Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig;
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anllela hormazabal moya |
La carta constitucional francesa de 1814 |
Prólogo
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Formas del gobierno del rey Art. 13.- La persona del rey es inviolable y sagrada. Sus ministros son responsables. El poder ejecutivo pertenece solamente al rey. Art. 14.- El rey es el jefe supremo del Estado, gobierna a las fuerzas de tierra y de mar, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y de comercio, nombra a todos los cargos de la administración pública y hace los reglamentos y las ordenanzas necesarios para la ejecución de las leyes y de la seguridad del Estado. Art. 15.- El poder legislativo es ejercido colectivamente por el rey, la Cámara de los pares, y la Cámara de los diputados de los departamentos. Art. 16.- El rey propone las leyes. Art. 17.- La propuesta de las leyes es llevada, a decisión del rey, a la Cámara de los pares o a la de los diputados, excepto las leyes sobre impuestos, que deben ser remitidas primero a la Cámara de los diputados. Art. 18.- Toda ley debe ser discutida y votada libremente por la mayoría de cada una de las dos cámaras. Art. 19.- Las cámaras tienen la facultad de suplicar al rey que proponga una ley sobre cualquier tema, y de indicar lo que les parece conveniente que contenga la ley. Art. 20 - Esta demanda podrá ser hecha por cada una de las dos cámaras, pero después de haber sido discutida en comité secreto; sólo será enviada a la otra Cámara por la que la haya propuesto cuando haya transcurrido el plazo de diez días. Art. 21. - Si la propuesta es adoptada por la otra Cámara, será presentada al rey; si es rechazada, no podrá volver a ser presentada en la misma sesión. Art. 22. - Sólo el rey sanciona y promulga las leyes. Art. 23. - El presupuesto de la casa real es fijado, para toda la duración del reinado, por la primera legislatura reunida desde la llegada al trono del rey. |
De la Cámara de los pares Art. 24.- La Cámara de los pares es una parte esencial del poder legislativo. Art. 25.- Es convocada por el rey al mismo tiempo que la Cámara de los diputados de los departamentos. Las sesiones de ambas empiezan y terminan simultáneamente. Art. 26.- Toda asamblea de la Cámara de los pares que no fuera celebrada al mismo tiempo que la sesión de la Cámara de los diputados, o que no hubiera sido ordenada por el rey, es ilícita y nula de pleno derecho. Art. 27.- La nominación de los pares de Francia compete al rey. Su número es ilimitado; el Rey puede variar sus dignidades, nombrarlas con carácter vitalicio o hacerlas hereditarias según su voluntad. Art. 28.- Los pares tienen entrada en la Cámara a los veinticinco años, y sólo tienen voz y voto a los treinta años. Art. 29.- La Cámara de los pares está presidida por el canciller de Francia y, en su ausencia, por un par nombrado por el rey. Art. 30.- Los miembros de la familia real y los príncipes de sangre son pares por derecho de nacimiento. Ocupan un escaño inmediatamente después del presidente; pero no tienen voz y voto hasta los veinticinco años. Art. 31.- Los príncipes no pueden tomar asiento en la Cámara si no es por orden del rey, expresada para cada sesión con un mensaje, bajo pena de nulidad de todo lo que hubiera sido hecho en presencia de éstos. Art. 32.- Todas las deliberaciones de la Cámara de los pares son secretas. Art. 33.- La Cámara de los pares tiene competencias en materia de crímenes de alta traición y atentados contra la seguridad del estado que estén definidos por la ley. Art. 34.- Ningún par puede ser arrestado si no es por la autoridad de la Cámara, y sólo puede ser juzgado por ella en materia criminal. |
De la Cámara de los diputados de los departamentos Art. 35.- La Cámara de los diputados estará compuesta por los diputados elegidos por las asambleas electorales cuya organización será determinada por la ley. Art. 36.- Cada departamento tendrá el mismo número de diputados que ha tenido hasta el presente. Art. 37.- Los diputados serán elegidos por cinco años, y de manera que la Cámara sea renovada cada año en su quinta parte. Art. 38.- Ningún diputado puede ser admitido en la Cámara si no ha cumplido los cuarenta años, y si no paga una contribución directa de mil francos. Art. 39.- Si, no obstante, en el departamento no hubiera cincuenta personas de la edad indicada, que pagasen al menos mil francos de contribuciones directas, se completaría el número requerido con los que más pagasen por debajo de los mil francos, y éstos podrían ser elegidos al mismo tiempo que los primeros. Art. 40.- Los electores que concurren a la nominación de los diputados no pueden tener derecho de voto si no pagan una contribución directa de trescientos francos, y si no tienen al menos treinta años. Art. 41.- Los presidentes de las asambleas electorales serán nombrados por el rey y serán, por derecho, miembros de la asamblea. Art. 42.- Al menos la mitad de los diputados será escogida entre los elegibles que tengan su domicilio político en el departamento. Art. 43.- El presidente de la Cámara de los diputados es nombrado por el rey, a partir de una lista de cinco miembros presentada por la Cámara. Art. 44.