Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


martes, 6 de marzo de 2018

295.-El papel sellado en Chile. a

   
Rey Felipe IV de España, en cuyo reinado las
 Cortes pusieron la ley del timbre, por Diego Velázquez



El papel sellado es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos.

Historia

En 1632, junto con el estanco del tabaco, las Cortes de Castilla aprobaron el estanco del papel sellado, presentado como aplicación de los derechos y regalías del monarca, con objeto de mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir a los gastos de la monarquía.
El impuesto quedó definido por la real pragmática y cédula de 15 de diciembre de 1636, de modo que desde el primero de enero de 1637 no tendrían ningún valor los documentos que no llevasen el sello, de los que se manda hacer cuatro (el más caro, de ocho reales, para todo tipo escrituras, cédulas y otros documentos administrativos).
Su importancia y novedad para la definición de lo que entendemos por burocracia y para la historia administrativa y financiera son indiscutibles. Cinco años después Colbert introdujo en Francia un sistema similar.

Papel sellado Chile colonial

El Rey de España, Felipe IV, mediante pragmática de 15 de diciembre de 1636 impuso la utilización obligatoria del Papel Sellado, a contar del 1 de enero de 1637, extendiéndose tal obligación a las Indias por disposición de 28 de diciembre de 1638.
Para ello habría cuatro clases de papel: sello mayor, segundo, tercero y cuarto, ordenándose, acuñar cuatro sellos para tales menesteres.


.."ordenamos y mandamos, que de aquí adelante no se pueda hacer ni escribir ninguna escritura ni instrumento público, ni otros despachos que por menor irán declarados en una cédula nuestra, si no fuere en papel sellado con [uno de] quatro sellos... "

En virtud de esta disposición las primeras hojas (hasta alcanzar un pliego) de todos los despachos de mercedes y gracias por parte de virreyes, audiencias, etc., debían extenderse en papel del sello primero (que valía 24 reales de plata  el pliego entero) y las siguientes, que excedieran dicho pliego, en sello tercero.
El sello segundo (que iba en pliego entero y valía seis reales) era para el primer pliego de escrituras, testamentos y contratos de toda clase que se extendieran ante escribanos: las demás hojas irían en sello tercero.
El sello tercero (que iba en medio pliego y valía un real) era para todo lo judicial obrado ante virreyes, audiencias, tribunales y demás jueces y justicias; en cuanto a compulsas, irían las primeras hojas del primer pliego en papel del sello segundo y las restantes en tercero.

El sello cuarto (que iba en medio pliego y costaba un cuartillo) era para despachos de oficios públicos y privados, de pobres de solemnidad y de indios. Para estos últimos existía uno de los muchos privilegios con que se los benefició: y aun en tal caso si faltaren los sellos en que sea sellado, no sea causa de nulidad, por cuanto nuestra intención y voluntad siempre ha sido y es aliviarlos de cualquier carga y gravamen.
 Especial dispensa, atendiendo a lo mucho que nos sirven, favorecía a los soldados que residen en las provincias de Chile y Filipinas pues por su necesidad y pobreza, hemos tenido por bien de relevarlos en cuanto se pueda. Y así mandamos que en todo lo que les tocare en aquellas provincias é Islas, siendo soldados ordinarios, y que estén en presidios ó en el ejército, puedan usar y despachen en papel del sello cuarto, que está aplicado para las cosas de oficio.



EL PAPEL SELLADO EN CHILE. CIRCULACIÓN, REDES Y SABERES PRÁCTICOS (1739-1770)

STAMPED PAPER IN CHILE. CIRCULATIONS, NETWORKS AND PRACTICAL KNOWLEDGE (1739-1770)

A partir de 1640, en Chile, como en toda Hispano-América, se manda usar el papel sellado para los documentos judiciales y notariales.Todas la escrituras públicas deben supuestamente hacerse en este papel para ser válidas. Su abastecimiento se organiza entonces para que lleguen las resmas del nuevo material a las diferentes jurisdicciones del continente. La dificultades surgidas acerca de la distribución de este soporte material de la justicia y su evolución a lo largo de más de 150 años cuestionan el impacto que tuvo su imposición en las prácticas de escritura en las justicias, y en el acceso a la justicia por parte de la población. A partir del caso de Chile, proponemos examinar las prácticas administrativas en torno a la gestión y al uso de este producto particular que era el papel sellado en las Indias.


Aude Argouse** 

** Universidad Bernardo O’Higgins (Centro de Estudios Históricos); Universidad de Chile, Centro de Estudios Culturales Latino Americanos, Santiago, Chile. Correo electrónico: oddargo@gmail.com

RESUMEN

El encaminamiento del papel hacia las Indias está vinculado a la historia del transporte marítimo y terrestre. En el continente his- panoamericano, las rutas son recorridas por arrieros que llevan todo tipo de productos, entre estos figuran el papel blanco, y sobre todo el papel sellado, principal soporte material de la cultura jurídica desde mediados del siglo XVII. A partir de varios expedientes extraídos de la documentación de la renta del papel sellado en Chile, se examinan las redes establecidas por Ignacio de los Olivos, quien fue Tesorero del Papel Sellado en Chile entre 1739 y 1770. Mostraremos que la administración de este estanco, mediante la constitución de redes de distribución, agilizó la territorialización de la jurisdicción de la Capitanía General en la segunda mitad del siglo XVIII, donde el dominio del tiempo es un elemento clave.

INTRODUCCIÓN2

La fabricación de papel en Hispanoamérica estuvo prohibida en la época colonial; paralelamente, durante esos mismos tres siglos, numerosos molinos papeleros europeos prosperaron. El comercio papelero con América dependía de comerciantes españoles, quienes trataban con negociantes y fabricantes italianos y franceses. En el continente americano, las rutas fueron recorridas por arrieros que llevaban todo tipo de mercancías, entre estas figuraban los papeles. El examen de los registros de aduanas de 1785, relativos a la ciudad de San Felipe de Aconcagua, al pie de los Andes e inmediatamente al norte de Santiago, permite, por ejemplo, comprobar que a Chile entraban pliegos y manos de papeles provenientes de Buenos Aires con destino a Santiago, Valparaíso, o incluso El Callao, en Perú3. La historia del papel y del papel sellado en América -que está por hacer- se inscribe entonces en la historia de las redes de comunicación intercontinentales y en la historia del transporte marítimo y terrestre (Cabeza de Buey y Sirena 2011: 35). En este sentido, está también intrínsecamente vinculada con la construcción de los espacios políticos, concretada por los actores del pasado (Martínez de Salas 1987; Nuevo Ábalos 2004).

Debido a su calidad de renta y estanco, el papel sellado -que figura entre los productos papeleros que llegan desde Europa- es más fácil de rastrear en la documentación histórica (Baltar Rodríguez 1996), y por ello ha sido vinculado automáticamente a los estudios acerca de la rutina administrativa y el poder representativo del sello (Gómez Gómez 2008). Considerado además como una renta pro- medio, su historiografía está unida a la del tabaco, de los naipes y de la pólvora, integrantes de los principales estancos, administrados en conjunto y directamente por la Real Hacienda a fines del siglo XVIII. En Chile, el estanco del tabaco se crea en 1753, y la dirección de las rentas unidas en 1786. No obstante, el papel sellado fue considerado por la historiografía chilena como un producto no mercantil, y descartado de un estudio general sobre los estancos de Chile (Sagredo y Villalobos 2004). Si afinamos la mirada, la implantación del papel sellado en América Hispana, desde enero de 1640, originó tensiones permanentes entre el tesorero del papel sellado, el juez del papel sellado y los oficiales de la Real Hacienda, tensiones enfocadas principalmente en la rendición de cuentas; ello produjo una interesante documentación, que revela la dinámica interacción entre las prácticas administrativas y los discursos hacendísticos a nivel local (Bertrand 2010). 
Así, pese a las recurrentes quejas sobre la “falta de papel sellado”, que todos los historiadores leemos en documentos de variado origen y propósito, esta documentación permite abordar el impacto político de su gestión en las diversas jurisdicciones hispanoamericanas. El papel sellado aparece entonces como un objeto multidimensional que genera y revela tensiones políticas, económicas y sociales entre los individuos que lo manejan. En este contexto, interesa examinar el tipo de vínculos que provoca el manejo del papel sellado y su rol en la territorialización del Reino de Chile durante la segunda mitad del siglo XVIII. Desde la perspectiva de su distribución y utilización, consideramos al papel sellado como un objeto funcional que se define por sus usos, circuitos y manejos. 
Es de uso exclusivo, diferente de los demás papeles comunes que son también importados en América: está reservado para los usos administrativos, notariales y judiciales, es decir, los usos de la escritura pública. De hecho, en numerosos expedientes tocantes a su manejo, aparece como el nervio de la justicia: no solo porque garantiza la fe pública y la confianza en los escritos jurídicos y judiciales, sino también porque la economía de la justicia se basa en la adquisición del papel sellado, el que era cargado sobre el ramo de las penas de cámara (Argouse 2017). Además tiene una función comunicacional: su circulación informa acerca del cambio de rey, evento mayúsculo explicitado cada vez con un cambio de sello (Pérez-Aínzua 2007; Peralta Apaza 2007). 
El sello transforma el papel en un artefacto que garantiza la seguridad de las transacciones entre particulares. En consecuencia, su almacenamiento en espacios vigilados sirve para controlar la distribución de papeles oficiales en todo el Reino. El manejo del papel sellado participa entonces protagónicamente de un proyecto de construcción fiscal de la jurisdicción de la Real Audiencia de Chile, así como mostraremos en la primera parte de este texto mediante la explicitación de las redes establecidas entre 1739 y 1770 por un importante tesorero del papel sellado, Ignacio de los Olivos4. Si bien Ignacio de los Olivos, que también era teniente de Correo Mayor de Chile, se presenta como un agente principal de la consolidación de este espacio -puesto que implementó redes en todo el territorio del Reino de Chile-, en la segunda parte de nuestro texto interrogaremos el impacto de este cargo sobre su carrera.
 Gracias tanto a varios documentos que enviaba al juez del papel sellado, y luego al Contador Real, respecto de su situación y los esfuerzos que emprende para asegurar el tránsito de este producto por el territorio, así como a informaciones recopiladas de su familia, esbozamos la visión que él mismo tenía pertinente a su oficio, y su percepción de las dificultades que encontraba para desempeñarlo. Esto permite reforzar la hipótesis de un proyecto político -en donde el dominio del tiempo es un elemento clave- elaborado por Ignacio de los Olivos, el que fue interrumpido por la llegada de Silvestre García, Contador Real, a fines de la década de 1760, justo cuando los jesuitas fueron expulsados de América5.

Consolidación fiscal de la jurisdicción y creciente responsabilidad de los agentes locales: tenientes y “gente de campaña”

A diferencia de la Península, la distribución del papel sellado se hace, desde enero de 1640, por bienios y según cada audiencia existente en América. Después de haber sido recibido por los oficiales reales de la Caja Real, el papel sellado es remitido por el tesorero a los corregidores de la jurisdicción de la Real Audiencia, quien también lo distribuye directamente a los oficiales de pluma que lo solicitan. El tesorero debe recaudar la renta, recoger el papel sobrante y rendir cuentas cada dos años, periodo que corresponde a la validez del papel sellado enviado por la Corona. Por su lado, el juez del papel sellado, función desempeñada por el oidor más antiguo de la Real Audiencia, supervisa el abastecimiento e informa lo que ocurre, tanto a Lima como al Consejo de Indias. También transmite al tesorero las observaciones que los oficiales reales contadores tuviesen de las cuentas que él ha hecho, y le notifica los plazos que tiene para regularizar su situación, si es que debe reintegrar dinero en las cajas reales. 
A fines de la década de 1760 aparecen los cambios: en 1769, el Contador Real del recién instaurado Tribunal de Cuentas (1767) verifica las cuentas del Tesorero del papel sellado. Desde la década de 1780, la Dirección General de las Rentas Unidas debe colectar la información y asegurar el buen manejo de la distribución del papel sellado (junto con el tabaco, la pólvora y los naipes) en el espacio de la jurisdicción.

