal o Procesal Penal, según corresponda.

  
Corte de apelaciones de concepción.
    § 2. Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones.
Art. 72. Las Cortes de Apelaciones deberán funcionar, para conocer y decidir los asuntos que les estén encomendados, con un número de miembros que no sea inferior al mínimum determinado en cada caso por la ley, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos conformes.
 Art. 74. Si con ocasión de conocer alguna causa en materia criminal, se produce una dispersión de votos entre los miembros de la Corte, se seguirá las reglas señaladas para los tribunales de juicio oral en lo penal.
Art. 75. No podrán tomar parte en ningún acuerdo los que no hubieren concurrido como jueces a la vista del negocio.
Art. 76. Ningún acuerdo podrá efectuarse sin que tomen parte todos los que como jueces hubieren concurrido a la vista, salvo los casos de los artículos siguientes.
 Art. 77. Si antes del acuerdo falleciere, fuere destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista se procederá a ver de nuevo el negocio.

Art. 78. Si antes del acuerdo se imposibilitare por enfermedad alguno de los jueces que concurrieron a la vista, se esperará hasta por treinta días su comparecencia al tribunal; y si, transcurrido este término, no pudiere comparecer, se hará nueva vista.
Podrá, también, en este caso, verse de nuevo el asunto antes de la expiración de los treinta días, si todas las partes convinieren en ello.

Art. 79. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 77 y 78, todos los jueces que hubieren asistido a la vista de una causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma, aunque hayan cesado en sus funciones, salvo que, a juicio del tribunal, se encuentren imposibilitados física o moralmente para intervenir en ella.
No se efectuará el pago de ninguna jubilación de Ministros de Corte, mientras no acrediten haber concurrido al fallo de las causas, a menos que comprueben la imposibilidad de que se trata en el inciso anterior.

 Art. 80. En los casos de los artículos 77, 78 y 79 no se verá de nuevo la causa aunque deje de tomar parte en el acuerdo alguno o algunos de los que concurrieron a la vista, siempre que el fallo sea acordado por el voto conforme de la mayoría del total de jueces que haya intervenido en la vista de la causa.

Art. 81. Las Cortes de Apelaciones celebrarán sus acuerdos privadamente; pero podrán llamar a ellos a los relatores u otros empleados cuando lo estimen necesario.

Art. 82. Cuando alguno de los miembros del tribunal necesite estudiar con más detenimiento el asunto que va a fallarse, se suspenderá el debate y se señalará, para volver a la discusión y al acuerdo, un plazo que no exceda de treinta días, si varios ministros hicieren la petición, y de quince días cuando la hiciere uno solo.
   
Art. 83. En los acuerdos de los tribunales colegiados, después de debatida suficientemente la cuestión o cuestiones promovidas, se observarán las reglas siguientes para formular la resolución:

1°) Se establecerán primeramente con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, sin entrar en apreciaciones ni observaciones que no tengan por exclusivo objeto el esclarecimiento de los hechos;

 2°) Si en el debate se hubiere suscitado cuestión sobre la exactitud o falsedad de uno o más de los hechos controvertidos entre las partes, cada una de las cuestiones suscitadas será resuelta por separado;

 3°) La cuestión que ya hubiere sido resuelta servirá de base, en cuanto la relación o encadenamiento de los hechos lo exigiere, para la decisión de las demás cuestiones que en el debate se hubieren suscitado;

4°) Establecidos los hechos en la forma prevenida por las reglas anteriores, se procederá a aplicar las leyes que fueren del caso, si el tribunal estuviere de acuerdo en este punto;

5°) Si en el debate se hubieren suscitado cuestiones de derecho, cada una de ellas será resuelta por separado, y las cuestiones resueltas servirán de base para la resolución de las demás; y

 6°) Resueltas todas las cuestiones de hecho y de derecho que se hubieren suscitado, las resoluciones parciales del tribunal se tomarán por base para dictar la resolución final del asunto.

Art. 84. En los acuerdos de los tribunales colegiados dará primero su voto el ministro menos antiguo, y continuarán los demás en orden inverso al de su antigüedad. El último voto será el del Presidente.