- Las sesiones de la Cámara son públicas; pero basta la petición de cinco de sus miembros para que ésta se forme en comité secreto. Art. 45.- La Cámara se divide en dos comisiones para discutir los proyectos que le han sido presentados de parte del rey. Art. 46.- No se puede hacer ninguna enmienda a una ley si no ha sido propuesta o consentida por el rey, y si no ha sido remitida y discutida en las comisiones. Art. 47.- La Cámara de los diputados recibe todas las propuestas de impuestos; sólo después de que estas propuestas hayan sido admitidas pueden ser llevadas a la Cámara de los pares. Art. 48.- No puede establecerse ni percibirse ningún impuesto si no ha sido aprobado por las dos Cámaras y sancionado por el rey. Art. 49.- El impuesto territorial sólo es aprobado por un año. Las imposiciones indirectas pueden serlo por varios años. Art. 50.- El rey convoca cada año a las dos Cámaras; las prorroga, y puede disolver la de los diputados de los departamentos; pero, en tal caso, debe convocar una nueva en el plazo de tres meses. Art. 51.- No puede decretarse ninguna pena de prisión por deudas contra un miembro de la Cámara durante la sesión y en las seis semanas que la hayan precedido o seguido. Art. 52.- Mientras dure la sesión, ningún miembro de la Cámara puede ser perseguido ni arrestado en materia criminal, salvo en el caso de flagrante delito, si la Cámara no ha permitido su persecución. Art. 53.- Toda petición a una u otra Cámara sólo puede ser hecha y presentada por escrito. La ley prohibe que sean llevadas en persona y ante el tribunal. |
De los ministros Art. 54.- Los ministros pueden ser miembros de la Cámara de los pares o de la Cámara de los diputados. Tienen, además, entrada en una u otra Cámara, y deben ser oídos cuando lo soliciten. Art. 55.- La Cámara de los diputados tiene derecho a acusar a los ministros, y a llevarlos ante la Cámara de los pares, que es la única que tiene derecho a juzgarles. Art. 56.- Sólo pueden ser acusados por delito de traición o de concusión. Unas leyes específicas concretarán este tipo de delitos, y determinarán su persecución. |
Del orden judicial Art. 57.- Toda justicia emana del rey. Es administrada en su nombre por jueces que él nombra y que él instituye. Art. 58.- Los jueces nombrados por el rey son inamovibles. Art. 59.- Las cortes y los tribunales ordinarios que existen actualmente se mantienen. Sólo se harán cambios en ellos en virtud de una ley. Art. 60.- Se conserva la actual institución de los jueces de comercio. Art. 61.- La justicia de paz se conserva igualmente. Los jueces de paz aunque nombrados por el rey, no son inamovibles. Art. 62.- Nadie podrá sustraerse a sus jueces naturales. Art. 63.- En consecuencia, no podrán crearse comisiones y tribunales extraordinarios. No quedan incluidas bajo esta denominación las jurisdicciones prebostales, si se juzga necesario su restablecimiento. Art. 64.- Los debates serán públicos en materia criminal, a menos que esta publicidad sea peligrosa para el orden y las costumbres; y, en tal caso, el tribunal lo declara con una sentencia. Art. 65.- Se conserva la institución de los jurados. Los cambios que con una más larga experiencia pudieran juzgarse necesarios, sólo pueden ser efectuados mediante una ley. Art. 66.- La pena de confiscación de los bienes es abolida, y no podrá ser restablecida. Art. 67.- El rey tiene derecho de gracia, y tiene también derecho a conmutar las penas. Art. 68.- El Código civil y las leyes que existen actualmente y que no son contrarias a la presente Carta continúan en vigor hasta que no sean legalmente derogados. |
Derechos particulares garantizados por el Estado Art. 69.- Los militares en actividad de servicio, los oficiales y los soldados jubilados, las viudas, los oficiales y soldados pensionistas, conservarán sus grados, honores y pensiones. Art. 70.- La deuda pública está garantizada. Cualquier tipo de compromiso tomado por el Estado con sus acreedores, es inviolable. Art. 71.- La antigua nobleza retoma sus títulos. La nueva conserva los suyos. El rey puede dar títulos de nobleza a voluntad: pero sólo les concede rangos y honores, sin ninguna exención de las cargas y los deberes de la sociedad. Art. 72.- Se mantiene la Legión de honor. El rey determinará los reglamentos interiores y la condecoración. Art. 73.- Las colonias se rigen por leyes y reglamentos particulares. Art. 74.- El rey y sus sucesores, en la solemnidad de su coronación, jurarán observar fielmente la presente Carta constitucional. |
Disposiciones transitorias Art. 75.- Los diputados de los departamentos de Francia que ocupaban un escaño en el Cuerpo legislativo en el momento del último aplazamiento, seguirán ocupando su escaño en la Cámara de los diputados hasta que sean reemplazados. Art. 76.- La primera renovación de una quinta parte de la Cámara de los diputados tendrá lugar como máximo en el año 1816, siguiendo el orden establecido entre las series. |
