Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


lunes, 2 de abril de 2018

300.-Tribunales de Primera Instancia Chile (II): Norte chico.

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 
Escudo de República.

  
Tribunales de Primera Instancia Chile.


 
Zona Norte chico.

  
El norte chico de Chile es una de las cinco regiones naturales en que se dividió al país.  Limita al norte con el Norte Grande, al este con Argentina, al oeste con el océano Pacífico y al sur con la Zona central de Chile.
 Está formada por  la Región de Atacama, y la Región de Coquimbo. 


  
Región de Atacama.

 
  



11).-Agrupación de comunas de Copiapó

El territorio Jurisdiccional formado por comunas:  Copiapó y Tierra Amarilla. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. La comuna asiento de juzgados es: Copiapó. Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-Cuatro Juzgados de letras
-Juzgado de Letras del Trabajo con dos jueces.
-Juzgado de Familia con cinco jueces.
-Juzgado de Garantía  con cinco jueces


12).-Comuna de Chañaral.

El territorio jurisdiccional formado  por una  comuna. Antiguo departamento de la República.

Un Juzgado de letras.


13).-Comuna de Diego de Almagro 

El territorio jurisdiccional formado  por una  comuna. Los tribunales con  asiento en comuna. Los tribunales son:

Un Juzgado de letras
Juzgado de Garantía  con un juez.

14).-Comuna de Caldera.

El territorio jurisdiccional formado  por una  comuna.  Antiguo departamento de la República.

Un Juzgado de letras con dos jueces


15).-Agrupación de comunas de Freirina

Juzgado de letras de Freirina.

Juzgado de letras de Freirina.

Juzgado de letras de Freirina.


Territorio Jurisdiccional formado por comunas: Freirina y Huasco. Antiguo departamento de la República. La comuna asiento de juzgados es: Freirina.

Un Juzgado de letras.


16).-Agrupación de comunas de Vallenar.

1º Juzgado de Letras de VALLENAR

2º Juzgado de Letras de VALLENAR


Territorio Jurisdiccional formado por comunas: Vallenar y Alto del Carmen. Antiguo departamento de la República. La comuna asiento del juzgado es: Vallenar. Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-Dos Juzgados de letras.

-Juzgado de Familia con dos jueces.

-Juzgado de Garantía, con dos jueces.


  
                        Región de Coquimbo.

  





17).-Agrupación de comunas de La Serena

El territorio Jurisdiccional formado por comunas: La Serena y La Higuera; Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. La comuna asiento de los juzgados es: La Serena. Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-Tres Juzgados en lo civil.
-Juzgado de Letras del Trabajo, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera.
-Juzgado de Familia con cinco jueces.
- Juzgado de Garantía con cuatro jueces


18).-Comuna de Coquimbo.

El territorio Jurisdiccional formado por una  comuna. Los tribunales con  asiento en comuna: Antiguo departamento de la República. Los tribunales son:

-Tres Juzgados en lo civil
-Juzgado de Familia con cuatro jueces.
-Juzgado de Garantía  con tres jueces.


19).-Agrupación de comunas Vicuña.

El territorio jurisdiccional formado por comunas: Vicuña y Paihuano. Antiguo departamento de la República.(Elqui). La comuna asiento de los juzgados es:  Vicuña. Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-Un Juzgado de letras con dos jueces
-Juzgado de Garantía con un juez.


20).-Comuna de Andacollo

El territorio jurisdiccional formado por  una comuna.

Un Juzgado de letras

21).-Agrupación de comunas de Ovalle.

Territorio jurisdiccional formado por las comunas de: Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.
La comuna asiento de los juzgados es: Ovalle. Antiguo departamento de la República. Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-Tres Juzgados de letras
-Juzgado de Familia, con tres jueces.
-Juzgado de Garantía  con dos jueces.


22).-Comuna de Combarbalá

Territorio jurisdiccional formado por la comuna. Antiguo departamento de la República.

Un Juzgado de letras.


23).-Agrupación de comunas de illapel.

El territorio jurisdiccional formado por las comunas de: Illapel y Salamanca. Antiguo departamento de la República. La comuna asiento de los juzgados es:  Illapel Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-Un Juzgado de letras con dos jueces
-Juzgado de Garantía con un juez.