Art. 85. Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda.
Obtenido este resultado, se redactará la resolución por el ministro que el tribunal señalare, el cual se ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría.
 Si se suscitare dificultad acerca de la redacción, será decidida por el tribunal.
Aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo, a más tardar en el término de tercero día; y en ella se expresará, al final, el nombre del ministro que la hubiere redactado.
 De la designación del ministro que deba redactar el fallo acordado se dejará constancia en el proceso en un decreto firmado por todos los ministros que concurrieron al acuerdo. Este decreto será puesto en conocimiento de las partes el día de su fecha.
El secretario certificará, en una diligencia estampada en los autos, la fecha en que el ministro entregue redactado el proyecto de sentencia.

    Art. 86. Cuando en los acuerdos para formar resolución resultare discordia de votos, cada opinión particular será sometida separadamente a votación y si ninguna de ellas obtuviere mayoría absoluta, se excluirá la opinión que reúna menor número de sufragios en su favor, repitiéndose la votación entre las restantes.
    Si la exclusión pudiere corresponder a más de una opinión por tener igual número de votos, decidirá el tribunal cuál de ellas debe ser excluida; y si tampoco resultare mayoría para decidir la exclusión, se llamarán tantos jueces cuantos sean necesarios para que cualquiera de las opiniones pueda formar sentencia, debiendo, en todo caso, quedar constituido el tribunal con un número impar de miembros.
    Los jueces que hubieren sostenido una opinión excluida, deberán optar por alguna de las otras sometidas a votación.
    El procedimiento de este artículo se repetirá cada vez que ocurran las circunstancias mencionadas en él.


    Art. 87. Cuando en el caso del inciso segundo del artículo anterior se llamaren otros jueces para dirimir una discordia, se verá la causa por los mismos miembros que hubieren asistido a la primera vista y los nuevamente llamados.
    Antes de comenzar el acto podrán los jueces discordantes aceptar por sí solos una opinión que reúna la mayoría necesaria para formar sentencia, quedando sin lugar la nueva vista, la cual se efectuará únicamente en el caso de mantenerse la discordia.
    Si, vista de nuevo la causa, ninguna opinión obtuviere mayoría legal, se limitará la votación a las que hubieren quedado pendientes al tiempo de llamarse a los nuevos jueces.
    En caso de nueva vista de una causa por discordia ocurrida en la primera, el Presidente del tribunal podrá indicar a los abogados de las partes el punto materia del empate para que limiten a él sus alegaciones.

    Art. 88. Derogado.

    Art. 89. En los autos y sentencias definitivas e interlocutorias de los tribunales colegiados, se expresará nominalmente qué miembros han concurrido con su voto a formar sentencia y qué miembros han sostenido opinión contraria, lo que quedará registrado electrónicamente.
    Podrán también consignarse electrónicamente las razones especiales que algún miembro de la mayoría haya tenido para formar sentencia y que no se hubieren insertado en ella.
    La sentencia, su disidencia y las prevenciones estarán disponibles en la página de internet del Poder Judicial. Estos documentos podrán publicarse por la Corte Suprema en la Gaceta de los Tribunales o en otras publicaciones que disponga al efecto.

  
Centro de Justicia de Chillán, donde se encuentra
la Corte de Apelaciones de Chillán.


    § 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones.


    Art. 90. A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las atribuciones que otras disposiciones les otorgan, les corresponden especialmente las que en seguida se indican:

1°) Presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas;

 2°) Instalar diariamente la sala o salas, según el caso, para su funcionamiento, haciendo llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarlas. Se levantará acta de la instalación, autorizada por el secretario, indicándose en ella los nombres da los ministros asistentes, y de los que no hubieren concurrido, con expresión de la causa que motivare su inasistencia. Una copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala correspondiente;

3°) Formar el último día hábil de cada semana, en conformidad a la ley, las tablas de que deba ocuparse el tribunal o sus salas en la semana siguiente. Se destinará un día, por lo menos, fuera de las horas ordinarias de audiencia, para el conocimiento y fallo de los recursos de queja y de las causas que hayan quedado en acuerdo, en el caso del artículo 82.;

4°) Abrir y cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las horas del despacho en caso que así lo requiera algún asunto urgente y grave y convocar extraordinariamente al tribunal cuando fuere necesario;

5°) Mantener el orden dentro de la sala del tribunal, amonestando a cualquiera persona que lo perturbe y aún haciéndole salir de la sala en caso necesario;

6°) Dirigir los debates del tribunal, concediendo la palabra a los miembros que la pidieren;

 7°) Fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación;

 8°) Poner a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado concluido el debate;

9° Enviar al Presidente de la Corte Suprema, antes del quince de Febrero de cada año, la estadística a que se refiere el artículo 589; y

10°) Dar cuenta al Presidente de la Corte Suprema de las causas en que no se haya dictado sentencia en el plazo de treinta días, contados desde el término de la vista, y de los motivos del retardo.

