Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


viernes, 19 de junio de 2015

211.-Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932.-

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 




El Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932, también conocido como Estatuto de Nuria, fue una ley española aprobada durante el primer bienio de la Segunda República Española que otorgaba a Cataluña por primera vez un Estatuto de Autonomía que le permitía tener un gobierno y un parlamento propios, y ejercer determinadas competencias. De esta forma Cataluña conseguía lo que no obtuvo durante la campaña autonomista catalana de 1918-1919 durante la cual se llegó a presentar en las Cortes de la Monarquía de Alfonso XIII un proyecto de Estatuto que no se llegó ni siquiera a discutir.



Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932


Portada del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932.


Art. 1.º Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español. Su territorio es el de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en el momento de aprobarse este Estatuto.

Art. 2.º El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relaciones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación de las autoridades del Estado con las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.

Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.

Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República.

A todo escrito o documento judicial que se presente ante los Tribunales de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su correspondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna de las partes.

Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en Cataluña podrán redactarse indistintamente en castellano o en catalán, y obligadamente en una u otra lengua, a petición de parte interesada. En todos los casos, los respectivos fedatarios públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de surtir efecto fuera del territorio catalán.

Art. 3.º Los derechos individuales son los fijados por la Constitución de la República española. La Generalidad de Cataluña no podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. Estos no tendrán nunca en Cataluña menos derechos que los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República.

Art. 4.º A los efectos del régimen autónomo de este Estatuto, gozarán de la condición de catalanes; primero, los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de Cataluña, y segundo, los demás españoles que hayan ganado vecindad dentro de Cataluña.

Art. 5.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º de la Constitución, la Generalidad ejecutará la legislación del Estado en las siguientes materias:

  • 1.ª Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
  • 2.ª Pesas y medidas.
  • 3.ª Régimen menor y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecta a la defensa de la riqueza y la coordinación de la economía nacional.
  • 4.ª Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos que sean de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión de la policía de ferrocarriles y de los teléfonos y la ejecución directa, que puede reservarse de todos estos servicios.
  • 5.ª Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
  • 6.ª Régimen de seguros generales y sociales, sometidos estos últimos a la inspección que precetúa el artículo 6.º.
  • 7.ª Aguas, caza y pesca fluvial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Las Mancomunidades Hidrográficas, cuyo radio de acción se extiende a territorio situado fuera de Cataluña, mientras conserven la vecindad y autonomía actuales, dependerán exclusivamente del Estado.
  • 8.ª Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
  • 9.ª Tierras de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
  • 10. Socialización de riquezas naturales y Empresas, delimitándose para la legislación de la propiedad las facultades del Estado y de las regiones autónomas.
  • 11. Servicios de Aviación civil y radiodifusión, salvo el derecho del Estado a coordinar los medios de comunicaciones en todo el país.
El Estado podrá instalar servicios propios de radiodifusión y ejercerá la inspección de los que funcionen por concesión de la Generalidad.

Art. 6.º La Generalidad organizará todos los servicios que la legislación social del Estado haya establecido o establezca para la ejecución de sus preceptos.

La aplicación de las leyes sociales estará sometida a la inspección del Gobierno para garantizar directamente su estricto cumplimiento y el de los Tribunales internacionales que afecten a la materia.

En relación con las facultades atribuídas por el artículo anterior, el Estado podrá designar en cualquier momento los delegados que estime necesarios para velar por la ejecución de las leyes. La Generalidad está obligada a subsanar, a requerimientos del Gobierno de la República, las deficiencias que se observen en la ejecución de aquellas leyes; pero si la Generalidad estimase injusticada la reclamación, será sometida la divergencia al fallo del Tribunal de Garantías constitucionales, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución. El Tribunal de Garantías constitucionales, si lo estima preciso, podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos a que se refiera la discrepancia, en tanto se resuelve definitivamente.

Art. 7.º La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos, siempre con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, con independencia de las instituciones docentes y culturales del Estado y con los recursos de la Hacienda de la Generalidad, dotada por este Estatuto.

La Generalidad se encargará de los servicios de Bellas Artes, Museos, Bibliotecas, conservación de monumentos y archivos, salvo el de la Corona de Aragón.

Si la Generalidad lo propone, el Gobierno de la República podrá otorgar a la Universidad de Barcelona un régimen de autonomía. En tal caso, éste se organizará como Universidad única, regida por un Patronato, que ofrezca a las lenguas y a las culturas castellana y catalana las garantías recíprocas de convivencia y de igualdad de derechos para profesores y alumnos.

Las pruebas y requisitos que, con arreglo al artículo 49 de la Constitución, establezca el Estado para la expedición de títulos, regirán con carácter general para todos los alumnos procedentes de los establecimientos del Estado y de la Generalidad.

Art. 8.º En materia de orden público, quedan reservados al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los números 4, 10 y 16 del artículo 14 de la Constitución, todos los servicios de seguridad púbica en Cataluña, en cuanto sean de carácter extrarregional o suprarregional; la policía de fronteras, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión.

Corresponden a la Generalidad todos los servicios de policía y orden interior de Cataluña.

Para la coordinación permanente de ambas clases de servicios mutuos, auxilio, ayuda e información y traspaso de los que correspondan a la Generalidad, se creará en Cataluña, habida cuenta de lo ordenado en el artículo 20 de la Constitución, una Junta de Seguridad, formada por representantes del Gobierno de la República y de la Generalidad y por las autoridades superiores que, dependientes de una y otra, presten servicio en el territorio regional, la cual entenderá en todas las cuestiones de regulación de servicios, alojamientos de fuerzas y nombramiento y separación de personal.

Esta Junta, cuyo reglamento ordenará su organización y funcionamiento, de acuerdo con lo contenido en este artículo, tendrá una función informativa, pero la Generalidad no podrá proceder contra sus dictámenes en cuanto tengan relación con los servicios coordinados.

En cuanto al personal de los servicios de policía y orden interior de Cataluña atribuídos a la Generalidad, las propuestas de los nombramientos las hará su representación en la Junta, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art.9.º El Gobierno de la República, en uso de su facultad y en ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá asumir la dirección de los servicios comprendidos en el artículo anterior, en el mantenimiento del orden interior en Cataluña, en los siguientes casos:

  • Primero. A requerimiento de la Generalidad.
  • Segundo. Por propia iniciativa, cuando estime comprometido el interés general del Estado o su seguridad.
En ambos casos será oída la Junta de Seguridad de Cataluña para dar por terminada la intervención del Gobierno de la República.

