Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


viernes, 10 de febrero de 2017

278.-El abogado eficiente.- a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 


Yardem Haham, Abogada israelí. 





la Justicia.


La Abogacía de tradición latina adolece de un importante handicap. ( es el sistema para asignar ventajas a través de compensaciones entre diferentes competidores de manera que se igualen sus posibilidades de victoria en competiciones deportivas.) Estamos preparados para el estudio del caso y su razonamiento a nivel escrito, pero no para su presentación ó desarrollo verbal. Nos han formado en la línea de que la escritura es lo más serio y riguroso, y la preparación del juicio es lineal y escrita. 
El objetivo debe ser preparar los juicios de manera más gráfica e imaginativa, menos pesada y más eficaz.
Arturo Alessandri  Rodríguez




I. LA ACTITUD EFICAZ

1. Las competencias del abogado eficaz.


Tras la Universidad carecemos de las competencias básicas para asegurar un resultado en los juicios. Comunicar con eficacia afecta al resultado del juicio y a la relación con los clientes. Se pueden adquirir las técnicas adecuadas para ello.

El abogado eficaz se caracteriza por dominar tres competencias:

a.     Actitud.

Es la capacidad de crear realidades favorables a los objetivos que se persiguen. Se apoya en unas creencias firmes sobre sus capacidades. El motor de su actitud es una fuerza de motivación excepcional.

b.     Herramientas de comunicación.

Se trata de conocer y aplicar las leyes de la memoria para que el juez retenga mejor los argumentos. Y buena comunicación  verbal y no verbal. O sea,  transmitirlo de forma clara, con un lenguaje preciso, utilizando el tiempo estrictamente necesario y con coherencia entre lo que se dice y se expresa. Construir argumentos sólidos y saber detectar las falacias de la otra parte.

c.     Técnicas procesales.

Son básicamente el interrogatorio y el informe final.
 La regla de oro es: en caso de duda no interrogar. Caso de hacerlo, preparar al testigo mediante el autoaprendizaje, enseñándole a sortear las preguntas de la parte contraria. Y al interrogar al testigo contrario definir con claridad el objetivo.
El informe final delimita las ideas principales e introduce los elementos de persuasión. Debe integrar las pruebas y evidencias. Es útil saber reaccionar con agilidad ante los argumentos del contrario y ser capaz de improvisar.

2. Las creencias.

El éxito ó el fracaso en los juicios depende de las creencias que tengamos. Si creemos que una cosa es algo imposible no lo conseguiremos. Si creemos que es posible, lo alcanzaremos

La actitud con que afrontemos un juicio limitará ó potenciará su eficacia en el interrogatorio y su persuasión en el informe final. Existe la creencia arraigada de que el resultado del juicio no depende de nosotros, sino del juez, de los testigos  ó de los peritos. Las creencias negativas se derivarán en actitudes ó comportamientos de comunicación muy perniciosos.

Las 5 creencias para resultar eficaces

Lo que somos hoy es un producto de continuos modelados (aprendizajes) de las personas que hemos ido conociendo a lo largo de nuestra vida. Apliquemos las creencias que han servido a otras personas para alcanzar unos resultados efectivos en ese mismo ámbito.

1ª. El resultado del caso y del juicio depende de nosotros

La actitud que hace posible esa transformación comienza por asumir enteramente la responsabilidad del resultado del juicio. Con esa creencia, el cerebro encontrará y reunirá sus mejores recursos para afrontar los juicios, creando las circunstancias óptimas para ser efectivos. Siempre nos quedará el recurso de responsabilizar del resultado a las otras personas.

2ª. Ganar el caso no es conseguir una sentencia favorable

¿Estamos de acuerdo con la afirmación de que ganar un caso es conseguir una sentencia favorable? 
Si es así, estamos condicionados por creencias negativas. Ganar un caso es establecer en cada momento el objetivo más beneficioso para nuestro cliente dadas unas determinadas circunstancias.

3ª Un juicio ó caso perdido no es un fracaso, sino un resultado no deseado

Un fracaso no es más que una experiencia no deseada. Y toda experiencia conlleva un aprendizaje útil, que nos ayudará en futuros proyectos. Llamar fracasos a resultados no deseados fortalece la inseguridad. No obtener el resultado deseado hará que nos preguntemos en qué no hemos sido efectivos (estrategia, interrogatorio, informe,...)

4ª La eficacia en un juicio no depende del tiempo dedicado a su preparación

Cuándo preparación es sinónimo de informes finales concienzudos, multitud de hechos detallados, argumentos muy desmenuzados, artículos, sentencias y citas en abundancia,......!ojo¡ La eficacia no depende de la cantidad del material. Decir todo lo que sabemos es interminable y añade tantos datos que acaban por enterrar los argumentos principales.
Es suficiente en el informe final unas ideas clave, completadas con las pruebas. Y además, es mejor no leer, y expresarse mirando al juez y resto de personas presentes. Aumentará la persuasión.

5ª Los nervios iniciales no son perjudiciales para nuestros objetivos

Sencillamente porque nuestro cerebro está diseñado para comportarse así. Es lo que tiene que suceder. Es la reacción más eficaz que podemos tener. Nos ayudará a optimizar los recursos. Nuestro cuerpo se está preparando para lo que viene. Y los síntomas serán amplios y variados,.....A medida que avanza el juicio irán remitiendo.....

3. Creando resultados

Vivir la experiencia una primera vez

Si conseguimos realizar algo por primera vez, nos será muy fácil consolidar la creencia de que podemos realizarlo más veces
Por lo tanto, pasemos a la acción. Experimentemos alguna conducta que queremos mejorar y habremos conseguido un cambio para siempre.



Imaginarse la experiencia futura como si ya se hubiese realizado.


Es suficiente que creamos ó imaginemos que algo sucede para que nuestro cerebro actúe como si estuviera sucediendo en la realidad. Si esto es posible ¿porqué no utilizar la capacidad del cerebro para proyectar imágenes positivas en vez de imágenes de ansiedad ó nervios, por ejemplo viéndonos exponer un magnífico informe final?
 ¿Por qué no podemos experimentar las sensaciones que deseamos?

Utilizando una técnica de la Programación Neurolinguística (PNL): Ve un doble tuyo del que vas a aprender. Imagínelo en una burbuja de plástico. Piensa en el próximo juicio. Observa los beneficios al ver lo bien que lo hace tu doble, observa su satisfacción por la tarea bien hecha. Intégralo y absórbelo en ti mismo rompiendo la burbuja ó abrazándole. El próximo juicio notarás como que has vivido esa experiencia y te sorprenderá ver como has progresado en la conducta que deseabas mejorar.

Crear otra experiencia que modifique la anterior

Una experiencia mala te puede convencer de una creencia negativa. Para superarla, utiliza la técnica de sustitución de conductas. Primero piensa en una mala experiencia, y trata de verla como en una película en una gran pantalla de cine. Rebobina y mira la secuencia marcha atrás. Repite de nuevo la operación. Elige una banda sonora que te guste y pónselo a la película. Proyéctala de nuevo y otra vez más oyendo con más fuerza la música. Verifica el cambio. Trae la secuencia ingrata inicial y piensa en ella. Es probable que se haya producido un cambio.


4. La fuerza motivadora.

Uno de los principios de la PNL, es que existe una relación directa entre el cuerpo y la mente. Aunque dominemos poderosas técnicas de comunicación en un juicio, si no se tiene un motivo que nos impulse a ser efectivos, si desconocemos la fuerza que nos empuja a ganarlo, estas técnicas me servirán de poco.

¿Cuál es la fuerza motivadora? (El entusiasmo)

Nace de nuestro interior y diferencia a los abogados eficaces del resto.

Direcciones de motivación

La satisfacción de exponer las tesis en el juzgado, defender la inocencia de un cliente....son direcciones de motivación  para acercarse a......

Lo hago para ganarme la vida, acudo a los juicios porque es mi obligación para no perder clientes e ingresos....son direcciones de motivación para alejarse de........

Potencie su dirección de motivación

Son válidas las de acercarse a ó acercarse de, y potenciando la nuestra seremos más eficaces en los juicios.



Abogado Ingles


II. HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN

Son la memoria, la comunicación verbal, la argumentación y la comunicación no verbal

5.    Memoria.

Creencias sobre la memoria

-         La memoria es una parte de mi cerebro y éste lo domino yo.
-     La memoria es una habilidad imprescindible para llegar a ser un abogado excelente.
-         Si en otras ocasiones he sido capaz de memorizar gran cantidad de información, puedo hacerlo cuando quiera.
-         Mi memoria no tiene límites.
-         Memorizar me hace más inteligente y aumenta la seguridad en mí mismo.