Las resoluciones que el Presidente dictare en uso de las atribuciones que se le confieren en este artículo, exceptuadas las de los números 1, 2, 9 y 10, no podrán en caso alguno prevalecer contra el voto del tribunal.


Art. 91. En ausencia del Presidente de una Corte de Apelaciones, hará sus veces el ministro más antiguo de los que se encontraren actualmente reunidos en la sala del tribunal.

Art. 92. Los Presidentes de las salas tendrán las atribuciones señaladas en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90.



ANEXO

 
Primer Juzgado de Letras de Talca celebró los 200 años desde su creación.
13-agosto-2024



El juez valoró el trabajo de los funcionarios de su tribunal: “nosotros no podemos trabajar sin el apoyo y la colaboración de todos los funcionarios, quienes forman parte esencial del trabajo del tribunal”.
En una emotiva ceremonia, los miembros del 1° Juzgado de Letras de Talca conmemoraron los 200 años del tribunal, el cual fue creado el 12 de agosto de 1824, por Decreto Supremo N° 18, publicado en el Boletín de las Leyes y de las Órdenes y Decretos del Gobierno.

En la ceremonia de conmemoración –que recordó el hito de que este tribunal fue el primero en comenzar a funcionar en la jurisdicción y que es uno de los más antiguos del país- participaron los ministros de la Corte de Apelaciones de Talca, autoridades, jueces, y funcionarios actuales y jubilados del tribunal.

En el acto, hicieron uso de la palabra la presidenta de la Corte de Talca, Marisol Ponce Toloza; el ministro Gerardo Bernales Rojas, quien también se desempeñó como magistrado del Primer Juzgado de Letras de Talca; el actual juez titular del tribunal, Nelson Lorca Poblete; y Juan Montecinos Vergara, ex oficial primero que trabajó por 43 años en el tribunal y que actualmente se encuentra jubilado; todos ellos entregaron sentidas palabras e importantes recuerdos en la historia del juzgado.

El magistrado Lorca destacó el desarrollo de la actividad donde se cumplió el objetivo y se pudo festejar el bicentenario del tribunal: “se dio la relevancia que merece este hito histórico, es el tribunal más antiguo de la jurisdicción del Maule, incluso con más de 60 años de antigüedad que la propia Corte, ya que ésta fue creada en 1888. De manera que se trataba de una actividad que no podía ser pasada por alto, donde vinieron muchos funcionarios que pasaron por el tribunal y ya se encuentran retirados, adicional a la asistencia de ministros, autoridades y jueces, por lo que considero que se cumplió con el objetivo propuesto”.

El juez valoró el trabajo de los funcionarios de su tribunal: “nosotros no podemos trabajar sin el apoyo y la colaboración de todos los funcionarios, quienes forman parte esencial del trabajo del tribunal”.

Por su parte, la presidenta Marisol Ponce manifestó que “asistimos a una jornada extremadamente emotiva y significativa, donde conmemoramos los 200 años del tribunal que en su inicio tenía jurisdicción desde Cachapoal y hasta Maule, pudiendo dar solución a los conflictos de trascendencia  jurídicas entre las personas que concurrían en ese entonces a los tribunales. Por lo que esta fecha es una jornada de mucha alegría para nosotros como Corte de Apelaciones de esta región, por cuanto, doscientos años es una trayectoria sumamente significativa”.

En este sentido, el ministro Gerardo Bernales comentó parte de la historia del tribunal desde sus orígenes, como también, la relación con los funcionarios y el trabajo realizado durante el tiempo que estuvo como magistrado en el tribunal. Palabras y recuerdos que se complementan con lo expresado por Juan Montecinos Vergara, funcionario que trabajó por 43 años en el Primer Juzgado de Letras de Talca y que se retiró el año 2020.

En la ceremonia también se entregó un reconocimiento a la oficial segundo Claudia Moraga Lamadrid, por sus más de 40 años de servicio que lleva trabajando en el Primer Juzgado de Letras de Talca.

