Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti;
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Título primero
Artículo primero.- Se confía el Gobierno de la República a un Emperador, el cual toma el título de Emperador de los Franceses. - La justicia es impartida, en nombre del Emperador, por los oficiales que éste instituya.
Art. 2.- Napoleón Bonaparte, Primer cónsul actual de la República, es Emperador de los Franceses.
Título II. De la sucesión
Art. 3.- La dignidad imperial es hereditaria en la descendencia directa, natural y legítima de Napoleón Bonaparte, de varón en varón, por orden de primogenitura, y excluyendo perpetuamente a las mujeres y a su descendencia.
Art. 4.- Napoleón Bonaparte puede adoptar a los hijos o a los nietos de sus hermanos, siempre que hayan cumplido los dieciocho años, y que él mismo no tenga hijos varones en el momento de la adopción. Sus hijos adoptivos entran en la línea de su descendencia directa. Si, con posterioridad a la adopción, tiene hijos varones, sus hijos adoptivos sólo pueden ser llamados después de los descendientes naturales y legítimos. La adopción está prohibida a los sucesores de Napoleón Bonaparte y a los descendientes de éstos.
Art. 5.- A falta de heredero natural y legítimo o de heredero adoptivo de Napoleón Bonaparte, la dignidad imperial es atribuida y encomendada a José Bonaparte y a sus descendientes naturales y legítimos, por orden de primogenitura, de varón en varón, con exclusión perpetua de las mujeres y de su descendencia.
Art. 6.- A falta de José Bonaparte y de sus descendientes varones, la dignidad imperial es atribuida y encomendada a Luis Bonaparte y a sus descendientes naturales y legítimos, por orden de primogenitura, y de varón en varón, con exclusión perpetua de las mujeres y sus descendientes.
Art. 7.- A falta de heredero natural y legítimo y de heredero adoptivo de Napoleón Bonaparte; A falta de herederos naturales y legítimos de José Bonaparte y de sus descendientes varones; De Luis Bonaparte y de sus descendientes varones; Un senadoconsulto orgánico, propuesto al Senado por los titulares de las grandes dignidades del Imperio, y sometido a la aceptación del pueblo, nombra al Emperador, y regula en su familia el orden de sucesión, de varón en varón, con exclusión perpetua de las mujeres y de su descendencia.
Art. 8.- Hasta el momento en que se consuma la elección del nuevo Emperador, los asuntos del Estado son llevados por los ministros, los cuales se constituyen en consejo de gobierno, y toman acuerdos por mayoría de votos. El secretario de Estado lleva el registro de las deliberaciones.
Título III. De la familia imperial
Art. 9.- Los miembros de la familia imperial, por orden de sucesión, llevan el título de Príncipes franceses. El hijo primogénito del Emperador lleva el título de Príncipe imperial.
Art. 10.- Un senadoconsulto regula la manera de educar a los príncipes franceses.
Art. 11.- Son miembros del Senado y del Consejo de Estado, cuando han cumplido los dieciocho años.
Art. 12.- No pueden casarse sin la autorización del Emperador. El matrimonio de un príncipe francés, hecho sin la autorización del Emperador, conlleva la privación de todo derecho a sucesión, tanto para aquél que lo ha contraído como para sus descendientes. Sin embargo, si no existe ningún hijo de este matrimonio, y éste se disuelve, el príncipe que lo había contraído recobra sus derechos a la sucesión.
Art. 13.- Las actas que constatan el nacimiento, los matrimonios y las defunciones de los miembros de la familia imperial, son remitidas, por orden del Emperador, al Senado, el cual ordena que sean transcritas en sus registros y que sean depositadas en sus archivos.
Art. 14.- Napoleón Bonaparte establece, mediante unos estatutos que sus sucesores están obligados a aceptar, 1º Los derechos de los individuos de ambos sexos, miembros de la familia imperial, respecto al Emperador; 2º Una organización del palacio imperial conforme a la dignidad del trono y a la grandeza de la nación.
Art. 15.- La lista civil es regulada como se establece en los artículos 1 y 4 del decreto del 16 de Mayo de 1791. Los príncipes franceses José y Luis Bonaparte, y en el futuro los hijos menores naturales y legítimos del Emperador, serán tratados conforme a los artículos 1, 10, 11, 12 y 13 del decreto del 21 de Diciembre de 1790. El emperador podrá fijar la pensión de viudedad de la emperatriz y asignarla sobre la lista civil; sus sucesores no podrán realizar ningún cambio en las disposiciones que haya hecho a este respecto.
Art. 16.- El Emperador visita los departamentos; en consecuencia, se establecen palacios imperiales en los cuatro puntos cardinales del Imperio. Estos palacios son designados y sus dependencias son determinadas por una ley.
Título IV. De la regencia
Art. 17.- El Emperador es menor de edad hasta que haya cumplido los dieciocho años; durante su minoría de edad, hay un regente del Imperio.
Art. 18.- El regente tiene que haber cumplido al menos los veinticinco años. Las mujeres quedan excluidas de la regencia.
Art. 19.- El Emperador designa al regente entre los príncipes franceses antes de la edad exigida por el artículo precedente; y, a falta de príncipes, entre los titulares de las grandes dignidades del Imperio.
Art. 20.- A falta de designación por parte del Emperador, la regencia es encomendada al príncipe de grado más próximo, en el orden de sucesión, que tenga cumplidos los veinticinco años.
Art. 21.- Si el Emperador no ha designado regente y ninguno de los príncipes ha cumplido los veinticinco años, el Senado elige al regente entre los titulares de las grandes dignidades del Imperio.
Art. 22.- Si, por razón de la minoría de edad del príncipe llamado a la regencia en el orden de sucesión, ésta ha sido encomendada a un pariente más lejano, o a uno de los titulares de las grandes dignidades del Imperio, el regente que ha entrado en ejercicio continua sus funciones hasta la mayoría de edad del Emperador.
Art. 23.- Ningún senadoconsulto orgánico puede promulgarse durante la regencia, ni antes del final del tercer año después de la mayoría de edad.
