Escuela de Derecho de Harvard
Escuela de Derecho de Yale.
La Escuela de Derecho de Yale (en idioma inglés Yale Law School o Yale Law o YLS) es la escuela de derecho de la Universidad Yale. Ubicada en 127 Wall Street, New Haven, Connecticut, es considerada la mejor escuela de derecho de los Estados Unidos y una de las más prestigiosas del mundo. Su pequeño tamaño y su enorme prestigio hacen que su proceso de admisión sea el más selectivo de los Estados Unidos y del mundo, con una tasa de aceptación aproximada del 6%
Yale Law School ha ocupado el primer puesto de manera ininterrumpida en el ranking del U.S. News & World Report, el ranking más utilizado en los Estados Unidos, desde su primera publicación en los años ochenta superando a otras prestigiosas escuelas de derecho como son las de Harvard y Stanford, que se disputan desde entonces el segundo y el tercer lugar por detrás de Yale.
Cada año son admitidos aproximadamente 200 estudiantes para la carrera de grado (J.D.) en Yale, número pequeño en comparación a otras universidades, y tan solo 25 estudiantes a nivel mundial para su prestigiosa Maestría en Leyes (LL.M.). Admisión La Facultad de Derecho de Yale inscribe a unos 200 nuevos estudiantes al año, uno de los números más pequeños entre las facultades de derecho de los Estados Unidos. El tamaño reducido de su clase y el prestigio se combinan para hacer que su proceso de admisión sea el más competitivo. La mitad de la clase que ingresó en 2015 tenía un GPA (Grade Point Average es un término utilizado para asignar un valor numérico a las calificaciones acumuladas por un estudiante en el sistema estadounidense.) superior a 3.93 y / o una puntuación LSAT (Law School Admission Council) superior a 173 (en una escala posible de 120 a 180) o el percentil 99. Después de una ronda inicial de selección por parte del departamento de admisiones, aproximadamente el 25% de las solicitudes son evaluadas de forma independiente por tres miembros de la facultad diferentes. Cada aplicación se califica de 2 a 4 a discreción del lector. Todos los solicitantes con un 12 perfecto (es decir, un 4 de los tres miembros de la facultad) son admitidos, y la escuela les notifica inmediatamente. También se admiten entre 50 y 80 estudiantes sobresalientes cada año sin pasar por este proceso de revisión. El LL.M. El programa y el programa de investigadores visitantes de Yale Law se encuentran entre los programas de posgrado en derecho más pequeños y selectivos de los Estados Unidos. Yale Law admite alrededor de 25 LL.M. estudiantes y alrededor de 10 investigadores visitantes cada año. Estos programas generalmente se limitan a aquellos estudiantes que tienen la intención de seguir una carrera en la academia legal. Historia La escuela comenzó en la oficina legal de New Haven de Seth P. Staples en el siglo XIX, quien comenzó a capacitar abogados. En 1810 estaba operando una escuela de derecho. Contrató a un ex alumno, Samuel J. Hitchcock como socio legal, y Hitchcock se convirtió en el propietario de la Facultad de Derecho de New Haven, a la que se unió David Daggett en 1824. La afiliación de la escuela con Yale comenzó a mediados de la década de 1820 y en 1843, los estudiantes de la escuela comenzaron a recibir títulos de Yale. Movimiento de realismo legal.
A partir de este período, se desarrolló una relación o conexión especial entre YLS y la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos . Los profesores Clark y Frank, entre otros, se convirtieron en jueces de ese tribunal. Algunos de los miembros de la facultad que se convirtieron en jueces del Segundo Circuito continuaron impartiendo cursos en YLS y eligieron a sus secretarios entre los estudiantes graduados. Estos jueces influyeron en el pensamiento en general en YLS y reforzaron particularmente el interés de los estudiantes en el servicio público, una tradición característica en YLS desde el New Deal . Tiene dos ex presidentes de la Unión Americana: Bill Clinton (1973); y Gerald Ford (1941) |
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN ESTADOS UNIDOS
Aspectos institucionales: las facultades de Derecho y sus protagonistas a) Las facultades de Derecho Lo primero que debo decir es que la enseñanza del Derecho en Estados Unidos no es en absoluto algo homogéneo, por lo que resulta difícil hablar de un único «modelo» o «sistema» estadounidenses de enseñanza del Derecho. Además de las 175 facultades de Derecho «acreditadas» por la American Bar Association (la confederación de las «Bar Associations» o Colegios de Abogados de todos los Estados) existe todavía un buen número de facultades no acreditadas. Estas últimas son un vestigio del antiguo tipo de «Law schools» dependientes de instituciones educativas con ánimo de lucro no conectadas con la universidad, aunque hoy suelen organizarse como «corporations not for profit». Su calidad es muy pobre y su prestigio casi está por los suelos: se trata más bien de «academias» privadas sin pretensiones intelectuales, concentradas en la preparación del «Bar exam» local, con clases nocturnas impartidas por abogados en ejercicio a estudiantes que trabajan y de los que más de la mitad abandonan antes de finalizar los cuatro o cinco años de que constan los estudios en este tipo de escuelas. Entre las facultades de Derecho acreditadas, pertenecientes normalmente a una universidad (y a las que en adelante me referiré en exclusiva), las diferencias son también muy notables. Hay facultades públicas y privadas, de ámbito «nacional» y de ámbito «estatal» e incluso «local», grandes y pequeñas, de mayor o menor prestigio y calidad... El número de facultades de Derecho privadas es algo superior al de las públicas. Estas últimas dependen siempre de los Estados, no del gobierno federal, y aquéllas son instituciones en su mayoría laicas, sin ánimo de lucro, básicamente financiadas por fundaciones, grandes empresas o benefactores individuales (casi siempre antiguos alumnos), aunque también reciben ayudas públicas y beneficios fiscales.
La distinción entre facultades de Derecho «estatales» y «nacionales» se basa fundamentalmente en la orientación de su curriculum, según se enfatice el Derecho del Estado donde radican (de donde reclutan y donde colocan a sus estudiantes) o bien se enseñe una especie de Derecho nacional, sin concentrarse especialmente en un Estado concreto, sino más bien haciendo hincapié en el Derecho y la práctica de los tribunales federales, y en una preparación metodológica general a partir de reglas y casos relevantes tomados de cualquier Estado, de manera que sus estudiantes puedan prepararse después importantes diferencias). Desde luego, esta distinción entre facultades «nacionales» y para el «Bar examination» y la práctica en cualquier lugar del país (a pesar de sus y «públicas», respectivamente (las universidades públicas suelen orientar su enseñanza hacia «estatales» o «locales» viene a coincidir en muchos casos con la distinción entre «privadas» algunas de las más prestigiosas), se consideran «nacionales» por los contenidos de su el Derecho del Estado del que dependen). Pero esto no es siempre así: un buen número de facultades de Derecho públicas, como las de Virginia, Berkeley o Michigan (por citar nacional de su docencia e investigación, a pesar de que institucionalmente dependen de sus enseñanza, por la procedencia y destino final de sus estudiantes y por la influencia a nivel respectivos Estados. Pero quizá el factor fundamental (al menos el que aquí más nos interesa) que España un licenciado en Derecho es un licenciado en Derecho, y punto: no importa ni el ámbito geográfico, ni el tamaño, sino la «calidad» o «prestigio» de cada institución. En enseñanza, nivel del profesorado, bibliotecas y demás medios materiales, requisitos para la demasiado saber dónde estudió. En Estados Unidos las diferencias en cuanto a calidad de admisión de alumnos, dureza y diseño adecuado del plan de estudios, perspectivas distinguir entre facultades «buenas» y «malas», «mejores» o «peores». La calidad de la profesionales de sus licenciados, etc., son abismales. En una palabra, existe un consenso generalizado en cuanto a la «reputación» de las distintas facultades de Derecho, que permite enseñanza del Derecho en Estados Unidos ha mejorado mucho en las últimas décadas, y esto vale en general para todos los niveles de la amplia «escala de prestigio» a la que me estoy refiriendo. Los estándares para la admisión de facultades en la Association of American Law Schools cada vez son más estrictos; ha aumentado el prestigio social (y el salario) de los profesores, con una proporción creciente de dedicación exclusiva; las bibliotecas y demás medios materiales también han mejorado... Sin embargo, en términos relativos persisten las fuertes diferencias: en el extremo inferior de la escala sigue habiendo algunas facultades no muy distintas de las precarias escuelas «no acreditadas» antes aludidas, mientras que en el extremo opuesto brilla un grupo de facultades de Derecho de excelente calidad (cuyo número se ha incrementado). Una posible selección de las 15 primeras podría ser la siguiente: Yale, Harvard, Chicago, Stanford, Columbia, Michigan, New York University, Virgina, Duke, Pennsylvania, Georgetown, Berkeley, Cornell, Northwestern y Texas. En lo que resta de mi descripción de la enseñanza del Derecho en Estados Unidos, estaré pensando sobre todo en este tipo de facultades «importantes» o prestigiosas. Y ello no ya porque la gran heterogeneidad del conjunto total de instituciones dedicadas a la enseñanza del Derecho prácticamente me impediría hacer cualquier generalización (mientras que el reducido grupo de las principales facultades de Derecho es mucho más homogéneo), sino porque sencillamente las principales facultades son las que marcan la pauta a la hora de configurar la orientación y el impacto de la enseñanza del Derecho en general. En este sentido, las facultades de Derecho punteras son en América instituciones verdaderamente poderosas, que ejercen una enorme influencia no sólo sobre las demás facultades, sino en general sobre el propio ordenamiento jurídico (según Atiyah y Summers, «incluso se podría decir que estas facultades dominan [sic] el sistema jurídico del país y su cultura jurídica»), e incluso sobre la vida