Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


martes, 10 de enero de 2017

267.-Aranceles de los Abogados (VI): Familia y Laboral

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán

ana karina gonzalez huenchuñir

MATERIAS DE FAMILIA.


La unidad de cobro es en Ingresos Mínimos, toda vez que esta es la unidad en que se expresan en materia de familia los cobros y las liquidaciones.

1º Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes; un mínimo de 2 ½ I.M.

2º El cuidado personal del hijo; desde de 2 I.M.

3º Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; desde 2 I.M.

4º Las causas relativas al derecho de alimentos; desde de 2 I.M.

5º Los disensos para contraer matrimonio; desde 2 I.M.

6º Las guardas con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 (Curador ad litem) del Código Civil; desde 2 I.M. 

7º La vida futura del niño, niñas o adolescentes, en el caso del inciso tercero del artículo 234 del Código Civil (Medidas de resguardo); desde 2 I.M.

8º Medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; desde 2 I.M.

9º Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; desde 2 ½ I.M.

10º La autorización para salir del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la Ley; desde 3 I.M.

11º Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 62 de la Ley Nº 16.618; desde 2 ½ I.M.

12º Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la Ley Nº 19.620; de 2 ½ I.M. a 5 I.M.

13º El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley Nº 19.620; desde 5 I.M.

14º Los siguientes asuntos a que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

a) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1º (Ante negativa del marido a ejecutar o celebrar contrato de un bien propio de la mujer) y 2º (Bines Familiares) del Título VI del libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII (Sociedad Conyugal y Administración de esta) y en el Título XXII-A (Participación en los Gananciales), del libro IV; todos del Código Civil; desde 2 I.M.

b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; desde 2 I.M. 

15º Las acciones sobre separación reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; desde 2 ½ I. M.

16º Las acciones sobre nulidad reguladas en la Ley de Matrimonio Civil: desde 3 I.M.

17º Las acciones de divorcio: 

a) Divorcio Unilateral: desde 3 I.M.
b) Divorcio por vía de acuerdo; desde 2 ½ I.M. 
c) Divorcio culposo; desde 3 I.M. ½. 

18º Las declaraciones de interdicción; desde 2 I.M. 

19º Los actos de violencia intrafamiliar; desde 1 ½ I.M. 

20º Compensación económica solicitada en juicio de divorcio:

a) Para el caso específico del demandante desde el 10% de lo que se obtenga a su favor.

b) Para el caso del abogado defensor o del demandado reconvencionalmente por compensación económica un mínimo de 2 ingresos mínimos remuneracionales, por la defensa, más un porcentaje de lo que el cliente se ahorre por dicho concepto siendo el mínimo un 5% de ahorro.

21º Todas otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia que requieran intervención judicial y que no estén contempladas en los números anteriores; desde 1 I.M.
Teniendo presente que puede existir acumulación necesaria de causas, estos valores no debieran verse disminuidos, del momento en que se deberá pactar cada honorario por separado, salvo otro acuerdo entre cliente y abogado.

En las posibles apelaciones con alegato, la parte solicitante (apelante o apelado) deberá soportar un aumento del honorario profesional, desde 2 I.M. 




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