Luis Alberto Bustamante Robin; Paula Flores Vargas; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig;
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El pueblo francés,
Considerando:
Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.
Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.
Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.
Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.
Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.
Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.
Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades.
Proclama lo siguiente:
Artículo 1 . Cada uno tiene el derecho de vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso de la salud.
Artículo 2 . Toda persona tiene el deber de participar en la preservación y la mejora del medio ambiente.
Artículo 3 . Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias.
Artículo 4 . Toda persona debe contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente, en las condiciones definidas por la ley.
Artículo 5 . Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño.
Artículo 6 . Las políticas públicas deben promover un desarrollo sostenible. A estos efectos, conciliarán la protección y mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
Artículo 7 . Toda persona tiene el derecho, en las condiciones y límites definidos por la ley, de acceder a los datos relativos al medio ambiente que posean las autoridades públicas y de participar en la elaboración de las decisiones públicas con incidencia en el medio ambiente.
Artículo 8 . La educación y la formación en el medio ambiente deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en la presente Carta.
Artículo 9 . La investigación y la innovación deben aportar su concurso a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 10 . La presente Carta inspira la acción europea e internacional de Francia.
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