Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


jueves, 5 de abril de 2018

303.-Tribunales de Primera Instancia Chile (V) Zona austral; Tribunales de unica instancia.



Escudo de República.

  
Tribunales de Primera Instancia Chile.


 
Zona austral.

  
La zona austral de Chile es una de las cinco regiones naturales en que tradicionalmente se divide el territorio de Chile. Coincide con la Patagonia chilena en su sentido restringido y, por lo tanto, abarca la Región de los Ríos, los Lagos,  de Aysén y  de Magallanes.




                        Región de Los Ríos.


  
109).-Agrupación de comunas de Valdivia

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de Valdivia y Corral. La comuna de asiento de los Juzgados: Valdivia. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:


-Dos juzgados de letras.
-Juzgado de Letras del Trabajo de  Valdivia, con dos jueces.
-Juzgado de Familia de  Valdivia, con cinco jueces.
-Juzgado de Garantía de Valdivia, con cuatro jueces..


110).-Agrupación de comunas de Mariquina

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Mariquina, Máfil y Lanco. La Comuna de asiento de los  Juzgados: Mariquina. El territorio jurisdiccional  tiene los siguientes Juzgados:

Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con dos jueces.
Juzgado de Mariquina, con un juez, con competencia sobre las  comunas de Mariquina y Lanco. 

111).-Agrupación de comunas de Los Lagos,

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Los Lagos y Futrono. Comuna de asiento de los Juzgados: Los Lagos. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:

Un juzgado de letras, con dos jueces
Juzgado de Garantía, con un juez, con competencia sobre las  comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.

112).-Comuna de Panguipulli.

El territorio jurisdiccional esta formado por una  comuna.

Un juzgado de Letras con dos jueces.

113).-Comuna de La Unión.

El territorio jurisdiccional esta formado por una  comuna.

Un juzgado de letras  con dos jueces.
Antiguo departamento de la República.

114).-Comuna de Paillaco

El territorio jurisdiccional esta formado por una  comuna.

Un juzgado de Letras, con dos jueces

115).-Agrupación de comuna de Rio Bueno.

El territorio Jurisdiccional formado por  las comunas de Río Bueno y Lago Ranco. La Comuna asiento del juzgado: Río Bueno. Antiguo departamento de la República.

Un juzgado de letras con dos jueces.
 

 
            Región de Los Lagos.

  
                                     





116).-Agrupación de comunas de Puerto Montt

Territorio Jurisdiccional esta formado por las comunas: Puerto Montt y Cochamó. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República.(llanquihue). La Comuna cabecera de los  juzgados: Puerto Montt. El territorio jurisdiccional  tiene los siguientes Juzgados.

-Dos Juzgados en lo civil.
-Juzgado de Letras de Trabajo, con tres jueces.
-Juzgado de Familia ,con seis jueces. 
-Juzgado de Garantía con seis  jueces.


117).-Agrupación de comuna de Osorno

El territorio Jurisdiccional esta formado por  las comunas: Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa; Antiguo departamento de la República. La Comuna cabecera de los Juzgados: Osorno. El territorio jurisdiccional  tiene los siguientes Juzgados:

-3 Juzgados de Letras.
-Juzgado de Letras de Trabajo con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque; 
-Juzgado de Familia de  Osorno, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y  San Juan de la Costa. 
-Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre  las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue.

118).-Agrupación de comuna de Rió Negro

El territorio Jurisdiccional esta formado por  las comunas: Río Negro y Purranque. La comuna cabecera de los Juzgados:  Río Negro. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:

-Un Juzgado de Letras
-Un juzgado de Garantía, con un juez, con competencia sobre las  comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.

119).-Agrupación de comuna Puerto Varas.

El territorio jurisdiccional esta formado por  las comunas: Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia. La comuna cabecera de los Juzgados:  Puerto Varas. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:
-Un Juzgado de Letras.
-Juzgado de Familia, con dos jueces.
-Juzgado de Garantía con dos jueces.

120).-Comuna de Calbuco

Un Juzgado de letras con dos jueces.
Antiguo departamento de la República. (Carelmapu)

121).-Comuna de Maullín

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Un Juzgado de Letras

122).-Agrupación de comuna de Los Muermos

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Un Juzgado de letras

123).-Agrupación de comuna de Castro

El territorio Jurisdiccional esta formado por  las comunas: Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén; Antiguo departamento de la República. Comuna asiento de Juzgado: Castro. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:

-Un Juzgado de letras
-Juzgado de Letras del Trabajo con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón.
-Juzgado de Familia, con dos jueces.
-Juzgado de Garantía  con dos jueces.


124).-Comuna de Quellón 

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Un Juzgado de letras con dos jueces.

125).-Agrupación de comuna de Ancud

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Ancud y Quemchi. La comuna asiento de juzgado: Ancud. Antiguo departamento de la República. En territorio  jurisdiccional existiendo los siguientes Juzgados:

-Un Juzgado de Letras
-Juzgado de Familia de Ancud, con dos jueces
-Juzgado de Garantía de  Ancud, con un juez.

126).-Agrupación de comuna de Quinchao

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de  Quinchao y Curaco de Vélez; Antiguo departamento de la República. Comuna cabecera de Juzgado: Quinchao, en localidad de Achao.

 Juzgado de Letras.

127).-Agrupación de comuna de Chaitén.

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena. Antiguo departamento de la República. (Palena) La comuna cabecera de Juzgado : Chaitén.