Para la declaración del estado de guerra, así como para el mantenimiento, suspensión o restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, se aplicará la ley de Orden público, que regirá en Cataluña como en todo el territorio de la República.

También regirán en Cataluña las disposiciones del Estado español sobre fabricación, venta, tenencia y uso de armas y explosivos.

Art. 10. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación sobre el régimen local, que reconocerá a los Ayuntamientos y demás corporaciones que cree plena administración en el gobierno y dirección de los intereses peculiares y les concederá recursos propios para atender los servicios de su competencia.

Esta legislación no podrá reducir la autonomía municipal a límites menores que los que señale la ley general del Estado.

Para el cumplimiento de sus fines, la Generalidad podrá establecer, dentro de Cataluña, las demarcaciones territoriales que estime convenientes.

Art. 11. Corresponden a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la ejecución y dirección de las funciones siguientes:

  • A) Carreteras, ferrocarriles, canales, puertos y todas las obras públicas de Cataluña, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución.
  • B) Servicios forestales, agrónomicos y pecuarios, Sindicatos Agronómicos y Asociaciones y Sociedades agrarias, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 15 de la Constitución y salvo las leyes sociales designadas en el número 1 de dicho artículo.
  • C) Beneficiencia.
  • D) Sanidad interior, salvo lo dispuesto en el número séptimo del artículo 15 de la Constitución.
  • E) Establecimiento y ordenación de los servicios de contratación de mercancías y similares, conforme a las normas generales del Código de Comercio.
  • F) Cooperativas, Mutualidades y Pósitos, con la salvedad, respecto a las leyes sociales, hecha en el párrafo primero del artículo 11 de la Constitución.
Art. 12. Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 14, número primero, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente atribuída por este Estatuto.

La Generalidad organizará la administración de Justicia en todas las jurisdicciones, excepto en la militar y en la de la Armada, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas del Estado.

La Generalidad nombrará los jueces y magistrados con jurisdicción en Cataluña mediante concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado. El nombramiento de magistrados del Tribunal de Casación de Cataluña corresponderá a la Generalidad, conforme a las normas que su Parlamento determine. La organización y funcionamiento del ministerio fiscal corresponde íntegramente al Estado, de acuerdo con las leyes generales. Los funcionarios de la justicia municipal serán designados por la Generalidad, según el régimen que establezca. Los nombramientos de secretarios judiciales y de personal auxiliar de la administración de justicia se harán por la Generalidad con arreglo a las leyes del Estado.

El Tribunal de Casación de Cataluña tendrá jurisdicción propia sobre las materias civiles y administrativas cuya legislación exclusiva esté atribuída a la Generalidad.

Conocerá, además, el Tribunal de Casación de Cataluña de los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo catalán que deban motivar inscripción en los Registros de la Propiedad. Asimismo resolverá los conflictos de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de Cataluña. En las demás materias se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la República o el procedente, según las leyes del Estado. El Tribunal Supremo de la República resolverá asimismo los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los Tribunales de Cataluña y los demás de España.

Los registradores de la propiedad serán nombrados por el Estado.

Los notarios los designará la Generalidad mediante oposición o concurso, que convocará ella misma, con arreglo a las leyes del Estado. Cuando, conforme a éstas, deban proveerse las notarías vacantes por concurso o por oposición entre notarios, deberán admitirse con iguales derechos los notarios del Estado y los de la Generalidad.

En cuantos concursos convoque la Generalidad serán condiciones preferentes el conocimiento de la lengua y del Derecho catalanes, sin que en ningún caso pueda establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. Los fiscales registradores designados para Cataluña deberán conocer la lengua y el Derecho catalán.

Art. 13. La Generalidad de Cataluña tomará las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y convenios que versan sobre materias atribuídas total o parcialmente a la competencia regional en el presente Estatuto.

Si no lo hiciera en tiempo oportuno, corresponderá adoptar dichas medidas al Gobierno de la República, que, por tener a su cargo la totalidad de las relaciones exteriores, ejercerá siempre la alta inspección para el cumplimento de los referidos Tratados y convenios y para la observación de los principios del Derecho de gentes.

Todos los asuntos que revistan este carácter, como la participación oficial en exposiciones y Congresos internacionales y las relaciones de los españoles residentes en el extranjero o cualquiera otras análogas, serán de la exclusiva competencia del Estado.

Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.

Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de este organismo, de acuerdo con el Estatuto y con la Constitución.

El Parlamento, que ejercerá funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal directo, igual y secreto.

Los diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

El presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimiso representa a esta región en sus relaciones con la República y con el Estado y en las funciones cuya ejecución directa le estén reservadas al Poder central.

El presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña y podrá delegar temporalmente su función ejecutiva, mas no la de representación, en uno de sus consejeros.

El presidente y los consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas y deberán dimitir de sus cargos en el caso de que el parlamento les negase de modo explícito la confianza.

Uno y otros son individualmente responsables ante el Tribunal de Garantías en el orden civil y criminal del Estatuto y de las leyes.

Art. 15. Todas las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades de la República y de la Generalidad o entre las jurisdicciones de sus respectivos organismos serán resueltas por el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución, la misma extensión de competencia en Cataluña que en el resto de la República.

Art. 16. La Hacienda de la Generalidad de la Cataluña se constituye:

  • a) Con el producto de los impuestos que el Estado cede a la Generalidad.
  • b) Con un tanto por ciento en determinados impuestos de los no cedidos por el Estado.
  • c) Con los impuestos, derechos y tasas de las antiguas Diputaciones provinciales de Cataluña y con los que establezca la Generalidad.

Los recursos de la Hacienda de la Generalidad se cifrarán con sujeción a las siguientes reglas:

Primera. Un tanto por ciento sobre la cuantía que resulte de aplicar la regla anterior por razón de los gastos imputables a servicios que transfieran y que, teniendo consignación en el presupuesto del Estado, no produzcan pagos en Cataluña o los que produzcan en cantidad inferior al importe de los servicios.

