Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


viernes, 19 de junio de 2015

201.-Guipúzcoa (Provincia vasca ).-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán



El escudo de Guipúzcoa tiene la siguiente descripción heráldica:

En un campo de oro, tres árboles de sínople (verde), colocados en faja sobre ondas de agua de plata y azur (azul). Sostienen el escudo dos salvajes, en pie, al natural, vestido con un paño de plata. Debajo de la punta del escudo aparece escrita en una cinta de plata la leyenda "FIDELISSIMA BARDULIA NUNQUAM SUPERATA" ("Fidelísima Bardulia, nunca superada"), escrita en letras de sable (negro).
Al timbre corona ducal que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones, visibles cinco.
.
Escudo histórico del Señorío y Provincia de Guipúzcoa, 1466-1989



El escudo de Guipúzcoa, por acuerdo de las Juntas Generales en 1977 a propuesta de José Antonio Ayestaran Lecuona, se reiteró la supresión de dos de sus cuarteles tradicionales como estipulaba el decreto de 1936. Este mismo acordaba suprimir el emblema histórico de los doce cañones de oro en campo de gules que fuera concedido el 28 de febrero de 1513 por la reina Juana de Castilla, en memoria de los cañones tomados por los guipuzcoanos en las victorias de Velate y Elizondo sobre las tropas de la coalición francoagramontesa, que culminaron en la conquista de Navarra por las tropas castellanas. Esta decisión se fundamentaba según el decreto "en una señal de fraternidad hacia Navarra". También resultaba suprimida el cuartel donde se representaba una figura real.


(en euskera, y oficialmente​ Gipuzkoa) es una provincia española y territorio histórico de la comunidad autónoma del País Vasco. Su capital es San Sebastián. Limita con el departamento francés de Pirineos Atlánticos por el noreste, Navarra al este, Vizcaya al oeste, Álava al suroeste y el golfo de Vizcaya al norte. Se halla situada en el extremo este del mar Cantábrico, en el golfo de Vizcaya, entre los 42º 53' 10" y los 43º 23' 45" de latitud norte y entre 1º 43' 45" y 2º 36' 7" de longitud oeste de Greenwich. Posee 66 km de costa.

Su área de 1.997 km2 la hace la provincia más pequeña de España. La provincia cuenta con 88 municipios y una población de 707.298 habitantes (2015),​ de los cuales más de la mitad viven en el área metropolitana de San Sebastián. Aparte de la capital, otras ciudades importantes son Pasajes, Irún, Rentería, Éibar, Zarauz, Mondragón, Tolosa, Fuenterrabía, Beasain, Zumárraga y Oñate.

Su clima atlántico le da un color verde intenso a esta tierra con una mínima oscilación térmica, mientras que el mar Cantábrico pone el color azul a un paisaje atractivo para los turistas. Guipúzcoa es el territorio vasco donde más extendido se encuentra el euskera entre la población.

Gobierno 


Juntas Generales de Guipúzcoa

Las Juntas son asamblea "legislativo" del territorio histórico y provincia de Guipúzcoa, que a su vez forma parte de la comunidad autónoma del País Vasco en España.Las Juntas Generales actualmente están formadas por 51 junteros que son elegidos por sufragio universal. Las elecciones a las Juntas Generales se celebran cada cuatro años y suelen ser coincidentes con las elecciones municipales.

La sede de las Juntas Generales se hallaba provisionalmente hasta 2007 en «Etxe Zuri» (en euskera: «Casa Blanca») en el Barrio de Aiete de San Sebastián. Sin embargo, por falta de espacio, los plenos se celebraban en el edificio de la Diputación Foral de Guipúzcoa. En 2007 se inauguró la actual sede de las Juntas Generales, ubicada en el Parque Tecnológico de Miramón en San Sebastián.

Entre las atribuciones que poseen las Juntas Generales se encuentran:

  • Aprobación de normas forales, mediante las cuales se regulan materias en las que el territorio histórico tiene competencias. Cuando se trata de competencias exclusivas del territorio histórico esas normas forales tienen rango equivalente a ley. Entre las materias en las que Guipúzcoa tiene competencias exclusivas se encuentran el funcionamiento de los órganos forales como la Diputación Foral de Guipúzcoa o las propias Juntas Generales; los presupuestos y cuentas del territorio histórico, los planes sectoriales, el régimen tributario, el régimen tributario y de financiación de los ayuntamientos, los bienes provinciales y municipales y las demarcaciones municipales.
  • Elección del Diputado General, que es la cabeza del poder ejecutivo del territorio histórico.
  • Aprobación de los presupuestos del territorio histórico.
  • Control e impulso de la actividad de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

La Diputación Foral de Guipúzcoa

La Diputación Foral de Guipúzcoa es el órgano de gobierno del territorio histórico de Guipúzcoa, País Vasco, España situado en el Palacio Provincial de Guipúzcoa, de San Sebastián. Además de las competencias ordinarias que ejercen las diputaciones provinciales de las restantes provincias de España, la Diputación Foral de Guipúzcoa ejerce competencias específicas derivadas de su naturaleza como territorio histórico del País Vasco, en virtud de su Estatuto de Autonomía.

NOBLEZA ESPAÑOLA.

  
Escudo de armas de Don Juan Gómez Rodríguez de Pedroso Bárcena y Soria. Colección Miguel Celorio. Sala de Archivos y Colecciones Especiales. Universidad de las Américas Puebla.


La nobleza española esta formada por los Grandes de España, la nobleza titulada, y la nobleza no titulada o hidalgos. 

España

El censo de 1787 contaba en España 480.589 vecinos hidalgos (cabezas de familia) sobre una población de 10.268.150, por lo que se estima que suponían menos del 5 % del total.Coinciden todos los censos en que los hidalgos residían sobre todo en Asturias, Cantabria, León, Burgos, Vizcaya, Guipúzcoa y valles del norte de Navarra. En algunas de estas zonas el porcentaje de hidalgos superaba el 60% de la población. A medida que nos desplazamos hacia el sur estos porcentajes decrecen mucho llegando en 1787 a menos del 2% e incluso del 1% en Extremadura y Andalucía. En Aragón el porcentaje era del 1,5%, en Navarra del 11,1%, en el reino de Valencia del 0,14% y en el Principado de Cataluña del 0,16%.

Navarra.
 
Según el Censo de Floridablanca, en 1786 había en Navarra cerca de 57.000 “hidalgos”, aproximadamente una cuarta parte (25,2%) de la población total. La variedad del medio físico y de la historia habían contribuido a un reparto muy desigual de la nobleza: mientras casi la mitad de los habitantes de la merindad de Pamplona (46%) eran de familia hidalga, sólo lo eran el 21% en la de Sangüesa, el 12,5% en la de Estella, el 8% en la de Olite y el 4,5% en la de Tudela. Estas mismas cifras advierten de la coexistencia de muy diferentes grados y tipos de nobleza: desde la hidalguía colectiva de algunos valles pirenaicos hasta los grandes y títulos, propietarios de extensos-señoríos, en la Ribera.

Como en el resto de España, la hidalguía era una condición jurídica y socialmente privilegiada. En Navarra, aunque los simples hidalgos no estaban exentos del pago de cuarteles y alcabalas y del repartimiento por fuegos, que componían los capítulos esenciales del “servicio” de las Cortes, gozaban de otros importantes privilegios: militares (exentos de alojamientos, bagajes y construcciones), judiciales (ni tormento ni risión por deudas), económicos (vecindades “foranas“* y aprovechamientos vecinales dobles), políticas (reserva de oficios del gobierno local) y sociales (escudo en la casa, llevar armas y ropas ricas, cazar con galgos, ocupar los primeros puestos en todo acto público, etc.). Por ello, el acceso a la nobleza fue el objetivo ambicionado por todo el que, con dinero o prestigio, intentaba ascender en la jerarquía social. La compra de hidalguías de privilegio en el siglo XVII y, más frecuentemente, la introducción fraudulenta, que dieron pie a numerosos pleitos y leyes sobre probanzas de hidalguías, escudos, etc., son hechos abundantemente documentados.

Durante los siglos XV y XVI, los reyes concedieron diversos privilegios reconociendo que todos los vecinos -no así los simples moradores- de determinados valles y lugares eran hidalgos por su origen. Esta hidalguía “colectiva”, concedida o ratificada por el rey a Lumbier (1391), Aoiz (1424), Iribas y Alli (1455), Munárriz (1457), Gollano (1476), Inza, Betelu y Errazquin (1507), Miranda de Arga (1512), no siempre comportaba todos los privilegios del hidalgo de sangre. Algunos valles montañeses, como Aézcoa, Lana, Larráun (1497), Bértiz (1429), Baztán (1440), Salazar, Roncal, Cinco Villas, protestaron siempre de ser “hidalgos originarios”, por no estar “contaminados” de judíos y moros y ser los iniciadores de la reconquista. De hecho, todo este grupo de hidalgos se confundían con sus convecinos labradores en cuanto a los modos de vida.

De mayor relieve era la que podemos calificar de nobleza media, constituida por los “palacianos”, “remisionados” y “señores de pechas”. Ricos propietarios rurales -aunque tampoco excesivamente- gozaban de más importantes privilegios fiscales y militares. Desconocemos su influencia social y, sobre todo, política, desde el brazo nobiliario en las Cortes, en la Diputación y en las ciudades, pero parece que encontró poca competencia en una burguesía poco numerosa y en una alta nobleza ausente.

El estrato superior de la nobleza del reino lo constituían los “titulados”. Antes de la conquista por Fernando el Católico se habían concedido 11 títulos, algunos tan importantes como el condado de Lerín (1424, a Luis de Beaumont), el de Santesteban de Lerín (ca. 1450) y el de Cortes (1413). Si durante todo el siglo XVI sólo se crearon tres nuevos títulos, destacando el de marqués de Falces en 1513, en los siglos XVII y XVIII se multiplicaron -25 y 49, respectivamente- de acuerdo con las necesidades hacendísticas y de patronato de la Corona, que así premiaba servicios de armas o en la administración. De este modo, muchos palacianos, señores de tierras y de jurisdicciones, adquirieron títulos correspondientes a sus propiedades; condado de Javier (1625), marquesado de San Martín de Améscoa (1690), de Góngora (1695), de San Adrián (1696), etc. Las rentas de los titulados navarros, en comparación con las de sus parientes castellanos o aragoneses, fueron más bien escasas, unos 6.000 ducados anuales las del marqués de Cortes hacia 1620, y en torno a los 4.000 las del marqués de Cadreita y vizconde de Zolina.

Durante el siglo XIX, la nobleza navarra siguió la misma evolución que la del resto de España. Las Cortes de Cádiz (1810-1814) suprimieron la hidalguía y, aunque su legislación fue derogada en bloque por Fernando VII (III de Navarra), en 1814, puede considerarse entonces prácticamente desaparecida; las leyes que, entre 1810 y 1837 dan forma a la revolución liberal terminan con su poder jurisdiccional, al hacer electivos los cargos municipales y al depositar la judicatura en un cuerpo profesional específico y en unos tribunales uniformes; los hidalgos quedaron en labradores, comerciantes o industriales como los demás.

Aunque también se vieron afectados por esas reformas administrativas y judiciales, los títulos, en cambio, no sólo se mantuvieron sino que aumentaron, por la política de creación de una nueva aristocracia que siguieron Isabel II y sus sucesores, por un lado, y los jefes de la dinastía carlista por otro, siendo así que, en diversos momentos, y como prenda de conciliación, los monarcas isabelinos reconocieron los títulos carlistas* a cambio de reconocimiento también de los derechos de aquéllos al trono de España.

Esta nueva nobleza, no obstante, fue abandonando paulatinamente, durante el siglo XIX, primero los ámbitos rurales -en los que hasta el siglo XVIII había transcurrido una buena parte de su vida- y al cabo las propias ciudades -incluida Pamplona-, en beneficio de Madrid.

En general, y contra lo que podría aventurarse, la base de esta nobleza cortesana siguió siendo agraria. Los antiguos señores y cabezas de mayorazgo se convirtieron en propietarios absolutos de sus tierras, y los nuevos títulos recayeron sobre burgueses que, por lo general, participaron durante el mismo siglo XIX de la desamortización eclesiástica, como se ha comprobado al elaborar la lista de compradores de tales bienes.
La documentación más diversa sobre la historia de Navarra de la segunda mitad del XIX, hasta nuestros mismos días, está salpicada de notas que muestran la permanencia de una cantidad notable de propiedades en manos de la aristocracia. Recuérdese, por ejemplo, la importancia que tenían aún en 1985 -en relación con la extensión del respectivo término- las tierras que en Zolina, Monteagudo, Traibuenas y Cadreita poseían los marqueses de Narros y San Adrián y los duques de Miranda y Alburquerque respectivamente (Desamortización civil*, Sociedad*). Pero también es cierto que ningún título navarro figuraba entre los más ricos de la aristocracia española del siglo XIX y el XX.