Juzgado de Letras


128).-Comuna de Hualaihué

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Juzgado de Letras.


 
               Región de Aisén.

  
       

129).-Agrupación de comunas de Coihaique.

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de  Coihaique y Río Ibáñez. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. La comuna  cabecera:  Coihaique. En territorio jurisdiccional  existiendo los siguientes juzgados :

-Un juzgado  de letras.
-Juzgado del Trabajo de Coyhaique, con un juez.
- Juzgado de Familia de Coihaique, con dos jueces.
-Juzgado de Garantía de Coihaique, con dos jueces.


130).- Comuna de Aisén.

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna. Antiguo departamento de la República.(Aisen)

Un juzgado de letras   con dos jueces.

131).-Comuna de Chile Chico

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna. Antiguo departamento de la República (General Carrera)

Un juzgado de letras.


132).-Agrupación de comunas de Cochrane

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de la provincia Capitán Prat. Antiguo departamento de la República (Baker). La comuna  cabecera del juzgado:  Coihaique.

Juzgado de Letras.


133).-Agrupación de comuna de Cisnes

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de Cisnes, Guaitecas y Lago Verde. La comuna  cabecera del juzgado:  Cisnes

Juzgado de Letras.


 
           Región de Magallanes.

 


134).-Agrupación de comunas de Punta Arenas

El territorio jurisdiccional esta formado por la provincia de Magallanes, integradas por   las comunas de  Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas;  Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. La comuna cabecera de los Juzgados: Punta Arenas. El territorio jurisdiccional  existen los siguientes Juzgados:

-Tres Juzgados en lo civil.
-Juzgado de Letras de Trabajo de Punta Arenas, con un juez.
-Juzgado de Familia de Punta Arenas, con cuatro jueces.
-Juzgado de Garantía de  Punta Arenas, con cuatro jueces.


135).-Agrupación de comuna de Natales

El territorio jurisdiccional esta formado por la  la provincia de Última Esperanza. Antiguo departamento de la República. La comuna cabecera de los Juzgados: Puerto Natales.

Juzgado de letras, con dos jueces


136).-Agrupación de comuna de Porvenir.

El territorio jurisdiccional esta formado por la  provincia de Tierra del Fuego. La comuna cabecera de los Juzgados: Porvenir. Antiguo departamento de la República. (Tierra del Fuego)

 Juzgado de letras


137).-Agrupación de comunas de Cabo de Hornos

El Territorios jurisdicción  comunas de Cabo de Hornos y la Antártica.

Juzgado de letras.



ANEXO



Comentario sobre los territorios jurisdiccionales en Chile. 



Juzgado de Letras de San Antonio..

Juzgado de Letras de San Antonio.


EL territorio jurisdiccional de un Juzgado de Letra, está formado por una comuna o agrupación de comunas tiene la superficie de  5.522,8 km²; Una comuna de la República tiene 2.186,7 km²;  una provincia chilena tiene la superficie promedio de 13.511,1 km²; Una región tiene de superficie promedio de 47.289,1 km².

EL territorio jurisdiccional de un Juzgado de Letra, tiene una población promedio 137.296 personas, basado en censo de población de  2017:(17.574.003 habitantes).

Derecho comparado: Territorios jurisdiccionales de los tribunales de Primera Instancia. Francia. En cada departamento europeo francés  tiene sede un  tribunal de gran instancia (Primera Instancia), teniendo una superficie media de  5.965 km²España. El partido judicial tiene  tiene sede un Tribunal de Instancia, tiene una superficie de 1.174  km²; Italia. Los 165 "circondari di tribunali", o territorio jurisdiccional de un Tribunal ordinario de Primera Instancia, tiene como superficie 1830  km²;


Juzgado de Letras de San Antonio..

De conformidad al artículo  27 del Código Orgánico de Tribunales, establece en cada comuna de la República habrá, a lo menos, un juzgado de letras. Los nuevos juzgados que se instalen tendrán como territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en consecuencia, dejarán de ser competentes en esos territorios los juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas comunas.
Hay 137 comunas en el país con asiento de Tribunal y 208 comunas sin asiento de  Tribunal. En teoria tendria instalarse juzgados de letras.

Es muy difícil la creación de nuevos territorios jurisdiccionales a futuro en Chile, proceso se  ha estancado, sin perjuicio es probable la creación una o dos territorios nuevos.


  
Los tribunales de Juicio oral en lo penal (Chile)


 
Sala de Tribunal de Juicio oral de lo penal.

Introducción.

Los tribunales de Juicio oral en lo penal son tribunales colegiados, inferiores,  permanentes,  letrados, de única instancia en lo penal, con competencia sobre una Región, una provincia o agrupación de provincias, o una agrupación de comunas. En algunos casos tribunal tiene competencia en comunas de otra provincia.


 

Administración y funcionamiento.

Cuentan, además, un administrador de tribunal y una planta de empleados, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Estos tribunales funcionan en una o más salas compuestas por tres jueces; sin perjuicio que pueden integrar cada sala otros jueces en calidad de alternos (con el sólo propósito de subrogar, si fuese necesario, a sus miembros que se viesen impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral). Cada sala del tribunal es dirigida por un juez presidente de sala.

Competencia.

Es de competencia de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: conocer y juzgar los crímenes y simples delitos en juicio oral y resolver todos los incidentes que en él se promuevan (en única instancia); resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; y, en general, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y la ley procesal penal les encomiendan.