política y económica de Estados Unidos. Sus estudiantes acaban ocupando lugares clave entre los mejores despachos de abogados, en la judicatura, en la Administración pública, en la actividad industrial y financiera, y en la política (el 40% de los Senadores y Representantes son juristas). Y en muchos casos esos «alumni» continúan manteniendo estrechas relaciones con su universidad durante el resto de su vida profesional. Pero la influencia de las grandes facultades de Derecho en todos estos ámbitos externos a la propia universidad se produce también de forma más directa, proyectándose tanto sobre la Jurisdicción como sobre la Administración y la Legislación. En primer lugar, los profesores de Derecho gozan de un gran prestigio entre quienes se dedican al ejercicio de la profesión jurídica. Sus opiniones y escritos son tenidos en cuenta y citados con mucha frecuencia por abogados y jueces en todos los niveles. Atiyah y Summers ilustran esta influencia de los académicos sobre la orientación de los jueces recogiendo el ejemplo de un artículo publicado en 1976 en el que se defendía un incremento en la responsabilidad del fabricante por daños derivados de sus productos. En pocos años este artículo fue citado en al menos 20 jurisdicciones estatales, aceptándose sus argumentos, y desde entonces el incremento en las indemnizaciones se ha extendido drásticamente y constituye hoy uno de los principales capítulos entre las causas de litigios ante los tribunales estadounidenses. En realidad, según estos autores, prácticamente todo el Derecho actual de responsabilidad por productos («Products Liability Law») se ha originado en escritos académicos. El ejemplo utilizado por Atiyah y Summers no es desde luego un caso aislado. Bastaría repasar un puñado de sentencias tomadas al azar para descubrir con qué frecuencia los jueces estadounidenses (y no sólo los tribunales de última instancia) citan y a menudo siguen las ideas propuestas en artículos escritos por profesores de Derecho. Y esto no es en absoluto un fenómeno reciente, sino algo bien arraigado en la cultura jurídica de este país. La influencia de las facultades de Derecho sobre el mundo de la Administración de justicia se produce también directamente por el hecho de que muchos profesores son nombrados jueces, o son contratados por eminentes despachos de abogados como asesores o incluso para defender casos ante los más altos tribunales, o son nombrados fiscales (caso del profesor Archibald Cox, protagonista del famoso asunto Watergate como «Special Prosecutor»), o dirigen seminarios y programas de «formación continuada» para jueces y otros profesionales, etc. Pero la influencia de los profesores de Derecho no se reduce a los análisis dogmático-jurídicos tradicionales orientados a la aplicación del Derecho y dirigidos a jueces y abogados: quizá la característica más peculiar del jurista-académico estadounidenses y con ello pasamos ya al ámbito del Ejecutivo, es su papel de experto en «public policy». Muchas agencias de la Administración pública (tanto federales como estatales), y también grandes empresas y fundaciones públicas o privadas, colegios de abogados, grupos de interés, etc., están continuamente encargando y financiando numerosas investigaciones empíricas en las facultades de Derecho, a menudo con un gran despliegue de medios y llevadas a cabo por equipos interdisciplinares de juristas, economistas, científicos y tecnólogos, sociólogos, etc., o bien simplemente se trata de consultas, dictámenes o estudios encargados a profesores de Derecho individuales. Muchos de estos profesores son auténticos especialistas en «políticas sectoriales» relativas a problemas como el medio ambiente, atención médica, energía nuclear, arbitraje privado, defensa y relaciones internacionales, vivienda y urbanismo, mercados financieros, relaciones laborales, terrorismo, etc. La enseñanza y la investigación de cuestiones de «policy» como éstas se aborda desde una perspectiva mucho más amplia (incluyendo aspectos económicos, sociológicos, científicos, etc.) que la del análisis técnico-jurídico de las tradicionales ramas del Derecho. En suma, la distinción entre juristas y «policy-makers» está mucho más difuminada en Estados Unidos que en España, y los profesores de Derecho juegan un papel más que relevante como asesores en la formulación de políticas públicas, incluso en los más altos niveles de la Administración federal16. Es muy frecuente que estos profesores de Derecho sean incluso llamados para ejercer temporalmente importantes cargos en la Administración, fenómeno que es ya toda una tradición en Estados Unidos (quizá los casos históricamente más llamativos sean los «éxodos» de profesores de Yale y Columbia -entre ellos, conocidos nombres del movimiento realista- para trabajar en la Administración Roosevelt, o el de buena parte del claustro de Harvard Law School trabajando para la Administración Kennedy) Por último (aunque no menos importante) hay que señalar que la influencia de las principales facultades de Derecho alcanza también al Legislativo. No sólo la Administración, sino también el Congreso, y los órganos legislativos de los Estados, acuden al asesoramiento de los más prestigiosos profesores de Derecho. Estos participan en la gestación de reformas legislativas (a menudo a través de instituciones como el American Law Institute), y en los últimos tiempos han influido notablemente en lo que casi se puede calificar como proceso codificador en Derecho privado, con la elaboración de leyes uniformes para todos los Estados en Derecho mercantil general (Uniform Commercial Code) o en materia concursal (Federal Bankruptcy Code), por citar un par de ejemplos. En resumen, las facultades de Derecho estadounidenses son, utilizando las palabras de Atiyah y Summers, «una de las fuerzas institucionales que compiten por ejercer influencia sobre el orden jurídico en su conjunto. Estas fuerzas incluyen, en particular, la judicatura, la abogacía, las ramas legislativas y ejecutiva del Gobierno, y las principales facultades de Derecho». Atiyah y Summers llegan a decir poco después que, en este sentido, «las principales facultades de Derecho son las más importantes» de entre dichas instituciones21, lo cual a mí me parece ya una exageración. No obstante, estos autores tienen razón al destacar un rasgo de las grandes facultades de Derecho que las sitúa en una posición de ventaja en esa «competencia» con otras instituciones: estas facultades, son «verdaderas instituciones nacionales en un país que (aparte del Gobierno federal y de la gran industria) tiene pocas instituciones verdaderamente nacionales». La diversidad y la dispersión geográfica de la judicatura, de la abogacía, o de los órganos ejecutivos y legislativos de los Estados, hacen difícil hablar de una cultura jurídica común a todo el país centrada en estas instituciones. Esa cultura jurídica común, si es que existe, irradia sobre todo de las principales facultades de Derecho, que son mucho más homogéneas. Ya hemos visto en qué sentido las facultades de Derecho más prestigiosas de Estados Unidos son realmente «importantes». A continuación debo completar el perfil de este modelo de «las principales facultades de Derecho», haciendo hincapié en los rasgos de las mismas que más pueden llamar la atención al lector español. Para ello puedo comenzar aplicándoles las categorías clasificatorias que introduje al principio: se trata de instituciones universitarias (aprobadas por la ABA y por la AALS22) generalmente privadas (con numerosas y destacadas excepciones), nacionales (en el sentido ya visto), y de tamaño grande o mediano (para los estándares estadounidenses). Institucionalmente gozan de una gran autonomía incluso dentro de sus propias universidades: elaboran sus propios presupuestos; contratan a su propio personal de administración y servicios; deciden la creación y la provisión de plazas de profesorado (sujeta formalmente a la aprobación del Presidente o de la Junta Directiva de la universidad) y fijan sus salarios; establecen autónomamente el plan de estudios, los criterios de admisión de estudiantes, las tasas de matrícula, el calendario escolar, etc. Aparte de este grado de autonomía, mayor que en España, los dos rasgos institucionales de las facultades de Derecho estadounidenses que a mí me parecen más relevantes son su organización interna sin divisiones departamentales y su carácter de «Escuela de Postgrado» («Graduate School»). El primer dato se refiere sobre todo a la organización del claustro de profesores (a su formación y especialización, a sus formas de investigar y a su curriculum docente), mientras que el segundo atañe más directamente a la composición del alumnado. Continuaré por tanto mi exposición distinguiendo entre ambos colectivos, profesores y estudiantes. b) Los profesores En cuanto a los profesores, a lo ya dicho hasta ahora debo añadir algunos datos que sirvan de información complementaria. En su gran mayoría su dedicación a la universidad es a tiempo completo: su trabajo de asesoramiento o de investigación destinada a entidades públicas o privadas al que antes me he referido suele realizarse en atención a encargos concretos, y no es tan frecuente que el profesor de Derecho tenga abierto un despacho profesional permanente al que dedica la mitad de su jornada de trabajo habitual. Esto no quiere decir que carezcan de experiencia en el ejercicio de la profesión: al igual que los jueces, los profesores de Derecho estadounidenses suelen ser reclutados entre profesionales en ejercicio, y en el momento de su nombramiento muchos cuentan ya con varios años de experiencia como abogados, ayudantes de jueces o fiscales, asesores de empresas privadas, organizaciones sociales o agencias de la Administración, etc. (a diferencia de lo que suele suceder en España, un joven licenciado en Derecho casi nunca tiene posibilidades de iniciar la carrera académica sin haber pasado antes por un período, aunque no sea muy largo, de experiencia profesional fuera de la universidad). El grado de doctor no es un requisito formal, y de hecho muchísimos profesores no han pasado por los cursos de doctorado y la tesis en una facultad de Derecho. El nombramiento o contratación de nuevos profesores, en todas las categorías, se