Art. 24.- El regente ejerce hasta la mayoría de edad del Emperador todas las atribuciones de la dignidad imperial. Sin embargo, no puede nombrar ni a las grandes dignidades del Imperio, ni a los cargos de oficiales superiores que se hallasen vacantes durante la regencia, o bien que quedaran vacantes durante la minoría de edad, ni utilizar la prerrogativa reservada al Emperador de conceder a ciudadanos el rango de senadores. No puede revocar ni al ministro de justicia, ni al secretario de Estado.
Art. 25.- El regente no es responsable personalmente de los actos de su administración.
Art. 26.- Todos los actos de la regencia se hacen en nombre del Emperador menor de edad.
Art. 27.- El regente no propone ningún proyecto de ley o de senadoconsulto, y no adopta ningún reglamento de administración pública sin haber oído antes el dictamen del consejo de regencia, compuesto por los titulares de las grandes dignidades del Imperio. No puede declarar la guerra, ni firmar tratados de paz, de alianza o de comercio, sin antes haber deliberado sobre el asunto en el consejo de regencia, cuyos miembros, únicamente en este caso, tienen voz y voto. La decisión se toma por mayoría de votos; y si hay división de votos, pasa a decisión del regente. El ministro de Relaciones exteriores asiste al consejo de regencia cuando este consejo delibera sobre temas relativos a sus atribuciones. La asistencia del juez superior ministro de Justicia, puede ser ordenada por el regente. El secretario de Estado lleva el registro de las deliberaciones.
Art. 28.- La regencia no confiere ningún derecho sobre la persona del Emperador menor.
Art. 29.- La asignación del regente se fija en una cuarta parte del total del presupuesto de la casa imperial.
Art. 30.- La custodia del Emperador menor es confiada a su madre y, a falta de ella, al príncipe designado a tal efecto por el predecesor del Emperador menor. A falta de la madre del Emperador menor, y de un príncipe designado por el Emperador, el Senado confía la custodia del Emperador menor a uno de los titulares de las grandes dignidades del Imperio. No se puede elegir para la custodia del Emperador menor ni al regente y a sus descendientes, ni a las mujeres.
Art. 31.- En el caso de que Napoléon Bonaparte use de la facultad que le es conferida por el artículo 4, título II, el acto de adopción se hará en presencia de los titulares de las grandes dignidades del Imperio, será recogido por el secretario de Estado, y enviado inmediatamente al Senado para ser transcrito en los registros y depositado en los archivos. Cuando el Emperador designe, ya sea a un regente en caso de minoría de edad, ya sea a un príncipe para la custodia de un Emperador menor, se observan las mismas formalidades. Los actos de designación, ya sea de un regente en caso de minoría de edad, ya sea de un príncipe para la custodia de un Emperador menor, son revocables a voluntad del Emperador. Todo acto de adopción, de designación o de revocación de designación, que no haya sido transcrito en los registros del Senado antes de la muerte del Emperador, será nulo y sin efecto.
Título V. De las grandes dignidades de Imperio
Art. 32.- Las grandes dignidades del Imperio son las siguientes: La de gran elector, La de archicanciller del Imperio, La de archicanciller de Estado, La de architesorero, La de condestable, La de almirante superior.
Art. 33.- Los titulares de las grandes dignidades del Imperio son nombrados por el Emperador. Gozan de los mismos honores que los príncipes franceses, y ocupan el rango inmediatamente posterior a ellos. La época de su presentación determina el rango que ocupan respectivamente.
Art. 34.- Las grandes dignidades del Imperio son inamovibles.
Art. 35.- Los titulares de las grandes dignidades del Imperio son senadores y consejeros de Estado.
Art. 36.- Forman el gran consejo del Emperador; Son miembros del consejo privado; Constituyen el gran consejo de la Legión de honor. Los miembros actuales del gran consejo de la Legión de honor conservan, de por vida, sus títulos, funciones y prerrogativas.
Art. 37.- El senado y el Consejo de Estado son presididos por el Emperador. Cuando el Emperador no preside el Senado o el Consejo de Estado, él designa cuál de los titulares de grandes dignidades del Imperio debe presidirlo.
Art. 38.- Todos los actos del Senado y del Cuerpo legislativo, son redactados en nombre del Emperador, y promulgados o publicados bajo sello imperial.
Art. 39.- El gran elector lleva a cabo las funciones de canciller, 1º Para convocar al Cuerpo legislativo, a las asambleas electorales y a las asambleas de cantón; 2º para promulgar los senadoconsultos relativos a la disolución, ya sea del Cuerpo legislativo, ya sea de las asambleas electorales. El gran elector preside, en ausencia del Emperador, cuando el Senado procede a los nombramientos de los senadores, los legisladores y los tribunos. Puede residir en el palacio del Senado. Pone en conocimiento del Emperador las reclamaciones formuladas por las asambleas electorales o por las asambleas de cantón para la conservación de sus prerrogativas.
Cuando un miembro de una asamblea electoral es denunciado conforme al artículo 21 del senadoconsulto orgánico del 16 de termidor del año X, por haberse permitido algún acto contrario al honor o a la patria, el gran elector invita a la asamblea a manifestar su voto. Pone el voto de la asamblea en conocimiento del Emperador. El gran elector presenta a los miembros del Senado, del Consejo de Estado, del Cuerpo legislativo y del Tribunado, en la prestación de juramento ante el Emperador. Recibe el juramento de los presidentes de las asambleas electorales de departamento y de las asambleas de cantón. Presenta las diputaciones solemnes del Senado, del Consejo de Estado, del Cuerpo legislativo, del Tribunado y de las asambleas electorales, cuando son admitidas a audiencia por el Emperador.
Art. 40.- El archicanciller del Imperio cumple las funciones de canciller para la promulgación de los senadoconsultos orgánicos y de las leyes. Cumple igualmente las de canciller del palacio imperial. Está presente en el informe anual en el que el gran juez ministro de Justicia rinde cuentas al Emperador sobre los abusos que pueden haberse introducido en la administración de la justicia tanto civil como criminal. Preside la Alta Corte imperial. Preside las secciones reunidas del Consejo de Estado y del Tribunado, conforme al artículo 95, título XI. Está presente en la celebración de los matrimonios y en el nacimiento de los príncipes; en la coronación y en los funerales del Emperador.
