Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Maria Francisca Palacio Hermosilla;
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Prólogo
LUÍS FELIPE, REI DE LOS FRANCESES, a todos los presentes y a los venideros, SALUDOS. HEMOS ORDENADO Y ORDENAMOS que la Carta constitucional de 1814, tal como ha sido enmendada por las dos Cámaras el 7 de agosto y aceptada por nosotros el 9, sea de nuevo publicada en los siguientes términos:
Derecho público de los franceses
Artículo Primero.- Los franceses son iguales ante la ley, cualesquiera que sean, por otra parte, sus títulos y rangos.
Art. 2.- Contribuyen indistintamente, en proporción a su fortuna, a las cargas del estado.
Art. 3.- Son todos igualmente admisibles a los empleos civiles y militares.
Art. 4.- Se garantiza igualmente su libertad individual, y nadie puede ser perseguido ni arrestado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba.
Art. 5.- Cada cual profesa su religión con igual libertad, y obtiene para su culto la misma protección.
Art. 6.- Los ministros de la religión católica, apostólica y romana, profesada por la mayoría de los franceses, y los de los demás cultos cristianos, reciben asignaciones del Tesoro público.
Art. 7.- Los franceses tienen derecho a publicar y a hacer imprimir sus opiniones conforme a las leyes. La censura no podrá ser nunca restablecida.
Art. 8.- Todas las propiedades son inviolables, sin ninguna excepción de las llamadas nacionales, no haciendo la ley ninguna diferencia entre ellas.
Art. 9.- El Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por causa de interés público legalmente constatado, pero con una indemnización previa.
Art. 10.- Toda indagación sobre las opiniones y los votos emitidos hasta la restauración queda prohibida; se ordena este mismo olvido a los tribunales y a los ciudadanos.
Art. 11.- La Conscripción queda abolida. El modo de llevar a cabo el reclutamiento del ejército de tierra y de mar es determinado por una ley.
Formas del gobierno del rey
Art. 12.- La persona del rey es inviolable y sagrada. Sus ministros son responsables. El poder ejecutivo pertenece únicamente al rey.
Art. 13.- El rey es el jefe supremo del estado; manda a las fuerzas de tierra y de mar, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y de comercio, nombra a todos los empleos de administración pública, y hace los reglamentos y ordenanzas necesarios para la ejecución de las leyes, sin poder nunca suspender las leyes mismas ni dispensar de su ejecución. Sin embargo, sólo podrán admitirse tropas extranjeras al servicio del Estado en virtud de una ley.
Art. 14.- El poder legislativo es ejercido colectivamente por el rey, la Cámara de los pares y la Cámara de los diputados.
Art. 15.- La propuesta de las leyes es competencia del rey, de la Cámara de los pares y de la Cámara de los diputados. Sin embargo, toda ley sobre impuestos debe ser primero votada por la Cámara de los diputados.
Art. 16.- Toda ley debe ser discutida y votada libremente por la mayoría de cada una de las dos Cámaras.
Art. 17.- Si una proposición de ley ha sido rechazada por uno de los tres poderes, no podrá volverse a presentar en la misma sesión.
Art. 18.- Únicamente el rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 19.- El presupuesto de la casa real es fijado para toda la duración del reinado por la primera legislatura reunida desde la llegada del rey al trono.
De la Cámara de los pares
Art. 20.- La Cámara de los pares es una parte esencial del poder legislativo.
Art. 21.- Es convocada por el rey al mismo tiempo que la Cámara de los diputados. Las sesiones de ambas empiezan y terminan simultáneamente.
Art. 22.- Toda asamblea de la Cámara de los pares que no fuera celebrada al mismo tiempo que la sesión de la Cámara de los diputados, seria ilícita y nula de pleno derecho, excepto en el caso de que hubiera sido reunida como tribunal de justicia, y en tal caso sólo puede ejercer funciones judiciales.