decide por mayoría cualificada (normalmente, dos tercios) en el seno de un comité de catedráticos presidido por el Decano («Appointments Committee»). Formalmente, el Rector o Presidente de la universidad suele tener la última palabra, pero resulta absolutamente excepcional que interponga su veto a un nombramiento aprobado por dicho comité. Aunque se trate de universidades privadas, una vez que se confiere posesión o «tenure» a un profesor, su inamovilidad en la plaza se aproxima a la del profesor numerario que se convierte en funcionario en la universidad pública española. Por lo demás, los mecanismos y criterios para la contratación y ascenso de profesores en las facultades de Derecho públicas estadounidenses no difieren sustancialmente de los de las privadas. Estos mecanismos se asemejan bastante a los propios de empresas privadas que compiten por los mejores «fichajes» en un libre mercado de cerebros. Por ejemplo, no se ofrece el mismo sueldo a todos los profesores. Las facultades de Derecho deciden autónomamente el establecimiento de una escala de salarios, con un «diferencial profesional» que permite a las «Graduate Schools» profesionales (como Derecho, Medicina o Empresariales) ofrecer salarios superiores a los del resto de Departamentos de su propia universidad. Dentro de esta escala, la facultad puede ofrecer mejores salarios a aquellos académicos más destacados que se desea atraer desde otras universidades (o desde otras profesiones jurídicas) o retener en la propia. Ello contribuye a acentuar las diferencias de calidad y prestigio entre las distintas facultades de Derecho, y a que en las mejores los sueldos de los profesores a veces sean incluso competitivos con los que podrían disfrutar en muchos otros puestos del sector público o privado (exceptuando, por supuesto, a los abogados de las grandes empresas y a los «partners» o socios-empresarios de las «megafirmas» de abogados). Pero el dato relativo al colectivo de profesores que más debo destacar -lo he anunciado ya- es el hecho de que las facultades de Derecho estadounidenses no están estructuradas en Departamentos o Áreas de Conocimiento. No hay por lo tanto, al menos formalmente, profesores «de Derecho Penal», «de Derecho Administrativo», «de Derecho Mercantil», etc. Todos son «Professor of Law» (o «Associate Professor of Law», o «Assistant Professor of Law», de más a menos en la jerarquía del profesorado). Cada uno (con sus correspondientes ayudantes, «research assistants», «teaching assistants» y secretario administrativo) funciona como una «unidad» docente e investigadora independiente, que puede colaborar directamente en proyectos concretos con cualquier otro profesor de la facultad sin que medie (para bien o para mal) esa estructura intermedia que es el Departamento. Y es que en Estados Unidos no se conoce la división del Derecho (y de su enseñanza e investigación) por «ramas», con sus correspondientes Departamentos o Áreas, en el sentido tan acentuado que tradicionalmente ha compartimentado nuestra cultura jurídica. Esto no quiere decir, por supuesto, que el profesor de Derecho estadounidenses domine por igual todo el ordenamiento jurídico sin necesidad de especializarse en algún sector del mismo. Pero la especialización es mucho más abierta y flexible. Ciertamente, existe un buen número de profesores a los que cabe encasillar como «penalistas»,«constitucionalistas», etc. (sin que estas categorías tengan significado alguno a efectos administrativos), e incluso una cierta institucionalización de algunos gremios de especialistas en una rama del Derecho, al modo de nuestras «Asociación(es) Nacional(es) de Derecho X». Pero normalmente un profesor de Derecho estadounidenses muestra simultáneamente no uno sino varios (a veces tres o cuatro) «centros de interés» en su actividad docente e investigadora, que además en muchos casos van cambiando a lo largo de su vida profesional. Estos centros de interés muchas veces no se corresponden sino que cruzan a través de las líneas divisorias entre las ramas del Derecho que nosotros conocemos, a menudo tienen un ámbito más reducido que el de esas amplias ramas o sectores, y en no pocos casos sus contenidos apenas guardan relación entre sí. Bruce Ackerman, por ejemplo, imparte cursos sobre «Jurisprudence» y sobre «Derecho Constitucional», pero también ha impartido recientemente cursos sobre «Derecho del medio ambiente» y sobre «Propiedad inmobiliaria»; Owen Fiss enseña «Derecho Procesal Civil», «Derecho Constitucional», «Propiedad inmobiliaria» y «Sociología del Derecho», y ha enseñado además «Equity», «Derechos Civiles» y «Burocracia». En suma, tanto respecto de la especialización del profesorado como del curriculum de cursos que constituye su docencia, conviene hablar más bien de «temas» o «instituciones jurídicas» que de «ramas del Derecho». La inexistencia de Departamentos y la relativa difuminación de las fronteras entre ramas del Derecho tiene consecuencias importantes. Por un lado, tiene la ventaja de evitar la incomunicación entre gremios y Departamentos que se da en universidades como la española, donde se echa en falta una mayor colaboración interdisciplinar incluso en el seno mismo de las facultades de Derecho. Pero también es cierto que algunos Departamentos de las facultades españolas -en un número menor de lo que sería deseable- llegan a funcionar realmente como un equipo estrechamente compenetrado a la hora de organizar su docencia y de desarrollar líneas comunes de investigación, mientras que en Estados Unidos es difícil ver esos equipos relativamente numerosos trabajando eficientemente en un mismo campo del Derecho. Pero lo que más me interesa aquí es señalar el alcance de la forma estadounidenses de organizar el estudio académico del Derecho a la hora de entender y valorar el carácter de la filosofía jurídica en aquel país. Es difícil hablar en Estados Unidos de un gremio de filósofos del Derecho «profesionales» como existe en España, dedicados en exclusiva a ese tipo de reflexión teórica acerca del fenómeno jurídico. Normalmente, quienes allí cultivan la filosofía o la teoría del Derecho siguen viéndose a sí mismos ante todo como «juristas» dedicados al Derecho positivo, que investigan y enseñan Derecho de Contratos, Derecho Constitucional, Derecho del Trabajo, etc., y que procuran además practicar la teoría jurídica pero no «por sí misma», sino directamente orientada al análisis de normas e instituciones concretas del Derecho estadounidenses. Es cierto que una parte significativa de la producción científica de estos académicos puede considerarse, utilizando nuestras categorías, como literatura filosófico-jurídica «propiamente dicha». Pero la parte cuantitativamente mayor, y quizá cualitativamente de superior calidad e interés, de esa producción consiste en trabajos que, al menos por razón de la materia, nosotros consideraríamos más bien «de juristas», a quienes los filósofos del Derecho españoles suelen referirse en tercera persona, como recalcando que su propia labor es de una naturaleza bien distinta: el filósofo del Derecho «reflexiona» acerca del trabajo del jurista, pero no lo «practica». La filosofía del Derecho estadounidenses, en cambio, es sobre todo una filosofía del Derecho «aplicada» o, parafraseando una conocida distinción paralela, una «filosofía en el Derecho» (o «filosofía del Derecho de los juristas») más que una «filosofía del Derecho» (o «filosofía del Derecho de los filósofos», o mejor dicho, «de los filósofos del Derecho»). Yo creo que lo anterior resulta esencial para poder valorar en su justa medida el trabajo de estos «filósofos del Derecho» estadounidenses, sin exigirles más de lo que quieren y pretenden ser. Un tipo de crítica general bastante habitual contra la teoría jurídica estadounidenses, esgrimida sobre todo por filósofos del Derecho europeos, consiste en señalar su escasa formación filosófica y / o filosófico-jurídica, la forma simplificada o insuficientemente sofisticada con que manejan conceptos o teorías que son moneda común en la teoría del Derecho contemporánea, el «no haber leído (o haberlo hecho de manera superficial) a...» o el «eso ya lo dijo X hace muchos años». Seguramente es cierto que muchos de ellos no conocen suficientemente a autores como Kelsen, Ross, Bobbio o incluso Hart, o no han analizado su obra con la misma profundidad con que se ha hecho en Europa. Pero también es cierto que ellos, desde una actitud más pragmática, consiguen acceder mejor a un auditorio de juristas más amplio (tanto dogmáticos del Derecho positivo en las universidades como abogados, jueces y demás protagonistas del funcionamiento del Derecho «en acción»), algo que al menos debería hacernos reflexionar sobre las limitaciones prácticas de nuestra situación de «superioridad intelectual». A pesar de sus carencias filosóficas, creo que al menos se debe reconocer a muchos académicos estadounidenses el mérito de tratarse de juristas prácticos interesados en introducir instrumentos tomados de la teoría del Derecho, la filosofía, la teoría social (y también la economía, la sociología, la crítica literaria), etc., en sus estudios jurídicos. Algo que no se puede decir que hagan con frecuencia nuestros civilistas, administrativistas, laboralistas, etc. Y aunque fuera cierto que el nivel filosófico-jurídico de aquéllos es más pobre que el de los filósofos del Derecho europeos, la comparación más justa habría que establecerla no con esos especialistas dedicados en exclusiva a la reflexión teórico-jurídica, sino con los dogmáticos de las distintas ramas del Derecho positivo. En esta otra comparación, el grado de formación teórica de los juristas estadounidenses seguramente sale mucho mejor parado. Reprochar a los estadounidenses por no dominar a fondo la teoría del Derecho de Hart puede ser una acusación tan (im)pertinente como la de echar en cara a un filósofo del Derecho español su relativa ignorancia del Estatuto de los Trabajadores, de la dogmática jurídico-laboral y de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Central de Trabajo. Trabajos como el de Karl Mare-por seguir con el ejemplo del Derecho laboral- sobre la National Labor Relations Act es un ejemplo más que digno de cómo es posible combatir el divorcio entre la teoría o la filosofía