Las condiciones climáticas y geográficas afectan frecuentemente esta distribución del papel sellado. Así, para explicar los rezagos, el oidor Juan Calvo de la Torre, juez del papel sellado, precisa, en 1712, que “el gran rigor de las aguas de este invierno” ha impedido la distribución del papel sellado, que se volvió posible “por la serenidad del tiempo” (Archivo General de Indias (AGI), España, Información de Juan del Corral Calvo de la Torre, 1712, Chile 109, s/f.). Hasta 1776, cuando queda circunscrita al virrei- nato de La Plata, la provincia de Cuyo, al otro lado de la cordillera de los Andes, queda desconectada del resto de la jurisdicción durante buena parte del año, y el teniente del papel sellado de Mendoza lleva sus cuentas con atraso respecto de los otros tenientes locales del Reino de Chile.
 Por tanto, la eficiencia de este sistema reposa enteramente sobre la capacidad del tesorero del papel sellado para articular el abastecimiento de este producto -que recibe desde el Puerto de Valparaíso o desde Buenos Aires- con su distribución en todas las ciudades, villas y partidos del reino.

Las llegadas de los papeles son irregulares, y pueden ocurrir varias veces durante el mismo año. Así, el 28 de febrero de 1746, treinta y seis fardos de papel sellado fueron enviados por los oficiales reales de la ciudad de Buenos Aires6. Las cantidades de papel se contabilizan en presencia del escribano del papel sellado, Juan Baptista de Borda (ANHCh, Contaduría Mayor, 2a Serie, vol. 446, f. 32v). Dos meses después, el 28 de abril de 1746, cuarenta balones de papel sellado llegan desde Lima, en el navío de guerra el San Fermín (ANHCh, Contaduría Mayor, 2a Serie, vol. 446, f. 32v). En 1751 otros noventa y dos “fardos y paquetes” de papel sellado llegan desde la misma ciudad, en el navío nombrado Nuestra Señora de Arratia, alias La Limeña. En este caso, son acompañados por una carta que precisa: “se hallaban allí [en Lima] encaminados de Panama sin mas carta guía, ni instrumento que los rótulos por donde se reconoció ser para esta Caja” (ANHCh, Contaduría Mayor, 2a Serie, vol. 446, f. 34). 
El papel que llega podrido e inutilizable se manda vender en pública almoneda. En abril de 1752 el papel nuevamente procede de Buenos Aires: son ciento cincuenta resmas, cuarenta y seis manos y diecinueve pliegos, “que los oficiales reales de Buenos Aires remitieron a esta real caja con Domingo Trillo en diez y ocho balones”. Lamentablemente, muchas de ellas se encontraron averiadas e inservibles (ANHCh, Contaduría Mayor, 2a Serie, vol. 446, f. 35). El manejo del papel sellado implica entonces un cuidado particular, especialmente por la calidad del papel y su carácter servible. Este control riguroso lucha contra las posibles falsificaciones. En estas circunstancias, el 20 de septiembre de 1757 se manda que el tesorero del papel sellado, Ignacio de los Olivos, ponga en todas la ciudades y villas de Chile “un teniente de su satisfacción con el papel necesario” (ANHCh, Real Audiencia, vol. 2268, f. 143).

La red de distribución se formaliza gracias a esta realidad de papel (Dery 1998): los individuos que recibieron el nombramiento dejaron huellas tangibles de su compromiso. En la rendición de cuentas acerca del manejo del papel sellado de 1758 y 1759 se nombraron todas las personas que recibieron el papel de oficio o de sello cuarto, y que produjeron recibos de esa entrega. El 2 de enero de 1759, los seis escribanos de Santiago firmaron en conjunto un recibo por las seis manos anuales que cada uno debía recibir, destinadas a la escritura de las causas de oficio (ANHCh, Capitanía General, vol. 916, f. 464)7. El mismo día, los cinco receptores de la Corte firman un documento similar. Entre los beneficiarios del papel sellado de oficio o de sello cuarto figuran el portador Joseph de Cañas, cobrador de la Real Caja; Juan Baptista de Borda, escribano de cabildo; Joseph Antonio del Río, escribano de gobierno; el agente del Real Fisco, Juan Francisco Martínez de Saavedra; el contador Francisco de Sotta; el escribano del real estanco, Manuel Ignacio Álvarez de Henestroza; el agente fiscal del Real Estanco de Tabacos, Ignacio de la Cueva; el procurador de pobres, Diego Toribio de la Cueva; el coadjutor de indios Juan Felipe Rogríguez Cañol; Santiago de Santibáñez, escribano público y de provincia; y Cipriano de Astorga (ANHCh, Capitanía General, 916, f. 465). Todos dejan huellas escritas de su vínculo con Ignacio de los Olivos mediante los recibos firmados, conservados en los papeles de la Contaduría Mayor.

El sistema de distribución del papel de sello cuarto, que se usa para los despachos de la administración y las causas de oficio, puede reconstruirse mediante estos recibos y decretos de libramiento. Santiago y Concepción son los centros más importantes, donde existe una proximidad geográfica entre el tesorero -o teniente de tesorero, en Concepción- y los beneficiarios locales de este producto. El aumento general de los negocios, también el traslado de la ciudad de Concepción, en 1758, explican estas necesidades importantes del papel sellado. En el resto del territorio, la red de distribución debía proveer a las varias nuevas ciudades (fundadas en el siglo) y debía implicar la implantación de los tenientes por Ignacio de los Olivos:

[…] para recoger algunos enseres de papel, que suxisten entre los thenientes desta jurisdicción que ha tenido nombrados en las villas y partidos de este reyno para su dispendio y no procediendo este defecto, de la morosidad de su parte, sino ya de las distancias y ya de la desidia de dhos thenientes y poca comodidad para las remessas (AGI, Chile 361, Cuentas del Ramo del papel sellado: s/n).

Las distancias son un argumento importante y recurrente para explicar las dificultades de recoger el papel sobrante y el caudal de su distribución. Ignacio de los Olivos lo precisa con distintas fi- guras retóricas:

[…] Me tienen constituydo a una ynderogable molestoza y costoza obligación de hauer de remitir nombrar y poner thenientes en todas las ciudades, villas y partidos del Reyno, que como no ignora vsa constan de tan remotas y dilatadas distancias y sin que en mi puntual obedecimiento se pueda notar por omissa, la impracticable provincia de Chiloe, la remota de Copiapo y el Guaco, ni la inconstante de Mendoza y San Juan […] (ANHCh, Capitanía General, vol. 916: Carta de Ignacio de los Olivos al Juez Privativo, el 22 de abril de 1761, f. 478).