Firma el proceso verbal que redacta el secretario de Estado. Presenta a los titulares de las grandes dignidades del Imperio, a los ministros y al secretario de Estado, a los oficiales superiores civiles de la corona y al primer presidente del Tribunal de casación, en el acto de juramento que prestan ante el Emperador. Recibe el juramento de los miembros del estrado del Tribunal de casación, de los presidentes y procuradores generales de los tribunales de apelación y de los tribunales criminales. Presenta las diputaciones solemnes y a los miembros de los tribunales de justicia admitidos a audiencia por el Emperador. Firma y sella las comisiones y los certificados de los miembros de los tribunales de justicia y de los oficiales ministeriales; sella las comisiones y los certificados de las funciones civiles y administrativas y los demás actos que serán designados en el reglamento que regula el sello del Estado.
Art. 41.- El archicanciller de Estado cumple funciones de canciller para la promulgación de los tratados de paz y de alianza y para las declaraciones de guerra. Presenta al Emperador y firma las cartas credenciales y la correspondencia diplomàtica con las diferentes cortes de Europa, redactadas según las formas del protocolo imperial, del cual es el responsable. Está presente en el informe anual en el que el ministro de Relaciones exteriores rinde cuentas al Emperador de la situación política del Estado. Presenta a los embajadores y a los ministros del Emperador en las cortes extranjeras, en el juramento que prestan ante su Majestad imperial. Recibe el juramento de los residentes a quienes se ha encargado algún servicio, de los secretarios de embajada y de delegación y de los comisarios generales y de los comisarios de relaciones comerciales. Presenta a los embajadores extraordinarios y a los embajadores y ministros franceses y extranjeros.
Art. 42.- El architesorero está presente en el informe anual en el que los ministros de Finanzas y del Tesoro público rinden cuentas al Emperador de los ingresos y de los gastos del Estado, y exponen sus proyectos sobre las necesidades de las finanzas del Imperio. Las cuentas de los ingresos y gastos anuales, antes de ser presentadas al Emperador, deben tener su visto bueno. Recibe, cada tres meses, las cuentas de los informes de la contabilidad nacional, y cada año el resultado general y los proyectos de reforma y de mejora en las diferentes partidas de la contabilidad; los da a conocer al Emperador. Establece, cada año, el gran libro de la deuda pública. Firma los certificados y las pensiones civiles, Preside las sesiones de las reuniones del Consejo de Estado y del Tribunado, conforme al artículo 95, título XI. Recibe el juramento de los miembros de la contabilidad nacional, de las administraciones de finanzas, y de los principales agentes del tesoro público. Presenta las diputaciones de la contabilidad nacional y de las administraciones de finanzas admitidas a audiencia por el Emperador.
Art. 43.- El condestable está presente en el informe anual en el que el ministro de Guerra y el director de la administración de guerra rinden cuentas al Emperador de las disposiciones a tomar, para completar el sistema de defensa de las fronteras, el mantenimiento, la reparación y el abastecimiento de las plazas. Pone la primera piedra de las plazas fuertes que se haya ordenado construir. Es gobernador de las escuelas militares. Cuando el Emperador no entrega personalmente las banderas a los cuerpos del ejército, son entregadas en su nombre por el condestable. En ausencia del Emperador, el condestable pasa revista general a la guardia imperial. Cuando un general del ejército es acusado de un delito especificado en el código penal militar, el condestable puede presidir el consejo de guerra que debe llevar a cabo el juicio. Presenta a los mariscales del Imperio, a los coroneles generales, a los inspectores generales, a los oficiales generales y a los coroneles de todas las armas, en el acto de juramento que prestan ante el Emperador. Recibe el juramento de los mayores, de los jefes de batallón, y de escuadrón de todas las armas. Da posesión del cargo a los mariscales del Imperio. Presenta a los oficiales generales y a los coroneles, mayores, jefes de batallón y de escuadrón de todas las armas, cuando son admitidos a audiencia por el Emperador. Firma los despachos del ejército y los de los militares pensionistas del Estado.
Art. 44.- El almirante superior está presente en el informe anual en el que el ministro de marina rinde cuentas al Emperador del estado de las construcciones navales, de los arsenales y de los abastecimientos. Recibe anualmente y presenta al Emperador las cuentas de la caja de los inválidos de la marina. Cuando un almirante, vicealmirante o contraalmirante comandante en jefe de un ejército naval es acusado de un delito especificado en el código penal marítimo, el gran almirante puede presidir la corte marcial que debe juzgarlo. Presenta a los almirantes, a los vicealmirantes, a los contraalmirantes y a los capitanes de barco, en el acto de juramento que prestan ante el Emperador. Recibe el juramento de los miembros del consejo de presas, y de los capitanes de fragata. Presenta a los almirantes, a los vicealmirantes, a los contraalmirantes, a los capitanes de barco y de fragata, y a los miembros del consejo de presas cuando son admitidos a audiencia por el Emperador. Firma los despachos de los oficiales del ejército naval y los de los marinos pensionistas del estado.
Art. 45.- Cada titular de las grandes dignidades del Imperio preside una asamblea electoral de departamento. La asamblea electoral con sede en Bruselas es presidida por el gran elector. La asamblea electoral con sede en Burdeos es presidida por el archicanciller del imperio. La asamblea electoral con sede en Nantes es presidida por el archicanciller de Estado. La asamblea electoral con sede en Lyon es presidida por el architesorero del Imperio. La asamblea electoral con sede en Turín es presidida por el condestable, La asamblea electoral con sede en Marsella es presidida por el almirante superior.
Art. 46.- Cada titular de las grandes dignidades del Imperio recibe anualmente, a título de asignación fija, el tercio de la suma asignada a los príncipes, conforme al decreto del 21 de diciembre de 1790.
Art. 47.- Un estatuto del Emperador regula las funciones de los titulares de las grandes dignidades del Imperio ante el Emperador, y determina su vestimenta para las grandes ceremonias. Los sucesores del Emperador sólo pueden derogar este estatuto mediante un senadoconsulto.
TÍTULO VI. De los oficiales superiores del Imperio
Art. 48. - Los oficiales superiores del Imperio son: 1º Mariscales del Imperio, elegidos entre los generales más distinguidos. Su número no supera a los dieciséis. No forman parte de este número los mariscales del Imperio que son senadores. 2º Ocho inspectores y coroneles generales de la artillería y del cuerpo de ingenieros, de las tropas a caballo y de la marina. 3º Oficiales superiores civiles de la corona, tal como queden instituidos por los estatutos del Emperador.