Ley del interés

Siempre recordamos mejor aquellas cosas ó personas que nos interesan. La primera ley de la memoria es concentrar nuestro interés en el objeto a memorizar.

Ley de la observación

Observar significa concentrar nuestros sentidos en el objeto ó persona que queremos memorizar. La observación nos hará sentirnos más seguros.

Ley de la asociación

Hay un método de memorización que se llama de asociación, de las perchas ó de la cadena. Consiste en encadenar entre si las palabras mediante la traducción de las mismas en imágenes raras ó ilógicas. Y para sacarle el máximo rendimiento:

-         Pintar los objetos desproporcionados
-         Ver las cosas en acción, violenta ó embarazosa
-         Exagerar la cantidad de objetos
-         Sustituir una cosa por otra

Ley de la repetición

Consiste en reiterar de manera adecuada y en el momento oportuno los argumentos y datos que nos interese que el juez retenga. Porque el juez no puede volver atrás para repasar aquello que le hemos dicho.
Los jueces anotan muy poco de lo que los abogados exponen. Pero en algún momento cogen el bolígrafo y apuntan algo…..A veces pueden ser una ó dos frases que resumen el fallo de la sentencia. Cuando hay muchos juicios, les resulta de utilidad. Por ello si en algún momento los jueces apuntan algo, esto sería lo que tendrían en cuenta para dictar la sentencia, y por lo tanto debemos concentrar los esfuerzos de comunicación, en esos precisos momentos.

La técnica del sándwich. 

Es la técnica de la reiteración. Se trata de adelantar al juez la conclusión principal, aclarando desde el inicio nuestra posición. Una vez situado al juez en el escenario principal, desarrollaremos las 2-3 ideas claves del argumento. Finalmente, reiterar las conclusiones que hemos adelantado.

“La repetición, es la más vigorosa de todas las figuras retóricas”

La curva de la atención. 

La máxima capacidad de atención y memorización, se produce cuando algo nos interesa. La expectativa de terminar pronto nos ayuda a repuntar la atención y lo que mejor se recuerda de una exposición es el final.

Las curvas de la atención y el olvido en el juicio.

 En la sala, el juez ocupa la posición de oyente que nosotros teníamos en la conferencia. La evolución de su atención y de su olvido, será idéntica a la que experimentamos nosotros entonces. Repetir ó recapitular las ideas principales, ayuda a “remachar ante el juez, los argumentos y datos. Con ello facilitamos al juez la memorización de los ejes de nuestra exposición.


6.    Comunicación verbal

El mejor abogado no es el que más habla, sino el que mejor habla y además lo hace en el menor tiempo posible. Hablar bien es expresar con exactitud nuestros argumentos. Para ello primero hay que tener las ideas claras y ordenadas. Luego utilizar las palabras más precisas posibles. Con claridad y precisión, se atenderán y retendrán mejor nuestros argumentos.

La claridad de ideas

Los pensamientos e ideas confusas se comunican de manera confusa y ambigua.

Fija siempre tu objetivo

Nuestro cerebro sólo funciona de manera óptima cuando tiene una orden clara de hacia dónde tiene que ir. Fijado el objetivo, nuestros recursos físicos y mentales se pondrán a trabajarlo para conseguirlo. Empezar a redactar nuestro guión de informe ó las preguntas a los testigos sin fijarnos previamente los objetivos que queremos obtener, es como elegir los medios de transporte sin conocer aún el país y la ciudad que deseamos visitar.
 Sólo visualizando el objetivo se desplegará ante nosotros un elenco más amplio de hipótesis, ideas,…..seleccionando la que mejor justifiquen ó apoyen el resultado a conseguir.

El método The End para preparar el juicio

¿Qué resultados concretos quiero conseguir en el juicio?. En la preparación del juicio, seguiremos estos 5 pasos:
1.      Fijar el objetivo ó objetivos del juicio: ¿Qué quiero para mi cliente?¿Entre los distintos resultados, qué es lo que más le conviene?¿Qué fallo debo buscar?¿Qué quiere mi cliente que yo consiga? El resultado siempre debemos formularlo en positivo.

2.      Elaborar una lista de todos los hechos.

3.      Seleccionar los hechos.

4.      Ordenar los hechos. Orden cronológico, por importancia,….

5.  Seleccionar los fundamentos legales para cada hecho.Artículos, sentencias, doctrina,…Si es extensa, hacer una selección de los argumentos

Con estos 5 pasos tendremos el mejor guión posible de ideas, sobre las que elaborar la lista de preguntas y el informe final.

La precisión de la palabra

Una palabra bien elegida puede economizar no sólo cien palabras sino cien pensamientos. Henri Poincaré.
La palabra precisa es aquella que se acerca con mayor exactitud a la realidad que queremos definir. Cuanto más precisos seamos en utilizar las palabras, menor número de ellas necesitaremos para expresar la misma idea. Pero precisión no es lo mismo que brevedad. Podemos ser breves y a la vez imprecisos. El lenguaje sencillo suele resultar siempre el más claro.

7.    Argumentación

La controversia entre dos abogados/as para persuadir de su lógica, de sus argumentos, es lo que se llama dialéctica. A los jueces se les convence más con la persuasión directa, es decir con argumentos apoyados en pruebas y preceptos legales. La indirecta, está más basada en argumentos emocionales, y resulta más eficaz ante un jurado. Lo ideal es probar con emoción. Los argumentos no son más que la forma en que ordenamos las palabras (sintaxis).

Instrucciones del razonamiento

Mediante el proceso inductivo, vamos de lo particular a lo general. Con el deductivo vamos de lo general a lo concreto.

Construir argumentos sólidos

Debemos tener en cuenta la regla “un argumento-una prueba”. Primero las premisas, luego las conclusiones. Con este esquema, siempre presentaremos al juez un esqueleto del juicio coherente. Y además limitamos el ataque de la parte contraria, ya que sólo podrá rebatir la veracidad ó validez de las pruebas, pero nunca la solidez de los argumentos que presentamos. Las premisas pueden ser verdaderas ó falsas. Con las falsas, podemos llegar a deducir los argumentos que baraja el abogado contrario y prevenir su estrategia.

El único requisito imprescindible para obtener una conclusiones seguir las premisas. Marilyn vos Savant

Rebatir argumentos

Hay 4 maneras para refutar una tesis:

Ataque a la cosa. Contradicción entre pruebas y tesis
Ataque a la persona. Afirmaciones contradictorias respecto al análisis de las pruebas.
Ataque directo. Al fundamento base de la tesis. Demostramos que no es verdadera.
-Ataque indirecto. Atacamos las consecuencias de la tesis, no su fundamento. Demostramos que la tesis puede no ser verdadera.

8.    Comunicación no verbal

La mayoría de las veces el “cómo” decimos es más importante que el “qué” decimos. En los países de tradición jurídica latina, celebramos el juicio sentados, con lo que nos “amputan” la mitad de las posibilidades de comunicación con el cuerpo. Por todo ello la franja de importancia entre el lenguaje  no verbal (25%) y la voz (25%) por un lado y el lenguaje verbal (50%) por otro es menor que en la comunicación personal, política,….

El baile de la comunicación

Si no existe coherencia en el mensaje, la persuasión se pierde.

La postura en el estrado

La manera en que nos sentemos en el estrado es determinante para movilizar la mayor cantidad posible de recursos mentales. La mejor postura es la que adopta un jinete en su caballo. Primero facilita la respiración. Con ello aumenta nuestra agilidad mental y además ayudará a que nos relajemos. Nuestra voz será más clara y potente.

Sintonía interna. Mirada y gestos

Lenguaje corporal, voz y gestos deben estar sincronizados. La mirada de una persona nos dice mucho de ella e incluso puede desvelar si miente. Mirar a alguien sirve para captar su atención. Debe dirigirse la mirada al juez de forma intermitente, distribuyéndola entre las demás personas que se encuentren en la sala (secretario judicial, cliente,…), utilizando la técnica de pisar miradas. Al señalar la importancia de una conclusión ó un dato volveremos a mirar al juez.
En el informe final dirijamos la mirada al cliente. Le dará seguridad y tranquilidad a la hora de responder a las preguntas del abogado contrario.
Una sonrisa es muy útil para descargar tensión ó acompañar algún comentario. Siempre empatizamos más con la gente que sonríe que con aquella que tiene un semblante serio.
Mirada, sonrisas, gestos de las manos,….tienen como único objetivo apoyar, subrayar el mensaje verbal, nunca sustituirlo. Y aumentará la seguridad en nosotros mismos.

