Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 15 de abril de 2018

308.-El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; Los Tribunales Ambientales


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán  

  
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)


 
Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un órgano jurisdiccional chileno especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Posee el tratamiento de Honorable, y cada uno de sus miembros, el de Ministro. Tiene su sede en Santiago.
Es un tribunal colegiado, integrado por tres abogados y dos economistas, que decide respecto de infracciones a la libre competencia y efectúa el control de las operaciones de concentración, entre otras funciones.

Historia.

Fue creado por medio de la Ley N°19.911, del 8 de octubre de 2003, en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas (central y regionales).
 Esta nueva regulación instauró un sistema dual, compuesto por un órgano que juzga (el TDLC), y otro que acusa (la FNE), para asegurar un efectivo check and balance del proceso legal.
Considerada la modificación “más importante que se le ha realizado a la institucionalidad de libre competencia chilena” (Bernedo, 2013), esta ley solucionó una serie de obstáculos del antiguo diseño institucional.
En primer lugar, esta reforma solucionó la confusión existente entre los ámbitos de trabajo y de atribuciones de las comisiones y del Fiscal Nacional Económico, donde “este último debía acusar (prosecutor) y, al mismo tiempo, debía entregar todo el apoyo necesario a las comisiones para juzgar, y sentarse en la misma mesa que los juzgadores” (Bernedo, 2013). En este sentido, se separaron las facultades del Fiscal de las del juzgador.
Por otra parte, la modificación permitió reasignar la atribución de la defensa y representación del interés público en materias de libre competencia. De este modo, la representación del interés público (y, por ende, la actuación de oficio) quedó radicada en la FNE y no en el TDLC, el cual no está habilitado para actuar de oficio.

Funciones.

Este tribunal funciona en forma permanente y fija sus días y horarios de funcionamiento. En todo caso, debe sesionar en sala legalmente constituida (con un quórum de a lo menos tres miembros) para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana.

Es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

  • Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la ley sobre libre competencia;
  • Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que pueden infringir las disposiciones de la ley sobre libre competencia, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, puede fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
  • Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieran atentar contra ella;
  • Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y
  • Las demás que le señalan las leyes.

Composición.

El tribunal está compuesto por cinco miembros o ministros titulares:

  • Un abogado, que lo preside, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes;
  • Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deben ser abogados y dos licenciados o con postgrados en ciencias económicas, designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes y por el Presidente de la República.
Además, posee dos miembros suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente.

Los integrantes titulares y suplentes permanecen seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos. No obstante, el tribunal se renueva parcialmente cada dos años.

Personal. 

Asimismo, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, este tribunal cuenta con una dotación de personal, liderada por una secretaria abogada y compuesta, actualmente (2015), por 4 relatores, 3 economistas, 6 administrativos y 2 auxiliares.



  

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un servicio público chileno, encargado de velar por el respeto a la libre competencia. Está a cargo del Fiscal Nacional Económico, cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República, y que actúa independientemente de cualquier autoridad o tribunal. La fiscalía tiene su sede en Santiago y como autoridad de competencia, su jurisdicción es a nivel nacional.

El marco legal del derecho de la competencia en Chile se encuentra regulado por la Ley de Defensa de la Competencia (DL 211), la cual establece que la FNE es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio. Se encuentra sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Historia.

Antecedentes.

El sistema de libre competencia chileno tiene su inicio en el año 1959, cuando el gobierno de Jorge Alessandri, preocupado por la hiperinflación de precios, trajo al país a un grupo de expertos estadounidenses para mejorar ciertos aspectos que afectaban a la economía. La llamada Misión Klein-Saks tenía entre sus propuestas la necesidad de velar por la libre competencia.

En 1959 se establecen por primera vez mecanismos de fomento a la libre competencia, a través de la Ley N° 13.305, que en su artículo V estableció las “Normas para fomentar la libre competencia industrial y comercial”. Este cuerpo legal, que también creó la figura de la Comisión Antimonopolios, que sería apoyado en su función por una Fiscalía, creada posteriormente. En los primeros años, la comisión —integrada por un miembro de la Corte Suprema y los superintendentes de Bancos y de Valores y Seguros— atendió muchas consultas de empresas, principalmente, sobre acuerdos de precios.
Un personaje clave en esta historia fue el abogado Waldo Ortúzar, quien en 1963 se convirtió en el primer fiscal nacional económico, y que continuó su gestión por alrededor de 27 años.
El modelo cobró impulso nuevamente tras el golpe de Estado de septiembre de 1973, cuando las nuevas autoridades económicas vieron que junto con la liberalización de precios debía fortalecerse la prohibición a los carteles.
 Supuestamente Waldo Ortúzar, junto a su esposa, Olga Feliú, y el abogado Óscar Aitken fueron quienes redactaron en poco más de una semana el Decreto Ley N°211, que establece normas de defensa de la libre competencia, y que sigue siendo vigente en la actualidad, aunque fuertemente modificado y refundido en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 de 2005.

Fiscalía Nacional Económica.

Entre sus modificaciones más importantes están las introducidas por el Decreto Ley N.º 2.760 de 1979, que sustituyó la antigua Fiscalía por la Fiscalía Nacional Económica, y el Fiscal, que hasta entonces era nombrado por la Comisión Antimonopolios, pasó a ser de confianza del Presidente, lo que se mantuvo hasta 2009; y la Ley N° 19.911 de 2003, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en reemplazo de las Comisiones Preventivas y a la Comisión Resolutiva.
A partir de 2010, la elección del fiscal nacional se realiza a través del sistema de Alta Dirección Pública, y éste sólo puede ser removido por causales determinadas y con el consentimiento del Presidente de la República y el pleno de la Corte Suprema. En la última modificación realizada al DL 211, se introdujo en Chile el procedimiento de delación compensada y se otorgó a la Fiscalía facultades intrusivas para indagar casos de colusión. Mecanismos como la interceptación de llamadas telefónicas y los allanamientos han sido utilizados durante la gestión de Irarrázabal para pesquisar carteles.
Las acciones de la Fiscalía abarcan el sector privado y público y abordan una gama amplia de mercados. Algunas de las compañías que han enfrentado casos de libre competencia son Farmacias Ahumada, Cruz Verde, Salcobrand, CCU, Coca Cola, Embotelladora Andina, Unilever, Tur Bus, Pullman Bus, Agrosuper, Ariztía, Transbank, Claro, Movistar, Entel, VTR, Falabella, Paris, Cencosud, SMU y los canales de televisión locales, entre otras. Al mismo tiempo, se han iniciado acciones que afectan a empresas u organismos estatales, como la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) y la Dirección General de Aguas (DGA, dependiente del Ministerio de Obras Públicas).

Organización.

La FNE posee actualmente alrededor de 100 funcionarios, que desempeñan sus funciones en cinco divisiones: Antimonopolios, Estudios de Mercado, Fusiones, Litigios y Administración. A estos grupos se suman la unidad Anti Carteles y el Departamento de Relaciones Institucionales. Todos realizan su trabajo de forma interdependiente, bajo la supervisión y coordinación del Fiscal Nacional Económico y el Subfiscal Nacional. Los profesionales de la Fiscalía son expertos en materia de competencia, particularmente en los campos de derecho y economía, y habitualmente reciben entrenamiento de pregrado en las mejores escuelas de Chile y de posgrados en centros universitarios del extranjero.

Fiscal nacional.

La dirección del servicio corresponde al Fiscal Nacional Económico, quien desde 2010 es nombrado por el presidente de la República mediante el proceso de selección del sistema de Alta Dirección Pública. Desde su cargo, el Fiscal ejerce tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial de la FNE.
El Fiscal Nacional Económico es autónomo y sólo puede ser destituido por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, si así lo dispone el presidente de la República a requerimiento del Ministro de Economía, con el informe favorable del pleno de la Corte Suprema.
El actual Fiscal Nacional Económico de Chile es el abogado de la Universidad de Chile y Máster en Derecho de la Universidad de Yale, Felipe Irarrázabal Philippi, quien ocupa este cargo desde 2010 por nombramiento del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y ha sido ratificado por el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet por un nuevo período de cuatro años.