Art. 49.- Los cargos de los oficiales superiores son inamovibles.
Art. 50.- Cada oficial superior del Imperio preside un colegio electoral que le es especialmente asignado en el momento de su nombramiento.
Art. 51.- Si, por una orden del Emperador, o por cualquier otra causa que pueda darse, un titular de una gran dignidad del Imperio o un oficial superior cesa en sus funciones, conserva su título, su rango, sus prerrogativas, y la mitad de su asignación: sólo los pierde por una sentencia de la Alta Corte imperial.
TÍTULO VII. De los juramentos
Art. 52.- En los dos años siguientes después de su llegada al trono, o de su mayoría de edad, el Emperador acompañado por Los titulares de las grandes dignidades del Imperio, Los ministros, Los oficiales superiores del Imperio, Presta juramento al pueblo francés, sobre el Evangelio, y en presencia Del Senado, Del Consejo de Estado, Del Cuerpo legislativo, Del Tribunado, Del Tribunal de casación, De los arzobispos, De los obispos, De los oficiales superiores de la Legión de honor, De la contabilidad nacional, De los presidentes de los tribunales de apelación, De los presidentes de las asambleas electorales, De los presidentes de los consistorios, y de los alcaldes de las treinta y seis principales ciudades del Imperio. El secretario de Estado levanta acta de la prestación del juramento.
Art. 53.- El juramento del Emperador es concebido de la siguiente manera: "Juro mantener la integridad del territorio de la República, respetar y hacer respetar las leyes del concordato y la libertad de culto; respetar y hacer respetar la igualdad de derechos, la libertad política y civil, la irrevocabilidad de las ventas de los bienes nacionales; no percibir ningún impuesto, no establecer ninguna tasa si no es en virtud de la ley; mantener la institución de la Legión de honor; gobernar con el único objetivo del interés, la felicidad y la gloria del pueblo francés. "
Art. 54.- Antes de empezar el ejercicio de sus funciones, el regente acompañado Por los titulares de las grandes dignidades del Imperio, Por los ministros, Por los oficiales superiores del Imperio, Presta juramento sobre el Evangelio, y en presencia Del Senado, Del Consejo de Estado, Del presidente y de los administradores del Cuerpo legislativo, Del presidente y de los administradores del Tribunado, y de los oficiales superiores de la Legión de honor. El secretario de Estado levanta acta de la prestación de juramento.
Art. 55.- El juramento del regente es concebido en los siguientes términos: "Juro administrar los asuntos del Estado conforme a las constituciones del Imperio, a los senadoconsulto y a las leyes; mantener en toda su integridad el territorio de la República, los derechos de la nación y los de la dignidad imperial, y devolver fielmente al Emperador, en el momento en que cumpla la mayoría de edad, el poder cuyo ejercicio se me confía."
Art. 56.- Los titulares de las grandes dignidades del Imperio, los ministros y el secretario de Estado, los oficiales superiores, los miembros del Senado, del Consejo de Estado, del Cuerpo legislativo, del Tribunado, de las asambleas electorales y de las asambleas de cantón, prestan juramento en los siguientes términos: "Juro obediencia a las constituciones del Imperio y fidelidad al Emperador." Los funcionarios públicos civiles y judiciales, y los oficiales y los soldados del ejército de tierra y de la marina, prestan el mismo juramento.
TÍTULO VIII. Del Senado
Art. 57.- El Senado está compuesto por. 1º Los príncipes franceses que hayan cumplido los dieciocho años; 2º Los titulares de las grandes dignidades del Imperio; 3º Los ochenta miembros nombrados a partir de la propuesta de candidatos hecha por el Emperador entre los que figuran en las listas formadas por las asambleas electorales de departamento: 4º Los ciudadanos que el Emperador crea conveniente elevar a rango de senadores. En el caso de que el número de senadores exceda el que ha sido fijado por el artículo 63 del senadoconsulto orgánico del 16 de Termidor del año X, éste será, en esta ocasión, provisto por una ley en ejecución del artículo 17 del senadoconsulto del 14 de Nivoso del año XI.
Art. 58.- El presidente del Senado es nombrado por el Emperador, y escogido entre los senadores. Ejerce sus funciones por un año.
Art. 59.- Convoca al Senado cuando lo ordena el Emperador por propia iniciativa, y a petición, ya sea de las comisiones de que se hablará más abajo, en los artículos 60 y 64, ya sea de un senador conforme a las disposiciones del artículo 70, ya sea de un oficial del Senado, para los asuntos interiores de la cámara. Rinde cuentas al Emperador de las convocatorias hechas a petición de las comisiones o de un senador, de su objetivo, y de los resultados de las deliberaciones del Senado.
Art. 60.- Una comisión de siete miembros nombrados por el Senado, y elegidos en su seno, tiene conocimiento, a raíz de haberle sido comunicadas por los ministros, de las detenciones efectuadas conforme al artículo 46 de la Constitución cuando las personas arrestadas no hayan sido citadas ante los tribunales en el plazo de diez días a partir de su detención. Esta comisión es llamada comisión senatorial de la libertad individual.
Art. 61.- Toda persona arrestada y no sometida a juicio en el plazo de diez días a partir de la detención puede recurrir directamente, en persona, a través de sus parientes o de sus representantes, y mediante petición, a la comisión senatorial de la libertad individual.
Art. 62.- Cuando la comisión estime que la detención prolongada más allá de los diez días después del arresto no está justificada por el interés del Estado, invitará al ministro que ha ordenado el arresto a hacer dejar en libertad a la persona detenida, o a enviarla de nuevo ante los tribunales ordinarios.
Art. 63.- Si, después de tres invitaciones consecutivas, renovadas en el espacio de un mes, la persona detenida no es puesta en libertad o enviada de nuevo ante los tribunales ordinarios, la comisión pide una asamblea del Senado, que es convocado por el presidente, y que pronuncia, si ha lugar, la siguiente declaración: "Existen fuertes presunciones de que N ha sido detenido arbitrariamente." Después se procede conforme a las disposiciones del artículo 112, título XIII, del Alto Tribunal imperial.
Art. 64.- Una comisión de siete miembros nombrados por el Senado y elegidos en su seno es la encargada de velar por la libertad de la prensa. No quedan incluidas entre sus atribuciones las obras que se impriman y se distribuyan por abono y en épocas periódicas. Esta comisión es llamada comisión senatorial de la libertad de prensa.
Art. 65.- Los autores, impresores o libreros que crean, con fundamento, que deben quejarse de que se les ponen impedimentos para la impresión o la circulación de una obra, pueden recurrir, directamente y mediante petición, a la comisión senatorial de la libertad de prensa. Art. 66.- Cuando la comisión estime que los impedimentos no quedan justificados por el interés del Estado, invitará al ministro que ha dado la orden a que la revoque.
Art. 67.- Si, después de tres invitaciones consecutivas repetidas en el intervalo de un mes, los impedimentos se mantienen, la comisión pedirá una asamblea del Senado, el cual será convocado por el presidente, y pronunciará, si ha lugar, la siguiente declaración. "Existen fuertes presunciones de que la libertad de prensa ha sido violada." Se procederá después conforme a lo que dispone el artículo 112, título XIII, de la Alta Corte imperial.
Art. 68.- Un miembro de cada una de las comisiones del Senado cesa en sus funciones cada cuatro meses.
Art. 69.- Los proyectos de ley decretados por el Cuerpo legislativo son remitidos, el mismo día de su adopción, al Senado, y depositados en sus archivos.
Art. 70.- Todo decreto pronunciado por el Cuerpo legislativo puede ser denunciado al Senado por un senador, 1º por tender al restablecimiento del régimen feudal; 2º por ser contrario a la irrevocabilidad de las ventas de los bienes nacionales; 3º por no haber sido deliberado siguiendo las formas prescritas por las constituciones del Imperio, los reglamentos y las leyes, 4º por atentar contra las prerrogativas de la dignidad imperial y contra las del Senado: sin prejuicio de la ejecución de los artículos 21 y 37 del acta de las constituciones del Imperio, con fecha de 22 de Frimario del año VIII.
Art. 71.- El Senado, dentro de los seis días siguientes a la adopción del proyecto de ley, deliberando a partir del informe de una comisión especial, y después de haber oído tres lecturas del decreto en tres sesiones mantenidas en diferentes días, puede expresar la opinión de que no ha lugar a promulgar la ley. El presidente lleva al Emperador la deliberación motivada del Senado.
Art. 72.- El Emperador, después de haber oído al Consejo de Estado, o bien declarará, mediante un decreto, su adhesión a la deliberación del Senado, o bien hará promulgar la ley.
Art. 73.- Toda ley que, en esta circunstancia, no haya sido promulgada antes de expirar el plazo de diez días, no podrá ser promulgada si no ha sido de nuevo deliberada y adoptada por el Cuerpo legislativo.
Art. 74.- Las operaciones íntegras de la asamblea electoral, y las operaciones parciales relativas a la presentación de los candidatos al Senado, al Cuerpo legislativo y al Tribunado no podrán ser anuladas por causa de inconstitucionalidad, si no es mediante un senadoconsulto.
TÍTULO IX. Del Consejo de Estado
Art. 75.- Cuando el Consejo de Estado delibere sobre los proyectos de ley o sobre los reglamentos de administración pública, deben estar presentes dos tercios de los miembros del Consejo en servicio ordinario. El número de consejeros de Estado presentes no podrá ser inferior a veinticinco.
Art. 76.- El Consejo de Estado se divide en seis secciones; a saber: Sección de la legislación, Sección del interior, Sección de las finanzas, Sección de la guerra, Sección de la marina, y Sección del comercio.
Art. 77.- Cuando un miembro del Consejo de Estado haya aparecido durante cinco años en la lista de miembros del Consejo en servicio ordinario, recibirá un título de consejero de Estado vitalicio. Cuando deje de aparecer en la lista del Consejo de Estado en servicio ordinario o extraordinario, no tendrá derecho más que a un tercio de la asignación de consejero de Estado. No perderá su título ni sus derechos si no es por una condena de la Alta Corte imperial, que comporte pena aflictiva o infamante.
TÍTULO X. Del Cuerpo legislativo
Art. 78.- Los miembros salientes del Cuerpo legislativo podrán ser reelegidos inmediatamente.
Art. 79.- Los proyectos de ley presentados al Cuerpo legislativo serán remitidos a las tres secciones del Tribunado.
Art. 80.- Las sesiones del Cuerpo legislativo se dividen en sesiones ordinarias y comités generales.
Art. 81.- Las sesiones ordinarias están compuestas por los miembros del Cuerpo legislativo, los oradores del Consejo de Estado, los oradores de las tres secciones del Tribunado. Los comités generales sólo se componen de los miembros del Cuerpo legislativo. El presidente del Cuerpo legislativo preside las sesiones ordinarias y los comités generales.
Art. 82.- En sesión ordinaria, el Cuerpo legislativo escucha a los oradores del Consejo de Estado y a los de las tres secciones del Tribunado, y vota respecto al proyecto de ley. En comité general, los miembros del Cuerpo legislativo discuten entre ellos las ventajas y los inconvenientes del proyecto de ley.
Art. 83.- El Cuerpo legislativo se constituye en comité general, 1º Por invitación del presidente para los asuntos interiores del cuerpo; 2º Mediante una petición, dirigida al presidente y firmada por cincuenta miembros presentes; En estos dos casos, el comité general es secreto, y las discusiones no deben ser ni impresas ni divulgadas; 3º A petición de los oradores del Consejo de Estado, especialmente autorizados a tal efecto. En este caso, el comité general es necesariamente público. No se puede tomar ninguna decisión en los comités generales.
Art. 84.- Cuando la discusión en comité general se clausura, la deliberación quedará aplazada hasta el día siguiente en sesión ordinaria.
Art. 85.- El día que deba votar el proyecto de ley, el Cuerpo legislativo escuchará, en la misma sesión, el resumen que hagan los oradores del Consejo de Estado.
Art. 86.- La deliberación sobre un proyecto de ley no puede, en ningún caso, aplazarse más de tres día después del que había sido fijado para la finalización de la discusión.
Art. 87.- Las secciones del Tribunado constituyen las únicas comisiones del Cuerpo legislativo que no pueden formar otras comisiones salvo en el caso expuesto en el artículo 113, título XIII, de la Alta Corte imperial.
TÍTULO XI. Del Tribunado
Art. 88.- Las funciones de los miembros del Tribunado tienen una duración de diez años.
Art. 89.- El Tribunado se renueva en su mitad cada cinco años. La primera renovación se efectuará, para la sesión del año XVII, conforme al senadoconsulto orgánico del 16 de Termidor del año X.
Art. 9O.- El presidente del Tribunado es nombrado por el Emperador, a partir de la propuesta de tres candidatos hecha por el Tribunado, con votación secreta y por mayoría absoluta.
Art. 91.- Las funciones del presidente del Tribunado tienen una duración de dos años.
Art. 92.- El Tribunado tiene dos administradores. Son nombrados por el Emperador, a partir de una lista triple de candidatos escogidos por el Tribunado con votación secreta y por mayoría absoluta. Sus funciones son las mismas que las que se atribuyen a los administradores del Cuerpo legislativo, en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del senadoconsulto orgánico del 28 de Frimario del año XII. Uno de los administradores es renovado cada año.
Art. 93.- El Tribunado se divide en tres secciones; a saber: Sección de la legislación, Sección del interior, Sección de las finanzas.
Art. 94.- Cada sección forma una lista con tres de sus miembros, entre los cuales el presidente del Tribunado designa al presidente de la sección. Las funciones de presidente de sección tienen una duración de un año.
Art. 95.- Cuando las secciones respectivas del Consejo de Estado y del Tribunado pidan reunirse, las conferencias tendrán lugar bajo la presidencia del archicanciller del Imperio o del architesorero, según la naturaleza de los temas a examinar.
Art. 96.- Cada sección discutirá por separado y en asamblea de sección, los proyectos de ley que le remita el Cuerpo legislativo. Dos oradores de cada una de las tres secciones llevarán al Cuerpo legislativo el voto de su sección, y desarrollarán sus motivos.
Art. 97.- En ningún caso los proyectos de ley pueden ser discutidos por el Tribunado en asamblea general. Éste se reúne en asamblea general, bajo la presidencia de su presidente, para el ejercicio de sus restantes atribuciones.
TÍTULO XII. De las asambleas electorales
Art. 98.- Cada vez que una asamblea electoral de departamento se reúna para elaborar la lista de los candidatos al Cuerpo legislativo, se renovarán las listas de candidatos para el Senado. Cada renovación anula el efecto de las propuestas anteriores.
Art. 99.- Los oficiales superiores, los comandantes y los oficiales de la Legión de honor son miembros de la asamblea electoral del departamento en el que están domiciliados, o de uno de los departamentos de la cohorte a la que pertenecen. Los legionarios son miembros de la asamblea electoral de su distrito. Los miembros de la Legión de honor son admitidos en la asamblea electoral de la que deban formar parte tras la presentación de un certificado que les es entregado a tal efecto por el gran elector.
Art. 100.- Los prefectos y los comandantes militares de los departamentos no pueden ser elegidos como candidatos al Senado por las asambleas electorales de los departamentos en los que ejerzan sus funciones.
TÍTULO XIII. De la Alta Corte imperial
Art. 101.- Una Alta Corte imperial tiene competencias en materia: 1º De los delitos personales cometidos por miembros de la familia imperial, por los titulares de las grandes dignidades del Imperio, por ministros y por el secretario de Estado, por oficiales superiores, por senadores, por consejeros de Estado; 2º De los crímenes, atentados y complots contra la seguridad interior y exterior del Estado, contra la persona del Emperador y la del presunto heredero del Imperio; 3º De los delitos perseguibles de oficio cometidos por los ministros y los consejeros de Estado encargados especialmente de una parte de la administración pública; 4º De las prevaricaciones y abusos de poder cometidos, ya sea por capitanes generales de las colonias, prefectos coloniales y comandantes de los establecimientos franceses de fuera del continente, ya sea por administradores generales empleados de manera extraordinaria, ya sea por generales de tierra o de mar; sin prejuicio, respecto a éstos, de las diligencias de la jurisdicción militar, en aquellos casos determinados por la ley; 5º Del delito de desobediencia de los generales de tierra o de mar que contravengan a sus instrucciones; 6º De las concusiones y dilapidaciones de que sean culpables los prefectos de interior en el ejercicio de sus funciones; 7º De las prevaricaciones o acciones judiciales contra un juez en que puedan incurrir un tribunal de apelación o un tribunal de justicia criminal o los miembros del tribunal de casación; 8º De la denuncias por causa de detención arbitraria y violación de la libertad de prensa.
Art. 102.-La Alta Corte imperial tiene su sede en el Senado.
Art. 103.- Está presidida por el archicanciller del Imperio. Si éste está enfermo, ausente o legítimamente impedido, es presidida por otro titular de una gran dignidad del Imperio.
Art. 104.- La Alta Corte imperial está compuesta por los príncipes, los titulares de las grandes dignidades y los oficiales superiores del Imperio, el gran juez ministro de Justicia, sesenta senadores, seis presidentes de las secciones del Consejo de Estado, catorce consejeros de Estado y veinte miembros del Tribunal de casación. Los senadores, consejeros de estado y los miembros del tribunal de casación son llamados por orden de antigüedad.
Art. 105.- En la Alta Corte imperial habrá un procurador general, nombrado con carácter vitalicio por el Emperador. Ejerce el ministerio público y es asistido por tres tribunos, nombrados cada año por el Cuerpo legislativo, a partir de una lista de nueve candidatos presentados por el Tribunado, y de tres magistrados que el Emperador nombra también, cada año, entre los oficiales de los tribunales de apelación o de justicia criminal.
Art. 106.- En la Alta Corte imperial habrá un escribano forense en jefe nombrado con carácter vitalicio por el Emperador.
Art. 107.- El presidente de la Alta Corte imperial no podrá jamás ser recusado; podrá abstenerse por causas legítimas.
