Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


viernes, 23 de noviembre de 2018

363.-Palacio del parlamento de de Cataluña. a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

Introducción 

El Palacio del Parlamento de Cataluña (en catalán, Palau del Parlament de Catalunya) se encuentra en el parque de la Ciudadela, en Barcelona (España). Es la sede del Parlamento de Cataluña, una institución heredera de las antiguas Cortes Catalanas. El edificio fue construido como arsenal de la antigua fortaleza de la Ciudadela, obra de Joris Prosper Van Verboom realizada entre 1716 y 1748.

salón de planos

El edificio fue construido como arsenal para la fortaleza de la Ciudadela, un enclave militar erigido por orden de Felipe V para dominar Barcelona tras la Guerra de Sucesión Española, en la que Cataluña había estado en el bando del contrincante de Felipe, Carlos de Austria. El proyecto fue encargado al ingeniero militar de origen flamenco Joris Prosper Van Verboom, y realizado entre 1716 y 1748. En el siglo xix Barcelona dejó de ser considerada plaza fuerte y por fin, gracias a la Revolución de 1868, se procedió a la demolición de la Ciudadela, de la que solo quedaron la capilla (actual Parroquia Castrense), el palacio del gobernador (actualmente un instituto de educación secundaria) y el arsenal, que es la sede del Parlamento de Cataluña.


Fachada del Palacio del Parlamento.

El edificio del arsenal tiene 5532 m², con dos plantas y desván, y fue construido con piedra de Montjuic y baldosas rojas. De estilo clasicista francés, presenta una planta cruciforme y dos pisos con galerías abovedadas, y cuatro patios entre los brazos de la cruz. La fachada destaca por un conjunto de arcadas que forman un porche en la planta baja.
mesa del parlamento

El palacio fue restaurado por Pere Falqués con vistas a la celebración de la Exposición Universal de 1888, en que fue residencia de la familia real. Sobre el trazado original Falqués abrió unos balcones en el primer piso y convirtió el patio central en una escalera de honor; posteriormente, entre 1904 y 1915 añadió dos cuerpos laterales al edificio principal. En el interior, Falqués desarrolló una decoración de estilo modernista, inspirada en la Ópera de París, destacando elementos ornamentales como escudos, herrajes, artesonados y esgrafiados. También decoró la fachada exterior con esgrafiados, y colocó en la misma, a la altura del desván, el escudo de piedra que había en la antigua puerta del Socorro de la Ciudadela, con el blasón de armas de la Casa de Borbón. En 1900 el edificio fue destinado a Museo Municipal de Arte Decorativo y Arqueológico de Barcelona.
En 1927 se acondicionó el jardín situado frente al palacio, antiguo patio de armas de la Ciudadela, con un diseño de Jean-Claude Nicolas Forestier; se colocó entonces en medio del lago la escultura Desconsuelo, de Josep Llimona (actualmente una copia, ya que el original se halla en el MNAC).
estatua desconsuelo.

En 1932 se realizó una nueva decoración a cargo de Santiago Marco, con el fin ya marcado de acoger el Parlamento de Cataluña, tras la proclamación de la Segunda República; entonces el antiguo Salón del Trono se convirtió en Salón de Sesiones. Fue entonces cuando el escudo de los Borbones de la fachada fue sustituido por las cuatro barras del escudo de Cataluña.
Tras la Guerra Civil el edificio volvió a ser destinado a fines militares, hasta que en 1945 se destinó a sede del Museo de Arte Moderno de Cataluña.​ Con la instauración del franquismo, se cambió de nuevo el escudo de Cataluña por el de Borbón, recien a comienzo del siglo XXI, instaló escudo de Cataluña nuevo.
Con la llegada de la democracia, en 1977 volvió a ser sede del Parlamento, fecha en la que el edificio fue rehabilitado; de nuevo se cambió el escudo de Borbón por el de Cataluña.​ Por último, tras el traslado del Museo de Arte Moderno al Palacio Nacional de Montjuic —sede del MNAC— en 2004, el edificio fue destinado por completo a su función parlamentaria.
El palacio ha tenido continuas rehabilitaciones con el paso del tiempo, ya que por su fecha de construcción carecía de sistemas de cimentación, y el peso del edificio ha provocado constantes problemas de humedades por capilaridad y pequeños hundimientos

La disposición actual

La puerta principal del Palacio del Parlamento, en el que Pedro Falcara mezcla diferentes estilos arquitectónicos y combina la madera, el hierro forjado y el bronce, da paso a una cancela donde está el cuerpo de guardia de los Mossos. Del cancel estando, por otra puerta se accede al vestíbulo de entrada, columnado en parte, donde hay un servicio de identificación.
La planta noble del Palau. La claraboya que cubre la escalera de honor

Desde el vestíbulo se accede a la planta noble del Palacio por la escalera de honor, en la sala 10 o polivalente en el fondo, en las dependencias de la Dirección de Estudios Parlamentarios al fondo a la derecha, en las dependencias del Departamento de Infraestructuras, Equipamientos y Seguridad al fondo a la izquierda, o bien, pasada la puerta principal giratoria, girar a la izquierda y entrar en uno de los patios del antiguo arsenal, convertido ahora en el Auditorio, donde se hacen actos institucionales, conferencias y las recepciones más numerosas, y se registran entrevistas y debates para el Canal Parlamento.
Cúpula de cristal de la Sala Auditorio.

 Esta sala, que se inauguró en 2003, es cubierta con una cúpula de cristal cortado, obra de André Ricard, que incorpora el centro el escudo de la Generalidad. Los muros del patio, con los balcones y los ventanales originales de Pere Falqués, recuperan la sobria brillo mediterránea, apreciable especialmente si se contemplan desde la planta noble. El suelo, de mármol, también dibuja el escudo de la Generalidad.

El Salón de los Candelabros.

Volviendo al vestíbulo, el estilo moderno y funcional del Auditorio contrasta con la suntuosidad de la escalera de honor, cubierta por una claraboya de vidrio y hierro forjado de estilo modernista. La escalera, de mármol blanco y con balaustrada en todo el entorno, conduce a la llamada planta noble del Palau. A su alrededor, se distribuyen varias puertas, a través de las cuales se puede acceder a los despachos oficiales del presidente de la Generalitat y de los consejeros del Gobierno, en el despacho de la Secretaría General del Parlamento y en varias salas de comisiones.
En lo alto de la escalera, está el vestíbulo de honor de la planta noble, llamado también Salón de los Candelabros porque los elementos de alumbrado y decoración principales de este espacio son ocho candelabros de bronce de gran tamaño. El techo de vuelta de este salón merece atención, no sólo por los motivos ornamentales que enmarcan las figuras alegóricas femeninas que lo decoran, sino también por el trampantojo, que produce la ilusión de que la pintura es un relieve.
Junto que da a la fachada del Palacio, el Salón de los Candelabros termina en la llamada Sala de Grupos, que es la sala de comisiones más grande del Parlamento y que durante la sexta legislatura fue modificada y acondicionada para hacer reuniones de la Diputación Permanente, de las comisiones y de los grupos parlamentarios, y actos institucionales de pequeño formato. El techo de madera de esta sala, decorada en tonos rojos y grana, no es el original, que era casi a quince metros de altura. Por necesidades de espacio del Palau, esta sala se partió temporalmente en dos pisos y se habilita a la parte superior, al mismo nivel de la buhardilla del edificio, para hacer tres salas más, destinadas a tener reuniones de comisiones, de ponencias parlamentarias y de grupos de trabajo. El techo original, de madera y hierro decorado.

Al otro lado del Salón de los Candelabros está el crucero central del edificio del Palacio del Parlamento, de forma octogonal y coronado por una cúpula cubierta interiormente por una claraboya de madera y vidrio. El crucero une los cuatro brazos de las naves interiores del edificio: hay dos perpendiculares a la fachada, uno de los cuales está constituido por el Salón de los Candelabros y la Sala de Grupos, y el otro por el espacio que ocupa el hemiciclo; los otros dos brazos, paralelos a la fachada, conforman las dos salas de pasos perdidos.

Sala de Sesiones

El hemiciclo actual, que originariamente fue proyectado por Falcara como Salón del Trono, es decorado con artesonado de madera sobre columnas de mármol con capiteles de bronce. Habilidad en 1932 como Salón de Sesiones del Parlamento, inicialmente fue amueblado con un sillería en forma de U, pero al año siguiente el decorador Santiago Marco modificó la disposición y lo transformó en un hemiciclo con ochenta y cinco sillones tapizados de terciopelo naranja y nueve sillones tapizados de terciopelo rojo para el banco del Gobierno. Detrás los escaños de los miembros del Parlamento se construyeron dos palcos a ambos lados del hemiciclo con barandillas de mármol, destinadas a las personalidades con invitación oficial. En el fondo del Salón, continuando en elevación gradual, se pusieron filas de bancos para la prensa y el público.
En 1980 se tuvieron que colocar bancos en el espacio entre los palcos para meter los cincuenta miembros más de que constaba el Parlamento restaurado, y en 1986 se completó la reforma convirtiendo estos bancos en butacas, que continúan la disposición en hemiciclo, para lo cual hubo que retirar los palcos de autoridades y personalidades y reducir el espacio del público. 
También se tuvieron que hacer modificaciones para incorporar las nuevas tecnologías en el Salón: en otoño de 1996 se instaló un sistema de votación electrónica y el año 2002, cuatro cámaras para producir una señal audiovisual institucional de las sesiones plenarias.

Escudo catalán  en el Parlamento de Cataluña

Escudo de Armas del rey Felipe V

Al fondo del hemiciclo, detrás del espacio destinado al público, una puerta de cristal conduce a un anexo, en el que el Área del Audiovisual realiza, registra y controla técnicamente todas las sesiones del Pleno y las comisiones, y también los actos institucionales que se hacen en espacios en los que hay cámaras de televisión. Abajo hay una sala de prensa para las televisiones, desde la que éstas se pueden conectar a la señal institucional de televisión del Parlamento y registrarlo, para llevar a cabo su tarea informativa.
A ambos lados del hemiciclo hay dos pasillos, a los que se llega desde las puertas batientes del Salón de Sesiones. Al fondo del pasillo derecho está la escalera que da acceso a la zona de público del hemiciclo. En este mismo pasillo, ante la puerta principal del ala derecha del hemiciclo están las dependencias del Departamento de Comunicación.
En el otro lado, por el pasillo izquierdo se puede acceder a las dependencias y los despachos del Grupo Parlamentario de Ciutadans.
Dejando atrás los dos brazos perpendiculares a la fachada y volviendo al crucero octogonal, se pueden ver los dos brazos paralelos a la fachada, que completan el crucero. Son, como ya se ha dicho, los que forman las salas de pasos perdidos, llamadas Salón Rosa la de la izquierda y Salón Gris la de la derecha.
El Salón Rosa, a la izquierda de la nave transversal, tiene pilastras de mármol rosa y una serie de columnas de mármol verde embutidas dentro estructuras de hierro decoradas con bronce, y lleva el despacho de audiencias, con un techo y una decoración remarcables , que es la sede de los actos institucionales y las audiencias oficiales del presidente.
A mano derecha están los servicios del Gabinete de Presidencia y el Departamento de Relaciones Institucionales y, entre estos despachos y el de Presidencia, un pasillo de nueva construcción lleva a una de las dos alas exteriores, construidas por Falqués en 1915 con piedra de Montjuïc y ladrillo roja. Esta ala, que ha sido recuperada como espacio para el Parlamento durante las legislaturas sexta y séptima, es paralela a la nave central y acoge los despachos de trabajo de los diputados del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, en la planta superior, situada a nivel de la planta noble, y los de los diputados del Grupo Parlamentario Socialistas y Unidos para Avanzar, los del Grupo Parlamentario de Cataluña en Común Podemos y los del Subgrupo Parlamentario de la Candidatura de Unidad Popular - Llamada Constituyente en la planta inferior, situada a pie de calle.
A mano izquierda del despacho de audiencias está el pasillo que lleva a los despachos de las vicepresidencias y llega en el ángulo izquierdo de la fachada principal, donde se encuentra la sala de reunión de la Mesa del Parlamento y de la Junta de Portavoces.
Un pasillo con decoraciones cerámicas une esta banda con el vestíbulo de honor de la planta noble y da acceso a los cuatro despachos de las secretarías de la Mesa del Parlamento y una de las dos escaleras interiores que unen las tres plantas del Palau.
Ambas escaleras interiores son gemelas con respecto a la disposición, la estructura y la decoración, y están unidas interiormente por una pasarela, en la planta desván, que da acceso a las tres salas que hay justo encima de la sala de Grupos. Subiendo por la escalera de la banda izquierda, se llega directamente al ala izquierda de la buhardilla, formadas por series de grandes cerchas de madera y hierro que soportan la cubierta del edificio, las cuales han sido aprovechadas como elemento decorativo. En esta ala izquierda están los despachos de los Servicios Jurídicos, el del letrado mayor, el de la Oficina Presupuestaria, el de la Oficina de Aran, el de la Oficina de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europa, el de la Oficina de Calidad Normativa.
detalle de fachada