Fuentes documentales

Archivo General de Navarra: Sección Comptos. Documentos y Registros. Papeles Sueltos. Libros de Mercedes Reales. Libros de Protonotaría y Tesorería. Sección Reino. Nobleza. Cuarteles y alcabalas. Protonotaría. Libro de Armería del Reino de Navarra. Libros de Heráldica. Sección del Consejo Real. Procesos. Sección de Protocolos Notariales. Actas de Cortes. Actas de la Diputación del Reino.

Bibliografía

J. Altadill, Castillos medioevales de Navarra. San Sebastián, 1934-36. (3 vols). J. Argamasilla de la Cerda, Nobiliario y Armería General de Navarra. (Madrid, 1899). M. Arigita, Don Francisco de Navarra. (Pamplona, 1899). J. de Atienza, Diccionario nobiliario español. (Madrid, 1948). C. M. Baleztena, Heráldica Navarra. Publicado por entregas en Diario de Navarra entre los años 1955 y 1962. J. Caro Baroja, La hora navarra del XVIII. (Pamplona, 1969). Etnografía histórica de Navarra. (Pamplona, 1971), (3 vols). Cuadernos de las leyes y agravios reparados por los tres Estados del Reino de Navarra. (Pamplona, 1896) (2 vols). A. Chavier, Fueros del Reino de Navarra. (Pamplona, 1815). F. Elorza y Rada, Nobiliario de la Valdorba. (Pamplona, 1714). A. y A. García Carraffa, El Solar Vasco-Navarro. (Madrid, 1947). (6 vols). I. Gil de Jaz, Nobleza del Reino de Navarra. (6 vols manuscritos). F. Huarte, Nobleza executoriada del Reino de Navarra. (ms). J. M.ª Huarte, y J. Rujula, Nobiliario del Reino de Navarra. (Madrid, 1923). M.ª P. Huici, Las Cortes de Navarra durante la edad moderna. (Pamplona, 1963). F. Idoate, Rincones de la Historia de Navarra. (Pamplona, 1954-66). (3 vols). El Señorío de Sarría. (Pamplona, 1959). Catálogo de la sección de Guerra del Archivo de Navarra. (1259-1800). (Pamplona, 1978). Esfuerzo bélico de Navarra en el siglo XVI. (Pamplona, 1981). Marqués de Jaureguizar, El palacio cabo de armería de Ripa. (Madrid, 1978). J. M. Lacarra, Historia del Reino de Navarra. (Pamplona, 1973). (3 vol). Investigaciones de Historia de Navarra. (Pamplona, 1983). J. J. Martinena, Palacios cabo de armería. (Pamplona, 1977). Navarra, castillos y palacios. (Pamplona, 1980). Libro de Armería del Reino de Navarra. (Pamplona, 1982). F. Menéndez Pidal, Libro de Armería del Reino de Navarra. (Bilbao, 1974). Ministerio de Justicia. Grandezas y Títulos del Reino. Guía Oficial. (Madrid, 1969). J. Moret y F. Aleson, Anales del Reino de Navarra. (Tolosa, 1890-92). (12 vols). Ordenanzas del Consejo Real del Reino de Navarra. (Pamplona, 1622). A. Otazu y Llana, Hacendistas navarros en Indias. (Bilbao, 1970). Fr. J. de San Francisco Xavier, Pechas de Navarra vindicadas. (Pamplona, 1766). Notas y adiciones al libro titulado Pechas de Navarra vindicadas. (Pamplona, 1774). M. de Vizcay, Derecho de naturaleza que los naturales de la merindad de San Juan del Pie del Puerto tienen en los reynos de la Corona de Castilla. (Zaragoza, 1621). J. Yanguas y Miranda, Diccionario de los Fueros del Reino de Navarra y de las leyes vigentes promulgadas hasta las cortes de los años 1817-18. (San Sebastián, 1828). Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra. (Pamplona, 1840). (3 vols). Adiciones al Diccionario de Antigüedades de Navarra. (Pamplona, 1843). J. Zabalo, La administración del Reino de Navarra en el siglo XIV. (Pamplona, 1973).


PROCESOS DE NOBLEZA NAVARRA

En el antiguo Reino de Navarra no había oficialmente más nobleza que la que se hallaba ejecutoriada y registrada, previa la correspondiente sentencia del tribunal de la Real Corte Mayor, ante la cual se tramitaban las causas o procesos de hidalguía hasta 1834. En ella debían acreditar los interesados su filiación y entronques, aportando partidas de bautismo, capitulaciones matrimoniales, testamentos y documentación diversa, cuyo tenor era confirmado mediante declaraciones testificales que avalaban la fama y reputación como hidalgo del solicitante, y cualquier extremo que contribuyese a demostrar la calidad nobiliaria: empleos honoríficos, insaculación en el estado de nobles, remisiones y acortamientos, goce de prerrogativas, vecindades foranas, etc. En primer lugar, era preciso probar fehacientemente la descendencia de palacios de armería o casas solariegas o de linaje conocido.

No sólo acudían a los tribunales navarros los naturales del Reino, sino también los que viniendo de otras tierras y queriendo fijar su residencia aquí, les era preciso acreditar su calidad nobiliaria para gozar de sus derechos.

En las chancillerías de Valladolid y Granada, y en las audiencias de Zaragoza, Barcelona y Valencia, las causas de hidalguía se tramitaban a petición de parte, con un procedimiento similar al que se seguía en asuntos de materia civil. En Navarra, por el contrario, se consideraban como casos de carácter criminal, iniciándose el procedimiento mediante denuncia del fiscal o patrimonial, por uso indebido de escudo de armas, severamente prohibido en las leyes navarras. Esto se explica, entre otras razones, por el hecho de que la calidad de hidalguía conllevaba la exención tributaria y otros beneficios, con perjuicio a los intereses de la corona en caso de fraude en las probanzas, y no sólo de la corona, sino de los demás vecinos, que habían de soportar mayores cargas conforme aumentaba el número de nobles, disminuyendo el de plebeyos contribuyentes.

Al proceso era citada la Diputación del Reino, por disposición de las Cortes de 1766, a costa del pretendiente, para alegar lo que creyese oportuno, a la vista de los antecedentes que obrasen en sus archivos. También se citaba al concejo del lugar de vecindad del pretendiente, como parte afectada en el caso, que tenía obligación de enviar representante legitimado; y por último, se llamaba también al dueño o poseedor del palacio o casa solar de donde decían ser descendientes los solicitantes, aunque éste era libre de comparecer o no a la causa.

La sentencia de Corte absolutoria de la denunciación de uso indebido de escudo causaba inmediatamente ejecutoria. En caso de recurso, se veía nuevamente ante el Real Consejo, donde era confirmada o rectificada en grado de vista o de revista. La sentencia definitiva se recogía en la ejecutoria, que se entregaba a la parte como acreditación de su condición hidalga. Por otra parte, se notificaba al fiscal a los efectos oportunos, y se anotaba en los libros de Mercedes Reales. El rey de armas, por su parte, registraba y copiaba el escudo en los libros de armería, como base para futuros testimonios y certificaciones heráldicas. A finales del siglo XVIII y principios del XIX era costumbre también que tomase nota el secretario del Reino. Aparte de esto, la sentencia, junto con el proceso y demás diligencias, quedaba archivada en el archivo de los tribunales. En 1805 se mandó hacer una recopilación de todas las sentencias, con indicación del proceso, año y secretaría en donde podían localizarse.

INFANZÓN

Miembro de la baja nobleza. Aunque esta denominación era la más frecuente en los siglos altomedievales, a finales del siglo XII se introduce, desde Castilla, el término hidalgo, de incorporación progresiva al lenguaje jurídico y social navarro en la baja Edad Media.
Como nobleza de sangre, la condición se transmitía por herencia; eran infanzones los hijos de infanzones y los de hidalgo y villana que no hubiera pagado pecha. No así los de villano e infanzona, para evitar la ingenuidad de heredades pecheras.

No obstante, el rey podía conceder libremente el privilegio de hidalguía, singular o colectivamente. Sobre todo en los siglos XIV y XV, la Corona, para obtener dinero o apoyos, vendió y otorgó concesiones a diversas localidades (Aibar 1397, Roncal 1412, Aoiz 1424, Baztán 1440, Munárriz 1457, Aézcoa 1462, Salazar 1469, etc.)

Como grupo adquiere cierta cohesión e influencia social a lo largo del siglo XIII, con la formación, incluso, de Juntas creadas como medio de defensa ante la presión de los ricoshombres y de los monarcas. La disolución de las Juntas en 1329 y la concesión de hidalguía a gentes cuyo modo de vida y medios económicos en poco se diferenciaban del de los villanos, condujo a una progresiva decadencia de su capacidad de presión.
En cualquier caso, los numerosos privilegios con que contaban, y su superior status jurídico-social obligaron (1237, 1330) a tomar medidas -las pruebas de infanzonía- que impidieran las intromisiones ilegítimas, normalmente protagonizadas por villanos.
Aunque la exención en el pago de pechas y portazgos fuese su principal derecho, cabe citar también, entre otros, el de ser juzgados por el tribunal de la “Cort”, la construcción de hornos y molinos, apertura de minas de hierro, doble cantidad de leña en los aprovechamientos comunes o la no obligación de colaborar en los trabajos comunitarios.
Junto a esto, y como miembros de la nobleza, formaban parte de la hueste del rey. Los tres primeros días debían mantenerse a su propia costa y desde el cuarto a la del monarca. Al cabo de doce días, si la contienda se desarrollaba fuera del reino, podían volver a su residencia. No es de extrañar, en consecuencia, que fueran progresivamente sustituidos por mercenarios mejor preparados y menos reacios al combate.

Al mismo tiempo, estaban obligados, como todos los cristianos, al pago del diezmo eclesiástico. Igualmente debía contribuir al pago de las “costerías” o guardas de las fincas, de las que obviamente, también se beneficiaban.
Los infanzones podían aspirar, aunque fuese con escasas posibilidades de conseguirlo, a alcanzar algún puesto entre los altos dirigentes. Podrían quizá iniciar su carrera como caballeros con algún barón y, más tarde, a lo largo de generaciones, ascender en su posición social y poder económico, con posibilidad, incluso, de entroncar con alguna alta familia mediante el matrimonio. Tal vez se encuentre aquí el origen, poco claro por ahora, de algunas nuevas familias de “barones” bajomedievales.
Frente a estos caballeros, la mayor parte de los hidalgos se dedicaban a la agricultura, en algunos casos con collazos a su servicio y generalmente de modo directo, en situaciones frecuentemente parecidas a las del conjunto de la población villana. Es sintomático a este respecto el grupo de los infanzones de “abarca”, obligados al pago de censos a la Corona, probablemente como beneficiarios de heredades realengas.

Bibliografía


José María Lacarra, Historia del reino de Navarra en la Edad Media, (Pamplona 1975). Fermín Miranda García, Hidalgos e infanzones. Estructuras jurídicas y sociales. “Congreso de Estudios Históricos. La Formación de Álava. Vitoria 1983”. (Vitoria, 1986), p. 755-762.




HIDALGUÍA.

 Carta ejecutoria de hidalguía - González de Andía y Palacios, José. 
 30/01/1764

España

Hombres libres, procedentes de familias también libres, sin mezcla de esclavitud ni de villanía. En el Fuero, los nobles aparecen con la denominación de hidalgos o infanzones*, al parecer indistintamente. Sin embargo, en el siglo XIV, en algunos lugares distinguían entre ambas categorías, considerándose inferiores a los segundos.

Navarra

En Navarra, la hidalguía generalmente no procedía de privilegio o concesión real, ni del valor mostrado en la batalla o los servicios hechos al rey. Era más bien la resultante de la comparación que los hombres libres, no reducidos por otros a servidumbre, hacían de su estado y situación respecto a los villanos y pecheros. De hecho, donde se desconocía la servidumbre, tampoco se conocía la nobleza. Fue en una segunda etapa, más avanzada en el tiempo, cuando los reyes comenzaron a otorgar privilegios de hidalguía, en premio al valor en la guerra o a los servicios distinguidos hechos al trono o al reino; se abrió de este modo una nueva vía a la promoción social de los francos y de los labradores. Surgieron así los llamados infanzones de carta o de privilegio, por contraposición a los antiguos hidalgos de sangre. Así, Teobaldo I, en 1252, “enfranqueó e fizo infanzón” a Martín Molinero, hombre de la condesa de Armañac y liberó sus heredades de pechas, condición ésta previa y necesaria para el ennoblecimiento.