Finalmente, la intervención musical de la actividad estuvo a cargo del abogado, violinista y funcionario del Centro de Notificaciones de la Corte de Apelaciones de Talca,  Francisco Nahuel Valenzuela Huircalaf.


 
Primer Juzgado de Letras de Los Andes celebró 200 años desde su creación: Es el tercer tribunal del país y el más antiguo de la región.


LOS ANDES (27/08/2024).- Con una solemne ceremonia fueron celebrados los 200 años de creación del Primer Juzgado de Letras de Los Andes -tribunal que es el tercero del país, después de Santiago y Talca, y el más antiguo de la Región de Valparaíso-, que tras dos siglos continúa desarrollando su rol de impartir justicia de manera cercana, expedita, eficiente y oportuna para la comunidad andina.

La actividad, que tuvo lugar en el frontis del tribunal emplazado en avenida Carlos Díaz N° 64, contó con la presencia de autoridades regionales, provinciales y comunales, del Poder Judicial, Fiscalía, magistrados, representantes de instituciones, abogados, funcionarios y exfuncionarios e invitados, contándose entre los asistentes a la seremi de Justicia y Derechos Humanos, Paula Gutiérrez; al delegado presidencial provincial Cristián Aravena, al alcalde Manuel Rivera, la ministra María Angélica Repetto, de la Corte Suprema; el ministro Rafael Corvalán, presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; el juez de Policía Local, Marcial Andías; el fiscal Jorge Alfaro, siendo el anfitrión el juez titular Fernando Alvarado.

En el desarrollo del acto se contó con la presencia de la Banda Instrumental Cóndores Imperiales del Liceo Particular Mixto Los Andes, que interpretó el Himno Nacional y el Cumpleaños Feliz; las presentaciones artísticas de las integrantes de la Academia de Flamenco del Centro Español de Los Andes y de la Agrupación Las Damas de Folclor del Sindicato Industrial de Integración Laboral (SIIL).

Así también, el magistrado Fernando Alvarado obsequió un bouquet de flores a la ministra María Angélica Repetto en nombre de todos los funcionarios que se desempeñan en el tribunal.

Reseña histórica.

El Juzgado de Letras de Los Andes fue creado mediante Decreto Supremo del 9 de agosto de 1824 del Director Supremo, general Ramón Freire Serrano, atendida la ubicación estratégica militar de la ciudad de Los Andes y su importancia comercial, como punto de entrada y salida con la vecina República Argentina, que sumado al ámbito agrícola representó una importante densidad poblacional que carecía de un juzgado para la resolución de sus conflictos.

Días después, vía Decreto del 12 de agosto, del mismo general Freire, advirtió que la vasta extensión de la provincia de Santiago y su numerosa población solamente estaba servida por dos jueces de Letras en lo civil y criminal, y que desde el Maule hasta La Ligua, donde habitaban más de 450 mil personas, no había más de dos jueces de primera instancia, comenzando de esta manera el funcionamiento del tribunal en el entonces Departamento de Los Andes.

Posteriormente, siendo Presidente Manuel Montt Torres, se dictó la Ley de fecha 25 de junio de 1860 en que pasó a llamarse Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, dando pasó así al Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ordenándose que el juez de Letras de esta ciudad debía practicar al menos dos visitas anuales a los Departamentos de Putaendo, Petorca y La Ligua.

En sus primeros años, el tribunal funcionó en un edificio ubicado en la esquina de las calles Esmeralda y Santa Rosa, frente a Plaza de Armas, que albergaba, entre otros, a la gobernación, la municipalidad, el cabildo y la cárcel, donde años después fue construido el edificio de la Gobernación Provincial de Los Andes, actual Delegación Presidencial Provincial.

También atendió provisoriamente en el inmueble perteneciente al Club Progreso, en la esquina de calles Bernardo O’Higgins y Santa Rosa.

Alrededor del año 1890, el Primer Juzgado de Letras de Los Andes se instaló en el edificio de la Cárcel de Los Andes, erigido en avenida Carlos Díaz N° 64, diseñado por el arquitecto francés Víctor Henry Villeneuve, quien fue encargado en esa época por el Gobierno de Chile para la construcción de diversas obras públicas.

Producto de la destrucción del edificio de la cárcel pública a consecuencia del terremoto de 1965, el juzgado debió trasladarse a un inmueble fiscal ubicado en avenida Independencia esquina calle Esmeralda donde se mantuvo hasta alrededor de 1980, para luego cambiarse a las nuevas dependencias levantadas en la misma dirección de avenida Carlos Díaz.

“Miramos con orgullo la historia de nuestro añoso tribunal”

Al intervenir en la ceremonia, el magistrado Fernando Alvarado Peña, destacó que el haber cumplido el bicentenario el Primer Juzgado de Letras “es motivo de gran orgullo para quienes trabajamos aquí, así como para toda la jurisdicción y la ciudad de Los Andes”, compartiendo con los asistentes una breve reseña histórica del tribunal.

Con motivo de esta fecha especial, recordó a algunos jueces destacados que dirigieron el tribunal, como fueron Rafael Fontecilla Riquelme, Luis Vicuña Suárez, Haroldo Brito Cruz, Carlos Aránguiz Zúñiga (Q.E.P.D.), los dos últimos exministros de la Corte Suprema; Renato Segura Hidalgo, Claudio Martínez Milet y Daniel Chaucón Ojeda, además de la actual ministra de la Corte Suprema, María Angélica Repetto García, quien ejerció en calidad de secretaria los años 1982 y 1983.

Para todos quienes en el pasado y actualmente trabajamos en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes miramos con orgullo la historia de nuestro añoso tribunal. Hoy damos lo mejor de nuestros esfuerzos para corresponder y estar a la altura del legado de tantos hombres y mujeres judiciales que nos precedieron, lo que hacemos a través de la entrega de una justicia cercana y expedita para la comunidad andina de la que somos parte, esperando que cuando el tribunal celebre sus 300 años, quienes en ese entonces nos sucedan, puedan sentirse igualmente orgullosos del trabajo por nosotros realizado”, expresó.

“Los Andes se distinguía por su estratégica ubicación, así como por su notable expansión económica y social”

A su vez, el presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro Rafael Corvalán Pazols, señaló que el celebrar los 200 años del tribunal más antiguo de la región es un momento significativo, “al haber sido establecido en una época en que la República de Chile comenzaba a consolidarse y Los Andes se distinguía por su estratégica ubicación, así como por su notable expansión económica y social. En consecuencia, se hacía imperativo contar con la presencia de un tribunal en esta región, por lo que la creación del Juzgado de Mayor Cuantía, hoy conocido como el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, fue una respuesta a la creciente necesidad de establecer un sistema judicial que garantizara los derechos de los habitantes de esta región, ofreciendo justicia de manera pronta y oportuna”.

Expresó que en este bicentenario “renovamos nuestro compromiso con la comunidad de Los Andes y con el ideal de justicia que nos guía. Que la historia de este tribunal nos inspire a seguir trabajando para la comunidad local, siempre teniendo como norte el acceso a la justicia y un trato digno a quienes recurren a este y los tribunales de la región”.

“Hizo posible que aquí pudiera juzgarse a personas por delitos que se cometían en la jurisdicción”

En tanto, la ministra de la Corte Suprema, María Angélica Repetto García, valoró el hecho de recodar la historia de las instituciones, por cuanto ello permite adentrarnos en nuestro pasado y así entender lo importante que debió ser para los habitantes de esta y otras comunas el haber sido partícipes de la creación de este juzgado en 1824.

Hizo posible que aquí pudiera juzgarse a personas por delitos que se cometían en la jurisdicción y que, además, se pudieran atender tantas demandas en diversas materias que generaban conflictos, evitando así que tuvieran los letrados y ciudadanos que acudir a Santiago para satisfacer sus pretensiones judiciales, cuestión que demandaba mucho tiempo, recursos y generaba grandes dificultades, por cuanto los medios de transporte eran escasos, demorosos y poco cómodos, por lo que el acceso a la justicia se veía enormemente restringido y llegando en muchos casos a prácticamente no existir”.

Igualmente, homenajeó a todos los magistrados, secretarios y funcionarios “que han llegado a cumplir con esta noble y difícil función durante 200 años de existencia”, mencionando asimismo a los abogados que por años llegaron a litigar a este tribunal “y cuya profesión en gran parte la desarrollaron frente a estos estrados”.

También recordó que junto a los jueces Haroldo Brito Cruz y Carlos Aránguiz Zúñiga, después de haber ejercido en el Primer Juzgado de Letras de Los Andes e ir a distintas destinaciones, “ocurrió que se volvieron a entrelazar nuestros caminos y el destino hizo que nos encontráramos los tres integrando la Ilustrísima Corte Suprema, por lo que el paso por este tribunal contribuyó, sin duda, a ese logro profesional”.

