Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


sábado, 4 de abril de 2015

183.-Preámbulo de la Constitución del 27 de octubre de 1946 de Francia.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; 

Un decreto del 8 de septiembre de 1848 define el sello de la Segunda República, que sigue en uso actualmente. El grabador de las monedas, Jean-Jacques Barré, ejecuta el nuevo sello del Estado, sin respetar exactamente los términos del decreto, y en particular la posición de las inscripciones. Una mujer sentada, emblema de la Libertad, lleva en su mano derecha un haz de los lictores, mientras empuña con su izquierda un timón, sobre el cual está encaramado un gallo (emblema galo) con una pata apoyada en un globo. Una urna con las iniciales SU recuerda la gran novedad que fue la adopción del sufragio universal directo en 1848. Al pie de la Libertad se ven atributos de las bellas artes y de la agricultura. El sello lleva en su anverso la inscripción "República Francesa democrática, una e indivisible", y en su reverso dos fórmulas: "En nombre del pueblo francés" e "Igualdad, fraternidad, libertad".El decreto de 1848 define también el tipo de sellos o de timbres que deben usar ordinariamente los tribunales y los notarios.


Al día siguiente de la victoria conseguida por los pueblos libres sobre los regímenes que han intentado avasallar y degradar a la persona humana, el pueblo francés proclama de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, de religión y de credo, posee derechos inalienables y sagrados. Reafirma solemnemente los derechos y las libertades del hombre y del ciudadano consagrados por la Declaración de los derechos de 1789 y los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República. 

Proclama, además, como particularmente necesarios a nuestro tiempo, los principios políticos, económicos y sociales siguientes: 

La ley garantiza a la mujer, en todos los campos, derechos iguales a los del hombre. 

Cualquier hombre perseguido por su acción a favor de la libertad tiene derecho de asilo en los territorios de la República. 

Todos tienen el deber de trabajar y el derecho a obtener un empleo. Nadie puede ser perjudicado, en su trabajo o empleo, por razón de sus orígenes, de sus opiniones o de sus creencias. 

Todo hombre puede defender sus derechos y sus intereses mediante la acción sindical y adherirse al sindicato de su elección. 

El derecho de huelga se ejerce en el marco de las leyes que lo reglamentan. Todo trabajador participa, a través de sus delegados, en la determinación colectiva de las condiciones de trabajo, así como en la gestión de las empresas. 

Todo bien, toda empresa cuya explotación tiene o adquiere los caracteres de un servicio público nacional o de un monopolio de hecho, debe pasar a ser propiedad de la colectividad. 

La Nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. 

Garantiza a todos, particularmente al niño, a la madre, y a los trabajadores jubilados, la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el ocio. Todo ser humano que, por razón de su edad, de su estado físico o mental o de la situación económica, se encuentre ante la incapacidad de trabajar, tiene derecho a obtener de la colectividad los convenientes medios de existencia. 

La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos los Franceses ante las cargas que resulten de las calamidades nacionales. 

La Nación garantiza, tanto al niño como al adulto, el acceso igual a la instrucción, a la formación profesional y a la cultura. La organización de la enseñanza pública gratuita y laica a todos los niveles es un deber del Estado. 

La República francesa, fiel a sus tradiciones, se ajusta a las reglas del derecho público internacional. No emprenderá ninguna guerra con ánimo de conquista y no empleará jamás sus fuerzas contra la libertad de ningún pueblo. 

Bajo reserva de reciprocidad, Francia consiente las limitaciones de soberanía necesarias para la organización y la defensa de la paz. 

Francia forma, con los pueblos de ultramar, una unión fundada en la igualdad de los derechos y los deberes, sin distinción de raza ni de religión. 

La unión francesa está compuesta por naciones y pueblos que ponen en común o coordinan sus recursos y sus esfuerzos para desarrollar sus respectivas civilizaciones, aumentar su bienestar y asegurar su seguridad. 

Fiel a su misión tradicional, Francia quiere conducir a los pueblos que ha tomado a su cargo, a la libertad de administrarse ellos mismos y de administrar democráticamente sus propios asuntos; descartando todo sistema de colonización fundado en la arbitrariedad, garantiza a todos el acceso igual a las funciones públicas y el ejercicio individual o colectivo de los derechos y libertades proclamados o confirmados más arriba. 

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