También se conocía a los hidalgos en Navarra como “hombres de linaje”, porque procedían de nobles por todas sus líneas genealógicas paternas y maternas, distinguiéndose por esta ocasión de los de carta o de privilegio.

El Fuero General hace referencia repetidas veces a los infanzones llamados “de abarca”, que pagaban al rey un censo por sus heredades. Se refiere también en alguna ocasión a los infanzones labradores, probablemente los mismos, que tomarían esta denominación por el calzado que empleaban. Posiblemente fuesen los labradores de los pueblos o valles a los que se otorgó privilegio de nobleza en forma concejil o colectiva.

En 1366 se censaron en Navarra 2.136 hogares o fuegos hidalgos, sobre un total de 12.263. Es decir, que aproximadamente la sexta parte de la población era hidalga o infanzona. No debe extrañar, por tanto, que muchos hidalgos contasen con recursos modestos, e incluso algunos fuesen anotados con la calificación de “non podientes”. En los siglos XV y XVI se habla en distintos documentos de hidalgos e incluso palacianos “menguados”, es decir, venidos a menos. Muchos de ellos, y particularmente en los valles con hidalguía colectiva, se dedicaban a la labranza, sin padecer por ello desdoro en su condición noble.

En tiempo de guerra, eran los hidalgos quienes por su calidad de tales, venían obligados a tomar las armas en defensa del rey y del reino. Normalmente, todos ellos poseían armas y arneses en sus propias casas. En tiempo de paz, muchos de ellos eran encargados por el rey de la guarda o tenencia de los castillos del reino.

Los derechos y prerrogativas que disfrutaban los hidalgos navarros aparecen claramente recogidos en una ordenanza dada por Juan II en 1461, a solicitud de los de Laguardia. Eran los siguientes: no suministrar provisiones al rey ni a sus oficiales sin que les pagase su precio justo; no participar en obras reales ni acarreo de materiales para las mismas, ni otro género de servidumbres. Ni contribuir para murallas o cerramientos, salvo si voluntariamente quisieran hacerlo; en caso de invasión enemiga, siendo llamados por el rey, debían acudir con pan y provisiones para tres días; a partir de ese término, el rey debía pagarles por su servicio; no pagar pechas ni derramas ni soportar cargas económicas. Voluntariamente, de manera corporativa, solían participar en los donativos o ayudas otorgadas al rey por las Cortes; no podían ser juzgados por los alcaldes ordinarios, sino por el rey en su Corte. Con el tiempo, el tribunal de Corte fue extendiendo su ámbito jurisdiccional también a los labradores o plebeyos; podían tener un clavero excusado de hueste, pecha y labores; sus mercaderías estaban exentas del pago de portazgo; sus casas solían gozar de derecho de asilo, y estaban exentas de alojar gentes de guerra, mientras hubiese casas de labradores disponibles; podían hacer libre disposición de sus bienes para después de su muerte; podían vedar terrenos para pasto de caballos; disfrutaban doble porción en roturas de montes, leña, pastos, aguas y otros aprovechamientos comunales o concejiles; con su simple juramento, eran absueltos de la acusación de un villano; debían ser acogidos en la cabaña e invitados a comer, si les cogía la noche en descampado; podían disfrutar de vecindad en pueblos distintos al de su residencia, haciendo casa o casal cercado. (Vecindad forana)*; no podían ser sometidos a tormento bajo ninguna acusación; no podían ser ejecutados sus bienes por motivo de deudas impagadas; no podían ser desarmados de noche por guardas ni alguaciles; para los cargos municipales o concejiles -entonces llamados “oficios de república”- debían ser sorteados en insaculados en bolsa distinta a la de los labradores. Esta costumbre se mantuvo en Navarra hasta 1840 aproximadamente.

Aparte de estas prerrogativas, más o menos pragmáticas o de orden práctico, disfrutaban otras de carácter honorífico, como el uso de escudo de armas en sus fachadas, y las famosas preeminencias en la iglesia, que a tantos pleitos e incidentes dieron lugar, sobre todo en los siglos XVI y XVII: asiento distinguido, prioridad en el ofertorio, al dar la paz y en las procesiones, sepulturas de honor o capillas sepulcrales particulares, etc. Incluso usaban atuendos especiales que los distinguían de los labradores. En muchos procesos de nobleza de los siglos XVI y XVII se ve declarar a los testigos, que los pretendientes o sus antepasados “siempre anduvieron en hábito de hombres hijosdalgo”. Posiblemente sería algún ropaje similar al que aún hoy usan en días señalados los alcaldes roncaleses.

Así como en Castilla los hidalgos fundamentaban su nobleza en su descendencia de los antiguos dominadores godos, particularmente de los alzados con don Pelayo el año 718, los infanzones e hidalgos navarros situaban sus orígenes, con mayor o menor fundamento, en los guerreros vascones que alzaron al primer rey de la dinastía pirenaica.

En ocasiones debían probar la nobleza ante los antiguos tribunales navarros de Corte y Consejo, (Procesos de Nobleza)*.

La hidalguía universal en Vizcaya y Guipúzcoa.

Se denomina “hidalguía universal” o “nobleza colectiva” a la concesión o reconocimiento de la hidalguía (así como de los derechos que esta llevaba aparejada, por ejemplo, la exención de pechos) a todos los habitantes de un determinado territorio. Esto sucedía en algunas regiones del norte de España, con una población estable y baja inmigración, como es el caso de los territorios forales de Guipúzcoa y Vizcaya.
Dado el orden impuesto con los Reyes Católicos de la unidad de España, si una persona se trasladaba de un lugar a otro y quería participar en las instituciones locales de pleno derecho, tenía que demostrar que era hidalgo, es decir, mostrar que era noble, libre de ascendencia judía, mora o gitana. Sin embargo, en Vizcaya y en Guipúzcoa por el Fuero se extendía la hidalguía universal, esto es, todos los vizcaínos y guipuzcoanos eran considerados hidalgos.
Desde 1526 en Vizcaya y desde 1610 en Guipúzcoa, para alcanzar la hidalguía bastaba con probar en origen vizcaíno o guipuzcoano de los demandantes.

Los diversos factores que motivarían este reconocimiento de la hidalguía universal serían, por un lado, la pobreza de la tierra, lo que lleva a una exención de impuestos puesto que éstos difícilmente se podrían recaudar, una igualdad social mayor que en otros lugares debido a la ausencia de linajes poderosos; y la idea de la pureza de sangre de la mayoría de sus habitantes, debido a que en esas tierras no se habrían instalados moros, ni judíos, ni gitanos, ni negros, ni agotes.

Es importante reseñar el hecho de que la hidalguía universal no se originó de un privilegio real ni una sanción de la Corona, sino que era una idea anterior que estaba asumida por la población y que acaba siendo sancionada por el rey. Hay que tener en cuenta, también, el proceso de formación de ambos territorios históricos y que afectó de forma determinante a establecer sus rasgos propios diferenciadores, plasmados en la elaboración de unos fueros. Durante la Edad Media, estas dos regiones vivieron entre la influencia navarra / francesa y la castellana, hasta que a finales del siglo XIV quedaron definitivamente vinculadas a Castilla. En el caso del Señorío de Vizcaya, hacia 1370 el infante Juan de Castilla lo hereda por parte materna, quedando así el título de señor de Vizcaya vinculado a la figura de los reyes castellanos. Guipúzcoa también pasaría a integrarse definitivamente en Castilla hacia el 1200. Tenemos, además, en estos territorios la importancia que tiene la inestabilidad causada por las luchas de banderizos en la Baja Edad Media.

La hidalguía de los vizcaínos apareció en el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526, y fue reconocida por los monarcas a través de la provisión real del 30 de enero de 1590. Además se establecía que los vizcaínos eran hidalgos, allí donde estuvieran, solo teniendo que probar su origen y, por lo tanto, la condición de hidalguía no quedaba delimitada a la jurisdicción vizcaína, sino también fuera de ella, lo que es muy importante porque en estos siglos se da una fuerte emigración por parte de los vizcaínos, sobre todo a Castilla. De esta manera, se suscita en ese territorio una reacción motivada por los privilegios vizcaínos, que motivarán cierto rechazo por parte de los castellanos.

En Guipúzcoa sucede un proceso semejante: en la Sentencia del 3 de febrero de 1608, se sanciona el reconocimiento de la hidalguía universal de los guipuzcoanos. En la Nueva Recopilación de 1696 se declara que la nobleza guipuzcoana es general, y uniforme en todos los descendientes de sus solares –hidalguía territorial–, respecto de no haber sido concedida por algunos de los reyes de España. 
Esto contrasta con las severas restricciones establecidas contra la inmigración en ambas provincias, que se ve reflejado en sus fueros, por ejemplo, los de Vizcaya, ya que establecían que los conversos de judíos, ni moros y sus descendientes no podían instalarse en ese territorio y era necesario para habitar allí probar la limpieza de sangre, o si no, debían abandonarlo. Nadie podía establecerse en el Señorío sin previa información de hidalguía; se asociaba la hidalguía a la limpieza de sangre.

En este sentido, podemos ver en diversos documentos la preocupación de las autoridades por el fenómeno migratorio protagonizado en gran medida por conversos. Por ejemplo, ya en 1511, en una Real Provisión de la reina Juana se decía que “algunas personas de las nuebamente conbertidas...por temor que tienen de la Yquisición e por ser essentos e dezir ser hidalgos, se han pasado, e pasan destos mis Reynos e señoríos de Castilla a bivir e morar en algunas çiudades, e villas, e lugares de la dicha Provinçia de Guipúzcoa”. Carlos I también tomará varias disposiciones en esta dirección, prohibiendo la instalación en la provincia de gentes con ascendencia judía o mora, a los que no fuesen hidalgos y a los cristianos nuevos y, por último, la expulsión de estos (los que aún moraban) de la provincia.

Como vemos, el privilegio de la hidalguía universal no estuvo exento de crítica. Un claro ejemplo lo vemos cuando Juan García de Saavedra, fiscal de la Real Chancilleria de Valladolid, escribió un libro en 1591 titulado De hispanorum nobilitate exemptione sive ad pragmaticam Cordubensem..." donde realizaba unas consideraciones que entraban en conflicto con la idea de hidalguía universal. Ante su publicación, la Junta de Vizcaya va a presentar alegaciones al rey Felipe II, que va a acabar por censurar la obra. La Junta además va a contraatacar encargando a un canónigo, Juan Gutierrez, la elaboración de una obra defendiendo la hidalguía de los vizcaínos “Practicarum quaestionum supra prima parte legum novae collectiones Regiae Hispaniae”. Esto nos muestra que la hidalguía universal era algo reconocido por la ley y un privilegio que fue defendido fuertemente por los vizcaínos.

Un aspecto fundamental a tener en cuenta es el hecho de que al ser la hidalguía universal un privilegio que se extendía a todos los vizcaínos de manera obligada, esta nobleza debía hacerse compatible con la dedicación al comercio y al trabajo manual, ya que muchos se dedicaban a estas actividades. Por tanto, se extendió la idea de que la dedicación a ellas lo que provocaría sería la pérdida de la nobleza adquirida, no la obtenida a través de la sangre.
Pero este proceso, que dio lugar a la hidalguía universal en Vizcaya y en Guipúzcoa, entre los siglos XIII y XVII, no solo afectó a estas dos regiones –no es exclusivo de ellas–, sino que también se dio en Asturias, a las tierras de la actual Cantabria y las Merindades de Burgos, donde las gentes que disfrutaban de esa condición eran también mayoritarias; sin embargo, esta situación no se dio en Álava, donde los hidalgos apenas alcanzaban el 25% de la población a mediados del siglo XVI.

Hidalguías universales en otras regiones de Corona de Castilla.

Asturias.

El Principado de Asturias  es una comunidad histórica y autónoma española. El actual espacio territorial asturiano coincide básicamente con el antiguo territorio de las Asturias de Oviedo, contiguas a las Asturias de Santillana. Con la división territorial de Javier de Burgos en 1833, la región de las Asturias de Oviedo se convirtió en la provincia de Oviedo, recibiendo una porción del territorio de las Asturias de Santillana —los concejos de Peñamellera Alta, Peñamellera Baja y Ribadedeva—, mientras el resto de las mismas se integró en la provincia de Santander, posterior comunidad autónoma de Cantabria.