Primer Juicio

El primer juicio oral en Chile se llevó a cabo ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, el 21 de marzo de 2001, en virtud de acusación fiscal y en contra de un delincuente por un delito de robo con intimidación.


  
COT
Párrafo 2º
    De los tribunales de juicio oral en lo penal.


  
Art. 17. Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros.
Cada sala será dirigida por un juez presidente de sala, quien tendrá las atribuciones a que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal.
La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo a los jueces alternos de cada una, se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año.
La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.


Art. 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal:

a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.


Art. 19. Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84 y 89 de este Código.
Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que hubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral.
La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si aquélla fuere condenatoria, el juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras.
Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del juez presidente de la sala.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 281 del Código Procesal Penal, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal la fijación de día y hora para la realización de audiencias. Asimismo, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal las resoluciones de mero trámite, tales como téngase presente y traslados; pedir cuenta de oficios e informes; y tramitación de exhortos.


Art. 21. Existirá un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

   

 Región de Arica y Parinacota.



El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Arica, con diez jueces, con competencia sobre Región de Arica y Parinacota.
3 Salas

   

Región de Tarapacá.


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Iquique, con trece jueces, con competencia sobre Región de Tarapacá.
4 salas

   


 Región de Antofagasta.


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Calama, con siete jueces, con competencia sobre la provincia de el Loa.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Antofagasta, con trece jueces, con competencia sobre las provincias de Antofagasta y  de Tocopilla.
4 salas


     

    Región de Atacama.





El  Tribunal de juicio oral en lo  penal de Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre Región de Atacama.
3 salas

    

   


    Cuarta Región de Coquimbo.





El Tribunal de juicio oral en lo  penal de  La Serena, con diez jueces, con competencia sobre la provincia de Elqui.
3 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Ovalle, con siete jueces, con competencia sobre las provincias de Choapa y Limari.
2 sala

   


Región de Valparaíso.


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de San Felipe.
1 sala

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Los Andes, con cuatro jueces, con competencia sobre  la provincia de Los Andes.
1 sala

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las Provincias de Petorca, Quillota, y las comunas de  Limache y Olmué, de la provincia de Marga Marga.
2 salas


El Tribunal de juicio oral en lo  penal de San Antonio, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Viña del Mar, con dieciséis jueces, con competencia  sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué y Concón.
5 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Valparaíso, con diecinueve jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua.
6 salas


     


 Región Metropolitana de Santiago.


Provincias suburbanos: 

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Colina, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Chacabuco.
2 salas 

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Cordillera.
3 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Maipo.
3 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre provincia de melipilla.
2 salas

El Tribunal de juicio oral en lo  penal de Talagante, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Talagante.
2 salas


Provincia de Santiago.

Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:

Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
4 salas

Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta.
7 salas

Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con diecinueve  jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.
6 salas

Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
6 salas

Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
3 salas

Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
9 salas

Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con trece jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.
4 salas

     

Región de O'Higgins.


Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Rancagua, con dieciséis jueces, con competencia sobre provincia de Cachapoal.
5 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  San Fernando, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla  y Chimbarongo.
1 sala

Tribunal de juicio oral en lo  penal de    Santa Cruz, con siete  jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.
2 sala



Región del Maule.




Tribunal de juicio oral en lo  penal de Curicó, con siete jueces, con competencia sobre la provincia de Curicó.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de Talca, con siete  jueces, con competencia sobre la Provincia de Talca.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Linares, con seis jueces, con competencia sobre provincia de Linares, con la excepción de comunas de  las Retiro y Parral.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Cauquenes, con cuatro jueces, con competencia sobre provincia de Cauquenes, y las  comunas de Retiro y Parral, perteneciente a provincia de Linares.
1 sala



 
 Región de Ñuble.



 Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.
 


 Región del Bío Bío.


Tribunal de juicio oral en lo  penal de Concepción, con veintidós jueces, con competencia sobre la provincia de Concepción.
7 salas

 Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Bio Bio.
2 salas

 Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Cañete, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de   Arauco.
2 salas


    

Región de La Araucanía.


Tribunal de juicio oral en lo  penal de Angol, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Malleco, con excepción de  comunas de Curacautin y Lonquimay.
1 sala

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Temuco, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún, Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea, Cholchol y Padre Las Casas.
3 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Villarrica, con cuatro  jueces, con competencia sobre las comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue.
1 sala

  

 Región de los Ríos.




Tribunal de juicio oral en lo  penal de Valdivia, con siete jueces, con competencia sobre la Región de Los Ríos.
2 salas


    

 Región de Los Lagos.



Tribunal de juicio oral en lo  penal de Osorno, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Osorno.
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las provincias de Llanquihue y Palena
2 salas

Tribunal de juicio oral en lo  penal de Castro, con cuatro jueces, con competencia sobre la provincia de Chiloé.
1 sala


  

Región de Aisén.




El  Tribunal de juicio oral en lo  penal de  Coihaique, con cuatro jueces, con competencia sobre la región de Aisén.
1 salas 

  

 Región de Magallanes.



  Tribunal de juicio oral en lo  penal de   Punta Arenas, con seis jueces, con competencia sobre la  región de Magallanes y antártica Chilena.

2 salas 

    


Centro de Justicia de Santiago.

La existencia de tribunales penales especializado en causas de crímenes o delitos graves existen en todo los ordenamientos jurídicos especializados de los principales naciones del mundo, ejemplo de esto están las audiencias provinciales en España; las cour d'assises en Francia; Los  Tribunal de Assize en Bélgica (Holf van Asissen en holandés, Cour d’Assises en francés); Corti di Assise, de Italia; etc.