Art. 23.- La nominación de los pares de Francia es competencia del rey. Su número es ilimitado; el Rey no puede variar sus dignidades, nombrarlas con carácter vitalicio o hacerlas hereditarias según su voluntad.
Art. 24.- Los pares tienen entrada en la Cámara a los veinticinco años, y sólo a los treinta años tienen voz y voto.
Art. 25.- La Cámara de los pares está presidida por el canciller de Francia y, en su ausencia, por un par nombrado por el rey.
Art. 26.- Los príncipes de sangre son pares por derecho de nacimiento: ocupan un escaño inmediatamente después del presidente.
Art. 27.- Las sesiones de la Cámara de los pares son públicas, como las de la Cámara de los diputados.
Art. 28.- La Cámara de los pares tiene competencias en materia de crímenes de alta traición y atentados contra la seguridad del Estado que estén definidos por la ley.
Art. 29.- Ningún par puede ser arrestado si no es por la autoridad de la Cámara, y sólo puede ser juzgado por ella en materia criminal.
De la Cámara de los diputados
Art. 30.- La Cámara de los diputados estará compuesta por los diputados elegidos por las asambleas electorales cuya organización será determinada por las leyes.
Art. 31.- Los diputados son elegidos por cinco años.
Art. 32.- Ningún diputado puede ser admitido en la Cámara si no ha cumplido los treinta años y reúne las demás condiciones determinadas por la ley.
Art. 33.- Si, no obstante, en el departamento no hubiera cincuenta personas de la edad indicada, que pagasen el censo de elegibilidad determinado por la ley, se completaría el número requerido con los que más pagasen por debajo de la tasa de dicho censo, y éstos podrían ser elegidos al mismo tiempo que los primeros.
Art. 34.- Nadie es elector si tiene menos de veinticinco años, y si no reúne las condiciones establecidas por la ley.
Art. 35.- Los presidentes de las asambleas electorales son nombrados por los electores.
Art. 36.- Al menos la mitad de los diputados será escogida entre los elegibles que tengan su domicilio en el departamento.
Art. 37.- El presidente de la Cámara de los diputados es elegido por ella en la apertura de cada sesión.
Art. 38.- Las sesiones de la Cámara son públicas; pero basta la petición de cinco de sus miembros para que ésta se forme en comité secreto.
Art. 39.- La Cámara se divide en comisiones para discutir los proyectos que le han sido presentados de parte del rey.
Art. 40.- No puede establecerse ni percibirse ningún impuesto si no ha sido aprobado por las dos Cámaras y sancionado por el rey.
Art. 41.- El impuesto territorial sólo es aprobado por un año. Las imposiciones indirectas pueden serlo por varios años.
Art. 42.- El rey convoca cada año a las dos Cámaras; las prorroga, y puede disolver la de los diputados; pero, en tal caso, debe convocar una nueva en el plazo de tres meses.
Art. 43.- No puede dictarse ninguna pena de prisión por deudas contra un miembro de la Cámara durante la sesión y en las seis semanas que la hayan precedido o seguido.
Art. 44.- Mientras dure la sesión, un miembro de la Cámara no puede ser perseguido ni arrestado en materia criminal, salvo en el caso de flagrante delito, mientras la Cámara no haya permitido su persecución.
Art. 45.- Toda petición a una u otra Cámara sólo puede ser hecha y presentada por escrito; la ley prohibe que sean llevadas en persona y ante el tribunal.
De los ministros
Art. 46.- Los ministros pueden ser miembros de la Cámara de los pares o de la Cámara de los diputados. Tienen, además, entrada en una u otra Cámara, y deben ser oídos cuando lo pidan.
Art. 47.- La Cámara de los diputados tiene derecho a acusar a los ministros, y a citarlos ante la cámara de los pares, que es la única que tiene derecho a juzgarles.