Hidalguía

La hidalguía de Asturias tiene sus orígenes en la Reconquista, que es un proceso histórico en la historia de España, que comenzó en la batalla de Covadonga en el reino de Asturias, en el siglo VIII, y termina conquista de Granada por Reyes Católicos. La hidalguía asturiana, tiene característica de Nobleza Inmemorial, que es aquella establecida, como existente desde antes de los registros escritos genealógicos  de esta clase social.

Cantabria.

Cantabria es una comunidad autónoma y  histórica española.​ La ciudad de Santander es su capital y municipio más poblado, seguido por el de Torrelavega. Tiene una fuerte vinculación histórica con el ducado de Cantabria, las Asturias de Santillana, la Hermandad de las Cuatro Villas y la provincia de los Nueve Valles.

I.-La provincia de Nueve Valles de las Asturias de Santillana o simplemente provincia de los Nueves Valles fue una entidad jurisdiccional y administrativa constituida en 1581 por los valles de Alfoz de Lloredo, Cabezón, Cabuérniga, Camargo, Cayón, Penagos, Piélagos, Reocín y Villaescusa, en la actual Cantabria (España).

II.-La Hermandad de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar fue una entidad administrativa medieval y moderna que agrupaba las villas costeras del norte del Reino de Castilla, todas ellas parte de la actual Cantabria; a saber, de oeste a este: San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales. A finales del siglo XV, pasó a formar parte del Corregimiento de las Cuatro Villas junto con otros territorios del norte de la península ibérica. En 1514 la provincia pasó a llamarse Corregimiento de las Tres Villas de la Costa, por separación de la villa de San Vicente, que volvió a unirse en 1521. Villas hermanadas desde el siglo XIII, su fundación como corregimiento data del reinado de los Reyes Católicos, en torno a 1496, sobreviviendo hasta su inclusión en la provincia de Cantabria de 1778.
Formaron un poder naval y comercial de primer orden al servicio del Reino de Castilla y su importancia económica fue tal que junto con la Hermandad de las Marismas (de la que también formaban parte las villas marineras vascas) frenaron la expansión de la Liga Hanseática hacia el sur del Arco Atlántico.​ Como corregimiento, constituyeron la entidad administrativa histórica más grande e importante de cuantas precedieron a la actual comunidad autónoma de Cantabria​ y como hermandad, absorbieron desde mediados del siglo XV hasta mediados del siglo XVI el 40% de toda la actividad comercial generada en el mar Cantábrico ibérico.​ Las Cuatro Villas fueron también, junto con la también villa Santillana del Mar, el único tejido urbano de la región en la Edad Media, cuya estructura fue eminentemente rural hasta el siglo XIX.

III.-Asturias de Santillana es una comarca histórica cuyo territorio se correspondía en su mayor parte con el centro y oeste de la actual comunidad autónoma de Cantabria, así como con el extremo este de Asturias. 


Cantabria está situada en la cornisa Cantábrica, nombre dado a la franja de tierra existente entre el mar Cantábrico y la cordillera Cantábrica, en el norte de la península ibérica. Posee un clima oceánico húmedo y de temperaturas moderadas, fuertemente influenciado por los vientos del océano Atlántico que chocan contra las montañas. La precipitación media es de 1200 mm, lo que permite el crecimiento de frondosa vegetación. Su mayor elevación se localiza en el pico de Torre Blanca (2619 metros). La comunidad está compuesta por una sola provincia, también llamada Cantabria, y por 102 municipios; uno de ellos, Valle de Villaverde, es un exclave en Vizcaya. Tradicionalmente, su territorio se divide también en diez comarcas.

La moderna  Cantabria se constituyó el 28 de julio de 1778 en la casa de juntas de Puente San Miguel. Cantabria o también llamada las Montañas de Santander era una región del norte de la península cuyos pobladores, los cántabros, se han considerado el bastión del catolicismo y la cuna de la "reconquista". La mayoría de sus tierras quedan ubicadas entre la costa y la cornisa cantábrica y son terrenos poco aptos para la agricultura por lo difícil del terreno montañoso y con un clima excesivamente lluvioso por lo cual la mayoría de sus tierras estaban dedicadas a la cría del ganado. 

Hidalguía 

Cantabria era uno de esos lugares que gozaban de una hidalguía territorial, todos los vecinos eran hidalgos.
El 28 de julio  de 2020 se constituyó en Santander, como asociación cultural y caballeresca, el Ilustre Cuerpo de Hijosdalgo de la Montaña y Antiguos Solares de Cantabria, con el objetivo de reunir en su seno a los  nobles e hijosdalgo de Cantabria (territorio antes conocido como la Montaña o la provincia de Santander).

Merindades de Burgos.

Las Merindades es una comarca burgalesa, de Castilla y León. La región de Las Merindades recoge el origen del condado castellano. Está limitada al oeste y noroeste por  Cantabria, al noreste de Vizcaya, al este por  Álava y al sur por las comarcas burgalesas del Ebro, La Bureba y Páramos.

La comarca de las Merindades ni es especialmente conocida ni frecuentemente visitada. Ubicada en el tercio norte de la provincia de Burgos, cuenta con un amplio patrimonio tanto cultural como natural y puede presumir de ser considerada la cuna de Castilla
De pueblos medievales a enormes cascadas, pasando por cuevas, ermitas, museos y monasterios. Una tierra que jugó un importante papel en la historia de España y que hoy ofrece un refugio de paz y desconexión.

Navarra.

Hidalguía colectiva. La disfrutaban diversos valles: Baztán*, por su valor en acciones contra los moros. No se conserva el privilegio original, pero sí una sentencia confirmatoria del año 1441. Roncal*, así mismo ganada en batallas contra moros. Perdieron el documento original en el incendio de Isaba en 1427, pero les fue confirmada la hidalguía por Carlos V en 1527. Larraun* fue ennoblecido, aparentemente, por Carlos III el Noble en 1397, en cualquier caso Fernando el Católico confirmó el privilegio en 1514. Aézcoa* obtuvo el suyo en 1462, por merced de Juan II, en premio del celo que mostraron los del valle en su servicio. El mismo rey otorgó el privilegio a los de Salazar, por igual motivo, en 1469. El valle de Lana asentó en los libros de mercedes reales su nobleza colectiva en 1665.

En todos estos casos, se entendía que la condición y beneficios de la hidalguía comprendían únicamente a los vecinos propietarios de los lugares privilegiados por la merced real, excluyendo totalmente a los moradores o caseros sin derecho de vecindad. Generalmente, el propio privilegio real señalaba el escudo de armas colectivo que podían usar todas y cada una de las casas del valle (Nobleza)*.


 
1.-Baztán.
Escudo del valle del Baztán (Navarra), según el blasón: Jaqueado en plata, con el centro dibujado por un juego de ajedrez con los cuadros blancos y negros por timbre un yelmo empenachado. 


Baztán (en euskera y oficialmente Baztan) es un valle, universidad y municipio español de la Comunidad Foral de Navarra, situado en la merindad de Pamplona, en la comarca de Baztán y a 58 km de la capital de la comunidad, Pamplona. Su población en 2017 era de 7736 habitantes (INE).

El Baztán con una superficie de 373,55 km² es el municipio más extenso de Navarra. Está formado por la cuenca alta del río Bidasoa, que recibe en esta zona el nombre de río Baztán.

El municipio está compuesto por 15 pueblos (Almándoz, Aniz, Arizcun, Arrayoz, Azpilcueta, Berroeta, Ciga, Elvetea, Errazu, Garzáin, Irurita, Lecároz, Maya y Oronoz) y numerosos barrios y caseríos dispersos. No está dividido, como la mayor parte de los municipios compuestos navarros, en concejos, aunque en cada lugar figura al frente un jurado o alcalde pedáneo. Además del ayuntamiento, el valle también cuenta con la Junta General del Valle, una agrupación de carácter tradicional donde tratan las cuestiones de interés comunitario.

Escudo.

El escudo de armas del valle de Baztán tiene el siguiente blasón:
Un juego de ajedrez escaquado de blanco y negro.
Según un párrafo que aparece en la obra Executoria de la nobleza, antigüedad y blasones de valle de Baztán publicada en 1665 por Juan de Goyeneche, estas armas comunes del valle fueron otorgadas por el rey Sancho Abarca en testimonio de que su valor tenía por juego la guerra y que su lealtad exponía las vidas al tablero en defensa de su rey. Otra versión apunta a que las armas se las concedió Sancho VII el Fuerte tras el heroico comportamiento de los baztaneses en la Batalla de las Navas de Tolosa.

Dada la hidalguía de los naturales del valle, todos los vecinos pueden usar este blasón razón por la cual se encuentra grabado en la fachada de casi todas las casas y caseríos con variaciones en sus ornamentos que dependen de los gustos de las distintas épocas.

Administración

Junta General del Valle.

Aunque oficialmente la gestión del municipio recae sobre el ayuntamiento, la Junta General del Valle sigue siendo un órgano importante en la gestión de los recursos del valle. Esta junta es una institución singular del Valle de Baztán que gestiona los terrenos comunales del valle, que en 2006 eran aproximadamente el 80 % de la superficie del municipio. No tiene competencias oficiales.

La Junta General de Valle se reúne cuatro veces al año en batzarre ordinario y está constituida por el alcalde, los concejales, los junteros y los alcaldes-jurados.

Los junteros son cuatro y representan a cada unos de los cuarteles:

  • Baztangoiza: Arizcun, Azpilicueta, Errazu y Maya
  • Elizondo: Elvetea, Elizondo y Lecároz
  • Erberea: Arráyoz, Garzáin, Irurita y Oronoz
  • Basaburua: Almándoz, Ániz, Berroeta y Ciga
Los alcaldes-jurados son 15, un representante por cada pueblo. Es un cargo electo. El Valle se rige principalmente por las Ordenanzas, Cotos y Paramentos aprobadas por la Junta General de Valle el 29 de septiembre de 1967 y autorizadas por la Diputación Foral de Navarra el 7 de diciembre del mismo año.



  2.-Roncal (en euskera y cooficialmente Erronkari) es una villa y un municipio español de la Comunidad Foral de Navarra, situado en la merindad de Sangüesa, en la comarca de Roncal-Salazar, en el valle de Roncal y a 90 km de la capital de la comunidad, Pamplona. Su población en 2017 fue de 213 habitantes (INE).

Escudo del valle de Roncal (Navarra - España), según el blasón: Escudo cuarteado: 1.º de azur y un puente de tres arcos de oro y sobre el una cabeza coronada de rey moro. 2.º de gules y un lebrel de plata siniestrado. 3º de gules y un castillo de plata. 4.º de azur y tres torres (picos de montaña) de oro. Este es el blasón de todo el valle del Roncal y sus villas



El rey Carlos III otorgó (1412) a los moradores del valle el privilegio colectivo de hidalguía, interpretado como una supuesta renovación de las gracias que sus antepasados habrían recibido en atención a la descollante colaboración prestada antiguamente en la defensa del reino contra los musulmanes, tradición desarrollada con evidentes anacronismos en torno a las legendarias batallas de Olast y Ocharán. El ascenso en su condición social sólo supuso fiscalmente al valle la conversión formal de la anterior pecha de avena en un censo anual de 2.880 sueldos. Con todo, en la confirmación por Fernando el Católico de las capitulaciones acordadas por el duque de Alba con los representantes del valle (1512), sólo aparece ya el tributo de 50 ducados por los términos de Erlanz y Arra.




 3.-Larráun
Escudo municipal de Larraun (Navarra): (...)dos cuarteles, en el primero un roble con un lobo andante al pie, sobre plata, y en el segundo cuartel, las barras rojas del Reyno de Aragón, sobr eoro, guarnecido y orlada con las cadenas de este Reyno de Navarra(...) 

 (Larraun en euskera y de forma oficial) es un valle y un municipio español de la Comunidad Foral de Navarra, situado en la Merindad de Pamplona, en la comarca de Norte de Aralar y a 33 km de la capital de la comunidad, Pamplona. Su población en 2017 fue de 974 habitantes (INE).