Segunda. Una suma igual al coeficiente de aumento que experimenten en lo sucesivo los gastos de los presupuestos futuros de la República en los servicios correspondientes a los que se transfiera a la Generalidad de Cataluña.
Para cubrir las cuantías que resulten de aplicar las reglas anteriores, según el cálculo que realizará la Comisión mixta creada en el artículo 19 de este Estatuto, y que se someterá a la aprobación del Consejo de ministros, el Estado cede a la Generalidad:

  • I. La contribución territorial, rústica y urbana con los recargos establecidos sobre la misma, debiendo abonar a los Ayuntamientos las participaciones que les correspondan.
  • II. El impuesto sobre los derechos reales, las personas jurídicas y las transmisiones de bienes con sus recargos y con la obligación de aplicar los mismos tipos contributivos establecidos en las leyes del Estado.
  • III. El 20 por 100 de propios, el 10 por 100 de pesas y medidas, el 10 por 100 de aprovechamientos forestales, el producto del canon de superficie y el impuesto sobre las explotaciones mineras.
  • IV. Una participación en las sumas que produzcan en Cataluña las contribuciones industrial y de utilidades, igual a la diferencia entre la cuantía de las contribuciones con sus recargos que se ceden en virtud de las tres reglas anteriores y el coste total de los servicios que el Estado transfiere a la región autónoma, todo ello referido al momento de la transmisión. Si con una participación del 20 por 100 no se cubriere dicha diferencia, se abonará el resto de la misma en forma de participación en el impuesto de Timbre en la proporción necesaria.
Cada cinco años se procederá por una comisión de técnicos nombrados por el ministro de Hacienda de la República y por la Generalidad a la revisión de las concesiones hechas en este artículo. Tanto los impuestos cedidos como los servicios traspasados a la Generalidad serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros en la Hacienda de la República. La propuesta de esta Comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.

En cualquier momento el ministro de Hacienda de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuera posible, deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Art. 17. La Hacienda de la República respetará los actuales ingresos de las haciendas locales de Cataluña, sin gravar con nuevas contribuciones las bases de contribución de aquéllas.

La Generalidad podrá crear nuevas contribuciones que no se apliquen a las mismas materias que ya tributan en Cataluña a la República, y podrá dar una nueva ordenación a sus ingresos.

Los nuevos tributos que establezca la Generalidad no podrán ser obstáculo a las nuevas imposiciones que con carácter general cree el Estado, y en caso de incompatibilidad aquellos tributos quedarán absorbidos por los del Estado, con la compensación que corresponda.

En ningún caso la Ordenación tributaria de la Generalidad podrá dificultar el desarrollo del impuesto sobre la renta, que será tributo del Estado.

La Hacienda de la Generalidad podrá continuar recaudando por delegación de la Hacienda de la República, y con el mismo premio que éste tenga consignado en presupuesto, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado debe percibir en Cataluña, con excepción de los monopolios y de las Aduanas, con sus anexos.

Sin embargo, el Estado se reserva el derecho de rescatar la reecaudación de sus tributos y gravámenes en el territorio de Cataluña y de ordenarla libremente.

La Generalidad podrá emitir deuda interior, pero ni la Generalidad ni sus corporaciones locales podrán apelar al crédito extranjero sin autorización de las Cortes de la República.

Después de emitida la deuda, cuyo producto haya de invertirse en la creación o mejoramiento de servicios que en cuanto a Cataluña hayan sido transferidos a la Generalidad, ésta fijará las obras y los servicios de la misma naturaleza que se propone realizar con la participación que se le otorgue en el empréstito, dentro de un límite que no podrá exceder de una parte proporcional a la población de Cataluña con respecto a la población de España.

Los derechos del Estado en territorio catalán relativos a minas, aguas, caza y pesca, y los bienes de uso público y los que, sin ser de uso común, pertenezcan privativamente al Estado y están destinados a algún servicio público, como el fomento de la riqueza nacional, se transfieren a la Generalidad, excepto los que sigan afectos a funciones cuyo servicio se haya reservado el Gobierno de la República.

Dichos bienes y terrenos no podrán ser enajenados, gravados ni destinados a fines de carácter particular sin autorización del Estado.

El régimen de las concesiones de minas potásicas y de los posibles yacimientos de petróleo seguirán regiéndose por las disposiciones vigentes mientras el Estado no dicte nuevas limitaciones sobre estas materias.

El Tribunal de Cuentas de la República fiscalizará anualmente la gestión de la Generalidad en cuanto a la recaudación de impuestos que le sean atribuídos por delegación de la Hacienda de la República y la ejecución de servicios por encargo de ésta, siempre que se trate de servicios que tengan su consignación especial en los presupuestos del Estado.

Tanto los impuestos cedidos como los servicios transferidos a la Generalidad, serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros, por la Hacienda de la República.

La propuesta de esta comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.

En cualquier momento el ministro de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuese posible deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Art. 18. Este Estatuto podrá ser reformado:

  • a) Por iniciativa de la Generalidad, mediante referéndum de los Ayuntamientos y aprobación del Parlamento de Cataluña.
  • b) Por iniciativa del Gobierno de la República y a propuesta de la cuarta parte de los votos de las Cortes.
En uno y otro caso será preciso para la aprobación (definitiva) de la ley de Reforma del Estatuto, las dos terceras partes del voto de las Cortes. Si el acuerdo de las Cortes de la República fuera rechazado por el referéndum de Cataluña, será menester, para que prospere la reforma, la ratificación de las Cortes ordinarias, subsiguientes a las que le hayan acordado.



Disposición transitoria

Artículo único. El Gobierno de la República queda facultado, dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de este Estatuto, para establecer las normas a que han de ajustarse el inventario de bienes y derechos y la adaptación de los servicios que pasan a la competencia de la Generalidad, encargando la ejecución de dichas normas a una comisión mixta que designen por mitad el Consejo de ministros y el Gobierno provisional de la Generalidad, la cual deberá tomar sus acuerdos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros como mínimo, sometiendo, en caso necesario, sus diferencias a la resolución del presidente de las Cortes de la República.

Previo acuerdo con el Gobierno, la Generalidad fijará la fecha para la elección del primer Parlamento de Cataluña, con arreglo al mismo procedimiento de las elecciones a Cortes constituyentes.

Para las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, el territorio de Cataluña se dividirá en las circunscripciones siguientes: Barcelona (ciudad), Barcelona (circunscripción), Gerona, Lérida y Tarragona. Las circunscripciones votarán un diputado por cada 4.000 habitantes, con el mínimo de catorce diputados por circunscripción.