Del orden judicial
48.- Toda justicia emana del rey. Es administrada en su nombre por jueces que él nombra y que él instituye.
Art. 49.- Los jueces nombrados por el rey son inamovibles.
Art. 50.- Las cortes y los tribunales ordinarios que existen actualmente se mantienen. Sólo se harán cambios en ellos en virtud de una ley.
Art. 51.- Se conserva la actual institución de los jueces de comercio.
Art. 52.- La justicia de paz se conserva igualmente. Los jueces de paz aunque nombrados por el rey, no son inamovibles.
Art. 53.- Nadie podrá sustraerse a sus jueces naturales.
Art. 54.- En consecuencia, no podrán crearse comisiones ni tribunales extraordinarios, bajo ningún pretexto y bajo ninguna denominación.
Art. 55.- Los debates serán públicos en materia criminal, a menos que esta publicidad sea peligrosa para el orden y las costumbres; y, en tal caso, el tribunal lo declara con una sentencia.
Art. 56.- Se conserva la institución de los jurados. Los cambios que con una más larga experiencia pudieran juzgarse necesarios, sólo pueden ser efectuados mediante una ley.
Art. 57.- La pena de confiscación de los bienes es abolida, y no podrá ser restablecida.
Art. 58.- El rey tiene derecho de gracia, y tiene también derecho a conmutar las penas.
Art. 59.- El Código civil y las leyes que existen actualmente y que no son contrarias a la presente Carta continúan en vigor hasta que no sean legalmente derogados.
Derechos particulares garantizados por el Estado
Art. 60.- Los militares en activo, los oficiales y los soldados jubilados, las viudas, los oficiales y soldados pensionistas, conservarán sus grados, honores y pensiones.
Art. 61.- La deuda pública está garantizada. Cualquier tipo de compromiso contraído por el Estado con sus acreedores es inviolable.
Art. 62.- La antigua nobleza retoma sus títulos. La nueva conserva los suyos. El rey puede dar títulos de nobleza a voluntad: pero sólo les concede rangos y honores, sin ninguna exención de las cargas y los deberes de la sociedad.
Art. 63.- Se mantiene la Legión de honor. El rey determinará los reglamentos interiores y la condecoración.
Art. 64.- Las colonias se rigen por leyes particulares.
Art. 65.- El rey y sus sucesores, en su coronación, en presencia de las Cámaras reunidas, jurarán observar fielmente la Carta constitucional.
Art. 66.- La presente Carta y todos los derechos que consagra quedan confiados al patriotismo y a la valentía de la guardia nacional y de todos los ciudadanos franceses.
Art. 67.- Francia retoma sus colores. En el futuro, ya no se llevará otra escarapela (cocarde) que no sea la tricolor.
Disposiciones particulares
Art. 68.- Todas las nominaciones y las nuevas creaciones de pares hechas bajo el reinado del rey Charles X son declaradas nulas y sin valor. El artículo 23 de la carta será sometido a un nuevo examen en la sesión de 1831.
Art. 69.- Mediante leyes separadas y en el plazo más corto posible, se atenderán los siguientes objetivos: 1º La aplicación del jurado a los delitos de prensa y a los delitos políticos; 2º La responsabilidad de los ministros y de los demás agentes del poder: 3º La reelección de los diputados promovidos a funciones públicas asalariadas; 4º La votación anual del contingente del ejército; 5º La organización de la guardia nacional, con participación de los guardias nacionales en la elección de sus oficiales; 6º Disposiciones que aseguren de una manera legal el estado de los oficiales de tierra y de mar de cualquier graduación; 7º Instituciones departamentales y municipales fundadas en un sistema electivo; 9º La abolición del doble voto y la fijación de las condiciones electorales y de elegibilidad.
Art. 70.- Todas las leyes y ordenanzas, en lo que tengan de contrario a las disposiciones adoptadas para la reforma de la Carta, son, desde ahora y continuarán anuladas y abrogadas.
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