Los Tribunales Ambientales de Chile son tribunales letrados, colegiados, y especiales, que tiene competencia para resolver controversias relacionadas con el medio ambiente. No forman parte del Poder Judicial de Chile, aun cuando están bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Norma legal. Fueron creados por Ley Nº 20.600, y son tres tribunales, con asiento en las comunas de Antofagasta, Santiago y Valdivia; Tiene tratamiento de Ilustrísima. Composición del tribunal. Cada tribunal está integrado por tres ministros titulares, nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una cinquena propuesta por la Corte Suprema, la que a su vez los elige de una nómina de entre 6 y 8 candidatos que postularon por el sistema de Alta Dirección Pública. Dos de los ministros deberán tener título de Abogado, haber ejercido la profesión durante 10 años como mínimo, y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho administrativo o ambiental. El tercer ministro será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, 10 años de ejercicio profesional. Entre los dos ministros abogados se elegirá un presidente de tribunal por acuerdo de los ministros del mismo, el cual ejercerá el cargo por un plazo de dos años. Además, habrá dos ministros suplentes por tribunal, uno abogado y otro licenciado en Ciencias, con las mismas exigencias que los ministros titulares, excepto por la de ejercicio de la profesión, que en este caso se rebaja a 8 años |
Competencia del tribunal. Los tribunales ambientales deberán:
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La competencia territorial de los distintos tribunales. Existen tres tribunales ambientales, que tienen competencia sobre las zonas norte, centro, y sur-austral de Chile, respectivamente.
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