Estos calificativos no remiten solo a distintos lugares ubicados en los límites del reino; también informan respecto del estado del camino para llegar a territorios cuya inclusión en el espacio político de la Real Audiencia de Chile es problemática: el Sur es impracticable8, el Norte es remoto, y el otro lado de la cordillera es inconstante. En un correo de 1768, dirigido al capitán general, Ignacio de Olivos alude a las dificultades para asegurar el tránsito de las cartas hacia Buenos Aires, por la vía de Mendoza, “cuando (por lo rígido del invierno), parecía impracticable, por la mucha nieve que había en la cordillera” (ANHCh, Capitanía General, vol. 946, f. 210). Sin embargo, Ignacio de los Olivos precisa que el tránsito se puede asegurar, ya que “pudo superar [las dificultades] a beneficio de las casuchas fabricadas en ellas” (ANHCh, Capitanía General, vol. 946, f. 210).

Las redes imaginadas para distribuir el papel sellado se basan en los arrieros que recorren los caminos. Traducen una percepción práctica de los espacios. En este sentido, la distribución del papel sellado se inscribe entre los proyectos del siglo XVIII -como la fundación de ciudades- para extender el dominio en los territorios del reino. Valorando el sistema vial, a pie y a caballo, las preocupaciones de Ignacio de los Olivos refieren más bien a la naturaleza y a la extensión de los derechos de uso de las tierras que a un delinea- miento de la frontera, sin que aparezca claramente evocada, en sus palabras acerca del Sur del reino, la noción de frontera. La situación de Mendoza y San Juan, incluidos en la jurisdicción de Real Audiencia de Chile hasta 1776, manifiesta una idea semejante: el calificativo “inconstante”, usado por Ignacio de los Olivos en 1761 para referir a la situación de estos territorios, debido a las dificultades estacionales para atravesar la cordillera, los hace entrar en un posible régimen de excepción. En efecto, los atrasos del teniente del papel sellado de Mendoza ponen en peligro la buena gestión de toda la materia y lo obligan constantemente a pedir plazos extraordinarios.

El cuanto al Norte apartado, que representan Copiapó y su puerto El Guasco, la alusión de la distancia en el escrito de 1761 se puede explicar por el abandono político que sufren estas regiones, pese a la edificación de ciudades y villas. Quizás se entiende mejor a la luz de lo que Ignacio de los Olivos escribe en 1769, en una respuesta destinada al señor marqués de Grimaldi, Superintendente de Correo, acerca de la distribución del correo terrestre:

El presente mes de mayo que ya expira de 1769, en cuyo tiempo se pretendió establecer el giro común de estos correos, con más esfuerzos, por la ciudades circunvecinas de este reino, adonde parecía más necesaria su correspondencia como son a la de la Concepción, Coquimbo y Copiapó, y aunque se consideraron necesarias se tuvieran por no útiles, por sus muchas distancias, pocas correspondencias y ningún provecho, que podía reportar, lo que el tiempo podía poner en mayor consternación para los nuevos arbitrios que convengan (AGI, Correo 86A, Ramo 1, s/n).

En 1761, bajo la pluma de Ignacio de los Olivos, los puntos cardinales del territorio de la jurisdicción de la Real Audiencia de Chile -Chiloé, Copiapó/ Guasco y San Juan/Mendoza- se unen entre ellos en el ramo hacendístico del papel sellado. En este sentido, la obligación “costosa” de establecer una red de tenientes, según mandato de la Real Audiencia en 1757, y sobre la que se basa esta consolidación fiscal del espacio del reino, define el vínculo de los distintos integrantes de esta red con Ignacio de los Olivos: la responsabilidad. De hecho, en 1757 advirtió de las dificultades que:

se hacen patentes, como la de no solo no tener en todas las villas, y partidos de este reino personas de su satisfacción y confianza, pero ni aun siquiera conocidas; la de la imposibilidad de las remesas por falta de conocimiento de sujetos transeúntes para dichas villas y partidos; el poco ingreso que reporta para el poder costear de su peculio estas remesas ; y los supervenientes peli- gros a que se exponen los reales intereses en la mayor parte de dichas remesas por lo dilatado del reino, y que este se halla amenazado de ríos caudalosos, áridas cordilleras e insultos de indios enemigos (ANHCh, Real Audiencia, vol. 2268, f. 144).

Para remediar estas dificultades, Ignacio de los Olivos propone afianzar a los tenientes, y responsabilizar directamente a los corregidores. Los diferentes actores de la distribución del papel sellado, tenientes y corregidores, debían entonces responder por la distribución del papel sellado a nivel local, de manera que esa obligación comprometía sus patrimonios personales en una red de deudas. Ignacio de los Olivos entiende así que el dominio del espacio del reino pasa por el orden de la distribución del papel sellado y por la consolidación de sus redes institucionales, con un mayor compromiso y con un mayor conocimiento, por parte de los actores locales, en el manejo de este producto. La designación de los dieciséis tenientes -contando el de La Concepción- re- presenta posiblemente una crítica implícita al actuar de los quince corregidores del reino en el manejo del papel sellado. En efecto, fuera de las ciudades principales, el seguimiento completo de la distribución del papel sellado y del recaudo de los recibos necesarios para la justificación de los gastos carece de visibilidad y de precisión. Ello se debe a la poca diligencia de los corregidores en la materia: no entregan los recibos, y eso repercute en la rendición de las cuentas, ya que no se pueden justificar los pliegos de papeles no reintegrados. En definitiva, frente a los desafíos que plantea el espacio de la jurisdicción de la Real Audiencia de Chile, corresponde materializar la división administrativa del territorio mediante la circulación de un objeto que lleva una representación iconográfica del rey: el papel sellado. Y para hacerlo se requieren agentes expresamente designados y cada vez más responsabilizados para ese fin. Pero Ignacio de los Olivos no deja de subrayar la falta de preparación de los tenientes y agentes locales, y las dificultades derivadas de la devolución del papel sobrante.