Art. 108.- La Alta Corte imperial sólo puede actuar sobre las diligencias del ministerio público, en los delitos cometidos por aquellos que, por su condición, sean justiciables de la Corte imperial; si existe un demandante, el ministerio público se convierte necesariamente en parte coadyuvante y demandante y procederá de la manera regulada seguidamente. El ministerio público es igualmente parte coadyuvante y demandante en los casos de prevaricación y de acción judicial contra un juez.
Art. 109.- Los magistrados de seguridad y los directores de jurado tienen la obligación de suspender las diligencias, y de transmitir al procurador general ante la Alta Corte imperial, en el plazo de ocho días, todos los documentos de la instrucción, cuando, en los delitos cuya reparación persiguen, resulte, ya sea de la condición de las persona, ya sea del título de la acusación, ya sea de las circunstancias, que el hecho es competencia de la Alta Corte imperial. Sin embargo, los magistrados de seguridad deben seguir recogiendo las pruebas y las huellas del delito.
Art. 110.- Los ministros o los consejeros de Estado encargados de una parte cualquiera de la administración pública pueden ser denunciados por el Cuerpo legislativo si han dado órdenes contrarias a las constituciones y a las leyes del Imperio.
Art. 111.- Pueden ser igualmente denunciados por el Cuerpo legislativo, Los capitanes generales de las colonias, los prefectos coloniales, los comandantes de las entidades francesas de fuera del continente, los administradores generales, cuando hayan cometido prevaricación o abuso de poder; Los generales de tierra o de mar que hayan desobedecido sus instrucciones; Los prefectos de interior que hayan sido culpables de dilapidación o de concusión.
Art. 112.- El Cuerpo legislativo denunciará igualmente a los ministros o agentes de la autoridad, cuando haya habido, por parte del Senado, una declaración de fuertes presunciones de detención arbitraria o de violación de la libertad de prensa.
Art. 113.- La denuncia del Cuerpo legislativo sólo puede ser establecida a petición del Tribunado, o por reclamación de cincuenta miembros del Cuerpo legislativo, que requieran a un comité secreto para conseguir la designación de diez de sus miembros, por vía de la votación, para redactar el proyecto de denuncia.
Art. 114.- En uno y otro caso, la petición o la reclamación deberá hacerse por escrito, deberá ser firmada por el presidente y los secretarios del Tribunado, o por los diez miembros del Cuerpo legislativo, Si va dirigida contra un ministro o contra un consejero de Estado encargado de una parte de la administración pública, deberá serles comunicada en el plazo de un mes.
Art. 115.- El ministro o el consejero de Estado denunciado no comparecerá para responder a la denuncia. El Emperador nombrará a tres consejeros de Estado para que se dirijan al Cuerpo legislativo el día que les indique, para dar aclaraciones sobre los hechos denunciados.
Art. 116.- El Cuerpo legislativo discutirá en comité secreto los hechos relacionados con la petición o reclamación, y deliberará por la vía del voto.
Art. 117.- El acto de denuncia deberá ser firmado por el presidente y por los secretarios del Cuerpo legislativo. Deberá remitirse, mediante un mensaje, al archicanciller del Imperio, el cual lo remitirá al procurador general ante la Alta Corte imperial.
Art. 118.- Las prevaricaciones o abusos de poder de los capitanes generales de las colonias, de los prefectos coloniales, de los comandantes de las entidades de fuera del continente, de los administradores generales, los hechos de desobediencia de parte de generales de tierra o de mar a las instrucciones que les hayan sido dadas, las dilapidaciones y concusiones de los prefectos, también serán denunciadas por los ministros, cada uno según sus atribuciones, a los oficiales encargados del ministerio público. Si la denuncia es hecha por el gran juez ministro de Justicia, éste no podrá asistir ni tomar parte en los juicios que intervengan en la denuncia.
Art. 119.- En los casos determinados por los artículos 110, 111, 112 y 118, el procurador general informará al archicanciller del Imperio, dentro de los tres días siguientes, de que ha lugar a reunir a la Alta Corte imperial. El archicanciller, después de haber recibido las órdenes del Emperador fijará, en el plazo de ocho días, la apertura de las sesiones.
Art. 120.- En la primera sesión de la Alta Corte imperial, ésta deberá juzgar sobre su competencia.
Art. 121.- Cuando se produzca una denuncia o queja, el procurador general, de acuerdo con los tribunos y los tres magistrados oficiales de la fiscalía general, examinará si ha lugar a diligencias. La decisión le compete; uno de los magistrados del ministerio fiscal puede recibir el encargo del procurador general para dirigir las diligencias. Si el ministerio público estima que la queja o la denuncia no debe ser admitida, argumentará las conclusiones sobre las que la Alta Corte imperial se pronunciará, después de haber oído al magistrado encargado del informe.
Art. 122.- Cuando se adopten la conclusiones, la Alta Corte imperial concluirá el asunto con un dictamen definitivo. Cuando sean rechazadas, el ministerio público deberá continuar las diligencias.
Art. 123.- En el segundo de los caso previstos por el artículo precedente, y también cuando el ministerio público estime que la queja o la denuncia debe ser admitida, deberá levantar el acta de acusación en un plazo de ocho días, y comunicarlo al comisario y al suplente a quien nombre el archicanciller del Interior entre los jueces del Tribunal de casación que sean miembros de la Alta Corte imperial . Las funciones de este comisario y, a falta de éste, del suplente, consisten en elaborar la instrucción y el informe.
Art. 124.- El ponente o su suplente someterá el acta de acusación a doce comisarios de la Alta Corte imperial escogidos por el archicanciller del Imperio, seis entre los senadores; y seis entre los demás miembros de la Alta Corte imperial. Los miembros escogidos no concurrirán al juicio de la Alta Corte imperial.
Art. 125.- Si los doce comisarios juzgan que ha lugar a acusación, el comisario ponente dictará una orden judicial de conformidad, extenderá las órdenes de detención y procederá a la instrucción.
Art. 126.- Si los comisarios estiman, al contrario, que no ha lugar a acusación, el ponente lo referirá a la Alta Corte imperial, la cual se pronunciará definitivamente.