El brazo derecho de la nave transversal de la planta noble, o Salón Gris, decorado con pilastras de mármol de este color, a lo largo de todo su lateral izquierdo comunica con la sala de conferencias de prensa, a la que se accede desde de ese mismo pasillo. Al fondo del pasillo, y en el extremo opuesto al despacho de audiencias, está la sala 1 de comisiones, que, tal como ocurre en el otro extremo del Palau, comunica con un pasillo de nueva construcción que lleva a la otra ala exterior, añadida por Falcara, donde están las dependencias y los despachos del Grupo Parlamentario de Juntos por Cataluña. Justo debajo de estos despachos, en la planta baja, a pie de calle, están las dependencias y despachos del Grupo Parlamentario Republicano y del Subgrupo Parlamentario del Partido Popular de Cataluña.
Al inicio de este pasillo, junto a la sala 1, hay otra sala y unas escaleras que llevan a la sala de prensa destinada a la prensa escrita, las agencias de noticias y las radios, donde los representantes de los medios de comunicación pueden seguir, a través del circuito cerrado de televisión, la señal institucional de los plenos, las comisiones y los actos institucionales para hacer su trabajo.
Las salas y algunos pasillos de la planta noble tienen los techos decorados con artesonados o con vigas que combinan con una gran originalidad la madera, el hierro forjado, el bronce y los mármoles de colores, y constituyen pequeñas sinfonías visuales de una gran belleza. Algunos otros pasillos, en cambio, son de obra y están decorados con piezas de cerámica.
El Salón Gris comunica, por medio de unas arcadas, con la escalera de honor. Desde el vestíbulo de la planta noble, a la derecha de la Sala de Grupos, se ve una escalera interior, por la que se puede acceder directamente al ala derecha de la buhardilla del edificio, recuperada con los mismos criterios decorativos de el ala izquierda y habilitada para alojar las dependencias del Departamento de Informática y Telecomunicaciones y del Departamento de Gestión Parlamentaria, a las que también se puede llegar en ascensor desde la planta baja. Una pasarela comunica la banda derecha y la izquierda de la planta de la buhardilla.
A excepción de la Diada u otras ocasiones especiales, los ciudadanos no entran en el Palau del Parlamento por la puerta principal, sino que lo hacen por otra que está situada más a la derecha. En este acceso, hay otro servicio de identificación y de recepción.
Desde el ala derecha del Palacio, una vez pasado el servicio de identificación, por el pasillo que hay a mano izquierda, se puede acceder al vestíbulo de entrada del edificio. En este sector se encuentra el servicio de visitas guiadas y Mayordomía.
En el pasillo del ala derecha del Palau, hay, a mano izquierda, el Servicio de Reprografía y el almacén de distribución de publicaciones ya mano derecha, las dependencias del Departamento de Asesoramiento Lingüístico y, en un segundo piso habilitado en la parte superior, las del Departamento de Ediciones. Al final del pasillo, a mano derecha, está la Biblioteca del Parlamento, con una sala de lectura que da a un patio verja exterior.
Por necesidades de espacio en el Palau, esta sala se partió temporalmente en dos pisos y se habilita a la parte superior.
En el ala izquierda del Palacio está el dispensario médico y las dependencias del Departamento de Auditoría de Cuentas y Tesorería, y de los Servicios Educativos, la tienda del Parlamento y el bar restaurante, inaugurado en 2008, que da a otro patio verja exterior.

Datos arquitectónicos 


Plantas 3
Superficie 5532 m²

Plaza de armas
Plaza
La antigua plaza de armas de la Ciudadela fue remodelada en 1921 con un proyecto del paisajista francés Jean-Claude Nicolas Forestier. Llegado a Barcelona en 1915 para el ajardinamiento de la montaña de Montjuïc de cara a la celebración de la Exposición Internacional, se aprovechó su presencia para el diseño de esta zona del parque, que aún no había sido reconvertida desde su anterior uso militar. El proyecto de Forestier es de 1916, aunque no se ejecutó hasta 1921, fecha en que desapareció el parque de atracciones Saturno Park, ubicado en la plaza.
El proyecto de Forestier se enmarcó en un estilo clasicista acorde con el marco arquitectónico que lo envuelve, los edificios de la antigua fortaleza del siglo xviii. Dentro del trazado rectangular de la plaza situó en el centro un estanque ovalado rodeado de una serie de parterres que proyectan en conjunto la misma forma ovalada. Forestier escogió para la vegetación árboles de pequeño tamaño y arbustos, más adecuados a la geometría del trazado y a la contemplación visual del entorno. Para presidir el conjunto en el centro del estanque escogió la escultura Desconsuelo, de Josep Llimona, una obra modernista que se convertiría en uno de los emblemas del parque —la que se encuentra actualmente en el parque es una copia, ya que el original fue trasladado al Museo Nacional de Arte de Cataluña—.
En 1927 el director de Parques y jardines, Nicolau Maria Rubió i Tudurí, discípulo de Forestier, amplió el trazado diseñado por el paisajista francés en sus dos extremos, hacia el lago y hacia el paseo Militar. En cada uno de estos costados situó también obras de arte: la Diosa de Josep Dunyach y el Monumento a los voluntarios catalanes en la guerra de 1914, de Josep Clarà, ambas de estilo novecentista. El lado oriental fue posteriormente aglutinado al Zoo y la escultura de Dunyach fue trasladada al paseo de los Álamos.

La plaza de armas tiene actualmente el nombre de plaza de Joan Fiveller, consejero del Ayuntamiento de Barcelona a finales del siglo xv, famoso por el llamado «enfrentamiento del vectigal» con el rey Fernando I, que lo convirtió en símbolo de las libertades municipales ante el poder real.


Partidos políticos.



Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), genéricamente llamado Esquerra Republicana,  es un partido político catalán fundado en marzo de 1931,  que se define como socialdemócrata y es partidario de la independencia de los Países Catalanes .
En la actualidad, el nombre fundacional sólo representa a la federación en Cataluña del partido, ya que está implantado en todos los Países Catalanes y tiene tres federaciones: la del Principado de Cataluña (ERC), la del País Valenciano ( ERPV ) y la de las Islas Baleares y Pitiusas ( ERIB).
Su rama juvenil son las Juventudes de Esquerra Republicana de Catalunya ( Jovent Republicà ) y su publicación es la revista Esquerra Nacional.



El Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC; nombre oficial en castellano: Partido de los Socialistas de Cataluña) es un partido político español de ámbito catalán de ideología socialdemócrata, catalanista​ y con doble identidad nacional​ que propugna públicamente el federalismo y la constitución de la «nación catalana».​ Fue creado el 16 de julio de 1978 mediante la fusión de los tres partidos socialistas existentes durante la Transición española en Cataluña. Está asociado al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), del que es el referente en Cataluña y con quien comparte grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, en el Senado y el Parlamento Europeo. A nivel regional y municipal se encuentra asociado con Candidatura de Progrés, Unitat d'Aran y, hasta 2010 y 2011, con Ciutadans pel Canvi y Progrés Municipal respectivamente.
Se admite habitualmente que incluye dos tendencias en su seno, una catalanista, que se definen en su mayoría como nacionalistas moderados, y otra más españolista, y a la que pertenecen la mayoría de sus votantes, siendo la primera la que siempre ha predominado.


Junts per Catalunya (en español: «Juntos por Cataluña»), conocido simplemente como Junts o JxCat,​ es un partido político español radicado en Cataluña de ideología transversal e independentista catalana, que propugna la confrontación con España como vía para alcanzar la independencia de Cataluña.
Tras ser registrado en julio de 2018, este partido (Junts) permaneció bajo el paraguas de la coalición homónima Junts per Catalunya (JuntsxCat) como mera entidad instrumental sin actos propios. Esa situación cambió en julio de 2020, cuando el expresidente catalán Carles Puigdemont y diversos miembros de su entorno asumieron el control del partido, disgregándolo de dicha coalición JuntsxCat con el fin de reestructurar ese espacio político bajo un «liderazgo» claro en un solo partido.
De esta forma, el primer proceso congresual de Junts se desarrolló entre julio y octubre de 2020,​ concurriendo como partido en solitario por primera vez a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021.


Vox («voz» en latín)​ es un partido político español de ideología ultraconservadora y ultranacionalista fundado el 17 de diciembre de 2013. Vox está calificado por especialistas como un partido de ultraderecha​ de derecha radical populista​ o de extrema derecha.
 Sin embargo, algunos medios de tendencia conservadora prefieren referirse al partido como de derecha.​ El presidente del partido es Santiago Abascal, sus vicepresidentes son Jorge Buxadé, Reyes Romero y Javier Ortega Smith, y su secretario general es Ignacio Garriga.

La Candidatura de Unidad Popular​ (CUP;​ en catalán: Candidatura d'Unitat Popular) es un partido político español​ de extrema izquierda. Su ámbito de actuación no se circunscribe a Cataluña sino que se extiende al conjunto de los llamados Països Catalans y tiene su sede en Barcelona. No reconoce al Estado español ni a la Monarquía Española y «su programa combate activamente el patriarcalismo y el envenenamiento del territorio», comenta el historiador Enric Ucelay-Da Cal.​ Por otro lado, como ha señalado este mismo historiador, «toda la variedad de grupúsculos que salieron del PSAN y del nacimiento del independentismo han encontrado su espacio efectivo y operativo en la CUP».

En Comú Podem (ECP; en español: En Común Podemos) es una coalición electoral, de ideología catalanista, plurinacionalista, socialista y democrática, situada en la izquierda del espectro político. Está formada por los partidos políticos Catalunya en Comú, Podemos y Esquerra Unida Catalunya con el fin de concurrir a las elecciones generales celebradas desde 2015 hasta la actualidad en las circunscripciones electorales de Cataluña, contando con representación en el Congreso de los Diputados, y a las elecciones catalanas desde 2021 hasta la actualidad.


