Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán |
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son tribunales especiales, unipersonales, letrados de primera instancia, que no forman parte de poder judicial, que tienen competencia para resolver las causas tributarias y aduaneras que las personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos.
Normas reglamentarias
Los tribunales aduaneros y tributarios son regulados por el Código Tributario, y la ley orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Estos tribunales están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema de Justicia.
Organización de estos tribunales.
Existen 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia en el país. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en regiones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
Los tribunales tributarios y aduaneros cuentan con jueces y personal especializado en el derecho tributario. Será requisito tener conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras. Cuentan con funcionarios de dedicación exclusiva.
Organización de estos tribunales.
Existen 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia en el país. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en regiones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
Los tribunales tributarios y aduaneros cuentan con jueces y personal especializado en el derecho tributario. Será requisito tener conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras. Cuentan con funcionarios de dedicación exclusiva.
Competencia tributaria.
Resuelven los reclamos que presentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Código Tributario.
Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y también los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma.
Disponen en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.
Resuelven las incidencias que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
Los procedimientos tributarios judiciales.
Los procedimientos tributarios judiciales.
Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
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