El nodo del problema aparece en 1761 cuando Ignacio explicita el hecho de no “constar de recibos las datas del papel”. En estas circunstancias, el tesorero “pone en la superior consideración de vuestra señoría la falta de instrucción de la gente de campaña, y cortedad de sus correspondencias por lo que con la realidad que profesa dicho tesorero” (ANHCh, Capitanía General, vol. 916: Correo al Juez privativo del papel sellado, 22 abril 1761, f. 478). También reprocha a los escribanos porque no conservan debidamente sus archivos. Cuando rinde las cuentas, Ignacio de los Olivos pregunta recurrentemente por los plazos para establecer y ajustar las cuentas. Afirma que sus antecesores lo hacían cada dos años, incluso tomando seis meses adicionales para recaudar toda la plata y el papel sobrante. Según Ignacio de los Olivos, este método era el único viable porque consideraba las realidades del terreno, de la cultura administrativa de los tenientes y, sobre todo, del tiempo necesario para devolver los papeles errados y troncados. Estos papeles recuperados sirven, por ejemplo, como tarjas para las exequias de la reina María Amelia (ANHCh, Capitanía General, vol. 916, f. 477). Sin embargo, registrar estas devoluciones implica plazos más largos, los que reclama Ignacio de los Olivos. En 1769, Silvestre García le objetará un nuevo método contable, procedente de la Real Instrucción del 28 julio de 1767, que no tolera compensaciones entre cajas ni plazos suplementarios. La resistencia de Ignacio de los Olivos para conformarse ante innovaciones provocará el remate de su oficio en 1770 (Argouse 2019).

Sin embargo, pese a sus dudas, Ignacio de los Olivos implementó la distribución del papel con los tenientes. Con ocasión del remate de su oficio, él subrayó que su principal creación surgió por el manejo de este producto: la red de tenientes del papel sellado. Santiago de Santibáñez, quien en 1770 se presentó como escribano de papel sellado ante los jueces oficiales de las cajas reales para estimar el valor del oficio de tesorero de papel sellado, declara:

Le consta que don Ignacio de los Olivos, tesorero de él [papel sellado] trabajo incesantemente en arreglar su mejor, y mayor distribución nombrando tenientes en todas cuantas partes del reino, le pareció conveniente, lo que es notorio: cuyo entable, que será muy provechoso a los sucesores por no tener en esse asunto que trabajar los constantes honores del mismo oficio, o empleo de tesorero (ANHCh, Capitanía General, vol. 65, f. 331).

Con el mismo afán de evaluar el precio del oficio, el alguacil mayor Antonio Gutiérrez de Espejo, afirma: “pues nadie ignora que cuando lo tomo a su cargo, tenía el papel un corto dispendio en esta ciudad, y hoy lo tiene establecido en todas las ciudades y villas de este reino por medio de otros sujetos de su satisfacción con el titulo de tenientes de tesorero general” (ANHCh, Capitanía General, vol. 65, f. 332). Por su lado, el escribano del número don Miguel Gómez de Silva, declara que Ignacio de los Olivos

tiene adquiridas muchas franquezas, honores, y regalías anexas a dicho empleo para hansi[?] y para sus tenientes, cuyo arreglo y entable queda ya asentado para lo de adelante, sin dificultad alguna, con lo que tiene aumentado con exceso el dispendio de dicho papel sellado, y sus proventos a favor del Real erario de su majestad, y utilidades del empleo. Y sabe y le consta con cierta evidencia y con la antigüedad de su ejercicio que este empleo lo ejerció el Capitan Leonardo Velazquez en cuyo tiempo no tuvo estos aumentos ni establecimientos de tenientes en las ciudades y villas y partidos de este reino ni tampoco las prerrogativas honores y franquezas que hoy tiene todas deudas a la Grande aplicación del dicho Don Ignacio de los Olivos por cuyas razones es de sentir que el dicho empleo de tesorero general del papel sellado se debe estimar en tres mil y quinientos pesos, salvo el mejor dictámen […] (ANHCh, Capitanía General, vol. 65, f. 330).

El 12 de junio de 1770, el tesorero y el contador de la Real Hacienda estimaron en 3.000 pesos el precio del oficio, confirmando así el aumento de 25% de su valor adquisitivo después de transcurridos 31 años de servicio, ejercido por Ignacio de los Olivos (Capitanía General 65, f. 334). Él lo había adquirido en 1739 por un monto de 2.400 pesos. En una carta fechada el 22 de abril de 1761 y dirigida al juez privativo del papel sellado, Ignacio de los Olivos precisa que su antecesor, Leonardo Velázquez, lo había adquirido por el precio de 800 pesos, concluyendo que él, por tanto, había podido triplicar su valor (ANHCh, Capitanía General, vol. 916, f. 478). Después de dejar su oficio, Ignacio de los Olivos escribe nuevamente a Silvestre García, el contador del Tribunal de cuentas:

Debiendeosele a su empeñosa aplicación la creación de diez y seis tenientes en las ciudades villas y partidos de este dho reyno que ha hecho constar a vssa siendo notorio, no haber habido ninguno en la posteridad, de que se le han ocasionado varias perdidas y lastos en muchos de ellos, asi por la moderna experiencia, con que se empezó a manexar, como por las lattas distancias de las residencias de los unos de los otros, han impedido los puntuales cobros de sus intereses (AGI, Chile 361, s/n).

Plan de carrera o plan político: el manejo del tiempo en el centro de los saberes prácticos

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante preguntarse qué predomina en las redes implemen- tadas por Ignacio de los Olivos: ¿un plan de carrera profesional o un plan político? De hecho, todavía en 1769 el tesorero explica lo difícil que es recaudar el dinero y los papeles en los términos impartidos:

Lo que no es compatible con respecto al repartimiento que tiene echo a Diez y Seis thenientes que residen unos ynmediatos y otros en las mas latas distancias del reyno para su mayor extensión y aumento del Real Herario, como lo es notorio a vsia por cuyas razones se hallaba en la pose- sion de dar dha quentas un año y medio despues de passado el biennio, para poder recoger el papel sobrante, y los yntereses de lo expendido de dhos sus thenientes de las ciudades y villas y partidos desta jurisdicción (A.G.I., Chile 361, Cuaderno de Cuentas de 1768-69, s/n).
Ignacio de los Olivos precisa que él fue un “tesorero de acreditada fidelidad y abono que ha servido a su magestad mas de 30 años en este empleo, y contribuido en sus reales cajas mas de cien mil pesos” (A.G.I., Chile 361, Cuaderno de Cuentas de 1768-69, s/n). Pero, en otro correo, afirma

Era cosa durísima, que se me ocacionase tamaño daño en echarme de mi casa y botarme a la calle, con toda mi familia, después de haver servido por tantos años al soberano, de haver aumentado el ramo del papel sellado, con manifiesto atraso de mis intereses, con lasto de varios tenientes, que han quebrado (A.G.I., Chile 361, Cuaderno de Cuentas de 1768-69, s/n).