El Partido Popular de Cataluña —en catalán: Partit Popular de Catalunya; antes, Partido Popular Catalán— (PPC) es la delegación del Partido Popular en Cataluña. Fue fundado en enero de 1989 con el nacimiento del Partido Popular, heredero de Alianza Popular. 

viernes, 16 de noviembre de 2018

362.-Reina María Cristina de Austria. a

 
ana karina gonzalez huenchuñir

María Cristina de Habsburgo-Lorena. Gross Seelowitz, Moravia (República Checa), 21.VII.1858 – Madrid, 6.II.1929. Archiduquesa de Austria, reina de España por su matrimonio con Alfonso XII, regente durante la minoría de edad de su hijo Alfonso XIII.

Erzherzogin Maria Christina Désirée Henriette Felicitas Rainiera von Habsburg-Lothringen.

Hija del archiduque Carlos Fernando de Austria-Teschen (1818-1874) y de la archiduquesa Isabel de Austria-Este-Módena ( 1831-1903), recibió en la pila bautismal los nombres de María Cristina, Enriqueta, Felicidad, Deseada, Raniero. Recibió esmerada educación: ya a los doce años dominaba varios idiomas, era una pianista excepcional y cultivaba las Ciencias Políticas y Económicas.
Archduchess Maria Theresia (late Queen of Bavaria) with her half-siblings: Friedrich, Maria Christina (future Queen of Spain) and Charles Stephen.


Títulos

kaiserliche und königliche Prinzessin, Erzherzogin von Österreich (princesa imperial y real , archiduquesa de Austria)
Archduchess Maria Theresia of Austria-Este with her half-siblings: Friedrich, Maria Christina (future Queen of Spain), Charles Stephen and Eugen.


Biografía.

Siendo muy joven, el Emperador la nombró abadesa del Noble Capítulo de Nobles Damas Canonesas de Praga (institución que acogía como una digna residencia a las grandes damas sin familia ni recursos, pero que nada tenía que ver con la profesión religiosa), lugar en el que puso ya de manifiesto sus dotes de discreción y prudencia.

Al quedar viudo Alfonso XII de su prima María de las Mercedes de Orleans, Cánovas aconsejó el segundo matrimonio del Rey con una Habsburgo, respondiendo a la gran diplomacia de don Antonio. Se trató, pues, de un típico matrimonio de Estado, concertado tras las entrevistas de Arcachon, pero para la joven archiduquesa se convirtió en un matrimonio de amor, que se vería afectado por las infidelidades del Rey. Las bodas se celebraron con gran pompa en la basílica de Atocha, de Madrid, el 29 de noviembre de 1879. Pronto aseguraron la sucesión dos infantitas, María de las Mercedes (nacida el 11 de septiembre de 1880) y María Teresa (nacida el 12 de noviembre de 1882). 
La prematura muerte de Alfonso XII (25 de noviembre de 1885) convirtió a su viuda en regente, y como tal juró la Constitución ante las Cortes el día 27 de diciembre, pero de momento no se precisó el nombre del sucesor, ya que la Reina estaba embarazada de tres meses. El 17 de mayo de 1886 nació el que desde ese momento sería Rey con el nombre de Alfonso XIII: la regencia de doña María Cristina fue, pues, excepcionalmente larga, ya que se inició antes de que comenzara el reinado del titular.

La Regente apenas era conocida del gran público, y no la rodeaba el calor popular que había acompañado a su predecesora en el trono, María de las Mercedes.

Pero muy pronto su intachable conducta privada y la estricta pulcritud con que asumió sus deberes constitucionales la hicieron merecedora de un creciente respeto y una generalizada afección por parte del pueblo y de los políticos. En vísperas de la muerte de Alfonso XII, los dos grandes partidos de la Restauración (capitaneados, respectivamente, por Cánovas y por Sagasta) habían llegado a un acuerdo para alternarse pacíficamente en el poder, acuerdo que se conocería luego como Pacto de El Pardo. De hecho, se trataba de un compromiso de solidaridad que, al margen del libre despliegue de sus respectivos programas políticos, les uniría, en la fidelidad al trono, para hacer causa común en caso de que el Régimen se viese amenazado abruptamente, bien desde la extrema derecha monárquica, bien desde la extrema izquierda republicana. Este “sistema centro” funcionó perfectamente durante la Regencia, al margen de que, así como Alfonso XII había mostrado siempre especial afección hacia Cánovas (artífice de la Restauración), que ocupó durante mayor tiempo el poder en los diez años de su reinado, Cristina se sintió siempre más inclinada, personalmente, hacia Sagasta, que había guiado sus primeros pasos al iniciarse la Regencia, y que, a su vez, ocupó mayor tiempo el poder a lo largo de aquélla, sin que ello significase arbitrariedad alguna, en el uso de sus facultades constitucionales, por la Reina. 
Simplemente, si el reinado del Alfonso XII había significado la construcción del edificio, la etapa abierta por la regencia supuso su consolidación, mediante la democratización de la Monarquía, ya durante lo que se llamó el Gobierno Largo de Sagasta —los cinco primeros años de la Regencia—, época en que tuvo lugar la aprobación del Código Civil, el establecimiento del juicio por jurados y, finalmente, la sustitución de la Ley Electoral Censitaria de Cánovas por la de Sufragio Universal Masculino, restablecida por Sagasta (1890).
 La paz social quedó firmemente asentada tras el fracaso de Ruiz Zorrilla en el pronunciamiento de 1886, que llevó a cabo el brigadier Villacampa, y la apertura hacia el régimen por parte del sector republicano más prestigioso (posibilismo de Castelar). Asimismo, aquellos años iniciales de la Regencia registraron un notable auge económico: expansión del mercado vinícola al producirse la crisis de la filoxera en Francia, desarrollo industrial de Cataluña (“febre d’or”). Imagen de esta brillante coyuntura sería la gran Exposición Internacional de Barcelona (1888), ocasión en que el niño Rey y la Regente visitaron la Ciudad Condal y recibieron allí el homenaje de todas las escuadras hispanoamericanas.
Archduchess Maria Theresa of Austria Este, later Queen of Bavaria (middle) with half-siblings, Archduke Friedrich and Archduchess Maria Cristina of Austria-Teschen (later Queen Regent of Spain).


Este alentador panorama sufrió un cambio radical a partir de 1893, en que tuvo lugar la primera guerra de Melilla, superada con dificultad por Martínez Campos; y dos años después rebrotaba el movimiento secesionista cubano, y se iniciaba la guerra de Ultramar, abordada con decisión y energía por Cánovas, y pronto extendida al archipiélago filipino. Si bien en 1897, dominada la situación en Filipinas por Polavieja, y bien encaminada la guerra en Cuba por Weyler, pudieron abrigarse esperanzas de una pacificación condicionada por la promesa de amplias libertades autonómicas para las Antillas —promesa mediante la cual había conjurado Cánovas la amenaza de una intervención armada de los Estados Unidos—, el asesinato del gran político conservador y la llegada de un nuevo Gobierno Sagasta-Moret en noviembre de 1897, que prefirió abandonar la acción militar, relevando a Weyler, y adelantar, como prenda de paz, un amplísimo Estatuto autonómico, sólo sirvió para que la rebelión se hiciera más fuerte, y para que los Estados Unidos, bajo la administración MacKinley, descubrieran su empeño de hacerse con Cuba y Filipinas mediante una alternativa (o la compra de Cuba o la intervención directa en el conflicto).
Archduke Friedrich, Duke of Teschen with his little sister
Maria Christina (future Queen of Spain)


Ningún partido español (salvo el caso de Pí y Margall) se mostró dispuesto a asumir o respaldar la venta de las Antillas —en cuanto se las estimaba, no como colonias, sino como territorio español, y, por consiguiente, no susceptible de ser objeto de transacciones comerciales—; y los norteamericanos buscaron un pretexto para la ruptura —pero ya con la divisa de la libertad para Cuba—, con la famosa voladura de su crucero Maine en aguas de La Habana, que atribuyeron a España.

Al producirse el ultimátum, la Regente acudió a todos los medios a su alcance para evitar la guerra, desde la apelación directa a todos los grandes Estados europeos (especialmente a la reina Victoria de Inglaterra, con la que mantenía muy cordiales relaciones personales), y que se tradujo en una tibia mediación de aquéllos, desestimada por el Gobierno de Washington, hasta la patética —pero enérgica— llamada al honor del presidente MacKinley, a través de una entrevista con el embajador Woodford, entrevista hoy bien conocida y que supone una extraordinaria muestra del alto sentido de la justicia y de la dignidad que caracterizaron siempre a la Reina, según reconocería el propio embajador. Pero todo fue inútil, dado el “clima” creado por la llamada “prensa amarilla” en la sociedad americana, que respaldó el decidido empeño de su presidente para hacerse con Cuba. El desastre de la armada española en Cavite (Filipinas) y en Santiago (Cuba) obligó a solicitar un armisticio que daría paso a la Paz de París, en que se decidió la emancipación de Cuba y Puerto Rico y la conversión de Filipinas en protectorado yanqui: aunque también es cierto que la negativa de España a vender Cuba permitió que ésta fuera independiente (cierto que bajo el control norteamericano).

La gran crisis de fin de siglo ensombreció los últimos años de la Regencia, si bien cabe decir que de esa gran crisis, que dio paso a las duras críticas “regeneracionistas” contra los gobiernos que llevaron a la catástrofe y contra el mismo sistema de la Restauración, quedó a salvo la Monarquía encarnada por la Regente, cuya conducta intachable no podía ser alcanzada por aquella ofensiva.

En 1902 cedió sus poderes a Alfonso XIII, que el 17 de mayo de ese año alcanzó la mayoría de edad requerida por la Constitución, y que prestó el juramento preceptivo en manos del mismo presidente —Sagasta— que lo había recibido de María Cristina en 1885. Pero, contra lo que siempre se ha dicho, la Reina madre no abandonó del todo la política a partir de esa fecha, manteniendo siempre un papel de consejera cerca de su hijo el Rey. Alguna de las crisis registradas al comienzo del reinado personal de Alfonso se debió a su intervención en la sombra; apoyó decididamente a Maura, incluso en 1909, y se mostró adversa a Canalejas —aunque en todo momento Alfonso XIII mantuvo su independencia de criterio y acción como jefe del Estado—. Asimismo —y en este caso con indudable acierto—, María Cristina consideró un error, y un riesgo para la Monarquía, la dictadura de Primo de Rivera. No alcanzó a ver la crisis final de ésta —crisis que arrastraría la del trono—: murió, a consecuencia de una angina de pecho —según la terminología de la época— en el Palacio Real de Madrid (donde había seguido viviendo tras el fin de la Regencia) el 6 de febrero de 1929. El traslado de sus restos al monasterio de El Escorial constituyó un sentido despliegue de fervor popular.