La Carta Constitucional de 1814 fue un documento constitucional sancionado por el Rey Luis XVIII de Francia, el 4 de junio de 1814. No se trata de una constitución propiamente tal, sino de una carta otorgada, es decir, una concesión del rey. Rigió sin cambios entre 1814 y 1830, bajo Luis XVIII y Carlos X. Después de la revolución de julio rigió entre 1830 y 1848, con algunas reformas introducidas por el parlamento, al proclamar rey a Luis Felipe de Orleáns. Contenido de la Carta Carta de 1814 De acuerdo con la Carta, la soberanía reside en el rey por Derecho divino. La Carta reconocía algunos de los derechos originales de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano del periodo revolucionario, aunque los derechos reconocidos eran menos. Los artículos 1° a 12° establecían los principales derechos, como el de igualdad ante la Ley; que todos deben pagar impuestos según su fortuna; igualdad de admisión a empleos públicos; libertad personal, de credos y de opinión, bajo las formas que las leyes fijen para reprimir el abuso de la de opinión; derecho de propiedad inviolable, y en caso de interés público se autorizaba la expropiación con indemnización previa. Se prohibieron persecuciones por opiniones y votos hechos antes de la restauración. Se declaró religión del estado a la católica, apostólica y romana. El poder legislativo estaba constituido por dos cámaras: La cámara de diputados, elegida por sufragio censitario, cuyos miembros renovaban por parcialidades anuales, de manera que cada uno duraba en el cargo 5 años. Los miembros de la cámara de los pares eran designados por el rey, ya sea con carácter hereditario o vitalicio, en número ilimitado. El poder ejecutivo era ejercido solamente por el rey, asistido por sus ministros. No existía separación rígida de poderes: el rey podía disolver la cámara de diputados, pero ésta no podía hacer dimitir al gobierno por un voto parlamentario. La potestad legislativa correspondía conjuntamente al rey y las cámaras, pero solo el monarca tenía iniciativa legislativa, no así las cámaras. Éstas podían solicitar, de común acuerdo, al rey que les propusiera una ley y el rey podía rechazar esa petición. El rey debía convocar cada año a las dos cámaras. Disuelta por el rey la cámara de diputados, debía llamar a elecciones de una nueva, y convocarla dentro de 3 meses. La cámara de diputados podía acusar a los ministros por traición o concusión (apropiación de fondos públicos) ante la cámara de los pares, que era la única que podía juzgarlos. El rey nombraba a los jueces, pero éstos eran inamovibles. Solo la ley podía crear tribunales. |
Reformas de 1830 Cuando el rey CARLOS X abdicó el parlamento decidió nombrar como "Lugarteniente del Reino", a Luis Felipe de Orleáns, y adoptó los acuerdos para rectificar la Carta de 1814, en aquellos puntos que Carlos X había usado para tratar de imponer su voluntad. |
Carta Constitucional del 14 de agosto de 1830 Prólogo LUÍS FELIPE, REI DE LOS FRANCESES, a todos los presentes y a los venideros, SALUDOS. HEMOS ORDENADO Y ORDENAMOS que la Carta constitucional de 1814, tal como ha sido enmendada por las dos Cámaras el 7 de agosto y aceptada por nosotros el 9, sea de nuevo publicada en los siguientes términos: |
Derecho público de los franceses Artículo Primero.- Los franceses son iguales ante la ley, cualesquiera que sean, por otra parte, sus títulos y rangos. Art. 2.- Contribuyen indistintamente, en proporción a su fortuna, a las cargas del estado. Art. 3.- Son todos igualmente admisibles a los empleos civiles y militares. Art. 4.- Se garantiza igualmente su libertad individual, y nadie puede ser perseguido ni arrestado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba. Art. 5.- Cada cual profesa su religión con igual libertad, y obtiene para su culto la misma protección. Art. 6.- Los ministros de la religión católica, apostólica y romana, profesada por la mayoría de los franceses, y los de los demás cultos cristianos, reciben asignaciones del Tesoro público. Art. 7.- Los franceses tienen derecho a publicar y a hacer imprimir sus opiniones conforme a las leyes. La censura no podrá ser nunca restablecida. Art. 8.- Todas las propiedades son inviolables, sin ninguna excepción de las llamadas nacionales, no haciendo la ley ninguna diferencia entre ellas. Art. 9.- El Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por causa de interés público legalmente constatado, pero con una indemnización previa. Art. 10.- Toda indagación sobre las opiniones y los votos emitidos hasta la restauración queda prohibida; se ordena este mismo olvido a los tribunales y a los ciudadanos. Art. 11.- La Conscripción queda abolida. El modo de llevar a cabo el reclutamiento del ejército de tierra y de mar es determinado por una ley. |