Mientras no legisle sobre materias de su competencia, continuarán en vigor las leyes actuales del Estado que a dichas materias se refieran, correspondiendo su aplicación a las autoridades y organismos de la Generalidad, con las facultades asignadas actualmente a los del Estado.



HISTORIA




El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932 fue una ley española aprobada durante el primer bienio de la Segunda República Española que otorgaba a Cataluña por primera vez un Estatuto de Autonomía que le permitía tener un gobierno y un parlamento propios, y ejercer determinadas competencias.

Una versión anterior conocida como el Estatuto de Nuria fue aprobado por referéndum el 2 de agosto de 1931 y posteriormente sancionado y revisado por las Cortes españolas el 15 de septiembre de 1932. De esta forma Cataluña conseguía lo que no obtuvo durante la campaña autonomista catalana de 1918-1919, durante la cual se llegó a presentar en las Cortes de la monarquía de Alfonso XIII un proyecto de Estatuto que no se llegó ni siquiera a discutir.
El Estatuto de 1932 estuvo vigente hasta su suspensión en 1934, y nuevamente entre 1936 y el final de la guerra civil española en 1939.

Antecedentes

El Pacto de San Sebastián, firmado por republicanos y catalanistas de izquierdas en agosto de 1930, y al que más tarde se unieron los socialistas; preveía atender las reivindicaciones nacionalistas catalanas.
Las elecciones municipales de abril de 1931 supusieron un vuelco en el sistema de partidos en Cataluña ya que la conservadora Lliga Regionalista —que pronto cambiaría su nombre por el de Lliga Catalana— perdió la hegemonía que hasta entonces había ostentado que pasó a Esquerra Republicana de Cataluña, cuyo líder Francesc Macià, conocido como l'Avi —'el Abuelo'—, proclamó en Barcelona el 14 de abril la República Catalana. Tras negociar con los tres ministros enviados por el gobierno provisional Macià aceptó rebajar sus pretensiones a cambio del restablecimiento de la Generalidad de Cataluña, cuya presidencia ostentaría él mismo, y de que las futuras Cortes Constituyentes aprobaran el Estatuto de Autonomía que se elaborara en Cataluña.

Orígenes: gestación y desarrollo

El proyecto presentado por la Generalidad.

Tal como había acordado Macià con los tres ministros del Gobierno provisional, la Generalidad convocó a los ayuntamientos catalanes para que eligieran a los 45 miembros —uno por cada partido judicial— de la Diputación Provisional de la Generalidad de Catalunya. Gracias al retraimiento de la Lliga Regionalista, que había sido derrotada en las municipales del 12 de abril, Esquerra Republicana consiguió una holgada mayoría. Nada más constituirse el 9 de junio, la Diputación nombró una comisión de seis miembros para que redactara el anteproyecto de Estatuto de Autonomía. Se reunieron en el santuario de Nuria y en pocos días cumplieron con su cometido —el 20 de junio presentaron el texto que habían elaborado—. 
Tras su aprobación por la Diputación Provisional el proyecto de Estatuto fue sometido a referéndum a principios de agosto, obteniendo el 99% de votos positivos, con una participación del 75% del censo —las mujeres no pudieron votar, pero casi medio millón enviaron sus firmas de adhesión al mismo, al igual que unos cien mil emigrantes que no figuraban en el censo—.​ En la provincia de Barcelona 175.000 personas votaron a favor y sólo 2.127 en contra.​ Macià entregó el texto a Niceto Alcalá Zamora, presidente del Gobierno Provisional, y este lo presentó el 18 de agosto a las Cortes Constituyentes.
El Estatuto de Nuria respondía a un modelo federal de Estado y rebasaba en cuanto a denominación y en cuanto a competencias a lo que había sido aprobado ya en los debates sobre la futura Constitución de la República —ya que el «Estado integral» respondía a una concepción unitaria, no federal—.
 El Estatuto creaba una ciudadanía catalana, declaraba como lengua oficial únicamente el catalán, abría la posibilidad de que se incorporaran a Cataluña otros territorios, y hasta determinaba las condiciones en las que los jóvenes catalanes debían cumplir el servicio militar. Al presentar el proyecto los representantes catalanes argumentaron que en el Pacto de San Sebastián de agosto de 1930, del que surgiría la Segunda República, se reconoció el derecho de autodeterminación de Cataluña.

El debate en las Cortes.

Entre enero y abril de 1932 una comisión de las Cortes adecuaron el proyecto de Estatuto a la Constitución, lo que irritó a los diputados nacionalistas catalanes —uno de ellos llegó a afirmar que «habían sido engañados»—. Pero aun así el proyecto encontró una fuerte oposición entre todos los sectores de la cámara, incluidos los intelectuales liberales como Miguel de Unamuno y José Ortega y Gasset y los diversos grupos republicanos y el socialista que apoyaban al gobierno.

 Así la autonomía catalana «se convirtió en un regateo constante que se tradujo en un progresivo diluir de sus contenidos» y «las sesiones borrascosas se multiplicaron con el paso de los días empujando a una sensación de desaliento progresivo en numerosos sectores del catalanismo, que veían rotas sus expectativas de un ensamblaje amigable dentro de la República». En la oposición al proyecto de Estatuto destacaron la Minoría Agraria y los diputados de la Comunión Tradicionalista que ya se habían separado de los diputados del PNV de la Minoría vasco-navarra, y que impulsaron una amplia movilización callejera «antiseparatista».

Tras cuatro meses de debates interminables, sólo el fallido golpe de Estado del general Sanjurjo de agosto de 1932 motivó que se acelerara la discusión del Estatuto, que finalmente fue aprobado el 9 de septiembre por 314 votos a favor (todos los partidos que apoyaban al gobierno, más la mayoría de los diputados del Partido Republicano Radical) y 24 en contra (y unas 100 abstenciones).
 El presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora lo firmó el día 15 de septiembre en San Sebastián. Según Gabriel Jackson, «Manuel Azaña arriesgó la vida de su Gobierno y su prestigio personal en la aprobación del Estatuto... Para Azaña, como inteligente nacionalista español... el Estatuto era un juego calculado en la construcción de una España unida por mutuos intereses y no por la fuerza militar».

El Estatuto aprobado por las Cortes.

