Por la gracia de Dios,
Nos Nicolás II , el emperador y autócrata de toda Rusia, el zar de Polonia, el gran duque de Finlandia, etc., y así sucesivamente. Declaramos a través de esto: En vista de la necesidad aclarada de dar mayor desarrollo a las nuevas leyes básicas de organización de la representación del pueblo finlandés y tras la discusión de esta cuestión legislativa en la forma establecida en el § 71 del Estatuto del Seimas de 3 de abril ( 15), 1869, Reconocimos por el bien de aprobar el liderazgo.La nueva Carta del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia , adoptada por las Oficinas Zemsky de Finlandia en Nuestra Mayor Propuesta , sigue, palabra por palabra, contenido:
Capítulo I.
Terrenos comunes.
§ 1. La Sejm del Gran Ducado de Finlandia representa al pueblo finlandés.
§ 2. El Seimas formará una cámara de doscientos diputados del Seimas.
§ 3. Las elecciones de los diputados del Seimas se celebran cada tres años simultáneamente en todo el país. Los poderes de un diputado del Seimas comienzan con el anuncio de su elección y continúan hasta el final de las próximas elecciones.
El Soberano Emperador y Gran Duque, si lo considera necesario, decide realizar nuevas elecciones antes de la expiración del período de tres años mencionado en el párrafo 1. En este caso, a menos que se produzca una nueva disolución del Seimas, los poderes de los diputados también continuarán durante tres años.
§ 4. Los diputados del Seimas se eligen mediante elecciones directas y proporcionales, para las cuales la región se divide en distritos electorales, cuyo número debe ser de al menos doce y no más de dieciocho.
Si, de acuerdo con las condiciones locales, fuera necesario desviarse del sistema electoral proporcional, entonces en exceso del número uno indicado o varios distritos electorales pueden formarse para elegir solo un diputado del Seimas.
En las elecciones, todos los votantes tienen el mismo derecho a votar. El derecho de voto no puede ejercerse a través de un abogado. Las reglas detalladas sobre los distritos electorales, así como sobre el tiempo y el procedimiento para llevar a cabo las elecciones, están establecidas por una Ley Electoral especial.
§ 5. El derecho a participar en las elecciones de diputados del Seimas pertenece a todos los ciudadanos finlandeses, tanto hombres como mujeres, que, antes del comienzo del año en que se celebran las elecciones, hayan cumplido veinticuatro años.
Sin embargo, no gozan del derecho a voto:
quién está en servicio militar activo;
quién está bajo tutela;
que no han sido incluidos en las listas de manto de la región durante los últimos tres años;
que no ha pagado, por cualquier motivo que no sea la pobreza certificada por la administración comunitaria, los impuestos estatales que le han impuesto durante los últimos dos años;
quién se beneficia personalmente de un beneficio de una institución de bienestar público para los pobres, si el beneficio no es accidental;
que no ha pagado, por cualquier motivo que no sea la pobreza certificada por la administración comunitaria, los impuestos estatales que le han impuesto durante los últimos dos años;
quien fue sentenciado a servicio comunitario por vagancia hasta el final del tercer año después de que fue liberado del asilo;
quien, en base a sentencia judicial, deba ser considerado desprovisto de un nombre inmaculado o declarado indigno de estar al servicio de la región o ser autorizado por otra persona;
que sea condenado por comprar o vender votos en las elecciones de la Dieta, o por intentar hacerlo, o por emitir un voto en diferentes lugares, o por violar la libertad de elección mediante violencia o amenaza, hasta el final del sexto año calendario después del veredicto final en el caso.
§ 6. Podrán ser elegidos para el Seimas todos los que gocen del derecho de voto, independientemente de su lugar de residencia.
§ 7. Los funcionarios, por un intento de influir en su poder oficial en las elecciones del Seimas, son privados de su cargo.