La sintonía externa. Conecte con el juez

El mejor comunicador es el que observa, no el que habla. El dominio del juicio es de quién observa y escucha. Para persuadir a alguien, tenemos que utilizar su mismo idioma. En las salas de vistas los jueces y el jurado nos ofrecen muchas señales que nos permiten sintonizar con ellos. En los interrogatorios de testigos y en el informe final, el juez nos da claras señales de lenguaje no verbal, de que ya tiene suficiente. ¿Por qué nos empeñamos en continuar?

La voz en la sala de vistas

El tono, la velocidad,….de la voz mal utilizadas son un error bastante común en los abogados/as. Recomendamos los siguientes pasos:

Relajación de los órganos fonadores

Utilice la respiración diafragmática para relajarse. Apretar 3 veces las mandíbulas para destensar la boca. Apretar 3 veces los labios para destensarlos.

Sentarse en el estrado en la postura del jinete

Utilizar un volumen y un tono de voz para que le oigan

Elevar el tono a la vez que el volumen para que llegue con más claridad y potencia. Remarcar la posición de nuestros labios al formar las vocales para moldear mejor el sonido. Lo que uno siente no se corresponde con aquello que ven los que nos escuchan, y podemos sentirnos nerviosos en el informe final pero si lo hacemos con convicción, eso será lo que se trasmita en la sala.

Utilizar la entonación durante el juicio.

 Nos ayudará a captar la atención del juez y resto de miembros de la sala, subrayando hechos, argumentos ó fundamentos legales que nos interese destacar, para que se memoricen con exactitud ó para que el juez los anote. En el guión de preguntas ó en el esquema del informe final se pueden poner signos que signifiquen pausa, subir volumen, hablar más despacio,…Destaquemos la eficacia de las pausas para captar la atención.



III. 
TÉCNICAS PROCESALES

9.    El interrogatorio

El interrogatorio es el ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia. F. Lee Bailey

Tras adquirir las herramientas de comunicación esenciales, nos queda dominar las técnicas procesales de interrogatorio  e informe final. Al preparar el juicio nuestra atención se centra en la prueba que presentaremos y en el informe final, en que expondremos las conclusiones. Son los dos momentos más críticos e importantes de la celebración del juicio. Si el juicio es verbal civil, de faltas ó laboral nuestra defensa ó acusación se basará en las pruebas documental, testifical y la pericial. Si el juicio es un ordinario civil ó un procedimiento abreviado, la prueba documental se aporta habitualmente en la audiencia previa ó fase de instrucción.

Seleccione el testigo idóneo

¿Nos acordamos de la importancia que tiene fijar previamente un objetivo? 
El cerebro sólo funciona de forma óptima cuándo tiene una orden clara de hacia dónde tiene que ir. Los testigos deben seleccionarse en base a la estrategia y a los objetivos marcados para el juicio. Lo contrario sería como pedirle a un constructor que edifique una casa sin entregarle los planos.
Una regla de oro de los abogados/as eficaces en los interrogatorios: en caso de duda no interrogar. El abogado eficaz se caracteriza por aquello que no pregunta que por lo que pregunta.

Guía de objetivos del testigo

¿Qué clase de testigo es? 

Si ha visto u oído por sí mismo es testigo directo, si lo ha hecho porque alguien se lo contó es de referencia. Los mejores son los directos. 

¿Qué hechos concretos puede acreditar? 

Si filtrásemos la pregunta a los testigos antes del juicio, nos sorprenderíamos al comprobar que la mayoría eran prescindibles.

¿En qué me perjudica si no presta declaración? 

La existencia de un documento ó un informe pericial que nos permita probar aquello que nos diría el testigo, aconseja su renuncia. Si no es así, y tenemos un testigo directo que acredite con exactitud los hechos…..adelante. No olvidemos en todo caso que hay que evitar declaraciones innecesarias y el riesgo de respuestas perjudiciales para nuestros intereses.

¿Tiene compromisos?

Nos referimos a pruebas que puedan comprometer al testigo, por sus antecedentes penales, vínculos con nuestro cliente,….Si es así lo mejor es rechazarlo.

¿Cuáles son sus puntos débiles? 

Si el testigo es poco locuaz, tiene poca facilidad de palabra, se pone nervioso, le cuesta recordar los datos, ha incurrido en contradicciones,….lo mejor es no citarle a declarar.


Preparación del interrogatorio

¿Cómo preparar a los testigos y al cliente para afrontar el interrogatorio? Una nueva regla de oro a tener en cuenta es conocer siempre las respuestas de los testigos y clientes. Si asumimos como abogados/as la responsabilidad del juicio, no podemos descargar la misma sobre nuestros clientes ó testigos.

Preparar la entrevista. La primera parte de la parte de la preparación es la entrevista.

 La primera para informarnos y las siguientes para ratificar, corregir ó ampliara la información. A continuación para explicar a clientes y testigos las líneas básicas de nuestras preguntas, orientándoles en las respuestas. Todo ello a través del autoaprendizaje, es decir formulándoles preguntas generales para llamarles la atención en los puntos que creamos más relevantes para nuestra defensa. Este proceso facilita la memorización y espontaneidad en el juicio. E incluso sirve para responder a preguntas imprevistas, dando imagen de naturalidad. 
Finalmente es positivo para los testigos familiarizarles con todo lo relacionado con juicios y tribunales: dimensiones y forma de la sala de vistas, dónde sentarse, que personas se encontrará en la sala, quién intervendrá primero, cómo se desarrollará el juicio, duración aproximada del interrogatorio y del juicio,….Cuánto más le acerquemos a la realidad del juicio, mejor lograremos condicionarlos.

¿Cuándo hacerla?

La entrevista hay que hacerla en el momento óptimo de la capacidad de aprendizaje y memorización del cliente y del testigo. Ese momento idóneo puede ser dentro de las 24 horas previas al juicio. Hacerlo antes supone perder información. Hacerlo minutos antes del juicio merma capacidad de asimilación por la tensión.

La lista de preguntas.

A la hora de hacer la lista de preguntas, primero utilizar un lenguaje sencillo. En segundo lugar aplicar la regla de la escasez, limitándolas a los hechos importantes y en caso de duda no interrogar. Y finalmente evitar sugerir las respuestas. Llevar las preguntas escritas, nos obligará a leerlas, alimentando creencias negativas y perdiendo capacidad de reacción para reconducir en caso de que sea necesario.


Interrogando a los nuestros

Si el interrogado se encuentra en apuros ó le vemos nervioso y con dudas utilizar la técnica del S.O.S.: sonreír, orientar y sopesar. Primero repetir la pregunta mirándole con ojos tranquilizadores y en actitud amable, trasmitiéndole seguridad (sonreír). Si no reacciona, le formularemos la pregunta con otras palabras, indicándole algún dato que le sirva de recordatorio (orientar). Si a pesar de ello no reacciona, ver si continuar ó no con el interrogatorio (sopesar). Y en caso de duda no interrogar.
Es de gran poder visual para nuestro cliente ó testigo, aplicar la técnica del Tentetieso ó Bumerán para responder al abogado/a contrario. Se trata de que frente a la pregunta destinada a contradecirle ó “tirarle”, trate de retornar siempre al mismo punto de partida como el bumerán, recordando las explicaciones y respuestas que hemos preparado y autoaprendido.
Resulta muy eficaz responder con el mejor detalle y concreción posible, ya que le reportará mayor credibilidad.
El uso de la comunicación verbal y no verbal, la voz alta y clara, el contacto visual con el juez y el abogado/a contrario,….también son muy válidos para el cliente ó testigo. Cuándo pregunta el abogado/a contrario, además de a él/ella, también hay que mirar al juez/a, pues ello trasmitirá sinceridad. La persona que miente, al responder suele desviar la mirada, dirigiéndola a un lado ó otro sitio de la sala.
En caso necesario hay que interrumpir el interrogatorio. En primer lugar si nuestro cliente ó testigo se pone muy nervioso ó no ve clara la respuesta, tiene que pedir que se la repitan para ganar tiempo. Si vemos necesario interrumpir y lo logramos será muy efectivo porque situará a cliente ó testigo en otro estado mental. La interrupción dependerá del juez/a. Si lo conseguimos…..

