Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 22 de abril de 2018

311.-Presidente y Ministros de Corte como tribunales unipersonales.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 



Introducción


Los Presidentes o Ministros de Corte son tribunales unipersonales y accidentales que ejercen sus facultades conociendo, en primera instancia, de los asuntos que las leyes les encomiende.

Naturaleza

Son designados nominativamente por la ley y unidos al cargo que se desempeña (en el caso del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Presidente de la Corte Suprema), o según un turno (en el caso del Ministro de la Corte de Apelaciones y del Ministro de la Corte Suprema). Su territorio jurisdiccional coincide con el de la Corte a la que pertenecen.
Estos tribunales existen, pese a que la ley ha otorgado la plenitud de la competencia en primera instancia a los Jueces de Letras, sólo por consideraciones que dicen relación con la naturaleza de ciertos asuntos (fuero real), o con la calidad o estado de las personas que figuran como partes o tienen interés en determinados asuntos (fuero personal).

Clases.

1.-El Presidente de la Corte Suprema: conoce de las causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte de Apelaciones; de las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones; y de las causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho internacional.

2.-El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago: conoce de las causas sobre amovilidad de los Ministros de la Corte Suprema); y de las demandas civiles que se entablan contra uno o más miembros de la Corte Suprema) o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.

3.-Un Ministro de la Corte Suprema: conoce de las causas que se promovieren entre la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo (COVENSA) y las empresas adheridas a ella; de los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado; y de la extradición pasiva.

4.-Un Ministro de Corte de Apelaciones: conoce de las causas civiles en que sean parte o tengan interés ciertas autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas; y de las demandas civiles que se entablen en contra de los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de las funciones ministeriales.


En la actualidad los Ministros de Corte de Apelaciones en visita extraordinaria, todavía están conocimiento y juzgando  en primera instancia las causas sobre  violaciones a los Derechos Humanos para el periodo del Gobierno Militar de Fuerzas Armadas y Carabineros, se tramitan bajo el antiguo régimen procesal, regido con el Código de Procedimiento Penal.

 7 diciembre, 2020


Un balance más general.

En cuatro décadas desde 11 de Septiembre del 73, apenas el 23,2% de las causas de personas reconocidas por el Estado como desaparecidas o ejecutadas cuenta con sentencia definitiva ejecutoriada, y solo en 140 casos, de 1.169 víctimas de desaparición forzada, se ha establecido el destino final e identificado sus restos. Otras 1.459 causas por violaciones a los derechos humanos continúan en tramitación por la antigua justicia, a través de ministros en visita. Por eso, cada vez que alguien alabe los “avances” de la justicia transicional en Chile, hay que volver a recordar esta realidad omitida, hay que volver a señalar los obstáculos conservados o impuestos al inicio de la transición, y desde entonces presentados como el marco inamovible de “lo posible”.


Por ejemplo Herminia Antequera Latrille, quien murió el 30 de octubre de 2020 a los 90 años de edad. La mitad de su vida la pasó exigiendo justicia y saber sobre sus hijos Jorge Elías y Juan Carlos Andrónico, desaparecidos durante el gobierno militar. La mitad de una vida. Un mes después de su muerte, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, hizo retroceder, aún más, la limitada justicia alcanzada hasta ahora, absolviendo a 61 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), condenados en primera instancia por el ministro Hernán Crisosto, y rebajando las condenas a los demás hasta el punto que ninguno de ellos irá a la cárcel por este proceso. De la suerte corrida por los dos hijos de Herminia y las otras 14 víctimas, los tribunales no aportaron nada sustantivo que ya no supiéramos. En suma, para las víctimas no ha habido  ni justicia.

La historia judicial seguramente reconocerá esta sentencia como una de las más aberrantes y vergonzosas de gobierno concertación. Hay que recordar los nombres de sus autores: Juan Cristóbal Mera, Mireya López y Jaime Guerrero Pavez. Pero esa vergüenza, si es que pudieran experimentarla, debería alcanzar también a todos quienes han practicado diversas formas de complicidad y proporcionado protección y encubrimiento a los agentes del Estado responsables de los crímenes, civiles y militares.
Después de la feroz represión de los últimos meses de 1973, 1974 fue el periodo en el cual la dictadura secuestró e hizo desaparecer al mayor número de personas. En ese momento se agudizó el rechazo y la presión internacional ante las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Ello, sumado a la inminente visita a Chile de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, empujó a la DINA a buscar formas de negar esos hechos y neutralizar la presión.

