Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 15 de julio de 2018

325.-La Rusificación de Finlandia. a



Introducción.

El gran ducado de Finlandia, o Magnus Ducatus Finlandiae, es el nombre con que se designaba a Finlandia desde 1581, cuando el rey Juan III de Suecia adoptó el título de Gran Duque de Finlandia, hasta 1917, cuando se proclamó la independencia de Finlandia. La dignidad de Gran Duque de Finlandia fue, por lo tanto, un título honorífico atribuido a los reyes suecos hasta 1809, cuando, mediante la Dieta de Porvoo, Finlandia fue anexada a Rusia como Estado autónomo o Gran Ducado. A partir de entonces perteneció a los zares rusos. En general, por el término Gran Ducado de Finlandia se entiende el período que cubre desde la conquista rusa, en la Guerra de Finlandia (1808-1809), hasta la independencia, declarada el 6 de diciembre de 1917.

La Rusificación.


Cuadro "El ataque" (1899) de Edvard Isto que representa la resistencia finlandesa a la
 rusificación. El águila de dos cabezas que representa a Rusia arrebata la
 ley de los brazos de la dama de Finlandia.


La rusificación de Finlandia (1899-1905 y 1908-1917, denominada sortokaudet/sortovuodety en finlandés y förtrycksperioderna en sueco) fue la política oficial llevada a cabo por el Imperio Ruso con el objetivo de limitar el estatus especial del que gozaba el Gran Ducado de Finlandia y terminar con su autonomía política, integrándola plenamente en el ámbito político, militar y cultural en el imperio ruso. Formó parte de la política más amplia de rusificación perseguida por los gobiernos rusos a finales del siglo XIX y principios del XX que trataron de abolir la autonomía cultural y administrativa de las minorías no rusas dentro de su imperio.
 Las dos campañas de rusificación provocaron una resistencia de la población finlandesa, que se inició a partir de las peticiones efectuadas y la escalada de huelgas, y continuó con movimientos de resistencia pasiva (incluyendo el rechazo al reclutamiento) y también eventualmente actuaciones de resistencia activa. El rechazo a la rusificación en Finlandia fue uno de los principales factores que en última instancia condujo a la declaración de independencia de Finlandia en 1917.

Dominio de Rusia

En 1808, el zar Alejandro I de Rusia, a quien la paz firmada con Napoleón Bonaparte en Tilsit había dejado las manos libres, invadió Finlandia, provocando la Guerra finlandesa entre Rusia y Suecia, a la que pertenecía Finlandia. En 1809 se reconoció su anexión al Imperio Ruso, por el Tratado de Fredrikshamn. En este año la dieta finesa reconoció al Zar Alejandro I como Gran Duque, el zar confirmó los derechos y las leyes de los finlandeses, prometiendo libertad para mantener sus costumbres y su religión.

Primer proceso de rusificación (1899-1905)

Este respeto se mantuvo y, de hecho, Alejandro II amplió los poderes de la dieta finlandesa en 1869. Esta situación cambió a partir de 1898, cuando Nicolás II nombró al general ruso Nikolái Bóbrikov gobernador general de Finlandia. El 15 de febrero de 1899, se aprobó el denominado «Manifiesto de febrero». El manifiesto proclamaba la autoridad del Estado en todos los asuntos que pudieran considerarse que entraban dentro del ámbito de la legislación general del imperio.
 Su tramitación fue forzada a través del Senado de Finlandia y aprobado por el voto de calidad del presidente del Senado —una persona nombrada por el zar— y después de que Bóbrikov hubiera amenazado con una invasión militar.
En respuesta al Manifiesto, medio millón de finlandeses firmaron una petición pidiendo que Nicolás II revocara el manifiesto, pero este ni siquiera recibió a la delegación que llevaba la petición.
En 1900, se avanzó en el proceso de rusificación, mediante una serie de decretos, se estableció que toda la correspondencia entre las oficinas gubernamentales debía realizarse en ruso (en 1900, se estima que existía una población de 8000 rusos en toda Finlandia, de una población total de 2 700 000 habitantes) y la utilización de la lengua rusa en las escuelas finlandesas. En 1901 se suprimió el Ejército finlandés, lo que suponía que a partir de ese momento los reclutas finlandeses podían verse obligados a servir con el Ejército ruso en cualquier parte del imperio. En la primera leva, en 1902, sólo se presentaron el 42 % de los llamados a filas. En 1905, se abolió el reclutamiento obligatorio, ya que los finlandeses fueron considerados como poco fiables desde un punto de vista militar.
En 1904, el gobernador Bóbrikov murió en un atentado cometido en Helsinki por Eugen Schauman. El Gobierno imperial respondió al atentado con una purga de opositores a la rusificación dentro de la administración finlandesa y con la censura más estricta. Sin embargo, la campaña de resistencia también tuvo algunos éxitos, sobre todo el cambio de la nueva ley de servicio militar obligatorio.
La campaña de rusificación se suspendió y se revirtió parcialmente en el periodo de 1905–07, durante el periodo de disturbios civiles que se vivió en todo el imperio ruso tras las derrotas rusas en la Guerra ruso-japonesa.

Segundo proceso de rusificación.

El programa se reintrodujo en 1908, cortando gran parte de la autonomía de Finlandia y provocando una mayor aún resistencia finlandesa, en la que se incluyen los Jägers finlandeses. Muchas medidas se suspendieron de nuevo entre 1914 y 1917, durante la Primera Guerra Mundial, pero los documentos secretos del gobierno publicados en la prensa finlandesa en noviembre de 1914 sugerían que el gobierno imperial ruso todavía albergaba planes para la rusificación completa de Finlandia.


                                       Autoridades en San Petersburgo.

 


El Ministro-Secretario de Estado de Finlandia.


El Ministro-Secretario de Estado de Finlandia (en finlandés Ministerivaltiosihteeri; en sueco Ministerstatssekreterare) representó los intereses finlandeses en la Corte Imperial de San Petersburgo. Antes de 1834, el título fue secretario de Estado. El ruso zar estuvo representada en Helsinki, la capital del Gran Ducado de Finlandia por el Gobernador General.

Después Speransky esta Secretaría de Estado se requiere, al igual que los senadores,  ser un súbdito del gran ducado.
Esta Secretaría de Estado era un funcionario, y su oficina (había un diputado y asistentes) tenía el monopolio para presentar proyectos sobre asuntos finlandeses ante el Emperador. Todos los actos del Emperador en relación con la gran ducado, debían ser refrendado por esta Secretaría de Estado o funcionarios sustituto.
 Cuando la autonomía finlandesa estaba estableciendo, otros funcionarios relacionados finlandeses en general apoyaron y ayudaron a construir este monopolio (por mencionar, Gobernador General Alexander Sergeyevich Menshikov era un partidario de este particularismo y aunque residió en San Petersburgo y estaba en estrecho contacto con el emperador como Ministro simultánea ruso de Marina, que constantemente tenía asuntos finlandeses para ir a través de la Secretaria de Estado Ministro). La tradición, aprobado por emperadores conservadores como Nicolás I, creó un fuerte precedente.
El Gobierno general ruso se mantuvo efectivamente fuera de los asuntos de Finlandia, este ministro que tiene el beneficio de comunicación  y muchas posibilidades para detener intervención de los  ministros rusos en Firlandia. Sólo en las últimas dos décadas del gran ducado, esos períodos de rusificación, el sistema se intentó ser roto en algunos aspectos, pero crearon contraofensivas basado en argumentos de ilegalidad.