24).-Agrupación de comunas de  Los vilos

El Territorio jurisdiccional formado por las comunas de: Los Vilos y Canela.
La comuna asiento del juzgado: Los vilos.

Un Juzgado de letras



  
ANEXO


  
Clasificación de  juzgados de letras. 


Vista del acceso al Edificio Presidente Manuel Montt, sede
de los juzgados civiles de Santiago.

Juzgado de letras de Tome.

Los Juzgados de Letras se clasifican de conformidad al Código Orgánico de tribunales de la siguiente manera: 

    I.- Clasificación,por nombre.

1º.- Juzgados de Letras en lo Civil (o Juzgados Civiles).

2º.-Juzgados de Letras con competencia común. (a veces llamados Juzgados Mixtos).

    II.- Clasificación: Administrativa.

1º.-Juzgados de Letras de comuna o agrupación de comunas de asiento de Corte.

2º.-Juzgados de Letras de comuna o agrupación de comunas de capital de Provincia.

3º.- Juzgados de Letras de simple comuna o agrupación de comunas.

 III.- Clasificación: por la cantidad de los jueces titulares del Juzgado de Letras, se divide en:

1º-Juzgado de Letras singular, formado por un juez unipersonal.

2º.-Juzgado de Letras plural, está formado por dos más jueces, cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados. 

 IV.- Clasificación: por competencia ordinaria o especial.

1º.-Competencia Especial.

-Juzgado de Letras especial de  Isla de Pascua.

El Juzgado de Letras de Isla de Pascua, el que, además de la competencia ordinaria que le concede la legislación vigente, conocerá en única instancia de las materias propias de los Juzgados de Policía Local.

-Los jueces de letras de  Hacienda.

Los Jueces de letras de  asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía.

-Los jueces de Santiago conocen, en  razón de la materia, en primera instancia, de las causas sobre constitución de la  propiedad salitrera (Ley Nº 1.815, de 7  de febrero de 1906);

-Los jueces de letras de Magallanes conocen, en razón de materia, en primera  instancia, de las causas sobre arrendamientos de terrenos fiscales en dicha provincia (Ley Nº 6.152, de 31 de diciembre  de 1937); y del apresamiento de naves y  de todos los asuntos civiles y criminales,  contenciosos y voluntarios, que se promuevan dentro de la Antártida Chilena  (arts. 13 y 14, Decreto Supremo Nº 298  del Ministerio de Relaciones Exteriores,  publicado en el D.O. de 30 de octubre  de 1956, modificado por el art. 2º de la 
Ley Nº 13.916, publicada en el D.O. de  12 de febrero de 1960);
   
2º.-Competencia ordinaria.

Los juzgado civiles o de Letras competencia ordinaria.

 V.- Clasificación: Por competencia, los juzgados se clasifican en:

1°.-Juzgados de Letras con competencia Civil, Penal, Laboral, Laboral, Familia y Cobranza.

2°.-Juzgados de Letras con competencia  Civil, Penal, Laboral, Familia.

3°.-Juzgados de Letras con competencia Civil, Penal, y Laboral.

4°.-Juzgados de Letras con competencia Civil, y Penal.

5°.-Juzgados de Letras con competencia Civil.


  
 Código Orgánico de Tribunales. 
 Título II
    De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

  
    Párrafo 1º
    De los juzgados de garantía.

 

Juzgado de Casablanca.

Art. 14. Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.

Corresponderá a los jueces de garantía:

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal;

b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;

c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;

d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal;

e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne;

f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal;

g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y

h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden.



Art. 15. La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda.
Art. 16. Existirá un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

Región de Arica y Parinacota:

Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.

Región de Tarapacá:

Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Región de Antofagasta:

Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Calama, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.

Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Sierra Gorda y Antofagasta.

Región de Atacama:

Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna.

Copiapó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.

Región de Coquimbo:

La Serena, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.

Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano.

Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria.

Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca.

Región de Valparaíso:

La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.

Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.

San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay-LLay.

Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes.

Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.

Viña del Mar, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón.

Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

San Antonio, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:

Graneros, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.

Rancagua, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí, Doñihue, Coínco y Olivar.

San Vicente, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coltauco, Pichidegua y San Vicente.

Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.

San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.

Región del Maule:

Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada Familia.

Molina, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.

Talca, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael.

San Javier, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre.

Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.

Parral, con un juez, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.

Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.


Región del Bío Bío:

Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén.

Concepción, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Penco y Concepción.

San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chiguayante y Hualqui.

Coronel, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.

Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.

Región de La Araucanía:

Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.

Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial, Cholchol y Teodoro Schmidt.

Temuco, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las Casas.

Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Galvarino, Perquenco y Lautaro.

Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.

Loncoche, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.

Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Región de los Ríos:

    Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.
    Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
    Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.

Región de Los Lagos:

Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue.

Río Negro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.

Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue.

Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.

Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi.

Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén.

Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.

Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde y Punta Arenas.

Región Metropolitana de Santiago:

Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.
Juzgados de Santiago.


Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes juzgados de garantía:

Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.

Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.

Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.

Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.

Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.

Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.

Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago.

Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.

Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.

Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.

Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.

Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja.

Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.

Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida.

Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana.


  
                             CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES.
TÍTULO III
    De los Jueces de Letras.

  
Art. 27. Sin perjuicio de lo que se previene en los artículo 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras.

Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Los nuevos juzgados que se instalen tendrán como territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en consecuencia, dejarán de ser competentes en esos territorios los juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas comunas.

Art. 27 bis. Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.

Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

La planta de personal de los tribunales señalados en los incisos anteriores que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico.
Los jueces y el personal directivo de estos juzgados tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:

a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.

b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.

c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.

El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:

a) Administrativos jefe de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

b) Administrativos 1º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

c) Administrativos 2º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

d) Administrativos 3º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

e) Ayudantes de servicios de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.

f) Auxiliares de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

Art. 27 ter. En los juzgados de competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.
Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;

b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;

c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;

d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;

e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;

f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;

g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;

h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;

i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;

j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal;

k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;

l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y

m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.

    Art. 27 quater. Los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:

a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.

c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.

d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento.

e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.


 
Art. 43. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá fijar como territorio jurisdiccional exclusivo de uno o más de los jueces civiles de la Región Metropolitana de Santiago, una parte de la comuna o agrupación comunal respectiva, y en tal caso, autorizar el funcionamiento de estos Tribunales dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Los juzgados civiles de la Región Metropolitana de Santiago a los cuales se fije un territorio jurisdiccional exclusivo, podrán practicar, en los asuntos sometidos a su conocimiento, actuaciones en cualesquiera de las comunas que la integran.
Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones que corresponda, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República podrá modificar los límites de la competencia territorial de los juzgados a que se refiere el inciso primero.

  
Art. 45. Los Jueces de Letras conocerán:

1° En única instancia:

a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;

b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y

2° En primera instancia:

a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;

b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía. Se entiende por causas de minas, aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería;

c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil;

g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), del N° 1 de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o los establecimientos públicos de beneficencia y

 h) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.

4° De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.
 

 
 Art. 46. Los jueces de letras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código.


Art. 47. Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que hubiese tenido el sistema de funcionamiento extraordinario y de las disponibilidades presupuestarias para el año siguiente.

Art. 47 A. Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley.
Quien debiere cumplir las funciones del secretario del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare.

Art. 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala integrada solamente por Ministros titulares.

 Art. 47 C. Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo 47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.

 Art. 47 D.- En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los Juzgados de Letras del Trabajo, en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.876, y en los Juzgados de Letras con competencia común, a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común.
La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el secretario o administrador del tribunal, y suscrita por el juez o juez presidente, según corresponda. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.
El tribunal deberá solicitar a las partes una forma expedita de contacto a efectos de que coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios, tales como número de teléfono o correo electrónico. Las partes deberán dar cumplimiento a esta exigencia hasta dos días antes de la realización de la audiencia respectiva. Si cualquiera de las partes no ofreciere oportunamente una forma expedita de contacto, o no fuere posible contactarla a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota deberá efectuarse inmediatamente al inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
De la audiencia realizada por vía remota mediante videoconferencia en los asuntos civiles y comerciales se levantará acta que consignará todo lo obrado en ella, la que deberá ser suscrita por las partes, el juez y los demás comparecientes, mediante firma electrónica simple o avanzada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, cualquier persona legitimada a comparecer en la causa podrá solicitar, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos.
La Corte Suprema regulará mediante auto acordado los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional.


 

Art. 48. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida.
Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés.