Por violación de la libertad de elección por connivencia o promesas, el autor es encarcelado por un período no superior a tres meses. Si el perpetrador utilizó violencia o amenazas, entonces está sujeto a prisión por un período de un mes a un año inclusive; Los funcionarios por tal delito, además, están privados de su cargo.
Si el empleador no admite, si es posible, a un empleado de su elector para ejercer el derecho electoral, entonces está sujeto a una sanción pecuniaria.
§ 8. Una persona que haya sido declarada electa para los diputados del Seimas sobre la base de la Ley de Elecciones no podrá ser eximida de esta asignación, a menos que indique obstáculos legales u otras razones reconocidas por el Seimas como válidas.
§ 9. El diputado del Seimas está obligado, en el ejercicio de sus facultades, a guiarse por los dictados de la ley y la verdad. Al mismo tiempo, está obligado a cumplir con las leyes básicas y no está sujeto a ninguna otra instrucción.
§ 10. No se debería prohibir al diputado del Seimas comparecer en el Seimas y ejercer sus poderes.
§ 11. El Seimas no puede ser considerado responsable o encarcelado por las opiniones expresadas por él o por su comportamiento en general durante el debate, si el Seimas no ha expresado su consentimiento a esto mediante una resolución adoptada por una mayoría de cinco sextos de los miembros presentes.
§ 12. Durante el Seimas, un diputado del Seimas no puede ser detenido por un delito sin el consentimiento del Seimas, a menos que haya sido detenido por sentencia judicial o haya sido sorprendido cometiendo un delito que implique una pena de prisión. de al menos seis meses.
Un diputado del Seimas detenido en su camino al Seimas por motivos distintos del mencionado en el apartado 1 debe ser puesto en libertad si el Seimas decide hacerlo.
Talman debe ser notificado inmediatamente del encarcelamiento de un diputado del Seimas.
§ 13. Si un diputado del Seimas, mientras viaja al Seimas o de regreso, o durante el Seimas, es ofendido por palabra o acción y el infractor sabe que es un diputado del Seimas, o si se ha cometido violencia contra él después del Seimas, Por sus acciones como diputado del Seimas, la comisión de tal delito contra un diputado de la Dieta se considera una circunstancia particularmente agravante.
Lo que se ha dicho sobre los diputados del Seimas también se aplicará a los secretarios y empleados del Seimas.
§ 14. Los diputados del Seimas reciben del Tesoro el mantenimiento y, además, una remuneración por los viajes al Seimas y viceversa.
El mantenimiento para el tiempo del próximo Seimas es de mil cuatrocientos marcos, si el Seimas se disolvió o los poderes del diputado del Seimas terminaron antes de que transcurran noventa días desde la apertura del Seimas, luego quince marcos por día. En el próximo Seimas, reunión, después de la disolución del Seimas y la celebración de nuevas elecciones, no dentro del plazo establecido por la ley, así como en el Seimas extraordinario, el salario se determina de acuerdo con el cálculo diario dado, de modo que este el salario en total no supera los mil cuatrocientos marcos ...
§ 15. Si el diputado del Seimas no llega a tiempo al Seimas o, sin el consentimiento del Seimas, no se presenta a la sesión, sin una razón respetada por el Seimas, el Seimas puede concederle una deducción de la pensión alimenticia. de quince marcos por cada día perdido y, salvo Además, a una sanción pecuniaria que no exceda el monto de la deducción. En caso de no comparecencia, a pesar de la sanción pecuniaria impuesta, el Seimas puede declarar al diputado del Seimas destituido de este rango.
Capitulo dos.
Apertura, disolución y cierre de la Dieta.
§ 16. El Seimas se ubicará en la ciudad principal de la región, a menos que esto sea imposible debido a una invasión enemiga u otros obstáculos importantes o que amenace la seguridad del Seimas; en tales casos, el lugar de reunión es designado, dentro de la provincia, por el Emperador Soberano y el Gran Duque.
§ 17. El próximo Seimas se reúne anualmente, en una ocasión especial cada vez, cada vez, el primero de febrero, si el Emperador Soberano y el Gran Duque no determinan otro día del año, y se dispersa de acuerdo con el orden más alto, en el el próximo nonagésimo día, excepto en los casos en que el Emperador Soberano y el Gran Duque, a su propia discreción oa petición del Seimas, decidan que el Seimas debe cerrarse antes o después del período especificado.
Si el período mencionado en el párrafo anterior o generalmente definido en esta Carta para ciertos casos cae en un día festivo, entonces el siguiente día no festivo se considerará como el período designado para tal evento.
§ 18. Si el Soberano Emperador y el Gran Duque durante el próximo Seimas deciden llevar a cabo nuevas elecciones, el Seimas se disolverá en la fecha anunciada a instancias del Soberano Emperador y del Gran Duque. En este caso, después de las nuevas elecciones, el próximo Seimas se reúne de nuevo el primer día del siguiente mes calendario después de noventa días a partir de la fecha de disolución, o antes, en el momento designado por el Emperador Soberano y el Gran Duque.
Si se emite una resolución sobre la celebración de nuevas elecciones después del cierre del próximo Seimas y las elecciones no pueden completarse antes del primer día del próximo mes de febrero, la apertura del próximo Seimas se pospondrá hasta el primer día. del mes calendario posterior al anuncio del resultado de las elecciones.
§ 19. La convocatoria del Seimas extraordinario y la determinación de la fecha para su clausura depende del Soberano Emperador y del Gran Duque.
La fecha de apertura del Seimas extraordinario no se fijará más cerca del día quince, contado desde la fecha del anuncio de la convocatoria; sus sesiones no continúan más allá del último día no festivo antes del inicio del próximo Seimas, inclusive.
En el Seimas extraordinario, solo se consideran los casos que han servido de pretexto para la convocatoria del Seimas o, en general, transferidos al Seimas por el Soberano Emperador y el Gran Duque, así como las cuestiones que están indisolublemente ligadas a tales casos.
§ 20. Los decretos del Soberano Emperador y del Gran Duque a que se refieren los §§ 16, 18 y 19 se anunciarán de acuerdo con el procedimiento establecido para la promulgación de los decretos finlandeses.
El decreto sobre nuevas elecciones también se comunica a los gobernadores, así como a las autoridades y comisiones, de las que depende el decreto sobre la conducción de las elecciones.
§ 21. En el día designado para la reunión del Seimas, todos los diputados del Seimas deben, a partir de las 11 de la mañana, de manera detallada y completa, presentar sus poderes a una o aquellas personas a quienes el Emperador Soberano y El Gran Duque designará para comprobarlos. En la primera presentación de poderes, se verifica si fueron otorgados por la autoridad competente y en la forma prescrita.
La lista de diputados con poderes adecuados se entrega al Seimas al día siguiente, a las 10 am.
El diputado del Seimas, que aparece después del inicio del Seimas, puede participar en las reuniones previa presentación al Talman de la autoridad aprobada por el procedimiento establecido en el primer párrafo.
§ 22. Si no se aprueba el mandato de un diputado del Seimas, el Seimas tiene derecho a decidir si, sobre la base de este mandato, puede ser admitido en el Seimas.
Si durante el Seimas, sobre la base del presente Estatuto, se hace una objeción contra la capacidad jurídica de un diputado del Seimas, la cuestión también será decidida por el Seimas, a menos que la objeción, como resultado de una apelación contra las elecciones, haya ya se ha recibido o puede llegar a la decisión de la autoridad en cuestión.
Por lo tanto, la cuestión de la validez de las elecciones del Seimas no puede ser aceptada para su consideración por el Seimas, excepto en los casos en los que se objeta que se cometieron actos obviamente delictivos durante las elecciones o con las instrucciones para la realización de las elecciones, o que Se produjo un indudable error en la determinación del resultado de las elecciones. Si, además, en tales casos es obvio que un acto o error delictivo podría tener un impacto en el resultado de las elecciones y el cambio ya no puede tener lugar a través del procedimiento de apelación, entonces el Seimas, en términos de corregir los errores cometidos , podrá tomar medidas de acuerdo con las definiciones de la Ley Electoral.
El diputado del Seimas, cuyo derecho a este título está impugnado, conserva, no obstante, los poderes del diputado del Seimas, a la espera de su anuncio de que no tiene derecho a hacerlo.
§ 23. El segundo día, el Seimas se reúne a las 10 de la mañana para una asamblea general, que comienza con un pase de lista de acuerdo con la lista mencionada en el § 21. En esta reunión, el Seimas elige a un Talman y dos Vice-Talman de entre sus miembros.
Entonces el Talman y los Vice-Talmans, en presencia del Seimas reunido, hacen uno tras otro la siguiente promesa solemne:
"Yo, tal que, prometo en el desempeño de mis deberes de tallyman con todas mis fuerzas tratar de proteger los derechos tanto del Emperador Soberano como del Gran Duque, así como del Seim y el pueblo finlandés, de acuerdo con las leyes fundamentales . "
A partir de ahora, preside el diputado senior de la Dieta. El acta es llevada por la persona designada por el presidente,
Los secretarios y el personal de la Cancillería son nombrados en la forma que determine el Seimas.
§ 24. En el día y la hora anunciados por orden del Soberano Emperador y del Gran Duque, los miembros del Seimas, después del servicio, se reúnen en la sala del trono, donde el Soberano Emperador y el Gran Duque, o quien sea designado. en su lugar, saluda al Seimas y lo declara abierto, tras lo cual la Dieta a través de Talman expresa su leal alta estima.
§ 25. Al cierre del Seimas, los Diputados del Seimas, después del Servicio Divino, en el momento designado por el Emperador Soberano y el Gran Duque, se reúnen en la sala del trono, donde el Talman frente al Emperador Soberano o aquellos que han sido nombrados para ellos en su lugar, expresa el respeto leal y los buenos deseos del Seimas y transmite las determinaciones del Seimas de la bóveda, después de lo cual el Emperador Soberano y el Gran Duque, o quien sea designado para esto, declara cerrado el Seimas.
Capítulo III.
Sobre el procedimiento para recibir casos para su consideración por el Seimas.
§ 26. En la apertura del Seimas, se anuncia, por orden del Soberano Emperador y del Gran Duque, qué propuestas presenta al mismo tiempo al Seimas.
Al comienzo de cada Seimas regular, se le da una propuesta para proporcionar fondos para aquellas necesidades para las cuales los ingresos ordinarios de los señoriales son insuficientes; Para aclarar esto, la propuesta va acompañada del cálculo de los fondos ordinarios y las necesidades de tesorería para el próximo ejercicio.
Sin embargo, las propuestas que en ese momento no se hubieran podido presentar al Seimas también podrán remitirse a él más adelante.
Las órdenes y propuestas del Soberano Emperador y del Gran Duque, transmitidas al Seimas después de su apertura, son entregadas al Seimas por uno de los miembros del Senado.
§ 27. Inmediatamente después de la apertura del próximo Seimas, debe ser informado sobre el estado del departamento señorial, para que el Seimas pueda determinar cómo se utilizan los ingresos del tesoro para el beneficio y bienestar de la región.
§ 28. De acuerdo con la ley presentada ante este Zemsky Chin, el próximo Seimas puede presentar peticiones al Emperador Soberano y al Gran Duque, que el Emperador Soberano y el Gran Duque toman en consideración, ya que reconoce esto como útil para la región.
Los proyectos de discursos presentados por el Seimas al Soberano Emperador y al Gran Duque en casos excepcionales o en ocasiones especiales son examinados preliminarmente por la comisión de asuntos, de acuerdo con el procedimiento establecido para las peticiones.
§ 29. El Seimas tiene el derecho de aceptar para consideración las mociones presentadas por los Diputados del Seimas con el fin de emitir, enmendar o derogar tales leyes, que dependen del consentimiento del Soberano Emperador y del Gran Duque y del Seimas.
Sin embargo, no está permitido someterse al Seimas mociones relativas a leyes básicas o leyes sobre la organización de la defensa terrestre o naval; con respecto a la emisión de leyes eclesiásticas, se aplican reglas especificadas por separado.
§ 30. Los diputados del Seimas pueden presentar mociones o proyectos de petición dentro de los catorce días siguientes a la apertura del Seimas, por escrito. Después de este período, los diputados del Seimas no pueden presentar mociones o proyectos de petición, si no son causados directamente por una decisión del Seimas que ya ha tenido lugar u otro incidente que haya ocurrido durante el Seimas.
Las mociones deben contener el proyecto, expuesto en forma de ley, así como las consideraciones en las que se basa.
No está permitido combinar casos diferentes en una presentación.
§ 31. Si el Emperador Soberano y el Gran Duque solicitaron una opinión del Seimas sobre un caso sobre el cual el Emperador Soberano y el Gran Duque pueden decidir sin el consentimiento del Seimas, entonces el Seimas debe considerar el caso en tales formas y proporcionar un opinión al respecto.
§ 32. Un diputado del Seimas que desee hacer una consulta a un miembro del Senado sobre los asuntos de su departamento con el fin de considerarlo como un tema separado en la junta general debe presentar a Talman una solicitud por escrito formulada con precisión. Posponiendo la audiencia de la solicitud hasta una de las próximas sesiones, el Seimas decide, sin discusión preliminar, si esta solicitud puede hacerse o no. En caso afirmativo, se comunica la solicitud, por orden de Talman, a un miembro del Senado quien, de no reconocer la solicitud para ser rechazada, llega a un acuerdo con Talman respecto al tiempo para la comunicación de aclaraciones sobre esta solicitud. .
§ 33. El derecho del Seimas a entrar en la discusión de la legalidad de las órdenes oficiales de los miembros del gobierno y el procedimiento para la consideración de tales casos están determinados por una ley especial.
Capítulo IV.
Sobre la preparación de casos.
§ 34. Dentro de los tres días siguientes a la apertura, el Seimas elegirá por lo menos treinta y cinco electores y el número requerido de candidatos para que ellos elijan miembros de las Comisiones del Seimas.
Los electores y sus candidatos son designados mediante elecciones proporcionales. El Seimas emite a los dirigentes normas detalladas sobre el procedimiento para la realización de las elecciones, a la espera de una determinación diferente.
§ 35. En el próximo Seimas, dentro de los cinco días siguientes a la apertura, se nombran: la Comisión de Leyes Fundamentales, la Comisión de Leyes, la Comisión Económica y la Comisión de Presupuesto, cada una con al menos dieciséis miembros, y la Comisión Bancaria con al menos doce miembros. Simultáneamente con la elección de los miembros de las comisiones, también se eligen candidatos a ellos entre al menos una cuarta parte de los miembros de las comisiones.
El Seimas también podrá, de ser necesario, nombrar otras comisiones, pudiendo también asignarse a dichas comisiones, si tuvieran al menos doce miembros, casos cuya preparación, en general, por su naturaleza, recae en la jurisdicción de las comisiones establecidas por ley.
Las comisiones están representadas, cuando las materias así lo requieran, divididas en divisiones, las cuales, cada una de ellas, presenta opiniones en nombre de la comisión. Si en este caso es necesario fortalecer la composición de la comisión, entonces el caso se presenta al Seimas para una decisión.
Las Comisiones Expedicionaria y de Verificación están estipuladas en el § 76. El Seimas Extraordinario nombra únicamente las comisiones que son necesarias para la preparación de los casos a ser considerados por el Seimas.
§ 36. Si los electores, al nombrar una comisión, no pueden llegar a un acuerdo sobre la composición de la misma, la elección de los miembros se hará en la forma prescrita en el § 34.
§ 37. Dentro de los ocho días siguientes a la apertura, el Seimas nombrará, para la discusión de los casos especiales previstos en el § 57, una Gran Comisión compuesta por sesenta miembros, elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido para el nombramiento de electores.
Artículo 38. Los miembros del Senado no pueden ser miembros de comisiones. Asimismo, no puede haber personas electas en la comisión, cuyo informe sobre el desempeño de las cuales puede estar sujeto a verificación por esta comisión.
Con respecto a la elección de los miembros de la Gran Comisión, sin embargo, solo se aplica la limitación establecida en el primer párrafo.
§ 39. Las comisiones del Seimas son elegidas, cada uno de sus propios miembros, el presidente y el vicepresidente, y nombran a los secretarios y otros funcionarios según se requiera.
La primera reunión es convocada y presidida por un miembro de alto rango de la Comisión en espera de la elección del Presidente.
Para un caso conocido, las comisiones tienen derecho a elegir de entre ellas a uno o varios relatores que, al discutir el caso en la junta general del Seimas o en la Gran Comisión, proporcionen la información necesaria.
§ 40. La competencia de la Comisión de Leyes Fundamentales comprenderá la preparación de las cuestiones que le sean sometidas en relación con la emisión, enmienda, aclaración o derogación de las Leyes Fundamentales.
La Comisión de Leyes Fundamentales también prepara preguntas derivadas del derecho del Seimas a verificar la legalidad de las órdenes oficiales de los miembros del gobierno.
§ 41. La Comisión Jurídica emitirá dictámenes sobre los proyectos que le sean sometidos para la emisión, enmienda, aclaración o derogación de leyes generales.
Presentación de decisiones y opiniones del Seimas.
§ 75. Si el Seimas, con respecto a la propuesta del Soberano Emperador y el Gran Duque de dictar, enmendar, aclarar o derogar la ley básica, o con respecto a una propuesta o motivación, con respecto a otra ley dependiendo del consentimiento del Soberano Emperador y el Gran Duque y el Seimas, ha decidido adoptar un proyecto de ley, luego dicho proyecto, cuando se presenta al Seimas, se presenta al Soberano Supremo, el Emperador y el Gran Duque, la buena voluntad, para la aprobación y promulgación de un ley. Si el Emperador Soberano y el Gran Duque no reconocen que es posible aprobar el proyecto sin cambios, como resultado de lo cual el proyecto permanecerá completamente sin consecuencias, entonces esto se informa al más cercano, siguiendo la orden del Emperador Soberano y el Gran Duque, el Seim.
Otras decisiones y opiniones aprobadas por el Seimas que contienen una respuesta a las propuestas y solicitudes del Soberano Emperador y el Gran Duque transmitidas al Seimas, así como las solicitudes del Nombre Más Alto, respecto de las cuales se determinó el Seimas, están sujetas a la buena opinión del Soberano Emperador y del Gran Duque en forma de representaciones.
(...)
Definición final
§ 80. Este Estatuto del Seimas, que deroga los Estatutos del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia del 15 de abril de 1869 y el Manifiesto del 20 de marzo de 1879, 25 de junio de 1886 y 14 de diciembre de 1897, debe permanecer en vigor en todas las partes, como una ley fundamental inquebrantable, pendiente de enmienda o cancelación por consentimiento del Monarca y del Seimas de Finlandia.
Las definiciones vigentes en relación con las Oficinas de Zemstvo del Territorio se aplicarán en lo sucesivo al Seimas, en la composición que tenga en virtud de esta Ley Fundamental, si no hay otra resolución al respecto en esta Carta del Seimas.
Hemos firmado estas cosas con nuestra propia mano en aras de una firme afirmación.
NIKOLAI.
En Peterhof el 7 (20) de julio de 1906.
Ministro de Estado-Secretario A. Langoff.