Además de la falta de conocimientos en materia contable por parte de los responsables locales, la red está bajo la amenaza permanente de la quiebra individual de sus integrantes. Eso explica por qué varios tenientes que identificamos a principios de los años 1780 eran comerciantes: se requiere un mínimo de saberes prácticos para llevar a cabo las cuentas y recaudaciones. El mismo Ignacio de los Olivos era un mercader originario de la doctrina de Oyon, en la provincia de Lima. En 1783, luego de su muerte, el inventario de sus bienes muestra que era un hombre de papeles, cifras y préstamos: tenía legajos, libros de cuentas y papeles clasificados de todos y todas sus deudores y deudoras. Era un hombre preocupado relativos a todo por la existencia de comprobantes escritos relativos a las deudas y creía firmemente en las virtudes de los registros para materializar estas redes:

“sirvieran de comprobantes, si los escribanos (cumpliendo con su obligación) hubieran archivado las providencias, y acuerdos practicados a fin de ensanchar y ordenar, según los tiempos, reinos y provincias de nuestras Indias, que no convienen en manera alguna con los de la Europa, en cuya mejor inteligencia (aunque estricta en cuanto a Indias) ordenó nuestro soberano las leyes recopiladas” (ANHCh, Capitanía General, Carta de Ignacio de los Olivos al Juez privativo del papel sellado, 22 abril 1761, vol. 916, f. 478).

La presencia de estos papeles no impide las dificultades para cobrar. ¿Qué beneficio pretende obtener del manejo del papel sellado, sabiendo que en varias ocasiones expresa la ingratitud del empleo, los riesgos financieros y las pocas ganancias que le brindaron? Es probablemente la razón por la que, en su testamento, Ignacio de los Olivos pide que no se haga inventario de “ninguno de los menajes de mi casa, ropa de vestir de mi uso ni otras alahajas y ustensilios necesarios”. Desea que todo se reparta entre sus cinco hijos nietos “pues para lo que pueda deber, no será necesario echar mano de las especies referidas” (ANHCh, Escribanos de Santiago, vol. 817, 47). Ignacio de los Olivos protege su patrimonio y lo diferencia de sus deudas “profesionales”, las que no deben afectar lo que él considera como personal. Los cinco títulos -tesorero del papel sellado, teniente de correo mayor de Chile, síndico de la Casa de Recogidas, tasador de costas procesales y repartidor de pleitos- sirven para aumentar su honra, delineando así una ambición política que traduce su estatus de acreedor de la Real Hacienda:

[…] porque mis muchos años de servicios, me hazen acrêdor a la mayor piedad, por que a mi se me debe el haumento del Ramo del papel sellado con los thenientes que por todo el Reyno entablé para su venta, a costa de los lastos mensionados y allanamiento de dificultades que acarrea todo primero establecimiento y porque tambien la real hacienda me es deudora en el Ramo de penas de camara de toda aquella asignacion consedida por repartidor de pleitos sin que se me aiga satisfecho cosa alguna en tiempo de veinte y dos años […] (A.G.I., Chile 361, Cuaderno de Cuentas de 1768-69, s/n).

Pero al menos cuatro factores impidieron la concreción de sus ambiciones: la nueva Instrucción de Madrid de 28 de julio de 1767, la creación del Tribunal de Cuentas, la expulsión de los jesuitas y la incorporación del correo a la Corona. Estas concomitancias invitan a cuestionar los vínculos entre la compañía y los negocios de Ignacio de los Olivos: el 25 de enero de 1768, junto con don Domingo Bilbao, fue nominado tasador de las propiedades de los jesuitas (Bravo Acevedo 1984: 93). 
En 1769, Ignacio de los Olivos declara: “En el presente tiempo, que nuevamente solicitó dicho señor conde mi débil influjo para este mismo ministro había empezado a manejarlo con algo mayor aplicación, desde del año pasado de 1767”
En este contexto, la ambición de Ignacio de los Olivos implicaba incrementar su influencia en el papel político y estratégico que desempeñaba Chile para conectar Lima con Buenos Aires y Europa, un papel que antes pertenecía a la Compañía de Jesús en el reino. Según José Araneda, los documentos de Ignacio de los Olivos respecto del correo dicen: “es que se proyectaron una serie de rutas para poder vincular Santiago y Buenos Aires, según el interés del Correo Mayor en Lima”
En 1769, Ignacio de los Olivos precisa que las casuchas ubicadas en la cordillera, entre Santiago y Mendoza, integraron el sistema de distribución del correo ordinario en América. Por tanto, interrumpido en lo que hubiera podido ser un destino político más destacado en la historia de Chile -podemos pensar que Ambrosio Higgins lo concretará-, Ignacio de los Olivos ex- presa su rencor frente a la ingratitud del monarca por su empleo de tesorero del papel sellado, y dirige un reproche implícito al rey: “La mente de su majestad no ha sido ni es comprimir ni ultrajar a sus ministros” (AGI, Chile 361, s/n). También se refiere a quienes lo obligaron a implementar la red de tenientes en 1757, y califica esa actitud de “zelo”, porque le exigen una rendición anual de cuentas. Confrontado en varias ocasiones con sus superiores, Ignacio de los Olivos dice lo que la territorialización del reino necesita: dinero y tiempo.