  
LEY NUM. 18.969

Artículo 27. Sin perjuicio de lo que se previene en los artículo 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras.
    Los nuevos juzgados que se instalen tendrán como territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en consecuencia, dejarán de ser competentes en esos territorios los juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas comunas.";

Artículo segundo.- Los juzgados que se creen en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales, se compondrán de un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos , dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos del Personal del Poder Judicial que a, cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.


  
El palacio de justicia de Nueva York.
 

  
El elemento arquitectónico exterior más destacado del palacio de justicia es su famoso pórtico. El edificio se alza sobre una escalera de 30 metros de ancho con 32 escalones que conduce a una imponente columnata de dieciséis columnas corintias estriadas de granito, diez de las cuales se alinean justo debajo del frontón triangular del pórtico. Sobre las columnas centrales se encuentran grabadas las palabras de George Washington, extraídas de una carta de 1789 al fiscal general Randolf: «La verdadera administración de justicia es el pilar más firme del buen gobierno».

El edificio hexagonal con fachada de granito fue diseñado por Guy Lowell de Boston en estilo neoclásico y fue construido entre 1913 y 1927, y su finalización se retrasó debido a la Primera Guerra Mundial. Reemplazó al antiguo Palacio de Justicia del Condado de Nueva York en Chambers Street, conocido popularmente como el Palacio de Justicia de Tweed. Tanto el interior como el exterior son hitos de la ciudad de Nueva York: el exterior fue designado el 1 de febrero de 1966 y el interior el 24 de marzo de 1981.

El palacio de justicia posee varios murales impresionantes. Los hermosos murales de la rotonda, obra de la WPA, fueron diseñados por el artista italiano Attilio Pusterla y pintados por él y un equipo de artistas. Los murales se completaron entre 1934 y 1936. Se titulan "La Historia de la Ley" y constan de seis lunetos que representan la ley a través de diferentes civilizaciones.
Las civilizaciones asiria y egipcia, hebraicas y persa, griega y romana, bizantina y franca, inglesa y americana están ilustradas en los seis lunetos. Sobre las figuras sedentes se encuentran los retratos de seis legisladores: Hammurabi, Moisés, Salomón, Justiniano, Blackstone y John Marshall.


Law Through the Ages," by Attilio Pusterla.

La rotonda: "[tiene] 200 pies de circunferencia y se eleva 75 pies hasta una cúpula de 30 pies de altura, 20 pies de ancho, con 10 vidrieras y triforio. Sin embargo, no fue hasta mediados de la década de 1930 que comenzaron los famosos murales del Palacio de Justicia". Estos murales fueron completados por Pusterla y sus asistentes entre 1934 y 1936 y representan la historia del derecho. Los seis lunetos "representan el derecho a través de diferentes civilizaciones. Las civilizaciones asiria y egipcia, hebraica y persa, griega y romana, bizantina y franca, inglesa y estadounidense están ilustradas en los seis lunetos. Sobre las figuras sentadas hay retratos de seis legisladores: Hammurabi, Moisés, Salomón, Justiniano, Blackstone y John Marshall" 

Rotunda lunette, Cicero and Solon





Attilio Pusterla ( Milán , 10 de julio de 1862 – Nueva Jersey , 30 de abril de 1941 ) fue un pintor y decorador italiano.

Detalle del techo del acceso a la Rotonda Central.



  
Detrás de algunos de los murales más bellos de la ciudad, hay verdades desagradables e historias sórdidas. Observe atentamente el techo del Tribunal Supremo del Condado de Nueva York, de estilo neoclásico. En lugar de un romano con una lanza, hay una mujer rubia desnuda con un espejo. La mujer que posó para la pintura fue Betty Compton, corista de las Ziegfeld Follies y amante del alcalde de Nueva York, Jimmy Walker, quien sirvió en la ciudad de 1926 a 1931; un toque irónico añadido por el artista italiano Attilio Pusterla.
"Se tomó ciertas licencias artísticas", dijo Palmer-Smith. "Esa es la belleza de los murales. Nadie va a subirse a pintarlos encima".

Walker fue acusado de aceptar más de un millón de dólares en sobornos, renunció, abandonó a su esposa y zarpó rumbo a Europa con Betty. Fue «el alcalde más pintoresco de Nueva York de todos los tiempos», escribe Palmer-Smith.