Secretario de Estado 


conde Mikhail Speransky 1809-1811

barón, más tarde conde Robert Henrik Rehbinder 1811–1834


Ministro – Secretario de Estado 



barón Robert Henrik Rehbinder 1834–1841

Conde Alexander Armfelt 1842–1876

barón Emil Stjernvall-Walleen 1876–1881

barón Theodor Bruun 1881–1888

Johann Casimir Ehrnrooth 1888–1891

Woldemar von Daehn 1891–1898

Victor Procopé (en funciones) 1898–1899


Vyacheslav von Plehve 1900-1904

Edvard Oerstroem (Andreievich) (en funciones) 1904-1905

Constantin Linder 1905

Edvard Oerstroem (Andreievich) (en funciones) 1905-1906

August Langhoff (más tarde barón) 1906-1913

Vladimir Ivanovich Markov 1913-1917


 


Autoridades en Finlandia.

 


Gobernador General de Finlandia


era el comandante militar y el mayor administrador de Finlandia, nombrado en forma  esporádicamente bajo el gobierno de Suecia en los siglos 17 y 18;  y de forma continua en el autónomo en el Gran Ducado de Finlandia entre años 1808 y 1917.

Dominio sueco 

A finales del siglo 16, el rey de Suecia concedió esporádicamente, gobernador general de Finlandia, en esta parte de gran reino de Suecia.


Dominio ruso

Durante el tiempo en Finlandia era parte del Imperio ruso, la posición del Gobernador General era permanente. Fue el delegado del Emperador, que no estaba presente personalmente en Helsinki, pero residía en San Petersburgo, cerca de las fronteras finlandesa.
El Gobernador General era constitucionalmente al presidente del Senado de Finlandia,  encargado del gobierno autónomo del Gran Ducado. La presidencia que representaba, tenia derecho con dos votos en el Senado, residía permanentemente en el Gran Ducado de Finlandia.
 El Gobernador General es el máximo representante del Emperador y recibió sus instrucciones directamente del Gobierno Imperial de San Petersburgo.
Tener la nacionalidad finlandesa no se requería del Gobernador General, diferente de las demás empleos más alto, como senadores y el ministro-secretario de Estado. La mayoría de los Gobernadores Generales eran rusos, hombres a quienes confiaba el emperador como contrapartes de potencial separatismo finlandés. Muchos de ellos, sin embargo también se hicieron subditos finlandeses, concediéndoles una nobleza finlandesa.

El cargo de gobernador general del Gran Ducado de Finlandia estuvo a cargo de las siguientes personas: 

Conde Göran Magnus Sprengtporten (1 de diciembre de 1808-17 de junio de 1809) 
Príncipe Michael Andreas Barclay de Tolly (17 de junio de 1809-1 de febrero de 1810) 
Conde Fabian Gotthard von Steinheil (1810-1813) 
Barón Gustaf Mauritz Armfelt (1813) 
Conde Fabian Gotthard von Steinheil (1814-1824) 
Conde Arseni Andrejewitsch Sakrewski (1824-1831) 
Príncipe Alexander Sergejewitsch Menshikov (1831-1855) 
Conde Friedrich Wilhelm Rembert von Berg (1855–1861) 
Barón Platon Ivanovich Rokassowskij (1861–1866) 
Conde Nikolai Adlerberg (1866-1881) 
Conde Fyodor Logginowitsch Heiden (1881–1898) 
General Nikolai Ivanovich Bobrikov (29 de agosto de 1898-17 de junio de 1904) 
Príncipe Ivan Michailowitsch Obolensky (18 de agosto de 1904-18 de noviembre de 1905) 
Nikolai Nikolajewitsch Gerhard (6 de diciembre de 1905-2 de febrero de 1908) 

Wladimir Aleksandrowitsch Boeckmann (2 de febrero de 1908-24 de noviembre de 1909) 
Franz Albert Seyn (24 de noviembre de 1909-16 de marzo de 1917) 
Mikhail Aleksandrovich Stachowitsch (31 de marzo de 1917-17 de septiembre de 1917) 
Nikolai Wissarionowitsch Nekrasow (17 de septiembre de 1917 - 7 de noviembre de 1917) 

 

 


Senado

El Senado de Finlandia (Finlandia: Suomen Senaatti) combina las funciones de gabinete y la Corte Suprema en el Gran Ducado de Finlandia 1.816 a 1917 y en la República independiente de Finlandia 1917-18.
El cuerpo que se convertiría en el Senado se estableció en 1809, cuando la Dieta de Porvoo se solicitó a, y elaboró ​​reglamentos para un Consejo de Gobierno.  En 1816, esta institución pasó a llamarse el Senado por el zar, para demostrar que era igual a, en lugar de filial a su equivalente ruso.
El Senado fue encabezada por el Gobernador General de Finlandia. Los miembros del Senado tenían que ser ciudadanos finlandeses.

Divisiones

El Senado estaba dividido en la división económica y la división judicial. En 1822 ambas divisiones se les dio un vice-presidente. Desde 1858 y en adelante los miembros del Senado eran conocidas formalmente como senadores.

 Después de la revolución de febrero en Rusia el Vicepresidente de la División Económica se convirtió en el Presidente del Senado. Debido a la guerra civil en 1918 el Senado se trasladó a la ciudad de Vaasa del 29 de enero al 3 de mayo.

En 1918 la división económica se convirtió en el Consejo de Ministros y la división judicial se convirtió en el Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo Administrativo de la República independiente de Finlandia. El vicepresidente de la división económica se convirtió en el primer ministro de Finlandia, y los otros senadores se convirtió en ministros.

El departamento Económico consistió en nueve  oficinas ministeriales relevantes: Justicia; Civil (Interior); de finanzas; de cámara (de propiedad estatal y de control); la milicia (militar); espiritual (esto incluye la educación pública); la agricultura; las comunicaciones; el comercio y industria.

Senadores.

Los senadores  nombrado por el poder imperial en principio durante tres años seguidos, pero especialmente en el período tardío de la autonomía, el Senado se renovó con mayor frecuencia.
Por otro lado, las mismas personas podían continuar como senadores durante décadas cada vez que se renovaba la licencia. 

Según las leyes originales, la mitad de los miembros del Senado debían ser nobles y la otra mitad no nobles. Sin embargo, ya en 1820, dos tercios de senadores  eran nobles, y en su apogeo a mediados del siglo XIX, las tres cuartas partes.
En 1840, casi el 90 por ciento de los miembros del departamento de finanzas eran nobles. La proporción de nobles finalmente cayó a menos de la mitad tanto en la división economía como en  división  judicial desde la década de 1890 en adelante.

En 1906, 6 de los 11 miembros del Departamento de Finanzas eran nobles, pero solo 2 de los 10 miembros del Departamento de Justicia.




