Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 19 de agosto de 2018

339.-La Diputación del General del Principado de Cataluña o Generalidad de Cataluña.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; 

Fue el organismo dependiente de las Cortes Generales encargado de recaudar los donativos aprobados por las Cortes, administrar los impuestos del General, interpretar las Constituciones y defender las leyes, como comisión permanente de las Cortes cuando estas no se hallaban reunidas.


Historia

La Generalidad de Cataluña debe su origen a las Cortes Catalanas, que, durante el reinado de Jaime I el Conquistador, se reunían convocadas por el rey de la Corona de Aragón como representantes de los estamentos sociales de la época: eclesiásticos, nobleza militar y el real o "de villas".
Bajo el reinado de Pedro el Grande, las Cortes Catalanas tomaron forma institucional. El rey se obligaba a celebrar Corte General anualmente. Las Cortes ejercían funciones de consejo y también legislativas por medio de los denominados "tres brazos": el eclesiástico, el militar y el popular o cámara real.

El primer paso hacia la institución de la Generalidad se produjo en las Cortes celebradas en 1289 en Monzón, al designarse una Diputación del General, comisión temporal para recaudar el "servicio" o tributo que se concedía al rey. Este impuesto era conocido popularmente como generalidad, nombre que se exportó a Francia donde se crearon las generalités o distritos fiscales. Con el paso del tiempo, el nombre oficioso de Generalidad terminó suplantando el nombre oficial de Diputación del General.
En las Cortes de 1358-1359 celebradas en Barcelona, Villafranca del Panadés y Cervera, las Cortes designaron a doce diputados con atribuciones ejecutivas en materia fiscal, así como unos "oyentes de cuentas" que controlaban la administración bajo la autoridad del que está considerado como primer presidente de la Generalidad, Berenguer de Cruïlles, algo erróneo pues la Generalitat se creó en 1931 durante la Segunda República Española y a los dirigentes de esta Diputación eran llamados diputados eclesiásticos, no presidentes.
En el interregno producido por la muerte de Martín el Humano, la Generalidad asumió responsabilidades políticas. El sistema de elección de los diputados fue objeto de constante discusión. En las Cortes del 1455, y para evitar el nepotismo oligárquico, se introdujo el sistema de insaculación: los diputados salientes elegían a doce candidatos entre los que se elegía uno al azar.
Aunque en la Guerra de Sucesión la Generalidad ocupó un lugar secundario, fue liquidada mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716.

Composición

La composición de la Diputación del General fue la siguiente:

a) El Diputado eclesiástico. Era el diputado del brazo eclesiástico.

b) El Consistorio. Formado por un diputado por cada brazo (eclesiástico, militar y real), y un oidor de cuentas por cada brazo.

c) Oficiales como asesores jurídicos, escribano mayor, síndico, abogado mayor, racional, procurador del General, junto con escribientes, guardias, porteros, veedores, contadores, etc.

d) Diputados locales: los delegados de los diputados de la Diputación del General en ciudades y villas del Principado.

Impuestos de Generalidades.

El impuesto de las Generalidades o simplemente generalidades era un conjunto de aranceles o impuestos indirectos sobre el tráfico de mercancías y el consumo durante el Antiguo Régimen en la Corona de Aragón. Su alcance era teóricamente universal, estando sujetos todos los estamentos. Su nombre recuerda que eran las diputaciones de las cortes o generalidades las que lo administraban, particularmente la Generalidad de Aragón, la Generalidad de Cataluña y la Generalidad Valenciana.

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