 
ana karina gonzalez huenchuñir


Bibl.: G. Routier, L’Espagne en 1897, Paris, 1897; C. García de Polavieja y del Castillo, marqués de Polavieja, Relación documentada de mi política en Cuba, Madrid, Imprenta Emilio Minuesa, 1898; J. Ortega y Rubio, Historia de la Regencia de Doña María Cristina, Madrid, Felipe González Rojas, 1905, 2 vols.; P. Pirala, España y la Regencia, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1907, 3 vols.; A. Martín Alonso, Diez y seis años de Regencia (María Cristina de Habsburgo-Lorena), Barcelona, Viuda de Luis Tasso, 1914; G. Maura Gamazo, duque de Maura, Historia crítica del reinado de D. Alfonso XIII durante su minoridad bajo la Regencia de Doña María Cristina de Austria, Barcelona, Montaner y Simón, 1920, 2 vols.; F. León y Castillo, marqués del Muni, Mis tiempos, Madrid, Sucesores de Hernando, 1921, 2 vols.; J. Francos Rodríguez, Días de la Regencia: recuerdos de lo que no fue, Madrid, Saturnino Calleja, 1925; J. Becker, Historia de las relaciones exteriores de España durante el siglo XIX, Madrid, Jaime Ratés, 1926, 3 vols.; F. González Doria, “La muerte de la Reina”, en Ensayos (San Lorenzo de El Escorial), 32 (1928-1929); Á. de Figueroa y Torres, conde de Romanones, Notas de una vida, Madrid, Espasa Calpe, 1928, 1930, 1947, 3 vols.; R. González, “La Reina madre Doña María Cristina”, en Religión y Cultura (Madrid), 1929, págs. 321- 332; Á. de Figueroa y Torres, conde de Romanones, María Cristina de Habsburgo-Lorena, la discreta Regente de España, Madrid, Espasa Calpe, 1933; J. Cambón, Correspondance (1870-1899), Paris, 1940; M. Izquierdo, Historia clínica de la Restauración, pról. de G. Marañón, Madrid, Plus Ultra, 1946; P. Rodríguez de Toro y Mesa, conde de los Villares, Estudios del reinado de Alfonso XIII, Madrid, Editorial Jordán, 1947; J. Pabón, El 98, acontecimiento internacional, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1952; Cambó, Barcelona, Alpha, 1952-1969, 3 vols.; E. de Borbón, Memorias, Barcelona, 1954; M. Fernández Almagro, Historia política de la España contemporánea, Madrid, Pegaso, 1956 (2.ª ed); J. Cortés Cavanillas, Alfonso XII: el rey romántico, Barcelona, Juventud, 1961; María Cristina de Austria, Barcelona, Juventud, 1961; J. Pabón, Días de ayer. Historia e historiadores contemporáneos, Barcelona, Alpha, 1963; J. Cortés Cavanillas, Alfonso XIII: vida, confesiones y muerte, pref. de W. S. Churchill, pról. de J. I. Luca de Tena, Barcelona, Juventud, 1966; J. Alarcón Benito, María Cristina de Habsburgo, Madrid, Escelicer, 1966; M. Fernández Almagro, Cánovas, Madrid, Tebas, 1972 (2.ª ed.); R. Fernández de la Reguera y S. March, La boda de Alfonso XIII, Barcelona, Planeta, 1973; J. M.ª García Escudero, Historia política de las dos Españas, Madrid, Editora Nacional, 1975, 4 vols.; J. A. Gallego, La política religiosa en España (1889-1913), Madrid, Editora Nacional, 1975; J. Varela Ortega, Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900), Madrid, Alianza, 1976; C. Seco Serrano, Viñetas históricas, Madrid, Espasa Calpe, 1983; J. A. Vidal Salas, Reinas de España, Barcelona, 1984; C. Fisas, Historia de las Reinas de España, t. II: La Casa de Borbón, Barcelona, 1989; F. González Doria, Las Reinas de España, Madrid, Planeta, 1989; J. Companys, España en 1898: entre la diplomacia y la guerra, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1991 (Biblioteca Diplomática Española); J. M. González Cremona, Amantes reales: amores de reyes y reinas de España, Madrid, Edaf, 1992; El trono amargo. Austrias. Borbones. Dos dinastías desdichadas, Barcelona, Planeta, 1992; J. Paredes González, “María Cristina de Habsburgo-Lorena: una mujer tres veces Reina”, en VV. AA., D.ª María Cristina de Habsburgo-Lorena. Estudios sobre la Regencia, Madrid, Estudios Superiores de El Escorial 1892-1992, 1992; J. Balansó, La familia real y la familia irreal, Barcelona, Planeta, 1992; M. Ballester y Rocamora, Recordando a María de la Paz, la infanta pacifista, Alicante, M. Ballester, 1996; J. Companys, La prensa amarilla norteamericana, Madrid, Sílex, 1998; C. Seco Serrano, “Valeriano Weyler, modelo de general civilista”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. CXCVI, cuad. III (septiembre-diciembre de 1999), págs. 363-420; Alfonso XIII, Madrid, Arlanza, 2001; J. Tusell y G. García Queipo de Llano, Alfonso XIII, el Rey polémico, Madrid, Aguilar, 2001; C. Seco Serrano, La España de Alfonso XIII. El Estado. La política. Los movimientos sociales, Madrid, Espasa Calpe, 2001; R. Mateos Sáinz de Medrano, La reina María Cristina: madre de Alfonso XIII y regente de España, Madrid, La Esfera de los Libros, 2007.



Fotografía

 

Reina consorte de España. Hija de los archiduques de Austria, Carlos Fernando y María Isabel, y prima del emperador austríaco Francisco José, nacida en Goes-Sadowitz (Moravia) el 21 de junio de 1858.

El 29 de noviembre de 1879 se casó con Alfonso XII, viudo de Mercedes de Orleáns, en la Basílica de Atocha de Madrid. Del matrimonio nacieron dos hijas, María de las Mercedes y María Teresa, y cuando murió el rey, el 26 de noviembre de 1885, esperaba su tercer hijo, motivo por el que se aplazó el nombramiento de sucesor hasta su alumbramiento. Dio a luz un hijo, el futuro rey de España, Alfonso XIII, y hasta su mayoría de edad, ejerció la Regencia su madre.
Si su actitud durante el reinado de su esposo se caracterizó por la discreción, durante el ejerció de la Regencia persistió en ella. Se ajustó a la Constitución vigente y a la legalidad, sin oponerse a las reformas y respetando el turno en el poder de los partidos Liberal y Conservador.
Su más clara intervención en la política activa fue la guerra hispano-norteamericana de 1898, que concluyó con la pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Por expreso deseo de María Cristina, su hijo asistió a los dos últimos consejos de ministros de la Regencia, que terminó con la proclamación de Alfonso XIII como el rey el 17 de mayo de 1902. Fue la Regencia más larga de la Historia de España, dieciséis años (doce de ellos presididos por el Partido Liberal) durante los cuales la Regente se acreditó por sus discreción y tacto.
En los primeros años del reinado de Alfonso XIII, la influencia de su madre fue grande, dada la estrecha unión que existió entre ambos. Pero, enseguida, María Cristina se consagró a la vida familiar y a las obras de beneficencia y Alfonso XIII, por su parte, procuró mostrarle el profundo respeto y admiración que sentía por ella.
El 8 de febrero de 1929 falleció en Madrid, de muerte repentina. La difícil situación que tuvo que vivir desde el primer momento de su llegada a España, especialmente debida al profundo cariño de que había gozado entre el pueblo la primera esposa del Rey, doña María de las Mercedes de Orleáns, supo afrontarla con inteligencia y gran tacto, ganándose con ello el respeto de un país que veía su destino en manos de una Reina extranjera y con una sucesión indecisa, solucionada por el nacimiento de don Alfonso XIII.

 

Armas de la Reina.



Armas de Reina María Cristina 



1.-Condado de Habsburgo
2.-Archiducado de Austria
3.-Ducado de Lorena

5.-Reino de Hungría.
6.-Reino de Bohenia
7.-Reino de Galitzia/ Lodomeria.

8.-Archiducado de Baja Austria.



El archiduque Eugenio de Austria (Gross-Seelowitz, 21 de mayo de 1863 - Meran, 30 de diciembre de 1954) fue un príncipe y militar austríaco.

La Ducado de Teschen (en alemán, Herzogtum Teschen), también Ducado de Cieszyn (en polaco, Księstwo Cieszyńskie) o Ducado de Těšín (en checo, Těšínské knížectví, en latín, Ducatus Tessinensis), era un ducado de Silesia autónomo centrado en Cieszyn (Teschen) en la Alta Silesia. Durante la división feudal de Polonia fue segregado del Ducado de Racibórz en 1281 y gobernado por los duques silesios de la dinastía de los Piastas a partir de 1290.​
Los territorios ducales inicialmente comprendían los territorios de la Pequeña Polonia al este del río Biała, que en torno a 1315 fueron segregados para formar el Ducado de Oświęcim, mientras que el resto del ducado pasó a ser un feudo de Bohemia en 1327. Después de que el grueso de Silesia fuera conquistado por el rey prusiano Federico el Grande en 1742, Cieszyn/Těšín conjuntamente con los ducados de Troppau (Opava), Krnov y Nysa permaneció en la Silesia Austríaca. 

El matrimonio de Alberto y María Cristina no tuvo hijos, y después de la muerte del enviudado Alberto en 1822 el ducado pasó a su hijo adoptivo, el Archiduque Carlos de Austria, quien se convirtió en Duque de Teschen (Herzog von Teschen) lo que dio inicio a la rama de Teschen de la dinastía Habsburgo-Lorena. El título fue transmitido en su línea dinástica, primero a su hijo mayor Alberto Federico, y después en 1896 al sobrino de Alberto Federico, al Archiduque Federico María.



La Casa de la Ciudad de Barcelona.




La Casa de la Ciudad de Barcelona, que es el edificio y sede del Ayuntamiento de Barcelona, se encuentra en el centro histórico de la ciudad, enfrente del Palacio de la Generalidad de Cataluña. Su construcción se ha realizado a través de diversos siglos. La fachada principal actual, situada en la plaza de San Jaime, data de 1847, aunque su origen es de 1369, cuando se empezó a construir el Salón de Ciento, origen de la historia del ayuntamiento de Barcelona.
ana karina gonzalez huenchuñir

El Salón Carles Pi i Sunyer, hasta septiembre de 2016 Salón de la Reina Regente, (en catalán: Saló de la Reina Regent), es el espacio donde se celebran los plenos municipales, construido en 1860 sobre el lugar que ocupaba el Patio de los Naranjos por el arquitecto Francisco Daniel Molina.

Salón Carles Pi i Sunyer con la pintura de la
 Reina María Cristina y Alfonso XIII.


Es una sala de planta semicircular, cubierta con una bóveda de media cúpula, decorada con pinturas del artista Claudio Lorenzale, y una claraboya de cristal de Pere Falqués. Las galerías se abren al hemiciclo entre columnas jónicas de mármol rojo, cuyas bases están decoradas con motivos florales dorados.


Presiden el salón un retrato de la reina regente María Cristina con su hijo el rey Alfonso XIII, pintado por Francisco Masriera, y un busto del rey Juan Carlos I, situados detrás de la mesa presidencial. El cuadro de Masriera fue realizado en 1888 con motivo de la visita de la reina regente y de Alfonso XIII a la Exposición Universal que se celebró ese año en Barcelona. En unas hornacinas laterales se pueden ver las esculturas realizadas por Josep Viladomat de San Jorge y Santa Eulalia. El hemiciclo se distribuye en dos niveles, para los regidores con cincuenta sitiales y otro para el público y prensa que quiera asistir a los plenos. 

El mobiliario fue renovado en 1891 por el arquitecto Pere Falqués de estilo alfonsino. En el eje de la sala se abre una puerta que conduce al Salón de Ciento enclavado en el centro del edificio.





Monograma real de la reina María Cristina.

Židlochovice (; en alemán, Groß Seelowitz) es un pueblo en la Región de Moravia Meridional de la República Checa. Entre sus varios sitios de interés, se destacan el Palacio de Židlochovice, originalmente construido en el siglo XIV, luego reformado por el arquitecto Joseph Emanuel Fischer von Erlach; y la Iglesia de la Exaltación de la Santa Cruz, de estilo barroco, obra de Johann Lukas von HildebrandtTiene unos 3.700 habitantes.