El Estatuto de Nuria fue modificado a fondo durante su tramitación parlamentaria en Madrid, ya que desaparecieron las referencias a la autodeterminación (el único recuerdo que quedó fue la afirmación de que «Cataluña se constituye como región autónoma», "como si el reflexivo indicara que lo hacía por propia y única voluntad"), los impuestos directos siguieron siendo competencia exclusiva del Estado —lo que limitó considerablemente a la hacienda propia catalana—, así como la legislación social, un tema irrenunciable para los socialistas, y el catalán fue declarado «cooficial» junto con el castellano. 

Sin embargo, se otorgaban una amplias competencias a Cataluña que tendría un gobierno y parlamento propios, que podría legislar sobre las competencias exclusivas, como el derecho civil catalán, el orden público, las obras públicas que no fueran de interés general, la enseñanza primaria y secundaria, y la posibilidad de crear escuelas e institutos y una Universidad propia donde se podría emplear tanto el castellano como el catalán.

El Estatuto era menos de lo que los nacionalistas catalanes habían esperado (la versión final eliminaba todas las frases que implicaban soberanía para Cataluña; se rechazaba la fórmula federal; los idiomas castellano y catalán eran declarados coooficiales, etc), "pero cuando el presidente del Consejo de ministros fue a Barcelona para la ceremonia de presentación, lo recibieron con una tremenda ovación”.​ Así pues el resultado final fue una "solución de transacción, que no siendo totalmente satisfactoria para nadie se demostró estable y punto de coincidencia de izquierdas y derechas en Cataluña".

Sin embargo, el Estatuto aprobado provocó la decepción entre muchos catalanes pues se había eliminado del proyecto originario la referencia a la soberanía —la frase «el poder de Cataluña emana del pueblo» fue suprimida; la definición de Cataluña como «estado autónomo» fue sustituida por la de región autónoma—, se había impuesto la cooficialidad del castellano suprimiendo la posibilidad de dirigirse a los poderes estatales en catalán, se habían recortado las competencias exclusivas de la Generalidad, sobre todo en materia de enseñanza, orden público y administración de justicia, etc. 
Un grupúsculo comunista definió el Estatuto como «la subordinación catalana al imperialismo español», lo que «dejando de lado el maximalismo léxico, debía compartir una parte importante del electorado, al percatarse de las limitaciones a que era sometida la tan largamente reivindicada autonomía».
 Además la lentitud en el traspaso de las competencias del Estado central a la Generalidad y la infrafinanciación de los servicios transferidos, lo que generó un progresivo déficit en el presupuesto catalán, contribuyeron a incrementar la decepción. Pero a pesar de todo el Estatuto fue considerado «un instrumento útil para avanzar en el diseño de una legislación propia».
Los 52 artículos iniciales fueron reducidos a 18 y en el Estatuto definitivo se rebajaron las pretensiones originales del proyecto. Mientras en este se afirmaba que «Cataluña era un Estado autónomo dentro de la República española», el texto final fijaba —de acuerdo con la constitución republicana que definía a España como «un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones»— que «Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español». Sin embargo, a pesar de los recortes, el Estatuto confería una sustancial autonomía a Cataluña: la Generalidad pasaba a estar compuesta de un Parlamento, un Presidente y un Consejo Ejecutivo. También obtenía competencias en ámbitos como orden público y justicia.

Aplicación

Las primeras elecciones al Parlament tuvieron lugar dos meses después y fueron ganadas por Esquerra Republicana de Cataluña —coaligada con la Unió Socialista de Catalunya, una escisión del PSOE, prácticamente inexistente en Cataluña—, seguida a mucha distancia de la Lliga Regionalista, que al año siguiente adoptaría el nombre de Lliga Catalana y que se presentó en coalición con la Unió Democràtica de Catalunya, nacida a finales de 1931 como resultado de la confluencia del sector del carlismo catalán favorable a la autonomía —a la que se oponía el grueso de la Comunión Tradicionalista— y del sector confesional y más nacionalista catalán, encabezado por Manuel Carrasco Formiguera, del Partit Catalanista Republicà —surgido a su vez de la reunificación en marzo de 1931 de Acció Catalana y de su escisión Acció Republicana de Catalunya, y que en 1933 adoptaría el nombre de Acció Catalana Republicana—.
A las elecciones también se presentó una coalición monárquica integrada por la carlista Comunión Tradicionalista y los alfonsinos Peña Blanca y Renovación Española, que formarían al año siguiente Derecha de Cataluña, radicalmente opuesta a la autonomía de Cataluña y a la República. Quedaron fuera del parlament los grupúsculos comunistas Partido Comunista de Cataluña —vinculado al PCE—, el Bloc Obrer i Camperol y la Esquerra Comunista —estos dos últimos grupos se fusionaron en 1935 para formar el POUM, liderado por Andrés Nin. Tampoco entraron en el Parlament los grupos independentistas Partit Nacionalista Català, Nosaltres Sols! —traducción literal del Sinn Fein irlandés— y Estat Català-Partit Proletari —que a partir de 1934 pasó a llamarse Partit Català Proletari—.

Tras el triunfo de Esquerra Republicana en las elecciones al Parlament Francesc Macià fue confirmado como presidente de la Generalidad. Estuvo en el cargo hasta su muerte en diciembre de 1933. Le sustituyó Lluís Companys que formó un Gobierno de concentración de izquierda integrado por Esquerra Republicana, Acció Catalana Republicana, Unió Socialista de Catalunya y un sector de Estat Català, con Josep Dencàs en la conselleria de Gobernación.

Conflictos de competencias

Con la llegada de los radicales al gobierno de la República en diciembre de 1933, se originaron los primeros conflictos del gobierno con la Generalidad catalana. La aprobación por el Parlamento de la Ley de Contratos de Cultivo, la cual garantizaba a viticultores y arrendatarios catalanes (rabassaires) la explotación de tierras durante un mínimo de seis años, llevó a la derecha catalana a reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la ley, pidiéndole al gobierno que la recurriese ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. El gobierno presentó recurso y el 8 de junio de 1934 el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley. 
Este hecho fue considerado por Esquerra Republicana como un ataque a la autonomía catalana. Cuando en octubre de 1934 la Generalidad se alzó contra el Gobierno de coalición derechista de los radicales y la CEDA, proclamando su presidente Lluís Companys «el estado de Cataluña dentro de la República federal de España», la derrota del alzamiento trajo como consecuencia la suspensión del Estatuto de autonomía, que no sería puesto en vigor de nuevo hasta 1936, tras la victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero; la Generalidad fue restaurada, de nuevo bajo la presidencia de Lluis Companys.