La Operación Colombo.

La Operación Colombo consistió en la publicación, en julio de 1975, de dos listas, una en una revista argentina y la otra en un periódico brasileño, que incluían los nombres de 119 personas chilenas que habían muerto en el extranjero producto de disputas internas o en enfrentamientos con las fuerzas policiales de diversos países. El plan de la DINA era difundir nuevas listas, pero se frustró por las denuncias que se hicieron públicas a los pocos días, poniendo en evidencia que se trataba de una vasta y compleja operación de inteligencia. La prensa nacional tuvo un rol protagónico como caja de resonancia de la información falsa generada desde la DINA. Por esa complicidad, en 2006, el Colegio de Periodistas condenó las faltas a la ética profesional de El Mercurio, La Segunda, Las Últimas Noticias y La Tercera.
La respuesta fue un complejo montaje comunicacional conocido después como Operación Colombo, según la jerga de la DINA. Esta consistió en la publicación, en julio de 1975, de dos listas, una en una revista argentina y la otra en un periódico brasileño, que incluían los nombres de 119 personas de nacionalidad chilena que, según las publicaciones periodísticas, habían muerto en el extranjero producto de disputas internas o en enfrentamientos con las fuerzas policiales de diversos países. El número 119 correspondía, aproximadamente, a la mitad del total de personas detenidas desaparecidas, entre mayo de 1974 y febrero de 1975, por quienes se había presentado un recurso de amparo colectivo, entre otras acciones judiciales.

El plan de la DINA era difundir nuevas listas, pero este se frustró debido a las denuncias que se hicieron públicas a los pocos días, poniendo en evidencia que se trataba de una vasta y compleja operación de inteligencia iniciada en febrero de 1975 y finalizada en julio con la publicación de las listas. Esta no fue la única operación de este tipo, pero sí la más masiva, que provocó más reacciones nacionales e internacionales, y que movilizó más personal y recursos represivos en Chile, involucrando también a funcionarios civiles. 
En el exterior, la DINA contó con la colaboración activa de las representaciones diplomáticas chilenas, así como de las autoridades y servicios represivos de Argentina y Brasil. La prensa nacional tuvo un rol protagónico como caja de resonancia de la información falsa generada desde la DINA. Por esa complicidad, en 2006, el Colegio de Periodistas de Chile condenó las numerosas faltas a la ética profesional de los diarios El Mercurio, La Segunda, Las Últimas Noticias y La Tercera.

Numerosos detenidos que habían permanecido con las personas nombradas en las listas, en recintos de detención y tortura como Londres 38, Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y Venda Sexy, entregaron entonces su testimonio ante la justicia. Y lo siguieron haciendo hasta ahora. Incluso, cien prisioneros del campo de detenidos Melinka de Puchuncaví iniciaron una huelga de hambre exigiendo a las autoridades el esclarecimiento de la situación de los 119.
No obstante los numerosos testimonios entregados en la época, en la inmensa mayoría de los casos, los tribunales no investigaron y sobreseyeron, amnistiaron o traspasaron las causas a la justicia militar. Salvo excepciones, tampoco avanzaron significativamente en las investigaciones durante los años siguientes, cuando muchas causas pudieron ser reabiertas gracias a la porfía de los familiares y abogados, y a la coyuntura abierta por la detención de Pinochet en Londres.

Esta causa comenzó en 1998, agrupó a 60 de los casos de la lista de los 119, y tuvo una larga y azarosa historia, a cargo de sucesivos ministros investigadores que emitieron fallos por grupos de víctimas. La labor más relevante fue la desarrollada por el ministro Víctor Montiglio, quien, en 2008, llevó a cabo un masivo procesamiento nunca antes visto, con 98 agentes acusados, incluyendo por primera vez no solo a oficiales sino también a guardias y funcionarios civiles. Esta decisión fue sustentada en la necesidad y pertinencia de investigar a “todos quienes habían tenido participación en los cuarteles de la DINA”, según sus propias palabras.
El objetivo era dar cuenta de todo el aparato de terror que operó para el exterminio de la oposición a la dictadura. Para ello, fueron decisivos los numerosos testimonios que permitieron establecer que entre quienes detenían, torturaban y abusaban sexualmente como forma de violencia política, también había guardias o personal subordinado que, durante largo tiempo, habían aparecido como desprovistos de toda responsabilidad en los crímenes. Con Montiglio pareció terminar el tiempo de la investigación y sanción siempre reducida a los cuatro o cinco acusados de siempre, pertenecientes a la plana mayor de la DINA.