“Nos alegra que este espacio sea relevado”

Al referirse a este aniversario, la seremi Paula Gutiérrez Huenchuleo resaltó que uno de los tribunales más antiguos de Chile esté en Los Andes y en la Región de Valparaíso. “Nos alegra que este espacio sea relevado, teniendo en cuenta, además, que se encuentra al costado de una de las unidades penales también de gran importancia para la contingencia y necesidades que tiene nuestro país, para poder hacer cumplir cada una de las soluciones que tiene el Poder Judicial”.

Un orgullo para la ciudad contar con el tribunal más antiguo de la región”

Finalmente, el alcalde Manuel Rivera expresó que “es un orgullo para la ciudad contar con el tribunal más antiguo de la Región de Valparaíso. Los Andes hace un mes acaba de cumplir 233 años, por lo tanto, no cabe duda que esta fue una de las primeras instituciones del Estado entorno a lo que significó cumplir y seguir hasta el día de hoy con este rol estratégico que tenemos como primer puerto terrestre de Chile. A partir de esas condicionantes, se valida este Primer Juzgado de Letras hace 200 años, pero lo más importante es que hasta el día de hoy sigue siendo una de las más nobles tareas al que una persona puede dedicarse a hacer justicia, por eso se valora y agradece a todos los jueces y funcionarios que por aquí han pasado”.


 
Dobra Lusic Nadal: Perfil profesional y judicial de la Ministra.



Perfil profesional y judicial de la Ministra
Observatorio Judicial
/ 14 mayo 2019

La ministra Dobra Lusic Nadal tiene 68 años y es abogada de la Universidad de Valparaíso, actualmente ejerce como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago; cargo que ocupa hace 16 años. No registra medidas disciplinares y su calificación promedio de los últimos tres años es de 6,71 (sobresaliente). No posee parentescos respecto a otros miembros del Poder Judicial. Durante 18 años ha ejercido como profesora titular de la cátedra de Derecho Penal den la Universidad Central. En cuanto actividad gremial fue presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados. En 1994 obtuve el premio a mejor juez otorgado por la Asociación de Abogados.

La carrera judicial de la ministra Dobra Lusic destaca por la gran variedad de cargos, y en distintas jurisdicciones, ocupados durante sus casi 45 años al servicio del Poder Judicial. Entre sus logros más destacados fue su nombramiento como presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2018.

1).-Oficial 3º en el 2º Juzgado Menores de Valparaíso.(1975)

2)- Secretaria titular en el Juzgado de Letras Villarrica (1977)

3)- Secretaria titular en el 2º Juzgado Letras Coquimbo (1978)

4)- Secretaria titular en el 2º Juzgado del Crimen de Pto. Montt (1980)

5)- Juez titular en el Juzgado de Letras de Puerto Varas (1980)

6)- Relatora titular de la Corte de Apelaciones de Santiago (1982)

7)- Juez titular en el 3º Juzgado del Crimen de Santiago (1984)

8)- Ministra titular de la Corte de Apelaciones de  San Miguel (1997)

9)- Ministra titular de la Corte de Apelaciones de Santiago (2002)

10)- Presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago (2018)

Fallos emblemáticos:

Entre los antecedentes que deben acompañar los postulantes a la Corte Suprema son 10 fallos emblemáticos de los últimos 3 años. A continuación mostramos una selección de las sentencias más interesantes acompañadas por la ministra Dobra Lusic.

Entre los fallos acompañados por la ministra Lusic Nadal, se encuentra un caso en que determinó la responsabilidad civil de una clínica privada por negligencia, debido a que no informó oportunamente a un paciente que portaba SIDA:

“Por otra parte, tratándose de un examen dispuesto por un médico perteneciente al staff de la demandada, en el laboratorio ligado contractualmente a él, aún a falta de norma expresa, no puede menos que concluirse que  obligaba a la demandada el deber de cuidado propio de la ciencia de curar, que ante una situación como la descrita, enfrentado el personal a un resultado clínico de la gravedad del que trata esta causa, una ponderación mínima razonable y prudente imponía la obligación – dada además la posición de garante en que se hallaba respecto del paciente – de comunicar a éste la peligrosa condición en que se hallaba, de ser portador de una enfermedad cuyos graves efectos, muchas veces fatales para éste y para terceros son de conocimiento público” 
(I.C.A. Santiago, Rol 1690 -2015, 10 de julio de 2015).