del Derecho y los análisis dogmático jurídicos, y de que merece la pena tomarse en serio los esfuerzos de algunos estadounidenses en esta dirección, aunque a veces no estén al corriente de la última interpretación publicada en Italia sobre el sentido de la norma básica en el Kelsen de 1960. c) Los estudiantes. En cuanto al colectivo de los estudiantes, ya he señalado, en cifras globales, su reducido número en comparación con países como el nuestro, y la excelente ratio entre la cifra de estudiantes y la de profesores. Las formidables ventajas de la enseñanza en seminarios y grupos reducidos se consigue, al menos en parte, pagando el precio de una fortísima selectividad, tanto económica como académica. Solamente la matrícula en cualquiera de las 25 principales facultades de Derecho estadounidenses supone alrededor de un millón y medio de pesetas al año. Si a ello se añaden gastos de alojamiento y manutención, seguro médico, libros, etc., estudiar Derecho en Estados Unidos representa una inversión total (sumando los tres años de carrera) de al menos 8 millones de pesetas, y eso llevando una vida austera de estudiante y sin pensar mucho en los gastos acumulados durante los cuatro años previos de «College», cuyos costes anuales son parecidos y que probablemente no se han terminado de pagar y arrastran sus correspondientes intereses. La reacción inicial de un estudiante español ante estas cifras supongo que será la de pensar que en América hay que ser millonario para empezar a plantearse la posibilidad de estudiar Derecho. Desde luego, estos precios de la universidad estadounidenses representan por sí solos una barrera insalvable para grandes masas de la población, y contribuyen de manera importante a las escandalosas desigualdades sociales que padece este país. Pero eso no quiere decir que no existan en Estados Unidos mecanismos a través de los cuales muchos estudiantes de clase media e incluso baja consiguen superar esta selectividad económica. La universidad estadounidenses es sin duda mucho más elitista económicamente que la española, pero quizá no tanto como las cifras de los costes de matrícula pueden llevar a pensar. Además de un complejo sistema de becas públicas y sobre todo privadas (incluidas las de las propias universidades), muchas de las cuales están basadas en criterios fundamentalmente económicos (no siempre hay que ser un genio, además de carecer de recursos, para conseguirlas), o del hecho de que los estudiantes siempre encuentran trabajo a tiempo parcial o durante el verano, ofrecido por la propia universidad o por algún despacho de abogados, sin duda el mecanismo más utilizado es el de los créditos personales proporcionados por la misma universidad o por entidades privadas, a un precio a veces ligeramente inferior (sólo ligeramente, dos o tres puntos) al ordinario del mercado. Muchas familias abren un fondo en su banco para financiar los futuros estudios universitarios de sus hijos cuando éstos todavía están tomando el biberón, pero cualquier estudiante puede también conseguir fácilmente un crédito presentando en el banco la carta de admisión a una facultad de Derecho, al menos si esa facultad es una de las 20 ó 30 más cotizadas. Una carta de admisión firmada por el Decano de la facultad de Derecho de Stanford o de Columbia representa dinero en efectivo, por la sencilla razón de que el banco sabe que en sólo tres años el «tenedor» de ese «título-valor» estará ya ganando más de ocho millones de pesetas como sueldo inicial en una de las principales «Law firms» del país (con la perspectiva además de captar para el futuro a uno de sus mejores posibles clientes individuales). Y es que en Estados Unidos estudiar Derecho en una buena facultad se enfoca muchas veces como una inversión económica, costosa pero segura. La selectividad económica de las principales facultades se convierte así en un arma de doble filo para quien consigue acceder a ellas: por un lado, supone un sacrificio económico enorme, una hipoteca que no se termina de amortizar hasta bien entrada la vida profesional (a veces, más de 10 años); pero por otro lado, en la medida en que contribuye a reducir el número de estudiantes, contribuye también a aumentar su cotización en el mercado de trabajo una vez finalizados los estudios. El sueldo inicial de unos ocho millones como «asociado» en un buen despacho colectivo se convierte en más de diez millones al cabo de cinco años, y si el joven abogado asalariado llega a convertirse en socio-empresario («partner») de esa «Law firm», sus ingresos pueden superar los treinta millones de pesetas anuales. La selectividad económica, siendo un factor importantísimo, no llega a ser tan decisivo como la selectividad académica: al fin y al cabo, de poco sirven los recursos económicos si no se satisfacen los durísimos criterios académicos exigidos para la admisión en una buena facultad de Derecho, y a la inversa, quien satisface esos criterios puede encontrar con relativa facilidad la forma de financiar sus estudios. Para empezar, todos los estudiantes de Derecho deben haber cursado previamente una carrera universitaria de cuatro años. En Estados Unidos, las facultades de Derecho son escuelas de postgrado («Graduate Schools»), al igual que un reducido número de otras «escuelas profesionales», básicamente Medicina, Empresariales («Business School») y algunas otras escuelas técnicas. College. El sistema es el siguiente: tras concluir el bachillerato («High School») a los 17 ó 18 años, el estudiante estadounidenses debe conseguir la admisión en el «College» de una universidad (la admisión se determina fundamentalmente en base al expediente académico y a un examen especial de selectividad), donde tras cuatro años obtendrá el título de «Bachelor», aproximadamente equivalente a nuestra licenciatura universitaria. Subrayo «aproximadamente» porque el sistema es bastante distinto al de España. Por un lado, en el College no se elige exactamente una «carrera» como un todo, con un plan de estudios propio y que se cursa en una facultad independiente de las demás. El College es un único centro, dividido en Departamentos, que ofrece un amplísimo abanico de cursos de ciencias, humanidades, disciplinas sociales, técnicas, etc., entre los cuales cada estudiante escoge los que le interesen para construir su propio curriculum, y todos obtienen la misma titulación (en ciencias sociales y humanidades, B.A., «Bachelor of Arts», y en ciencias, B.S., «Bachelor of Sciences»). Esto no quiere decir tampoco que los estudios constituyan un «potpourrí» caótico de cursos a gusto del consumidor. El curriculum se suele estructurar según su orientación o perfil, de forma más flexible que nuestras carreras; cada estudiante puede elegir un «major» y un «minor», es decir, unos cursos básicos sobre un campo amplio del saber y otros cursos más especializados en una determinada dirección. Por otro lado, la cotización académica, social y económica de los estudios de College es quizá algo menor que la de nuestras carreras universitarias. Solamente con una titulación a nivel de College no resulta fácil encontrar un trabajo especializado con una buena remuneración, y son cada vez más los estudiantes «graduados» que deben continuar sus estudios en busca de un Master o un doctorado (o ir a una «Graduate School» profesional) que incremente sus perspectivas profesionales (mientras que en España los estudios de tercer ciclo casi siempre interesan sólo a quienes desean iniciar la carrera docente en la universidad). Esto es así en parte debido a que los estudios de College no son de un gran nivel, al menos comparados con los estudios universitarios en Europa. Hay que tener en cuenta que la calidad de las enseñanzas medias en Estados Unidos deja mucho que desear, y el College debe suplir muchas carencias originadas en la High School, aunque quizá sea exagerado considerar al College simplemente como un «segundo bachillerato» Graduate Schools. Una vez graduado en el College, el aspirante a estudiar Derecho debe someterse a un examen de selectividad específico para estos estudios, organizado a escala nacional por el «Law School Admission Council». Se trata del «Law School Admission Test» (LSAT), definido oficialmente como «un test estandarizado (...) diseñado para medir las habilidades esenciales para el éxito en la facultad de Derecho». Dado que, específicamente jurídicos, en el LSAT no se exige tanto conocimientos de Derecho cuanto al igual que en España, en la formación previa a la carrera de Derecho no hay cursos complejos, saber redactar de manera coherente y ordenada, habilidad para manejar y aptitudes básicas para su estudio en el futuro: capacidad de lectura y comprensión de textos en general la aptitud para el razonamiento lógico y la argumentación crítica. Aunque no sea procesar información y extraer conclusiones de ella, capacidad de síntesis y de análisis, y de conocimientos, el LSAT no es un examen fácil, y los estudiantes suelen prepararlo suficiente o no para la admisión según los criterios particulares de cada facultad. Esta concienzudamente durante meses. En realidad, el LSAT no es un examen que se aprueba o se suspende: simplemente otorga a cada estudiante una determinada puntuación, que será puntuación generalmente se promedia con el UGPA («Undergraduate Grade Point Average»), (utilizando estadísticas de las notas medias obtenidas por varias promociones) y la idoneidad es decir, el promedio de las notas obtenidas en los cuatro años de College. El UGPA es valorado por las facultades teniendo en cuenta la dificultad de los cursos escogidos de los mismos como base para los estudios de Derecho. Pero hay que advertir que esto último suele entenderse de una manera muy flexible: no se excluye a priori ningún curriculum, y en general no importa mucho cuál haya sido el «major» del candidato si eligió cursos que estimulan el dominio del lenguaje oral y escrito y la capacidad de razonamiento crítico. Por supuesto, siempre es preferible haber estudiado materias como historia, ciencia política, sociología, filosofía, economía, El promedio del LSAT y del UGPA constituye el «factor numérico», que es con lengua y literatura o -cada vez más- contabilidad. de admisión. Éste termina de perfilarse atendiendo a factores como entrevistas personales mucho el principal, pero no el único (salvo en algunas universidades públicas), en el proceso extracurriculares realizadas por el candidato, o los llamados «ensayos» que han de incluirse ante el comité de admisiones, cartas de presentación, experiencia de trabajo, actividades en cada solicitud respondiendo a preguntas tales como «¿por qué quieres estudiar Derecho?» sus intereses. o «háblanos de ti mismo», y con los que se busca conocer mejor tanto la habilidad del aspirante a la hora de redactar como los rasgos más sobresalientes de su personalidad y de
