Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán
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Introducción.
El Código de Procedimiento Civil de la República de Chile (CPC, o CdPC) es el cuerpo legal chileno que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre las partes y, además, de los actos de jurisdicción no contenciosa que tenga competencia los tribunales de justicia de Chile.
Fue promulgada el 28 de agosto de 1902 , y comenzó a regir el 1 de marzo de 1903, bajo el gobierno del presidente Germán Riesco (1901-1906).
El texto original tenía 1100 artículos, 71 títulos, 4 libros y un título final.
Historia La redacción de este código se enmarca en el proceso de codificación nacional, que no solo se vivió en Chile, sino que también en varios países de Iberoamérica. Durante el siglo XIX e inicios del siglo XX, una vez independizado el país, se buscó formar códigos propios, basados en el Derecho Castellano pero con las modalidades propias de estos territorios, comenzando con la redacción del Código Civil (1855). El proceso codificador en área procesal se lleva a cabo un poco más tarde, en los inicios del siglo XX, siendo precedido por el Código de Comercio de Chile de 1865 y el Código de Minería en 1874 y 1888. Sin embargo algunos autores consideran que la Codificación comenzó en Chile antes de 1855, produciendo sus primeros frutos en 1837, año en que se produjo una codificación parcial en materia procesal, realizada por Mariano Egaña, quien elaboró un proyecto del cual se desprenderían partes promulgadas como leyes por separado a tiempo posterior, tratantes de temas como: implicancias, recusaciones, la fundamentación de la sentencia, el juicio ejecutivo y el recurso de nulidad, es decir veinte años antes de que entrara en vigencia el Código Civil. Así el derecho castellano indiano es reemplazado por este Derecho nacional, poniendo fin a su larga vigencia. La codificación procesal da cierre al período de fijación del derecho en Chile, cuya característica principal es la conservación, con pequeñas y numerosas modificaciones del derecho que precedió la dictación del código, esto es del derecho castellano e indiano. Luego de la ya mencionada codificación parcial de Egaña, le sucedieron la de Francisco Vargas Fontecilla en 1856, que trataba la futura ley orgánica de tribunales, y quien además elaboró un proyecto de libro I que se publicaría en 1867. Proceso de Codificación. La redacción del Código de Procedimiento Civil obedeció a un largo e interrumpido proceso que, tras bastantes intentos fallidos, culminaron en la redacción de cuatro proyectos que luego corresponderían a los distintos libros que actualmente lo componen. El primer impulso de la elaboración del Código, se debe a Manuel Camilo Vial, quien en 1833 presentó al Congreso un proyecto recopilatorio de la legislación procesal civil.13 Este proyecto fue acogido en la Cámara de Diputados, pero no corrió la misma suerte en el Senado. Luego de ello, se constituyeron diversas comisiones a fin de codificar las leyes sustantivas y procesales civiles, pero fracasaron. En 1852 el Presidente Manuel Montt, encomendó a Andrés Bello, la redacción de un proyecto de Código. Sin embargo, la ardua tarea iniciada por este jurista en la elaboración del Código Civil le impidió llevar esta iniciativa a término. Hacia el año 1856 se decide encomendar su redacción a Antonio Varas, quien sin éxito renuncia a esta tarea dos años después, expresando que previo a la redacción de las leyes de procedimiento resultaba necesario contar con la determinación de la organización y atribuciones de los tribunales, materia que se resolvería en una ley especial que hasta ese momento, aún era también sólo una intención. La iniciativa particular también tuvo cabida en los antecedentes del Código. En 1862 el colombiano Florentino González, sin encargo previo, presentó un proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil para la República de Chile que no llega a ser aprobado. En 1867 hubo otro proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil, esta vez por Francisco Vargas Fontecilla, comisionado para su redacción por el Supremo Gobierno de Chile. El texto de este proyecto fue reeditado como anexo en el tomo primero del proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un proyecto de libro I. En el año 1871 Joaquín Blest Gana realiza un Proyecto de Código de Enjuiciamiento que contenía una introducción y un proyecto de libro II. Un año más tarde, en 1872, es comisionado para su redacción por el Supremo Gobierno de Chile. En 1874 hay un nuevo proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil por Jacinto Núñez, que contenía un proyecto de libro I, elaborado por una comisión que trabajo sobre la base del proyecto de Vargás Fontecilla de 1867. Este proyecto de la comisión (y el de Vargas) con sus actas fue reeditado en el tomo primero del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil de 1884. En 1875 otro proyecto de Código del Enjuiciamiento Civil por José Bernardo Lira. El texto hubo de ser reeditado como anexo en el tomo tercero del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil de 1884. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un nuevo proyecto de libro III editado en 1876 y reeditado en 1884. Sin embargo, el proyecto de Lira registrado sólo contenía los dos primeros títulos del libro III (artículos 403 a 599). En 1876 un proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil que contenía un proyecto de libro II y libro III elaborado por una comisión que trabajó sobre la base del proyecto de Lira de 1875. Este proyecto de la comisión (y el de Lira), con sus actas, fue reeditado en el tomo segundo (en el caso del libro II) del proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. En el caso del libro III en concordancia con su modelo, este proyecto de la comisión sólo comprendía los dos primeros títulos del libro III (artículos 415 a 611) y que fue continuado tiempo más tarde. En el año 1877 hubo otro proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil por José Bernardo Lira. El texto fue reeditado como anexo I en los tomos tercero y cuarto del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un nuevo proyecto de continuación del libro III y del libro IV, editado por vez primera en la obra de 1884, El proyecto de Lira comprendía los títulos III a XII del libro, de modo que el nuevo proyecto de la comisión editado sólo en 1884 siguió ese modelo. En el año 1884 hubo un proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil conforme a los acuerdos hasta entonces celebrados por la comisión encargada de su examen. Contenía una reedición del texto del proyecto de 1874 concerniente al libro I y libro II, tal cual quedó redactado por una comisión revisora del proyecto de Vargas Fontecilla de 1867; como anexo I una reedición del proyecto de Vargas en el caso del libro I, y en el proyecto de Lira en el caso del libro II; y como anexo II las actas de la comisión. En el mismo año otro proyecto Libro III que contenía una edición del proyecto de libro III completo, o sea, el concerniente a los dos primeros títulos que fueron publicados en 1876 y el resto nunca antes editado, tal cual quedó redactado. Una comisión revisora de los proyectos de títulos I y II del libro III de Lira y restantes del mismo libro; como anexo I, una reedición de los proyectos de títulos I y II y restantes de Lira que conformaron el libro III; y como anexo II, las actas de la comisión. El Proyecto Libro IV Contenía una edición del proyecto de libro IV tal cual quedó redactado por una comisión revisora del proyecto de Lira; como anexo I, el proyecto de Lira; y como anexo II las actas de la comisión. Proyecto del Código. Luego de todos los proyectos anteriores, se produce un primer avance en el año 1862, cuando se encargó su redacción a Francisco Vargas Fontecilla, quien logró terminar el Libro I, relativo a las disposiciones comunes a todo procedimiento, en el año 1867. En 1870 se nombró a don Joaquín Blest Gana para que continúe con la tarea emprendida por Sánchez Fontecilla. Blest Gana, en el año siguiente, publicó el libro II del proyecto, relativo al juicio ordinario y en 1872, el libro III que trataba los juicios especiales. Con estos importantes avances, el 18 de agosto de 1873, se designó una comisión para que revise los proyectos de Sánchez Fontecilla y Blest Gana. Esta comisión fue integrada por José Alejo Valenzuela, Domingo Santa María, José Antonio Gandarillas, Ramón Romero, José María Barceló Carvallo, Joaquín Blest Gana, Cosme Campillo, José Segundo Hunneus, José Bernardo Lira y Miguel Elizalde, y sesionó entre los años 1878 a noviembre de 1884. En 1884 es enviado el proyecto al Gobierno, el que en 1888 designa una nueva comisión para revisarlo, que es integrada por Osvaldo Rengifo, Francisco Noguera, Manuel Ballesteros Ríos, Leopoldo Urrutia y Raimundo Silva Cruz. Los trabajos de esta comisión se materializaran en el"Proyecto de Código de Procedimiento Civil", que el Presidente de la República presentó al Senado en Mensaje de 1° de febrero de 1893. Por último, una comisión mixta de diputados y senadores interviene en la última etapa de su redacción, entre noviembre de 1900 a enero de 1902, se revisaron los proyectos presentados y se aprobó por la Ley N° 1.552, de 28 de agosto de 1902 fijando su texto definitivo y derogando las leyes preexistentes que trataran de procedimiento. Creación del Recurso de Casación en Fondo. Lo que en cambio constituye una notable innovación es el "recurso de casación" en el fondo, cuya introducción se había decidido ya en 1875 en la Ley Orgánica de Tribunales y se hizo efectiva al entrar en vigor el Código de Procedimiento Civil en 1903. Se trata de una institución extraña al Derecho Castellano vigente en Hispanoamérica y en Chile. Su conocimiento se reserva a la Corte Suprema de Chile, es recurso de derecho es origen francés, y tiene como propósito de afianzar la primacía absoluta de ley, con este fin permite anular toda sentencia pronunciada con infracción de ley y siempre que esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. |
Extracto Mensaje del Código.