Castillo de Židlochovice , bajo Friedrich von Žerotín , el fuerte de agua del siglo XIV se convirtió en castillo en 1570, Philipp Ludwig von Sinzendorf hizo rediseñar el castillo en estilo barroco por Joseph Emanuel Fischer von Erlach entre 1722 y 1728, luego fue renovado por el jardinero paisajista Charboniére con un Rodeado por el parque del castillo. Propiedad de los Habsburgo desde 1819 , más tarde la residencia de verano del presidente checoslovaco

El parque del castillo de Židlochovick, con una superficie total de 23 ha, es un importante monumento del arte del jardín, cuyo desarrollo artístico documentado de trescientos años sigue de cerca las reconstrucciones barrocas y clasicistas del castillo local. Este es un parque paisajístico de estilo inglés muy agradable con una gran cantidad de grupos sueltos y árboles maduros solitarios y pintorescos, extensos prados, una vista única del cruce del jardín...

martes, 13 de noviembre de 2018

361.-Ejecución civil – Oficial de ejecución – Proceso civil comparado. a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; 

Receptor judicial.


COT

§ 5. Los Receptores


    Art. 390. Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.
    Deben recibir, además, las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones.

    Art. 391. Los receptores estarán al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras del territorio jurisdiccional al que estén adscritos.
    Los receptores ejercerán sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal. Sin embargo, también podrán practicar las actuaciones ordenadas por éste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones. Con todo, los receptores adscritos al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa. Las notificaciones judiciales que se practicaren en estas jurisdicciones no requerirán que el tribunal de origen exhorte al tribunal en cuyo territorio se haya de practicar la diligencia.

    Art. 392. Para cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgados de letras, habrá el número de receptores que determine el Presidente de la República, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrá el tribunal de la causa designar receptor a un empleado de la secretaría del mismo tribunal para el solo efecto de que practique una diligencia determinada que no pueda realizarse por ausencia, inhabilidad u otro motivo calificado, por los receptores judiciales a que se refiere el inciso anterior. Esta designación deberá hacerse mediante resolución fundada, registrada electrónicamente conforme a lo dispuesto en el número 3º del artículo 384, dejándose constancia en el respectivo expediente.
    La persona designada prestará el juramento exigido por el artículo 471 ante el mismo tribunal; practicará la diligencia encomendada ciñéndose a las obligaciones impuestas por el artículo 393, y quedará facultada para cobrar los derechos que correspondan de acuerdo con el arancel de receptores judiciales.
    La designación mencionada se transcribirá, en cada caso, al respectivo ministro visitador del tribunal.
    Las disposiciones de los dos incisos anteriores no tendrán aplicación en los juzgados de letras dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Art. 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica respectiva.
    Toda falsedad en un testimonio castigada por la ley llevará consigo la pena accesoria de inhabilitación especial perpetua para desempeñar funciones en la Administración de Justicia, sin perjuicio de las otras penas accesorias que procedan en conformidad con la ley.
    Los receptores sólo podrán acceder a las causas a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial para la realización de las diligencias que deban efectuar, debiendo dejar en la carpeta electrónica constancia de todo lo obrado. Todo incumplimiento a las normas de este inciso constituirá falta grave a las funciones y será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con alguna de las medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 532. En caso de reincidencia, el juez deberá aplicar la medida de suspensión de funciones por un mes.
    Los receptores sólo podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública que decrete un tribunal para la realización de la determinada diligencia respecto de la cual fue autorizado. El uso no autorizado o el anuncio o la amenaza de uso del auxilio de la fuerza pública sin estar decretado, será sancionado en la forma prevista en el N° 4 del artículo 532 de este Código.
    Los receptores no podrán cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo, deberán anotar el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio y emitirán, con la debida especificación, la consiguiente boleta de honorarios. Las diligencias que realicen de conformidad a lo establecido en el artículo 595 serán gratuitas. El cobro indebido de derechos o de monto superior al fijado en el arancel será castigado con el máximo de la pena que establece el inciso primero del artículo 241 del Código Penal y con la suspensión del cargo por dos meses.
    El Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, fijará anualmente los aranceles de los receptores judiciales, de conformidad a la ley.




Modelo adscrito a la Administración Pública.

Los funcionarios pertenecen a una agencia de la administración pública sub-especializados en cobros tributarios solamente. Los oficiales requieren preparación profesional y gozan de un elevado estándar socio-económico. Los países adscritos a este sistema son: Suecia y Finlandia. Los oficiales de ejecución tienen el monopolio en la aplicación coactiva del derecho, sea un acto judicial o administrativo. Tienen formación previa y aquellos con grado académico son preferidos para el acceso. La selección la realiza el Ministerio de Justicia en base a los postulantes. Están sujetos al control del Ministerio de Justicia quien supervisa y ejerce fiscalización sobre el servicio que prestan en la ejecución y la actividad reviste el carácter de servicio público.

El oficial puede llevar a cabo todas las medidas de ejecución en los muebles de la herencia, bienes raíces, bienes materiales e inmateriales del deudor. Los procedimientos para embargar la remuneración o la incautación de cuentas bancarias son los más empleados. El funcionario público recibe su remuneración del Estado con aranceles que cancela, en algunos casos, el acreedor y luego se reembolsan del ejecutado (el arancel se fija dependiendo de la cuantía y los costos del recupero). No tiene derecho a honorarios.
 Para las actividades en concreto sobre una ejecución, el control inmediato lo ejerce el juez. También pueden realizar por sí la subasta pública de bienes muebles embargados. Son ministros de fe y en la práctica tienen un alto grado de eficiencia que se debe a la existencia de una entidad especializada cuya principal función es la ejecución, incluyendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Son funcionarios públicos dependientes del Ejecutivo y realizan actividad administrativa que queda sujeta al control de los jueces. Constituyen un caso de excepción dentro de Europa, ya que incluso otros países escandinavos como Dinamarca y Noruega tienen un sistema más cercano al del auxiliar o colaborador de la justicia que al de funcionario administrativo del Estado. Parte del costo es asumido por el Estado en tanto funcionario público que percibe un salario fijo.
En estos casos, al ser dependientes de la administración pública, requieren vías de control judicial, lo que se traduce, tanto en la ejecución singular como en la universal, en la intervención en caso de controversia del juez durante el procedimiento para resolver jurisdiccionalmente, y eventualmente el control ex post, lo que torna al sistema en altamente centralizado y burocrático. En el caso de Suecia, debe recordarse que inicialmente se incluían la competencia del cobro de impuestos imponiéndose la necesidad de especialización (actualmente ello se encuentra escindido).

En Suecia los oficiales de ejecución (“Kronofogde”) son funcionarios públicos de Estado ejercen y dependen de la función administrativa. Concentran el cobro de todo tipo de deudas (inclusive tributarias, que fueron asignadas a una unidad autónoma en el año 2008 especializados en tributos). Pueden participar y llevar a cabo las subastas públicas de bienes muebles e inmuebles. La profesión y el acceso están regulados. Están sujetos a las reglas éticas, disciplinarias y profesionales.
Al ser funcionarios de la administración su control de ingreso y desempeño está sujeto al contralor administrativo del estado[88]. Se establecen territorios o autoridades regionales en la ejecución. Había una autoridad central que agrupa a los funcionarios dependientes de la Oficina Nacional de Impuestos en temas administrativos.
A partir del 2008 es independiente. Para la prestación del servicio se divide en cinco regiones, cada una con un gerente. Los oficiales de justicia pueden convertirse en miembros de la Asociación Sueca de los agentes judiciales. El acceso a la profesión requiere poseer un título de tercer ciclo (máster) o título equivalente en Dinamarca, Finlandia, Islandia o Noruega. Se debe trabajar por dos años como juez asistente. El candidato recibe además un entrenamiento de un año. En la mayoría de los casos, la formación es práctica y en la propia organización. La formación teórica es un curso de cinco semanas durante el año. Si el candidato pasa su formación en los exámenes puede ser designado como oficial de ejecución. Goza de alto prestigio socio-económico e integran la calidad de funcionarios públicos con todas las ventajas y dependencia del ejecutivo[89].
 Los costos de la ejecución son responsabilidad del deudor. En caso de incumplimiento, los costos corren por cuenta del acreedor.

Interviene en el cobro de deudas contraídas con el Estado, solicita a la corte para que declare la insolvencia con quiebra o una solicitud de plan de pago. Como ello es transferido desde el año 2008 al Departamento del Tesoro no habrá ninguna diferencia entre la deuda privada y pública. El oficial no puede ser contactado personalmente sino por medio de alguna de las oficinas de las cinco regiones. La autoridad de ejecución, quien decidirá el caso. Normalmente, los archivos son procesados por la autoridad regional del lugar donde reside el deudor. El oficial puede instar la ejecución forzosa de los bienes raíces, muebles y propiedad material o inmaterial del deudor. Los oficiales de ejecución pueden proceder a notificar, pero en la mayoría de los casos, las acciones serán notificadas directamente por los tribunales. Los documentos a notificar se entregan físicamente al destinatario. Pueden ser entregados a otra persona en el lugar de trabajo, no así en su domicilio. Si después de varios intentos, nadie puede ni va a aceptar el documento, se puede dejar en casa, por correo o se puede hacer conocer en un periódico. La dirección u oficina central de los oficiales de ejecución es responsable de la conducta de los procedimientos de ejecución. Se debe mantener al acreedor informado del procedimiento. Podrá conceder plazos de pago cuando se trata de deudas con el Estado. Cuando se trata de deuda privada, debe obtener el consentimiento del acreedor. El oficial de ejecución puede obtener información sobre el deudor y sus bienes[90].

En Finlandia la ejecución es asumida por funcionarios públicos (“Ulosottomiehet”) designados por el Ministerio de Justicia. La profesión y el acceso están regulados, por lo que se establece que para llegar a ser oficial de ejecución, primero debe trabajar como asistente de un oficial y luego de varios años de aprendizaje teórico-práctico bajo su supervisión, podrá postular y ser nombrado por el ministro de Justicia. En virtud de lo anterior, se puede afirmar que no se requiere grado universitario y la formación se da en relación pupilo-educando. los oficiales de ejecución tienen el monopolio en la aplicación coactiva del derecho y la ejecución de actos del Estado, especialmente emanados de los tribunales de justicia. El oficial (según competencia territorial asignada) puede llevar a cabo todas las medidas de ejecución en los muebles de la herencia, bienes raíces, bienes materiales e inmateriales del deudor.
También pueden realizar por sí la subasta pública de bienes muebles embargados, siempre y cuando ello sea para asegurar el proceso ejecutivo Son ministros de fe y sólo asumen el rol de oficiales de notificación en las ejecuciones en las que les toca actuar. Los procedimientos para embargar la remuneración o la incautación de cuentas bancarias son los más empleados. El “Ulosottomiehet” tiene acceso a todos los archivos y bases de datos para obtener información sobre los bienes del deudor. Por otra parte, el oficial no puede representar a las partes ante los tribunales y no puede asesorar jurídicamente a las partes, sino sólo en relación y con ocasión a la ejecución en la que interviene. Tiene dedicación exclusiva en su cargo[91]. El oficial recibe un salario como funcionario del Estado[92]. El deudor paga los gastos de ejecución en tanto costas judiciales

V. Conclusión: La reasignación y distribución de roles en la ejecución civil proyectada para Chile. Prevenciones y lecciones desde los modelos comparados

Considero que el oficial de ejecución podría ser un profesional, con exigencias e incentivos de actuación independiente, maximizando el cumplimiento como facilitador y procurando la mayor seguridad de liquidez y satisfacción del acreedor con respeto y proporcionalidad en el costo para el deudor. Pero ello no implica que considere posible, viable constitucionalmente y práctico que el poder ejecutivo –a través de su ministerio de justicia o de economía (por la importancia en el tráfico de la tutela ejecutiva del crédito)– pueda participar en el examen, selección, designación, y superintendencia o fiscalización de profesionales independientes, revestido de la calidad de ministros de fe y auxiliares de la jurisdicción, con un marco de actuación bien determinado. Después de todo en el actual Anteproyecto de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas hay una voluntad clara de reformular la actual Superintendencia de Quiebras en una de “Concursos”. No veo dificultad en comenzar a pensar a la par una sobre “ejecuciones singulares”.