Una de las primeras decisiones que tomó el Consell Executiu de la Generalidad de Cataluña fue empezar a aplicar la antaño polémica Ley de Contratos de Cultivo, lo que creó nuevamente recelos. Después de febrero de 1936 el tono reivindicativo de los partidos políticos nacionalistas catalanes fue aumentando hasta rebasar en algunos casos los límites del Estatuto. Manuel Carrasco Formiguera, de la Unió Democràtica de Catalunya, dijo que «Cataluña ha de luchar hasta conseguir constituirse políticamente, como nación que es, en Estado independiente que con toda libertad pueda hacer las alianzas y confederaciones que crea convenientes».



otantes haciendo cola para votar en un colegio electoral/ Fondo Josep Bartolí. Archivo Nacional de Cataluña



Distribución de escaños en el Parlamento
Elecciones al Parlamento de Cataluña de 1932
     USC: 5 escaños     PRRA: 4 escaños     PRF: 1 escaño     ERC: 56 escaños     UC: 1 escaño     PCR: 1 escaño     LR: 16 escaños     UDC: 1 escaño


Las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 1932 fueron celebradas el domingo 20 de noviembre de 1932, constituyendo las primeras elecciones democráticas a este parlamento regional. Se celebraron en el contexto posterior a la proclamación de la Segunda República, la restauración de la Generalidad de Cataluña y la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Los comicios.

Las elecciones fueron convocadas el 25 de octubre por parte del Gobierno provisional de la Generalidad de Cataluña, presidido por Francesc Macià. Fueron convocados a votar todos los hombres mayores de 25 años con nacionalidad española y residencia en Cataluña.

El objetivo de las elecciones era que los ciudadanos eligiesen a los 85 diputados representantes de los catalanes, que posteriormente escogerían al Presidente de la Generalidad de Cataluña y al Presidente del Parlamento Catalán. Se definieron cinco circunscripciones electorales, que aportarían un número determinado de diputados al Parlamento en función de la distribución geográfica de la población: Barcelona ciudad (24 diputados), resto de la provincia de Barcelona (19 diputados), provincia de Lérida (14), provincia de Gerona (14) y provincia de Tarragona (14).

Las elecciones dieron una abrumadora mayoría absoluta a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) que, liderada por Francesc Macià, obtuvo 57 de los 85 escaños de la cámara catalana, 41 más que los 16 escaños conseguidos por la Lliga Regionalista. Como consecuencia de las elecciones, el parlamento eligió el 13 de diciembre a Lluís Companys, de ERC, como Presidente del Parlamento de Cataluña, y el 14 de diciembre eligió a Francesc Macià, también de Esquerra, como Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Tras estas elecciones de 1932 no volvió a haber comicios al Parlamento de Cataluña hasta el año 1980, a causa primero del estallido de la guerra civil española en 1936, y de la posterior abolición de las instituciones autonómicas catalanas por parte de la dictadura franquista, entre 1939 y 1976.



Historia
Parlament 1932: Quién era quién en la primera cámara moderna de nuestra historia.

La sesión constituyente del Parlament sería la culminación de un largo viaje que se había iniciado el 12 de septiembre de 1714



Marc Pons
Barcelona. Domingo, 18 de diciembre de 2022

Parlament 1932: Quién era quién en la primera cámara moderna de nuestra historia.


Barcelona, 6 de diciembre de 1932. Palau del Parlament. Se constituía la primera cámara legislativa moderna de la historia de Catalunya. La nueva cámara catalana se inspiraba, claramente, en la Junta de Brazos; el organismo de representación política de la sociedad catalana en la época foral (anterior a 1714 y provista por el sistema de insaculación).
 En cambio, la composición de aquella nueva cámara era el resultado de las primeras elecciones en el Parlamento de nuestra historia (noviembre, 1932). En este reportaje dibujamos la correlación de fuerzas de aquella primera cámara legislativa: y presentamos las personalidades más destacadas de aquel primer Parlamento. Quién era quién; con sus luces y sus sombras. Figuras políticas de una talla extraordinaria o de una mediocridad espeluznante, que forjó el recorrido de la política catalana durante los siglos XX y XXI.

El triunfo de ERC

El dato más destacable de aquel primer Parlamento sería la mayoría absoluta que obtuvo la plataforma Esquerra Republicana de Catalunya, en las elecciones del 20 de noviembre anterior. ERC totalizó el 52,6% de los votos, que se tradujeron en 56 de los 85 diputados de la cámara. 
Pero ERC no era exactamente una formación política compacta y homogénea; sino que era una plataforma que, con el denominador común del republicanismo, agrupaba a los independentistas de Estat Català y del Grup d'Opinió de Barcelona; y los federalistas del Partido Republicano Catalán y de la Juventud Republicana de Lleida. ERC, desde el inicio de su historia (Santos, 19 de marzo de 1931) sería una formación bicéfala, creada para desplazar la Liga Regionalista de su condición de partido hegemónico que ostentaba desde las elecciones generales de 1907.

La difícil convivencia en ERC



Esta bicefalia, o estas dos almas, generaron muchos conflictos en el interior de la plataforma, que se tradujeron en enfrentamientos y purgas en función de qué "familia política" tenía, en cada momento, la fuerza para inclinar la balanza a su favor. Después de la inesperada muerte de Francesc Macià —presidente de la Generalitat y líder de la formación independentista socialdemócrata Estat Català— (Barcelona, 25 de diciembre de 1933), y de acuerdo con el reglamento del Estatuto, Lluís Companys —presidente del Parlamento y líder del partido federalista y de izquierdas Partit Republicà Català— lo relevó con el objetivo de conducir el gobierno hasta el final de la legislatura. 
Con este hecho se produjo un corrimiento de fuerzas en el gobierno que explica la purga de Companys y sus colaboradores contra los dirigentes de Estat Català (1933-1934 y 1936-1937).


La sangrante derrota de la Lliga

La monárquica y conservadora Lliga Regionalista había sido el partido que había impulsado la creación de la Mancomunitat (1914), el umbral de la restauración del autogobierno perdido en 1714. Creada en 1901, como respuesta al cuarto de vuelta extractivo de la hacienda española a la economía catalana (Crisis del Cierre de Cajas, 1899) había rentabilizado su prestigio ganando todos los comicios desde 1907 hasta el golpe de estado del general Primo de Rivera (1923) que pondría fin a medio siglo de régimen constitucional.
 En 1932, los "elefantes" que habían escrito la historia del partido ya no estaban: el doctor Robert i Prat de la Riba habían muerto; y Puig i Cadafalch y Cambó estaban alejados de la política activa. Joan Ventosa i Calvell, el líder de la Lliga después del paréntesis dictatorial (1923-1931) no conseguiría recuperar la confianza del electorado catalán.

El desprestigio de la Lliga.

El fin de la Lliga, cuando menos como partido hegemónico de la política catalana, se había empezado a escribir en septiembre de 1923. El golpe de estado militar de Primo de Rivera —con el apoyo entusiástico del rey Alfonso XIII—; tenía el pretendido objetivo de acabar con el pistolerismo sindical; y, inicialmente, contó con el apoyo de muchos dirigentes de la Lliga. Pasados unos meses (diciembre, 1923); Puig i Cadafalch —presidente de la Mancomunitat— y sus colaboradores constataron el verdadero motivo de aquel golpe: acabar con el catalanismo que amenazaba "la sagrada unidad de la patria". 
Puig i Cadafalch vivió la intervención y el desguace de la Mancomunitat (1924-1925) y se proclamó un ingenuo. La sociedad catalana no se lo perdonaría y en 1932 la Lliga se quedaría con el 27% del voto (la mitad que ERC) y 16 diputados (un 1/3 de ERC).

La derrota del PSOE

Tanto en el año 31 como en el 32, el PSOE se presentó con el Partido Republicano Radical, del furibundo anticatalanista Alejandro Lerroux. Esta maniobra se explicaba por la necesidad de pasar página por la mugrienta colaboración del partido con el régimen dictatorial. Es muy importante destacar que el PSOE sería el único partido de tradición democrática que colocaría a sus dirigentes en varias mesas de ministros del Directorio Militar. Indalecio Prieto, un personaje sin ninguna formación académica pero ministro de Hacienda y con poderosos padrinos entre la burguesía vasca, redimiría el partido con su electorado español provocando la quiebra del Banc de Reus (7 de julio de 1931), destinado a ser el banco de la Generalitat, y que en el Madrid mediático y político fue celebrada como la victoria de San Quintín.

Los partidos de obediencia española.

Antes de proseguir, es muy importante destacar que, en aquellas elecciones (1932), los partidos de obediencia española no obtuvieron ninguna representatividad en el Parlamento (ni el PSOE, ni el PRR, ni la Comunión Tradicionalista carlista, ni los monárquicos de Alfonso XIII —los restos de la Unión Patriótica Española que había sido el partido único del régimen dictatorial—). 
La excepción sería la Unión Socialista de Catalunya (USC), liderada por Rafel Campalans y por Joan Comorera; que se fundó poco antes del golpe de estado de Primo de Rivera (1923) a partir de una escisión de la Federación Catalana del PSOE. La USC, que procedía de un partido de obediencia española, se convertiría en una formación estrictamente catalana, que —sin el lastre vergonzante de Largo Caballero, de Besteiro y de Prieto— conseguiría cinco diputados.

La Unió Democràtica de Catalunya

Otro partido que, también, procedía de una escisión era la Unió Democràtica de Catalunya, fundada a finales de 1931 con elementos procedentes de las conservadoras y monárquicas Comunió Tradicionalista y Lliga Regionalista. La UDC estaba dirigida por gente que consideraba que sus partidos de origen eran unas reliquias que no tenían ningún futuro más que la estantería de un museo antropológico. La figura más destacada sería Manuel Carrasco i Formiguera, aunque no está en el núcleo fundacional, pero sí que tendría una participación destacada en aquellas primeras elecciones en el Parlamento. Obtuvo un sola acta, que recaería en Pau Romeva Herrero; pero, progresivamente, se perfilaría como un partido extremadamente activo e innovador, que sería pionero en la articulación, por primera vez en la historia, del eje catalanismo-vasquismo-galleguismo.

El Parlamento de 1932.

Aquel Parlamento tuvo una vida política muy agitada. A menudo fue escenario de encendidos debates entre las diversas "familias políticas" de ERC (independentistas y federalistas), movidos por dos figuras primordiales y de trayectoria dispar: Macià, el "político" por excelencia del siglo XX catalán —que, desgraciadamente, desaparece de forma prematura; y Companys, el hombre de grandes luces y de largas sombras..
 Aquel primer Parlament fue intervenido y cerrado por el gobierno de la República después de los Hechos del Seis de Octubre de 1934. Aquel Gobierno era una coalición de derechas involucionistas y, en parte, antirrepublicanas; que había fabricado un gran conflicto contra Catalunya. Fue reabierto en marzo de 1936, después de la victoria electoral de Companys desde la prisión; y, cerrado, definitivamente el 26 de enero de 1939, día de la ocupación franquista de Barcelona.


El president del Parlament, Lluís Companys, i els membres de la mesa amb diputats de la majoria d'esquerres, a l'escala noble del Parlament (Arxiu Nacional de Catalunya)

Ramon d'Abadal, candidat de la Lliga a la investidura, amb el president del Parlament, Lluís Companys (Arxiu Nacional de Catalunya)

Sessió inaugural del Parlament de Catalunya el 6 de desembre de 1932 amb Ramon d'Abadal com a president de la mesa d'edat (Arxiu Nacional de Catalunya)

Sessió ordinària al Parlament amb l'hemicicle remodelat el 1933 (Arxiu Nacional de Catalunya)

Companys, Macià i el general Batet a l'escala noble, amb consellers i diputats d'Esquerra (Arxiu Nacional de Catalunya)


Ramon d' Abadal i Calderó.



Abadal i Caldero, Ramon d’. Vic (Barcelona), 7.I.1862 – Rupià (Gerona), 17.XI.1945. Político y abogado.