Interrogando a los contrarios

El primer objetivo es tratar de que se contradigan, bien en las respuestas, en relación a anteriores declaraciones,…..Señalarle las contradicciones en que está incurriendo le puede llevar a un punto de estrés que le saque de la zona de comodidad. Las preguntas abiertas son qué, quién, cuándo, dónde, por qué,….Las cerradas son para que conteste si ó no. Y aunque el interrogatorio cerrado es el que se demuestra más efectivo, el abierto puede resultarnos útil para obtener información sobre hechos, identidad de personas,….Lo más habitual es combinar los dos tipos de preguntas.
Ya que interrogamos para el juez/a, insistimos en el lenguaje sencillo, regla de la escasez (lo más importante) y evitar sugerir la respuesta. No llevar las preguntas escritas, y más aún ante los contrarios. Para lograr que se contradiga hay que mantener un ritmo del interrogatorio, y evitar darle tiempo a pensar las respuestas. Si no leemos nos fijaremos más en el interrogado. En lugar de leer, tanto para construir un guión como para memorizarlo se puede seguir el método de las palabras ó ideas clave.
Al interrogar, tenemos que estar atentos a las respuestas del interrogado y a su lenguaje no verbal. Si detectamos dudas ó mentiras flagrantes, las pondremos en evidencia, sin olvidarnos de mirar al juez para hacérselo notar visualmente. Y lo recordaremos de nuevo en el informe final. Hay que explotar al máximo la contradicción ó mentira.

Interrogando a los peritos

En el caso de nuestro perito, si no lo conocemos, es aconsejable entrevistarse con él, para explorar su capacidad técnica y didáctica. Lo más valorado en un perito es su capacidad de traducir conceptos técnicos a un lenguaje sencillo. Un perito con habilidades didácticas y que se muestre seguro de sí mismo es una garantía para el éxito de un juicio. Por ello una vez tengamos el informe pericial, y antes del juicio, debemos conseguir del perito que nos traduzca el informe a un lenguaje claro y sencillo.
 Le pediremos su opinión sobre la conveniencia de interrogarle para aclaración de conceptos técnicos ante el juez ó simplemente que se ratifique en el informe. Y le preguntaremos también sobre los puntos débiles del informe, que pueden ser utilizados por el abogado/a ó perito de la otra parte. Ello nos permitirá conocer el antídoto a los contraargumentos y las posibles respuestas.
En el caso del perito contrario, la regla de oro sería no interrogarle. Porque siempre nos encontraremos en condiciones de inferioridad técnica respecto a ellos y tendremos perdida la batalla dialéctica. Hemos de evitar el cara a cara con el perito, siendo preferible tratar de desmontar sus argumentos en el informe final. Esta forma de actuar nos aporta más beneficio con menos riesgo. Puede que en algunos casos interese interrogar al perito. 
Pediremos apoyo a nuestro perito para hacer las preguntas y repreguntas para rebatirle. También nos puede interesar interrogarle si al hacerle alguna pregunta de trámite, le notamos dubitativo, nervioso ó con carencias en su capacidad de expresión.
Respecto a los peritos designados judicialmente. Tanto si lo hemos solicitado nosotros como la parte contraria, se supone que va ser neutro, y es aconsejable ponerse en contacto con él para ofrecerle nuestra colaboración. Nos servirá para conocer su capacidad de expresión y de reacción, así como su valoración provisional de su futuro dictamen. Si el informe es desfavorable y observamos puntos débiles, trataremos de rebatirlo con el apoyo de mi perito.
 En caso contrario pasaremos de puntillas por el interrogatorio. Y en su caso analizaremos cambiar nuestra estrategia, intentar algún acuerdo extrajudicial,…..Si el informe es favorable, no interrogar.

10. El informe final ó conclusiones

Es nuestra última actuación en el juicio. Es la recta final en la que debemos demostrar que nuestra preparación ha sido excelente. Como el corredor de fondo, si hemos pasado todas las etapas, pero no rendimos en los últimos metros, nuestro esfuerzo anterior no servirá de nada.
Tenemos que destilar la esencia de nuestras tesis, sintetizar lo más importante y exponerlo al juez ó jurado de forma convincente. Destacaremos las pruebas que nos interesen.
¿Sirve de algo el informe final? 
¿Si el juez tiene la decisión tomada, puedo influirle con mi informe? 

La respuesta es sí. Podemos influir en esos momentos. Para ello hemos de lograr que nos escuche. Pensemos en supuestos de prisión preventiva, fianzas, juicios rápidos de violencia de género,….La manera en que expongamos el informe, influirá en el resultado.

Objetivos del informe

Transmitir. Los 3 ó 4 argumentos principales para que el juez los pueda retener.
Informar. Dejar claros lo hechos controvertidos y los que no lo son.
Persuadir.  De que nuestros argumentos son más sólidos que los del abogado contrario.
Asegurar. El proceso que el cliente ve es lento desde que lo conocemos hasta que obtenemos una sentencia ó en el mejor de los casos cerramos una negociación. La esencia del servicio, aquello que nos vincula al cliente, es la confianza. Hemos de procurar que el cliente vea cubiertas las expectativas ofreciéndole estímulos visuales, auditivos y táctiles del trabajo que desempeñamos, y uno de los más poderosos es el informe final en el juicio. En el juicio nos hemos de asegurar que el cliente queda satisfecho con nuestra actuación.

Partes del informe

Introducción
Su base es la de captador de atención. Se recuerda mejor todo lo que es diferente, aquello que se sale de lo ordinario. Un inicio que estimule la atención, coloca el tramo inicial del informe por el que encarrilaremos el resto de la exposición, y permite conseguir seguridad desde el principio. Los cinco captadores de atención más eficaces son: empleo de una cita, afirmación sorprendente, pregunta de implicación, término de exposición (adelanto de la conclusión) y accidente ó relato.

Exposición de los hechos.

 Breve resumen de los hechos que consideramos controvertidos y sobre los que versará nuestra prueba. Esta síntesis resulta muy útil para situar al juez en el escenario de nuestra exposición, delimitando y aclarando los hechos esenciales sobre los que creemos que debe juzgar.

Desarrollo de argumentos.

 Debe seguirse la regla de un argumento, una prueba, es decir, cada argumento ó grupo de argumentos de hecho debe basarse necesariamente en una prueba ó conjunto de pruebas.
Conclusión. En ella se sintetizan los argumentos más importantes desarrollados a lo largo del informe e incluir una frase que mueva al juez a sentenciar a nuestro favor.

Elaboración del informe

El proceso intelectual de elaboración comienza con aclarar previamente los objetivos ó resultados que queremos conseguir. Me preguntaré ¿qué quiero comunicar al juez? ¿Qué objetivos pretendo para mi cliente? Esto nos ayudará a clarificar y tener siempre presentes cuáles son nuestros objetivos en el juicio.
Fijados los objetivos, elaboramos los argumentos (desarrollo) y la herramienta de argumentación. Después el resumen de los hechos (exposición) y finalmente la introducción.
No debe exceder los 15-20 minutos de duración, excepto los que requieran una especial complejidad probatoria, que requerirá un tiempo mayor.
La mejor manera de elaborar el informe, es el mapa mental. Es una poderosa técnica gráfica que aprovecha todas nuestras capacidades cerebrales. Se basa en palabras clave, es decir, aquellas que nos aportan una gran cantidad de significado en una frase ó párrafo. Al leerlas nos recordarán las ideas principales, y estas a su vez las secundarias.

Elaboración del mapa mental: El asunto principal del juicio, se sitúa en el centro de un folio en blanco en sentido horizontal. De ese centro y en el sentido de las agujas del reloj, derivamos ramificaciones con las ideas principales. Cada rama puede ser una idea principal, definida por una palabra clave, que se corresponde con una parte del informe. De cada idea principal y con otra grafía, derivaremos las ideas secundarias. El uso de colores distintos hace que se recuerde mejor.
La disposición del mapa mental, permite un aprovechamiento óptimo de las capacidades intelectuales. Tener reproducida la totalidad del informe en una sola hoja nos ayuda a tener una “visión global” del juicio. Disponemos de un contexto que nos puede ser útil para introducir nuevos hechos ó pruebas, conseguimos flexibilidad en la exposición y capacidad de improvisación, huyendo del informe que a modo de “piñón fijo” la mayoría de abogados suelen presentar al juez. Las primeras veces puede ser de ayuda realizar un guión lineal del informe y luego transformarlo a la estructura de mapa mental.

Instrumentos de persuasión

La exposición “de fuera hacia dentro”.