Formas del gobierno del rey Art. 12.- La persona del rey es inviolable y sagrada. Sus ministros son responsables. El poder ejecutivo pertenece únicamente al rey. Art. 13.- El rey es el jefe supremo del estado; manda a las fuerzas de tierra y de mar, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y de comercio, nombra a todos los empleos de administración pública, y hace los reglamentos y ordenanzas necesarios para la ejecución de las leyes, sin poder nunca suspender las leyes mismas ni dispensar de su ejecución. Sin embargo, sólo podrán admitirse tropas extranjeras al servicio del Estado en virtud de una ley. Art. 14.- El poder legislativo es ejercido colectivamente por el rey, la Cámara de los pares y la Cámara de los diputados. Art. 15.- La propuesta de las leyes es competencia del rey, de la Cámara de los pares y de la Cámara de los diputados. Sin embargo, toda ley sobre impuestos debe ser primero votada por la Cámara de los diputados. Art. 16.- Toda ley debe ser discutida y votada libremente por la mayoría de cada una de las dos Cámaras. Art. 17.- Si una proposición de ley ha sido rechazada por uno de los tres poderes, no podrá volverse a presentar en la misma sesión. Art. 18.- Únicamente el rey sanciona y promulga las leyes. Art. 19.- El presupuesto de la casa real es fijado para toda la duración del reinado por la primera legislatura reunida desde la llegada del rey al trono. |
De la Cámara de los pares Art. 20.- La Cámara de los pares es una parte esencial del poder legislativo. Art. 21.- Es convocada por el rey al mismo tiempo que la Cámara de los diputados. Las sesiones de ambas empiezan y terminan simultáneamente. Art. 22.- Toda asamblea de la Cámara de los pares que no fuera celebrada al mismo tiempo que la sesión de la Cámara de los diputados, seria ilícita y nula de pleno derecho, excepto en el caso de que hubiera sido reunida como tribunal de justicia, y en tal caso sólo puede ejercer funciones judiciales. Art. 23.- La nominación de los pares de Francia es competencia del rey. Su número es ilimitado; el Rey no puede variar sus dignidades, nombrarlas con carácter vitalicio o hacerlas hereditarias según su voluntad. Art. 24.- Los pares tienen entrada en la Cámara a los veinticinco años, y sólo a los treinta años tienen voz y voto. Art. 25.- La Cámara de los pares está presidida por el canciller de Francia y, en su ausencia, por un par nombrado por el rey. Art. 26.- Los príncipes de sangre son pares por derecho de nacimiento: ocupan un escaño inmediatamente después del presidente. Art. 27.- Las sesiones de la Cámara de los pares son públicas, como las de la Cámara de los diputados. Art. 28.- La Cámara de los pares tiene competencias en materia de crímenes de alta traición y atentados contra la seguridad del Estado que estén definidos por la ley. Art. 29.- Ningún par puede ser arrestado si no es por la autoridad de la Cámara, y sólo puede ser juzgado por ella en materia criminal. |
De la Cámara de los diputados Art. 30.- La Cámara de los diputados estará compuesta por los diputados elegidos por las asambleas electorales cuya organización será determinada por las leyes. Art. 31.- Los diputados son elegidos por cinco años. Art. 32.- Ningún diputado puede ser admitido en la Cámara si no ha cumplido los treinta años y reúne las demás condiciones determinadas por la ley. Art. 33.- Si, no obstante, en el departamento no hubiera cincuenta personas de la edad indicada, que pagasen el censo de elegibilidad determinado por la ley, se completaría el número requerido con los que más pagasen por debajo de la tasa de dicho censo, y éstos podrían ser elegidos al mismo tiempo que los primeros. Art. 34.- Nadie es elector si tiene menos de veinticinco años, y si no reúne las condiciones establecidas por la ley. Art. 35.- Los presidentes de las asambleas electorales son nombrados por los electores. Art. 36.- Al menos la mitad de los diputados será escogida entre los elegibles que tengan su domicilio en el departamento. Art. 37.- El presidente de la Cámara de los diputados es elegido por ella en la apertura de cada sesión. Art. 38.- Las sesiones de la Cámara son públicas; pero basta la petición de cinco de sus miembros para que ésta se forme en comité secreto. Art. 39.- La Cámara se divide en comisiones para discutir los proyectos que le han sido presentados de parte del rey. Art. 40.- No puede establecerse ni percibirse ningún impuesto si no ha sido aprobado por las dos Cámaras y sancionado por el rey. Art. 41.- El impuesto territorial sólo es aprobado por un año. Las imposiciones indirectas pueden serlo por varios años. Art. 42.- El rey convoca cada año a las dos Cámaras; las prorroga, y puede disolver la de los diputados; pero, en tal caso, debe convocar una nueva en el plazo de tres meses. Art. 43.- No puede dictarse ninguna pena de prisión por deudas contra un miembro de la Cámara durante la sesión y en las seis semanas que la hayan precedido o seguido. Art. 44.- Mientras dure la sesión, un miembro de la Cámara no puede ser perseguido ni arrestado en materia criminal, salvo en el caso de flagrante delito, mientras la Cámara no haya permitido su persecución. Art. 45.- Toda petición a una u otra Cámara sólo puede ser hecha y presentada por escrito; la ley prohibe que sean llevadas en persona y ante el tribunal. |
De los ministros Art. 46.- Los ministros pueden ser miembros de la Cámara de los pares o de la Cámara de los diputados. Tienen, además, entrada en una u otra Cámara, y deben ser oídos cuando lo pidan. Art. 47.- La Cámara de los diputados tiene derecho a acusar a los ministros, y a citarlos ante la cámara de los pares, que es la única que tiene derecho a juzgarles. |