Permítaseme poder concentrarme en ciertas constataciones en las que creo estaríamos todos de acuerdo: i) el juez del actual CPC. (no dudo en hacerlo extensivo al Juez de Cobranza y al de familia) interviene en la ejecución siempre que se presente oposición o controversia por parte del ejecutado; ii) el examen de “admisibilidad” de demanda ejecutiva es algo superficial, que no garantiza mucho, siempre lo relevante será que el ejecutado pueda oponerse y en realidad allí depare la actividad adjudicativa del tribunal; iii) toda la actividad fáctica y material de ejecución (incluyendo coerción y coacción) se lleva a cabo por auxiliares del tribunal (receptores, martilleros, fuerza pública) donde descansa la persona y patrimonio del ejecutado. El diseño procedimental y orgánico del juicio ejecutivo civil sigue al modelo tradicional español, que es el existente mayoritariamente en Iberoamérica con algunas excepciones.
 El juez interviene en la ejecución por una “ventaja” constitucional por estar frente al magno tercer “momento” de la “jurisdicción”, monopolio de aquél. En el proyectado CPC. no se sustituye ni se elimina al juez de la ejecución, sino más bien se reasignan roles: i) es el juez quien conoce y decide en el procedimiento monitorio (con mayores garantías por cierto) que absorbe a las actuales y estratégicas gestiones preparatorias; ii) es el juez quien conoce y decide todo tipo de medidas de coerción y coacción cuando el deudor no coopera voluntariamente con lo requerido por el oficial de ejecución; iii) es el juez quien intervine en las medidas cautelares; iv) finalmente si el deudor desea cuestionar el requerimiento o conducta del oficial de ejecución, puede acudir siempre ante el juez. Quizás con este segundo punto aclarado, ni siquiera hubiera sido necesario el desarrollo del primero.

Un primer punto que deseo se considere es la frecuente confusión de acción ejecutiva con uno de su requisitos –quizás el primero y más importante– como lo es título ejecutivo. De hecho la distinción entre títulos perfectos e imperfectos (como si pudiera hablarse de otros títulos que habilitan la ejecución que no sean solamente los perfectos) ignora que la acción ejecutiva además no debe estar prescrita ni caduca y que la obligación debe ser líquida y exigible. Estoy absolutamente de acuerdo que el procedimiento monitorio podría ser el adecuado para sustituir con muchísimas mayores garantías, a las actuales gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, para obtener un título ejecutivo (de carácter judicial, y absolutamente legitimado por ello). ¿No será hora de repensar quién debe realizar inicialmente este examen de la ejecutividad de acción o solicitud que procura iniciar la ejecución? Creo puede hacerlo un auxiliar como el oficial de ejecución, tal cual se proyecta. Si se analiza el espectro de títulos “complejos” es mínimo.
Ante la duda recomendará al solicitante que vaya a un procedimiento monitorio para obtener una sentencia monitoria de un juez; o en caso de admitirlo con error el ejecutado podrá interponer una demanda de oposición ante el juez. Con esta noción se concretiza y fijan los límites de una solicitud que habilita acceder a la ejecución pudiendo trabajarse con el control judicial ex post y no ex ante. El oficial no excluye sino que complementa al juez. Incluso debe informar al deudor o ejecutado su derecho a oponerse interponiendo una demanda ante el juez competente. Así el auxiliar termina convirtiéndose en un servidor de la justicia con cercanía a los ciudadanos (tanto al acreedor como al deudor) que es un medio de “justicia de proximidad”. Sabe los intereses en juego, asesora a las partes, insta arribar a un acuerdo antes que aumentar la controversia, está incentivado a lograr un pago o acuerdo y ello depende del conocimiento que tenga de los intereses en pugna. Se accede a él sin necesidad de patrocinio letrado alguno, ya que es de esperarse él tenga preparación jurídica suficiente para asesorar a las partes intervinientes. Además es ministro de fe lo que permite cierta agilidad en llegar a un resultado amistoso con ciertos estándares de legitimidad[93].

Un segundo relevante e inevitable para ponderar la nueva ejecución proyectada es el detalle global de la evolución que prevé el proyecto en relación a la actual ejecución civil. i) En primer lugar la intervención de un oficial de ejecución (cuyas calidades características y funciones no corresponden a un código procesal sino a un orgánico, profesional o funcionario encargado de intervenir en el examen de las calidades de un título ejecutivo, el requerimiento de pago o cumplimiento al ejecutado, incentivos para la obtención del cobro amistoso y asunción en su totalidad de los principales actos de carácter material de la ejecución civil; ii) el juez interviene para ordenar medidas de coerción frente a la falta de cooperación del ejecutado o de terceros con él vinculados, como así también cuando éste interpone una demanda de oposición; iii) la modernización en las medidas de coerción aplicables, con la introducción de las sanciones conminatorio pecuniarias o “astreintes” deberían generar un mayor incentivo al que actualmente contribuyen las multas; iv) las vías de ejecución quedan unificadas a un solo procedimiento sin distinción de título ejecutivo judicial o extrajudicial y con un mayor grado de flexibilización para la satisfacción del crédito y la minimización de conductas de mala fe, dilatorias o delictuales de las partes intervinientes; v) la mejor sistematización de las vías de ejecución según el tipo de prestación exigida, siendo un buen inicio para poderse coordinar en forma adecuada con el derecho sustantivo de las obligaciones.

En tercer lugar se debe remarcar en la proyectada ejecución civil es la confianza en la libertad y responsabilidad de las partes y terceros intervinientes. La ejecución es esencialmente colaborativa y centrada en la libertad de las partes con contrapesos más profesionalizados para el respeto de sus derechos y dignidad. Los mecanismos previstos podrían clasificarse en incentivos genéricos y concretos. Así por ejemplo un incentivo genérico está contenido en la obtención de determinados beneficios para que el deudor ejecutado que tiene voluntad de pago, re-pactación de la deuda, la eliminación del efecto suspensivo de la ejecución como regla que insta a que no necesariamente mediante un recurso u otro tipo de estrategia se pueda llevar a la discusión sobre un ejecución por ante un juez suspendiendo el funcionamiento de aquella; finalmente y en general la ejecución provisional de la sentencia debiera aportar también a ello. Entre los incentivos concretos se podrían mencionar el establecimiento legal de un deber de transparencia y colaboración por parte del ejecutado a los efectos de indicar sobre qué ámbito de su patrimonio podría recaer la ejecución, con claras reglas de aplicación de sanciones meramente civiles o conminatorias y en determinados casos remisión a tipos penales. Otro supuesto de incentivo concreto está destinado hacia los terceros que debieran cooperar en tanto son requeridos por el oficial de ejecución para aportar información patrimonial relevante para la satisfacción del crédito del ejecutante, pudiéndoseles aplicar también sanciones pecuniarias frente a su falta de colaboración. Toda medida coercitiva la ordena el juez a requerimiento del oficial. Éste, de la misma forma que los actuales receptores, puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Finalmente es imposible centrar el éxito del sistema ignorando al deudor ejecutado. En otras palabras la suerte del acreedor depende del patrimonio del deudor, son inescindibles El deudor se ve enormemente protegido en primer lugar por la eliminación de procedimientos unilaterales como lo son las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva para aunar todo en el procedimiento monitorio, el cual se exige una demanda y una decisión judicial. Por otro lado la introducción de la figura del oficial de ejecución, y la necesidad de su mayor profesionalización o formación justamente persigue que en su actuar independiente y neutral pueda asistir e informar de sus derechos no solamente al acreedor que lo requiere, sino también al deudor que es requerido. La falencia más importante, que creo debiera ser objeto de regulación en otra ley, no en un código procesal civil, es la necesidad de la regulación de la insolvencia de personas naturales, ya que aumentándose la ineficacia e ineficiencia de la ejecución en favor del acreedor debiera considerarse la protección con mecanismos de resguardo del deudor en caso de insolvencia. Este deseo comienza a ver una luz de esperanza en la contemplación del sobreendeudamiento en el Anteproyecto de nueva justicia concursal donde se contempla la repactación de personas naturales.

Notas

[1] Valga esta aclaración inicial que pretende distinguir entre el acto de decisión (ora adjudicativo o jurisdiccional, ora administrativo) del conjunto de actividades materiales y de concreción del cumplimiento en su caso ejecución. Independiente si la actividad ejecutiva es o no (deba o no) ser jurisdiccional siempre está sujeta al debido proceso o reglas básicas para un justo trato equitativo a las partes.

[2] Cuando en aquí se refiera al Proyecto de Código Procesal Civil, se alude al ingresado en fecha 12 de marzo de 2012. Ello no debe llevar a confusión, tanto éste como el que ingresó en el año 2009 consideran la figura del “oficial de ejecución”, de modo que mutatis mutandi lo que pueda decirse del actual es aplicable al anterior.

[3]Kengyel, M. - Harsági, V., Grenzüberschreitende Vollstreckung in der Europäischen Union (München, Sellier, 2011), pp. 239 ss. (para el funcionamiento eficiente y eficaz de la ejecución en su conjunto y el rol del oficial de ejecución).

[4]Jongbloed, A., The Bailiff in Europe, Utopia or Reality? (Deventer, Kluwer, 2004), pp. 159-165. Aquí se toman los criterios que se desarrollarán para cada modelo nacional de oficial ciertas variables para su análisis como el marco legal, su capacitación y profesionalismo exigido, el procedimiento de designación, la competencia en la ejecución y otras funciones, su fiscalización, sistema de sustentabilidad económica. Adicionalmente ya se proponían por entonces considerar ciertas recomendaciones de orden de ética profesional que permiten resguardar en equilibrio los intereses de acreedor y deudor. Los mismos parámetros se mantienen en el examen más contemporáneo como obra colectiva y en los reportes nacionales bajo la dirección de Van Rhee, C. H. - Uzelac, A., Enforcement and Enfoceability. Tradition and Reform (Antwerp y otras, Intersentia, 2010), especialmente, pp. 41-58, bajo la redacción del profesor alemán B. Hess. Finalmente son los criterios de diferenciación generales y particulares adoptados por la UIHJ;

[5] El término “descentralizado” refiere solo a que el rol funcional en la ejecución es realizado por un funcionario y con intervención minimizada o subsidiaria del juez. Valga la aclaración para diferenciar el uso de los términos “centralizado-descentralizado” para referirse a la ejecución en su conjunto orgánico-funcional. Así por ejemplo, el sistema alemán en términos de ejecución es en su conjunto “descentralizado”, de esta manera, según el tipo de bien a ejecutar, la prestación requerida y el tipo de medidas ejecutivas a realizar actúan diferentes funcionarios (el juez si hay hipoteca y un bien inmueble, el Oficial de ejecución si existe dinero y bienes muebles, el juez si la obligación es de hacer, el oficial del registro (inmobiliario , de aeronaves o buques), etc. Por el contrario, los sistemas de ejecución suecos, español, austríaco por ejemplo, son centralizados, ya que toda la actividad ejecutiva se concentra en un funcionario de la administración pública o el juez y por delegación los funcionarios intervinientes. Jongbloed, A, cit. (n. 4), pp. 159-165, partiendo de esta clasificación ya en el Simposio organizado por la Asociación Internacional de Oficiales de Ejecución y la respectiva Asociación holandesa se comenzó a trabajar en una propuesta de “oficial de ejecución comunitario”.