James John Walker (19 de junio de 1881 – 18 de noviembre de 1946), conocido coloquialmente como Beau James, fue alcalde de Nueva York de 1926 a 1932. Político de corte extravagante, fue un demócrata liberal que formaba parte de la poderosa maquinaria de Tammany Hall. Se vio obligado a renunciar debido a un escándalo de corrupción.
Walker era hijo de William H. Walker (1842-1916), nacido en Irlanda, un carpintero y propietario de un almacén de madera que fue muy activo en la política local como asambleísta demócrata y concejal de Greenwich Village, sobre el que ciertos relatos de la infancia de Walker afirmaban que creció en la pobreza. Walker no era el mejor de los estudiantes y abandonó la universidad antes de graduarse en la New York Law School en 1904. El padre de Walker quería que se convirtiera en abogado y político. Al principio, Walker decidió que preferiría escribir canciones y dedicarse a la industria de la música, pero finalmente ingresó en política en 1909 y posteriormente aprobó el examen del colegio de abogados en 1912.
En la legislatura de 1910-1914, fue elegido representante de la Asamblea Estatal de Nueva York por el partido Demócrata, siendo a su vez durante dos legislaturas (de 1915 a 1925) miembro electo del Senado de Nueva York por el Distrito 12 y por el Distrito 13. Ejerció como Líder de la minoría demócrata desde 1920 hasta 1922; como Presidente temporal del Senado estatal de 1923 a 1924; y como Líder de la minoría nuevamente en 1925. En el Senado se opuso fuertemente a la Ley Seca.
Después de sus años en el Senado, Walker se planteó como objetivo presentarse a las elecciones de 1926 para Alcalde de Nueva York. Comenzando con las primarias demócratas de 1925 para la alcaldía, sabía que para ganar la elección tenía que vencer al entonces alcalde John Francis Hylan. La reputación de Walker como un ciudadano de comportamientos inusuales lo convirtió en un héroe para muchos votantes de la clase trabajadora, y a menudo se le veía tanto en espectáculos legales como en otros de dudosa legalidad. Era un hombre atildado: su criado le preparó 43 trajes para su viaje a Europa en agosto de 1927.
Por otra parte, su reputación de tolerar la corrupción lo convirtió en alguien sospechoso para los votantes de clase media y los moralistas. Su mentor, el gobernador Al Smith, era uno de sus partidarios incondicionales gracias al respaldo que dio Walker a los programas dirigidos a resolver muchos problemas sociales y culturales que se consideraron políticamente importantes, como la Legislación de Bienestar Social, la Legalización del Boxeo, la Revocación del blue laws contra los partidos de béisbol en domingo, la condena del Ku Klux Klan y, especialmente, su oposición a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas.
Smith conocía las claves para que Walker pudiera ganar las elecciones, superando su empañada reputación, y para ello utilizó su influencia en la poderosa maquinaria política de Tammany Hall con el fin de asegurarle la victoria. Finalmente, el propio Walker tuvo que estar dispuesto a cambiar algunas de sus formas más inescrupulosas o al menos a proporcionar una cobertura para sus indiscreciones. Como en muchos de los asuntos de su vida, Walker eligió esta última postura. En lugar de terminar sus visitas a los tugurios de venta de alcohol clandestinos y sus amistades con jóvenes artistas, continuó estas actividades a puerta cerrada en un ático financiado por Tammany Hall.
Walker derrotó a Hylan en las primarias demócratas y, después de derrotar al candidato a alcalde de republicano Frank D. Waterman en las elecciones de 1925, se convirtió en alcalde de Nueva York.

Alcalde, 1926–1932

En sus primeros años como alcalde, Walker vio prosperar a la ciudad y muchos proyectos de obras públicas avanzaron considerablemente. En su primer año, creó el Departamento de Sanidad, unificó los hospitales públicos de Nueva York, mejoró muchos parques y áreas de recreo, y encomendó al Consorcio de Transporte la ampliación del Metro de Nueva York (el Independent Subway System o IND). Incluso logró mantener la tarifa del metro de cinco centavos a pesar de una amenaza de huelga por parte de los trabajadores.
Sin embargo, su mandato también fue conocido por la proliferación de hechos censurables durante la Ley Seca. Es un aspecto destacado de su carrera como miembro del Senado del Estado que se opuso firmemente a la Prohibición. Como alcalde, dirigió su administración a desafiar la Decimoctava Enmienda, reemplazando al antiguo comisionado de policía por un ex comisionado de banca estatal sin experiencia en el orden público. El nuevo comisionado de policía disolvió inmediatamente el Escuadrón de Servicios Especiales. Como Walker no consideraba que beber fuera un delito, desalentó a la policía de hacer cumplir la ley de Prohibición o de tomar un papel activo, a menos que fuera para frenar las infracciones excesivas o que esto resultara ser noticia.Sus asuntos con "chicas coristas" eran ampliamente conocidos, hasta el punto de que dejó a su esposa, Janet, por la corista Betty Compton.

