El Tribunal de Contratación Pública es un tribunal colegiado, especial, letrado y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Este tribunal se encuentra sometida a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, conforme lo dispone expresamente el artículo 22 inciso penúltimo de la Ley N°19.886.
No obstante, su subordinación al máximo tribunal, el Tribunal de Contratación Pública no forma parte del Poder Judicial.
Organización.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis jueces letrados. Tres de ellos, ejercen sus funciones en calidad de titulares y los restantes como suplentes. Los jueces del Tribunal de Contratación Pública deben ser nombrados por el Presidente de la República, previa formación de una terna, una para cada cargo, elaborada al efecto por la Corte Suprema.
El Tribunal cuenta con una Secretaría dirigida por un Ministro de Fe que deberá ser abogado y poseer cinco años de ejercicio profesional. Este funcionario será de la exclusiva confianza y subordinación del Tribunal. Además,
forman la dotación del Tribunal, tres abogados que desempeñan la labor de relatoras del Tribunal y cuatro funcionarios administrativos que apoyan las labores de la Secretaría del Tribunal.
Organización.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis jueces letrados. Tres de ellos, ejercen sus funciones en calidad de titulares y los restantes como suplentes. Los jueces del Tribunal de Contratación Pública deben ser nombrados por el Presidente de la República, previa formación de una terna, una para cada cargo, elaborada al efecto por la Corte Suprema.
El Tribunal cuenta con una Secretaría dirigida por un Ministro de Fe que deberá ser abogado y poseer cinco años de ejercicio profesional. Este funcionario será de la exclusiva confianza y subordinación del Tribunal. Además,
forman la dotación del Tribunal, tres abogados que desempeñan la labor de relatoras del Tribunal y cuatro funcionarios administrativos que apoyan las labores de la Secretaría del Tribunal.
Regimen juridico.
Ley N°19.886, es la regula este tribunal y funcionamiento.
Competencia.
1.- La competencia de este órgano jurisdiccional comprende el conocimiento y resolución de las demandas de impugnación que se deduzcan contra:
a) Actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos en procedimientos administrativos de licitación en que puedan incurrir los organismos públicos regidos por la Ley N°19.886 y que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, y
b) La decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de rechazar o aprobar la inscripción de un proveedor en el Registro de Contratistas que lleva dicha dirección.
2.- Durante el transcurso del juicio, el Tribunal podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo de licitación pública o privada en que recae la impugnación.
3.- En caso de acogerse la demanda el Tribunal declarara la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Entre otras medidas se adoptan las siguientes: declarar la nulidad de los actos ilegales, retrotraer la licitación al estado en que ésta se encontraba al momento de cometerse la ilegalidad y reconocer el derecho a indemnización cuando no se puede anular el acto ilegal.
4.- En cuanto a la Secretaría del Tribunal, la Ley N° 19.886 y el Autoacordado sobre funcionamiento de este órgano jurisdiccional, dictado por la Excma. Corte Suprema, señalan que el Secretario del Tribunal actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones y llevará los libros y registros pertinentes, desempeñando, asimismo, las demás funciones que se le asignen por el Tribunal.
Procedimiento.
El procedimiento judicial se regula en el Capítulo V de la Ley 19.886. En todo lo no previsto en dicho cuerpo legal, se aplica supletoriamente los preceptos de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se consideran hábiles todos los días, salvo los domingos y festivos.
Las impugnaciones deberán adoptar la forma de demanda judicial, razón por la cual requieren de patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La demanda podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en el proceso licitatorio.
La demanda
La demanda se interpondrá directamente ante el Tribunal de Contratación Pública que tiene su sede en Santiago. No obstante cuando el domicilio del interesado estuviese ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, la demanda podrá presentarse en la Oficina de Partes de la Intendencia o Gobernación Provincial respectiva. En este caso, el Intendente o Gobernador, según corresponda, deberá remitir al Tribunal el escrito de demanda y documentos que correspondan el mismo día, o a más tardar el día siguiente hábil, contado desde su recepción. Sin perjuicio de lo anterior, deberá fijarse un domicilio en la ciudad de Santiago para los efectos de la notificación de las resoluciones del juicio.
La demanda deberá presentarse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación. Dicho libelo deberá contener la mención de los hechos que constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, la identificación de las normas legales o reglamentarias que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal.
Tramitación de la causa.
Acogida la demanda a tramitación, se requerirá informe del organismo público demandado, el que tendrá un plazo fatal de diez días hábiles para evacuarlo. Si lo estima procedente, una vez recibido el informe, el Tribunal abrirá un término probatorio de diez días hábiles. Vencido el término probatorio, se citará a oír sentencia, debiendo dictarse el fallo en el plazo de diez días hábiles.
Sentencia definitiva.
La sentencia definitiva se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra la sentencia que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación, del cual deberá conocer la Corte de Apelaciones de Santiago.
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