En resumen, la admisión en una buena facultad de Derecho acaba siendo para el 44.000 plazas), pero si nos fijamos en las 25 mejores facultades los porcentajes de admitido estudiante un proceso muy complejo, de enorme dureza y altamente competitivo. En cifras globales, algo menos de la mitad de quienes solicitan la admisión en una facultad de Derecho acreditada efectivamente la logran (este año ha habido 95.000 solicitantes para oscilan entre el 30,1% (Iowa) y el 5,6% (Yale). Una de las consecuencias obvias de esta fuerte selectividad académica es la de un mejor nivel del alumnado en las facultades de Derecho estadounidenses. Aunque se vea al College, en el peor de los casos, como un segundo bachillerato, éste es ya de nivel universitario, y el grado de formación y de madurez de un estudiante que se gradúa a los 22 años tras cuatro años de College es bastante superior al diferencia -y no sólo en cuanto a grado de dificultad, sino también en su adecuación para de nuestros estudiantes recién salidos del COU a los 18. Si a ello añadimos la abismal descrito y nuestras pruebas de selectividad, que sirven para cualquier cosa menos para seleccionar específicamente candidatos a juristas- entre todo el proceso de selección antes Este carácter literalmente «selecto» de los estudiantes explica muchas cosas seleccionar, el resultado es un colectivo de estudiantes de Derecho estadounidenses de excelente calidad, acostumbrados ya al éxito en los estudios excepcional, y que la figura del «repetidor» prácticamente no se conozca. Conseguir acceder Explica, por ejemplo, que la calificación de «suspenso» en una asignatura sea algo realmente a una buena facultad de Derecho resulta dificilísimo, pero una vez dentro la práctica el estudiante pueda dormirse en los laureles. Durante esos tres años (sobre todo en el totalidad de los «elegidos» acabarán sus estudios, y en no más años de los tres de que consta esta carrera. Esto no significa que, una vez salvados los obstáculos de la admisión, extraacadémica), todos cumplen con el nivel mínimo exigido, no es porque éste sea bajo, primero) se exige un trabajo intensísimo, y los estudiantes, por muy brillantes que sean, deben llevar una vida parecida a la del licenciado español que prepara oposiciones de un nivel alto. Si, salvo rarísimas excepciones (debidas casi siempre a causas de índole exámenes- hasta el último minuto en que permanecen abiertas, es decir, a las 12 de la noche. sino porque se trata de estudiantes con una buena formación previa, intelectualmente aventajados, y que además trabajan duramente. Llama la atención ver, por ejemplo, lo concurridas que están las bibliotecas un domingo cualquiera del año -y no sólo en época de Y es importante recordar -todo hay que decirlo- el estímulo añadido que para ellos para poder continuar, en Estados Unidos normalmente la cifra se invierte: hay que aprobar representa el coste económico que supondría repetir algún año. Por si fuera poco, las facultades ya se encargan por sí mismas de establecer un «régimen de permanencia» durísimo. Por ejemplo, mientras en España basta con aprobar una asignatura en el primer año todas menos una de las seis asignaturas de que suele constar el primer curso; nuestras seis convocatorias en estadounidenses generalmente se reducen a dos, y el segundo intento debe realizarse necesariamente durante el año siguiente, ya que el «no presentado» equivale al suspenso superar el «Bar exam» exigido por el Estado donde deseen ejercer. En este examen se Una vez obtenido el título de Derecho (J.D.), los recién licenciados todavía deben Derecho del Estado en cuestión, la capacidad de «razonamiento jurídico» y la familiaridad evalúan los conocimientos jurídicos generales así como las principales peculiaridades del Aprobar este examen no suele representar una gran dificultad para los licenciados del tipo con el código deontológico y con el régimen de responsabilidad profesional del abogado. de facultad de que venimos hablando, aunque se ven obligados a prepararlo intensamente en aquel Estado en el que ha sido admitido mediante este examen, aunque muchos Estados durante el verano inmediatamente posterior a su graduación. Un abogado sólo puede ejercer admiten también a aquellos abogados acreditados en otro Estado que hayan practicado la profesión durante un cierto número de años, o les conceden admisiones temporales para permite el acceso a la profesión en cualquiera de ellos (en este examen cada Estado añade casos particulares. Desde hace algún tiempo existe además la posibilidad de someterse al «Multistate Bar Exam», un examen unificado reconocido por la mayoría de los Estados, que un segundo ejercicio en el que se exigen conocimientos específicos del Derecho de ese el Estado en que ese tribunal federal esté localizado, mientras que en los tribunales federales Estado). Por otra parte, para ejercer ante los tribunales federales hay que satisfacer los requisitos establecidos por éstos, que varían según el tipo de tribunal. En los tribunales federales de distrito el requisito básico es simplemente haber sido admitido al ejercicio en de apelación suele exigirse el estar acreditando ante el más alto tribunal de algún Estado. La contrapartida de toda esta selectividad económica y académica que he ido describiendo es la de unas muy buenas perspectivas profesionales para quien se gradúa en una facultad de Derecho, al menos si ésta se encuentra en el tercio superior del ranking. Describir la estructura y el carácter de la profesión jurídica en Estados Unidos excede con mucho los límites de este estudio, que quiere centrarse exclusivamente en la enseñanza del Derecho y no en todo lo que puede ocurrir después de la carrera. Me limitaré por ello a señalar que en general todos los licenciados en una buena facultad encuentran rápidamente trabajo como juristas. El problema del joven licenciado es más bien el de elegir entre las muchas posibilidades profesionales que se le abren. Posibilidades que, en el caso de una facultad prestigiosa, ni siquiera deben ellos salir a buscar, ya que incluso desde el primer año de carrera les llueven las ofertas sin moverse de la facultad. Empresas privadas, agencias del gobierno, organizaciones sociales y, sobre todo, grandes despachos colectivos («Law firms») acuden masivamente a las principales facultades de Derecho para entrevistar y, en su caso, reclutar a futuros licenciados, ofreciendo trabajo durante el verano (a modo de período de prueba, con la vista puesta en un «fichaje» definitivo) a los estudiantes de primer y segundo curso, o proponiendo a los de tercero la incorporación inmediata para comenzar tan pronto como aprueben el Bar Exam. La oficina de empleo de la propia facultad («Placement Office» o «Office of Career Services») se encarga de canalizar y organizar todas estas ofertas, además de asesorar en general a sus estudiantes acerca de las salidas profesionales. En Harvard, por ejemplo, se ha institucionalizado una especie de «temporada de entrevistas» durante los meses de octubre y noviembre, feria a la que acuden representantes de más de 800 «Law firms» y empresas privadas para comprar (a veces en sentido no tan figurado) jóvenes promesas. Cada estudiante se apunta a tantas entrevistas como desee (la media es de unas 20). Ciertamente, el fantasma del paro no es algo que preocupe a estos estudiantes, lo cual no evita que entre ellos exista una feroz competencia por acceder a los mejores trabajos. El grado de prestigio de cada facultad de Derecho y, dentro de la misma facultad, el lugar que ocupe cada estudiante en el ranking de su promoción, son factores decisivos para determinar quienes consiguen los empleos más codiciados. También las entidades que acuden a contactar con futuros abogados compiten duramente entre sí por fichar a los estudiantes más brillantes, y en esta competencia casi siempre salen victoriosas las grandes «Law firms» (algunas de hasta 200 abogados), que ofrecen salarios formidables, así como una gran seguridad en el empleo, enormes posibilidades de formación y de promoción profesional, y un elevadísimo prestigio social. 3. Aspectos sustantivos: A continuación me detendré en los aspectos que podríamos llamar «sustantivos» de contexto social general y en relación con otras instituciones jurídicas, cuál es el perfil de los colectivos de profesores y estudiantes, etc. pedagógicas, materiales bibliográficos, sistemas de evaluación) y contenidos (orientación esa misma enseñanza: se tratará de ver ahora qué es lo que ocurre «puertas adentro» en las aulas, es decir, qué se enseña y cómo se enseña, cuáles son los métodos (técnicas conocemos hoy. Como ya he apuntado, los abogados se formaban trabajando como pasantes, de la enseñanza, plan de estudios, etc.) de la docencia. Para ello comenzaré haciendo un poco de historia.
a) El “case method”y sus orígenes
A principios del siglo XIX no existían los estudios de Derecho tal como los y aprobar el «Bar exam» -en aquellos Estados que lo exigían- era poco más que una formalidad. En este contexto surgieron las primeras escuelas de Derecho, de carácter no universitario, cortadas según lo que podríamos denominar el «modelo Litchfield». En estadounidenses siempre había habido abogados que se tomaban especialmente en serio la tarea de enseñar a sus pasantes. Algunos dedicaban cada vez más tiempo a esa labor y menos a sus clientes, admitían a un número cada vez mayor de pasantes ejercicio de la profesión y su bufete se convertía en una escuela de abogados. Así surgió la e incluso comenzaban a cobrarles por ese aprendizaje, hasta que finalmente abandonaban el célebre escuela de Litchfield (Connecticut), fundada en 1784 por el juez Tapping Reeve, y 1833.
