Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 15 de abril de 2018

308.-El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; Los Tribunales Ambientales


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán  

  
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)


 
Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un órgano jurisdiccional chileno especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Posee el tratamiento de Honorable, y cada uno de sus miembros, el de Ministro. Tiene su sede en Santiago.
Es un tribunal colegiado, integrado por tres abogados y dos economistas, que decide respecto de infracciones a la libre competencia y efectúa el control de las operaciones de concentración, entre otras funciones.
Fue creado por medio de la Ley N°19.911, del 8 de octubre de 2003, en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas (central y regionales).

Funciones.

Este tribunal funciona en forma permanente y fija sus días y horarios de funcionamiento. En todo caso, debe sesionar en sala legalmente constituida (con un quórum de a lo menos tres miembros) para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana.

Es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la ley sobre libre competencia;
Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que pueden infringir las disposiciones de la ley sobre libre competencia, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, puede fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieran atentar contra ella;
Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y
Las demás que le señalan las leyes.

Composición.

El tribunal está compuesto por cinco miembros o ministros titulares:

Un abogado, que lo preside, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes;
Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deben ser abogados y dos licenciados o con postgrados en ciencias económicas, designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes y por el Presidente de la República.
Además, posee dos miembros suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente.

Los integrantes titulares y suplentes permanecen seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos. No obstante, el tribunal se renueva parcialmente cada dos años.

Personal. 

Asimismo, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, este tribunal cuenta con una dotación de personal, liderada por una secretaria abogada y compuesta, actualmente (2015), por 4 relatores, 3 economistas, 6 administrativos y 2 auxiliares.


  
Los Tribunales Ambientales.



  


Los Tribunales Ambientales de Chile son  tribunales letrados, colegiados, y especiales, que tiene competencia para resolver controversias relacionadas con el medio ambiente. No forman parte del Poder Judicial de Chile, aun cuando están bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

Norma legal.

Fueron creados por Ley Nº 20.600, y son tres tribunales, con asiento en las comunas de Antofagasta, Santiago y Valdivia; Tiene tratamiento de Ilustrísima.

Composición del tribunal.

Cada tribunal está integrado por tres ministros titulares, nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una cinquena propuesta por la Corte Suprema, la que a su vez los elige de una nómina de entre 6 y 8 candidatos que postularon por el sistema de Alta Dirección Pública.

Dos de los ministros deberán tener título de Abogado, haber ejercido la profesión durante 10 años como mínimo, y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho administrativo o ambiental. El tercer ministro será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, 10 años de ejercicio profesional.
Entre los dos ministros abogados se elegirá un presidente de tribunal por acuerdo de los ministros del mismo, el cual ejercerá el cargo por un plazo de dos años.
Además, habrá dos ministros suplentes por tribunal, uno abogado y otro licenciado en Ciencias, con las mismas exigencias que los ministros titulares, excepto por la de ejercicio de la profesión, que en este caso se rebaja a 8 años


  
Competencia del tribunal.

Los tribunales ambientales deberán:

  1. Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación.
  2. Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.
  3. Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
  4. Autorizar las medidas provisionales, suspensiones y la aplicación de sanciones por la Superintendencia del Medio Ambiente.
  5. Conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo.
  6. Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
  7. Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
  8. Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
  9. Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.

  
La competencia territorial de los distintos tribunales.

Existen tres tribunales ambientales, que tienen competencia sobre las zonas norte, centro, y sur-austral de Chile, respectivamente.
TribunalComunaCompetencia


Primer Tribunal
Ambiental
AntofagastaRegión de Arica y Parinacota
Región de Tarapacá
Región de Antofagasta
Región de Atacama
Región de Coquimbo

Segundo Tribunal
Ambiental
SantiagoRegión de Valparaíso
Región Metropolitana de Santiago
Región de O'Higgins
Región del Maule


Tercer Tribunal
 Ambiental
ValdiviaRegión del Biobío
Región de la Araucanía
Región de Los Ríos
Región de Los Lagos
Región de Aysén
Región de Magallanes y la Antártica Chilena



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