[6] En Finlandia y Suecia (también Suiza aunque no será tratado), por ejemplo, la competencia está en cabeza de un órgano central y administrativo que se encarga de realizar todo el procedimiento, tal como lo desarrollaremos más abajo IV, 4.

[7]Chardon, M., en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 147 y 155; en la misma obra, en relación con Holanda, véase: Jongbloed, cit. (n. 4), pp. 179 ss.

[8] Hess, B., en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 41 -58.

[9] Véase la página web: htpp:/www.uihj.com [visitada 12 de abril de 2012].

[10]Hess, B., cit. (n. 8), pp. 41-58.

[11]Uzelac, Alan, Privatization of Enforcement Services. A step forward for Countries in Transition en Van Rhee, C.H. / Uzelac, Alan (editores), cit. (n. 4); Uzelac, Alan, The Role Played by the Profession of Bailiffs in the Proper and Efficient Functioning of the Judicial System. An Overview with Special Consideration of the Issues Faced by Countries in Transition, disponible en http://alanuzelac.from.hr/Pdf/Radovi/bailiffs-varna-fin.pdf [visitado 12 de abril de 2012].

[12]Hess, B., cit. (n. 8), pp. 41-58.

[13] Se ha decidido concentrar solo en esta introducción el examen del modelo de los EE.UU., sin incluirlo ni adscribirlo a ninguno de los detallados y estudiados luego. Por de pronto se examina en el párrafo todos los puntos relevantes de modelo con relación a costos, incentivos, actores, funciones, sistema financiero y control. Es un modelo interesante en tanto introductorio para véase como los modelos europeos coinciden o se alejan. Lo cierto que el desarrollo dogmático en el modelo de EE.UU. es menor aunque la regulación y lo pragmático del sistema contrasta con los pares europeos (incluso aquellos que tienen modelos de oficial liberal)

[14] Véase en este sentido: Pajic, N., Avenues for Enforcement and Execution of Judgments in the United State, en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A (editores), cit. (n. 4), pp. 237-249.

[15] Detalles en la páginas web sobre la competencia y capacitación del funcionario en la sección o área civil. Véase: http://sheriff.org/about_bso/dle/civil/ [consultado eel 12 de abril de 2012].

[16] Véase: www.recoverlegaljudgment.com [consultado el 12 de abril de 2012].

[17] Véase al respecto lo decidido en el fallo Heintz v. Jenkins, de la Corte Suprema de los Estados Unidos (514 U.S., 291 del año 1995).

[18] Son consideradas conductas prohibidas de las empresas de cobranzas las siguientes, que se ven en: http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/credit/cre27.pdf [consultado el 12 de abril del 2012]: “Contact a third party about your debt for any purpose other than to locate you; Identity the debt collection company name to a 3rd party without being expressly asked; Disclose to a third party a debt is allegedly owed; Communicate with a single third party more than once; Communicate or or attempt to communicate with you at inconvenient times or places; Contact you at work after being told not to; Communicate with you after receiving a letter from you i) with a request they cease and desist all contacts or ii) that you refuse to pay the debt; Engage in harassing, oppressive or abusive conduct; Use or threaten violence or other criminal means, or use obscene or profane language; Cause your telephone to ring repeatedly or continuously; Use false, deceptive, or misleading representations or methods, including but not limited to i) falsely representing it is affiliated with the United States or any State; ii) falsely representing the character, amount, or legal status of the debt; iii) falsely representing or implying that nonpayment would result in arrest or imprisonment or the seizure, garnishment, attachment, or sale of property or wages; iv) threatening to take an action against that cannot be legally taken or that was not actually intended to be taken; v) falsely representing or implying that you committed a crime; or (vi) communicating or threatening to communicate false or likely false credit information; Use unfair or unconscionable means in an attempt to collect a debt, including but not limited to: i) trying to collect an amount not expressly authorized by the debt agreement/contract or other applicable law; ii) threatening to or actually depositing a postdated check prior to the date on such check; or iii) taking or threatening to take money or property where there was no present right; Continue to contact you after receiving your cease and desist or request for validation letter; Force you to pay the debt prior to expiration of your 30 days right to dispute; Sue you except in the county you signed the contract, you live or own property that is the subject of the debt; Falsely represent themselves as attorneys”. Son conductas por su lado permitidas: “Provide the notices required by 15 USC § 1692g either in the initial communication with you or in writing within 5 days after; Notify you in the initial communication it is “an attempt to collect a debt and any information obtained would be used for that purpose; Notify you during each collection contact the communication was from a debt collector; Disclose the caller's individual identity in every telephone call to you”.

[19]Dujardin, R., The Deontology of the Court Bailiff in European Perspective, en Jongbloed, A., cit. (n. 4), pp. 259 ss.

[20] Esta terminología y examen se toma del interesante aporte del Oficial Superior de ejecución gerente del Marston Group y las recomendaciones adoptadas en Inglaterra y Gales para la cobertura económica en el rediseño del oficial de ejecución; véase: Marston, J., en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 327 ss.

[21]Hodges, Ch. - Vogenauer, S. - Tubilibacka, M., The Costs and Funding of Civil Litigation. A Comparative Perpective (Oregon, Oxford University Press, 2010), pp. 1-8.

[22] Ibíd.

[23] Ibíd.

[24]Reimann, M., Cost and Fee Allocation in Civil Procedure: a Synthesis, en Cost and Fee Allocation in Civil Procedure: a Synthesis, en Reimann, M. (editor) (Springer, Dordrecht, 2012), pp. 8-16.

[25]Reimann, M., cit. (n. 24)

[26] Véase más abajo, en detalle V, 3, e).

[27] Sistemas netamente dependiente del juez (judicialmente orientados), donde no es posible distinguir claramente roles relevantes de los “oficiales”. España tiene dos funcionarios (secretario y procurador) pero con múltiples roles, entre ellos una tenue intervención en la ejecución, solo el procurador es un profesional. Italia tiene sus oficiales pero con total dependencia funcional de los tribunales de justicia. Italia está trabajando en la modificación hacia oficiales independientes y liberales con formación profesional.

[28]Hess, B., cit. (n. 8), pp. 41 -58.

[29]Figura perfectamente aplicable en Chile. 

[30]Para obtener la calidad de secretario judicial se debe tener el grado en Derecho y superar una oposición pública nacional (exigencia similar a las previstas para jueces y fiscales). Desde el año 2009 tiene atribuidas mayores potestades en materia de ejecución, además de la tradicional fe pública, poder de documentación y estar al frente de la oficina judicial. El secretario judicial es responsable de la notificación de documentos, lo que puede delegar en otros auxiliares de administración de tribunales. Como regla general, las solicitudes y las comunicaciones con el deudor serán preparadas por el oficial secretario judicial, mientras las acciones materiales de cumplimiento se llevan a cabo por el funcionario judicial. El sueldo del secretario judicial procede del Ministerio de Justicia. Desde la reforma del 2009, que disminuyó el sueldo a los secretarios judiciales, pero se amplió su esfera de actuación, por lo que han ido asumiendo un mayor estatus dentro de la administración de justicia, encontrándose inmediatamente luego del juez. El estatus socio-económico del secretario como del procurador es bueno, pero menor que el del juez.

[31] Para un examen crítico de la estructura orgánica véase: Correa del Casso, P., “Reporte español”, en el estudio completo de Andenas, M. - Nazzini, R., Enforcement Agency Practice in Europe (British Int. Of Int. And Comp. Law, Londres, 2005), pp. 215-227.

[32] Sobre el costo y financiamiento en el sistema español véase, para España: Hodges, Ch. - Vogenauer, S. - Tubilibacka, M., The Costs, cit. (n. 21), pp. 490-494.

[33] Véase: Blasco Soto, La nueva estructura (o desestructura) del proceso. La admisión de la demanda en el proceso civil, en Diario La Ley, de 21 de enero de 2010; Seone, El secretario judicial, en Diario La Ley, 7561, “Sección Tribuna”, 3 Feb. 2011, Año XXXII, Editorial La Ley.


[35] Para una colección de publicaciones críticas y cuestionables al modelo puede verse http://www.upsj.org/uploads/smartsection/260_fracaso_nueva_oficina.pdf [visitado en abril 2012].

[36]Silvestri, E., The Devil is in the Details: Remarks on Italian Enforcement Procedures en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 207 ss.

[37] “Ufficiale Giudiziario”: es un funcionario del Ministerio de Justicia y actúa por orden del juez. Es responsable de la aplicación de la justicia y del cobro fundado en títulos valores o documentos ejecutables. Se adjunta a un tribunal, del que depende orgánica y funcionalmente, de modo que recibe sus instrucciones y puede actuar bajo las órdenes directas del juez. Los “ufficiale giudiziari” son reclutados por concurso organizado por el Ministerio de Justicia y el candidato es designado por el mismo Ministerio. No requieren ser profesionales universitarios, aunque, para su selección, esa calidad da preferencia.

[38]Orgánicamente es un funcionario público que carece de formación académica, pero necesita realizar una pasantía de 4 meses para participar en una ejecución completa que le permita conocer la práctica, sumado a dos meses asistiendo a un oficial de ejecución, a lo cual son nombrados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Los “Gerichtsvollzieher” se relacionan con la aplicación de la justicia, en tanto el cumplimiento de las decisiones judiciales, pero sólo respecto del cobro de deudas civiles, comerciales y laborales, ya que las deudas tributarias son de competencia de los oficiales del Ministerio de Finanzas

[39]Jakusch, M., Die EO-Novelle 2003, en Österrechische Juristenzeitung (2004), pp. 201 ss.

[40]Hess, B., cit. (n. 8).

[41]Oberhammer, P., “Reporte nacional” en el estudio completo de Andenas, M. - Nazzini, R., cit. (n. 32), pp. 105-129.

[42]Jakusch, M., cit. (n. 40), pp. 201 ss.

[43]Hess, B., cit (n. 8).

[44]Oberhammer, P., cit. (n. 42), pp. 105-129.

[45] El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los casos es funcionario adscrito al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico considerable dentro de los funcionarios de la justicia. Véase al respecto: Hess, B., cit. (n. 9), pp. 41 -58.

[46] Sobre el sistema de ejecución alemán “descentralizado”, en el sentido de que intervienen el juez, el Oficial de ejecución u otros funcionarios según distintas variables como el tipo de prestación, bienes sobre los que recae la ejecución, etc. puede verse: Entwurf eines Gesetzes zur Reform des Gerichtsvollzieherwesens (Drucksache 17/1225/2010); Brox, Hans - Walker, Wolf-Dietrich, Zwangsvollstreckungsrecht (8ª edición, Köln, Heymans, 2011); Fischer, Nikolaj, Vollstreckungszugriff als Grundrechtseingriff (Tübingen, 2006); Gaul, Hans, Das Recthsbehelfssystem der Zwangsvollstreckung. Mo¨glichkeiten und Grenzen einer Vereinfachung, en Zeitschrift fur Zivilprozessrecht, 85 (1972); Gaul, Hans F., Prozessuale Betrachtungsweise- und Prazesshandlungen in der Zwangsvollstreckung, en Festschrift Arens, Peter (München, 1993); Stamm, Jürgen, Die Prinzipien und Grundstrukturen des Zwangsvollstreckungsrechts (Tübingen, 2007), pp. 50-147.