El rey Fernando el Católico, al confirmarle en 1512 sus fueros, señaló el escudo de armas que debería usar tanto el valle con carácter oficial, como sus vecinos. El antiguo blasón representaba un roble de sínople en campo de plata, atravesado al pie de su tronco por un lobo andante de sable. A este añadió las armas reales de Navarra y Aragón. El 22 de marzo de 1729 Esteban de Gayarre y Navarra, Rey de Armas, extendió un certificado del mismo, en el que puede leerse: “… y se pidió anotasen en el Libro Real de Armería que para en su poder y a custodia del muy ilustre Señor don Josseph de Elío y Jaureguizar del Consejo de Su Majestad, y su oidor decano, insertándose esculpido el mencionado escudo, el cual se compone de dos cuarteles en el primero un Roble con un Lobo andante al pie, sobre plata, y en el segundo cuartel las cuatro barras rojas del Reyno de Aragón, sobre oro, guarnecido y orlada con las Cadenas de este Reyno de Navarra, según y en la forma que está esculpido en este pliego de papel…”.




  
 4.-El Valle de Aézcoa 

Escudo del valle de Aezcoa (Navarra), según el blasón: En campo de plata, un árbol de sínople con un jabalí de sable, brochante o atravesado al tronco, y bordura angrelada de gules.

El Valle de Aézcoa —oficialmente Valle de Aezkoa— (en euskera Aezkoa o Aezkoa ibarra) es un valle y una comunidad (entidad local​ de carácter tradicional) de la Comunidad Foral de Navarra (España), situado en la Merindad de Sangüesa y en la comarca de Auñamendi. Su población en 2017 fue de 873 habitantes.

El valle está integrado por nueve municipios: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Aria, Arive, Garayoa, Garralda, Villanueva de Aézcoa, Orbara y Orbaiceta. Las localidades son pequeñas, formadas por típicas viviendas pirenaicas con paredes de piedra encaladas y tejados pronunciados. La ganadería ha perdido la pujanza de antaño, cuando interminables rebaños de ovejas recorrían las cañadas hacia la Ribera de Navarra antes de que llegara el invierno, Utilizaban para ello la Cañada Real de Milagro-Aezkoa CRMA (135 km.), que cruza Navarra de nordeste a sur, desde la sierra de Abodi hasta Milagro, a la orilla del Ebro.​

Los aézcoanos conservan con celo las artes tradicionales de la elaboración de un queso cuya fama trasciende las fronteras de la Comunidad. Además, la lengua propia, el vasco, se mantiene viva, conservándose, aunque en estado precario, el dialecto local o aezcoano.

La Junta General del Valle de Aezcoa, administra los comunales del valle y entre sus funciones destacan:

gestionar y administrar los recursos del Valle, siendo de especial importancia el monte Irati.
Impulsar y realizar proyectos de desarrollo de incidencia supramunicipal.
Regular diferentes aspectos de la vida pública: aprobación de ordenanzas, convocatorias de auzolan (realización de trabajos en común), batzarre (reunión vecinal de carácter decisorio) , …
Establecer políticas complementarias de ayuda a inversiones, vivienda, creación de empleo,
La Junta tiene su sede en Arive y está compuesta por 15 miembros, un presidente y catorce vocales, elegidos cada cuatro años en un sistema de listas abiertas, de acuerdo con las Ordenanzas del Valle.




D
 
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

DICCIONARIO DE AUTORIDADES

Tomo IV (1734)

HIDALGO. s. m. La persona noble que viene de casa y solar conocido, y como tal está exento de los pechos y derechos que pagan los villanos. El origen desta voz es mui controvertido entre los Autores: Unos siguiendo la ley 2. tit. 21. Partida 2. creen se dixo de Hi, palabra antigua, que valía Hijo, y Algo, que significaba bienes o hacienda, y que juntas las dos dicciones se dixo Hidalgo; pero Gregorio Lopez impugna esta etymología, y dice viene la voz de Itálico, porque estos estaban exentos de tribútos, y lo mismo prueba Sarmiento lib. 1. Selectar. cap. 15. y Covarr. 4. Var. cap. 1. num. 11. Latín. Nobilis. Immunis. Ingenuus. GUEV. Menospr. cap. 5. Todas estas menudencias para un pobre hidalgo, no solo son enojosas, mas aun costosas. ESPIN. Escud. Relac. 1. Desc. 6. Para reparo de mis necessidades, me topó mi suerte con cierto hidalgo, que se había retirado a una aldea.

HIDALGO DE DEVENGAR QUINIENTOS SUELDOS. El hidalgo de sangre, casa, y solar conocido. Llamose assí por dos razones: la una, porque quando algún hidalgo notorio recibia agravio de otro, en satisfacción de él, por sentencia judicial, devengaba quinientos sueldos, y en igual injuria el villano no podia devengar más que ducientos: y la otra, porque era el acostamiento o paga que recibian de los Reyes los hidalgos de sangre que les servian en la guerra. Trahelo Covarr. en su Thesoro. Latín. Nobilis quingentos nummos sibi merens.

HIDALGO DE EXECUTORIA. Vease Executória.

HIDALGO DE PRIVILEGIO. El que siendo hombre llano, por algún servício particular o acción gloriosa, el Rey le concedió los privilegios exenciones, y prerogatívas que gozan los hijosdalgo de casa y solar conocido: o aquel que compró este mismo privilegio a los Reyes. Latín. Nobilis vel potius immunis privilegiarius.

HIDALGO DE QUATRO COSTADOS. Es aquel que sus quatro avuelos fueron hidalgos de casa y solar conocido. Latín. Undequaque natalibus immunis vel nobilis.

HIDALGO, GA. adj. Noble, excelente y bien executado. Latín. Ingenuus. Illustris. Insignis. HORTENS. Mar. f. 203. No era ocupación más fácil, más hidalga, tomar la pluma que el azadón? MEND. Vid. de N. Señora. Copl. 226.
Tan corteses las sospechas,
tan hidalgas anduvieron,
que de luz necessitaron,
mas no de arrepentimiento.

EXECUTORIA. s. f. El instrumento legal de lo determinado en juício, por dos o tres sentencias conformes, segun el estílo y práctica de los Tribunales Reales, o Eclesiásticos. Latín. Literae executoriae. Apocha executoria. RECOP. lib. 2. tit. 20. l. 27. Y porque mejor se despachen las dichas executórias, mandamos, que de aquí adelante las dichas executórias se escriban y ordenen en casa de los dichos Escribanos, por oficiales y escribientes legales.
Carta Executória. Se llama la de la hidalguía, que tiene el que es hidalgo, por haver litigado y salido con ella. Latín. Apocha nobilitatis executoria. RECOP. Lib. 2. tit. 11. l. 28. Los Escribanos de la Audiéncia de los Alcaldes de los Hijosdalgo, no sean osados llevar por Carta executória que mandaren dar los nuestros Alcaldes ... mas de trecientos maravedís. QUEV. Zahurd. El que en el mundo es virtuoso, esse es hidalgo, y la virtúd es la executória que acá respetamos.
Hidalgo de executória. Se llama el que ha litigado su hidalguía y salido con ella, a diferencia del que lo es de privilegio, assí dicho por haverle hecho el Rey la gracia de exención de pechar. Latín. Homo nobilitatis lite probatae.

DICCIONARIO DE LENGUA ESPAÑOLA.


hidalgo, ga

De fidalgo, y este del ant. fijo dalgo; literalmente 'hijo de algo'.

1. m. y f. Persona que por linaje pertenecía al estamento inferior de la nobleza.

2. adj. Perteneciente o relativo a un hidalgo. Familia hidalga.

3. adj. De ánimo generoso y noble. Actitud hidalga.

hidalgo de bragueta

1. m. Padre que, por haber tenido en legítimo matrimonio siete hijos varones consecutivos, adquiría el derecho de hidalguía.

hidalgo de cuatro costados

1. m. hidalgo cuyos abuelos paternos y maternos eran hidalgos.

hidalgo de devengar quinientos sueldos

1. m. hidalgo que por los antiguos fueros de Castilla tenía derecho a cobrar 500 sueldos en satisfacción de las injurias que se le hacían.

hidalgo de ejecutoria

1. m. hidalgo que había litigado su hidalguía y probado ser hidalgo de sangre.

hidalgo de gotera

1. m. hidalgo que únicamente en un pueblo gozaba de los privilegios de su hidalguía, de tal manera que los perdía al mudar su domicilio.

hidalgo de privilegio

1. m. hidalgo que lo era por compra o merced real.

hidalgo, ga de sangre

1. m. y f. hidalgo.

hidalgo de solar conocido

1. m. hidalgo que tenía casa solariega o descendía de una familia que la había tenido o la tenía.


Hidalguía de la montaña de  leon 

Carta ejecutoria de hidalguía a favor de Alfonso Garrido]
Boletín del Museo del Prado
Manuscrito, 1795. [2] h. papel; [19] h. perg.; [2] h. papel. Procedencia: Biblioteca Cervelló.



NOTAS SOBRE LAS EJECUTORIAS DE HIDALGUÍA EN NAVARRA: LOS SANZ DE ELGUETA Y LOS GIL-CUARTERO1

Daniel Ochoa Rudi*


I. INTRODUCCIÓN: LA BIBLIOTECA DE LOS PADRES CARMELITAS

Señala el Padre Sabino de Jesús, cronista del cenobio villafranqués, que la librería de un convento siempre ha sido tenida como una de las «principales y más estimadas dependencias»2 . Es por ello, por lo que, desde la fundación de 

* Universidad de Zaragoza. C

1.-Ambas Cartas ejecutoriales están custodiadas en la Biblioteca de los Padres Carmelitas de Villafranca. Desconocemos la causa real de la llegada de las mismas a esta situación. Por lo general, las Ejecutorias eran guardadas por las familias, pero en ocasiones podía ser encomendado su depósito en archivos parroquiales o de órdenes religiosas. No descartamos, además, la opción de que alguno de los frailes fuera descendiente de estas familias. 2 P. S. de Jesús, Historia del convento de los Carmelitas Descalzos de Villafranca (Navarra), Vitoria, Social Católica, 1934, pp. 55-58.

los Carmelitas en Villafranca (1734), hasta la exclaustración (1837), los superiores consideraron como una obligación irl a ampliando y dotarla de muchos libros con el fin de contribuir al decoro y la formación de los frailes. Llegó a tal que, en 1763, la comunidad se vio obligada a solicitar al Padre Provincial el permiso de obra para construir una biblioteca y portería.
Durante la exclaustración, la Biblioteca sufrió el expolio y los daños de verse convertida, junto a las demás dependencias conventuales, en silos y almacenes agrícolas, escuelas municipales y como hospital militar, durante la segunda guerra carlista, y hospital civil, durante la epidemia de cólera de 1885 3.
Sin embargo, en 1893 la Orden Descalza adquirió por compra el antiguo convento para reformarlo y convertirlo, así, en colegio y seminario. Con ello, de nuevo, la biblioteca pasó a ser uno de los lugares más asistidos por profesores y estudiantes. Así pues, aunque la actual biblioteca es producto de la Restauración de los carmelitas en la localidad navarra, contiene muchos de los antiguos libros que fueron recuperados.
Entre ellos dos ejecutorias de hidalguía, pertenecientes a dos momentos distintos de la historia, que nos permiten apreciar y establecer algunos rasgos comparativos entre las mismas, posibilitando aclarar la evolución del concepto de Hidalguía en Navarra a lo largo de los siglos XVI y XVIII.
Los citados documentos son dos libros:
— Ejecutoria de Juan Sanz de Elgueta:
Signatura: 6802 038-7-02.
Encuadernación: en pergamino, sin ningún tipo de decoración.
Tamaño: 21×29 cm.
Contiene: 106 folios numerados, en soporte de papel, escritos con una muy buena caligrafía notarial. A lo que se le añade otro folio más con el escudo de armas de la familia dibujado, iluminado y pintado a mano.
Escudo: Presenta cuatro cuarteles, el primero y el cuarto, sobre fondo dorado un espino en cada uno; en el segundo y tercero, sobre fondo azul y dorado, un león y un glifo, respectivamente. Timbra todo un yelmo del cual salen hojarascas de colores.
— Executorial de hidalguía de los Gill-Quartero.
Signatura: 6809 038-7-09.
Encuadernación: En pasta marrón con moteado pardo.
Tamaño: 23x33 cm.
Contiene: 152 páginas numeradas. Fue impreso por Joaquín Domingo, en Pamplona, en 1792. El texto viene delimitado por un contorno formado por motivos geométricos entrelazados. A ello hay que añadir el escudo de los Gil-Cuartero, dibujado y pintado a mano en una hoja suelta.

3 F. M. Martínez San Celedonio, Historia de Villafranca de Navarra. La antigua Alesués, Villafranca, Ayuntamiento de Villafranca, 1983, p. 210.

