Los tribunales de Juicio oral en lo penal son tribunales colegiados, inferiores, permanentes, letrados, de única instancia en lo penal, con competencia sobre una Región, una provincia o agrupación de provincias, o una agrupación de comunas. En algunos casos tribunal tiene competencia en comunas de otra provincia. Administración y funcionamiento. Cuentan, además, un administrador de tribunal y una planta de empleados, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. Estos tribunales funcionan en una o más salas compuestas por tres jueces; sin perjuicio que pueden integrar cada sala otros jueces en calidad de alternos (con el sólo propósito de subrogar, si fuese necesario, a sus miembros que se viesen impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral). Cada sala del tribunal es dirigida por un juez presidente de sala. Competencia. Es de competencia de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: conocer y juzgar los crímenes y simples delitos en juicio oral y resolver todos los incidentes que en él se promuevan (en única instancia); resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; y, en general, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y la ley procesal penal les encomiendan. Primer Juicio |
COTPárrafo 2ºDe los tribunales de juicio oral en lo penal.
Art. 17. Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros.
Cada sala será dirigida por un juez presidente de sala, quien tendrá las atribuciones a que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal.
La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo a los jueces alternos de cada una, se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año.
La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.
Art. 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal:
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.
Art. 19. Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84 y 89 de este Código.
Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral.
La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si aquélla fuere condenatoria, el juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras.
Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del juez presidente de la sala.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 281 del Código Procesal Penal, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal la fijación de día y hora para la realización de audiencias. Asimismo, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal las resoluciones de mero trámite, tales como téngase presente y traslados; pedir cuenta de oficios e informes; y tramitación de exhortos.
Art. 21. Existirá un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
Región de Atacama. El Tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre Región de Atacama. 3 salas |
Cuarta Región de Coquimbo. El Tribunal de juicio oral en lo penal de La Serena, con diez jueces, con competencia sobre la provincia de Elqui. 3 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Ovalle, con siete jueces, con competencia sobre las provincias de Choapa y Limari. 2 sala |
Región de Valparaíso. El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de San Felipe. 1 sala El Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Andes, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Los Andes. 1 sala El Tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las Provincias de Petorca, Quillota, y las comunas de Limache y Olmué, de la provincia de Marga Marga. 2 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Antonio, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, con dieciséis jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué y Concón. 5 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso, con diecinueve jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua. 6 salas |
Región Metropolitana de Santiago. Provincias suburbanos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de Colina, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Chacabuco. 2 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Cordillera. 3 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Maipo. 3 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre provincia de melipilla. 2 salas El Tribunal de juicio oral en lo penal de Talagante, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Talagante. 2 salas Provincia de Santiago. Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal: Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel. 4 salas Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta. 7 salas Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina. 6 salas Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago. 6 salas Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos. 3 salas Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana. 9 salas Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida. 4 salas |
Región de O'Higgins. Tribunal de juicio oral en lo penal de Rancagua, con dieciséis jueces, con competencia sobre provincia de Cachapoal. 5 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de San Fernando, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo. 1 sala Tribunal de juicio oral en lo penal de Santa Cruz, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica. 2 sala |
Región del Maule. Tribunal de juicio oral en lo penal de Curicó, con siete jueces, con competencia sobre la provincia de Curicó. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Talca, con siete jueces, con competencia sobre la Provincia de Talca. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Linares, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Linares, con la excepción de comunas de las Retiro y Parral. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Cauquenes, con cuatro jueces, con competencia sobre provincia de Cauquenes, y las comunas de Retiro y Parral, perteneciente a provincia de Linares. 1 sala |
Tribunal de juicio oral en lo penal de Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo. |
Región del Bío Bío. Tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, con veintidós jueces, con competencia sobre la provincia de Concepción. 7 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Bio Bio. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Cañete, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Arauco. 2 salas |
Región de La Araucanía. Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Malleco, con excepción de comunas de Curacautin y Lonquimay. 1 sala Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún, Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea, Cholchol y Padre Las Casas. 3 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Villarrica, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue. 1 sala |
Región de los Ríos. Tribunal de juicio oral en lo penal de Valdivia, con siete jueces, con competencia sobre la Región de Los Ríos. 2 salas |
Región de Los Lagos. Tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Osorno. 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las provincias de Llanquihue y Palena 2 salas Tribunal de juicio oral en lo penal de Castro, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Chiloé. 1 sala |
Región de Aisén. El Tribunal de juicio oral en lo penal de Coihaique, con cuatro jueces, con competencia sobre la región de Aisén. 1 salas |
Región de Magallanes. Tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas, con seis jueces, con competencia sobre la región de Magallanes y antártica Chilena. 2 salas |
Los jueces de los tribunales de lo penal. Los jueces de estos tribunales son jueces de letras, perteneciente a el escalafón primario judicial,encuadrados en las siguientes categorías: TERCERA CATEGORÍA: JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CIUDAD ASIENTO DE CORTE DE APELACIONES. CUARTA CATEGORÍA: JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CIUDAD ASIENTO DE CAPITAL DE PROVINCIA. QUINTA CATEGORÍA JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COMUNA O AGRUPACIÓN DE COMUNAS. Debajo este tipo de juez, existen las SEXTA, y SÉPTIMA categoría. |
Art. 21 A. Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.
Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.
La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes.
Párrafo 3ºDel Comité de Jueces
Art. 22. En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un comité de jueces, que estará integrado en la forma siguiente:
En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el comité de jueces se conformará por todos ellos.
En aquellos juzgados o tribunales conformados por más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años.
De entre los miembros del comité de jueces se elegirá al juez presidente, quien durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por un nuevo período.
Si se ausentare alguno de los miembros del comité de jueces o vacare el cargo por cualquier causa, será reemplazado, provisoria o definitivamente según el caso, por el juez que hubiere obtenido la más alta votación después de los que hubieren resultado electos y, en su defecto, por el juez más antiguo de los que no integraren el comité de jueces. En caso de ausencia o imposibilidad del juez presidente, será suplido en el cargo por el juez más antiguo si ella no superare los tres meses, o se procederá a una nueva elección para ese cargo si el impedimento excediere de ese plazo.
Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del juez presidente.
Art. 23. Al comité de jueces corresponderá:
a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;
b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal;d) Resolver acerca de la remoción del administrador;e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador;f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal;g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, yh) Conocer de todas las demás materias que señale la ley.
En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.
Párrafo 4ºDel Juez Presidente del Comité de Jueces
Art. 24. Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir el comité de jueces;b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;c) Proponer al comité de jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17;d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;h) Presentar al comité de jueces una terna para la designación del administrador del tribunal;j) Proponer al comité de jueces la remoción del administrador del tribunal.
El desempeño de la función de juez presidente del comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el comité de jueces.
Tratándose de los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Pre sidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
En aquellos juzgados de garantía conformados por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo.
§ 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.
Art. 25. Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
1.- Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.2.- Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal.3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.4.- Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa a las notificaciones; al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal.5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales de juicio oral en lo penal.
Art. 26. Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.
Los tribunales de lo penal, es innovación mas importante que a tenido la organización judicial chilena desde creo el sistema en 1823.
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