Debido al fallecimiento de Montiglio en 2011, asumió la causa el ministro Hernán Crisosto, quien falló en forma separada algunos de los casos de los 119, quedando este grupo de 16 víctimas en el llamado “Cuaderno principal” del proceso. Por el secuestro de estas víctimas, en 2017, Crisosto condenó a 106 ex-agentes de la DINA, los mismos que ahora la Octava Sala absolvió o redujo sus penas. El delito perseguido ha sido el secuestro porque en Chile, en 30 años de democracia, aún no se ha tipificado la desaparición forzada como delito autónomo, a pesar de las reiteradas recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, y de la prolongada tramitación en el Congreso de un proyecto de ley relacionado. Esto da cuenta de la nula prioridad asignada al tema e, incluso, de una cierta forma de negacionismo.
El relato de los hechos en el fallo de la Corte de Apelaciones define el periodo en que estos acontecieron como “un contexto histórico de gobierno autoritario de corte militar”, rebuscada y obscena fórmula utilizada solo para evitar definir a la dictadura como dictadura, precaución que revela el lugar desde el cual hablan estos jueces.

El fallo es notable también por la perversidad de la argumentación. Algunos de los párrafos pretenden ser elevadas reflexiones:
“El transcurrir del tiempo nunca es indiferente al derecho y ciertamente tampoco al derecho penal, incluso en ilícitos de esta naturaleza, pues jamás será lo mismo juzgar un hecho ocurrido en el presente a unos sucedidos hace más de cuarenta y cinco años, como los de la especie”

Pero la conclusión, en lugar de reconocer que toda justicia tardía es injusta, sobre todo si tarda más de cuatro décadas, es una burda justificación de la impunidad, puesto que se afirma que el paso del tiempo puede ser una circunstancia atenuante de crímenes de lesa humanidad, omitiendo, por lo demás, que dicha tardanza ha sido producto de la propia desidia de la justicia.
Asimismo, la Octava Sala reitera el argumento de una “irreprochable conducta anterior” de agentes del Estado que cometieron sistemática y reiteradamente crímenes que provocan espanto, por los que muchos de ellos han sido condenados, crueles torturas con frecuente connotación sexual, especialmente contra las mujeres, asesinatos, desapariciones, destrucción de los cuerpos o lanzamiento de ellos al mar. 
A pesar de todo esto, los jueces afirman en el fallo que “todos los acusados gozan de irreprochable conducta anterior, pues sus respectivos extractos de filiación y antecedentes, a la época de comisión de los ilícitos de autos, carecían de anotaciones”.
 ¿Podrían haber tenido anotaciones si siempre actuaron bajo el amparo del Estado, siguiendo instrucciones de las más altas autoridades del país, tal como lo han establecido los propios tribunales?

Contradiciendo el criterio del juez Montiglio, los actuales ministros de la Octava Sala han exigido unos estándares de autoría y complicidad sorprendentes. Según ellos, los guardias y oficiales que cumplieron funciones en varios recintos habilitados para detener, torturar y desaparecer, que estaban en permanente contacto con las personas detenidas, registraban los ingresos y traslados, conducían a las víctimas a los interrogatorios y, en ocasiones, les llevaban comida, no pueden ser calificados ni siquiera como cómplices. Estas funciones no implican para los jueces responsabilidad penal y argumentan así:
-“... cumplió funciones de guardia y le correspondió desamarrar a detenidos de sus catres donde se les torturaba para llevarlos a sus celdas, sin imputarle a él ninguna acción propia de la tortura ni de detención ni posterior desaparición de las dieciséis víctimas de este proceso. Se le absolverá”.

-“... simplemente fue un soldado a quien se le asignaron tareas de guardia y de llevar alimento a personal y detenidos, sin que ello importe una 'complicidad' en los términos del artículo 16 del Código Penal”.

-El médico Werner Zanguellini Martínez "trabajaba" en la Clínica Santa Lucía y, según estableció el ministro Hernán Crisosto, “colaboraba con su actuar a mantener la privación de libertad de los mismos (los detenidos) en forma clandestina…”, sin embargo, la Octava Sala consideró que como “este acusado no secuestró a las víctimas de autos ni los hizo desaparecer (...). Se le absolverá.”




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