Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


lunes, 30 de enero de 2017

274.-Aranceles de los Abogados (XIII): Materia Tributario


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma; Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 



ana karina gonzalez huenchuñir

MATERIA TRIBUTARIO


1). Impuestos, gestiones de regularizaciones de:

2)- Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios:
Desde 8 UF; en los posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será:
a).-Si el asunto termina con la resolución administrativa:
Desde 10 UF
b).- Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se le cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de desde el 10% sobre el exceso.
c) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Especiales Tributarios y Aduaneros  no regirá lo dicho en el párrafo anterior, sino que se aplicará la regla del Juicio Ordinario aumentado en un 50%.

3).-Multas, reclamaciones contra las resoluciones que las impongan. Se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos:
i)- Hasta 50 UF.:
 Desde 10 UF.
ii).-De 50 UF hacia arriba:
Desde 15 UF.
iii).- Sobre el exceso de 50 UF, desde 15 UF., más un adicional de 3% de lo ahorrado.

 Este honorario se aumentará en un 5% más sobre el beneficio obtenido por el cliente; y en total, no podrá ser inferior, en ningún caso a 20 UF.

4).- Reclamaciones de Avalúos:
El honorario se determinará sobre el ahorro en el avalúo determinado en el equivalente desde el 15% de dicho ahorro tomando como mínimo por la gestión 5 UF. 

5).-. Reclamaciones por Patentes Municipales:
Desde 5 UF. 

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