  

Sección judicial

La sección de Justicia del Senado supervisó la administración de justicia en todo el país y, junto con la sección de Economía, preparó los proyectos de ley que el senado pasó a la Legislatura. En última instancia, también resolvió todos los asuntos de derechos inferiores que se le presentaron para su consideración. 

El presidente de la sección de Justicia era en realidad el gobernador general de Finlandia , quien, sin embargo, no tenía derecho a voto en casos civiles (disputas). Tenia derecho a voz, si el  Vicepresidente cedía la palabra. 


Además de él, el sección  de Justicia incluía al menos diez senadores, así como varios secretarios generales, secretarios de protocolo y secretarios generales que actuaban como relatores.  Los más altos funcionarios fueron nombrados por el emperador y los empleados  inferiores se hizo cargo de sí mismo. Los funcionarios debían encargarse de la presentación de las cosas, llevar actas y preparar albaranes. 


El Senado funcionaba normalmente en dos divisiones y su aplicabilidad estaba sujeta a las mismas disposiciones que la Corte de Apelaciones . La Corte de Apelaciones tuvo jurisdicción en los casos principales en presencia de cinco y menos en presencia de cuatro miembros cuando al menos tres miembros fueron unánimes en su decisión. El juicio en el Senado fue escrito casi exclusivamente. El Senado tenía derecho a revocar las decisiones judiciales definitivas por una razón específica y a ordenar la reapertura del caso.


Corte de apelaciones 


los tribunales de apelación en Finlandia:


Tribunal de Apelación de Turku 1623 Turku

Tribunal de Apelación de Vasa 1775 Vasa

Tribunal de Apelación de Finlandia Oriental 1839 Kuopio


Tribunales de primera instancia 

 



La Dieta

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La Dieta de Finlandia (finlandés maapäivät Suomen, después valtiopäivät; sueco Finlands Lantdagar), fue la asamblea legislativa del Gran Ducado de Finlandia 1809 a 1906 y el destinatario de los poderes del sueco Riksdag de los estados.
El término valtiopäivät hoy significa una sesión anual del Parlamento de Finlandia, el Riksdagen sueca es el nombre tanto para el Parlamento y sus sesiones.

Composición en 1869-1906 

De 1869 a 1906 la Dieta de Finlandia estaba compuesta de la siguiente manera:

La Nobleza:

201 asientos; los jefes de las familias nobles tenían derecho a sentarse en persona o nombrar a un miembro de la familia como representante.

Tradicionalmente, el Lord Marshal era el presidente de las sesiones de la clase noble (Casa de la Nobleza), así como el orador general de la Dieta. Las personas que ocuparon el cargo de Lord Marshal en varias sesiones de dieta se enumeran a continuación:


1809 conde Robert Wilhelm De Geer

1863-1864 Teniente general Johan Nordenstam

1867 Johan Nordenstam

1872 Johan Nordenstam

1877–1878 Johan von Born

1882 el barón Samuel Verner von Troil

1885 barón Samuel Verner von Troil

1888 Gabriel von Haartman

1891 Gabriel von Haartman

1894 Lars von Hellens

1897 barón Samuel Verner von Troil

1899 (dieta extraordinaria) barón Samuel Verner von Troil

1900 Consejero del profesor de Estado Lorentz Lindelöf 

1904-1905 Constantin Linder (1904), Ossian Wuorenheimo (1905)

1905-1906 (dieta extraordinaria) Viktor Magnus von Born


Nota Histórica: Desde 1627 en adelante, el Mariscal de la Tierra (Maamarsalkka) fue el término utilizado para el Presidente del Estado Noble en la Asamblea Legislativa Sueca .

La tradición continuó en el parlamento del Gran Ducado de Finlandia , donde el Gran Duque de Finlandia , el Emperador de Rusia , nombró al mariscal de la tierra . Además, se iba a nombrar un mariscal adjunto especial en virtud de la Constitución de 1869. 

Además, el mariscal presidió el discurso en el Pleno  y la procesión de los parlamentarios en las ceremonias de apertura y clausura del parlamento. El emblema del mariscal de la tierra era la vara larga del mariscal de la tierra.


El título quedó obsoleto con la abolición de la Asamblea Legislativa en Suecia en 1866 y en Finlandia en 1906. En Estonia, los Caballeros de Livonia y Saaremaa tuvieron sus propios Mariscales hasta 1920, cuando se abolieron los Caballeros de las provincias de Estonia.


El Clero :

 40 asientos; sacerdotes incluidos, personal de la universidad y otros profesores de alto nivel que eligieron a sus representantes.

Los Burgueses:

30-70 asientos; estos fueron los representantes de las personas que viven en las ciudades, sólo los hombres con la riqueza imponible eran elegibles para votar. El número de asientos aumentó cuando la población de las ciudades creció.

Los Campesinos:

 70 plazas; elegido mediante elección indirecta en la que sólo los campesinos que poseían su propia tierra (4,5% de la población rural en el año 1900) podían votar.


Todas las cámaras debatieron por separado. Por lo general, no había sesiones conjuntas y, si bien era posible organizar una sesión de debate conjunta en la que, sin embargo, no se permitía la votación, tales sesiones solo se organizaron dos veces en la historia de la Dieta. Tres cámaras tuvieron que aprobar el proyecto de ley antes de que el emperador pudiera aprobarlo . Sin embargo, se buscó el consenso en los comités conjuntos y, en caso de desacuerdos, se estableció un comité para conciliar las diferencias entre las versiones aprobadas por diferentes cámaras.
Cualquier proyecto de ley que afecte los privilegios de una cámara solo puede aprobarse con el consentimiento de ese patrimonio. Las cuatro cámaras tuvieron que ponerse de acuerdo para modificar las leyes constitucionales.

Säätytalo (en sueco: Ständerhuset ) es un edificio en Kruununhaka , Helsinki, en Snellmaninkatu . Originalmente fue construido como un lugar de reunión para la Asamblea Legislativa de Finlandia . El edificio, diseñado por Gustaf Nyström , se completó en 1891. Ahora sirve como espacio de reunión y representación para los  estados.



 

  


Reforma


Los disturbios durante la guerra ruso-japonesa dio lugar a una huelga general en Finlandia en octubre de 1905. El resultado más inmediato fue el manifiesto del emperador que canceló todos los reglamentos ilegales. También se le prometió un parlamento basado en el sufragio universal e igual. Una sesión extraordinaria de la dieta en diciembre 1905 fue llamado a poner en práctica las reformas parlamentarias. La propuesta fue presentada al emperador el 15 de marzo 1906 y después de su aprobación, se publico, el 9 de mayo, entraron en vigor el 1 de octubre de 1906.

Las primeras mujeres en parlamento firlandes



La dieta fue reformado a partir de una asamblea legislativa de cuatro Estados en un parlamento unicameral de 200 miembros. Al mismo tiempo, el sufragio universal fue introducido, que dio a todos los hombres y mujeres, de 24 años de edad o más, el derecho a votar ya presentarse a las elecciones.

 Actúa sobre el derecho del Parlamento para supervisar los miembros del gobierno, sobre la libertad de expresión, asamblea y asociación, y la libertad de prensa también se introdujeron. Estas reformas establecen las características de la actual Parlamento de Finlandia. La primera elección para el nuevo parlamento se organizó en 1907.