 Jueces y magistrados se quejan de que los informes finales no se basan en pruebas practicadas, sino que introducen multitud de opiniones. Hay que tener claro que a mayor número de opiniones subjetivas, menor será la persuasión del juez. Apoyarnos en la “honestidad”, “trayectoria profesional”,….del cliente, es un informe de “adentro hacia fuera”, y hará que el juez vea que nos alejamos del objeto del juicio y su interés para escucharnos será nulo. La técnica “de afuera hacia adentro”, consiste en recoger las pruebas que se hayan practicado fuera de nosotros, y utilizarlas como premisas para los argumentos del informe final. Será mucho más persuasivo ante el juez.

Inoculación para los argumentos contrarios

Cuando soy la parte actora y por tanto el primero en exponer, mediante la inoculación, preparo una contestación de los argumentos que el abogado contrario pueda esgrimir en el informe final, y se los adelanto al juez en mi informe. Le estoy restando efecto sorpresa a la otra parte y estoy exponiendo dos informes. El mío y el de la otra parte.

Las metáforas para persuadir.

 Sirven para facilitar la comprensión inmediata de conceptos complejos, traduciéndolos en imágenes. Para transmitir medidas de tiempo, distancia, dimensión ó peso utilicemos una imagen gráfica en lugar de números.

Exponiendo el informe

Memorizar el informe final.

 Es recomendable memorizarlo por completo. Exponerlo sin ninguna nota delante, nos permitirá un dominio absoluto de la comunicación verbal y no verbal y transmitirá una imagen de plena seguridad al juez. Al principio se puede llevar el guión con las palabras clave ó el mapa, pero es aconsejable habituarse a exponerlo sin ninguna ayuda escrita delante.
La particular estructura ramificada hace que sea fácil memorizar para nuestro cerebro. Creer que necesito algo para no olvidarme limita nuestro potencial de persuasión y convicción.

Los 4 pasos para exponer el informe.

-  Sentarnos en la postura del jinete
-  Construir una comunicación verbal efectiva, articulando el informe en torno a tres ó cuatro argumentos sólidos como máximo.
Aplicar la comunicación no verbal. Sobre todo las miradas. Cuidar la entonación, las pausas,….Sintonice con el juez y esté atento a sus gestos y posturas.
-   Visualizar en la mente el mapa mental y seguirlo.

Leer con persuasión

Aplicaremos la técnica del “tractor”. Bajamos nuestra cabeza (cabeza tractora) y memorizaremos (cargaremos) entre tres y cinco palabras de la frase que queramos decir. Luego levantar la cabeza y con las técnicas del lenguaje no verbal y verbal diremos esas palabras (descargaremos)

Qué hacer si el juez nos interrumpe.

 Si nos avisa con señales no verbales que pongamos fin al informe, lo mejor es terminar en el minuto siguiente, salvo que queramos continuar porque nuestra prioridad es complacer el cliente. Si el juez nos interrumpe, lo mejor es detener la exposición y con tranquilidad decir “permítame unos minutos más…” “es cuestión de poco tiempo….”

Informes y recursos improvisados.

El mapa mental permite improvisar un informe, pero puede ocurrir que no tengamos tiempo material para elaborarlo. Lo primero que hay que hacer es dar al cerebro un objetivo concreto, para que trabaje  a su máximo rendimiento. Después alegamos un argumento de hecho ó de derecho (si podemos más de uno mejor) y finalmente acabaremos con la conclusión.

Cómo alegar fundamentos de derecho improvisados.

 Tres tácticas:

Apelar a los principios generales del derecho: proporcionalidad penas, buena fe,…
-La retorsión de argumentos, que consiste en aprovechar la información que nos brinda el otro abogado e interpretarla de forma contraria

Introducir la frase “según reiterada jurisprudencia”. Ofrece coherencia y seguridad.



Historia de Barrister.



Solicitors Meet to Discuss the General Impossibility of Barristers, 1843



From the Freeman’s Journal, 29 November 1843, este relato de una de las primeras reuniones de la Solicitors’ Society:

“La secretaria leyó las… medidas que se habían tomado [para evitar] las molestias de que solicitors  requiriera que los barrister llevaran libros de la Biblioteca de Derecho… [E] l comité había escrito al Sr. Dixon, father of the Bar, para convocar a una reunión, [quien respondió] declarando que, a menos que lo solicitaran los miembros de  barra, no tenía poder para hacerlo ...

El Sr. Mahony dijo que la Biblioteca de Derecho era propiedad de los barrister ... y no era demasiado que tuvieran un sirviente al que asistir en cada uno de los cinco tribunales, que les trajera los libros que fueran necesarios. El solicitor a menudo perdió la mitad de lo ocurrido durante la audiencia ... al ser enviado a buscar un libro tras otro ...

El Sr. A. Fffrench protestó [que] si un abogado le decía de manera insultante: "Ffrench, ve por un libro", él respondía: "Brewster, no, no lo haré, hazlo tú mismo" (risas) . *

* los solicitor estaban en ese momento involucrados en acciones legales contra el Sr. Brewster QC.

El Sr. Scott dijo que había otra queja que él consideraba mucho más importante. Cuando se presentaba algún documento ante el  counsel,, era necesario que el secretario acudiera media docena de veces o más a menudo a la casa de los barristers’ antes de que volvieran, y la costumbre era que el abogado los dejara con sus sirvientes en el vestíbulo. para ser entregados al mensajero, y por lo tanto eran susceptibles de ser vistos por extraños ... estaba seguro de que sólo era necesario mencionar el inconveniente para inducir al bar en general a interrumpir la práctica actual .

El señor Ffrench dijo que si un barrister no enviaba los papeles a casa, un remedio fácil era no volver a enviarle ninguno ".

¡170 años después, y algunos de nosotros todavía nos olvidamos de devolver los papeles! Crucemos los dedos ¡la llegada de la fotocopiadora permite una mayor caridad que el enfoque sugerido por el Sr. Ffrench!



A Mysterious Assault on a Four Courts Registrar, 1916



Del boletín de Belfast, 16 de junio de 1916:

“OFICIAL DE CUATRO TRIBUNALES LESIONADO

EXTRAÑO ASUNTO EN BLACKROCK

Se informa de un asalto sensacional y misterioso desde Blackrock, Condado de Dublín, siendo la víctima el Sr. Francis Kennedy, Asociado del Banco del Rey y sobrino del Lord Presidente del Tribunal Supremo.

Parece que en las primeras horas de la mañana, el Sr. Kennedy, que reside en Marino Park, Merrion Avenue, Blackrock, fue escuchado por su esposa gemir. Se levantó para acudir en su ayuda y al mirar hacia arriba vio una figura oscura de pie junto al señor Kennedy con el brazo levantado. La Sra. Kennedy se levantó de un salto y agarró al hombre, quien la agarró por el cuello e intentó golpearla. En ese momento, la señorita Kennedy, su hija, entró corriendo en la habitación, y el ladrón, temiendo que el alivio estuviera a la mano, bajó corriendo las escaleras y logró escapar.   

Se consiguieron luces y luego se observó que la cabeza del Sr. Kennedy estaba cubierta de sangre y estaba inconsciente. Se buscó asistencia médica y se descubrió que el Sr. Kennedy tenía una herida profunda en la cabeza. El intruso había accedido a través de la ventana del salón, pero muchos artículos de valor de la casa estaban intactos ".

Kennedy había trabajado como registrador en los Cuatro Tribunales durante las tres décadas anteriores. La suya no fue la única residencia legal que sufrió un robo en la inestable segunda y tercera décadas del siglo XX. En los 27 th de julio de 1920 tres hombres, que se describe como soldados, fueron acusados de romper criminalmente en la casa del Sr. McLoone KC a 85 Merrion Square. La familia McLoone estaba de vacaciones, pero alguien avisó a la policía. Los posibles ladrones fueron encontrados escondidos debajo de la cama con una cantidad de ropa de damas y caballeros valorada en £ 50 junto a ellos, envueltos en paquetes listos para ser llevados. 

Los abogados ingleses también eran susceptibles a robos, aunque no todos fueron a los extremos preventivos adoptados por John Mews, de Westbourne Terrace, Paddington, quien llegó a incluir, en un libro de instrucciones para sus sirvientes, la prohibición de admitir comerciantes en la casa a través del pasaje lateral. Cuando la cocinera de los Mews ignoró esta regla y dejó que un verdulero entrara a la cocina para recibir pedidos, la despidió, argumentando, en respuesta a una acción posterior tomada por ella por salarios atrasados, que un hombre debe ser dueño de su propia casa. El juez no estuvo de acuerdo y falló a favor del cocinero.

Los abogados más jóvenes y vigorosos acogieron activamente el desafío de tratar con intrusos. Francis Cregoe Jenkin, un abogado de Cornualles, fue noticia en 1908 cuando detuvo pacíficamente a dos ladrones mientras se hospedaba en la casa de un amigo en Brentford. Los artículos en la bolsa de los ladrones incluían una fuente aromática, un par de pince-nez, un estuche de cartas, catorce puros, un par de botas y una gorra por valor de £ 1 19 chelines. 

Un conocido abogado del Ulster, Basil McGuckin KC, de Shrewsbury Road, Dublín, también logró capturar a un intruso en su casa en 1931. Una breve lucha tuvo lugar antes de la captura. La Sra. McGuckin fue una criadora de alces premiada, pero no se dice si alguno de ellos jugó un papel en la defensa del hogar familiar.

En cuanto a Kennedy, renunció a su cargo en los Cuatro Tribunales en septiembre de 1921, después de 36 años de servicio. El momento de su partida y el uso de la palabra "resignado" en contraposición a "retirado" indica que puede que no haya sido un fanático del inminente nuevo régimen . Su ladrón nunca fue detenido. ¿El ataque contra él podría haber tenido motivaciones políticas?



A Noise Sensitive Judge at the Cork Assizes, 1864


Desde el Belfast Weekly News, 6 de agosto de 1864

JUEZ BOLA MANTENIENDO EL ORDEN
JUDGE BALL KEEPING ORDER

El juez erudito, que ahora se encuentra en Cork, sigue manteniendo la disciplina con la región de un martinet judicial ... En la sesión de la Corte el jueves, su señoría, dirigiéndose al Subinspector Channel, dijo: - El ruido que ha habido en el corte durante la semana es completamente vergonzoso - principalmente el batir de puertas y el batir de asientos. Nunca escuché nada parecido. He estado muchos años en el Tribunal, y en muchas partes de Irlanda, y nunca vi nada que se acercara al alboroto, la confusión y la interrupción de los asuntos de la Corte aquí. Lo que necesito es - debe, en lugar de tener a esos dos hombres (señalando hacia el muelle) mirándome y nunca interferir para evitar el ruido - debe colocar estos, o algunos de sus hombres, en cada parte del palacio de justicia, con instrucciones, que me encargaré de hacer cumplir, que cualquier persona que se encuentre aplaudiendo puertas o asientos sea detenida de inmediato, y entonces puedo ver si es posible continuar con el negocio por ese camino. Debe haber un hombre en esta puerta (la puerta de la sala del jurado) y otro en los asientos detrás del jurado. Constantemente sucede que el jurado entra a aplaudir esa puerta, pero quien lo haga debe ser detenido. Estos policías de enfrente están fomentando el ruido y no interfiriendo, están mirando, en realidad animando todo. pero quien lo haga debe ser detenido. Estos policías de enfrente están fomentando el ruido y no interfiriendo, están mirando, en realidad animando todo. pero quien lo haga debe ser detenido. Estos policías de enfrente están fomentando el ruido y no interfiriendo, están mirando, en realidad animando todo. 

Luego se reinició el caso McCormick v Murphy.  

Durante el interrogatorio del primer testigo, un joven caballero ingresó al tribunal, y se dirigía hacia uno de los asientos traseros, cuando resbaló y causó ruido cerca de donde estaba parado un alguacil.

SU SEÑORÍA: ¿Qué es ese hombre en la fuerza?

El alguacil no respondió.

Su Señoría repitió la pregunta

Subinspector: es un alguacil, milord.

Su Señoría - ¿Qué fue ese ruido ?

Sr. Brereton - Un joven caballero resbaló, milord.

Su Señoría - ¿Él hizo qué?

Condestable - Se dirigía a su asiento, milord, y perdió el equilibrio.

Su Señoría - ¿Se le cayó el bastón? ¡Eh! (Risa reprimida.)

Sr. Exham - Un caballero se dirigía a su asiento y, lamentablemente, su pie resbaló en la alfombra.

Su Señoría - Quítelo por completo. "

Aunque se basa principalmente en los Cuatro Tribunales de Dublín, los jueces del Tribunal Supremo del siglo XIX tuvieron que aventurarse ocasionalmente a presidir Assizes en otros pueblos y ciudades de Irlanda. Como puede ver en la ilustración de 1865 anterior, ¡los Assizes en Cork a veces podían volverse muy rebeldes!

El juez Ball, que vivía en el 75 de St Stephen's Green, no solo era sensible al ruido, sino al frío, y puede que incluso poseyera sentido del humor. ¿Estaba simplemente siendo irónico arriba?





Letting off Steam: Heating Problems in Court 2, 1860




Del Irish Times, 17 de enero de 1860:

“TRIBUNAL DE MOTIVOS COMUNES - AYER - LAS TUBERÍAS DE AGUA CALIENTE

Antes del inicio de los asuntos de la corte, el Sr. Sargento Fitzgibbon se quejó del vapor constante que salía de las tuberías debajo de la mesa cerca de la cual los caballeros de la barra interior estaban obligados a pararse. Declaró que era igual a un baño tibio, y probablemente sería atendido con las peores consecuencias para el abogado de la reina, que a veces tenía que permanecer bajo la influencia del vapor durante horas. Preguntó… Presidente del Tribunal Supremo [ Monahan ] si era miembro del comité de construcción de los jueces, y, de ser así, que les representara el asunto, con la esperanza de que se mitigaran las molestias.

El presidente del Tribunal Supremo estuvo bastante de acuerdo con el Sr. Sargento Fitzgibbon y dijo que representaría el asunto ante la Junta de Obras. El Sr. Serjeant Fitzgibbon dijo que Gandon, el arquitecto del edificio, había diseñado chimeneas para los lados y las esquinas del edificio, que era el único medio adecuado para calentar la cancha.

El juez Ball dijo que esperaba que se llevaran a cabo mejoras para que se tomara en consideración su rincón, que estaba extremadamente frío. (La risa)

El presidente del Tribunal Supremo dijo que si el señor Sargento Fitzgibbon enviaba alguna sugerencia sobre el tema, deberían ser atendidas ".

El calentamiento con vapor fue muy popular a mediados del siglo XIX pero, como muestra el relato anterior, ¡tenía sus inconvenientes! Afortunadamente, el único vapor que ahora surge del estrado reservado para el abogado principal en el antiguo Tribunal de causas comunes (ahora Tribunal 2), se debe a los sentimientos heridos en el corte y el empuje del litigio.

El juez Ball (designado en la década de 1830) debe haber estado sentado en ese rincón frío durante bastante tiempo. No parece haber perdido el sentido del humor. ¡Esperemos que haya disfrutado al menos de un par de años de calidez en el lugar de trabajo antes de su muerte en 1865!



State Trial Implodes as Attorney General Challenges Opposing Counsel to Duel, 1844
The State Trial of Daniel O’Connell and John Gray, in the Court 
of Queen’s Bench, Four Courts, February 1844,

El juicio estatal de Daniel O'Connell y John Gray, en el Tribunal de Queen's Bench, Four Courts, febrero de 1844,


Desde the Sun (Londres), 1 de febrero de 1844:

“ Los juicios del Estado irlandés se reanudaron el martes, cuando el Sr. Fitzgibbon QC, que comparecía en lugar del Sr. Gray, dijo que la doctrina de la conspiración, tal como la estableció el Fiscal General, era que se trataba de una combinación de dos o más personas para hacer un acto ilegal, o realizar un acto lícito por medios ilícitos. Había buscado en Coca-Cola, y todas las viejas autoridades en el tema, sin poder descubrir tal doctrina. La gente se reunía en gran número, pero era por esos medios que siempre se obtenía reparación de agravios. Se refirió a los medios adoptados por los barones de Inglaterra enviados por correo cuando la gran carta de las libertades de Inglaterra fue arrebatada al rey Juan, ya la actitud asumida por el pueblo en el momento de la elección de Clara.  

