Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


sábado, 21 de enero de 2017

270.-Aranceles de los Abogados (IX): Juicios Arbitrales

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;Paula Flores Vargas  ; Demetrio Protopsaltis Palma;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

ana karina gonzalez huenchuñir

 JUICIOS ANTE TRIBUNALES ARBITRALES.


a) El honorario del árbitro se regula sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de bajas, se aplicará un mínimo de 50 UF a todo evento y será de un 10 a un 15% sobre aquel con una masa hasta de 5.000 UF., del 8 AL 10% sobre 5.000 a 15.000 UF., del 6 al 8% de 15.000 hasta 30.000 UF y de un 5% sobre el exceso de esta última masa.
Cuando en el mismo juicio arbitral se liquida una sociedad conyugal, y se partiere a la vez la herencia de uno o ambos cónyuges, será único calculándose sobre la masa total de bienes a que se ha extendido el juicio y se determinará según las reglas de esta letra aumentando en un 15%.
El honorario del abogado que liquida una sociedad comercial, se regula conforme al inciso primero de la presente letra.
b) Si cualesquiera de las operaciones a que se refiere la letra precedente, se hiciere por escritura pública, el honorario profesional será de un 50% del señalado en esa misma letra a), y la misma regla se aplica si se trata de liquidación de sociedad conyugal a consecuencia de separación de bienes.
c) En los demás arbitrajes, el honorario se regula sobre la cuantía del litigio de acuerdo al inciso primero de la letra a) de este número. Y si se trata de litigio de cuantía indeterminable, el honorario a aplicar irá desde un mínimo de 50 UF.

d) El honorario del abogado del comunero, el mismo señalado al partidor, letra a) de este número, relacionado al haber de éste, sin perjuicio del que corresponde a otras acciones tramitadas ante el mismo tribunal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario