Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


miércoles, 4 de abril de 2018

302.-Tribunales de Primera Instancia Chile (IV) Zona Sur.


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala; Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán  
Escudo de República.



 Tribunales de Primera Instancia Chile.


  
Zona Sur.

  
La zona sur de Chile es una de las cinco regiones naturales en que tradicionalmente se divide Chile.  Está formado por las regiones ´Ñuble, Biobío, y La Araucanía.



  
 Región del Maule.

  




59).-Agrupación de comunas de Curicó.

El territorio jurisdiccional  formado por comunas: Curicó, Teno, Romeral y Rauco. La Comuna asiento de los Juzgados: Curicó. Antiguo departamento de la República. Los tribunales con  jurisdicción en el territorio son:

-Dos Juzgados en lo civil.
-Juzgado de Letras de Trabajo  con dos jueces.
-Juzgado de Familia con cinco jueces.
-Juzgado  de Garantía con cuatro jueces, con competencia sobre  las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada  Familia.


60).-Agrupación de comunas de Talca

El territorio jurisdiccional  formado por comunas: Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael; La Comuna asiento de los Juzgados:  Talca. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. Los tribunales con  jurisdicción en el territorio son:

-Cuatro Juzgados en lo civiles
-Juzgado de Letras del Trabajo con tres jueces.
-Juzgado de Familia, con ocho jueces.
-Juzgado de Garantía con  seis jueces.


61).-Agrupación de comunas de  Constitución.

El territorio jurisdiccional  formado por comunas: Constitución y Empedrado; La Comuna asiento de los Juzgados: Constitución. Antiguo departamento de la República. Los tribunales con  jurisdicción en el territorio son:

-Un Juzgado de letras
- Juzgado de Familia  con dos jueces.
-Juzgado de Garantía con dos jueces.


62).-Comuna.de Curepto.

El territorio jurisdiccional formado por una  comuna. Antiguo departamento de la República. (Mataquito)

Un Juzgado de Letras


63).-Agrupación de comunas de Licantén,

El territorio jurisdiccional formado por  las comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén; La comuna asiento del Juzgado: Licantén. Antiguo departamento de la República. (Vichuquen)

Juez de Letras.


64).-Agrupación de comunas de Molina

El territorio jurisdiccional formado por  las comunas de:  de Molina y Sagrada Familia La Comuna asiento del Juzgado: Molina. Antiguo departamento de la República.(Lontue). Los tribunales con  jurisdicción en el territorio son:

-Un Juzgado de letras con dos jueces.
-Juzgado de garantía de  Molina, con dos jueces, con competencia sobre la misma  comuna.


65).-Agrupación de comunas de Linares

El territorio jurisdiccional formado por  las comunas de: Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví;
Comuna asiento del Juzgado:  Linares.  Antiguo departamento de la República. Los tribunales con  jurisdicción en el territorio son:

-2 Juzgados de Letras
-Juzgado de Familia  con cuatro jueces.
-Juzgado de Garantía con tres jueces.


66).-Agrupación de comunas de San Javier

El territorio jurisdiccional formado por  las comunas de: San Javier y Villa Alegre. La comuna asiento del Juzgado: San Javier. Antiguo departamento de la República.(Loncomilla). Los tribunales con  jurisdicción en el territorio son:

Un Juzgado de Letras con dos jueces.
Juzgado de Garantía con dos jueces.


67).-Comuna de Cauquenes

El territorio jurisdiccional formado por  una comuna. Antiguo departamento de la República. Los tribunales son:

Un Juzgado de letras con dos jueces
Juzgado de Garantía

68).-Agrupación de comunas de Chanco

Territorio jurisdiccional formado por  las comunas de: Chanco y Pelluhue. Antiguo departamento de la República. La comuna asiento del Juzgado: Chanco

Un Juzgado de Letras


69).-Agrupación de comunas de Parral

El territorio jurisdiccional formado por  las comunas de:  Parral y Retiro. La comuna asiento del Juzgado: Parral. Antiguo departamento de la República. Los tribunales con  jurisdicción en el territorio son:

-Un Juzgado de Letras
-Juzgado de Familia con dos jueces.
-Juzgado de Garantía  con un juez.



  
                                              Región del Bío-Bío.

 



71).-Agrupación de comunas de Concepción 

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante. La Comuna cabecera de Juzgado es:  Concepción. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte.  El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Tres juzgados de letras en lo civil.
-Juzgado de Letras del Trabajo, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén.
-Juzgado de Familia con diez jueces.

 Juzgado de Cobranza Laboral  y Previsional de Concepción, con dos jueces, con competencia sobre  las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de  la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén.

-Juzgado de Garantía de   Concepción, con  ocho jueces, con competencia sobre  las comunas de Penco y Concepción.
-Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, con tres jueces, con  competencia sobre la misma comuna.
-Juzgado de Garantía de  Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre  las comunas de Chiguayante y Hualqui.

72).-Agrupación de comunas de Talcahuano.

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas:  Talcahuano y Hualpén. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. Comuna cabecera de Juzgado es: Talcahuano. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Dos juzgados de letras en lo civil.
-Juzgado de Familia  con siete jueces.
-Juzgado de Garantía  con cuatro jueces.


78).-Agrupación de comunas de Los Angeles

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas: Los Angeles, Quilleco y Antuco; La comuna cabecera de Juzgado es: Los Angeles. Antiguo departamento de la República.(La Laja) El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Dos juzgados de letras
-Juzgado de Letras del Trabajo con dos Jueces.
-Juzgados de Familia con cinco jueces.
-Juzgado de Garantía con cuatro jueces.


79).-Agrupación de comunas de Santa Barbara

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas: Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío; La Comuna cabecera de Juzgado es: Santa Bárbara.

Un juzgado de Letras con dos jueces

80).-Comuna de Mulchén;

El territorio jurisdiccional esta formado por comuna. Antiguo departamento de la República.

Un juzgado de Letras con dos jueces


81).-Agrupación de comunas de  Nacimiento

El Territorio jurisdiccional esta formado por las comunas: Nacimiento y Negrete; La comuna cabecera de Juzgado es: Nacimiento. Antiguo departamento de la República.

 Un juzgado de Letras con dos jueces


82).-Comuna de Laja.

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas:  Laja y San Rosendo; La Comuna cabecera de Juzgado es:  Laja

Un juzgado de Letras con dos jueces

83).-Comuna de Yumbel, 

El territorio jurisdiccional esta formado por la comuna. Antiguo departamento de la República.(Rere). Los Tribunales son:

Un juzgado de letras con dos jueces
Un Juzgado de Familia de Yumbel, con un juez.

84).-Comuna de Tomé.

El territorio jurisdiccional esta formado por la comuna. Antiguo departamento de la República.(Coelemu). El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Un juzgado de letras
- Juzgado de Familia  con dos jueces.
-Juzgado de Garantía de  con un juez.


85).-Comuna de Florida.

El territorio jurisdiccional esta formado por una  comuna. Antiguo departamento de la República.(Puchacay)

 Un juzgado de Letras


86).-Comuna de Santa Juana.

El territorio jurisdiccional esta formado por la comuna.

Un juzgado de Letras

87).-Comuna de  Lota,

El territorio jurisdiccional esta formado por la comuna.

Un juzgado de Letras

88).-Comuna de Coronel,

El territorio jurisdiccional esta formado por la comuna. Antiguo departamento de la República.(Lautaro). El territorio tiene los siguientes tribunales:

-Dos juzgados de letras
-Juzgado de Familia con cuatro jueces, con competencia  sobre las comunas de Coronel y Lota.
-Juez de Garantía  con dos jueces.


89).-Agrupación de comunas de Lebu

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas:  Lebu y Los Alamos; Antiguo departamento de la República. Comuna de cabecera: Lebu.

Juzgado de Letras con dos jueces


90).-Comuna de Arauco.

El territorio jurisdiccional tiene jurisdicción sobre una comuna.  Los siguientes tribunales:

Un juzgado de Letras.
Juzgado de Garantía con un juez.

91).-Comuna  de Curanilahue

El territorio jurisdiccional tiene jurisdicción sobre una comuna.

Un juzgado de letras con dos jueces

92).-Agrupación de comunas de Cañete.

El territorio jurisdiccional formado por las siguientes comunas: Cañete, Contulmo y Tirúa. La comuna asiento de juzgado: Cañete. Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Un juzgado  de letras con dos jueces
-Juzgado de Garantía  con un juez.


93).-Comuna de Cabrero.

El territorio jurisdiccional tiene jurisdicción sobre una comuna.

Un juzgado de letras con dos jueces.




  
                              Región de Ñuble.

  

Escudo de Armas


70).-Agrupación de comunas de Chillán

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas:  de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo; La Comuna cabecera de Juzgado es: Chillán. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-2 Juzgados de Letras en lo civil. 

-Juzgado de Letras del Trabajo con tres jueces.
-Juzgado de Familia con cuatro jueces.
-Juzgado de Garantía con cuatro jueces, con competencia sobre  las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y  Chillán Viejo.


73).-Agrupación de comunas de San Carlos

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas:  San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. La comuna cabecera de Juzgado es: San Carlos. Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Un juzgado de Letras con dos jueces.
-Juez de Garantía  con  dos jueces con competencia sobre las  comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

76).-Agrupación de comunas de Coelemu

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas: Coelemu y Ranquil; La Comuna cabecera de Juzgado es: Coelemu. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

Un juzgado de Letras

75)-Agrupación de comunas de Bulnes.

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas: Bulnes, Quillón y San Ignacio; La comuna cabecera de Juzgado es:  Bulnes. Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

Un juzgado de letras con dos jueces.

74).-Agrupación de comunas  Yungay

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas: Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel. La comuna cabecera de Juzgado es: Yungay. Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Un juzgado de letras
-Juzgado de Garantía  con un juez.

77).-Agrupación de comunas de : Quirihue

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas: Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura; La Comuna cabecera de Juzgado es: Quirihue. Antiguo departamento de la República.(Itata) El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:


Un juzgado de Letras.


  
 Región  de la Araucanía.

  




94).-Agrupación de comunas de Temuco.

El territorio jurisdiccional tiene los siguientes comunas: Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas. La Comuna de cabecera de Juzgados:  Temuco. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte.Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Tres juzgados en lo civil
-Juzgado de Letras de Trabajo con cinco jueces.
- Juzgado de Familia con nueve jueces.
- Juzgado de Garantía con ocho jueces.


95).-Agrupación de comunas de Angol.

El territorio jurisdiccional tiene los siguientes comunas: Angol y Renaico. Antiguo departamento de la República. La Comuna de cabecera de Juzgados:  Angol. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes tribunales:

-Un juzgado de Letras
- Juzgado de Familia  con dos jueces.
-Juzgado de Garantía con dos jueces


96).-Agrupación de comunas de Purén

El territorio jurisdiccional tiene los siguientes comunas: Purén y Los Sauces; La comuna de cabecera de juzgado: Purén.

 juzgado de Letras

97).-Agrupación de comunas de Collipulli.

Territorio jurisdiccional tiene los siguientes comunas: Collipulli y Ercilla; Antiguo departamento de la República.. Comuna de cabecera de Juzgado: : Collipulli

Un juzgado de Letras con dos jueces


98).-Agrupación de comunas Traiguén

El territorio jurisdiccional tiene los siguientes comunas:  Traiguén y Lumaco; La Comuna de cabecera de Juzgado: Traiguén. Antiguo departamento de la República.

Un juzgado de Letras con dos jueces


99).-Comuna de Victoria

El territorio jurisdiccional formado por una comuna. Antiguo departamento de la República.(Mariluán) El territorio jurisdiccional tiene siguientes tribunales.

Un juzgado de letras
Juzgado de garantía, con un juez.

100).-Agrupación de comunas de Curacautín.

El territorio jurisdiccional tiene los siguientes comunas: de Curacautín y Lonquimay;

Un juzgado de letras

101).-Comuna de  Toltén,

El territorio jurisdiccional formado por una comuna.

Un juzgado  de Letras

102).-Comuna de Loncoche.

El territorio jurisdiccional formado por una comuna. Antiguo departamento de la República.(Villarica)

Un juzgado de letras
Juzgado de Garantía  con un juez

103).-Agrupación de comunas de Pitrufquén.

El territorio jurisdiccional tiene los siguientes comunas: Pitrufquén y Gorbea. La comuna asiento de Juzgado: Pitrufquén. Antiguo departamento de la República.(Villarica)

-Un juzgado de letras con dos jueces
-Juzgado de Garantía  con dos jueces, con competencia sobre  las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.


104).-Comuna de Villarrica

El territorio jurisdiccional formado por una comuna.

Un juzgado de letras, con dos jueces.
Juzgado de Garantía , con dos jueces.

105).-Agrupación de comunas de Nueva imperial

El territorio jurisdiccional formado por siguientes comunas: Nueva Imperial, Cholchol y Teodoro Schmidt. La Comuna asiento de Juzgado:  Nueva Imperial.  Antiguo departamento de la República. (Imperial)

-Juzgado de letras con dos jueces.
-Juzgado de Garantía  con un juez.


106).-Agrupación de comunas Pucón

El territorio jurisdiccional formado por siguientes comunas:  Pucón y Curarrehue; La comuna  con asiento juzgado: de Pucón

Un juzgado de Letras con dos jueces.

107).-Agrupación de comunas de Lautaro

El territorio jurisdiccional formado por siguientes comunas: Galvarino, Perquenco y Lautaro. La comuna asiento de juzgado: Lautaro. Antiguo departamento de la República. (Llaima)

-Un juzgado de letras con dos jueces
-Juzgado de Garantía con un juez.


108)-Agrupación de comunas de Carahue

El territorio jurisdiccional formado por siguientes comunas: Carahue y Saavedra. La comuna asiento de Juzgado: Carahue.

-Juzgado de letras





LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL*
THE ELEMENTS OF JURISDICTION



Juzgado de letras de Melipilla

Juzgado de letras de Melipilla

Juzgado de letras de Melipilla



4) COMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA

La doctrina tradicional en Chile clasifica la competencia en cuanto a la determinación del tribunal competente69, o bien, atendiendo a los factores que la determinan70, en absoluta y relativa. Así, competencia absoluta es aquella que determina la clase y, eventualmente, la jerarquía del tribunal llamado por ley a conocer de un asunto determinado; y la competencia relativa es aquella que determina qué tribunal, dentro de una clase o jerarquía es el que debe conocer del asunto concreto que se desea plantear y someter a su resolución. Los elementos que determinarían la competencia absoluta son la materia, el fuero y la cuantía; mientras que la competencia relativa está determinada por el territorio71.

Repasando las características de la competencia absoluta esbozadas por la doctrina nacional, se dice que esta permite el reparto de la jurisdicción entre las diversas clases y jerarquías de tribunales que existen en el país; son reglas de orden público; son irrenunciables por las partes y obligatorias para el juez; su infracción puede alegarse en cualquier tiempo de acuerdo a las reglas de procedimiento; puede y debe declararse de oficio por el tribunal; los elementos que determinan la competencia absoluta son, como ya se dijo, la materia, la persona o fuero y la cuantía; constituye un presupuesto de la regla de radicación; y, se sanea con la cosa juzgada72. Por su parte, en relación a la competencia relativa, la doctrina señala como sus características que se trata, por lo general, de normas de orden privado; admiten prórroga; solo puede alegarse incompetencia relativa dentro del plazo para oponer la excepción dilatoria correspondiente; su misión es determinar con precisión cuál es el tribunal competente para conocer del proceso y su elemento determinante es el territorio; y, da eficacia a la garantía constitucional de acceso a la justicia.

En la doctrina comparada, la clasificación entre competencia absoluta o relativa tiene una significación que gira en torno a una lógica distinta de la que se le atribuye en Chile. Así, PALACIO explica que esta clasificación se realiza "según que admita o no ser prorrogada o renunciada por las partes". Ya Chiovenda señalaba que "Los límites de la jurisdicción73 son pues prorrogables (o relativos o dispositivos), o improrrogables (absolutos, necesarios), según que admitan o no su observancia, según que influyen o no en la voluntad de las partes"74.

La denominación de absoluta o relativa de estos tipos de competencia no emerge, en consecuencia, de los factores de competencia, sino de una decisión legislativa que determina que en algunos casos los factores determinantes de la competencia rigen de modo absoluto y, en otros, de modo relativo; en otros términos, a que en los primeros las partes y el juez deben someterse a la competencia definida por la ley; y, a que en los segundos las partes pueden modificar esa determinación.

En todo caso, se entiende claramente la asociación que se ha hecho en Chile entre competencia absoluta y los factores de competencia materia, fuero y cuantía; y entre competencia relativa y el factor territorio, en atención a que, en relación a los primeros factores la ley no admite prórroga de competencia y sí lo hace respecto del factor territorio, como ocurre igualmente en otras legislaciones. ALSINA, al respecto, explica que "De la circunstancia de que la competencia territorial se determina por el domicilio de la persona o la situación de la cosa, dedúcese que ella es relativa y, por consiguiente, renunciable por las partes; mientras que la competencia por materia, valor, turno y grado es absoluta, porque se funda en una división de funciones que afecta el orden público y, por lo tanto, no modificables por las partes ni por el juez."75-76

PALACIO, siguiendo a LASCANO, agrega que "no media ninguna razón de orden esencial para que cada una de las clases de competencia a las que se ha hecho mención precedentemente77 deba ser necesariamente adscripta a alguna de esas categorías, pues en definitiva solo el texto de la ley puede servir de pauta válida para establecer si determinada clase de competencia es o no prorrogable"78. De hecho, en Chile, el territorio tiene un tratamiento distinto según el ámbito de que se trate. Así, en el ámbito civil es prorrogable; sin embargo, en el ámbito penal, no lo es. De lo señalado, debe concluirse que en el ámbito procesal civil el territorio es un factor de competencia relativa, mientras que en el marco procesal penal es de competencia absoluta, según la manera de entenderse esta clasificación en el derecho comparado.

Colombo, como el resto de la doctrina, concuerda en que en materia penal no es posible la prórroga de competencia. El autor cita al efecto el artículo 9° del Código de Procedimiento Penal que dispone que "La competencia criminal no puede, en caso alguno, ser prorrogada por la simple voluntad de las partes". La disposición citada no se contiene en una norma similar en el Código Procesal Penal, aunque es posible concluir la misma idea con la norma imperativa del artículo 2° que dice: "Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho". 
Sin embargo, el referido autor al clasificar la competencia en natural y prorrogada señala "Ya vimos que el Título III del Código Procesal Penal, al autorizar a las partes en su artículos 406, 408 y 409, a otorgar competencia al juez de garantía en el procedimiento abreviado y no acceder al tribunal normal, que es el tribunal de juicio oral en lo penal, está prorrogando competencia del uno al otro"79.

En verdad, cuando en el proceso penal las partes convienen en el procedimiento abreviado no tienen en vistas la prórroga de competencia sino un pacto mucho más sustancial que dice relación con el reconocimiento de hechos, la pena máxima que el juez puede imponer y el procedimiento que será aplicable para resolver el conflicto. Acordado el procedimiento abreviado las partes no pueden elegir el tribunal que conocerá del conflicto, sino que es la ley la que lo determina. La prórroga de competencia es un pacto que dice relación exclusivamente con la competencia del tribunal de modo que el acuerdo sobre el procedimiento abreviado no puede ser llamado prórroga de competencia.
Más aún, ALSINA sostiene que la clasificación entre absoluta y relativa no es propiamente una clasificación de la competencia sino de la incompetencia, "y así se dice que un juez tiene incompetencia relativa cuando la persona demandada o la cosa objeto del litigio están fuera de su circunscripción territorial, porque su incompetencia nace de una circunstancia relativa a la persona o a la cosa, en tanto que tiene incompetencia absoluta para conocer de una cuestión por materia, con independencia de la persona o del objeto litigioso"80.
 
5) CONCLUSIONES

1° Los elementos o factores de la competencia son los criterios conforme a los cuales la ley distribuye el ejercicio de la jurisdicción entre los tribunales establecidos por ella.

2° Los factores de competencia deben estar fijados por ley para resguardar el derecho al juez predeterminado que exige que el tribunal debe existir antes de la ocurrencia del hecho que origina el conflicto y que su competencia debe igualmente estar determinada antes de la ocurrencia de ese hecho.

3° Para satisfacer este derecho los factores de competencia deben ser tales que permitan determinar de modo exacto y preciso el tribunal competente para conocer de un conflicto o establecer las bases para que ese tribunal sea determinado a fin de asegurar "la inderogabilidad y la indisponibilidad de las competencias, esto es, la reserva absoluta de ley y la no alterabilidad discrecional de las competencias judiciales".

4° La enseñanza tradicional en Chile nos indica que los criterios para distribuir el ejercicio de la jurisdicción son cuatro: materia, fuero, cuantía y territorio, pero estos factores son insuficientes para explicar cómo se distribuye en Chile el ejercicio de la jurisdicción.

5° El grado, entendido como todo conocimiento del proceso que realiza un tribunal de distinta jerarquía activado por la interposición de un recurso, es un criterio de distribución del ejercicio de la jurisdicción presente en nuestro orden procesal, que permite discriminar entre tribunales de distinta jerarquía.

6° No obstante los cuestionamientos de parte de la doctrina, el turno, entendido como "un sistema de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales, ya sea en razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en la cual estos se inician"81; es también un factor o elemento de la competencia, que permite discriminar entre tribunales que conocen de causas sobre las mismas materias, en el mismo grado, misma cuantía y mismo territorio.

7° La atracción que "Consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona, al juicio universal que se promueva en caso de que dicha persona fallezca (juicio sucesorio), o sea declarada en estado de insolvencia (juicio de concurso mercantil, si es comerciante, o de concurso civil, si no lo es)"82 es también un factor de competencia. La atracción determina en muchos casos la modificación de la competencia que tiene un tribunal respecto del proceso singular, el que deja de ser competente para pasar a serlo el tribunal que conoce del proceso universal.

8° El criterio de la conexidad como factor de competencia "se presenta cuando dos o más procesos comparten elementos en común, ya sea la causa petendi o el objeto -en cuyo caso se le conoce como conexidad objetiva-, o bien, litigan las mismas partes -conexidad subjetiva-"83. El efecto de la conexidad es la acumulación de los procesos que "consiste en la reunión en un solo proceso de todos los juicios que se estaban tramitando separadamente, cuando el fallo de uno de ellos deba producir cosa juzgada en el o los otros; o cuando se cumplan otros requisitos que los Códigos de Procedimiento Civil o Penal se encargan de establecer"84. La competencia de los tribunales es modificada, aun cuando el conocimiento del asunto esté radicado en uno de ellos, correspondiendo solo a uno seguir conociendo del caso.

9° La elección es un criterio de la competencia cuando expresamente la ley permite que las partes, de común acuerdo, modifiquen la competencia natural del tribunal, superponiendo esa voluntad por sobre la voluntad de la ley; y en los casos en que se dispone que la elección del tribunal competente le corresponde a una de las partes, particularmente al actor, en cuyo caso basta su sola manifestación de voluntad.

10° El azar es un criterio de competencia en los casos en que existiendo tribunales alternativos entre los cuales no se puede discriminar sobre la base del interés público, la ley dispone someter la decisión a un sorteo u otro mecanismo que signifique fiar a la suerte tal resolución.

11° La oportunidad o época en que ocurrieron los hechos conforma un nuevo factor de la competencia que permite distinguir la competencia entre los tribunales que conocen las causas conforme a las reglas del antiguo procedimiento penal y los que conocen las causas conforme a las reglas del nuevo proceso penal.

12° El procedimiento es un factor de competencia que permite distinguir la competencia en materia civil entre los juzgados de letras y los que conocen en materias penales e infraccionales; entre los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal; y entre los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

13° En el evento de una contienda de competencia entre dos tribunales que parecen ser igualmente competentes, la prevención actúa como un criterio decisivo para dirimirla, cediendo la disputa a favor de aquel tribunal que haya prevenido en el conocimiento, por lo que no es un criterio de asignación de competencia.

14° La clasificación entre competencia absoluta y relativa atiende a la prorrogabilidad del factor de competencia, por lo que no pretende distinguir entre los factores que determinan la clase y jerarquía del tribunal y aquellos que determinan el lugar en que funciona el tribunal de la clase y jerarquía ya determinada. Por lo anterior, el territorio es un factor de competencia relativa en materia civil, pero es de competencia absoluta en materia penal.


 
NOTAS

1 ROCCO, Ugo (2002): Derecho Procesal Civil. Ciudad de México: Editorial Jurídica Universitaria, p. 246.

2 REDENTI, Enrico (1957) Derecho Procesal Civil, T. I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, p. 141, lo plantea en los siguientes términos: "A determinar la esfera de competencia de cada uno (de los tribunales) concurren diversos órdenes de criterios, y por tanto de reglas legales concurrentes y coordenadas entre sí, de tal modo, que toda posible causa, práctica o asunto, encuentre por lo menos un juez (o también más de uno, a elección de los interesados) competente para examinar, decidir y proveer, y que a todo juez dé una conveniente esfera de actividades posibles. Todo ello, naturalmente, siempre que haya jurisdicción de la autoridad judicial. Lo cual, invirtiendo los términos, quiere también decir que, donde no se pueda identificar a un juez competente, no hay jurisdicción".

3 El artículo 2° del Código Procesal Penal, en los mismos términos dispone: "Artículo 2°.-Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho ".

4 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 30 de mayo de 1999. "Castillo Petruzzi y otros vs. Perú". Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf [fecha de visita 22 de diciembre de 2014] p. 44. Estas expresiones están citadas en el fallo al reproducir los argumentos planteados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no constituyen una afirmación de la propia Corte, aunque algunos autores han sostenido lo contrario. Ver al efecto: CABALLERO, Ana Isabel, y STIPELL, Jörg (2003): "Parte II. Jurisprudencia", en Defensoría Penal Pública (edit.), Manual de Derecho Internacional de los Derechos Humanos para Defensores Penales Públicos. Santiago de Chile: Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, p. 144.

5 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España 64/1997, 7 de abril de 1997. Boletín Oficial del Estado núm. 114 de 13 de mayo de 1997, pp. 15 a 20.

6 VIVANCO MARTÍNEZ, Angela (2006): Curso de Derecho Constitucional, Tomo II. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, p. 315.

7 MONTERO AROCA, Juan (2003): Derecho Jurisdiccional I. Parte General. T. I. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, p. 85.

8 ROMERRO SEGUEL, Alejandro (2009): Curso de Derecho Procesal Civil. Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional. T. I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 33.

9 MONTERO AROCA (2003) 85.

10 MONTERO AROCA (2003) 86.

11 El artículo 205 dispone "Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:

1. El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.

2. Examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia.

3. Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el Tribunal.

4. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección.

5. Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.

6. Pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.

12 SENTENCIA CORTE SUPREMA. 30 de enero de 2014. Rol: 669-2013. Recurso de casación en la forma y en el fondo en causa "Paredes Ortega, María con Merino Paredes, Daniela Patricia", considerandos 9° y 11°. Disponible en http://suprema.poderjudicial.cl/SITSUPPORWEB [fecha de visita 23 de diciembre de 2014].

13 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España 69/2001, 17 de marzo de 2001. Boletín Oficial del Estado núm. 83 de 6 de abril de 2001, pp. 145 a 155.

14 ROMERO (2009) 37.

15 PACHECO G., Máximo (1990) Teoría del Derecho. 4a edición. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 185.

16 VIVANCO (2006) 315.

17 Sancionado con esta terminología en el artículo 24.2 de la Constitución española.

18 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España 37/2013, 14 de febrero de 2013. Boletín Oficial del Estado num. 61 de 12 de marzo de 2013, pp. 145 a 155.

19 Así lo plantean autores como CASARINO VITERBO, Mario (1995): Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. T. I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile; COLOMBO CAMPBELL, Juan (2004): La Competencia. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile; PEREIRA ANABALÓN, Hugo (1993), Curso de Derecho Procesal, Tomo I, Derecho Procesal Orgánico. Santiago de Chile: Editorial Jurídica ConoSur (aunque este autor sostiene además que el grado es un factor de competencia como referiré más adelante); LILLO HUNZINKER, Lenin (1998): "Curso de Derecho Procesal Civil orgánico de tribunales. s. l.: Ediciones Jurídicas La Ley; HERMOSILLA ARRIAGADA, Germán (2006): Derecho Procesal Orgánico. Santiago de Chile: Editorial Thomson Reuters Puntolex; SALAS ASTRAÍN, Jaime (2006): Iniciación al nuevo Derecho Procesal chileno. Santiago de Chile: Editorial Alfakira; DÍAZ URIBE, Claudio (2006): Curso de Derecho Procesal Civil T. I. Santiago de Chile: Abeledo Perrot LegalPublishing Chile - Thomsom Reuters; ORELLANA TORRES, Fernando (2010): Manual de Derecho Procesal, T. I. Santiago de Chile: Editorial Librotecnia; CHAVEZ CHAVEZ, ERIC ANDRÉS (2008): Derecho Procesal Orgánico y Funcional. Santiago de Chile: Editorial Jurídica Aremi; OBERG YÁÑEZ, Héctor y MANSO VILLALÓN, Macarena (2008): Derecho Procesal Orgánico. Santiago de Chile: LexisNexis - LegalPublishing Chile; CORREA SELAME, Jorge Danilo (2012): Manual de Derecho Procesal, T. I. Santiago de Chile: Editorial Jurídica Aremi; FIGUEROA YAVAR, Juan Agustín y MORGADO SAN MARTÍN, Erika (2013): Jurisdicción, competencia y disposiciones comunes a todo procedimiento. Santiago de Chile: LegalPublishing Chile-Thomsom Reuters; NÚÑEZ OJEDA, Raúl y PÉREZ RAGONE, Alvaro (2013): Manual de Derecho Procesal Civil. Parte General. Santiago de Chile: LegalPublishing-Thomsom Reuters; ROMERO Seguel, Alejandro (2009): Curso de Derecho Procesal Civil. Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional. T. I. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

20 SENTENCIA CORTE SUPREMA. 9 de diciembre de 2013. Rol: 9252-2012. Recurso de casación en la forma y en el fondo en causa "Adm. de Inv. y Sup. Unimarc S.A. con Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A., Interagro Comercio y Ganado S.A." Con base en la misma doctrina se pueden citar las sentencias de la misma Corte de 17 de marzo de 2014. Rol 10766-2013. Recurso de casación en la forma y en el fondo en causa "Santander Asset Management con Comercial e Inversiones Atlantida S. A. y otro"; de 5 de marzo de 2014. ROL 5967-2013. Recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral "Andrade con Ministerio Publico"; y de 15 de octubre de 2013. ROL 2688-2012. Recurso de casación en el fondo "Sociedad Agrícola Vásquez Ltda. con Fisco de Chile". Disponibles en http://suprema.poderjudicial.cl/SITSUPPORWEB/ [fecha de visita 23 de diciembre de 2014].

21 CHIOVENDA, José (1922): Principios de Derecho Procesal Civil T. I. Traducción de José Casáis y Santaló. Madrid: Editorial Reus, p. 600.

22 En rigor, el criterio objetivo reúne dos criterios de asignación de competencia, como son: la materia y la cuantía, de modo que más que un criterio, es una clase o categoría de criterios que se caracteriza porque son determinados por las características del conflicto: su naturaleza (materia) y su importancia (cuantía).

23 RAMOOS MÉNDEZ, Francisco (1980): Derecho Procesal Civil. Barcelona: Librería Bosch, p. 153.

24 DEVES ECHANDÍA, Hernando (2012): Teoría General del Proceso. Bogotá: Editorial Temis, p. 117.

25 PALACIO, Lino Enrique (2003): Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Editorial LexisNexis, p. 193.

26 ALVARADO VELLOSO, Adolfo (2011): Lecciones de Derecho Procesal Civil. Santiago de Chile: Thomson Reuters Puntolex, p. 137.

27 MORENO CATENA, Víctor (2003): Derecho Procesal Civil. Parte General. Editorial Colex, p. 54.

28 En el mismo sentido GIL SUÁREZ, Luis (2001): "Jurisdicción y competencia", Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. N° 28, pp. 17 y ss.

29 MORENO (2003) 54.

30 ALVARADO (2011) 137.

31 CHIOVENDA (1922) 600.

32 El concepto de competencia subjetiva es utilizado en oposición a objetiva, de manera que la competencia objetiva se refiere al órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en ese momento. La competencia subjetiva alude a su titular, a la persona o personas físicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeño de las funciones del órgano, que se refiere a las pautas que tienden a mantener aséptico el campo del juzgamiento, particularmente la independencia e imparcialidad. En este sentido GÓMEZ LARA, Cipriano (2004): Teoría General del Proceso. Ciudad de México: Editorial Oxford, p. 146; y ALVARADO (2011) 138.

33 DEVIS (1964) 117.

34 PALACIO (2003) 193.

35 ALVARADO (2011) 137.

36 La doctrina mexicana reconoce cuatro criterios o factores fundamentales para determinar la competencia, que corresponden a los que la legislación expresamente establece como tales. Así el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone "La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio". Además de estos criterios la doctrina describe otros factores que denomina complementarios o secundarios. Al efecto se pueden ver autores tales como ARMIENTA CALDERÓN, Gonzalo (2003): Teoría general del proceso. Ciudad de México: Editorial Porrúa, pp. 65 y ss.; GÓMEZ (2004) pp. 145 y ss.; y OVALLE FAVELA, José (2010): Teoría General del Proceso. Ciudad de México: Editorial Oxford, pp. 136 y ss.

37 CHIOVENDA (1922) 600.

38 PEREIRA ANABALÓN, Hugo (1993), Curso de Derecho Procesal, Tomo I, Derecho Procesal Orgánico. Santiago de Chile: Editorial Jurídica ConoSur, p. 162.

39 PEREIRA (1993) 163.

40 El artículo 188 del Código Orgánico de Tribunales señala: "La competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser o para fallar un asunto en una sola instancia, de modo que la sentencia sea inapelable; o para fallarlo en primera instancia, de manera que la sentencia quede sujeta al recurso de apelación".

41 Los artículos 45 y 63, que transcribo a continuación, establecen la competencia de los juzgados de letras y de la Cortes de Apelaciones sobre la base, entre otros, del criterio del grado:

Artículo 45. Los jueces de letras conocerán:

1. ° En única instancia:

a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;

b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y

2. ° En primera instancia:

a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;

b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía. Se entiende por causas de minas, aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería;

c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera que sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil;

d) Derogada.

e) Derogada.

f) Derogada.

g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b) del No. 1 de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o de los establecimientos públicos de beneficencia, y

h) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.

3. ° Derogada.

4. ° De los demás asuntos que otras leyes les encomienden. Artículo 63. Las Cortes de Apelaciones conocerán:

1. ° En única instancia:

a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros;

b) De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por un tribunal con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal;

c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional;

d) De la extradición activa; y

e) De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional.

2. ° En primera instancia:

a) De los desafueros de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República;

b) De los recursos de amparo y de protección, y

c) De los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras, y

d) De las querellas de capítulos.

3. ° En segunda instancia:

a) De las causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y

b) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía.

4. ° De las consultas de las sentencias civiles dictadas por los jueces de letras.

5. ° De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.

42 ALSINA, Hugo (1957): Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. II. Organización judicial, jurisdicción y competencia. Buenos Aires: Ediar, p. 511.

43 GÓMEZ LARA, Cipriano (2004): Teoría General del Proceso. Ciudad de México: Editorial Oxford, pp. 150-151.

44 OVALLE (2010) 143.

45 ALVARADO (2011) 138.

46 OVALLE (2010) 136.

47 GÓMEZ COLOMER, Juan Luis (2003): Derecho Jurisdiccional I. Parte General. T. I. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, p. 232.

48 PEREIRA (1993) 202.

49 PEREIRA (1993) 202. El caso es Contreras con Gouet (1964).

50 PEREIRA (1993) 202.

51 LUCO, Nicolás (2002): "Naturaleza de las reglas del turno y distribución de causas y sanción a su infracción", Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XCIX, N° 2, pp. 18-19.

52 OVALLE (2010) 141.

53 A modo meramente ejemplar; ver COLOMBO (2004) 154; ORELLANA (2010) 251; OBERG y MANSO (2008) 52.

54 ARMIENTA (2003) 69.

55 COLOMBO (2004) 154.

56 A modo meramente ejemplar; ver COLOMBO (2004) 155; ORELLANA (2010) 251.

57 ARMIENTA (2003) 71.

58 LUCO (2002) 21.

59 Esta aseveración solo pretende ser válida para el efecto de determinar el tribunal competente.

60 MATURANA MIQUEL, Cristian (2004): "Derecho Procesal Orgánico. Tomo I. Parte General. Las Formas de Solución del Conflicto, el Derecho Procesal, La Jurisdicción y la Competencia". Disponible en: <http://apuntesderecho1.googlepages.com/M11.R.OrganosJurisdiccionales_2004.pdf> [fecha de consulta: 19 de septiembre de 2012] considera como elemento de la competencia absoluta "por la entrada en vigencia gradual de la ley procesal penal, el factor tiempo para aquellas materias" (MATURANA (2004) 64).

61 Salvo el caso en que por concurrir alguna parte con fuero, el asunto deba ser conocido por un Ministro de Corte de Apelaciones, conforme al artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales.

62 La norma del artículo 50 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales dispone "Art. 50. Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos:

2°. De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares.

La circunstancia de ser accionista de sociedades anónimas las personas designadas en este número, no se considerará como una causa suficiente para que un ministro de la Corte de Apelaciones conozca en primera instancia de los juicios en que aquéllas tengan parte, debiendo éstos sujetarse en su conocimiento a las reglas generales.

63 El inciso segundo del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales dispone que "Corresponderá a los jueces de garantía:

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal;

b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;

c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;

d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal;

e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne;

f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal;

g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y

h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden.

El artículo 18 del mismo texto legal dispone: "Art. 18.- Corresponderá a los tribunales de jucio oral en lo penal:

a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;

b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;

c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;

d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y

e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.

64 La norma señala: "Art. 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;

b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo;

c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;

d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo;

e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social;

f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontrac-tual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 16.744, y

g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.

65 Artículo 421. Serán de competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley N° 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el inciso anterior, solo corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales en que no existan Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

66 En el caso que el Fiscal solicite una pena superior a 5 años de privación de libertad, la ley procesal chilena no permite una forma distinta de resolución del asunto que no sea el juicio oral ordinario de que conoce el tribunal de juicio oral en lo penal. Del mismo modo, la medida de seguridad solo puede imponerse a través del juicio oral ordinario.

67 OVALLE (2010) 142.

68 ALVARADO (2011) 137.

69 Según la explicación de MATURANA (2004) 64.

70 Explicación de COLOMBO (2004) 154

71 Véase los textos de PEREIRA (1993); CASARINO (1995); COLOMBO (2004); HERMOSILLA (2006); SALAS (2006); DÍAZ (2006); ORELLANA (2010); CHAVEZ (2008); y CORREA (2012).

72 COLOMBO (2004) 175 y ss.

73 Hoy en día resulta impropio hablar de "límites de la jurisdicción" en este contexto, sino que es más propio referirse a los "Límites de la competencia".

74 CHIOVENDA (1922) 601.

75 ALSINA (1957) 515.

76 ALSINA (1957): señala que "Más exacto sería decir que la competencia es relativa cuando se determina con relación a una persona determinada (como la territorial) y por ello renunciable por aquélla; y absoluta cuando se determina con prescindencia de las personas (por la materia, valor o grado) y por consiguiente de orden público" 515.

77 Se refiere a la clasificación sobre la base de los criterios territorial, objetiva, funcional y personal, sobre los que me referiré más adelante.

78 PALACIO (2003) 193.

79 COLOMBO (2004) 138.

80 ALSINA (1957) 515.

81 GÓMEZ LARA (2004) 150-151.

82 OVALLE (2010) 141.

83 ARMIENTA (2003) 69.

84 COLOMBO (2004) 154.


  

BIBLIOGRAFÍA CITADA

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- SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España 64/1997, 7 de abril de 1997. Boletín Oficial del Estado núm. 114 de 13 de mayo de 1997, pp. 15 a 20.

- SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España 69/2001, 17 de marzo de 2001. Boletín Oficial del Estado núm. 83 de 6 de abril de 2001, pp. 77 a 112.

- SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de España 37/2013, 14 de febrero de 2013. Boletín Oficial del Estado num. 61 de 12 de marzo de 2013, pp. 145 a 155.

* Fecha de recepción: 11 de junio de 2013.

Fecha de aceptación: 25 de febrero de 2015.

  
Revista de derecho (Coquimbo)
versión On-line ISSN 0718-9753
RDUCN vol.22 no.1 Coquimbo  2015
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532015000100014 
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