Del orden judicial 48.- Toda justicia emana del rey. Es administrada en su nombre por jueces que él nombra y que él instituye. Art. 49.- Los jueces nombrados por el rey son inamovibles. Art. 50.- Las cortes y los tribunales ordinarios que existen actualmente se mantienen. Sólo se harán cambios en ellos en virtud de una ley. Art. 51.- Se conserva la actual institución de los jueces de comercio. Art. 52.- La justicia de paz se conserva igualmente. Los jueces de paz aunque nombrados por el rey, no son inamovibles. Art. 53.- Nadie podrá sustraerse a sus jueces naturales. Art. 54.- En consecuencia, no podrán crearse comisiones ni tribunales extraordinarios, bajo ningún pretexto y bajo ninguna denominación. Art. 55.- Los debates serán públicos en materia criminal, a menos que esta publicidad sea peligrosa para el orden y las costumbres; y, en tal caso, el tribunal lo declara con una sentencia. Art. 56.- Se conserva la institución de los jurados. Los cambios que con una más larga experiencia pudieran juzgarse necesarios, sólo pueden ser efectuados mediante una ley. Art. 57.- La pena de confiscación de los bienes es abolida, y no podrá ser restablecida. Art. 58.- El rey tiene derecho de gracia, y tiene también derecho a conmutar las penas. Art. 59.- El Código civil y las leyes que existen actualmente y que no son contrarias a la presente Carta continúan en vigor hasta que no sean legalmente derogados. |
Derechos particulares garantizados por el Estado Art. 60.- Los militares en activo, los oficiales y los soldados jubilados, las viudas, los oficiales y soldados pensionistas, conservarán sus grados, honores y pensiones. Art. 61.- La deuda pública está garantizada. Cualquier tipo de compromiso contraído por el Estado con sus acreedores es inviolable. Art. 62.- La antigua nobleza retoma sus títulos. La nueva conserva los suyos. El rey puede dar títulos de nobleza a voluntad: pero sólo les concede rangos y honores, sin ninguna exención de las cargas y los deberes de la sociedad. Art. 63.- Se mantiene la Legión de honor. El rey determinará los reglamentos interiores y la condecoración. Art. 64.- Las colonias se rigen por leyes particulares. Art. 65.- El rey y sus sucesores, en su coronación, en presencia de las Cámaras reunidas, jurarán observar fielmente la Carta constitucional. Art. 66.- La presente Carta y todos los derechos que consagra quedan confiados al patriotismo y a la valentía de la guardia nacional y de todos los ciudadanos franceses. Art. 67.- Francia retoma sus colores. En el futuro, ya no se llevará otra escarapela (cocarde) que no sea la tricolor. |
Disposiciones particulares Art. 68.- Todas las nominaciones y las nuevas creaciones de pares hechas bajo el reinado del rey Charles X son declaradas nulas y sin valor. El artículo 23 de la carta será sometido a un nuevo examen en la sesión de 1831. Art. 69.- Mediante leyes separadas y en el plazo más corto posible, se atenderán los siguientes objetivos: 1º La aplicación del jurado a los delitos de prensa y a los delitos políticos; 2º La responsabilidad de los ministros y de los demás agentes del poder: 3º La reelección de los diputados promovidos a funciones públicas asalariadas; 4º La votación anual del contingente del ejército; 5º La organización de la guardia nacional, con participación de los guardias nacionales en la elección de sus oficiales; 6º Disposiciones que aseguren de una manera legal el estado de los oficiales de tierra y de mar de cualquier graduación; 7º Instituciones departamentales y municipales fundadas en un sistema electivo; 9º La abolición del doble voto y la fijación de las condiciones electorales y de elegibilidad. Art. 70.- Todas las leyes y ordenanzas, en lo que tengan de contrario a las disposiciones adoptadas para la reforma de la Carta, son, desde ahora y continuarán anuladas y abrogadas. |
Carta otorgada |
Se denomina carta otorgada (en francés, "charte octroyée") a una declaración oral por la cual el rey se comprometía a gobernar a sus súbditos, de una forma no despótica. Suponía de hecho una pseudo-constitución para el Estado, si bien en lugar de ser dictada por el pueblo, la Carta Otorgada surgía del poder absolutista anterior: el rey. Por lo general, las cartas otorgadas eran muy restrictivas en cuanto a derechos y representatividad, puesto que, si bien funciona como una constitución, no se reconoce el principio de soberanía popular. Eran cartas que el rey escribía en las que demostraba su poder, y lo demostraba haciendo la constitución que a él le placía. Ejemplos de carta otorgada son el Estatuto de Bayona y el Estatuto Real de 1834 en España, la Carta de 1814 en Francia, el Estatuto Albertino en Italia y las Leyes Fundamentales de Rusia de 1906, otorgadas por Nicolás II. Estas cartas desaparecieron cuando desapareció el poder monárquico de vocación absolutista o autoritaria, para ser sustituidas por constituciones "pactadas" (como la francesa de Luis Felipe I de 1830, que supuestamente eran un pacto entre la soberanía del monarca y la de la nación), o por constituciones liberales emanadas una asamblea constituyente. El sistema político de Carta Otorgada en la Restauración. El Congreso de Viena en la Europa de la Restauración estableció la necesidad de que los soberanos legítimos regresaran al