En el presente trabajo analizaremos, primeramente, los rasgos básicos de la condición de hijodalgo en Navarra, y estableceremos una síntesis de su desarrollo evolutivo para, seguidamente, realizar un estudio pormenorizado de los dos linajes a través de la información proporcionada por las mismas ejecutorias.

II. LAS EJECUTORIAS DE HIDALGUÍA EN NAVARRA

Las ejecutorias de Hidalguía son los documentos públicos emitidos por los Tribunales judiciales competentes que reconocen y otorgan a un linaje, o familia, la condición de nobleza e infanzonía en base a dos parámetros: el primero, la antigüedad del linaje y la ascendencia directa por vía masculina; el segundo, la limpieza de sangre.
Las cartas ejecutoriales, por sus características, pueden ser estudiadas desde diversos puntos de vista: la paleografía, la genealogía, la historia social, la historia local, la historia del arte, archivística, las ciencias jurídicas… lo que las convierte en documentos únicos y ricos que permiten una mirada multidisciplinar4.

Suponen una rica fuente para el estudio de las élites sociales locales de la Edad Moderna y su heterogeneidad social. Junto con la documentación archivística pueden convertirse en escritos muy provechosos a la hora de la reconstrucción de un linaje o en el estudio de sus relaciones con la autoridad municipal competente5.

Desempeñaron, en su origen, un papel clave en la estratificación social, por aquello de reconocer a alguien como hombre libre y descendiente de tales.
Su obtención por solicitud o litigio, e incluso por compra, las convertía en un instrumento social y político imprescindible, así como en un mecanismo de defensa de los intereses particulares y familiares a corto y largo plazo.
Que las familias reconocidas como hidalgas desempeñaban un papel principal en el marco económico y político del Viejo Reino no es mera coincidencia, la condición de noble abarcaba todos los ámbitos de la vida de quien la adquiría, todo quedaba reflejado en símbolos y ceremoniales, basados en la norma y la convención social, y regulados por la ley 6.

4 E. Ruiz García en «La carta ejecutoria de hidalguía: un espacio privilegiado», España Medieval, vol. Extra 1 (2006), p. 251.
 5 Así lo defiende F. M. Burgos Esteban en su artículo «Aplicación de las pruebas de limpieza y honor para el estudio de las élites en los siglos XVI y XVII. Sus condiciones para el método prosopográfico en los estudios de Historia Social» en S. Castillo (Coord.), La historia social en España: Actualidad y perspectivas, Madrid, Siglo XXI, 1991, pp. 287-289. 
6 J. Mª Huarte y J. Rújula defienden que «No hay más nobleza oficial que la “ejecutoriada” o “registrada”; no hay más nobles que los que refrendaron u obtuvieron esta calidad en uno de los Tribunales de Corte y Consejo del Reino, o en ambos sucesivamente (…). De ahí el constante


Son numerosos los pleitos que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra, así como diversas son las causas del litigio que requería la prueba de nobleza (dejación de pagos de pechas, alcabalas e impuestos de vecindad, exhibición de escudos…). Estos motivos dependían, en su mayoría, de los Tribunales Reales, aunque los de materia económica, en según qué casos, eran tratados en la Cámara de Comptos. En cualquier caso, el Consejo Real quedaba reservado como máximo órgano judicial y como instrumento último de apelación. No es de extrañar, por tanto, la abundancia de procesos conservados, que fueron catalogados, en su mayoría, por Huarte y Rújula en su Nobiliario del Reino de Navarra. Nobleza ejecutoriada en los Tribunales de Corte y Consejo de Navarra (1923), abarcando desde el siglo XVI hasta la primera mitad del siglo XIX.
Durante estos tres siglos y medio, las ejecutorias y la condición de hidalguía se ven sometidas continuamente a procesos de cambio, obligándose a ser adaptadas a los nuevos usos y costumbres de la administración. Uno de los principales obstáculos que vio fue el «proceso de creciente incremento demográfico y de atomización del patrimonio, como demuestra el porcentaje del 25% de hidalgos sobre el total de la población navarra a finales del siglo XVI»7.

Es en ese contexto en el que se implementan unas exigencias formales y administrativas más rígidas y severas. Así pues, en la segunda mitad del siglo XVI, y más aún, durante los siglos XVII y XVIII, los procedimientos legales para adquirir la condición de hidalgo no se mostraban tan «sencillos», por lo que la información solicitada y contenida en las ejecutoriales aumentó
considerablemente.
Aquí también interviene la función de los registros parroquiales en las ejecutorias más avanzadas en el tiempo, pues facilitaban la búsqueda de ascendientes del linaje y permitían completar las solicitudes o requisitorias de documentos probatorios (como partidas de bautismo, testamentos, contratos matrimoniales). También el desempeño de cargos públicos, el disfrute de preeminencias en las iglesias y la pertenencia a alguna cofradía de hidalgos podían ser de suma importancia en este sentido. Mientras, en las más antiguas, el papel de la memoria de los testigos más ancianos se prestaba a ser


anhelo y preocupación de las Cortes navarras por asegurar en forma legal y en registro fehaciente la relación más completa posible de las Casas Solares y Palacios de Cabo de Armería, y de los linajes originarios, descendientes o dependientes» en Nobleza ejecutoriada en los Tribunales Reales de Corte y Consejo de Navarra (1519-1832), Madrid, Tipografía Católica, 1923, p. 9. 7 M. Pardo de Vera Díaz, Procesos de hidalguía del Consejo Real de Navarra que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. Siglo XVI. Madrid, Hidalguía, 2015, p. 8.
Recientemente la Real Asociación de Hidalgos ha comenzado a editar la catalogación de
todos los procesos de hidalguía conservados en el Archivo de Navarra. Hasta ahora se han editado dos volúmenes que abarcan el siglo XVI. El primero atendiendo al Consejo Real de Navarra; el segundo, a la Real Corte.

de mayor utilidad para hacerse descendiente directo de un hidalgo por vía masculina8 Si el estamento nobiliario en Navarra tenía algunas características propias con respecto a las de Castilla y el resto de reinos hispánicos, también las ejecutorias las tenían. En Valladolid, o Granada y en las Audiencias de la Corona de Aragón, el pleito por hidalguía resultaba ser iniciado a voluntad propia, para que por cambio de vecindad, se mantuvieran los honores y privilegios de su condición natural. Mientras que en Navarra, aunque fuera iniciado de tal modo, el pleito adquiría desde el principio hasta el final, la categoría de acusación por lo criminal, siendo iniciado por querella del Fiscal y Patrimonial del Rey ante los Tribunales10. Pese a las diferencias, las ejecutorias dadas en Navarra, en la forma de pleito contra el fiscal y el consejo, eran admitidas en el resto de los reinos hispánicos y sus audiencias desde las cortes del año de 1780 11.
En este trabajo analizaremos los dos tipos: el primero iniciado por petición y, el segundo, por denuncia de posesión de armas ilícitas.
En el Diccionario de los fueros del Reino de Navarra de Yanguas y Miranda, se hace referencia a cuál era el procedimiento legal para probar la nobleza indicando que los gastos del pleito corrían a cargo del pretendiente12. El encarecimiento del mismo era la causa principal de que muchos no pudieran demostrarla13.

III. SOBRE LOS SANZ DE ELGUETA

En 1598, el escribano Juan Sanz de Elgueta Echarren, natural de Marcilla y residente en Pamplona, elevó una petición al Consejo Real para que le fuera reconocida su hidalguía, alegando nobleza por los cuatro abolorios: Los Sanz de Elgueta, los Echarren de Guirguillano, los Bauluz de Marcilla y los Azagra de Marcilla y Villafranca. Todos eran hidalgos de origen y dependencia desde tiempo inmemorial. Demostró, además, la nobleza de su mujer, Inés Calvo de Ochagavía, como natural del valle del Salazar. La sentencia de la Real Corte fue favorable y confirmada por el Consejo Real en el año de 1600.

8 E. Navascués en «Fuentes documentales: ejecutoriales de hidalguía en la zona media de Navarra», Antzina: revista de genealogía vasca e historia local, vol. 5 (2008), p. 44. 
9 La nobleza española presentaba grandes diferencias territoriales según A. Domínguez y A. Alvar en La sociedad española en la Edad Moderna, Madrid, Itsmo, 2005, p. 92. 
10 Véase J. Mª Huarte y J. Rújula, op. cit., p. 11. 
11 Así lo recoge L. J. Fortún Pérez de Ciriza en los libros 11 y 12 de las Actas de las Cortes de
Navarra (1530-1829), Pamplona, Parlamento de Navarra, 1995, p. 29. 
12 En J. Yanguas Miranda, Diccionario de los fueros y leyes de Navarra, Pamplona, Diputación Foral. Institución Príncipe de Viana, 1964, pp. 167-169.
 13 Así lo afirman J. Mª Huarte y J. Rújula, op. cit., p. 12.

Es así, como en este pleito se muestran los distintos tipos de nobleza que había en la Navarra del XVI: la nobleza palaciega (Sanz de Elgueta y Echarren), la nobleza por concesión real (los Bauluz y Azagra) y la nobleza colectiva (del Valle del Salazar). Todos de origen medieval.
Curioso resulta que dentro de la propia ejecutoria se recogen ejecutorias más antiguas, en las que los papeles de poco sirven y entran a tener un mayor peso la memoria de los mayores y la oralidad de los testigos. Así pues, a continuación, procederemos a analizar los cuatro apellidos de Juan Sanz de Elgueta y los documentos y probanzas presentados a su favor para demostrar la nobleza de estos. Seguidamente, continuaremos con la relación de documentos presentados para tal fin.
— Los Sanz de Elgueta decían descender del Palacio de Elgueta, dueños del Palacio de Armería de Guerreolata (o Aguerreolata). Pedro Sanz de Elgueta aparece, por lo menos, en el último tercio del siglo XV en Tafalla como escudero. A partir de entonces, se instalan en la Villa de Andosilla. Es ahí donde otro Pedro, hijo del anterior, junto a sus hijos
Juan, Bernardino, Miguel y Adán, obtiene el reconocimiento de hidalguía (1508). El traslado de ésta está inserto como prueba de nobleza14.
Sus armas eran: «dos espinos en los dos qüadros en campo dorado, y un grifo, y un león en los otros dos quadros en campo azul entre dorados»15. [Ilustración 1].
— Los Echarren eran descendientes, por vía de varón, de la casa asentada en Puente la Reina perteneciente al Palacio cabo de armería de Guirguillano. Su escudo, que estaba en la capilla de Santa Catalina de la iglesia de Guirguillano, se componía de cinco panelas de oro. Se asentaron en Funes y en la Villa de Peralta, y por matrimonio con los Azagra pasaron a la villa de Marcilla. Se inserta el traslado de la ejecutoria de hidalguía obtenida por Diego y Francisco Echarren Pérez de Funes (1548), primos de María Echarren (madre de Juan Sanz de Elgueta). También la obtenida por Gastón Echarren Álvarez, vecino de Falces (1569) y sobrino de la dicha María. Destaca el número de escribanos y regidores en la familia16.
— La nobleza del linaje de los Bauluz, originario de Marcilla, quedaba demostrada en el proceso de hidalguía que llevó a cabo el licenciado Antonio Fernández de Bauluz Ciordia, abogado de los Reales Tribunales. Este era sobrino de Juana Bauluz Pérez, abuela de Juan de Elgueta.
Los Bauluz descendían de Pedro de Bauluz, escudero17.

14 Ejecutoria de hidalguía de Juan Sanz de Elgueta, Pamplona, 1600, fol. 13r. 
15 Ibidem, fol. 4r. 
16 Ibidem, fol. 15r y ss. 
17 Ibidem, fol. 3v.

— El linaje de los Azagra, asentado en Marcilla, entroncó con los Echarren por casamiento. Quizá es el que menos pruebas presenta, aunque hay un traslado de un privilegio concedido a Fernando Azagra «vecino de la Villa de Marcilla, hidalgo, con armas y caballo» datado a 8 de mayo de 1444, por el que Carlos, Príncipe de Viana, le hizo libre de pagar cuarteles y otras excepciones a él y «a su suegro Martín Pérez»18. También un testigo defiende que «se tenían por parientes de los Azagra de Villafranca»19, quienes obtuvieron reconocimiento de hidalguía en varias ocasiones20.
— Por parte de su esposa, Inés Calvo de Ochagavía, alegaron que tanto sus padres, el licenciado Íñigo Calvo y María Ros, como todos sus antepasados eran naturales de Ochagavía, en el valle del Salazar. En 1469, la princesa Leonor, concedió a los moradores del valle la hidalguía colectiva21, eximiéndolos de toda pecha. La ejecutoria contiene el traslado de este privilegio22. Además defiende que una hermana de Inés, María Pérez Calvo, casó con Martín Barrena-Jáuregui, dueño del palacio de Barrena de Ochagavía y que, de no tratarse estos de gente tenida como hidalgos, no hubiera sido posible tal matrimonio.
Con todos los datos que proporcionan los documentos hemos realizado un árbol genealógico donde recogemos toda la información sacada de la ejecutoria de cada linaje [Ilustración 2]. También hemos elaborado un mapa que recoge los principales lugares relacionados con los Sanz de Elgueta y linajes entroncados [Ilustración 3]. Es interesante ver cómo la mayor parte de ellos se asientan sobre villas pertenecientes al marquesado de Falces (Falces, Peralta, Funes y Marcilla), lo que implicaba tener el visto bueno del titular del marquesado.