La enseñanza en este tipo de escuelas, con escasos medios, sin requisitos de admisión que puede considerarse la primera «facultad» de Derecho de Estados Unidos; funcionó hasta ni exámenes finales, duraba poco más de un año, y estaba exclusivamente orientada a la práctica. Pero el método docente incluía a menudo el de las conferencias, de las que los comillas) de Derecho en la Universidad de Harvard. Aquí el modelo era Blackstone. Las alumnos tomaban apuntes. El «modelo Litchfield» terminó siendo absorbido por la enseñanza del Derecho de carácter universitario, inaugurada con la creación en 1817 de la primera facultad (ya sin conferencias que Blackstone impartió en Oxford a mediados del siglo XVIII, y que fueron de la enseñanza del Derecho tanto en Inglaterra como en Estados Unidos. la base de sus famosos Commentaries, en realidad no habían sido pensadas para la formación de juristas en la universidad, sino para un público más amplio, pero las facultades de Derecho siguieron su ejemplo y los Commentaries pronto se convirtieron en la «Biblia»
He afirmado que el modelo de Litchfield fue «absorbido» -más que «sustituido»- anterior. Su nivel era bastante no había exámenes de ingreso ni de fin de curso (bastaba con pasar por ahí dos años por el modelo de Blackstone. Con ello quiero decir que, durante buena parte del siglo XIX, la enseñanza «universitaria» del Derecho, aunque con pretensiones intelectuales algo más ambiciosas que la de Litchfield, seguía arrastrando muchos de los rasgos del modelo y pagar la matrícula) y, sobre todo, la enseñanza seguía estrechamente orientada a la práctica profesional: estaba concebida más como un aprendizaje técnico en una escuela de
la universidad capacitación profesional que como una disciplina académica «respetable» que se enseña En realidad, la enseñanza universitaria del Derecho, tal como se entiende hoy, después Decano de la facultad de Derecho de Harvard (antes, la figura del Decano no comienza a configurarse a partir de 1870. En ese año un abogado de Nueva York llamado Christopher Columbus Langdell (1826-1896) fue nombrado primero profesor y meses existía). Langdell llevó a cabo una auténtica revolución en la enseñanza del Derecho. Langdell sostiene una y otra vez que el Derecho es una «ciencia», aunque nunca sabremos Como Decano de Harvard, la obsesión de Langdell era precisamente reivindicar esa respetabilidad académica de la que carecía hasta entonces el estudio del Derecho en su país nosotros con seguridad si es de esa creencia sincera en la cientificidad del Derecho de donde 250 aniversario de la fundación del Harvard College, Langdell insiste en que «el Derecho surge su empeño por elevar el rango académico de los estudios jurídicos o si, por el contrario, la invocación de la idea de ciencia no es más que una estrategia retórica para alcanzar dicho objetivo. En un discurso pronunciado en 1886 durante la conmemoración del es una ciencia», y añade: «Si el Derecho no fuera una ciencia, más le valdría a la podrá discutirse que se trata de una de las más nobles y difíciles de entre las ciencias, y que universidad hacer honor a su propia dignidad renunciando a su enseñanza. Si no fuera una ciencia, entonces es una especie de artesanía, y la mejor manera de aprenderla será sirviendo como aprendiz de alguien que la practique. Pero si fuera una ciencia, entonces difícilmente precisa toda la luz que el más ilustrado centro del saber pueda arrojar sobre ella». En este creó la figura del catedrático profesional de Derecho. En suma, Langdell creó el sentido, la contribución de Langdell al fortalecimiento institucional de la enseñanza del Derecho fue muy notable: entre otras cosas, elevó los estándares para la admisión de estudiantes, introdujo un riguroso sistema de exámenes, sentó las bases de la mayor biblioteca jurídica del mundo, reclutó a un claustro de profesores de excelente calidad, y modelo de las facultades de Derechos estadounidenses como las grandes instituciones educativas que antes he descrito. Pero no son estas reformas «institucionales» las que ahora nos interesan, ni tampoco son ellas la razón principal por la que este personaje ha pasado a la historia. La verdadera «revolución» de Langdell hay que buscarla en los contenidos y métodos docentes de su época, que como hemos visto era la lección magistral al estilo de Blackstone. Él había Langdell no sólo reaccionó contra el enfoque «artesanal» del modelo Litchfield, sino también y especialmente contra el modo dominante en la enseñanza universitaria del Derecho rápida y segura de alcanzar ese dominio era el análisis de una serie de «casos» o sentencias llegado a la conclusión de que el estudio científico del Derecho debía consistir en el dominio de un número relativamente reducido de principios o doctrinas básicas, y de que la vía judiciales cuidadosamente seleccionadas, en las que esos principios y doctrinas toman ideas: como profesor de Derecho de Contratos elaboró una compilación sistemática de las cuerpo. En consecuencia, el método de enseñanza del Derecho debía centrarse en el estudio de esos casos: el «case method». También en este terreno estrictamente de la docencia llevó Langdell a la práctica sus principales sentencias de los tribunales de apelación ingleses y estadounidenses en esta materia,estudio para sus alumnos. Había nacido el primer «casebook»compilación que publicó en 1871 con la intención de que sirviera como instrumento de Langdell creía además que la docencia debía desarrollarse de tal manera que los alumnos «pudieran sacar mayor aprovechamiento de la asistencia a clase que dedicando el tiempo al estudio privado». En efecto, una vez que los estudiantes disponían de un libro de casos, el paso siguiente tenía que ser el abandono de la tradicional conferencia o lección magistral: se podía exigir a los estudiantes que leyeran cuidadosamente los casos previamente asignados para cada clase, de manera que, en lugar de «tomar apuntes», el tiempo de ésta se dedicara a la discusión colectiva de esos casos bajo la dirección del profesor. Éste debería orientar el debate planteando a los estudiantes las preguntas pertinentes para, entre todos, llegar a las conclusiones «correctas». Esta forma de dar clase se conoce en las facultades de Derecho americanas bajo el nombre, un tanto pretencioso, de «método socrático». Estas tres novedades («case method», «casebook», y «socratic method») encontraron una fuerte resistencia durante bastantes años, pero poco a poco fueron imponiéndose, y hacia la tercera década del presente siglo el case method (nombre que, en sentido amplio, englobaría a las tres) era ya practicado en la mayoría de las facultades de todo el país. Hoy en día puede decirse que el modelo de enseñanza del Derecho dominante en Estados Unidos sigue siendo el inspirado por Langdell. En realidad -y pese a las muchas críticas y debates en torno al case method, apenas cabe hablar de cambios verdaderamente radicales en la enseñanza del Derecho en intentos de reforma y propuestas de alternativas pedagógicas-, después de más de un siglo «ortodoxia» que, con la inestimable ayuda de Harvard como su principal guardián, todavía este país. Las ideas de Langdell, tanto las relativas al diseño institucional de las facultades de Derecho como las de su modelo docente, configuraron lo que ha dado en llamarse una concibió Langdell, sí ha experimentado algunos cambios importantes. Si, generalizando hoy sigue gozando de muy buena salud. Sentado esto, es necesario advertir de inmediato que el case method, tal como lo mucho, cabe hablar de algo así como una «línea de evolución» del case method, ésta podría moderación de su formalismo inicial sintetizarse como la de una cierta tendencia hacia la «sustantivización», o al menos hacia la Como espectadores europeos formados en la tradición continental, a primera vista las reformas de Langdell quizá no nos parezcan -al menos para su época- la expresión de un enfoque excesivamente «formalista» del Derecho y de su estudio, sino más bien todo lo contrario. Al fin y al cabo, el case method pone el énfasis en las sentencias concretas de los jueces más que en las reglas generales y abstractas del Derecho legislado; en el estudio de metodológica y en la capacidad de argumentación jurídica en lugar de la simple fuentes primarias en lugar de manuales doctrínales; en la discusión participativa en las aulas en lugar de la pasividad y el dogmatismo de la lección magistral; en la formación representante de ese enfoque acerca del Derecho vagamente etiquetado como «formalista». memorización de información acerca de reglas y doctrinas previamente sistematizadas. Y, sin embargo, Langdell ha sido y sigue siendo considerado en estadounidenses el principal Para autores como Holmes y como Frank, Langdell simbolizaba explícitamente la cultura jurídica estadounidenses ha sido siempre -y no sólo a partir de los realistas- muchísimo encarnación del «enemigo». ¿Cómo se entiende esto? En primer lugar, creo que conviene introducir aquí, a modo de recordatorio, una advertencia general acerca de algo que es tan sabido como frecuentemente olvidado. La más «sustantiva» o antiformalista que la europea continental, e incluso más también que la inglesa. En comparación con Europa la variable, llamémosla así, «formalismo / realismo» está en estadounidenses mucho más «desplazada» en bloque hacia el segundo de estos polos, de manera que lo que a nosotros como se la quiera llamar, en estadounidenses lo es mucho menos; y viceversa, allí tacharían de puede parecernos una posición más bien «sociologista», «antinormativista», «realista», o paradoja de que sea en un país con este tipo de «cultura» o «tradición» jurídica donde «formalista» o «positivista» a posturas que para nosotros no lo son tanto (esto último es un poco lo que ocurre con Langdell). Uno nunca termina de acostumbrarse del todo a la críticas serían pertinentes es en precisamente se desarrollaran las críticas más feroces contra el formalismo: al leer los textos de los realistas uno no puede dejar de pensar que donde verdaderamente muchas de esas Europa, y no (o mucho más que) en Estados Unidos. Si Langdell era para Holmes «el mayor teólogo jurídico vivo», ¿qué no diría de la «escuela de la exégesis» o de la «jurisprudencia de conceptos». Por otra parte, no debemos dejarnos seducir demasiado por el tinte torno a las sentencias de los tribunales. Como ya había dicho Bentham años atrás, en el «judicialista» que se podría percibir en una orientación que, como el case method, gira en espera hasta que lo haga, y entonces se le castiga por ello». Así, en un país de «Common sistema del «Common Law» los jueces elaboran las normas «como lo haría un hombre para con su perro: cuando se quiere impedir que el perro haga algo que el dueño no quiere, se «judicialista» no tiene exactamente las mismas connotaciones antiformalistas que tendría en Law» como Estados Unidos, si puede triunfar un enfoque de tipo formalista, éste ha de ser sobre todo un «formalismo jurisprudencial», y cualquier orientación de carácter la Europa continental reproducido, el estudio de sentencias judiciales concretas no es más que la vía para extraer una vez situados en este contexto, hay que decir que la concepción del case method de Langdell responde efectivamente a una visión formalista. «Formalista» al menos en dos sentidos. En primer lugar, y como se desprende claramente del largo pasaje que antes he Holmes, «el ideal jurídico del Sr. Langdell, la finalidad de todos sus esfuerzos, es la y construir, a partir de ese material en bruto y desordenado, un sistema lógicamente consistente de principios y doctrinas generales, que es en lo que verdaderamente consiste el Derecho, no siendo esas sentencias más que sus manifestaciones particulares. Como dice method de Langdell implica pues la sistematización del Derecho mediante un análisis neutral, donde las ideas de orden, sistema, elegantia juris o la integridad lógica del sistema en cuanto sistema. Él es, quizá, el mayor teólogo jurídico vivo. Pero, como teólogo, no está tan preocupado por sus postulados como por mostrar que las conclusiones derivadas de ellos permanecen ligadas entre sí». El case taxonomía y simplicidad juegan el papel central. Haciendo abstracción de las circunstancias concretas que se deciden en el contexto particular de cada caso, el estudio de una sentencia debía dirigirse más bien al principio jurídico subyacente a su «ratio decidendi». Los facilidad y seguridad», decía Langdell) a nuevas situaciones, debiendo el juez respetar principios así extraídos podrían después aplicarse casi mecánicamente («con constante escrupulosamente la doctrina del precedente («stare decisis»). A los pocos casos «formalista», aunque fueran sentencias judiciales, como el que daría un jurista continental particularmente importantes que debían incluirse en un «casebook» se les atribuía pues un carácter normativo general que los hacía susceptibles de un tratamiento casi tan de aquella época a los artículos de un código consecuencia de su visión del Derecho como «verdadera ciencia», que debía afirmar en segundo lugar, el case method diseñado por Langdell era «formalista» en el sentido de que aislaba herméticamente el estudio del Derecho tanto respecto del «sucio mundo del ejercicio profesional»66 como de las demás disciplinas sociales. Esto es ciencia política, la historia, la sociología o la economía debían confinarse en otros autonomía, su «pureza» en el sentido del positivismo jurídico más estrecho. El Derecho sólo consta de principios y doctrinas jurídicas, y en las facultades de Derecho la dieta exclusiva de los estudiantes debía estar compuesta por los casos en que éstas aparecen. La departamentos de la universidad. La experimentación empírica y cualquier referencia al entorno social quedaban desterradas de la facultad de Derecho. Dicho con otras palabras, Langdell es el padre del llamado «paradigma del Derecho en los libros». El «case method» en la actualidad la «ortodoxia» de Langdell sigue fundamentalmente vigente, también siguen siendo de Langdell, no simplemente como curiosidad histórica. En la medida en que, como he dicho, más o menos vagamente inspiradas en éstos se le dirigen todavía hoy. Ahora bien: que la pertinentes muchas de las críticas a su formalismo que le dirigieron los realistas, o las que detenerme aquí en esas críticas, pero sí debo entrar a describir con algo más de detalle cómo «revuelta contra el formalismo» protagonizada por los realistas estuviera lejos de triunfar plenamente no significa que sus críticas a Langdell no dejaran huella alguna. No puedo realismo, que sin duda sí ha conseguido como mínimo moderar su formalismo. Una de las modificaciones más llamativas que ha experimentado el case method después de los años treinta afecta a los instrumentos empleados en la enseñanza. Los «casebooks», que antes sólo contenían sentencias de los tribunales de apelación, ahora suelen además incluir, entre otros materiales, comentarios y preguntas planteadas al estudiante por el propio compilador, fragmentos de las actuaciones del proceso en primera instancia, textos legales (obligada respuesta al enorme incremento de la proporción del Derecho legislado respecto del jurisprudencial desde los años de Langdell hasta hoy), formularios, fragmentos de libros o artículos jurídicos escritos por académicos y, lo que es más importante, textos y notas del propio autor o de otros especialistas relativos a aspectos sociológicos, económicos, ha sido pues sustituido, en muchos casos, por publicaciones que suelen llevar el más filosóficos, históricos, etc. relevantes para el caso en cuestión. El tradicional «casebook» descriptivo título de «cases and materials». La incorporación al «casebook» de otras. En general, el carácter cerrado de la enseñanza del Derecho como ciencia autónoma disciplinas distintas del Derecho puede entenderse como el resultado directo de la influencia ejercida por la jurisprudencia sociológica y el realismo jurídico, ha dado paso a una orientación cada vez más interdisciplinar. Síntoma de ello es la: «Law and Society», «Law and Economics», «Law and Literature», proliferación más o menos reciente de escuelas o movimientos que defienden la introducción de diversos enfoques acerca del Derecho y de su docencia desde o en conexión con otras disciplinas. Me refiero a los movimientos que suelen bautizarse con el nombre de «Law Psychology», etc. Estas tendencias han logrado con estas otras disciplinas, e solidar su presencia -unas más que otras- en el curriculum de cursos ofrecidos por muchas facultades, y aunque siguen situadas en la periferia más que en el centro de la enseñanza del Derecho, su influencia también se ha dejado notar en los contenidos y en el estilo docente dogmático-jurídicos que tradicionalmente ocupan el centro (los análisis centrados en la algo más abierto a consideraciones «extrajurídicas» que presentan hoy los estudios llamada «legal doctrine»). propiamente el trabajo del «jurista». En estadounidenses suele emplearse una expresión que sintetiza todas formas, el énfasis de la enseñanza del Derecho sigue recayendo en el estímulo y desarrollo de las «facultades», «habilidades» o «técnicas» que caracterizan socrática» lo que se busca es proporcionar una buena formación metodológica, más que la el sentir generalizado acerca de qué es lo que deben enseñar las facultades de Derecho: a «pensar como juristas». La idea es bien sencilla: a través del case method y de la «discusión acumulación memorística de una información enciclo pédica acerca de reglas y doctrinas jurídicas. El objetivo primordial no es tanto «enseñar normas», sino enseñar a plantear, analizar, comparar, construir y evaluar concretas situaciones fácticas y argumentos y decisiones jurídicas (sobre todo judiciales, pero también legislativas), y a «proyectar» líneas de casos y de legislación sobre situaciones nuevas. Se como la de su expresión oral y escrita. Suele decirse además que el case method, al menos trata pues de fortalecer ante todo la capacidad de análisis y de razonamiento jurídico, así tal y como se concibe hoy, está «orientado a la resolución de problemas» de uno a otro Estado, de una a otra sentencia o línea jurisprudencial), los estudiantes deben («problem-solving») por parte de los estudiantes, más que a la recepción pasiva de la doctrina: tanto o más que conocer los contenidos de soluciones concretas (que pueden variar mediante qué procesos jurídicos los tribunales, los legisladores los abogados intentan resolverlos. Interesa, en suma, que los estudiantes aprendan a hacer aprender a discernir por sí mismos dónde están los problemas relevantes, cómo surgen y preguntas casi más que a saber las respuestas. En los tiempos de Langdell, este énfasis en la capacidad de razonamiento se entendía sobre todo en el sentido de «razonamiento lógico». Entre los defensores actuales del case method todavía quedan muchos que mantienen esa fe en la suficiencia de la «razón formal» y en la aplicabilidad mecánica de los principios extraídos de los casos, con la proscripción de cualquier consideración valorativa o argumentación de carácter sustantivo. Ocurre que, invocando al prestigioso nombre del case method, se han defendido y se defienden case method se ha «sustantivizado» mucho, aunque mi impresión es que no tanto como lo interpretaciones o aplicaciones del mismo más o menos «formalistas», más o menos «sustantivas». Cabe decir en líneas generales que, como sostienen Atiyah y Summers, el materiales en términos de «policies», a la justificación de carácter social, económico y a pintan estos autores. De todas formas, hay que reconocer que en la actualidad el empleo del case method ha abierto sus puertas al razonamiento sustantivo, a los argumentos la situación española el case method practicado hoy en estadounidenses es sin duda un método de veces incluso político y moral. Para algunos, esta «apertura» resulta todavía insuficiente.