poder en sus Estados y sin limitaciones constitucionales, ya que su poder era de origen divino. Las dinastías eran legítimas por contar con la Historia, y no podían ser constreñidas por el principio de la soberanía nacional. Los reyes que habían perdido sus tronos a manos de las revoluciones o por obra del emperador Napoleón debían ser restaurados y restablecido el absolutismo en sus Estados. Uno de los ejemplos más destacados era el español. Fernando VII debía ser repuesto en su legítimo derecho y abolido el régimen político liberal diseñado en la Constitución de 1812 y en las Cortes de Cádiz. Pero el restablecimiento puro del absolutismo no era tan fácil en todos los países europeos, especialmente en Francia donde seguía muy presente el espíritu revolucionario, inaugurado en 1789, y seguido, aunque en su versión moderada por el sistema napoleónico. Por ello, había que buscar un régimen político que fuera una suerte de compromiso entre el pasado absolutismo y algunas premisas liberales sin caer tampoco en el sistema parlamentario británico. La solución fue el régimen de Carta Otorgada. En el modelo político de Carta Otorgada el monarca se autolimita en sus funciones, pero sin renunciar a su soberanía. Esta autolimitación debía quedar consagrada en una Carta Otorgada, no elaborada por una Asamblea más o menos representativa. Tampoco se establecía la división de poderes, por lo que, en conclusión, no era estrictamente una Constitución. Luis XVIII aprobó la Carta en 1814. En este régimen se intenta combinar el poder real con una cierta participación ciudadana, aunque muy limitada. El rey poseía todas las prerrogativas del poder ejecutivo: nombraba a sus ministros, a los funcionarios, dirigía la diplomacia, establecía algunas disposiciones legales y sancionaba y promulgaba las leyes. Pero también nombraba a los miembros de la Cámara Alta, es decir la Cámara de los Pares, cuyos integrantes serían vitalicios y hereditarios. Casi todos sus miembros tenían un origen nobiliario. La Cámara de los Diputados era elegida por un sufragio muy censitario. Se calcula que la mitad de sus integrantes eran nobles. En 1814 solamente podían votar los mayores de 30 años y con 300 francos de renta como mínimo. Las condiciones bajarían en la Carta de 1830: 25 años y 200 francos de renta. Eran los únicos verdaderos ciudadanos porque eran los que tenían derechos políticos. La Carta de 1830 suponía también un cierto avance en el terreno legislativo, porque ambas Cámaras tendrán, como el rey en la anterior, iniciativa legal y no sólo servían para votar las leyes. El aspecto más liberal de este régimen estaría en el reconocimiento de algunos derechos: igualdad ante la ley, propiedad, libertad de prensa, además de reconocerse la independencia judicial. Pero el problema se encontraba en las garantías de estos derechos, ya que se aludía a leyes posteriores que debían reprimir el supuesto abuso de su ejercicio, especialmente el de expresión en la prensa, por lo que terminaban por restringirse. En conclusión, se confirma esta combinación entre lo moderno y lo antiguo. Moderno era que hubiera elecciones para la elección de la Cámara Baja, cuya existencia también era un avance. Por fin, parecía importante que se reconociesen derechos. Pero el peso de lo antiguo era, en realidad, mayor: el poder del rey, el inmenso peso de los nobles en ambas Cámaras y que estaríamos ante una concesión graciosa de un rey, que podría revocarse. |
La Cámara de los Pares fue en Francia la cámara alta del poder legislativo durante las dos restauraciones, los llamados Cien Días y bajo la monarquía de julio. Creada en 1814, se suprimió en 1848 cuando entró en funcionamiento la Asamblea Nacional Constituyente de la Segunda República francesa. Fue más tarde reemplazada como cámara alta en su evolución al senado del segundo imperio. Sus miembros tuvieron la atribución hereditaria hasta la revolución de 1830 (Francia). Datos históricos La primera Cámara de los Pares fue establecida por la constitución francesa de 1814. El 30 de marzo de ese año los aliados vencedores entraron en París y decidieron llamar a gobernar a los Borbones invitando al senado a designar una asamblea provisional a fin de preparar una nueva constitución. El Senado votó la salida de Napoleón y proclamó a Luis XVIII rey de Francia. El consulado ratificó estas decisiones. Luis XVIII, llegó a París los primeros días del mes de mayo. No quería un proyecto de constitución elaborado y adoptado por una asamblea legislativa. Aunque era en principio liberal, no aceptaba el principio básico de la constitución y se reservó el derecho de dar él mismo una carta magna a su pueblo considerando que el poder y su título venían de Dios y de su predecesor. En esas condiciones la Cámara de los Pares que Luis XVIII instituyó debió encontrarse en armonía con la monarquía restaurada. Esta Cámara representaba a la nobleza y el Rey debía escoger a sus miembros entre los nobles. Debía el cuerpo también constituir un apoyo para la realeza y sus miembros adquirían la dignidad de pares de manera hereditaria, transmitida por el sexo masculino y por orden de primogenitura. Existieron numerosas similitudes