Walker fue reelegido por un margen abrumador en 1929, derrotando al socialista Norman Thomas. Las fortuna de Walker se redujo notablemente tras el crac de 1929. Patrick Joseph Hayes, el cardenal arzobispo de Nueva York, lo denunció, dando a entender que la inmoralidad del alcalde, tanto en lo personal como en lo político por su tolerancia con las "chicas de revista" y los casinos, fue la causa de la desaceleración económica. Este fue uno de los motivos que llevó a la dirección demócrata de Tammany Hall a retirar su apoyo a Walker.
El aumento de los disturbios sociales condujo a investigaciones sobre la corrupción dentro de su administración, y finalmente se vio obligado a declarar ante el comité de investigación del juez Samuel Seabury, la Comisión Seabury (también conocida como el Comité Hofstadter). Walker propició su propia caída al aceptar grandes sumas de dinero de empresarios en busca de contratos municipales.
Una testigo sorpresa en la investigación de Seabury fue Vivian Gordon, que informó a los investigadores de que varias mujeres fueron arrestadas y acusadas falsamente de prostitución por el Departamento de Policía de Nueva York. Por este trabajo, los policías recibían más dinero en sus pagas. Después de su testimonio, Vivian Gordon fue encontrada sospechosamente estrangulada en un parque del Bronx. Eso demostró a los neoyorquinos que la corrupción podría tener consecuencias terribles y que Walker en última instancia, de alguna manera, podría ser responsable de su muerte.
Con la ciudad de Nueva York apareciendo como un símbolo de la corrupción bajo el alcalde Walker, el gobernador Franklin D. Roosevelt era consciente de que tenía que hacer algo con respecto a Walker y su administración. Sabiendo que la constitución del estado permitía que un alcalde electo pudiera ser destituido de su cargo, Roosevelt se sintió obligado a hacerlo, arriesgándose a perder el apoyo de Tammany Hall para la nominación demócrata. Por otro lado, si Roosevelt no hubiera hecho nada o hubiese mantenido a Walker, los periódicos nacionales le hubieran considerado un político débil.
Al enfrentarse a la presión de Roosevelt, Walker eludió las preguntas sobre sus cuentas bancarias personales, afirmando que las cantidades que recibió fueron "donaciones para beneficencia" y no sobornos.​ Retrasó las apariciones personales, hasta que se aseguró la nominación de Roosevelt a la presidencia de los Estados Unidos en 1932. Fue entonces cuando el acosado alcalde no pudo luchar más. Meses después de su elección como presidente, Roosevelt decidió que debía retirar a Walker de la alcaldía. Walker aceptó y renunció el 1 de septiembre de 1932. Realizó una gran gira por Europa con Betty Compton, la Ziegfeld girl por la que había dejado a su mujer.​ El 12 de noviembre de 1932, mientras estaba a bordo del Conte Grande, anunció que "no tenía ningún deseo ni intención de hacer pública su presencia" de nuevo en la alcaldía.​ Walker se quedó en Europa hasta que el peligro de la persecución penal pareció remoto. Allí se casó con Compton.
Después de su regreso a los Estados Unidos, Walker trabajó como director de Majestic Records, que contaba en su sello con artistas tan populares como Louis Prima y Bud Freeman.Murió a la edad de 65 años de una hemorragia cerebral.]Fue enterrado en el cementerio de la Puerta del Cielo en Hawthorne (Nueva York).
Cuando Walker era miembro del Senado del estado de Nueva York, patrocinó la "Ley Walker" para legalizar el boxeo en Nueva York, por lo que posteriormente fue honrado por la comunidad del boxeo. Walker es miembro del Salón Internacional de la Fama del Boxeo y recibió el Trofeo Edward J. Neil en 1945 por sus servicios a este deporte.





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