Estudió bachillerato en Vic. Posteriormente cursó la carrera de Derecho en Barcelona, y empezó a perfilar las que habían de ser sus dos actividades prioritarias: la abogacía y la política. En las elecciones del 16 de abril de 1899 fue elegido diputado conservador a Cortes por Vic, pero en el Congreso se declaró regionalista. De hecho, fue uno de los miembros fundadores de la Lliga Regionalista (1901). En la Lliga, partido que aglutinaba los sectores catalanistas y conservadores de la Cataluña de inicios del siglo xx, ocupó siempre cargos destacados. En lo que se refiere a su actividad intelectual, fue presidente del Ateneo Barcelonés (1902-1903) y de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña (1903). En 1903 fue elegido concejal del Ayuntamiento de Barcelona, cargo que desempeñó hasta 1907, cuando fue nombrado senador por Barcelona (1907-1918). A pesar de ello, no perdió el contacto con la capital catalana, ya que entre los años 1912 y 1915 volvió a ser elegido concejal del Ayuntamiento de la Ciudad Condal.
Cuando estalló la crisis de 1917, convocó y presidió las sesiones de la Asamblea de Parlamentarios impulsada por Francesc Cambó y publicó, junto con Cambó y Joan Ventosa, un manifiesto a la sociedad española tratando de explicar la nueva situación generada por la crisis. Este mismo año (1917) ingresó en la comisión de acción política de la Lliga Regionalista, que presidió hasta 1936. Pero su fortuna política cambió radicalmente con la llegada al poder del dictador Miguel Primo de Rivera. Durante esos años su actividad como abogado fue intensa, y formó parte de un bufete destacado junto a letrados como Almeda o Puig de la Bellacasa. Así, fue decano del Colegio de Abogados de Barcelona entre 1924 y 1926. Sin embargo, fue destituido de este cargo en 1926, ya que, como presidente de la Junta, se negó a traducir al castellano la guía judicial de la institución. Por este hecho fue encarcelado y posteriormente confinado a la población de Alcalá de Chivert (Castellón) hasta 1930. Con la llegada al poder de Dámaso Berenguer y la instauración de la “Dictablanda” (1930) fue restituido en sus cargos.
La llegada de la Segunda República (1931) supuso su reaparición política. Fue elegido diputado por Barcelona en las elecciones del 28 de junio de 1931, y pasó a presidir la Lliga Regionalista (que pasó a llamarse Lliga Catalana) en las Cortes, así como en el Parlamento de Cataluña. A grandes rasgos, su actividad política fue un fiel reflejo de su ideología catalanista y a la vez conservadora. Así, atacó al Gobierno republicano a raíz de la supresión de la Compañía de Jesús en España, tal y como puso en evidencia en su Examen juridic del Decret de Dissolució de la Companyia de Jesús. Por otra parte, no ocultó sus críticas al Gobierno de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) por la “Llei de Contractes de Conreu”, si bien defendió la necesidad de que Cataluña tuviera un estatuto propio que regulara las leyes de su autogobierno.
Pero la gran tragedia de Ramon d’Abadal i Calderó fue, como tantos otros españoles, el estallido de la Guerra Civil (1936-1939). Fiel a sus principios políticos, tuvo que exiliarse de la Cataluña en guerra, y emigró a Francia e Italia, sin quedarle más remedio que aceptar la victoria franquista como mal menor que restablecería el orden en España. Al acabar el conflicto armado regresó a Cataluña, vendió la torre de su propiedad situada en el barrio barcelonés de San Gervasio y se trasladó al barrio del Eixample de la Ciudad Condal. Pero entonces las autoridades vencedoras del conflicto tuvieron muy presente su pasado catalanista. Fue depurado del Colegio de Abogados y se le aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas creada por el naciente régimen franquista, con lo que se le abrió un expediente de responsabilidades políticas. Así pues, Abadal vivió sus últimos años completamente apartado de la actividad política y cultural de la España de la posguerra.
Murió en Rupià (Gerona) el 17 de noviembre de 1945. Paradójicamente, uno de los pocos medios que se hizo eco de su fallecimiento fue el órgano escrito de un partido nacionalista e independentista, el Front Nacional de Catalunya (FNC), que en la publicación Per Catalunya recordó a Ramon d’Abadal en un artículo titulado: “L’il·lustre patrici català don Raimon d’Abadal és mort”.
Había casado con Mercedes de Fonsdeviela de Puig, nacida en Figueras (Gerona) el 4 de febrero de 1870 e hija de los marqueses de la Torre. 

Obras

Característica de la propietat catalana, Vic, Imprenta de la Vda. Anglada

Acta de la Sessió pública celebrada en el Ateneo Barcelonés: el 24 de janer de 1903, Barcelona, L’Avenç, 1903

Evolució de l’agrupació social. Discurs del President del Ateneu Barcelonés, Barcelona, L’Avenç, 1903

La Llibertat en el Dret Civil: discurs llegit per D. Ramón de Abadal y Calderó [...] en la sessió pública inaugural del curs 1903-1904 celebrada el dia 7 de Janer de 1904, Barcelona, Fills de Jepús Impressors, 1904

La Llibertat en la Lley Civil, Barcelona, J. Jepús, 1905

con G. M. de Brocà i Montagut y J. Pella i forgas, Dictamen donat pels senyors Guillem Ma. De Brocà i Montagut, Josep Pella i Forgas i Raimon d’Abadal i Calderó sobre si son o no redimibles els censos enfitéutichs a Catalunya, Barcelona, Fills d’En Jaume Jepús, 1908

Discurs inaugural, Barcelona, Associació Catalana d’Estudiants, 1908

con F. Cambó y J. Ventosa, A la opinión española (Manifiesto 1917), s.l., ¿1917?

Barcelona, Tipografía Emporium, 193?

y otros, Conferències sobre l’Estatut de Catalunya, Barcelona, Academia de Jurisprudencia i Legislació de Catalunya, 1933

Al patrici En Ramon d’Abadal i als diputats al primer Parlament de Catalunya i a les segones Corts de la República i als consellers a l’Ajuntament de Barcelona, Barcelona, s. n., 1935

con F. Cambó, Discursos parlamentaris de Francesc Cambó: prefaci de Ramon d’Abadal, Barcelona, Lliga Catalana, 1935

Bibliografía

M. S. Salarich i Torrents y M. S. Ylla-Català i Genís, Vigatans il·lustres, Vic, Patronat d’Estudis Ausonencs, 1983, págs. 171-180

J. Sobrequés, M. Peláez, M. Tomàs y F. Vilanova, Epistolari de Raimon d’Abadal i Calderó amb Ramon d’Abadal i de Vinyals i amb Ferran Valls i Taberner, 1909-1940, Barcelona, Promocions i Publicacions Universitàries, 1992

F. Vilanova, Raimon d’Abadal i Calderó, Barcelona, Labor, 1992, F. Vilanova Vila-Abadal, [“Introducción”] en R. D’Abadal, L’abat Oliba, bisbe de vic, i la seva època, op. cit.


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