Los jueces  de los tribunales de lo penal.

Los jueces  de estos tribunales son jueces de letras, perteneciente a el escalafón primario judicial,encuadrados en las siguientes categorías: 

TERCERA CATEGORÍA: JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CIUDAD ASIENTO DE CORTE DE APELACIONES.

CUARTA CATEGORÍA: JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CIUDAD ASIENTO DE CAPITAL DE PROVINCIA.

QUINTA CATEGORÍA JUECES DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COMUNA O AGRUPACIÓN DE COMUNAS.

Debajo este tipo  de juez, existen las  SEXTA, y  SÉPTIMA categoría.


  
Art. 21 A. Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.
Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.
La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes.


  
    Párrafo 3º
    Del Comité de Jueces

Art. 22. En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un comité de jueces, que estará integrado en la forma siguiente:
En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el comité de jueces se conformará por todos ellos.
En aquellos juzgados o tribunales conformados por más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años.
De entre los miembros del comité de jueces se elegirá al juez presidente, quien durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por un nuevo período.
Si se ausentare alguno de los miembros del comité de jueces o vacare el cargo por cualquier causa, será reemplazado, provisoria o definitivamente según el caso, por el juez que hubiere obtenido la más alta votación después de los que hubieren resultado electos y, en su defecto, por el juez más antiguo de los que no integraren el comité de jueces. En caso de ausencia o imposibilidad del juez presidente, será suplido en el cargo por el juez más antiguo si ella no superare los tres meses, o se procederá a una nueva elección para ese cargo si el impedimento excediere de ese plazo.
Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del juez presidente.


Art. 23. Al comité de jueces corresponderá:

a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;

b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal;

d) Resolver acerca de la remoción del administrador;

e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador;

f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal;

g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y

h) Conocer de todas las demás materias que señale la ley.

En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.

 

 Párrafo 4º

Del Juez Presidente del Comité de Jueces

Art. 24. Al juez presidente del comité de jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir el comité de jueces;

b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;

c) Proponer al comité de jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17;

d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;

e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;

f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;

g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;

h) Presentar al comité de jueces una terna para la designación del administrador del tribunal;

j) Proponer al comité de jueces la remoción del administrador del tribunal.

 

El desempeño de la función de juez presidente del comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el comité de jueces.
Tratándose de los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Pre sidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
En aquellos juzgados de garantía conformados por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo.

 
    § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.

Art. 25. Los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:

1.- Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

2.- Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal.

3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

4.- Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa a las notificaciones; al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal.

5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales de juicio oral en lo penal.


Art. 26. Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior.


 
El Ministerio Público.


  

El Ministerio Público (MP) o Fiscalía de Chile es un organismo autónomo —es decir, no forma parte de ninguno de los poderes del Estado chileno— y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; de igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
Fue creado en el marco de la reforma procesal penal, que remplazó el proceso inquisitorio vigente en Chile desde el periodo colonial, a través del Derecho indiano, y mantenido tras la independencia en el Código de Procedimiento Penal de 1906. Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la ley 19.519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII denominado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la ley 19.640, ley orgánica constitucional del Ministerio Público (LOCMP), publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal.
Este organismo está compuesto de una Fiscalía Nacional y de Fiscalías Regionales, que organizan su trabajo a través de fiscalías locales, que son sus unidades operativas. Además, posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.

Organización.

El Ministerio Público de Chile está organizado en una Fiscalía Nacional y en 19 Fiscalías Regionales. Las Fiscalías Regionales organizan su trabajo a través de fiscalías locales. También posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional (artículo 12 de la LOCMP).

Fiscalía Nacional
El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento. La Fiscalía Nacional tiene su sede en la ciudad de Santiago (artículo 13 de la LOCMP).
El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo y no puede ser designado para el período siguiente. Su elección comienza con una quina (cinco candidatos) seleccionados por el pleno de la Corte Suprema de Chile, de esa quina el presidente de Chile selecciona a un candidato que finalmente debe ser aprobado por el consenso del Senado (dos tercios).
De acuerdo al artículo 14 de la LOCMP, para poder ser designado como Fiscal Nacional la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio: según la Constitución de la República de Chile, para ser ciudadano se debe ser chileno y tener mayoría de edad, esto es, 18 años, y no haber sido condenado a pena aflictiva.​ Una persona por el hecho de ser ciudadano chileno posee el derecho a sufragio.
  • Tener a lo menos diez años el título de abogado. La persona debe haber recibido su título de abogado por lo menos diez años antes de su elección como Fiscal Nacional.
  • Haber cumplido cuarenta años de edad. Así como para otros cargos públicos se requiere un mínimo de edad.
  • No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la LOCMP.
Las funciones del Fiscal Nacional están enumeradas en el artículo 17 de la LOCMP.

Consejo General
El Consejo General es un órgano colegiado, integrado por el Fiscal Nacional, que lo preside, y por todos los Fiscales Regionales, que cumple funciones de órgano consultivo y asesor de la Fiscalía Nacional.