Para Ignacio de los Olivos, la política que consiste en la territorialización de la jurisdicción, garantizando una conexión sólida con Europa, tiene un costo. Los consejos que pregona consisten en recordar que es difícil asegurar la buena administración del papel sellado sin gastar mucho dinero y energía para encaminar el papel hasta quienes lo necesitan. En suma, no se debe escatimar en gastos para garantizar la fluidez de las redes de comunicaciones, sea para el papel sellado, con la responsabilización de los tenientes y corregidores, o para el correo ordinario. Así, Ignacio de los Olivos señalaba, ya en 1751: “hubo de extinguirse este deseado establecimiento respecto a no costear […] los correos ordinarios” [AGI, Correo, 86A, Ramo 1, citado por J. Araneda, 2017, 42]. En 1769, Ignacio de los Olivos parece aun bastante optimista por el devenir de la conexión con Europa:

Los portes que han sufragado los correos ordinarios, en cada estación, que han girado de esta ciudad para la de Buenos aires son de treinta pesos hasta sesenta poco más o menos de plata sellada deste reino, procediendo este conocido aumento de los pretéritos tiempos a este, de la continuación de los paquebotes que SM tiene establecidos para el río de la plata, y conexión de mayores negocio es de este reino con el de Lima y Europa cuyos motivos dan mérito a creer que en lo sucesivo se verifica su mayor aumento (17 mayo 1769, respuesta a Don Jerónimo de Grimaldi, Superintendente General de Correos, AGI, Correo 86A, Ramo 1).

El otro “gasto”, que consiste en volver el reino “practicable”, es la adaptación de las reglas, “pues si se debiessen arreglarse a la puntual observancia de dichas leyes, casi no se hallarían ministerio que no pidiesse reforma, ni poseedor, que no se llamase a engaño” (ANHCh, Capitanía General, Carta de Ignacio de los Olivos al Juez privativo del papel sellado, 22 abril 1761, vol. 916, f. 478v). Ignacio de los Olivos denuncia la presión y la ausencia de recursos adecuados. Por tanto, pide tiempo para que las redes que implementó puedan funcionar satisfactoriamente. El dominio del tiempo se hace imprescindible:
pues sirviendo vuestra señoría, de re- flexionar, podrá considerar, si, estando reemplazados los tenientes cada bienio integro con el papel necesario, para su dispendio, en qué tiempo, (sino otro distinto), podrán remitir nuevo papel, y recoger el rezagado de tan latas y desmedidas distancias, aun suponiendo, sean prontos estos en devolver los enseres […] pues como sus procedidos se reducen a plata de faltriquera, para reemplazarlos, les es muy difícil, a dichos tenientes su apromptación y muy costosa a mi la recaudación de sus importes de cada teniente (ANHCh, Capitanía General, Carta de Ignacio de los Olivos al Juez privativo del papel sellado, 22 abril 1761, vol. 916, f. 478v-479).

CONCLUSIÓN

Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la integración del espacio político del Reino de Chile al imperio tuvo efecto en la percepción y la circulación de los papeles, entendidos como objetos multidimensionales que definen redes relacionales entre personas. En efecto, la gestión del papel sellado (recepción, venta, distribución, reintegración de lo sobrante), en particular el papel de oficio, o de sello cuarto, generó prácticas relacionales fundadas en la responsabilidad de los agentes encargados de su distribución a nivel local.
 Las dificultades encontradas por el tesorero Ignacio de los Olivos muestran que la institucionalización de las redes de distribución del papel sellado de oficio y de sello cuarto, con la nominación de dieciséis tenientes y con la obligación de entregar recibos, forman parte del plan de territorialización del espacio político del Reino de Chile. Si bien 1767 marca una ruptura radical en el método para presentar las cuentas, las redes implementadas por Ignacio de los Olivos a partir de 1757 siguen vigentes, y se adaptaron a los métodos sucesivos de presentación de cuentas. Cuando don Francisco Antonio de Abaria es administrador general de la Renta del Papel sellado y demás, reunidas, en 1784, puede contar con varios administradores y estanqueros locales en La Concepción, Copiapó, Coquimbo, Quillota, Aconcagua, Valparaíso, Melipilla, Rancagua, Colchagua, Maule (AGI, Chile 361, Cuaderno de Cuentas de 1784-85, s/n).
 Entre los elementos que aparecieron como fundamentales para explicar los procesos de cambio en el manejo de este producto figura la definición de los plazos para entregar las cuentas. Los saberes prácticos evocados por Ignacio de los Olivos, mediante las cartas que escribe para justificar sus cuentas y ajustes, combinan varios elementos referentes al funcionamiento de una red relacional: la cultura administrativa de sus agentes, y el dominio del tiempo.

AGRADECIMIENTOS

Este trabajo se ha realizado con el Centro de Estudios Históricos de la Universidad Bernardo O’Higgins y con el financiamiento del programa Conicyt-Fondecyt, proyecto Nº 11150817, titulado “Materialidad de una cultura jurídica. Circuitos y usos sociales del papel sellado, Chile, 1640-1817”, y la Universidad de Chile. Agradezco a los integrantes del Grupo de Investigación El Papel del Papel sus observaciones y comentarios. También agradezco a Víctor Brangier la posibilidad de participar de este conjunto de publicaciones acerca de las redes en la historiografía.

REFERENCIAS CITADAS

Araneda Riquelme, J. 2017 Un Gobierno de papel. Los Correos y las rutas de Comunicación en tiempos de la Reforma Imperial en Chile (1764-1796). Tesis para optar el grado de Magíster en Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile.

Argouse, A. 2017 “Un solo cuaderno y tres pliegos…”. Penas de cámaras y gastos de justicia en Chile, siglos XVII-XVIII. Palimpsesto. Número Especial “Diálogos Coloniales, Miradas Cruzadas. Apuntes para la Historia Colonial Chilena”: 97-119.

 http://www.revistas.usach.cl/ojs/index.php/palimpsesto/article/viewFile/2889/2617

Argouse, A . 2019 Procedimientos a distancia. El papel sellado en Chile, 1739-1786: contingencias, tensiones y ajustes. Les Cahiers de Framespa 30. http://journals.openedition.org/framespa/5565 

Baltar Rodríguez, J.F. 1996 “Notas sobre la introducción y desarrollo del papel sellado en la monarquía española (siglos XVII-XVIII)”. Anuario de Historia del Derecho Español 66: 519-560. 

Bertrand, M. 2010 Grandeza y Miseria del Oficio. Los Oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII. Centro de Investigación y Docencia Económica, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, Fondo de Cultura Económica, México. 

El Proyecto Bernstein. 2011 Cabeza de Buey y Sirena. La Historia del Papel y las Filigranas desde el Medievo hasta la Modernidad. Landesarchiv Baden-Württemberg, Hauptstaatsarchiv Stuttgart.

Dery, D. 1998 “‘Paper Reality’ and Learning in Bureaucratic Organizations”. Administration & Society 29, 6: 677-689. 