Art. 127.- La Alta Corte imperial no puede emitir un juicio con menos de sesenta miembros presentes. Diez del total de los miembros que son llamados a componerla pueden ser recusados sin motivos determinados por el acusado, y diez por la parte pública. La orden judicial es extendida con mayoría absoluta de los votos.
Art. 128.- Los debates y el juicio se desarrollarán en público.
Art. 129.- Los acusados dispondrán de unos defensores; si no presentan a ninguno, el archicanciller del Imperio les asignará uno de oficio.
Art. 130.- La Alta Corte imperial no puede pronunciar penas que no figuren en el código penal. Pronunciará, si ha lugar, la condena por daños y perjuicios civiles.
Art. 131.- Cuando dicte la absolución, podrá poner a los que hayan quedado absueltos bajo la vigilancia o a disposición de la policía superior del Estado, durante el tiempo que determine.
Art. 132.- Las ordenes judiciales extendidas por la Alta Corte imperial no podrán ser sometidas a ningún recurso; Las que pronuncien una condena a pena aflictiva o infamante, sólo podrán ser ejecutadas cuando hayan sido firmadas por el Emperador.
Art. 133.- Un senadoconsulto particular contiene las disposiciones adicionales relativas a la organización y a la acción de la Alta Corte imperial.
TÍTULO XVI. Del orden judicial
Art. 134.- Los juicios de los tribunales de justicia son llamados arrêts (mandatos judiciales).
Art. 135.- Los presidentes del Tribunal de casación, de los tribunales de apelación y de justicia criminal son nombrados con carácter vitalicio por el Emperador, y pueden ser escogidos fuera de los tribunales que deberán presidir.
Art. 136.- El Tribunal de casación se denominará Cour de cassation. Los tribunales de apelación se denominarán cours d'appel . Los tribunales criminales, cours de justice criminelle. El presidente del Tribunal de casación y el de los tribunales de apelación divididos en secciones, toman el título de primer presidente. Los vicepresidentes, toman el de presidentes. Los comisarios del gobierno ante el Tribunal de casación, ante los tribunales de apelación y ante los tribunales de justicia criminal, toman el título de procuradores generales imperiales. Los comisarios del gobierno ante los demás tribunales, toman el título de procuradores imperiales.
TÍTULO XV. De la promulgación
Art. 137.- El Emperador hace sellar y hace promulgar los senadoconsultos orgánicos, Los senadoconsultos, Las actas del senado, Las Leyes. Los senadoconsultos orgánicos, los senadoconsultos, las actas del Senado son promulgados como máximo el décimo día después de su emisión.
Art. 138.- Se harán dos expediciones originales de cada uno de los actos mencionados en el artículo precedente. Los dos serán firmados por el Emperador, con el visto bueno de uno de los titulares de las grandes dignidades, cada uno según sus derechos y sus atribuciones, refrendados por el secretario de Estado y el ministro de Justicia, y sellados con el gran sello del Estado.
Art. 139.- Una de las dos expediciones quedará depositada en los archivos del sello, y la otra será remitida a los archivos de la autoridad pública de la que haya emanado el acta.
Título XVI y Último
Art. 142.- La proposición siguiente será presentada a la aceptación del pueblo, en las formas determinadas por el decreto del 20 de Floreal del año X: "El pueblo quiere la sucesión de la dignidad imperial en la descendencia directa, natural, legítima y adoptiva de Napoleón Bonaparte, y en la descendencia directa, natural y legítima de José Bonaparte y de Luis Bonaparte, tal como queda regulado por el senadoconsulto orgánico de este día."
sobre la organización del cuerpo legislativo
Artículo 1.
En el futuro y desde el final de la sesión que se abrirá, la discusión preliminar de las leyes que se hacen en las secciones de la tribunado, serán efectuadas, durante la duración de cada sesión, por tres comisiones del cuerpo legislativo, bajo el título:
- el primera, de la comisión de legislación civil y penal;
- el segunda, de administración interna;
- el tercera, comité de finanzas.
Artículo 2.
Cada una de estas comisiones deliberará por separado y sin asistentes; Estará compuesto por siete miembros nombrados por la legislatura, por votación secreta y por mayoría absoluta de votos. El presidente será nombrado por el emperador, ya sea entre los miembros de la comisión, o entre los demás miembros del cuerpo legislativo.
Artículo 3.
La forma de la votación se llevará a cabo de tal manera que haya, en la medida de lo posible, cuatro jurisconsultos en el Comité Legislativo.
Artículo 4.
En caso de discrepancia entre la sección de las opiniones de los Consejeros de Estado que había escrito el proyecto de ley y el comité de la legislatura, uno y el otro se reunirá en la conferencia, bajo la presidencia de Archicanciller del Imperio o Archi- Tesodero, de acuerdo con la naturaleza de los objetos a examinar.
Artículo 5.
Si los consejeros de estado y los miembros de la comisión del cuerpo legislativo son de la misma opinión, el presidente de la comisión será oído después de que el presidente del consejo de estado haya expuesto ante el cuerpo legislativo las razones del ley.
Artículo 6.
Cuando la comisión decida contra el proyecto de ley, todos los miembros de la comisión tendrán la oportunidad de explicar al órgano legislativo los motivos de su opinión.
Artículo 7.
Los miembros del comité que hayan discutido un proyecto de ley serán admitidos, como los demás miembros del cuerpo legislativo, para votar el proyecto de ley.
Artículo 8.
Cuando las circunstancias den lugar al examen de cualquier proyecto de especial importancia, el Emperador tendrá derecho a convocar, en el intervalo de dos sesiones, a los miembros del órgano legislativo necesarios para formar el comisiones, que procederán inmediatamente a la discusión preliminar del proyecto; estas comisiones serán designadas para la próxima sesión.
Artículo 9.
Los miembros del tribunato que, según los términos del acto del senado conservador del 17 ° fructidor, año 10, debían permanecer hasta el año 19, y cuyos poderes habían sido, según el artículo 89 de la Constitución. acto de las constituciones del imperio del 28 Floreal, año 12, se extendió hasta el año 21, correspondiente al año 1812 del calendario gregoriano, introduzca la legislatura y formará parte del cuerpo hasta el momento donde sus funciones deberían haber cesado en el tribunato.
Artículo 10.
En el futuro, nadie será nombrado para la legislatura a menos que tenga cuarenta años de edad.
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