Otra sentencia destacada por la propia ministra Lusic, es una en que ordena al Servicio de Registro Civil rectificar la partida de nacimiento de una persona con disforia de género:

“Que en el caso de autos la solicitud que se ha planteado aparece ajustada a las dos causales legales citadas en el basamento séptimo, pues la persona que la formula no sólo ha sido conocida desde su adolescencia como mujer, sino que el hecho de no ser reconocida como tal provoca el consiguiente desgraciado menoscabo moral y material, impide su realización personal, el libre desarrollo de su personalidad, y la afecta gravemente en su dignidad como ser humano.” 
(I.C.A. Santiago, Rol 3222-2012, 22 de enero de 2014).

Por último, la Ministra adjunta un fallo, en que acogió un recurso de protección de un afiliado contra su IISAPRE, fallando que ésta debe financiar la totalidad de un marcapasos:

“Que  a la luz de las definiciones  que se han  citado, a juicio de esta Corte el marcapaso corresponde efectivamente a un dispositivo médico implantable y no a una prótesis como sostiene la recurrida, de  lo cual  se sigue que la actuación que se reprocha   a la Isapre  Vida Tres  ha  de calificarse como ilegal y arbitraria al estimarlo como prótesis, actuación que ha vulnerado la garantía consagrada en el  numeral  N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política que protege a la recurrente, al  bonificarle solo una parte  de la prestación, dejándola obligarla a cubrir  la diferencia.

Que para los efectos antes señalados carece de relevancia la clasificación que habría efectuado FONASA del marcapaso, y que se lee a fojas 63, pues si no se cuenta con ningún antecedente que dé cuenta de las razones fundantes de la clasificación efectuada, lo que en todo caso no tiene carácter vinculante para la resolución del presente conflicto” 
(I.C.A. Santiago, Rol. Rol 95.664-2015, 2 de marzo de 2016).



  
ANTIGÜEDAD DE CORTES DE APELACIONES.


  
Siglo XIX

Placa de 200 años de antigüedad.

Interior del Palacio de Tribunales de Justicia de Santiago, sede de la Corte de Apelaciones de Santiago


La Corte de Apelaciones de Santiago tiene como antecedente el Tribunal de Apelaciones que reemplazó en 1811 a la Real Audiencia, tras el Motín de Figueroa. Con la restauración del antiguo régimen, luego de la batalla de Rancagua, fue cerrado al disponer el gobernador Mariano Osorio la reapertura de la Real Audiencia en 1815, que funcionó hasta 1817, época en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que, bajo el gobierno de O'Higgins fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en virtud de la Constitución provisoria de 1818. 
Esta última se convirtió en la Corte de Apelaciones según lo dispuesto en la Constitución de 1823, subsistiendo hasta la actualidad, como Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Concepción fue creada junto a la Corte de La Serena mediante una ley del 26 de noviembre de 1845.

La Corte de Apelaciones de La Serena fue creada por una ley de 26 de noviembre de 1845, junto a la de Concepción, y su puesta en funciones fue determinada por una de 7 de julio de 1849.

La Corte de Apelaciones de Iquique, fue fundada  el 15 de noviembre de 1884

La Corte de Apelaciones de Talca fue fundada en 1888

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, fue fundada el el 1 de abril de 1892.

Siglo XX

La Corte de Apelaciones de Valdivia,fue creada 15 de junio de 1906.

La Corte de Apelaciones de Temuco,fue creada 25 de septiembre de 1925.

La Corte de Apelaciones de Chillán, fue fundada en 1937.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, fue creada el 12 de febrero de 1960.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, fue fundada el 23 de febrero de 1966

La Corte de Apelaciones de Rancagua, fue fundada el 14 de agosto de 1968

La Corte de Apelaciones de Copiapó, fue fundada el  13 de junio de 1973
Corte de apelaciones de Puerto Montt.


La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fue creada el 23 de mayo de 1974 
 
La Corte de apelaciones de San Miguel  fundada el 31 de marzo de 1978.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique, fue creada el 22 de marzo de 1976

La Corte de Apelaciones de Arica, fue fundada el 26 de octubre de 1981



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