entre la Cámara de los Lores británica y la de los Pares, francesa, de esta etapa. La cámara alta de la monarquía de julio conservó el nombre de la precedente (Cámara de los Pares) pero cambió para reflejar el carácter burgués de su origen. Ya no era necesario pertenecer a la nobleza sino que sus miembros podían ser seleccionados por su condición de prominencia y la característica hereditaria fue también suprimida. Bajo Luis Felipe el cuerpo legislativo fue diferente a aquel que se instituyó con Luis XVIII y con Carlos X. Atribuciones En principio la Cámara de los Pares fue parecida en funciones a la Cámara de Diputados, dándosele un carácter de potencia legislativa equivalente. Esta semejanza contiene una excepción, sin embargo, en lo que concernía a las leyes de finanzas, en detrimento de la Cámara Alta, otorgándosele prioridad en este tema a la Cámara Baja. La carta de 1830, que había cambiado la apariencia de la Cámara de los Pares, no afectó sus poderes. En principio, eran los mismos que los de la Cámara de Diputados. Ambas Cartas establecen que la Cámara de los Pares es una parte esencial del poder legislativo (artículo 24 cap. 1814 - artículo 20 cap. 1830). La Cámara de los Pares podría pues, al igual que la Cámara de Diputados, recibir en primer lugar los proyectos procedentes de la iniciativa real y, al igual que la Cámara de Diputados, podría "rogar al rey" que ejerza esta iniciativa en un ámbito bien definido. Cuando el rey, después de 1830, renunció al uso exclusivo de la iniciativa, ésta pasó por igual a la Cámara de los Pares y a la Cámara de Diputados. Esta igualdad entre ambas Cámaras incluye, sin embargo, una excepción para las leyes financieras en detrimento de la Cámara de los Pares. Ambas Cartas únicamente consagran el "derecho de prioridad" de la Cámara Baja desde el punto de vista del "derecho fiscal " . Pero lo hacen en términos de fuerza desigual: la Carta de 1814 (art. 17) declara que la ley tributaria debe ser previamente "dirigida" a la Cámara de Diputados. Este mandato sólo garantizaba a la Cámara Baja una prioridad puramente formal. La Constitución de 1830 (art. 15) es más contundente: exige que la ley tributaria debe ser previamente “votada” por la Cámara de Diputados. Debemos distinguir cuatro tipos de leyes financieras:
La influencia de la Cámara de los Pares era casi nula en las leyes fiscales: los textos constitucionales daban prioridad en estas materias a la Cámara de Diputados. La propia Cámara de los Pares renunció al derecho de enmienda. Ella simplemente reconoció su derecho a presentar una protesta. Cuando la ejerciera y la Cámara de Diputados persistiera en su primera opinión, sería ésta la que debería tener la última palabra. La Cámara de los Pares mostró la misma timidez en materia de leyes de gasto. Bajo la Monarquía de Julio, la Cámara de Diputados, que representaba a la burguesía escéptica, volteriana y anticlerical , suprimió varios créditos relativos al presupuesto de los asuntos religiosos, en particular los relativos a las becas para seminarios y obispados que no estaban previstos por el concordato . La Cámara de los Pares restablece los créditos; La Cámara de Diputados los rechazó nuevamente. El conflicto terminó con una transacción en la que la Cámara de Diputados tuvo la sartén por el mango. La Cámara de los Pares sólo desempeñaba un papel en las leyes de organización financiera y en las leyes de contabilidad. Fue por imitación de la constitución inglesa que las dos Cartas admitieron la inferioridad de la Cámara de los Pares en esta área. Fue bajo esta misma influencia que decidieron que la Cámara de los Pares sería el Tribunal Superior de Justicia . Era competente para conocer de los delitos de ministros y pares y también para conocer de los delitos de alta traición o delitos contra la seguridad del Estado , y como tal, se transformó en un Tribunal de Pares. |
El Gran Día de la Victoria en Chile: 80 Años Alex Dixon Fajardo Cisternas 16.05.2025 Periodista. Licenciado en Comunicación Social. Diplomado en Estudios Políticos Science Po Rennes. |
Esta fecha no se conmemora sólo en Rusia, sino también en distintas regiones del globo, entre éstas, nuestro país, donde los hitos conmemorativos se concentraron principalmente en la capital, reuniendo a más de 2 mil participantes en los diversos eventos. La Gran Guerra Patria. «Cada 9 de mayo, mi bisabuelo repetía el mismo ritual: colocaba en el tocadiscos la canción “Los enemigos quemaron la casa natal”, se servía un único vaso de vodka… y lloraba. Lloraba todo el día, en silencio, con los dientes apretados, mirando por la ventana hacia donde una vez estuvo su hogar. Esa fue su Victoria. Y también su dolor.» cuenta Nina Milovidova, Directora de la Casa de Rusia en Chile, institución estatal de la Federación Rusa que promueve la historia y cultura rusa en nuestro país. Un 9 de mayo de 1945, hace 80 años, finalizó una de las guerras más cruentas y despiadadas de las que haya sido testigo la humanidad. El Frente Oriental de la Segunda Guerra Mundial, que abarcó toda Europa del Este, involucró a los mayores ejércitos del teatro de operaciones europeo, y cobrándose allí las mayores pérdidas humanas.
Este conflicto es conocido en Rusia como la Gran Guerra Patria. En ella, la Wehrmacht encontró su final. Pero el coste pagado por el pueblo ruso fue demasiado alto. Hay que intentar imaginar que cada hora murieron 800 personas, 18 mil cada día; y así durante 4 años. La razón no es capaz de entender ese número ni el coste humano que ello significa. Pocos países han vivido una catástrofe de estas proporciones. Incluso el hermano mayor del Presidente de Rusia, Vladimir Putin, murió en este conflicto. «Mi bisabuelo tuvo que partir al frente dejando solos a sus cinco hijos pequeños. Su esposa ya había fallecido y él no podía quedarse: el deber lo llamaba. Cuando por fin pudo regresar, no reconoció su hogar: el pueblo entero había sido incendiado y reducido a cenizas. Pero los niños habían sobrevivido. Cuando los nazis incendiaron la aldea, lograron huir: descalzos, asustados, pero vivos. La hija mayor, aún una niña, con valentía asumió la responsabilidad sobre los más pequeños, y los salvó del hambre, del frío y del miedo.», finaliza Nina la dura historia de su familia, de los sacrificios que hicieron, y de cómo sobrevivieron hasta hoy. El Gran Día de la Victoria El Día de la Victoria emergió con un significado extremadamente potente y profundo para los ciudadanos soviéticos. Sufrieron la peor cara del nazismo, resistieron la barbarie, y prevalecieron. Su victoria no significó sólo la liberación de la Unión Soviética, sino de toda Europa. En palabras de la directora de la Casa de Rusia en Chile, “no se trata solo de una página de la historia rusa: es parte de la historia de toda la humanidad. El Día de la Victoria conmemora el momento en que los pueblos del mundo se unieron para derrotar el mal más oscuro del siglo XX: el nazismo. Honrar esta fecha es reconocer que la paz es frágil y que debe ser protegida cada día. Es un acto de respeto hacia el pasado y una responsabilidad hacia el futuro.” Esta fecha no se conmemora sólo en Rusia, sino también en distintas regiones del globo, entre éstas, nuestro país, donde los hitos conmemorativos se concentraron principalmente en la capital, reuniendo a más de 2 mil participantes en los diversos eventos. Se inauguró la exposición «Vernissage de la Victoria», que presentaba diferentes piezas históricas y artísticas de la Guerra Patria, proporcionadas por el Museo Estatal de la Victoria de Moscú, la cual se alojó en el salón de la Iglesia Ortodoxa Rusa de Santiago. Ese mismo día, partió desde el templo ortodoxo el «Regimiento Inmortal», que congregó a ciudadanos rusos con retratos de sus antepasados que lucharon en este conflicto. En esta procesión también participaron personas chilenas, miembros del grupo de recreación histórico militar «Estrella Roja» y activistas de la «Komanda Bonk» que llegaron desde la región de Araucanía. Patricio Vergara, miembro de Estrella Roja, expresó que “si bien somos chilenos, sentimos un grado de pertenencia muy alto hacia el pueblo ruso, ya que nos identificamos ampliamente con sus valores y tradiciones. Nuestra participación en esta conmemoración, la hacemos como una muestra de respeto al valor y memoria de todos esos soldados y civiles que cayeron defendiendo los ideales de la libertad”. Otro acto se realizó en el Aula Magna del Liceo Manuel de Salas, lugar en el que se llevó a cabo el concierto festivo «Bajo la Bandera de la Victoria», al que asistieron más de 400 personas, y en el que, los conjuntos artísticos de la comunidad rusa y nacionales, presentaron vibrantes actuaciones musicales y teatrales en memoria de los héroes de la guerra. Durante la apertura del evento, el Embajador de Rusia en Chile, Vladimir Belinsky, elocuentemente expresó que: «Es precisamente el amor y el respeto por Rusia, por su heroico pasado y presente, la memoria de nuestros antepasados que construyeron, defendieron y dieron sus vidas por nuestro país, lo que nos une. Esto no depende del estatus social, las convicciones políticas, las posturas de derecha o izquierda, los gustos personales u otras preferencias». Otro acto realizado fue el “Jardín de la Memoria” en Viña del Mar, en el que escolares plantaron abedules -símbolos de resistencia y memoria- en homenaje a las 27 millones de personas que perdieron la vida durante la guerra. Además, se entregaron claveles rojos en las calles de Santiago, los cuales simbolizan respeto, continuidad y gratitud. Este ciclo de actividades culminó con una solemne velada organizada junto a Ekaterina Corporación, que reunió a más de 150 invitados rusos y chilenos amigos de Rusia. Nina Milovidova culmina afirmando que “El Día de la Victoria es una conmemoración del precio que pagó nuestra nación por un mundo libre del nazismo. Sin la contribución decisiva de la Unión Soviética a la victoria sobre la Alemania nazi, el mundo tal como lo conocemos hoy, simplemente no existiría. No glorificamos la guerra; celebramos la paz que nació del sufrimiento”. |
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