[47] Para Alemania: Hodges, Ch. - Vogenauer, S. - Tulibacka, M., The Costs, cit. (n. 21), pp. 362-364.

[48]

[49]Leible, S. - Müller, M. - Miquel Sala, R., en Kengyel, M. - Harsági, Grenzüberschreitende Vollstreckung in der Europäischen Union (München, Sellier, 2011), pp. 3 ss.

[50]Hess, Burkhard, Die Neuorganisation des Gerichtsvollzieherwesens in Deutschland (Berlin, Nomos, 2006); Nesemann, Urte, Gerichtsvollzieher in Vergangenheit und Zukunft, en Zeitschrift für Zivilprozessrecht, 119 (2006), pp. 87-108; Fischer, Nikolaj, Der Gerichtsvollzieher zukunftsorientiert im Zentrum der Zwangsvollstreckung, Zur Notwendigkeit einer Reform der Berufsausbildung der Gerichtsvollzieher, en Deutsche Gerichtsvollzieher Zeitung, (2011); Pilz, Stefan, Privatisierung des Gerichtsvollzieherwesens? en Deutsche Gerichtsvollzieher Zeitung, (2010). Sobre las propuestas de cambio del actual oficial de ejecución a un modelo de ejercicio libre no estatal y competitivo profesional, véase el Entwurf eines Gesetzes zur Anderung des Grundgesetzes (artículo 98a). Este proyecto fue ingresado en 2007 y nuevamente propuesto en el año 2010 (Drucksache 17/2010).

[51] Sobre la falta de sustentabilidad económica del sistema público y el avance hacia un oficial profesionalizado y liberal con competitividad de mercado, véase: Seipt, Theo, U¨berlegungen zur kostenneutralen Verbesserung der Ausbildung und Besoldung der Gerichtsvollzieher unter Beru¨cksichtigung der U¨bertragung der Forderungspfa¨ndung, en Deutsche Gerichtsvollziehrzeitung (2011), p. 6

[52] Sobre la falta de sustentabilidad económica del sistema público y el avance hacia un oficial profesionalizado y liberal con competitividad de mercado, véase: Seipt, Theo, cit. (n. 51), p. 6

[53]Yessiou-Faltsi, en Normand, J. - Isnard J. - Hess, B., Le droit processuel et le droit de l'exécution (Paris, 2002), pp. 512-513.

[54]Kerameus, K., Enforcement Proceedings, en International Encyclopedia of Comparative Law (2003), pp. 10.1-10.56.

[55]Isnard, Jacques, L'huissier de justice: e´le´ment essentiel de l'Etat de Droit

[56]Andrews, M. - Turner, R., en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Antwerp - Oxford - Portland, Intersentia, 2010), pp. 127-135.

[57] Ibíd., pp.137-146.

[58]Turner, R., cit. (n. 56), pp. 142-145

[59] Ibíd., pp. 142-146.

[60]Kengyel, M. - Harsági, V., Grenzüberschreitende, cit. (n. 42), pp. 239 ss.

[61]Jongbloed, A., The Bailiff, cit. (n. 4), pp. 172-215, comparativamente con el resto de los países de la UE.

[62]Kengyel, Miklos - Harsagi, Viktoria, Civil justice in Hungary (Nagoya, Nagoya University, 2009), pp. 10-56.

[63]HESS, B., cit. (n. 5), pp. 44-48.

[64]Si hay una dificultad en la ejecución, se hará un informe y se decide por el juez competente. El oficial tiene acceso a todos los archivos y bases de datos ya que es ministro de fe y competente para todos los actos necesarios para la ejecución, con la excepción de los archivos de los teléfonos móviles Jongbloed, A., The Bailiff, cit. (n. 4), pp. 172-215, comparativamente con el resto de los países de la UE

[65] Ibíd.

[66] Los agentes judiciales son funcionarios públicos y ministeriales, nombrados en sus funciones por orden del Ministro de Justicia. Sin embargo, el ejercicio de su profesión en un marco liberal o privado profesional. Su situación se deriva principalmente de la Ordenanza Nº 45-1418, de 28 de junio de 1945, la Ordenanza Nº 45-2592, de 2 de noviembre de 1945, el Decreto Nº 56-222, de 29 de febrero de 1956 y el Decreto Nº 75-770, de 14 de agosto de 1975.

[67] Para Francia Hodges, Ch. - Vogenauer, S. -Tulibacka, M., cit. (n. 21), pp. 340 ss.

[68]El candidato debe incorporarse a un estudio existente como adjunto o ejercer individualmente. Excepto raras excepciones, el solicitante para ser designado oficial adquiere el derecho de suceder en el cargo a su predecesor (el derecho del cargo es un bien de propiedad que habilita el ejercicio en titularidad de la profesión). El ministerio de Justicia designa luego de un cuidadoso estudio del expediente. La profesión cuenta con importantes organismos que permiten educación continua y mantenimiento de los elevados estándares profesionales. Piedelièvre, S., Droit de l'exécution (Paris, Themis, 2009), pp. 17-24; Chardon, M., en Van Rhee, C.H. – Uzelac, A. (editores), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Antwerp y otras, Intersentia, 2010), pp. 155 ss.

[69] Véase en detalle sobre la distribución y asignación de costos en: Hodges, Ch. - Vogenauer, S. - Tulibacka, M., cit. (n. 21), pp. 340 s. El oficial proporciona el personal de servicio que se requiera por parte de los tribunales. También puede ser representante legal de la quiebra de algunas empresas, después de haber recibido una formación específica (siempre que haya recibido la formación profesional para ello asumiendo el rol de síndico). Podrá también, previa autorización, llevar a cabo negocios en la gestión de bienes raíces (agente inmobiliario) o agente de seguros.

[70]Couchez, Gerard, Voies d'exécution (Paris, 2007), pp. 10-45; Donnier, Marc - Donnier, Jean-Baptiste, Vois d'exécution et procedure de distribution (Paris, 2011), pp. 5-25; Guinchard, Serge, La garantie de l'exécution de la decision du Juge, en Droit processuel (Pari´s, 2009), pp. 20-34; Guinot, Thierry, L'Huissier de Justice: Normes et valeurs (Paris, 2004), passim.

[71]Perrot, Roger - Thery, Philippe, Procedures civiles d'exécution (2ª edición, Paris, 2005), p. 818.

[72]Chardon, en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 147-154.

[73]También puede consultar los registros de bienes raíces y de los muebles registrables. El oficial puede realizar todas las medidas para recuperar las deudas, ello incluye la actividad para cumplimiento de las decisiones de los tribunales. Esta actividad representa alrededor del 20% de la actividad de los oficiales de ejecución en Francia. Piedelièvre, S., cit. (n. 68), pp. 17-24.

[74]Chardon, en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 153-158.

[75]Campos, Isabel Mene´res, As questo~es na~o resolvidas da reforma da acc¸a~o executiva, en Revista Subjudice, 29, (outubro/dezembro 2004); Freitas, Lebre Jose´, Os paradigmas da Acc¸a~o Executiva, en Revista da Ordem dos Advogados, 2 (2001); O primeiro ano de uma reforma executiva adiada, en Revista Subjudice, 29 (outubro/dezembro de 2004); Gomes, Manuel Tome´ Soares, Balanc¸o da Reforma da Acc¸a~o Executiv. Benefi´cios e desvantagens da alterac¸a~o do paradigma da Acc¸a~o Executiva, en Revista Subjudice, 29 (outubro/dezembro de 2004); Pedroso, Joao - Cruz, Cristina, A Acc¸a~o Executiva: caracterizac¸a~o, bloqueios e propostas de reforma (2001), en www.opj.ces.uc.pt ; Pimenta, Paulo, Reflexo~es sobre a nova acc¸a~o executiva, en Revista Subjudice, 29 (outubro/dezembro de 2004).

[76] Para Portugal: Hodges, Ch. - Vogenauer, S. - Tulibacka, M., cit. (n. 21), p. 479.

[77] Ibíd., p. 479.

[78]Jongbloed, A. en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 179-188.

[79]Jongbloed, A., The Bailiff, cit. (n. 4), pp. 172-215 .

[80] Para Holanda: Hodges, Ch. - Vogenauer, S. - Tulibacka, M., cit. (n. 21), p. 411.

[81]Jongbloed, A., en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), pp. 194-206. El oficial puede representar a las partes ante los tribunales y brindar asesoría legal. El oficial no puede desempeñar otras actividades. El oficial puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. La información puede ser obtenida de la GBA, que es una base de datos de todos los archivos municipales y registros de la población. También puede examinar los archivos de la Seguridad Social, el empleador, los registros públicos (catastro, la hipoteca de oficina, cámaras de comercio, los registros de inscripción de vehículos) El oficial puede proceder a la venta en subasta pública o judicial voluntaria de bienes muebles. Esta actividad representa el 2 y el 3% de la actividad total de los oficiales.

[82] Para Bélgica: Hodges, Ch. - Vogenauer, S. - Tulibacka, M., cit. (n. 21), p. 226.

[83] Ibíd., pp. 226 s.

[84]Jongbloed, A., cit. (n. 4), pp. 176.

[85] Ibíd., pp. 176

[86] Ibíd., p. 176.

[87] Ibíd., p. 176.

[88]Hess, B., en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4).

[89]Anderson, T. - Friden, H., “Reporte nacional” sueco en el estudio completo de Andenas, M. - Nazzini, R., Enforcement Agency Practice in Europe (Londres, British Int. of Int. And Comp. Law, 2005), pp. 229-243.

[90]El deudor y terceros están obligados a informar sobre los bienes del deudor. La información se puede obtener de los registros informatizados directamente (vehículos, bienes inmuebles). Es posible obtener alguna información específica sobre cuentas bancarias o de los salarios. El oficial de ejecución puede instar la ejecución una vez requerido por la oficina central a la que acude el acreedor. Puede igualmente optar el oficial por instar el cobro judicial de deudas bajo ciertas condiciones. El oficial de ejecución puede proceder a la venta judicial en subasta pública de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los deudores. Normalmente, los productos se venden en subasta, pero también es posible vender a través de otros medios (o por medio de un profesional de bienes raíces). El oficial no puede representar ni prestar asesoría legal a las partes ante los tribunales: Jongbloed, A., cit. (n. 4), pp. 196-197, 333.

[91]Hess. B., en Van Rhee, C.H. - Uzelac, A. (editores), cit. (n. 4), p. 48

[92]Jongbloed, A., cit. (n. 4), pp. 183, 207.

[93] Si la exigencia para todo título ejecutivo es la necesaria fe pública (que le otorgaría el monitorio al ser una resolución judicial y que revisten aquellos títulos mencionados como ejecutivos) creo que los cuestionamientos a la intervención posterior del juez a requerimiento del ejecutante o ejecutado diluyen. En otros términos el título adquiere dos fuentes fuertes de legitimidad: por un lado el haber sido otorgado con algún grado de participación de la fe pública; y por otro la posibilidad de que sea el propio ejecutado o deudor quien decida no observarlo u objetarlo, convirtiéndose entonces en innecesaria la intervención del juez, al menos para el examen del título ejecutivo.