"...Hasta el presente, el trabajo de codificación se ha dirigido principalmente a las leyes substantivas. Falta, sin embargo, dar a estas leyes un campo de acción expedito y obtener de ellas todo el fruto que deben rendir, dotándolas de procedimientos adecuados para el ejercicio y salvaguardia de los derechos que con mayor interés procuran amparar. Esta es la necesidad que se trata de llenar por medio del presente Código, uniformando las reglas de tramitación diseminadas hoy en leyes numerosas y no pocas veces contradictorias, y estableciendo procedimientos nuevos en armonía con las necesidades creadas por los otros Códigos ya en vigencia.
En las leyes de procedimiento, se hace preciso conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho sobre que debe recaer el fallo. En obedecimiento a este doble propósito, se ha creído necesario, por una parte, simplificar en lo posible la tramitación y adoptar al mismo tiempo una serie de medidas encaminadas a hacer ineficaces los expedientes dilatorios a que apela la mala fe para retardar la solución de los pleitos; y, por otra parte, dar a los magistrados mayor latitud en sus atribuciones a fin de que puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su acción en la formación y marcha de los procesos. Confiados éstos a la sola iniciativa de las partes, se desvían a menudo de su verdadera marcha, resultando de allí que la acción de la justicia se hace más fatigosa y menos eficaz..."
Análisis.
El legislador tiene como meta: conciliar el interés de los litigantes y el interés de justicia.
Simplificar la tramitación de los procesos judiciales.
Medidas contra la mala fe de los Abogados y Procuradores, retardando los procesos judiciales.
Aumentar las atribuciones de los jueces civiles
Estructura actual.
Libro Primero: "Disposiciones comunes a todo procedimiento". Contiene las reglas generales a todo procedimiento judicial, cualquiera que sea el trámite que debe hacerse ante los tribunales de Justicia. Consta de 20 títulos comprendidos entre los artículos 1 al 252. Título I Reglas generales (art. 1-3) Título II De la comparecencia en juicio (art. 4-16) Título III De la pluralidad de acciones o de partes (art. 17-24) Título IV De las cargas pecuniarias a que están sujetos los litigantes (art. 25-28) Título V De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes (art. 29-37) Título VI De las notificaciones (art. 38-58) Título VII De las actuaciones judiciales (art. 59-77) Título VIII De la rebeldías (art. 78-81) Título IX De los incidentes (art. 82-91) Título X De la acumulación de autos (art. 92-100) Título XI De las cuestiones de competencia (art. 101-112) Título XII De las implicancias y recusaciones (art. 113-128) Título XIII Del privilegio de la pobreza (art. 129-137) Título XIV De las costas (art. 138–147) Título XV Del desistimiento de la demanda (art. 148-151) Título XVI Del abandono del procedimiento (art. 152–157) Título XVII De las resoluciones judiciales (art. 158–185) Título XVIII De la apelación (art. 186–230) Título XIX De la ejecución de las resoluciones (art. 231–251) Título XX De las multas (art. 252) |
Libro Segundo: "Del juicio ordinario" Se enfoca únicamente en el juicio ordinario de mayor cuantía, contiene reglas de aplicación general, y por ende tiene carácter supletorio (de acuerdo al artículo 3 del CPC, que señala que se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza. ) Consta de 12 títulos, comprendidos entre los artículos 253 a 433. Título I De la demanda (art. 253-261) Título II De la conciliación (art. 262-268) Título III De la jactancia (art. 269-272) Título IV De las medidas prejudiciales (art. 273-289) Título V De las medidas precautorias (art. 290-302) Título VI De las excepciones dilatorias (art. 303-308) Título VII De la contestación y demás trámites hasta el estado de prueba o de sentencia (art. 309-313) Título VIII De la reconvención (art. 314-317) Título IX De la prueba en general (art. 318-326) Título X Del término probatorio (art. 327-340) Título XI De los medios de prueba en particular (art. 341-429) Título XII De los procedimientos posteriores a la prueba (art. 430-433) |