 

 



Ley sobre el procedimiento de publicación de leyes y ordenanzas nacionales relativas a Finlandia.

  Altamente aprobada el 17 (30) de junio de 1910, aprobada por el Consejo de Estado y la Duma del Estado, una ley sobre el procedimiento para emitir leyes y reglamentos de importancia nacional relacionados con Finlandia.

I. En la aclaración, enmienda, adición y cancelación de las legalizaciones en cuestión, incluidas las emitidas por el Gran Ducado de Finlandia en la forma de legislación especial (Código de Leyes, vol. 1, parte 1, Ley del Fondo., Ed. 1906, Art. 2) para decidir:

1. Las leyes y reglamentos, cuyo efecto se aplica al Gran Ducado de Finlandia, se dictan: 1) en la forma prescrita por la legislación general, si se refieren no solo a los asuntos internos de esta región, y 2) en la forma prescritas por legislación especial (Zak., ed. 1906, artículo 2), si se refieren únicamente a los asuntos internos de esta región.

2. Independientemente de las Leyes Fundamentales del Estado, así como de otras leyes y reglamentos generalmente emitidos, cuyo efecto se extendió a Finlandia antes de la publicación de esta Ley, así como las legalizaciones que las modifiquen o complementen, al número de leyes especificadas. en el apartado 1 del artículo 1 y las resoluciones son las que determinen:

La participación de Finlandia en el gasto público y el establecimiento de contribuciones, tasas e impuestos para ello;
el servicio militar por parte de la población de Finlandia, así como otras obligaciones que atienden necesidades militares;
los derechos en Finlandia de los ciudadanos rusos que no son ciudadanos finlandeses;
uso del idioma estatal en Finlandia;
los principios básicos de la administración de Finlandia mediante reglamentos especiales basados ​​en leyes especiales (Zak. Osn., ed. 1906, art. 2);
los derechos, deberes y procedimientos en Finlandia de las instituciones y autoridades imperiales;
ejecución en Finlandia de sentencias, decisiones y fallos de lugares judiciales y requerimientos de las autoridades de otras partes del Imperio, así como acuerdos y actos ejecutados en ellos;
el establecimiento en interés público de exenciones de las leyes penales y judiciales finlandesas;
velar por el interés público en el establecimiento de programas de enseñanza y su supervisión;
normas sobre asambleas públicas, sociedades y sindicatos;
los derechos y condiciones de actividad en Finlandia de sociedades y empresas establecidas en otras áreas del Imperio y en el extranjero;
legislación de prensa en Finlandia y la importación de trabajos impresos del extranjero;
parte aduanera y aranceles aduaneros en Finlandia;
protección en Finlandia de marcas y privilegios comerciales e industriales, así como derechos de propiedad literaria y artística;
sistema monetario en Finlandia;
correos, teléfonos, aeronáutica y métodos de comunicación similares en Finlandia;
ferrocarriles y otras vías de comunicación en Finlandia en su relación con la defensa del Estado, así como con las comunicaciones entre Finlandia y otras partes del Imperio y con las comunicaciones internacionales; telégrafo ferroviario;
navegación y practicaje y partes de faros en Finlandia;
derechos de los extranjeros en Finlandia.
3. Los cambios y adiciones a la lista de leyes y reglamentos que figura en el Artículo 2 se realizan en el orden legislativo general únicamente por iniciativa del Soberano Emperador.

4. En los temas de legislación especificados en los párrafos 1 a 19 del artículo 2, la iniciativa pertenece exclusivamente al Emperador Soberano.

5. Los supuestos legislativos sobre los temas a que se refieren los párrafos 1 a 19 del artículo 2 y en el artículo 3, desarrollados por los Ministros y los Jefes Ejecutivos de las partes individuales, son sometidos, antes de que dichos supuestos sean hechos al Consejo de Ministros, sujeto a el Ministro o Jefe Ejecutivo, a través del Gobernador General de Finlandia, para la conclusión del Senado Imperial de Finlandia. La presentación al Senado de Finlandia de propuestas de Ministros y Gobernadores en Jefe sobre otros asuntos a que se refiere el artículo 2 relativo a Finlandia depende del Consejo de Ministros y se lleva a cabo de la misma manera.

A los ministros y jefes ejecutivos se les da, al presentar un caso para la conclusión del Senado Imperial de Finlandia, para designar un cierto período para la presentación de la conclusión, después del cual el caso recibe más avances sin tal opinión, si este último no es entregado antes de la fecha límite.

Las conclusiones del Senado Imperial de Finlandia son comunicadas por el Gobernador General de Finlandia al Ministro o Comandante en Jefe respectivo.

6. El Gobernador General presentará al Consejo de Ministros los supuestos sobre los temas de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1, elaborados por el Gobernador General de Finlandia o el Senado Imperial de Finlandia.

7. Los proyectos de ley sobre los temas especificados en los párrafos 1 a 19 del artículo 2 y en el artículo 3 que, además, se refieran a la jurisdicción del Seimas finlandés o afecten las leyes locales finlandesas que hayan pasado por el Seimas, serán presentados por el Consejo de Ministros, antes de la presentación de estos proyectos de ley a la Duma del Estado, para la celebración del Seimas finlandés. La presentación al Seimas de proyectos de ley sobre otros asuntos mencionados en los artículos 2 y 3 relativos a Finlandia depende del Consejo de Ministros y también se lleva a cabo antes de la presentación de estos proyectos de ley a la Duma del Estado.

Los proyectos de ley relacionados con Finlandia (artículos 2 y 3), sobre los cuales el Consejo de Ministros no ha solicitado la opinión del Seimas finlandés, pueden presentarse al Seimas para su celebración en virtud de una resolución de la Duma del Estado, y dicha transferencia sólo puede seguir antes de la aprobación del proyecto de ley por la Asamblea General de la Duma del Estado.

Los proyectos de ley que se presentarán al Seimas para su celebración de conformidad con las resoluciones del Consejo de Ministros o de la Duma Estatal serán comunicados al Seimas por el Presidente del Consejo de Ministros, a través del Gobernador General de Finlandia. Las conclusiones del Seimas sobre los proyectos de ley que se le transfieran de esta manera se adoptarán durante la sesión ordinaria o extraordinaria a la que fueron sometidas, si la transferencia del proyecto de ley tuvo lugar a más tardar dos meses antes de la clausura de la sesión. ; en caso contrario, el dictamen se decidirá durante el próximo período ordinario o extraordinario de sesiones. Estas conclusiones, así como todos los anexos relacionados, se comunican en ruso, a través del Gobernador General de Finlandia, al Presidente del Consejo de Ministros, para mayor orientación, según la afiliación.

8. La promulgación de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 1 en el procedimiento generalmente establecido por el Senado de Gobierno se considerará su promulgación también en Finlandia.

Por su parte, el Gobernador General de Finlandia está tomando las medidas adecuadas para traducir estas leyes y reglamentos al finlandés y sueco y para informar a la población local sobre su contenido.

9. La suprema supervisión de la implementación de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1, así como su explicación y confirmación, así como la resolución de las controversias y dudas que sobre ellos se susciten, corresponde, con carácter general, al Senado de Gobierno. El gobernador general finlandés toma, por su parte, las medidas necesarias para que los decretos del Senado de Gobierno se ejecuten debidamente en Finlandia.

10. Las leyes y reglamentos emitidos de manera general (artículo 1, párrafo 1) anulan por sí mismos todas las reglas de las leyes y reglamentos finlandeses emitidos en una orden especial (artículo 1, párrafo 2) que no concuerden con ellos (artículo 1, párrafo 2), y se aplican a pesar de las reglas contrarias a las legalizaciones locales antes mencionadas.

11. Las leyes y reglamentos dictados en orden especial (artículo 1, párrafo 2) no pueden cancelar, cambiar o complementar, ni suspender ni explicar las leyes y reglamentos dictados en el orden general (artículo 1, párrafo 2). Uno).

II. Incluir en el Consejo de Estado y en la Duma del Estado a los miembros de la población del Gran Ducado de Finlandia, elegidos sobre la base de la Institución del Consejo de Estado y el Reglamento sobre las elecciones a la Duma del Estado, con las siguientes modificaciones y adiciones.

A. Para elecciones al Consejo de Estado.

1. El Seimas finlandés elegirá, por un período de tres años, a dos miembros del Consejo de Estado de entre las personas con derecho a participar en las elecciones del Seimas y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 a continuación.

El Seimas establecerá normas detalladas sobre el procedimiento para la elección de dichos miembros.

2. En el Gran Ducado de Finlandia, los miembros del Consejo de Estado no pueden ser elegidos, además de las personas especificadas en el artículo 20 de la Institución del Consejo de Estado (Código de derecho, vol. 1, parte 2, publicado en 1906 y por Prod.1908.): 1) los que hayan sido juzgados por hechos delictivos, que impliquen, de conformidad con el Código Penal local, la prisión en una casa de contención o el reconocimiento del culpable como privado de la confianza civil, o indigno de estar en el servicio de la región, cuando no sean absueltos por sentencia judicial, al menos después de cumplida la condena fueron liberados del castigo por prescripción, por la potestad del Manifiesto Misericordioso o de un mando supremo especial; 2) suspendido del desempeño del servicio por sentencias de los reglamentos judiciales del Gran Ducado, dentro de los tres años desde el momento de la suspensión,

3. En el Gran Ducado de Finlandia, las personas que no conozcan el idioma ruso no pueden ser elegidas miembros del Consejo de Estado.

4. Los procedimientos electorales del Seimas finlandés (artículo 1), así como las quejas sobre elecciones incorrectas y las explicaciones sobre estas quejas del Talman del Seim, se presentarán en ruso, dentro de un mes después de las elecciones, al Gobernador de Finlandia. General, quien los remite de acuerdo con el procedimiento establecido, por pertenencia (Estado Constituyente. Sov., Ed. 1906, art. 22).

B. Sobre las elecciones a la Duma del Estado.

1. La Duma del Estado está formada por cuatro miembros de la población del Gran Ducado de Finlandia.

2. Los miembros de la Duma Estatal de la población del Gran Ducado de Finlandia son elegidos por el Seimas finlandés entre aquellos que tienen derecho a participar en las elecciones del Seimas y cumplen los requisitos establecidos a continuación en los artículos 3 y 4.

El Seimas establecerá normas detalladas sobre el procedimiento para la elección de dichos miembros de la Duma estatal.

3. El Gran Ducado de Finlandia no puede ser elegido para los miembros de la Duma Estatal, además de las personas especificadas en los artículos 9 a 11 del Reglamento sobre las elecciones a la Duma Estatal (Código de Leyes. 1, Parte 2. Edición 1907 ): 1) los que hayan sido juzgados por hechos delictivos que impliquen, en base al Código Penal local, prisión en casa de contención o condena privada de confianza civil, o indignos de servir en la región cuando no sean absueltos por sentencias judiciales, incluso si después de la condena fueron liberados del castigo por prescripción, por el poder del Manifiesto Misericordioso o un Comando Supremo especial; 2) suspendido del desempeño del servicio por sentencias de los reglamentos judiciales del Gran Ducado, dentro de los tres años desde el momento de la suspensión,

4. Las personas que no conozcan el idioma ruso no podrán ser elegidas miembros de la Duma del Estado.

5. Los procedimientos electorales del Seimas (artículo 2), así como las quejas sobre la incorrección de las elecciones realizadas por él y las explicaciones de estas quejas del Talman del Seim, se presentarán en ruso, dentro de un mes después de las elecciones. al Gobernador General de Finlandia, quien presenta una lista de las personas elegidas a los miembros de la Duma Estatal, el Senado de Gobierno para su publicación al público en general, y envía los procedimientos electorales, quejas y explicaciones a la Duma Estatal.

III. Gastos para la producción de la asignación establecida y el reembolso de los gastos de viaje a los miembros del Consejo de Estado y la Duma del Estado de la población del Gran Ducado de Finlandia (Consejo de Estado Constituyente, Ed. 1906, artículo 28; Constituyente. Estado. Duma , ed. 1908., Art. 23) que se atribuirá al Tesoro del Estado, con una compensación de cantidades iguales del Tesoro de Finlandia.

Reimpreso sobre la publicación: N. Korevo La Carta de la Dieta del Gran Ducado de Finlandia fue aprobada imperialmente el 20 de julio de 1906. Con archivo adjunto e índice alfabético. SPb., 1913. S. 212-226.

 


Carta del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia.

Por la gracia de Dios,

Nos Nicolás II , el emperador y autócrata de toda Rusia, el zar de Polonia, el gran duque de Finlandia, etc., y así sucesivamente. Declaramos a través de esto: En vista de la necesidad aclarada de dar mayor desarrollo a las nuevas leyes básicas de organización de la representación del pueblo finlandés y tras la discusión de esta cuestión legislativa en la forma establecida en el § 71 del Estatuto del Seimas de 3 de abril ( 15), 1869, Reconocimos por el bien de aprobar el liderazgo.La nueva Carta del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia , adoptada por las Oficinas Zemsky de Finlandia en Nuestra Mayor Propuesta , sigue, palabra por palabra, contenido:


Capítulo I.

Terrenos comunes.

§ 1. La Sejm del Gran Ducado de Finlandia representa al pueblo finlandés.

§ 2. El Seimas formará una cámara de doscientos diputados del Seimas.

§ 3. Las elecciones de los diputados del Seimas se celebran cada tres años simultáneamente en todo el país. Los poderes de un diputado del Seimas comienzan con el anuncio de su elección y continúan hasta el final de las próximas elecciones.

El Soberano Emperador y Gran Duque, si lo considera necesario, decide realizar nuevas elecciones antes de la expiración del período de tres años mencionado en el párrafo 1. En este caso, a menos que se produzca una nueva disolución del Seimas, los poderes de los diputados también continuarán durante tres años.

§ 4. Los diputados del Seimas se eligen mediante elecciones directas y proporcionales, para las cuales la región se divide en distritos electorales, cuyo número debe ser de al menos doce y no más de dieciocho.

Si, de acuerdo con las condiciones locales, fuera necesario desviarse del sistema electoral proporcional, entonces en exceso del número uno indicado o varios distritos electorales pueden formarse para elegir solo un diputado del Seimas.

En las elecciones, todos los votantes tienen el mismo derecho a votar. El derecho de voto no puede ejercerse a través de un abogado. Las reglas detalladas sobre los distritos electorales, así como sobre el tiempo y el procedimiento para llevar a cabo las elecciones, están establecidas por una Ley Electoral especial.

§ 5. El derecho a participar en las elecciones de diputados del Seimas pertenece a todos los ciudadanos finlandeses, tanto hombres como mujeres, que, antes del comienzo del año en que se celebran las elecciones, hayan cumplido veinticuatro años.

Sin embargo, no gozan del derecho a voto:

quién está en servicio militar activo;
quién está bajo tutela;
que no han sido incluidos en las listas de manto de la región durante los últimos tres años;
que no ha pagado, por cualquier motivo que no sea la pobreza certificada por la administración comunitaria, los impuestos estatales que le han impuesto durante los últimos dos años;
quién se beneficia personalmente de un beneficio de una institución de bienestar público para los pobres, si el beneficio no es accidental;
que no ha pagado, por cualquier motivo que no sea la pobreza certificada por la administración comunitaria, los impuestos estatales que le han impuesto durante los últimos dos años;
quien fue sentenciado a servicio comunitario por vagancia hasta el final del tercer año después de que fue liberado del asilo;
quien, en base a sentencia judicial, deba ser considerado desprovisto de un nombre inmaculado o declarado indigno de estar al servicio de la región o ser autorizado por otra persona;
que sea condenado por comprar o vender votos en las elecciones de la Dieta, o por intentar hacerlo, o por emitir un voto en diferentes lugares, o por violar la libertad de elección mediante violencia o amenaza, hasta el final del sexto año calendario después del veredicto final en el caso.

§ 6. Podrán ser elegidos para el Seimas todos los que gocen del derecho de voto, independientemente de su lugar de residencia.

§ 7. Los funcionarios, por un intento de influir en su poder oficial en las elecciones del Seimas, son privados de su cargo.

Por violación de la libertad de elección por connivencia o promesas, el autor es encarcelado por un período no superior a tres meses. Si el perpetrador utilizó violencia o amenazas, entonces está sujeto a prisión por un período de un mes a un año inclusive; Los funcionarios por tal delito, además, están privados de su cargo.

Si el empleador no admite, si es posible, a un empleado de su elector para ejercer el derecho electoral, entonces está sujeto a una sanción pecuniaria.

§ 8. Una persona que haya sido declarada electa para los diputados del Seimas sobre la base de la Ley de Elecciones no podrá ser eximida de esta asignación, a menos que indique obstáculos legales u otras razones reconocidas por el Seimas como válidas.

§ 9. El diputado del Seimas está obligado, en el ejercicio de sus facultades, a guiarse por los dictados de la ley y la verdad. Al mismo tiempo, está obligado a cumplir con las leyes básicas y no está sujeto a ninguna otra instrucción.

§ 10. No se debería prohibir al diputado del Seimas comparecer en el Seimas y ejercer sus poderes.

§ 11. El Seimas no puede ser considerado responsable o encarcelado por las opiniones expresadas por él o por su comportamiento en general durante el debate, si el Seimas no ha expresado su consentimiento a esto mediante una resolución adoptada por una mayoría de cinco sextos de los miembros presentes.

§ 12. Durante el Seimas, un diputado del Seimas no puede ser detenido por un delito sin el consentimiento del Seimas, a menos que haya sido detenido por sentencia judicial o haya sido sorprendido cometiendo un delito que implique una pena de prisión. de al menos seis meses.

Un diputado del Seimas detenido en su camino al Seimas por motivos distintos del mencionado en el apartado 1 debe ser puesto en libertad si el Seimas decide hacerlo.

Talman debe ser notificado inmediatamente del encarcelamiento de un diputado del Seimas.

§ 13. Si un diputado del Seimas, mientras viaja al Seimas o de regreso, o durante el Seimas, es ofendido por palabra o acción y el infractor sabe que es un diputado del Seimas, o si se ha cometido violencia contra él después del Seimas, Por sus acciones como diputado del Seimas, la comisión de tal delito contra un diputado de la Dieta se considera una circunstancia particularmente agravante.

Lo que se ha dicho sobre los diputados del Seimas también se aplicará a los secretarios y empleados del Seimas.

§ 14. Los diputados del Seimas reciben del Tesoro el mantenimiento y, además, una remuneración por los viajes al Seimas y viceversa.

El mantenimiento para el tiempo del próximo Seimas es de mil cuatrocientos marcos, si el Seimas se disolvió o los poderes del diputado del Seimas terminaron antes de que transcurran noventa días desde la apertura del Seimas, luego quince marcos por día. En el próximo Seimas, reunión, después de la disolución del Seimas y la celebración de nuevas elecciones, no dentro del plazo establecido por la ley, así como en el Seimas extraordinario, el salario se determina de acuerdo con el cálculo diario dado, de modo que este el salario en total no supera los mil cuatrocientos marcos ...

§ 15. Si el diputado del Seimas no llega a tiempo al Seimas o, sin el consentimiento del Seimas, no se presenta a la sesión, sin una razón respetada por el Seimas, el Seimas puede concederle una deducción de la pensión alimenticia. de quince marcos por cada día perdido y, salvo Además, a una sanción pecuniaria que no exceda el monto de la deducción. En caso de no comparecencia, a pesar de la sanción pecuniaria impuesta, el Seimas puede declarar al diputado del Seimas destituido de este rango.


Capitulo dos.

Apertura, disolución y cierre de la Dieta.

§ 16. El Seimas se ubicará en la ciudad principal de la región, a menos que esto sea imposible debido a una invasión enemiga u otros obstáculos importantes o que amenace la seguridad del Seimas; en tales casos, el lugar de reunión es designado, dentro de la provincia, por el Emperador Soberano y el Gran Duque.

§ 17. El próximo Seimas se reúne anualmente, en una ocasión especial cada vez, cada vez, el primero de febrero, si el Emperador Soberano y el Gran Duque no determinan otro día del año, y se dispersa de acuerdo con el orden más alto, en el el próximo nonagésimo día, excepto en los casos en que el Emperador Soberano y el Gran Duque, a su propia discreción oa petición del Seimas, decidan que el Seimas debe cerrarse antes o después del período especificado.

Si el período mencionado en el párrafo anterior o generalmente definido en esta Carta para ciertos casos cae en un día festivo, entonces el siguiente día no festivo se considerará como el período designado para tal evento.

§ 18. Si el Soberano Emperador y el Gran Duque durante el próximo Seimas deciden llevar a cabo nuevas elecciones, el Seimas se disolverá en la fecha anunciada a instancias del Soberano Emperador y del Gran Duque. En este caso, después de las nuevas elecciones, el próximo Seimas se reúne de nuevo el primer día del siguiente mes calendario después de noventa días a partir de la fecha de disolución, o antes, en el momento designado por el Emperador Soberano y el Gran Duque.

Si se emite una resolución sobre la celebración de nuevas elecciones después del cierre del próximo Seimas y las elecciones no pueden completarse antes del primer día del próximo mes de febrero, la apertura del próximo Seimas se pospondrá hasta el primer día. del mes calendario posterior al anuncio del resultado de las elecciones.

§ 19. La convocatoria del Seimas extraordinario y la determinación de la fecha para su clausura depende del Soberano Emperador y del Gran Duque.

La fecha de apertura del Seimas extraordinario no se fijará más cerca del día quince, contado desde la fecha del anuncio de la convocatoria; sus sesiones no continúan más allá del último día no festivo antes del inicio del próximo Seimas, inclusive.

En el Seimas extraordinario, solo se consideran los casos que han servido de pretexto para la convocatoria del Seimas o, en general, transferidos al Seimas por el Soberano Emperador y el Gran Duque, así como las cuestiones que están indisolublemente ligadas a tales casos.

§ 20. Los decretos del Soberano Emperador y del Gran Duque a que se refieren los §§ 16, 18 y 19 se anunciarán de acuerdo con el procedimiento establecido para la promulgación de los decretos finlandeses.

El decreto sobre nuevas elecciones también se comunica a los gobernadores, así como a las autoridades y comisiones, de las que depende el decreto sobre la conducción de las elecciones.

§ 21. En el día designado para la reunión del Seimas, todos los diputados del Seimas deben, a partir de las 11 de la mañana, de manera detallada y completa, presentar sus poderes a una o aquellas personas a quienes el Emperador Soberano y El Gran Duque designará para comprobarlos. En la primera presentación de poderes, se verifica si fueron otorgados por la autoridad competente y en la forma prescrita.

La lista de diputados con poderes adecuados se entrega al Seimas al día siguiente, a las 10 am.

El diputado del Seimas, que aparece después del inicio del Seimas, puede participar en las reuniones previa presentación al Talman de la autoridad aprobada por el procedimiento establecido en el primer párrafo.

§ 22. Si no se aprueba el mandato de un diputado del Seimas, el Seimas tiene derecho a decidir si, sobre la base de este mandato, puede ser admitido en el Seimas.

Si durante el Seimas, sobre la base del presente Estatuto, se hace una objeción contra la capacidad jurídica de un diputado del Seimas, la cuestión también será decidida por el Seimas, a menos que la objeción, como resultado de una apelación contra las elecciones, haya ya se ha recibido o puede llegar a la decisión de la autoridad en cuestión.

Por lo tanto, la cuestión de la validez de las elecciones del Seimas no puede ser aceptada para su consideración por el Seimas, excepto en los casos en los que se objeta que se cometieron actos obviamente delictivos durante las elecciones o con las instrucciones para la realización de las elecciones, o que Se produjo un indudable error en la determinación del resultado de las elecciones. Si, además, en tales casos es obvio que un acto o error delictivo podría tener un impacto en el resultado de las elecciones y el cambio ya no puede tener lugar a través del procedimiento de apelación, entonces el Seimas, en términos de corregir los errores cometidos , podrá tomar medidas de acuerdo con las definiciones de la Ley Electoral.

El diputado del Seimas, cuyo derecho a este título está impugnado, conserva, no obstante, los poderes del diputado del Seimas, a la espera de su anuncio de que no tiene derecho a hacerlo.

§ 23. El segundo día, el Seimas se reúne a las 10 de la mañana para una asamblea general, que comienza con un pase de lista de acuerdo con la lista mencionada en el § 21. En esta reunión, el Seimas elige a un Talman y dos Vice-Talman de entre sus miembros.

Entonces el Talman y los Vice-Talmans, en presencia del Seimas reunido, hacen uno tras otro la siguiente promesa solemne:

"Yo, tal que, prometo en el desempeño de mis deberes de tallyman con todas mis fuerzas tratar de proteger los derechos tanto del Emperador Soberano como del Gran Duque, así como del Seim y el pueblo finlandés, de acuerdo con las leyes fundamentales . "

A partir de ahora, preside el diputado senior de la Dieta. El acta es llevada por la persona designada por el presidente,

Los secretarios y el personal de la Cancillería son nombrados en la forma que determine el Seimas.

§ 24. En el día y la hora anunciados por orden del Soberano Emperador y del Gran Duque, los miembros del Seimas, después del servicio, se reúnen en la sala del trono, donde el Soberano Emperador y el Gran Duque, o quien sea designado. en su lugar, saluda al Seimas y lo declara abierto, tras lo cual la Dieta a través de Talman expresa su leal alta estima.

§ 25. Al cierre del Seimas, los Diputados del Seimas, después del Servicio Divino, en el momento designado por el Emperador Soberano y el Gran Duque, se reúnen en la sala del trono, donde el Talman frente al Emperador Soberano o aquellos que han sido nombrados para ellos en su lugar, expresa el respeto leal y los buenos deseos del Seimas y transmite las determinaciones del Seimas de la bóveda, después de lo cual el Emperador Soberano y el Gran Duque, o quien sea designado para esto, declara cerrado el Seimas.

Capítulo III.

Sobre el procedimiento para recibir casos para su consideración por el Seimas.

§ 26. En la apertura del Seimas, se anuncia, por orden del Soberano Emperador y del Gran Duque, qué propuestas presenta al mismo tiempo al Seimas.

Al comienzo de cada Seimas regular, se le da una propuesta para proporcionar fondos para aquellas necesidades para las cuales los ingresos ordinarios de los señoriales son insuficientes; Para aclarar esto, la propuesta va acompañada del cálculo de los fondos ordinarios y las necesidades de tesorería para el próximo ejercicio.

Sin embargo, las propuestas que en ese momento no se hubieran podido presentar al Seimas también podrán remitirse a él más adelante.

Las órdenes y propuestas del Soberano Emperador y del Gran Duque, transmitidas al Seimas después de su apertura, son entregadas al Seimas por uno de los miembros del Senado.

§ 27. Inmediatamente después de la apertura del próximo Seimas, debe ser informado sobre el estado del departamento señorial, para que el Seimas pueda determinar cómo se utilizan los ingresos del tesoro para el beneficio y bienestar de la región.

§ 28. De acuerdo con la ley presentada ante este Zemsky Chin, el próximo Seimas puede presentar peticiones al Emperador Soberano y al Gran Duque, que el Emperador Soberano y el Gran Duque toman en consideración, ya que reconoce esto como útil para la región.

Los proyectos de discursos presentados por el Seimas al Soberano Emperador y al Gran Duque en casos excepcionales o en ocasiones especiales son examinados preliminarmente por la comisión de asuntos, de acuerdo con el procedimiento establecido para las peticiones.

§ 29. El Seimas tiene el derecho de aceptar para consideración las mociones presentadas por los Diputados del Seimas con el fin de emitir, enmendar o derogar tales leyes, que dependen del consentimiento del Soberano Emperador y del Gran Duque y del Seimas.

Sin embargo, no está permitido someterse al Seimas mociones relativas a leyes básicas o leyes sobre la organización de la defensa terrestre o naval; con respecto a la emisión de leyes eclesiásticas, se aplican reglas especificadas por separado.

§ 30. Los diputados del Seimas pueden presentar mociones o proyectos de petición dentro de los catorce días siguientes a la apertura del Seimas, por escrito. Después de este período, los diputados del Seimas no pueden presentar mociones o proyectos de petición, si no son causados ​​directamente por una decisión del Seimas que ya ha tenido lugar u otro incidente que haya ocurrido durante el Seimas.

Las mociones deben contener el proyecto, expuesto en forma de ley, así como las consideraciones en las que se basa.

No está permitido combinar casos diferentes en una presentación.

§ 31. Si el Emperador Soberano y el Gran Duque solicitaron una opinión del Seimas sobre un caso sobre el cual el Emperador Soberano y el Gran Duque pueden decidir sin el consentimiento del Seimas, entonces el Seimas debe considerar el caso en tales formas y proporcionar un opinión al respecto.

§ 32. Un diputado del Seimas que desee hacer una consulta a un miembro del Senado sobre los asuntos de su departamento con el fin de considerarlo como un tema separado en la junta general debe presentar a Talman una solicitud por escrito formulada con precisión. Posponiendo la audiencia de la solicitud hasta una de las próximas sesiones, el Seimas decide, sin discusión preliminar, si esta solicitud puede hacerse o no. En caso afirmativo, se comunica la solicitud, por orden de Talman, a un miembro del Senado quien, de no reconocer la solicitud para ser rechazada, llega a un acuerdo con Talman respecto al tiempo para la comunicación de aclaraciones sobre esta solicitud. .

§ 33. El derecho del Seimas a entrar en la discusión de la legalidad de las órdenes oficiales de los miembros del gobierno y el procedimiento para la consideración de tales casos están determinados por una ley especial.

 

Capítulo IV.

Sobre la preparación de casos.

§ 34. Dentro de los tres días siguientes a la apertura, el Seimas elegirá por lo menos treinta y cinco electores y el número requerido de candidatos para que ellos elijan miembros de las Comisiones del Seimas.

Los electores y sus candidatos son designados mediante elecciones proporcionales. El Seimas emite a los dirigentes normas detalladas sobre el procedimiento para la realización de las elecciones, a la espera de una determinación diferente.

§ 35. En el próximo Seimas, dentro de los cinco días siguientes a la apertura, se nombran: la Comisión de Leyes Fundamentales, la Comisión de Leyes, la Comisión Económica y la Comisión de Presupuesto, cada una con al menos dieciséis miembros, y la Comisión Bancaria con al menos doce miembros. Simultáneamente con la elección de los miembros de las comisiones, también se eligen candidatos a ellos entre al menos una cuarta parte de los miembros de las comisiones.

El Seimas también podrá, de ser necesario, nombrar otras comisiones, pudiendo también asignarse a dichas comisiones, si tuvieran al menos doce miembros, casos cuya preparación, en general, por su naturaleza, recae en la jurisdicción de las comisiones establecidas por ley.

Las comisiones están representadas, cuando las materias así lo requieran, divididas en divisiones, las cuales, cada una de ellas, presenta opiniones en nombre de la comisión. Si en este caso es necesario fortalecer la composición de la comisión, entonces el caso se presenta al Seimas para una decisión.

Las Comisiones Expedicionaria y de Verificación están estipuladas en el § 76. El Seimas Extraordinario nombra únicamente las comisiones que son necesarias para la preparación de los casos a ser considerados por el Seimas.

§ 36. Si los electores, al nombrar una comisión, no pueden llegar a un acuerdo sobre la composición de la misma, la elección de los miembros se hará en la forma prescrita en el § 34.

§ 37. Dentro de los ocho días siguientes a la apertura, el Seimas nombrará, para la discusión de los casos especiales previstos en el § 57, una Gran Comisión compuesta por sesenta miembros, elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido para el nombramiento de electores.

Artículo 38. Los miembros del Senado no pueden ser miembros de comisiones. Asimismo, no puede haber personas electas en la comisión, cuyo informe sobre el desempeño de las cuales puede estar sujeto a verificación por esta comisión.

Con respecto a la elección de los miembros de la Gran Comisión, sin embargo, solo se aplica la limitación establecida en el primer párrafo.

§ 39. Las comisiones del Seimas son elegidas, cada uno de sus propios miembros, el presidente y el vicepresidente, y nombran a los secretarios y otros funcionarios según se requiera.

La primera reunión es convocada y presidida por un miembro de alto rango de la Comisión en espera de la elección del Presidente.

Para un caso conocido, las comisiones tienen derecho a elegir de entre ellas a uno o varios relatores que, al discutir el caso en la junta general del Seimas o en la Gran Comisión, proporcionen la información necesaria.

§ 40. La competencia de la Comisión de Leyes Fundamentales comprenderá la preparación de las cuestiones que le sean sometidas en relación con la emisión, enmienda, aclaración o derogación de las Leyes Fundamentales.

La Comisión de Leyes Fundamentales también prepara preguntas derivadas del derecho del Seimas a verificar la legalidad de las órdenes oficiales de los miembros del gobierno.

§ 41. La Comisión Jurídica emitirá dictámenes sobre los proyectos que le sean sometidos para la emisión, enmienda, aclaración o derogación de leyes generales.


Presentación de decisiones y opiniones del Seimas.

§ 75. Si el Seimas, con respecto a la propuesta del Soberano Emperador y el Gran Duque de dictar, enmendar, aclarar o derogar la ley básica, o con respecto a una propuesta o motivación, con respecto a otra ley dependiendo del consentimiento del Soberano Emperador y el Gran Duque y el Seimas, ha decidido adoptar un proyecto de ley, luego dicho proyecto, cuando se presenta al Seimas, se presenta al Soberano Supremo, el Emperador y el Gran Duque, la buena voluntad, para la aprobación y promulgación de un ley. Si el Emperador Soberano y el Gran Duque no reconocen que es posible aprobar el proyecto sin cambios, como resultado de lo cual el proyecto permanecerá completamente sin consecuencias, entonces esto se informa al más cercano, siguiendo la orden del Emperador Soberano y el Gran Duque, el Seim.

Otras decisiones y opiniones aprobadas por el Seimas que contienen una respuesta a las propuestas y solicitudes del Soberano Emperador y el Gran Duque transmitidas al Seimas, así como las solicitudes del Nombre Más Alto, respecto de las cuales se determinó el Seimas, están sujetas a la buena opinión del Soberano Emperador y del Gran Duque en forma de representaciones.

(...)

 

Definición final

§ 80. Este Estatuto del Seimas, que deroga los Estatutos del Seimas para el Gran Ducado de Finlandia del 15 de abril de 1869 y el Manifiesto del 20 de marzo de 1879, 25 de junio de 1886 y 14 de diciembre de 1897, debe permanecer en vigor en todas las partes, como una ley fundamental inquebrantable, pendiente de enmienda o cancelación por consentimiento del Monarca y del Seimas de Finlandia.

Las definiciones vigentes en relación con las Oficinas de Zemstvo del Territorio se aplicarán en lo sucesivo al Seimas, en la composición que tenga en virtud de esta Ley Fundamental, si no hay otra resolución al respecto en esta Carta del Seimas.

Hemos firmado estas cosas con nuestra propia mano en aras de una firme afirmación.

NIKOLAI.
En Peterhof el 7 (20) de julio de 1906.
Ministro de Estado-Secretario A. Langoff.

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