Fiscalías Regionales
Las Fiscalías Regionales ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que le corresponda por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentran bajo su dependencia (artículo 27 de la LOCMP).
Los Fiscales Regionales duran ocho años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.
Los requisitos para ser nombrado Fiscal Regional se encuentran en el artículo 31 de la LOCMP:
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Tener a lo menos cinco años el título de abogado.
  • Haber cumplido treinta años de edad.
  • No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades señaladas en la LOCMP.
Las funciones del Fiscal Regional están enumeradas en el artículo 32 de la LOCMP. Además el Fiscal Regional debe rendir cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región en audiencia pública durante el mes de enero (artículo 36 inciso 1 de la LOCMP)

En cada una de las Fiscalías Regionales se encuentran las siguientes unidades administrativas (artículo 34 de LOCMP):

a) División de Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión;
b) División de Recursos Humanos;
c) División de Administración y Finanzas;
d) División de Informática, y
e) División de Atención a las Víctimas y Testigos, que tiene por objeto el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomienda al Ministerio Público la ley procesal penal.
Tanto el Directo Ejecutivo Regional como los jefes de las unidades administrativas son funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional correspondiente.

Listado de las Fiscalías Regionales.

Listado de las Fiscalías Regionales, con sus correspondientes regiones, y sus Fiscales Regionales, a diciembre de 2020:


#FiscalíaRegión
1Fiscalía Regional de TarapacáRegión de Tarapacá
2Fiscalía Regional de AntofagastaRegión de Antofagasta
3Fiscalía Regional de AtacamaRegión de Atacama
4Fiscalía Regional de CoquimboRegión de Coquimbo
5Fiscalía Regional de ValparaísoRegión de Valparaíso
6Fiscalía R.M. OccidenteRegión Metropolitana
de Santiago

7Fiscalía R.M. Oriente
8Fiscalía R.M. Centro-Norte
9Fiscalía R.M. Sur
10Fiscalía Regional de O'HigginsRegión del Libertador
 General Bernardo O'Higgins

11Fiscalía Regional del MauleRegión del Maule
12Fiscalía Regional del BiobíoRegión del Biobío
13Fiscalía Regional de la AraucaníaRegión de la Araucanía
14Fiscalía Regional de Los LagosRegión de Los Lagos
15Fiscalía Regional de AysénRegión de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo

16Fiscalía Regional de MagallanesRegión de Magallanes
 y de la Antártica Chilena

17Fiscalía Regional de Los RíosRegión de los Ríos
18Fiscalía Regional de Arica y ParinacotaRegión de Arica
y Parinacota

19Fiscalía Regional de ÑubleRegión de Ñuble



 
Fiscalías locales.

Las fiscalías locales son las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Están integradas por los fiscales adjuntos, administradores de fiscalía, ayudantes de fiscal, además de profesionales y personal de apoyo, como psicólogos y asistentes sociales, técnicos, administrativos y auxiliares, así como de los medios materiales que respectivamente determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre la fiscalía local.
Cada fiscalía local está integrada por uno o más fiscales adjuntos, que son designados por el Fiscal Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal regional asigna a uno de ellos el desempeño de labores de jefatura, las que realizará, con la denominación de fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de dicho fiscal regional.

Fiscales adjuntos.

El artículo 88 de la Constitución Política de la República dispone la existencia y forma de designación de los fiscales adjuntos. Según lo dispone el artículo 72 de la ley 19.640 (LOC), son 769 fiscales adjuntos a nivel nacional, quienes ejercen de forma exclusiva las funciones de dirección de las investigaciones de delitos, el ejercicio de la persecución penal y la protección de víctimas y testigos de hechos delictuales. El 1 de marzo del año 2007, pese a la inicial reticencia manifestada por el Fiscal Nacional y gran parte del Consejo de Fiscales Regionales, los fiscales adjuntos crearon la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, gremio que agrupa actualmente al 90 por ciento de fiscales adjuntos de todo Chile, cuyo Primer Presidente del Directorio fue el fiscal de Santiago Francisco Bravo López. Dentro de los presidentes que ha tenido el gremio se encuentran la ex Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz García y el fiscal adjunto Marcelo Leiva Peña.
Según su acta de constitución el objeto de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público es "promover el desarrollo, protección y promoción de la actividad de los fiscales del Ministerio Público como instrumento de progreso social y la realización de actividades conexas tales como el perfeccionamiento profesional, el fomento y la práctica de las relaciones interpersonales y el conocimiento recíproco, el desarrollo sociocultural y la dignificación de la labor de sus asociados".

Principios de actuación.
Los principios que informan la actuación del Ministerio Público son los siguientes:

  • Principio de Legalidad: es la obligación que se impone al Ministerio Público de someter su actuar al mandato de la Constitución y las leyes.
  • Principio de Objetividad: es la imposición legal que recae en el Ministerio Público en el sentido de investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquellos que puedan probar su inocencia.
  • Principio de Oportunidad: es la facultad que tiene el Ministerio Público, de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
 
El primer Fiscal Nacional del Ministerio Público fue el abogado Guillermo Piedrabuena Richard, ejerciendo dicho cargo entre 1999 y 2007.



José Antonio Guillermo Piedrabuena Richard (Santiago, 17 de enero de 1937) es un abogado chileno.

Es hijo del abogado y ex Primer Alcalde de Ñuñoa Guillermo Piedrabuena Bories y de Lucía Richard Barnard, quien era hija del abogado y ex parlamentario Enrique Richard Fontecilla.
Estudió en el Colegio Saint George's College. Es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Fue presidente del Consejo de Defensa del Estado entre 1990 y 1994. También ha sido abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema de Justicia de Chile.
Se ha desempeñado como profesor titular de derecho procesal de la Universidad de Chile y de la Universidad Gabriela Mistral; consejero del Colegio de Abogados de Chile, y presidente del Tribunal Especial de Propiedad Industria.​

Primer Fiscal Nacional

En la trascendental Reforma Procesal Penal realizada en Chile en 1997 y en especial en la nueva Ley del Ministerio Público, se creó la figura del Fiscal Nacional, que constituía la novedad más importante de este proceso, pues le correspondía poner en práctica el nuevo sistema de administrar la justicia criminal en el país, a través de un juicio oral, en momentos en que la tasa de delincuencia se incrementaba y la seguridad ciudadana aparecía como una de las principales preocupaciones.
Todos los aspirantes al puesto debían ser chilenos con derecho a sufragio. Poseer título de abogado y ejercicio profesional de al menos 10 años. Tener en el momento del nombramiento no menos de 40 años cumplidos y no más de 65 y no estar sujeto a ninguna incapacidad o incompatibilidad prevista en la ley. Entre los solicitantes se encontraban los abogados Davor Harasic Yaksic, Vivian Bullemore Gallardo, Jorge Bofill Genzsch, Roberto Ruiz Pulido, Jorge Balmaceda Morales, Juan Ignacio Correa Amunátegui, Gustavo Cuevas Farren, Jorge Ochsenius Vargas, Waldo Pinto Tocigl y Guillermo Piedrabuena Richard. Este último fue el seleccionado para desempeñar el cargo.
Piedrabuena fue nombrado primer Fiscal Nacional, el 30 de noviembre de 1999. Dejó el cargo el 30 de noviembre de 2007, cuando asumió el puesto Sabas Chahuán Sarrás, quién se desempeñó anteriormente como Fiscal de Santiago Occidente.

Durante su gestión, en 2005, fue nombrado presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, cargo para el que fue reelegido en la Asamblea celebrada en 2006 en Santiago de Chile. En octubre de 2007, y ante la proximidad del fin de su mandato como fiscal nacional de Chile, cesó en el cargo en la Asamblea celebrada en Madrid, siendo sustituido por Cándido Conde-Pumpido, fiscal general de España.s
Ha publicado dos interesantes libros de memorias relativos a los cargos más importantes que ha desempeñado. El primero, en 2009, 33 años de Historia del Consejo de Defensa del Estado, después de haber sido Presidente de dicha Institución. Y, el segundo, en 2011, Memorias del Primer Fiscal Nacional, recogiendo las dificultades de la puesta en marcha de esta complicada institución.

Prensa.
Histórico.
La Tercera.

Guillermo Piedrabuena: "Hoy falta un poco de prudencia y objetividad de los fiscales"
El primer fiscal nacional, Guillermo Piedrabuena, manifiesta preocupación por el actual perfil de los persecutores que llevan adelante las denominadas causas políticas. Aunque señala que prefiere investigadores activos a aquellos que su único interés es "archivar causas", también afirma que "un fiscal no sólo debe ser objetivo, también debe parecerlo".

Por  Leslie Ayala C.
16 OCTUBRE 2016


Una librería en calle Huérfanos, en pleno centro de Santiago, alberga los últimos ejemplares de las Memorias del primer fiscal nacional, escritas por Guillermo Piedrabuena Richard, el abogado a quien la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo y el Legislativo nominaron como el primer líder del Ministerio Público, la institución que se creó cuando se cambió el sistema penal en Chile y que ayer cumplió 17 años.
A sólo unos pasos de esa librería, detrás del Palacio de Tribunales, está su oficina. La ex autoridad -que se impuso a importantes abogados, como Davor Harasic, Luis Bates, Vivian Bullemore y Jorge Bofill, entre otros-, tras dejar el cargo volvió al ejercicio libre de su profesión.

A sus 79 años, Piedrabuena analiza la evolución de la fiscalía y parte recordando lo difícil que fue para él poner en marcha el debutante sistema, pues, confiesa, "se hizo, como todo, 'a la chilena'".

"No teníamos dónde trabajar, así que las primeras reuniones las hice acá en mi oficina, en el Colegio de Abogados y hasta en el Club de la Unión", recuerda, y advierte que "todo eso está en mis memorias".

En efecto. Su libro cuenta en detalle, y con algunos pasajes polémicos, lo que vivió en los ocho años como fiscal nacional (1999-2007). En sus últimas páginas dedica palabras para un episodio que -confiesa- aún le es doloroso. Mirando el techo del edificio de la Corte Suprema, sostiene que tras su partida sufrió muchos desprecios de su propia institución.
La llegada del equipo de Sabas Chahuán -quien lo sucedió en el cargo- tuvo, a su juicio, "pocos gestos" hacia su persona y en muchas ocasiones no fue invitado a las cuentas públicas del organismo.
"Uno ve cómo en los balances de Contraloría están invitados todos los otros controladores; conmigo eso no fue así ... Incluso, sacaron un cuadro mío que había en la Fiscalía Nacional", comenta, y asegura que nunca le dieron una explicación.

Este año fue invitado a la ceremonia aniversario del Ministerio Público, que se realizará mañana en el Centro Cultural Gabriela Mistral. Mira la invitación del fiscal nacional, Jorge Abbott. Duda. No sabe si irá.

¿Cómo fue la primera generación de fiscales, cómo los eligió?

No pude elegir a la gente (fiscales). Había un concurso y las cortes me iban proponiendo ternas para los fiscales regionales. No tenía libertad para elegir a alguien distinto.

¿Cuál era su perfil?

En los primeros tiempos hubo mucho interés de entrar al Ministerio Público de varios funcionarios judiciales y, de hecho, así ocurrió. Se integraron jueces y relatores. Pero eso fue en un inicio, después eso se revirtió y algunos volvieron al Poder Judicial.


¿Qué pasó?

En 2006, el Poder Judicial mejoró su escala de remuneraciones y la fiscalía dejó de ser atractiva para ellos.

¿Cree que la fiscalía capturó a los mejores abogados de esa época?


Los interesados casi siempre fueron del sector público. Con esa vocación. Posiblemente, no eran los mejores abogados de la plaza, porque esos no se iban a interesar en las remuneraciones que ofrecíamos. Y ahí pasó algo que hasta el día de hoy pena, que fue la inexistencia de carrera funcionaria. Entonces, personas destacadas que ingresaron con 30 años, al pasar el tiempo, tener familia etc., vieron que los ascensos eran difíciles, por ende, aumentar sus sueldos era muy complejo y optaron por irse.

¿Hay posibilidades hoy de revertir esa situación ?

Ese es un problema bien de fondo y no estoy seguro de ser optimista con esto. Cuando hay causas penales que afectan a distintos sectores políticos o públicos, personas destacadas, no hay mucho afecto por el Ministerio Público, ni por mejorar sus condiciones. Si a eso se agrega que en algunos casos se han cometido errores, peor todavía. Pero la naturaleza del servicio que presta la fiscalía es de primer orden para el país, o sea, que a la larga habrá un futuro en que la fiscalía será un lugar de interés general para abogados jóvenes. Cuando se formó el servicio, la edad promedio era de 30 años, y yo creo que hoy está en 40.

Los casos políticos de su época no se comparan a los de ahora...

Claro. La elección del fiscal nacional, por ejemplo, no estuvo marcada por eso. Pero sí tuvimos el caso que involucró al senador DC Jorge Lavandero.

¿Muchas presiones? ¿Cómo lo vivió?

Fue muy intenso el caso. Una parte considerable de la prensa, especialmente de la Novena Región, atacaba a la fiscalía e incluso se dijo que los fiscales no habían sido lo suficientemente enérgicos. Fue una presión tal sobre los fiscales, que Xavier Armendáriz optó cuando viajaba a Temuco por no tomar avión. Se iba en bus, para que la prensa no supiera cuándo llegaba, y a veces no se alojaba en Temuco, o a veces no llegaba a la Fiscalía Regional de Temuco. Pese a todo este contexto y gracias al equipo que lo apoyó, encontró a más de cuatro víctimas. Hubo más, pero al final no eran tan sólidas para presentarlas en el juicio y poder formalizar, acusar y, en definitiva, condenar. En esa época se concertó cierta prensa que empezó a atacar sistemáticamente a la fiscalía, a decir que la fiscalía estaba en crisis, publicaron una foto mía, la más terriblemente fea, decían que la fiscalía estaba en crisis y repartían folletos.

¿Es cíclico que cuando la fiscalía indaga a la clase política o parte de ella se instale la impresión de que existe una crisis en el Ministerio Público?

Pareciera que sí. El año 2006 y 2007 tuve un período relativamente tranquilo, pero el 2005, con el caso Lavandero, fue un año muy tenso, lo peor que me tocó vivir en esos ocho años como fiscal nacional.

¿Cree que actualmente el Ministerio Público está en crisis?

Me llegan comentarios de que hay al interior del Ministerio Público un problema real. No conozco el detalle, ni me gustaría referirme a eso, porque es inapropiado que un ex fiscal nacional cree un problema, aunque me afecta mucho. Leo todo lo que se dice y contemplo de lejos.

Los casos políticos que indaga la fiscalía han ido acompañados por menciones de crisis internas. ¿Qué opina?

El caso Lavandero no se puede comparar a los actuales casos, porque no se indagaba a la clase política entera, como sucede ahora. Sí, era un senador importante en esa época, pero ahora gran parte de los sectores políticos están bajo investigación. El desafío actual de la fiscalía es tratar precisamente esos casos con justicia, objetividad, sin abanderizarse con la lucha política, avanzar en todo lo que se pueda. En ese sentido, creo que hay que limitar a los fiscales en sus comentarios a lo que sea indispensable.

Fiscalía en crisisSe ha hablado de crisis de liderazgo del fiscal nacional, Jorge Abbott. ¿Lo cree?

Ojalá que no, hay que ser muy cuidadoso, porque cuando se desprestigia a una institución es difícil recuperar el prestigio. Hay que ser prudente y tener ascendiente sobre los fiscales regionales y adjuntos. Yo espero que el prestigio del Ministerio Público no se deteriore con estas peleas que se hablan y espero que se superen los problemas, si es que los hay. En mi época, que un fiscal le presentara un recurso de protección a su jefe eran cosas impensadas, pero las circunstancias han cambiado y no quiero hablar demasiado de lo que pasa ahora, porque sería poco objetivo. No quiero tomar partido, además es inconveniente que los ex fiscales nacionales hablemos de las actuaciones del nuevo fiscal nacional o de los fiscales regionales.

¿Le gustan los fiscales opinantes?

El sistema es transparente, en las audiencias se habla de las pruebas. Es impensado que el fiscal diga que no puede hablar afuera de la sala cuando lo hizo por horas en una audiencia. Algo tiene que decir, pero debe ser juicioso, porque lo que no puede hacer es convertirse en un personaje político.

Al principio de la Reforma Procesal Penal los fiscales también debían lidiar con la exposición pública...Los problemas en esa época eran claramente distintos a los de ahora. Nunca nos tocó un posible fenómeno de corrupción que afectara a tantos sectores políticos, sino que eran casos aislados. Lo que sí, en esa época la fiscalía salió siempre airosa de aquellos casos seudopolíticos. Ahora, está por verse qué es lo que va a suceder al final. Porque aún no sabemos cómo se van a resolver estos casos de platas políticas. Hay que ver si se consiguen condenas, en contraparte a los fiscales hay destacados abogados, así que el final está abierto.

¿Qué hubiera pasado si usted hubiera sido fiscal nacional en esta época, de redes sociales y fiscales tuiteros? ¿Lo habría prohibido?

Yo soy anticuado. Nunca me he expresado en redes sociales. No me manejo por Twitter. Los leo en la TV o en la prensa. Yo estoy pasado de moda. No sé si lo hubiera prohibido, pero sí me habría preocupado de que no se malinterpretaran sus palabras. Porque algunos podrían pensar que ese fiscal tomó una posición política y eso es indebido. Hay que ser muy cuidadoso para que no se deforme la característica esencial. El fiscal debe ser, en conciencia, un investigador objetivo, al que no se le debe notar qué tendencia o pensamiento político tiene.

Fiscales "de izquierda"Hay sectores que aseguran que los fiscales son "de izquierda". ¿Comparte esa impresión?

No conozco las preferencias políticas de los fiscales. Al menos, yo no los he visto nunca en reuniones políticas. Uno en su fuero íntimo tiene derecho a tener su opinión política, pero no es bueno que la exprese y no creo que la hayan expresado. No hay una especie de preferencia para impugnar actuaciones de un sector político y no del otro. Además, si existiera una tentación al respecto, los periodistas se han encargado de darle duro a un fiscal que posiblemente no esté investigando un hecho irregular del otro lado, o sea que yo, en ese sentido, confío en el rol fiscalizador de la prensa. Se han sabido muchas cosas a través de ustedes.

¿Qué piensa de las filtraciones?

No creo que ningún fiscal llame a la prensa y diga 'lea el expediente'. Ahora, distintas son las opiniones que se van formando de la culpabilidad o no de una persona a través de las coberturas de casos. Pero eso pasa en todo el mundo, hay una prensa, los fiscales van a audiencias, hablan y se van formando opiniones de un imputado.

¿Qué es lo que cambió desde que usted fue fiscal nacional a ahora?

Puede ser que hoy falte un poco de prudencia de parte de los fiscales y objetividad.

Al fiscal Emiliano Arias lo sacaron del caso Corpesca y le abrieron sumario por supuesta poca prudencia...

Creo que la frase llamativa del fiscal Arias fue que creía que había más casos de corrupción en la tramitación de la Ley de Pesca, eso es lo que salió en su diario. Eso es llamativo que lo diga, debe tener antecedentes, pero fue imprudente.

¿Habría hecho lo mismo que Abbott?

Yo lo habría llamado, desde luego, porque la declaración era bien rara. Pero la decisión de abrir un sumario, eso no puedo decirlo. Cuando yo estuve no había ese tipo de problemas, los casos no eran tan "espinudos".

¿Es esperable que un fiscal no se refiera tanto a sus causas?

Mire, un fiscal totalmente silencioso, que diga no puedo hablar, no puedo decir nada, tampoco es un ideal. La gente requiere ser informada. Lo que no puede hacer es predisponer a la opinión pública. Lo ideal es tener fiscales prudentes y objetivos, es bueno para la institución.

¿Pueden los fiscales instar a cambios legislativos, pedir que se eleven penas?

En su fuero personal, pueden hacerlo. En términos generales, no pueden impulsar leyes y no se debe hacer. Yo no lo haría, porque podría ser malinterpretado. El fiscal no sólo debe ser objetivo, también debe parecerlo.

¿En 1999 pensó que los fiscales iban a tener tanta exposición pública?

Yo creo que sí, porque si bien en la primera etapa no hubo casos famosos, la experiencia internacional nos decía que los fiscales sí son sujetos a ser conocidos.

¿Cómo ve a los actuales fiscales en comparación a los primeros?

Veo a fiscales muy destacados, que son apreciados por la opinión pública y, a la vez, son blanco de críticas por ser mediáticos. Pero a mí los que me preocupan no son ellos, porque sabemos lo que están haciendo. Los que me preocupan son los que pasan desapercibidos, inadvertidos, y que su única preocupación es archivar las causas. Ahí yo creo que deberíamos poner el foco de la crítica. En una fiscalía hay de todo. Fiscales que quieren averiguar cosas, fiscales inteligentes, que tienen iniciativa, pero también hay fiscales miedosos, fiscales que a lo mejor no les gusta consultar a nadie lo que están haciendo y ahí hay que centrarse.

¿Cree que los fiscales de hoy emprendan carreras políticas?

La experiencia comparada dice que estos fiscales mediáticos posteriormente optan por una carrera política, por ser conocidos. Haber sido fiscal no significa que no puedan tener opiniones políticas, eso sí deben ser reservadas cuando son fiscales, y ojalá la opción de una carrera política se tome cuando ya hayan dejado harto tiempo el cargo. No me extrañaría que Carlos Gajardo, Ximena Chong u otro emprenda una carrera política, y creo que sería legítimo, no al día siguiente de dejar de ser fiscal, pero después de un tiempo. ¿Por qué no?


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