IV. SOBRE LOS GIL-CUARTERO

La familia Gil-Cuartero era tenida como una de las más distinguidas por su nobleza en la ciudad de Alfaro y habían ejercido como tal «desde que no alcanzaba la memoria de los hombres»23; por tal razón se había probado la
18 Ibidem, fol. 83r y ss. 
19 Ibidem, fol. 50v.
 20 En 1535 la obtuvo Sancho Azagra, vecino de Villafranca (Huarte y Rújula, op. cit., p. 62) y en 1543 la obtuvieron los hermanos Tomás, Pedro y Miguel (Ibidem, p. 64).
 21 La hidalguía colectiva fue utilizada en el siglo XV por los reyes de Navarra para poder ganarse los favores de los vecinos de un lugar (valle o localidad) y como instrumento contrario al poder de la nobleza. Así lo defiende J. Mª Usunárriz Garayoa en su Historia breve de Navarra, Madrid, Sílex, 2006, pp. 182-183. 
22 Ejecutoria de hidalguía de Juan Sanz de Elgueta, op. cit., fol. 96r. 
23 Executorial de hidalguía de los Gill-Quartero, Pamplona, Impr. Joaquín Domingo, 1792, p. 38-39.

nobleza de su linaje en varias ocasiones. Disponían de armas y demás distinciones de nobleza, como la tenencia de escudo en la casa principal, que en el año de 1789, poseía Francisca Gil-Cuartero Aguirre, esposa de Domingo Martínez-Millán. Antonio Gil-Cuartero Araciel, vecino de Corella, se tenía como descendiente de tal familia y creía que tenía el derecho de colocar en la casa en la que habitaba, en el barrio del Barranquillo de dicha ciudad, el escudo de armas de los Gil-Cuartero, esculpido y pintado en madera [Ilustración 4]. Este constaba de un escudo partido; en el primer cuartel dos calderas en faja sobre fondo azur y una bordura de ocho aspas. En el segundo, cuatro lobos andantes en dos palos sobre gules.
Por esa razón, es denunciado por lo criminal por el alcalde y ayuntamiento de Corella, pues era obligación de «quejar criminalmente en nombre del pueblo» y «seguir el litigio»24. Así pues, el Fiscal del rey eleva la querella criminal contra Antonio Gil-Cuartero Araciel por violar las leyes del Reino que no permitían a ninguna persona «de qualquiera estado, y calidad que sea» fijar en lugar público insignias de nobleza que no le tocasen legalmente25.
A la causa del Fiscal y Patrimonial del rey, se le unieron la Villa de Corella defendiendo que «se condene a dicho acusado en las mayores, y más graves penas, civiles y criminales, en que ha concurrido, conforme a derecho, fuero, y leyes de este Reyno; e incidentemente (…) a que se tilde, pique, y borre el citado escudo»26. También a esta causa fue incluida Francisca Gil-Cuartero, de Alfaro, como poseedora de la casa principal, aunque se negó hacerle pleito
porque «siempre se ha tratado, y trata como pariente (…) y que como tal lo han tenido, y tienen, por de su mismo tronco, y baronía»27. Lo cierto es que su inclusión en el litigio era un formalismo burocrático, pues decían las leyes del Reyno que en los casos de denuncia por uso de escudo se debe citar también al dueño y poseedor de la casa que se intentare entroncar28.
También a la parte denunciada se adhirieron Martín José Gil-Cuartero Estañán, vecino de Corella y primo carnal de Antonio; y Domingo Gil-Cuartero Martínez, natural de Alfaro y residente en Corella, primo carnal de Fran-

Ilustración 1. Escudo de los Sanz de Elgueta.

24 Así lo sostiene J. Yanguas y Miranda, op. cit., p. 168. 
25 Huarte y Rújula, defienden que «Los interesados (…) ponían en su casa un escudo por Blasón (frecuentemente en una tabla con carácter provisional) y, entonces, procedía la denuncia Fiscal ante la Corte por el delito o indicio de delito de infracción criminal de las leyes del Reino (…). La parte denunciada presentaba entonces la prueba documental y testifical de que ya se ha hecho mérito, remitiéndose a las posesorias de Hidalguía por actos distintivos de varonía (…)», una vez terminado el proceso y siendo favorable a los interesados, podían esculpir las armas en piedra y ostentarlas públicamente (op. cit., p. 13-14). 
26 Executorial de hidalguía de los Gill-Quartero, op. cit., p. 14.
 27 Ibidem, p. 29.
 28 Así lo recoge J. Yanguas y Miranda en su Diccionario de los fueros y leyes de Navarra, Pamplona, Diputación Foral. Institución Príncipe de Viana, 1964, p. 168.

cisca. Con ello, hacían público su deseo de ser reconocidos hidalgos en la que muchos han calificado como la ciudad de la hidalguía29.
Además de los 6 testigos que se presentaron en la causa y que asentían que el escudo de armas que había fijado Antonio Gil-Cuartero en su casa de Corella le correspondía legítimamente, el denunciado presentó todas las escrituras que tenía a mano para probar la filiación al linaje de Alfaro. Es lo que debía hacer si quería ser reconocido como tal, siempre y cuando no afectaran a terceros30.
Con los datos que facilitó hemos reconstruido el árbol genealógico de las principales partes litigantes [Ilustración 5]. Los documentos de relevancia que utilizó para la probanza de su nobleza fueron:
— Partidas de bautismo y de matrimonio sacadas de la Iglesia Colegial de San Miguel y la Parroquia del Burgo (de Alfaro) y de las parroquias de San Miguel y el Rosario (de Corella).
— La información de calidad presentada por Diego Gil-Cuartero Ordóñez cuando pasó a Indias a servir al Rey (1571) y la de su hermano Francisco, cuando fue a Florencia (1578).
— Los autos de admisión en la cofradía de San Pablo de Alfaro de Lorenzo Gil-Cuartero Pardo (1601), y sus hermanos Tomás, Francisco y Pedro (1603). El de Juan Gil-Cuartero Altamira (1657) y José Gil-Cuartero Arévalo (1712). Lo cual venía avalado por el testimonio de Fermín Segura, escribano real, «en quien obra el libro antiguo forrado en pasta y demás
documentos de la cofradía»31.
— Testamentos de Miguel Gil-Cuartero Ordóñez (1558), ante Juan Rada; de Lorenzo Gil Cuartero Ordóñez (1602); de Catalina Falces (1633), ante Gonzalo Rada; y de Bárbara de Altamira (1668) ante Miguel Martínez Pancorbo.
— Real Provisión a favor de Miguel y Pedro Gil-Cuartero Díaz de Aldagalán, obtenida en la Real Chancillería de Valladolid (1731), reconociéndoles su hidalguía para que fueran borrados de la Cédula de Alojamiento de dos soldados en su casa. Les fue reconocida su calidad, dicha Real Provisión fue «recogida en un libro a modo de ejecutoria que poseía Francisca Gil-Cuartero»32.
— Que Miguel Gil-Cuartero Ordóñez fue cuadrillero de la hermandad del estado de hidalgos de Alfaro (1600) y Manuel Silvestre Gil-Cuartero

Ilustración 4. Escudo de los Gil-Cuartero.


29 Destacan los trabajos de F. J. Alfaro y B. Domínguez, «La Ciudad de la hidalguía. Corella (Navarra) siglos XVI-XVIII (1): familias y emblemas», Emblemata: revista aragonesa de emblemática,
nº 7 (2001), pp. 233-288 y «La Ciudad de la hidalguía, Corella (Navarra, siglos XVII-XVIII (2): La sociedad y sus emblemas, una propuesta interdisciplinar». Emblemata, nº 8 (2002), pp. 151-172. 

30 En J. Yanguas y Miranda, op. cit., p. 168. 31 Executorial de hidalguía de los Gill-Quartero, op. cit., p. 82. 32 Ibidem, p. 44.

Castillo fue regidor, en Alfaro, por el estado de nobles (1766), lo cual ha sido probado por testimonio del escribano del ayuntamiento José Antonio Mateo, según ha constatado en los libros de Acuerdos de la Justicia y Regimiento de la Ciudad riojana.
— Que en la insaculación de los caballeros de Alfaro, hecha por Enrique Salinas, alcalde de la sala del crimen de la Chancillería de Valladolid (1637) se encontraba Lucas Gil-Cuartero de Falces, al igual que en el repartimiento hecho en Alfaro (1630) para el servicio del rey.
— Que en el padrón general distintivo de estados de Alfaro (1741), los Gil-Cuartero estaban en él.
— Que Antonio Gil-Cuartero Araciel fue incluido en el alistamiento general y distinción de estados de Corella (1775), en el de nobles e hijosdalgo.
Pese a ello, la Diputación del Reino, quien debía dar la aprobación decía que se debían aclarar ciertas cosas, en cuanto que se sirve de partidas de bautismo y matrimoniales hasta Lorenzo Gil-Cuartero Ordóñez, a excepción de los testamentos y escrituras de partición de herencia citados, «dejando los grados intermedios sin producir instrumentos que los acrediten», porque, «las partidas (…) no las caracteriza el derecho por suficientes para las causas en que se litiga la nobleza»33.
Al parecer, lo más esencial para ello eran los testamentos y los contratos matrimoniales. Aun así, en 1790, la Real Corte emite sentencia favorable a las partes denunciadas, absolviendo a Antonio Gil-Cuartero de la acusación del Fiscal y concediéndole «permiso y facultad para que por sí (…) pueda usar y use del Escudo de Armas»34. Después de ello se les notificó a los dueños de la casa de Alfaro y villa de Corella.
Finalmente, en 1792, el procurador de Antonio Gil-Cuartero, consiguió la facultad de imprimir la ejecutoria, que viene firmada por el Virrey de Navarra, el Conde de Colomera.

V. CONCLUSIONES

1. Las ejecutorias de hidalguía son documentos muy ricos en cuanto a información de un linaje se refiere.
2. Pueden ser, y son, interpretadas desde diversos puntos de vista; lo que las convierte en fuentes de estudio interdisciplinar.
3. Recogen los principales acontecimientos de un linaje, en cuanto a la probanza de su nobleza, por eso también se constituyen como fuentes básicas
de estudio emblemático, heráldico y genealógico.

33 Executorial de hidalguía de los Gill-Quartero, op. cit., p. 104. 34 Ibidem, p. 111.

4. En Navarra son producto de largos pleitos, fruto de un cambio de vecindad o uso «ilícito» de escudo de armas y otros emblemas personales. Es por ello por lo que también son una rica fuente de estudio para el derecho civil y criminal.
5. En el Antiguo Reino, los Tribunales Reales eran quienes emitían sentencia —favorable o no— y el Consejo Real debía aprobarla para que fuera válida jurídicamente.
6. La tenencia de una Carta ejecutoria daba a sus poseedores capacidad para desempeñar cargos públicos en lugares donde hubiera división de estados, les permitía entrar en las insaculaciones, y gozar de otros privilegios impositivos y sociales, lo cual hacía de ellas un instrumento político, social y económico. De ahí el interés de las familias por obtener una.
7. Algunas de ellas se remontan a la Edad Media, o incluso a «tiempos inmemoriales». Esto acentúa, todavía más, el carácter legendario de la sangre de un linaje mantenido por privilegios y distintivos tratamientos emblemáticos, sociales y políticos. En este sentido, las presentadas en la investigación participan en buena medida de las características expuestas, y dan testimonio no solo de sus titulares sino de toda la sociedad de la época.