Gómez Gómez, M. 2008 El Sello y Registro de Indias: Imagen y Representación. Böhlau Verlag, Köln Wiemar Wien, Colonia. 

Martínez de Salinas, M.L. 1986 La Implantación del Impuesto del papel Sellado en Indias. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, Caracas. 

Nuevo Ábalos, J.L. 2004 Régimen Jurídico y Progreso Papelero en España y en Indias, 1580-1791. Tocina, Sevilla. 

Nuevo Ábalos, J.L. 2007 “Aproximación al sistema antiguo de medidas mercantiles del papel artesano”. Actas del VII Congreso Nacional de Historia del Papel en España. Asociación Hispánica de Historiadores del Papel, Madrid: 97-106.

Peralta Apaza, L. 2007 El papel Sellado en el Perú Colonial. 1640-1824. Seminario de Historia Rural Andina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima.

Pérez-Aínsua Méndez, N. 2007 El papel Sellado en el Antiguo y Nuevo Régimen: Heráldica y Alegorías en el sello. Universidad de Sevilla- Ayuntamiento de Ecija, Sevilla.

Sagredo B., R. y Villalobos R., S. 2004. S. Los Estancos en Chile. Fiscalía Nacional Económica y Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago de Chile. 

2Se agradece al Programa Conicyt/Fondecyt Iniciación Nº 11150817, del que este artículo es resultado.

3Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Cuaderno correspondiente a la guardia del camino principal de la cordillera, para el asiento formal de todos los efectos frutos y demás especies que se internan por este año de 1785, Contaduría Mayor, vol. 1576, s/f.

4El tesorero del papel sellado es el encargado de la distribución, recaudación y de las cuentas del papel sellado de una jurisdicción. Es un oficio vendible. El juez del papel sellado es el oidor encargado de supervisar esta distribución y recaudación. Es el oidor más antiguo de la Real Audiencia. El tesorero conoce como único juez al juez del papel sellado. Es su “juez privativo”. Los tenientes del papel sellado son designados por el tesorero para manejar la distribución y la recaudación del papel sellado en las ciudades y villas de Chile. Rinden cuentas al tesorero.

5Este artículo fue escrito después de un primer texto que analiza el momento en que Silvestre García, contador real, puso fin al oficio de Ignacio de los Olivos, obligándole a rematar el cargo para pagar su deuda en 1770 (Argouse 2019).

6En teoría, un fardo contiene entre 12 y 14 resmas de papel. Un balón de papel es un fardo grande y puede contener entre 20 y 32 resmas de papel. Una resma contiene 500 pliegos de papel. La palabra viene del árabe rizma que significa “paquete”. Un pliego es una pieza de papel que se fabrica en un molde. Se dobla por medio, por eso se llama pliego (Nuevo Ábalos 2007). Son medidas que sirven para la producción, la contabilidad y el transporte del papel.

7“Los escribanos del número desta corte que abajo firmamos, confesamos haber recibido del tesorero general de papel sellado las seis manos, que a cada uno esta mandado se nos entreguen para la seguela de las causas de oficio, por auto de 20 de septiembre del año pasado de 1757.// por los señores que componen la Junta de Real Hazienda y para que conste y le sirvan de descargo a dicho tesorero le dimos este en 2 de enero de 1759” [firmas] Cipriano Justino de Astorga, Luis Luque Moreno, Miguel Gómez de Silva, Santiago de Santibáñez, Bernardo de Bustinza, Manuel Joseph de Morales” (ANHCh, Capitanía General, vol. 916, f. 464).

8El Diccionario de Autoridades de 1734 precisa, como se- gundo sentido, que impracticable “se aplica a los caminos, o parages, quando no se puede caminar, o andar por ellos (invius, impervius)”, Real Academia Española, Diccionario de autoridades (1726-1739). Tomo IV (1734). Consultado en http://web.frl.es/DA.html.

1 Resultado proyecto FONDECYT Nº 11150817.

Recibido: 03 de Octubre de 2018; Aprobado: 06 de Marzo de 2019



 

 Papel sellado en la  república de Chile.


Escudo de Transición



papel sellado 1823
Escudo Chileno Actual
Aprobado por Ley del 26 de Junio de 1834:
Mensaje del Presidente de la República, don José Joaquín Prieto al Congreso Nacional :

"La República debe tener un Escudo de Armas que la simbolice conforme al uso casi inmemorial de todos los pueblos y naciones. No puede considerarse como tal el que se introdujo en los primeros tiempos de la Revolución, porque a más de haber carecido de la sanción de autoridad competente, no contiene pieza alguna alusiva al objeto que debe representar. Ha creído , pues, el gobierno que , no debiendose tolerar por más tiempo ese escudo insignificante, se sancionase de una vez el que reúna a la legalidad de su origen la propiedad de su alusión. Al efecto se ha hecho presentar varios diseños y entre los que parecen haberse acercado más a desempeñar el asunto es el que tiene la honra de adjuntar.

En él observará el Congreso un campo de dos esmaltes cuyos bien conocidos atributos cuadran perfectamente con la naturaleza del país y el carácter de sus habitantes. La estrella de plata es el blasón que nuestros aborígenes ostentaron siempre en sus pendones y el mismo que representa ese caro pabellón a cuya sombra se ha ceñido la patria de tantos y tan gloriosos laureles.
Los soportes representan un huemul y un cóndor: éste, el ave más fuerte, animosa y corpulenta que puebla nuestros aires, y aquel el cuadrúpedo más raro y singular de nuestras sierras, de que no hay noticia que habite otra región del globo.
La corona naval que supera la cabeza de ambos animales será el monumento que recordará siempre el glorioso triunfo de nuestras fuerzas marítimas sobre las de España en las varias aguas del Pacífico.
Si como es de esperar, mereciese esta idea la aprobación del Congreso, el Gobierno somete a su aprobación el siguiente proyecto de decreto:
- El escudo de armas de la República de Chile, presentará en campo cortado en azul y de gules una estrella de plata, tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco y encarnado, y por soporte un huemul a la derecha y un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro.-"

 

 

 Ejemplos de Estampillas.




1840


1860


1894

1899-1900

1905-1906
1917-1918

1917

1920
1929
1971-1972

1974-75

1978-79
1969-70
1927
1913-14
1903-1904
1899-1900

1974-75
1920
1917-1918

1850








1972-73







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