Libro Tercero: "De los juicios especiales." En este libro se hace una gran distinción entre los procedimientos ejecutivos y los procedimientos declarativos especiales, Ademas regula los recursos procesales, contra de las sentencias judiciales. Consta de 20 títulos, comprendidos entre los artículos 434-816, muchos de estos títulos,cuatro, están derogados en actualidad. Título I Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar (art. 434-530) Título II Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y no hacer (art. 530–54) Título III De los efectos del derecho legal de retención (art. 545–548) Título IV De los interdictos (art. 549–583) Título V De la citación de evicción (art. 584–587) Título VI De los juicios especiales del contrato de arrendamiento (art. 588–615) Título VII Título VIII Del juicio arbitral (art. 628-644) Título IX De los juicios sobre partición de bienes (art. 646–666) Título X Título XI Del procedimiento sumario (art. 680–692) Título XII Juicio sobre cuentas (art. 693–696) Título XIII Juicio sobre pago de ciertos honorarios (art. 697) Título XIV Juicios de menor y mínima cuantía (art. 698–738) Título XV Título XVI De los juicios de hacienda (art. 748–752) Título XVII Título XVIII De la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada (art. 758–763) Título XIX Recurso de casación (art. 764–808) Título XX Recurso de revisión (art. 810–816) |
Libro Cuarto: "De los actos judiciales no contenciosos." Trata de aquellos actos no contenciosos que, según la ley, requieren la intervención del juez y en los que no se promueve contienda alguna entre partes. El Libro Cuarto consta de 20 títulos más un título final. Título I Disposiciones generales (art. 817-828) Título II De la habilitación para comparecer en juicio (art. 829-832) Título III Título IV Título V Título VI Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos (art. 838-857) Título VII Del inventario solemne (art. 858-865) Título VIII De los procedimientos que da lugar a la sucesión por causa de muerte (art. 866-888) -Sucesión testada. Título IX De la insinuación de donaciones (art. 889-890) Título X De la autorización judicial para enajenar, gravar o dar arrendamiento por largo tiempo bienes raíces de incapaces, o para obligar a estos como fiadores (art. 891) Título XI De la venta pública en subasta (art. 892-894) Título XII De las tasaciones (art. 895-900) Título XIII De la declaración del derecho al goce de censos (art. 901-908) Título XIV De las informaciones para perpetua memoria (art. 909–914) Título XV |
Reformas.
Desde la promulgación del texto original de 1902 a la actualidad se han reformado varios títulos, siendo traspasadas estas competencias a otros procedimientos o simplemente derogando una forma de procedimiento. El texto reformado cuenta con una doble numeración es sus artículos, los artículos que han sido reformados llevan un número entre paréntesis aledaño al número del artículo. Lo mismo sucede con cierto títulos que han sido derogados por una ley expresa que ha trasladado la competencia del título a una ley especial.
Otra gran reforma en la decada del 10 del siglo presente, fue la digitarización de los procedimientos judiciales, que elimino el papel y los expedientes físicos de este procedimiento.
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