Norma legal.
Fueron creados por Ley Nº 20.600, y son tres tribunales, con asiento en las comunas de Antofagasta, Santiago y Valdivia; Tiene tratamiento de Ilustrísima.
Composición del tribunal.
Cada tribunal está integrado por tres ministros titulares, nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una cinquena propuesta por la Corte Suprema, la que a su vez los elige de una nómina de entre 6 y 8 candidatos que postularon por el sistema de Alta Dirección Pública.
Dos de los ministros deberán tener título de Abogado, haber ejercido la profesión durante 10 años como mínimo, y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho administrativo o ambiental. El tercer ministro será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, 10 años de ejercicio profesional.
Entre los dos ministros abogados se elegirá un presidente de tribunal por acuerdo de los ministros del mismo, el cual ejercerá el cargo por un plazo de dos años.
Además, habrá dos ministros suplentes por tribunal, uno abogado y otro licenciado en Ciencias, con las mismas exigencias que los ministros titulares, excepto por la de ejercicio de la profesión, que en este caso se rebaja a 8 años
Competencia del tribunal.
Los tribunales ambientales deberán:
Competencia del tribunal.
Los tribunales ambientales deberán:
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación.
- Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.
- Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Autorizar las medidas provisionales, suspensiones y la aplicación de sanciones por la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo.
- Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
- Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
- Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
La competencia de los distintos tribunales.
Existen tres tribunales ambientales, que tienen competencia sobre las zonas norte, centro, y sur-austral de Chile, respectivamente.
Tribunal | Comuna | Competencia |
---|---|---|
Primer Tribunal Ambiental | Antofagasta | Región de Arica y Parinacota Región de Tarapacá Región de Antofagasta Región de Atacama Región de Coquimbo |
Segundo Tribunal Ambiental | Santiago | Región de Valparaíso Región Metropolitana de Santiago Región de O'Higgins Región del Maule |
Tercer Tribunal Ambiental | Valdivia | Región del Biobío
Región de la Araucanía
Región de Los Ríos Región de Los Lagos Región de Aysén Región de Magallanes y la Antártica Chilena |
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