VI. BIBLIOGRAFÍA

Alfaro, F.J., y Domínguez, B. Sociedad, nobleza y emblemática en una ciudad de la Ribera de Navarra. Corella siglos XVI-XVIII, 1ª ed., Zaragoza, 2003.
— «La Ciudad de la hidalguía. Corella (Navarra) siglos XVI-XVIII (1): familias y emblemas», Emblemata: revista aragonesa de emblemática, vol. 7 (2001), pp. 233-288.
— «La Ciudad de la hidalguía. Corella (Navarra), siglos XVII-XVIII (2): La sociedad y sus emblemas, una propuesta interdisciplinar», Emblemata: revista aragonesa de emblemática, vol. 8 (2002), pp. 151-172.
Arraiza Gabarena, P. J., «De la vida hidalga», Príncipe de Viana, vol. 13 (1952), pp. 169-186.
De Jesús, S., (OCD), Historia del convento de los Carmelitas Descalzos de Villafranca (Navarra), 1ª ed., Vitoria, Social Católica, 1934.
Domínguez Ortiz, A.; Alvar Ezquerra, A., La sociedad española en la Edad Moderna, Madrid, Istmo, 2003.
Domínguez Ortiz, A., Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, Istmo, 1973.
Ejecutoria de hidalguía de Juan Sanz de Elgueta, Pamplona, 1600.
Elizondo, J., Novissima recopilación de las leyes del Reino de Navarra (1512-1716), Pamplona, 1964.
Executorial de hidalguía de los Gill-Quartero, Pamplona, Impr. Joaquín Domingo, 1792.
Emblemata XXIII.indb 203 30/11/17 10:14 Daniel Ochoa Rudi
204 ERAE, XXIII (2017), pp. 193-209 – ISSN 1137-1056
Fortún Pérez de Ciriza, L.J., Actas de las Cortes de Navarra (1530-1829), Pamplona, Parlamento de Navarra, 1995.
Huarte, J.M.ª; Rújula, J., Nobleza ejecutoriada en los Tribunales Reales de Corte y Consejo de Navarra (1519-1832), Madrid, Tipografía Católica, 1923.
Maquirriain, J. M.ª, Los Carmelitas en Villafranca. 250 años de historia, Pamplona, 1984.
Martínez San Celedonio, F., Historia de Villafranca de Navarra. La Antigua Alesues, Villafranca, Ayuntamiento de Villafranca, 1983.
Navascués, E., «Fuentes documentales: ejecutoriales de hidalguía en la zona media de Navarra», Antzina: revista de genealogía vasca e historia local, vol. 5 (2008), pp. 39-48
Pardo de Vera Díaz, M., Procesos de hidalguía del Consejo Real de Navarra que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. Siglo XVI., 1ª ed., Madrid, Hidalguía. Real Asociación de Hidalgos, 2015.
— Procesos de hidalguía de la Real Corte de Navarra que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. Siglo XVI., 1ª ed., Madrid, Hidalguía. Real Asociación de Hidalgos, 2017.
Pérez León, J., «El reconocimiento de la hidalguía durante el siglo XVIII, su reformulación como calidad civil y política», Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea,vol. 34 (2014), pp. 131-154.
Ruiz García, E., «La carta ejecutoria de hidalguía: un espacio privilegiado», España Medieval, vol. Extra 1 (2006), pp. 251-276.
Rújula Ochotorena, J., «Noblezas regionales españolas», Boletín de la Real Academia de Historia, vol. 101 (1932), pp. 471-507.
Usunárriz Garayoa, J. M.ª, Historia breve de Navarra, 1ª ed, Madrid, Sílex, 2006.
Yanguas Miranda, J., Diccionarios de los fueros y leyes de Navarra, 1ª ed., Pamplona,
Diputación Foral. Institución Príncipe de Viana, 1964.
Yanguas Miranda, J., Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra,




E LOS CASCOS, YELMOS O CELADAS.


 
Según prometimos en nuestro artículo anterior, vamos a tratar de ilar a conocer las principales reglas para la inteligencia de esta parte esencial de los escudos, y tanto, que basta ver en ellos su simple colocación, para conocer desde luego la nobleza o bastardía de quien los lleva.

El uso de colocar las armas en las antiguas panoplias, el escudo en el centro y el casco encima, así como el de llevar distintivos sobre el mismo casco, en la guerra y en los torneos, debió dar sin duda origen a que en las armas o blasón de nobleza, se colocase en la parte superior el yelmo o celada.

No vamos a ocuparnos aquí de las diferentes clases de celadas y yelmos que han venido usándose según su objeto y la distinta época en que se llevaron: no estamos ocupándonos de la historia del arte, sino de dar a conocer el significado de esta parte esencial de las antiguas armaduras colocada sobre el escudo, que encierra en su misterioso lenguaje, la gloriosa historia de los que lo ganaron.

Al ocuparnos de los yelmos, celadas o cascos, debemos para proceder con más claridad tratar de las diferenles partes del casco mismo, puesto que cada una tiene su significado propio.—Asi examinaremos

1.° Todo lo que se refiere a la materia del casco y a su forma.

2.° La parte superior del mismo o cimera.

3.° Del modo con que deben ser colocados sobre los escudos.

Y procedemos con tal método, por más que se nos lache de didácticos, porque es el único modo de exponer con claridad las reglas deducidas de la práctica en el conocimiento de la heráldica, sobre uno de sus puntos más importantes y en que más discordes andan los inteligentes.

1.° La materia de que eran batidos los cascos o celadas, variaba según la clase de persona que había de llevarlo sobre sus armas: así es, que se emplea el oro, la plata y el acero bruñido, con arreglo a la calidad de los nobles. La celada de oro era solo distintivo propio de reyes y príncipes soberanos, y así es que en el escudo de las de España, el casco es de oro, grabado y forrado interiormente de terciopelo carmesí.—Los príncipes y duques no soberanos, los condestables, los almirantes, los generales de ejército, gobernadores de provincia, chancilleres y otros grandes señores que tienen cargos elevados, la llevan de plata con la visera, la delantera y la bordura clavadas de oro. Igualmente pueden llevar celada o casco de plata sobre sus armas, con los referidos adornos de oro, los marqueses, condes, vizcondes, barones y nobles, que han ejercido empleos militares de importancia o desempeñado mando y jurisdicción; pero las de estos y las de los barones son de plata bruñida y no mate.

En cuanto al uso de las celadas de acero, es propio de todas las demás clases de hidalgos y nobles que tienen uso de armas.

La forma de estos yelmos o celadas, generalmente es la de un casco con celada de encaje; pero varía en alguna de las partes según las clase a que corresponde la persona que le lleva en sus armas. Así el número de narras que forma la rejilla de sus celadas cuando se trata de cascos de reyes, que por lo general van completamente abiertos, es el de once, número a que no puede llegar ningún otro noble. Los príncipes y duques no soberanos, los condestables, almirantes, generales de ejército, gobernadores de provincia, cancilleres y demás que ejercen cargos de tal importancia, nueve. Los marqueses, condes, primeros presidentes y vizcondes, siete. Los barones y nobles encargados de cargos militares, de mando o jurisdicción, cinco. Y los antiguos hidalgos y nobles de tres lineas paternas y maternas, tres. Los escuderos y nobles recientemente declarados como tales, no deben usar ninguna.

La más o menos abertura de la celada, por hallarse más o menos calada la visera, se halla también sujeta a precisas reglas que vamos a exponer.

Los emperadores y reyes llevan la visera enteramente levantada, en señal de que su vista superior no encuentra embarazo para dilatarse y penetrarlo todo. Los príncipes y duques soberanos algo caída, pero muy poco, y las demás clases a que nos referimos arriba, rorradas con barretas o grilletas en la forma indicada.— Los escuderos y nuevos nobles, así como los bastardos que no pueden llevar barretas, usan la visera entreabierta, mostrando en estos según los heraldos, que no pudiendo todavía ostentarse por sus hechos, nada tienen que ver con las acciones de otro, sino obedecer y callar.

2.° La cimera, es una pieza de heráldica colocada encima del yelmo, a la cual algunos llaman quimera por haberse usado en esta pieza del yelmo, animales extraños y fabulosos.

Este ornamento cuya antigüedad es mucha, pues aun antes de que se forjasen armas de hierro y acero, ya se llevaban en los primitivos cascos de cuero, debió tener por causa, el deseo de darse a conocer los jefes en los combates, a la vez que el dar más engrandecimiento y aire marcial a la figura, que en todos los pueblos se nota ese instinto de adornarse para la guerra, procurando que las representaciones de sus adornos contribuyan a fomentar terror en los enemigos. Usadas en gran variedad en la época clásica de la caballería, han venido a formar una parte integra del blasón, estando sujetas también a determinadas reglas de heráldica.

Los reyes y grandes que tienen uso de corona, generalmente llevaban este ornamento por cimera, sin embargo de que también algunas veces solían llevar cimera y encima de ella la corona. Pero esto solamente acontece, cuando la cimera es de algún animal simbólico, como p. e. en las armas de España, sobre el casco de oro, un León por cimera, y sobre su cabeza la corona real. Y puesto que de las cimeras hablamos, y los que tenían derecho a ella llevaban en su lugar la corona, justo es que demos a conocer siquiera sean ligeramente, los diversos caracteres de sus distintas clases.

La corona de los reyes (y hablamos solo de nuestra patria, pues las de los demás paises varían), está formada de un círculo de oro, enriquecido con piedras preciosas, con ocho florones al modo de las hojas de apio, alternando con una gruesa perla, sobre los cuales se levantan otras tantas diademas cargadas de perlas, que vienen a confluir en un centro, sosteniendo un globo de oro, cruzado de una cruz de lo mismo y rematando en otra pequeña. (1)

El príncipe de Asturias lleva igual corona, a diferencia de que sus diademas son cuatro en lugar de ocho.

La corona de duque y de duque con grandeza, es toda de oro con perlas y pedreria en el aro y con ocho florones al modo de las hojas de apio (2).

La de los duques no grandes, generales de ejército y almirantes, pretenden algunos debe ser lo mismo; pero otros sostienen que aunque de íguales formas, su materia deba ser de plata y los florones más bajos.

La corona de marqués, es de oro con cuatro florones y doce perlas, puestas entre los florones de tres en tres, sobre pequeñas puntas que las levantan del círculo engastado de piedras y de perlas (3).

La corona de conde, es también de oro con círculo de pedreria y encima diez y ocho perlas gruesas (4).

A su vez la de vizconde, solo se compone de un círculo de oro puro o bien con esmaltes y encima cuatro perlas (5).

La de los barones por último, es un solo círculo de oro esmaltado y rodeado en banda de un doble brazalete o filete de perlas comunes (6).

Los que no tienen derecho a llevar coronas, usan solo de la cimera, y estas ordinariamente las sacan de las figuras de las armas principales del escudo.

Los simples escuderos, nobles nuevos u otros que no tienen mando, igualmente que los bastardos, solo pueden llevar una cresta o cordón de acero sobre lo alto de sus cascos en lugar de cimera, de donde salen plumajes o volantes que caen sobre el yelmo o sobre las armas.

3.° La colocación del casco o celada sobre el escudo, tampoco es arbitraria en el arte del blasón. Cada personaje debe llevarla de un modo especial, que nada es arbitrario en este convencional lenguaje de la heráldica.— Así y por punto general diremos, que la situación de la celada sobre el escudo, puede ser de tres maneras diferentes:

1.a De frente.
2.a Terciada.
3.a De perfil.

De frente no tienen derecho a usarla más que los reyes, príncipes y duques así con soberanía como sin ella, los almirantes, generales de ejército, gobernadores de provincia, chancilleres y otros grandes de cargos tan elevados, y los marqueses. (Véanse los números 7, celada de Rey abierta; 8 id. cerrada; 9 de Duque-Almirante, etc.; 10 de Marqués.)

Los condes, vizcondes, barones y nobles que han tenido mando o jurisdicción, pueden usarla terciada. (Véanse los números: 11 de Conde; 12 de Vizconde; 13 de Barón; 14 de Noble que ha ejercido mando o jurisdicción).

Los demás nobles e hidalgos, puesta de perfil, con la diferencia en las barras y visera que ya indicamos en su lugar oportuno. (Véanse los números: 15 casco de Noble particular con nobleza antigua, y 16 casco de Noble nuevo y de Escudero).

Los bastardos la llevan lo mismo que los nobles recientemente declarados y escuderos, pero vuelta del lado contrario (número 17).

Tales son las reglas que deben tenerse presentes para la colocación de los cascos en los escudos; reglas que es necesario no perder de vista para no caer en los errores que con tanta frecuencia cometen los que llevan armas sin conocimiento de su significado, haciendo con frecuencia que representen distintos pensamientos de los que tal vez quisieran apareciesen en sus escudos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario