Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


martes, 31 de enero de 2017

275.-Aranceles de los Abogados (XIV): Laboral

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Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 



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Juicio ordinario. Cobro de prestaciones adeudadas.
Desde 8 UF para trabajador y/o un 20% del recupero. 
Para el empleador desde 12 UF con un 20% del ahorro.
Juicio monitorio. Cobro de prestaciones adeudadas. (solo en sede administrativa)
Desde 8 UF para el trabajador.
 12 UF para el empleador.
Amparo laboral
Desde 20 UF trabajador y desde 30 UF empleador.
Reclamo de multas
Desde 12 UF para empleador.
Reclamo de otras resoluciones administrativas
Desde 12 UF para empleador.
Juicio ejecutivo laboral
Desde 8 UF para trabajador y/ 20% obtenido. 
Desde 12 UF para empleador y/o 20% del ahorro.
Redacción contrato individual de trabajo
Desde 8 UF
Redacción contrato colectivo de trabajo
Desde 25 UF


lunes, 30 de enero de 2017

274.-Aranceles de los Abogados (XIII): Materia Tributario


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 



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MATERIA TRIBUTARIO


1). Impuestos, gestiones de regularizaciones de:

2)- Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios:
Desde 8 UF; en los posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será:
a).-Si el asunto termina con la resolución administrativa:
Desde 10 UF
b).- Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se le cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de desde el 10% sobre el exceso.
c) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Especiales Tributarios y Aduaneros  no regirá lo dicho en el párrafo anterior, sino que se aplicará la regla del Juicio Ordinario aumentado en un 50%.

3).-Multas, reclamaciones contra las resoluciones que las impongan. Se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos:
i)- Hasta 50 UF.:
 Desde 10 UF.
ii).-De 50 UF hacia arriba:
Desde 15 UF.
iii).- Sobre el exceso de 50 UF, desde 15 UF., más un adicional de 3% de lo ahorrado.

 Este honorario se aumentará en un 5% más sobre el beneficio obtenido por el cliente; y en total, no podrá ser inferior, en ningún caso a 20 UF.

4).- Reclamaciones de Avalúos:
El honorario se determinará sobre el ahorro en el avalúo determinado en el equivalente desde el 15% de dicho ahorro tomando como mínimo por la gestión 5 UF. 

5).-. Reclamaciones por Patentes Municipales:
Desde 5 UF. 

domingo, 29 de enero de 2017

273.-Aranceles de los Abogados (XII): Recursos Judiciales

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

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RECURSOS JURISDICCIONALES.

La preparación y la elaboración, del Abogado, de los siguientes recursos procesales en contra de las sentencias de primera instancia:

1).-Recursos de Apelaciones y de Casación:
 Desde el 50% del valor pactado en la Primera Instancia;

2).-Recurso de  Inaplicabilidad.
Desde 30 U.F.

3).-Recurso  de hecho.
Desde 10 U.F.

4).-Recurso de Revisión.
Desde 30 U.F.

5).-Recurso de protección:
Desde 15 U.F.

6).-Recurso de  ilegalidad:
Desde 15 U.F.

La tramitación y la defensa, por los Abogados en los tribunales de segunda instancia o Tribunales Superiores.

a) Incidentes.
 Desde 10 UF, y en gestiones  precautorias, desde 15 UF.

b) Sentencias definitivas.

 Desde 15 UF si el abogado asiste solo en esta gestión, o el equivalente a la tercera parte del honorario correspondiente a todo juicio respectivo. 

viernes, 27 de enero de 2017

272.-Aranceles de los Abogados (XI): Electoral y Económico

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 
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 ASUNTOS ELECTORAL Y ECONÓMICO



1). Reclamaciones Electorales ante Tribunal Calificador o la Justicia Ordinaria:
Desde 20 UF.
2). Reclamaciones entabladas ante las Cortes de Apelaciones contra acuerdos, reglamentos, órdenes o resoluciones del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central o de sus organismos locales:
 Desde 20 UF. 

miércoles, 25 de enero de 2017

271.-Aranceles de los Abogados (X): Aguas

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 


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Juicios y gestiones voluntaria relacionada con derecho de aguas.

a) Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas 

40 UF

b) Constitución o reformas de organizaciones de usuarios, comunidades de aguas, organizaciones de canalistas, Juntas de vigilancias:
Desde 30 UF.
f) Acciones de amparo de aguas:
Desde 20 UF.

sábado, 21 de enero de 2017

270.-Aranceles de los Abogados (IX): Juicios Arbitrales

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

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 JUICIOS ANTE TRIBUNALES ARBITRALES.


a) El honorario del árbitro se regula sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de bajas, se aplicará un mínimo de 50 UF a todo evento y será de un 10 a un 15% sobre aquel con una masa hasta de 5.000 UF., del 8 AL 10% sobre 5.000 a 15.000 UF., del 6 al 8% de 15.000 hasta 30.000 UF y de un 5% sobre el exceso de esta última masa.
Cuando en el mismo juicio arbitral se liquida una sociedad conyugal, y se partiere a la vez la herencia de uno o ambos cónyuges, será único calculándose sobre la masa total de bienes a que se ha extendido el juicio y se determinará según las reglas de esta letra aumentando en un 15%.
El honorario del abogado que liquida una sociedad comercial, se regula conforme al inciso primero de la presente letra.
b) Si cualesquiera de las operaciones a que se refiere la letra precedente, se hiciere por escritura pública, el honorario profesional será de un 50% del señalado en esa misma letra a), y la misma regla se aplica si se trata de liquidación de sociedad conyugal a consecuencia de separación de bienes.
c) En los demás arbitrajes, el honorario se regula sobre la cuantía del litigio de acuerdo al inciso primero de la letra a) de este número. Y si se trata de litigio de cuantía indeterminable, el honorario a aplicar irá desde un mínimo de 50 UF.

d) El honorario del abogado del comunero, el mismo señalado al partidor, letra a) de este número, relacionado al haber de éste, sin perjuicio del que corresponde a otras acciones tramitadas ante el mismo tribunal.

viernes, 20 de enero de 2017

269.-Aranceles de los Abogados (VIII): Asesoramiento jurídico.

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

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1).-Consultas profesionales:
a) Consulta verbal:
Desde 1 UF. 
b) Con informe de Derecho:
Desde 5 UF. 
c) Si para evacuar las consultas se necesitare revisar o estudiar documentos, antecedentes o expedientes, se aumentará el honorario en un 50% de la escala de este número.
2). Contratos, convenios, estatutos, su redacción; 
a) Con cuantía, del 2 al 5% del negocio, con un mínimo de 5 UF. 
b) Sin cuantía, desde 8 UF. 
c) Modificaciones de los mismos, 50% de lo indicado en las letras precedentes, con un mínimo de 5 UF. 
3).- Examen, arreglo o formación de título de bienes raíces:
 De 1 al 2% del valor del inmueble o crédito caucionado. Aplicando como mínimo un valor de 5 UF.
 Este honorario será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia e tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos. 
4). Informe Pericial sobre derecho extranjero o sobre derecho chileno, en caso del Art. 409 del Código del Derecho Internacional Privado:
Desde 20 UF. 
5).-Inscripción de documentos en caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces:
Desde 15 UF. 
6)- Testamento, redacción: desde 25 UF cuando los bienes no superen una suma de 500 UF.
 Sobre 500 UF. Desde el 5% del valor de la masa. 
7).-Transacción, avenimiento o conciliación producidos antes de trabarse en litis:


 50% del que correspondería al juicio que se solucionare.  

8).-. Redacción de actas, cartas, formularios, minutas, proposiciones o contraposiciones, de negocios, solicitudes, etc.: desde 5 UF.

9).-. Visación de pasaportes y gestiones relacionadas con la Internación de extranjeros al país: desde 10 UF.

miércoles, 11 de enero de 2017

268.-Aranceles de los Abogados (VII): Materias Administrativas

 

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

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MATERIAS ADMINISTRATIVAS

1). Alzamiento de clausura:
 Desde 5 UF.

2). Asesoramiento legal en Loteo de terrenos, formación de poblaciones y otros semejantes, incluyendo la constitución de la propiedad por pisos y departamentos:
Desde el 5% del monto de la negociación, con un mínimo de 25 UF.

3). Gestiones ante reparticiones administración pública central,  o  administración autónoma, los banco, las sociedades, etc.:
Desde 5 UF

4).- Nacionalización, gestiones
Desde 25 UF.

5).-. Pensiones de Jubilación, retiro, montepío, obtención o reajustes de: de 10 al 30% de las sumas que representen las pensiones o el aumento de ellas en su caso, en el período de un año. 
Si el reajuste se concediere con efecto retroactivo, este honorario se aumentará en un 10 a un 20% calculado sobre las sumas que se perciban en virtud del efecto retroactivo.

6).- Permanencia de extranjeros en el territorio nacional, gestiones de: desde 5 UF

7).-. Propiedad intelectual e industrias, gestiones relacionadas con: 

8).- Obtención de patentes de invención, si no se dedujere oposición u objeción en el informe pericial, el honorario será desde 5 UF.; en caso contrario, será desde 10 UF Tratándose de renovaciones, el Honorario será el 50% del señalado; marcas comerciales y modelos industriales: desde 5 UF.

9)- Juicios sobre marcas comerciales, modelos industriales y propiedad intelectual.
Se aplican las normas señaladas para los Juicios Ordinarios o criminales según el caso.

10).-Registro sobre marcas comerciales y modelos industriales y constitución de la propiedad intelectual: de 1 a 5%. Tratándose de renovaciones, el honorario será el 50% del señalado.

11).- Reclamaciones contra acuerdos municipales o decretos ilegales de los Alcaldes: desde 10 UF.

martes, 10 de enero de 2017

267.-Aranceles de los Abogados (VI): Familia y Laboral

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán

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MATERIAS DE FAMILIA.


La unidad de cobro es en Ingresos Mínimos, toda vez que esta es la unidad en que se expresan en materia de familia los cobros y las liquidaciones.

1º Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes; un mínimo de 2 ½ I.M.

2º El cuidado personal del hijo; desde de 2 I.M.

3º Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; desde 2 I.M.

4º Las causas relativas al derecho de alimentos; desde de 2 I.M.

5º Los disensos para contraer matrimonio; desde 2 I.M.

6º Las guardas con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 (Curador ad litem) del Código Civil; desde 2 I.M. 

7º La vida futura del niño, niñas o adolescentes, en el caso del inciso tercero del artículo 234 del Código Civil (Medidas de resguardo); desde 2 I.M.

8º Medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; desde 2 I.M.

9º Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; desde 2 ½ I.M.

10º La autorización para salir del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la Ley; desde 3 I.M.

11º Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 62 de la Ley Nº 16.618; desde 2 ½ I.M.

12º Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la Ley Nº 19.620; de 2 ½ I.M. a 5 I.M.

13º El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley Nº 19.620; desde 5 I.M.

14º Los siguientes asuntos a que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

a) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1º (Ante negativa del marido a ejecutar o celebrar contrato de un bien propio de la mujer) y 2º (Bines Familiares) del Título VI del libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII (Sociedad Conyugal y Administración de esta) y en el Título XXII-A (Participación en los Gananciales), del libro IV; todos del Código Civil; desde 2 I.M.

b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; desde 2 I.M. 

15º Las acciones sobre separación reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; desde 2 ½ I. M.

16º Las acciones sobre nulidad reguladas en la Ley de Matrimonio Civil: desde 3 I.M.

17º Las acciones de divorcio: 

a) Divorcio Unilateral: desde 3 I.M.
b) Divorcio por vía de acuerdo; desde 2 ½ I.M. 
c) Divorcio culposo; desde 3 I.M. ½. 

18º Las declaraciones de interdicción; desde 2 I.M. 

19º Los actos de violencia intrafamiliar; desde 1 ½ I.M. 

20º Compensación económica solicitada en juicio de divorcio:

a) Para el caso específico del demandante desde el 10% de lo que se obtenga a su favor.

b) Para el caso del abogado defensor o del demandado reconvencionalmente por compensación económica un mínimo de 2 ingresos mínimos remuneracionales, por la defensa, más un porcentaje de lo que el cliente se ahorre por dicho concepto siendo el mínimo un 5% de ahorro.

21º Todas otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia que requieran intervención judicial y que no estén contempladas en los números anteriores; desde 1 I.M.
Teniendo presente que puede existir acumulación necesaria de causas, estos valores no debieran verse disminuidos, del momento en que se deberá pactar cada honorario por separado, salvo otro acuerdo entre cliente y abogado.

En las posibles apelaciones con alegato, la parte solicitante (apelante o apelado) deberá soportar un aumento del honorario profesional, desde 2 I.M. 




viernes, 6 de enero de 2017

266.-Aranceles de los Abogados (V): Penal

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo;  Soledad García Nannig; 

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MATERIA PENAL


GENERALIDADES

1. En esta materia se aplicará para las defensas el arancel que fija la Defensoría Penal Pública, que se encuentra publicado en la página Web de la institución.

2. En materia de querellas criminales se fija como arancel mínimo el equivalente a 25 unidades de fomento, fijadas al momento del pago efectivo.

3. Si existe una acción civil que ejercer, sea en el juicio criminal o en sede civil, se estará a lo establecido en el capítulo del arancel civil.


SERVICIOS 
DE DEFENSA
PENAL PUBLICA
GRUPO 
DE SALIDAS
PRECIOS
Facultad de la
 fiscalía.
Derivación.
Salidas básicas
Sobreseimiento
 temporal.
Sobreseimiento
 definitivo.
Salida alternativa, 
acuerdo
 reparatorio.
Salida alternativa,
 suspensión
 condicional del
 procedimiento.
Sentencia de
 término,
 procedimiento
 simplificado.
Sentencia de término, 
acción  privada.
Conciliación,
 acción privada.
Salidas
 intermedias
46 UF
Sentencia de
 término, 
procedimiento 
abreviado.
Salida abreviado
63 UF
Sentencia de término,
 juicio
 oral hasta
 siete días 
de duración.
Salida juicio oral
150 UF
Día adicional 
de juicio oral.
4 UF