El Sr. Fitzgibbon QC comentó posteriormente, en un lenguaje muy fuerte, sobre la conducta del Fiscal General con respecto a los enjuiciamientos. No se opuso a que cumpliera con su deber, pero debería hacerlo de manera viril y directa, y no enunciar la ley incorrectamente para obtener la condena de un hermano abogado, que había sido un adorno de su profesión durante muchos años. Este fue un caso trascendental, trascendental para el Fiscal General y el partido con el que estaba relacionado. A ese partido le supondría un flagelo reprimir al pueblo para que no exprese sus sentimientos y opiniones, pero confía en que la Corte y el jurado se interpongan para obtener ese poder. Los jurados de Inglaterra siempre habían salvado las libertades de la gente cuando buscaban ser aplastados por acusaciones como la actual.

Durante el avance del discurso del Sr. Fitzgibbon, la Corte y el Jurado se retiraron como de costumbre a eso de las dos, para tomar un refrigerio. Durante su ausencia, se observó que el Fiscal General transmitía una nota al Sr. Fitzgibbon, que había estado escribiendo en el tribunal. A la vuelta de sus señorías, el señor Fitzgibbon se dirigió a ellos para comprobar si, durante el transcurso de su alocución, se había permitido hacer uso de cualquier expresión indebida que reflejara personalmente la conducta del Fiscal General con respecto a los juicios. Luego pidió al Fiscal General que entregara a Su Señoría una nota que el Fiscal General le había enviado.

El Fiscal General dijo que si el Abogado Erudito tenía alguna moción que hacer sobre el tema, sería mejor que lo declarara en una declaración jurada.

Sr. Fitzgibbon (con vehemencia) - Nunca. Y si el Fiscal General no entrega la nota al Tribunal, declararé el fondo de la misma.  

El Sr. Fitzgibbon luego declaró que el Fiscal General le había enviado una nota en la que le pedía que se retractara de ciertas expresiones que, según se dijo, utilizó en el transcurso de su discurso y que el Fiscal General consideró como una reflexión personal sobre sí mismo, y pidiéndole, si no se retractaba, que nombrara a un amigo.

Esta declaración causó la sensación más marcada, siendo la sorpresa su rasgo más destacado, en toda la Corte. 
Attorney General of Ireland - y retador de Mr FitzGibbon QC -
Thomas Berry 'Alphabet' Cusack-Smith



El Fiscal General dijo que el Sr. Fitzgibbon había declarado en su discurso ante la Corte, que estaba influenciado por motivos privados en la conducción de la presente acusación - que se guió en la conducción de la misma por sus sentimientos en cuanto a qué efecto tuvo el éxito o el fracaso podría haber tenido sobre su avance político, y si retiraba la reflexión así proyectada sobre su conducta, estaría satisfecho.

Fitzgibbon dijo que el Fiscal General vino con una pistola en la mano y que no pudo evitar decirle que no le pediría disculpas.

El Sr. Moore sugirió que, dado que todos deben lamentar que haya ocurrido tal hecho, se debe brindar a ambas partes la oportunidad de reconciliarse mediante explicaciones mutuas.

El Presidente del Tribunal Supremo agradeció al Sr. Moore por su sugerencia y afirmó que el Tribunal se sentía en una situación muy embarazosa; y que el Fiscal General fue el último hombre que debió dejarse traicionar con una expresión como la que ahora declara a la Corte.

El Fiscal General dijo que ahora no impondría ninguna condición respecto a la retirada de las expresiones que le habían herido.

El Sr. Fitzgibbon declaró que nunca había tenido la intención de imputar nada parecido a motivos impropios al Fiscal General en la conducción de los juicios, pero que sentía que no excedía su deber al sondear su conducta como hombre público.

Después de algunas observaciones adicionales de los amigos mutuos de ambos eruditos caballeros, el Sr. Fitzgibbon reanudó su discurso en la Corte, que aumentó a las cinco menos cuarto.

Hay una circunstancia que hizo que el envío del desafío en tal momento y de tal manera fuera especialmente culpable. La dama del Sr. Fitzgibbon y su hijo estaban sentados a la mesa casi al lado del Sr. Fitzgibbon ".

Otro día más en el juicio estatal de 1844 contra Daniel O'Connell y el cliente de FitzGibbon, John Gray, en el Tribunal de Queen's Bench en los Cuatro Tribunales de Dublín. Más tarde, ese mismo mes, ambos hombres fueron condenados a nueve meses de prisión, pero en septiembre de 1844 sus sentencias fueron remitidas en apelación.

FitzGibbon en pleno flujo en nombre de su cliente durante el juicio,
 posiblemente incluso durante el discurso que provocó al Sr. Smith



La opinión de los medios sobre el incidente anterior tendió a ser polarizada: el Morning Herald se pronunció rotundamente a favor del Fiscal General, Thomas Berry Cusack-Smith, y lo describió como un caballero de nacimiento, educación y hábitos, y un hombre delicado y de aspecto. alto espíritu que, en respuesta a un grosero insulto por alusión personal, tomó ese camino que muchos caballeros condenarían en sus momentos de reflexión pero que la mayoría imitaría si se les sometiera a una provocación similar. 

The Morning Advertiser, por otro lado, estaba firmemente del lado de FitzGibbon:

“El señor Smith ha hecho y dicho muchas cosas extraordinarias en el curso de estos procedimientos; pero su exhibición de hoy supera todas sus exageraciones anteriores ... hay una opinión aquí sobre lo peor que la indecencia, la criminalidad absoluta, del Fiscal General de Su Majestad, un magistrado ex officio de todos los condados de Irlanda, enviando un mensaje hostil a un hermano abogado durante las sesiones ". 

Probablemente la gente con sentido común compartió la opinión del Evening Mail:

“El Sr. Smith sigue siendo, sin duda, un excelente defensor en una acción real o en un enjuiciamiento ordinario por robo; pero preservar al público de tal fiscal general ".

Mientras tanto, como todos los defensores con el viento en sus velas, el Sr. FitzGibbon no tenía la intención de poner fin al espectáculo en el corto plazo, y se disculpó profusamente por tener, "como un hombre ardiente en un alto grado - demasiado, debo confesar , pero no puedo evitarlo más de lo que puedo evitar dormir ... presionando involuntariamente un temperamento que no pudo ser ayudado por el Fiscal General más que el aire que respiró ... "

¡Un temperamento que probablemente no mejoró leyendo lo anterior!

Todas las filas de la corte se extinguieron con el tiempo, y esta también lo hizo, y ambas partes involucradas fueron nombradas posteriormente para puestos de alta eminencia: Maestro en Cancillería para FitzGibbon y Maestro de Rolls en Irlanda para Smith, sin daños, aunque algunos sí lo hicieron. Digamos que Smith podría haber alcanzado un cargo judicial aún más alto si no hubiera sido por esa tarde casi fatal de febrero de 1844.

El niño en la corte para escuchar a su padre desafiado se convirtió en Fiscal General y Lord Justice of Appeal en Irlanda.  

¡Qué día en lo que ahora es el Tribunal No 1, Cuatro Tribunales, para él y para la señora FitzGibbon!



 

The Prime of Miss Averil Deverell, 1937

Todos los miembros del Irish Bar conocen a Averil Deverell (Averil Katherine Statter Deverell (2 de enero de 1893 - 11 de febrero de 1979) fue una de la  primeras mujeres abogada en el Reino Unido e Irlanda. /  Frances Christian Kyle (30 de octubre de 1893 - 12 de febrero de 1958) fue la otra , en ser admitida en barra de Irlanda) , cuya enigmática representación en óleos sonríe, como Brodie, desde la pared de la Four Courts Law Library.

La señorita Deverell tiene la distinción de ser no solo la primera abogada en ejercicio en Irlanda del Sur, sino también una de las primeras (¿posiblemente el único?) Par de gemelos en el Irish Bar, y su hermano gemelo, el Capitán William Deverell, aparece en la misma convocatoria de 1921. .

Aunque no es posible retroceder en el tiempo y ver a la señorita Deverell en pie, este informe de Wicklow People del 20 de febrero de 1937 ilustra cuán valientemente luchó en nombre de sus clientes, incluso en los casos más desesperados, y el respeto que se le otorga. por los jueces y colegas de su tiempo, los mismos jueces y colegas, con toda razón, no le dieron margen de maniobra ni preferencia en los tribunales debido a su sexo.

“ Thomas y Jane Glynn, negociando como P Glynn, 19 Essex St, Dublín, demandaron a John W Sheane, 7 Abbey Street, comerciante de Arklow, por la devolución de mercancías por un valor de £ 65.6s 11.do £ 100 por daños y perjuicios por su detención. El caso de los demandantes, presentado por el Sr. Casey, abogado, fue que durante 12 meses o más el demandado había estado obteniendo bienes en Dublín y en otros lugares sin revelar que era menor de 21 años.

La señorita Deverell, abogada del demandado, dijo que se trataba de una acción de detinue pura y simplemente, y que la base de esa acción era que el demandante debía estar en posesión de los bienes en el momento en que se entablaba la acción y que su argumento era que en el momento en que se interpuso la acción, la propiedad de los bienes había pasado al demandado. ..

Sr. Casey [interviniendo] - Eso es ciertamente muy generoso. Este chico, no sé cuáles son sus ideas al comienzo de la vida ...

Srta. Deverell: Este es un intento del Sr. Casey de perjudicar a mi cliente a los ojos de su señoría.

Sr. Casey: tendrá la oportunidad de presentar su caso ".

El argumento del Sr. Casey fue que, al ser menor de edad, el acusado no podría haber hecho un contrato. Llamó la atención sobre el hecho de que, cuando los demandantes descubrieron esto y fueron a la casa del acusado para exigir la devolución de los bienes, el acusado había llamado a dos Guardias Cívicos, algo que describió como “limítrofe - más que limítrofe - de la acción criminal por parte del acusado ".  Solicitó una declaración para enmendar el proyecto de ley civil por una declaración de que el dinero obtenido por el demandado en la transferencia de estos bienes, era propiedad de los demandantes, para ser ejecutado por ejecución en forma de decreto ya que el demandado había terminado. 21.

La señorita Deverell dijo que no había habido falsas pretensiones: su cliente entró en el curso normal de los negocios y dio órdenes. Todo su caso fue que la propiedad pasó por entrega y que, por lo tanto, la posesión de la propiedad fue conferida al demandado, y una acción de destitución no podía mentir, porque la persona que entabla la acción debe ser la parte a quien se le otorgó la propiedad. en el momento de la acción, esa era la esencia de todo. 

En este punto tuvo lugar una nueva interrupción por parte del Sr. Casey, lo que dio lugar a una discusión vigorosa animada aún más por las contribuciones del Banco:

“ Sr. Casey - Si un niño ha obtenido una propiedad por fraude, se le puede obligar a restaurarla .

Srta. Deverell - El Sr. Casey está tratando de convencer a Su Señoría de que se trata de una acción ordinaria de venta por contrato. Es detinue.

Su Señoría - Supongamos que este joven fuera acusado de obtener bienes mediante falsos pretextos y condenado, ¿tendría yo alguna jurisdicción para dictar una orden de devolución de los bienes?

Srta. Deverell - No, porque se trata de una acción basada pura y simplemente en la suspensión.

Sr. Casey - Sin duda lo haría.

Srta. Deverell -Eso está en el lado criminal.

Su Señoría - El derecho penal y el derecho civil son todos iguales. Su propuesta es la, que concedió que obtuvo estos bienes por fraude ...

Srta. Deverell - No, no sugiero ni admito que haya obtenido los bienes por fraude. Tres no fue un fraude. Trataba con estas personas de la manera normal y no había ninguna cuestión de edad y no representaba que era mayor de edad.

Su Señoría - ¿No dijo que estaba llevando a cabo un negocio?

Señorita Deverell - Lo hizo .

Sr. Casey - Un negocio descarado .

Su Señoría - Es mejor no hacer uso de ninguna observación .

Sr. Casey, su señoría me estaba animando a dejarme ir ".

El informe continúa:

“Con algunas risas, Su Señoría preguntó por qué a los abogados siempre les divertían los casos en los que el ingenio humano era escaso.

En el interrogatorio, la Srta. Deverell pidió a los demandantes que presentaran el libro mayor de la tienda, y cuando éste no estaba disponible sugirió que era para evitar que se probara que había habido una venta real. Cuando el señor Casey dijo que presentaría pruebas secundarias, la señorita Deverell comentó que esto era muy irregular.

Al final del caso de los demandantes, la señorita Deverell dijo que solo podía repetir lo que dijo antes, esto debe considerarse como una venta, la propiedad había pasado a manos del acusado, y mientras el señor Casey hizo un ingenioso intento de formular una acción para contrato, esto no era un contrato, y si bien admitió que no tenía los méritos del caso, tenía la ley, porque una acción de detinue no mentía.

Su Señoría dijo que no le daría una dirección a la señorita Deverell y le preguntó si se proponía prestar declaración, a lo que la señorita Deverell respondió que si su señoría no veía la manera de dar una dirección, ella no se proponía pedir pruebas y tendría que buscarlo. otros asuntos.

En este punto, el Sr. Casey declaró que se proponía llamar al acusado, que estaba en la parte trasera del tribunal, y el juez aceptó. Al rendir testimonio, el acusado dijo que no sabía qué había sucedido con algunos de los bienes. No sabía cuáles tenía o cuáles no en sus instalaciones. Obtuvo los bienes y le dijeron que tendría un crédito de un mes, pero en una semana los demandantes estaban tirando dinero de él.

El demandado enumeró los bienes que había comprado a los demandantes como camas, cochecitos, aparatos inalámbricos y juguetes. Él admitió que había sido demandado en un número de casos de falta de pago de las deudas del negocio incurridos antes de convertirse en 21 y se había declarado con éxito la infancia como una defensa antes de su trato con los demandantes, que tuvieron lugar el día antes de su 21 st cumpleaños. Actualmente, sus clientes le debían mucho dinero y pagaría los bienes si pudiera conseguirlos.

Su Señoría dijo que consideraba que este era un caso terrible y que no le importaba el problema que se metiera. Tenía la intención de hacer lo correcto en este asunto y enviar todo el asunto con miras a enjuiciamiento .

Cuando la señorita Deverell se refirió de nuevo a la base de su respuesta, su señoría comentó

Has hecho un caso valiente y lo has hecho bien. Te has levantado en un caso que fue muy difícil. Un defensor recibe un caso grave y debe hacerlo con tanto vigor y entusiasmo como el mejor caso que se le haya presentado. He llegado a la conclusión sobre la base de la evidencia de que el acusado se propuso deliberada y fraudulentamente obtener estos bienes de los demandantes y que, con el fin de obtener estos bienes, hizo declaraciones de que estaba realizando negocios como comercio y en el curso del comercio. . El era un infante. Como resultado de esas representaciones hechas por él se produjo una supuesta venta: nunca hubo una venta real, los bienes siguieron siendo propiedad de los demandantes. Fueron obtenidos mediante fraude y declaraciones falsas de ellos. La custodia real de los bienes, pero no la propiedad, pasó. '

 Su Señoría comentó además que sería una gran reflexión sobre los Tribunales de Justicia si no se pudiera otorgar un alivio en este caso, uno de los peores, posiblemente incluso el peor, casos de tipo comercial que se le habían presentado. Como estaba en su poder para hacerlo, ordenaría la aprobación de la reclamación que se enmendaría para reclamar una declaración de que los demandantes tenían derecho a los bienes y una orden de devolución y dictaría una orden judicial que prohibiera al demandado separarse de la mercancía. posesión de los bienes mientras tanto. 

La señorita Deverell mencionó que apelaría y su señoría dijo que antes de que eso sucediera, el acusado no tendría los bienes. Luego redactó el decreto que dicta sentencia por la suma de £ 65 6 chelines 11 peniques con crédito por los bienes que se recuperarían .

El Sr. Casey dijo que si el acusado no hacía ningún esfuerzo por deshacerse de los bienes, estaría mejor ante los ojos del tribunal y le pediría a su Señoría que no entregara el informe a las autoridades judiciales.

Su Señoría preguntó qué pasa con la contrademanda hecha por el cliente de la señorita Deverell por agresión, y la señorita Deverell dio a entender que daría pruebas de la agresión, pero finalmente indicó que renunciaría. Obviamente su señoría estaba en su contra, admitió que los méritos estaban en su contra, pero la ley estaba con ella. Su Señoría tachó la contrademanda y comentó que ciertamente había tenido mucho coraje en el Colegio de Abogados, pero este era un gran caso y pensó que la señorita Deverell tenía el récord ".

¡Solo una entrega de la famosa saga Arklow Infancy que culminó con el procesamiento de Sheane en 1938 por el cargo de haber obtenido bienes con falsos pretextos! El jurado no logró llegar a un acuerdo sobre la cuestión de su culpabilidad. Su negocio de muebles en Main Street, Wicklow sobrevivió a sus tribulaciones legales y todavía estaba operando bien en la Emergencia. No hay constancia de apelación suya en el punto de interrupción. 

¡Espero que la Srta. Deverell haya recibido sus honorarios por todo su arduo trabajo en el caso!


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