Funciones

La FNE busca proteger el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Para estos efectos, investiga todo hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o tienda a producir dichos efectos. Entre las conductas que combate la FNE, se cuentan las prácticas colusorias y los abusos de posición monopólica. Además, analiza las concentraciones que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente de los mercados y el bienestar del consumidor.
De acuerdo al resultado de sus investigaciones, cuando lo estime procedente, la FNE puede solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que, en el ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidas o sanciones que procedan para castigar, evitar o reparar los efectos anticompetitivos de las conductas o hechos investigados. La FNE, en consecuencia, actúa como servicio especializado en la instrucción de investigaciones de atentados a la libre competencia y el TDLC es el órgano jurisdiccional encargado de resolver las contiendas que se susciten.
El trabajo de la FNE se traduce principalmente en cuatro tipo de presentaciones: Requerimientos, Consultas, Acuerdos Extrajudiciales y Conciliaciones. Además, hay muchos recursos que la Fiscalía dedica a investigaciones que concluyen sin una acción determinada ante el TDLC, pero que pueden implicar cambios de conductas por parte de las empresas investigadas. Asimismo, la FNE habilitó en su sitio web la opción de «denuncia electrónica», donde cualquier ciudadano luego de autenticarse con su Clave Única, puede ingresar una denuncia que atente contra el derecho a la libre competencia en Chile. El denunciante puede pedir la reserva de su identidad.
La FNE lleva a cabo también diversas acciones tendientes a difundir los beneficios de la competencia con el objetivo de crear en el país una verdadera “cultura de competencia”. Para estos efectos, crea y difunde una serie de iniciativas destinadas a la comunidad en general y colabora con otros organismos gubernamentales.

Entre éstas, se cuentan la redacción de diversas guías que buscan dar a conocer al mercado el criterio que sigue la Fiscalía a la hora de analizar ciertas conductas o situaciones. La más reciente es la Guía para el Análisis de Restricciones Verticales, que se aboca al análisis de aquellos mecanismos que regulan las condiciones comerciales pactadas o impuestas entre empresas ubicadas en distintas fases de la cadena productiva. Anteriormente, la FNE publicó los documentos Compras Públicas y Libre Competencia, Asociaciones Gremiales y Libre Competencia, Las Actividades Silvoagropecuarias y la Libre Competencia, Programa de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia, Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal y Guía del Sector Público y Libre Competencia. Al mismo tiempo, la Fiscalía encarga estudios sobre la composición y situación de diversos mercados, con el fin de analizar posibles riesgos existentes en ellos.

En el ámbito internacional, la FNE participa activamente en diversos foros relacionados con las políticas de la competencia, tales como el Comité Económico de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), la International Competition Network (ICN), las Naciones Unidas a través de su Conferencia sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y el Grupo de Políticas y Derecho de la Competencia (CPLG) del Comité Económico de la APEC.


  
Los Tribunales Ambientales.



  


Los Tribunales Ambientales de Chile son  tribunales letrados, colegiados, y especiales, que tiene competencia para resolver controversias relacionadas con el medio ambiente. No forman parte del Poder Judicial de Chile, aun cuando están bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

Norma legal.

Fueron creados por Ley Nº 20.600, y son tres tribunales, con asiento en las comunas de Antofagasta, Santiago y Valdivia; Tiene tratamiento de Ilustrísima.

Composición del tribunal.

Cada tribunal está integrado por tres ministros titulares, nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una cinquena propuesta por la Corte Suprema, la que a su vez los elige de una nómina de entre 6 y 8 candidatos que postularon por el sistema de Alta Dirección Pública.

Dos de los ministros deberán tener título de Abogado, haber ejercido la profesión durante 10 años como mínimo, y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho administrativo o ambiental. El tercer ministro será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, 10 años de ejercicio profesional.
Entre los dos ministros abogados se elegirá un presidente de tribunal por acuerdo de los ministros del mismo, el cual ejercerá el cargo por un plazo de dos años.
Además, habrá dos ministros suplentes por tribunal, uno abogado y otro licenciado en Ciencias, con las mismas exigencias que los ministros titulares, excepto por la de ejercicio de la profesión, que en este caso se rebaja a 8 años


  
Competencia del tribunal.

Los tribunales ambientales deberán:

  1. Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación.
  2. Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.
  3. Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
  4. Autorizar las medidas provisionales, suspensiones y la aplicación de sanciones por la Superintendencia del Medio Ambiente.
  5. Conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo.
  6. Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
  7. Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
  8. Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
  9. Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.

  
La competencia territorial de los distintos tribunales.

Existen tres tribunales ambientales, que tienen competencia sobre las zonas norte, centro, y sur-austral de Chile, respectivamente.
TribunalComunaCompetencia


Primer Tribunal
Ambiental
AntofagastaRegión de Arica y Parinacota
Región de Tarapacá
Región de Antofagasta
Región de Atacama
Región de Coquimbo

Segundo Tribunal
Ambiental
SantiagoRegión de Valparaíso
Región Metropolitana de Santiago
Región de O'Higgins
Región del Maule


Tercer Tribunal
 Ambiental
ValdiviaRegión del Biobío
Región de la Araucanía
Región de Los Ríos
Región de Los Lagos
Región de Aysén
Región de Magallanes y la Antártica Chilena



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