En todo caso -esto es lo que a nosotros más nos interesa aquí- en términos comparativos con
«jurisprudencia sociológica» de Pound, y también el legado «descafeinado» que la fuerza enseñanza mucho menos formalista y mucho más abierto a la argumentación sustantiva que el modelo estándar de enseñanza del Derecho en España. El «policy analisis», tanto en la docencia como en la investigación, ha sido la herencia directa sobre todo de la económica y social (...). Al enseñar a sus estudiantes cómo comprender el Derecho, los crítica del movimiento realista consiguió dejar tras de sí en la ciencia jurídica estadounidenses . Y, efectivamente, en muchos casos el Derecho ya no se enseña tanto «como un cuerpo autoritario de doctrina» cuanto «como un instrumento de “policy” política, docentes estadounidenses acentúan la necesidad de buscar, por detrás de las reglas impresas, los problemas subyacentes de política social y de administración práctica». c) El “método socrático” Este enfoque «metodológico» e «instrumental» de la enseñanza del Derecho se pone de manifiesto sobre todo en las aulas, en la manera de conducir las clases a través del llamado «método socrático». En nuestras universidades solemos asumir con resignación la «clases dialogadas» si tenemos delante un grupo de más de treinta estudiantes: cuando el idea de que no hay manera humanamente posible de llevar a la práctica el formato de las magistral; la docencia a través de discusiones mínimamente rigurosas debe confinarse al grupo es muy numeroso, la única opción que le queda al profesor, le guste o no, es la lección marco de seminarios reducidos de estudiantes voluntarios especialmente seleccionados o motivados. En Estados Unidos, los grupos de segundo y tercer año tienen esas características: los estudiantes han elegido voluntariamente todo sus cursos (no hay asignaturas obligatorias), e incluso el profesor puede establecer -con frecuencia lo hacen- un número máximo de previamente cierta asignatura, o una determinada orientación de su curriculum durante el estudiantes y determinados requisitos de admisión para su curso (por ejemplo, haber cursado utiliza, y de manera especialmente «ortodoxa», en los cursos del primer año, donde todas College, o conocer algún idioma extranjero...). Sin embargo, el método socrático también se las asignaturas son obligatorias y los grupos son de 100 ó 150 alumnos. Sorprendente mente, formación durante el College, dotados de espíritu crítico y participativo, acostumbrados a el sistema funciona con relativa soltura. Esto en parte se explica porque, como ya he dicho, se trata de un colectivo de estudiantes intelectualmente más maduros, con una sólida expresar sus conocimientos y opiniones de manera articulada, y que han superado un recibieron cuando fueron estudiantes y en el que están bien entrenados porque es el que han proceso de selección (especialmente el LSAT) precisamente dirigido aprimar las cualidades más idóneas para este tipo de docencia; por su parte, los profesores generalmente dominan el difícil arte de la clase dialogada, que es el estilo de enseñanza que ellos mismos sabe que de la frecuencia y calidad de sus actuaciones en clase depende en buena medida ejercido durante toda su carrera docente. Pero hay también otras razones «menos nobles» que explican el funcionamiento del método socrático. La participación del estudiante, y el buen nivel que se exige a sus intervenciones, se estimula de modo artificial porque el alumno ver directamente con lo que ha ocurrido durante la discusión en el aula. La asistencia a clase es estrictamente obligatoria, y la participación de hecho casi también. su nota final en esa asignatura, y porque muchas de las preguntas del examen tendrán que Muchas veces los estudiantes tienen asignado un asiento fijo y numerado en cada curso, y durante la clase los profesores tienen delante un diagrama del aula con los nombres de los estudiantes que ocupan cada asiento (a veces incluso con su fotografía), de manera que a quién dirigir sus preguntas sin esperar a que aparezcan voluntarios. Por eso se ha criticado toman buena nota de cuánto y cómo interviene cada estudiante, e incluso pueden seleccionar en las aulas. Una clase de este tipo se desarrollaría más o menos así: el profesor comienza a veces el ambiente represivo y «de colegio» que el método socrático puede llegar a crear su clase seleccionando sin previo aviso a uno de sus alumnos, a quien pide que «plantee el hechos, las cuestiones jurídicas que se suscitan, la argumentación utilizada y la decisión final caso», es decir, que exponga durante unos minutos la información básica acerca de los del juez, en relación con el caso previamente asignado para ese día. A continuación, ese cerco en torno a las cuestiones más relevantes. Tarde o temprano el alumno ha quedado mismo estudiante es sometido a un duro interrogatorio sobre lo que acaba de decir, durante el cual el profesor le va presionando para que clarifique sus respuestas, estrechándose el contra las cuerdas y se ve incapaz de responder satisfactoriamente a una pregunta, y profesor llama a uno de ellos y continúa con él la discusión, aunque a veces ésta se limita entonces se levantan varias manos de otros compañeros dispuestos a responderla. El a aclarar el punto problemático y se reanuda el interrogatorio del primer estudiante, que puede prolongarse durante la mayor parte de la hora y media que generalmente dura una clase. Pero lo normal es que intervengan al menos una docena de protagonistas principales, y un número mucho mayor de participantes esporádicos. Con frecuencia el profesor interrumpe el debate para introducir una breve disertación sobre algún punto y continuar después la discusión. Al final, el profesor suele recopilar las conclusiones principales que «entre todos» han alcanzado, aunque hay profesores que se estudiante extraiga por sí mismo sus propias conclusiones limitan a hacer preguntas y plantear problemas durante toda la clase, obligando a que cada El ambiente entre los estudiantes en este tipo de clases casi siempre es muy y de falso compañerismo. La competitividad entre los estudiantes es uno de los rasgos más competitivo, aunque esa competitividad se oculte a menudo bajo un frágil disfraz de cortesía llamativos de toda la enseñanza universitaria estadounidenses, pero en la facultad de Derecho está obtenidos por el grupo. Otro ejemplo es la organización de las «moot court competitions», especialmente acentuada. El propio sistema educativo la fomenta de manera más o menos abierta. Sin ir más lejos, en el complejo mecanismo de calificación de exámenes muchas veces la nota de cada estudiante se hace depender en parte de los resultados medios defensores de cada una de las partes del hipotético pleito, y hay todo un sistema de en las que todos los estudiantes de primer curso están obligados a participar. Se trata de juicios simulados ante tribunales compuestos por profesores, estudiantes veteranos, abogados y jueces locales; se forman parejas de estudiantes que se enfrentan como eliminatorias que culmina en una«gran final» y una pareja campeona (en las «upper-round más codiciado: pertenecer al consejo de redacción de la revista de la facultad, lo cual viene competitions», entre estudiantes de los cursos superiores, hay incluso premios en metálico).
Pero quizá la competencia más dura sea aquella que enfrenta a los mejores por el puesto a ser algo parecido -salvando las distancias- a estar inscrito en aquellos «cuadros de honor» con que se premiaba a los alumnos más destacados en nuestras escuelas. Las revistas Law Journal, tradicionalmente son editadas por un consejo formado exclusivamente por jurídicas de facultad, incluidas las más prestigiosas como la Harvard Law Review o la Yale estudiantes. Pero para pertenecer a ese privilegiado consejo hay que tener uno de los cuatro o cinco mejores expedientes de la clase después del primer año, y / o haber superado un durísimo examen de selección organizado específicamente para este fin. En suma, los estudiantes de las prácticamente todos aprueban- cuanto para sacar mejores notas que los demás y situarse así facultades de Derecho estadounidenses no estudian tanto para aprobar -ya he dicho que en los primeros puestos de su promoción (de ello depende además, no lo olvidemos, su competitiva explica que a veces los estudiantes levanten la mano en clase no ya con la salida profesional). Pero volvamos al método socrático en las aulas. Esta atmósfera general tan intención de participar en una sana confrontación intelectual, sino con el deseo mal a la pregunta del profesor, sobre todo si este «compañero» es uno de sus más directos disimulado de «derrotar» y, si es posible, ridiculizar ante el profesor y ante los demás compañeros a aquel que acaba de tener una intervención desafortunada o no supo contestar rivales en el ranking de su promoción: también en las intervenciones en clase el éxito manejar en público ese estilo inquisitivo de análisis característico del abogado, cosa que depende en parte de que se haga no ya un buen papel, sino un papel mejor que el de los demás.
Así pues, el método socrático es un arma de doble filo. Por un lado, estimula sin duda la participación activa del estudiante y le acostumbra a discutir y argumentar, a ante el profesor y ante sus propios compañeros; la asistencia a clase puede convertirse para difícilmente puede conseguir la lección magistral. Pero, por otro lado, puede crear en algunos estudiantes (o en muchos) un sentimiento agobiante de temor ante la posibilidad de «ser llamado» por el profesor y verse expuesto así al fracaso en público, a una cierta humillación ellos en una experiencia diaria de tensión y angustia, que explica la aparición de prácticas como el llamado «backbenching» o el «no-hassle pass». Una ambivalencia parecida puede detectarse en uno de los rasgos más elogiados del método socrático: el espíritu crítico que inculca a los alumnos. Efectivamente, el método socrático no sólo enseña a reconstruir paso a paso el razonamiento de los tribunales, sino también a criticarlo. Los estudiantes deben estar preparados para emitir una opinión sobre si la decisión es correcta, y ofrecer razones para defender su postura; durante la discusión que éste debe sopesar y criticar para seguir defendiendo su postura o para cambiarla. Incluso el profesor y los demás compañeros desafían al estudiante, presentándole contraargumentos a veces el profesor plantea inicialmente el estudio de los casos adoptando el punto de vista caer en la crítica gratuita y en la discusión chapucera de barra de bar, que en el extremo de un juez que debe tomar una decisión careciendo de reglas o de precedentes judiciales aplicables a ese caso. Es verdad que el método socrático parece correr más el peligro de opuesto del dogmatismo propio de la lección magistral. Pero también hay que advertir que el método socrático es susceptible de un uso mucho más autoritario bajo la apariencia abierta y flexible de la discusión con los estudiantes. De hecho, este tipo de debate ha sido criticado a veces como un juego amañado en el que de antemano la posibilidad real de ganar es de un sólo jugador: el profesor. Éste somete a los estudiantes a un interrogatorio con el que poco a poco va conduciendo al rebaño hasta su redil. El cuestión de que los estudiantes lleguen «por sí mismos» a esa misma conclusión, en lugar profesor está en posesión de la verdad, conoce la única respuesta correcta, y todo es así demagógicamente disfrazado. Al final, si alguien no entra en el redil es porque no ha sido de imponérsela de manera autoritaria desde un principio. El autoritarismo intelectual queda el error capaz de seguir correctamente todos los pasos dados en clase, y permanecerá por tanto en universidad. |
Universidad de Harvard, y Yale, son las dos universidades de la élite de los Estados Unidos, símbolo de clase superior norteamericana
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