Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

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7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

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lunes, 29 de octubre de 2018

358.-Algunos aspectos relevantes de la prueba pericial. (II) a

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  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán



Agrega además el artículo 291, que los honorarios y gastos del perito corresponderán a la parte que lo presente, disponiendo el artículo 292 que estos no podrán ser inhabilitados, sin perjuicio de poder dirigírseles en la audiencia de juicio preguntas orientadas a determinar su relación con las partes o el tribunal40.
Así, el artículo 300 del Proyecto en su actual redacción, dispone que "Las partes podrán recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompañando los antecedentes que acreditaren la idoneidad técnica del perito y su eventual relación con las partes del juicio y del tribunal", agregando que "el tribunal solo podrá ordenar un peritaje cuando no haya sido ofrecido por alguna de las partes... "41.

Agrega además el artículo 303, que los honorarios y gastos del perito corresponderán a la parte que lo presente, y el artículo 304 dispone que los peritos no podrán ser inhabilitados, sin perjuicio de poder dirigírseles en la audiencia de juicio preguntas orientadas a determinar su relación con las partes o el tribunal.
Como podemos observar, el proyecto de reforma procesal civil adopta la misma estructura que a propósito de la prueba pericial contempla el Código Procesal Penal, pero con la salvedad de que este último resulta más riguroso que el primero en cuanto al control de la objetividad e imparcialidad de la prueba pericial, puesto que en el ámbito procesal civil no se ha previsto un control de admisibilidad de la prueba pericial por parte del juez con el objeto de garantizar su seriedad, ni tampoco la posibilidad de inhabilitar a los peritos que no puedan declarar como testigos42.

4) VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL

La prueba pericial se enmarca, como se ha señalado, dentro de lo que se denomina la prueba científica, la que goza de un alto poder de fiabilidad.
Por regla general, la valoración que el juez efectúa del informe de peritos se realiza conforme a las reglas de la sana crítica43, y sin que por ella esta prueba deba prevalecer sobre el resto de las pruebas allegadas al proceso, valorándose la misma en su conjunto44.
Señala Taruffb que, a propósito de la prueba científica surge "la tradicional paradoja del juzgador como peritum peritorum. Por un lado, se presupone que el juez recurre al científico precisamente porque no tiene los conocimientos científicos necesarios para decidir sobre los hechos del caso; pero por otro, se exige que el mismo juez sea capaz de valorar la fiabilidad de los resultados de la prueba científica y de atribuirles el peso probatorio que, sobre la base en su convicción discrecional, considere adecuado"45, agregando que "se pide que el juez motive específicamente su resolución sobre el resultado de la prueba pericial, sobre todo cuando su valoración difiere de la del perito".

Se trataría por tanto de una suerte de discrecionalidad judicial guiada por las reglas de la ciencia y de la lógica, estando siempre obligado a la motivación racional de los criterios que adopte46.
En este sentido, resultan importantes las palabras de Devis, cuando señala que "la doctrina moderna está de acuerdo en esta libertad, que consideramos indispensable para que el perito no usurpe la función jurisdiccional del juez y para que este pueda controlar cabalmente si el dictamen cumple o no los requisitos para su existencia, validez y eficacia probatoria. Quienes defienden la libre valoración por el juez de las pruebas en general, obviamente la reclaman para la peritación; quienes estiman que no se trata de un verdadero medio de prueba, sino de un acto auxiliar para ilustrar al juez en materias técnicas, artísticas o científicas, con mayor razón consideran que las conclusiones del dictamen nunca vinculan al juzgador"47.

Agrega Taruffo que puede suceder "que el sentido común no comprenda las nociones las nociones suficientes para permitir al juez valorar adecuadamente las pruebas de la forma que se ha señalado. La única consecuencia que se puede extraer de ello es que la valoración de la prueba científica es una actividad que trasciende el sentido común, requiriendo del juez la capacidad de conocer la ciencia para realizar apropiadamente su función judicial. Claro está que sería absurdo pretender que el juez sea omnisciente, pero parece razonable, en la sociedad actual, que el juez disponga de una formación epistemológica básica que le permita realizar una adecuada valoración crítica de la validez y fiabilidad de las pruebas científicas"48.
Como bien hemos podido apreciar, el medio de prueba pericial, antes poco conocido o difundido, va adquiriendo paulatinamente fuerza y se van incorporando al igual que el resto de las probanzas al proceso civil como un medio de prueba más, que le ilustran (los peritos) en buena medida a los jueces de elementos que estos desconocen, para lograr una apreciación más acercada al objeto del dictamen, aunque el tribunal tiene la facultad de apartarse del criterio expuesto en el dictamen pericial, siempre y cuando pueda fundamentar correctamente el punto de vista propio.


  NOTAS

1 FALCÓN, Enrique (2003) Tratado de la prueba, t. 2. Buenos Aires: Astrea, p. 4.

2 Agrega GONZÁLEZ PILLADO, Esther (2000). "La prueba pericial en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil", Revista Xurídica Galega, n° 27, 2000, p. 313, que "perito es, en efecto, la persona que, sin ser parte, emite declaraciones sobre datos que habían adquirido ya de índole procesal en el momento de su observación; estas dos circunstancias son las que diferencian la prueba pericial de la confesión o interrogatorio de las partes, según la terminología que emplea la nueva ley procesal, y de la prueba testifical'.

3 FLORES PRADA, Ignacio (2005) La prueba pericial de parte en el proceso civil, Valencia: Tirant lo Blanch, p. 128.

4 Cfr. en este sentido, GARBERÍ LLOBREGAT José (1998) Ley de Enjuicimiento Civil. Interpretación jurisprudencial y legislación complementaria, Barcelona: Bosch, p. 572, quien señala que "la prueba pericial, atendiendo pues a su función, se caracteriza porque no tiene como finalidad convencer al juzgador de la existencia o no de unos hechos concretos, sino ilustrarle sobre unas materias que, por su carácter especializado, requieren conocimientos concretos de los que, él carece".

5 Criterio esbozado ya por CARNELLUTTI, Francesco (2000) en La prueba Civil. Buenos Aires: Depalma, pp. 73 y ss., en lo que respecta a la configuración del peritaje en el proceso civil italiano, y en que designa al perito como un consultante técnico.

6 En la legislación española, hasta mediados de la década de los 70 la doctrina del perito como auxiliar del juez fue acogida por la doctrina española, siendo su principal defensor SERRA DOMÍNGUEZ, Manuel (1981) "De la prueba de las obligaciones" en Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones Forales (dir. Albaladejo García M.), t. XVI, vol. 2°. Madrid: Edersa, pp. 409 y ss., y que postulaba que la función del perito consiste en entregar al juez máximas de validez universal, cumpliendo solo una labor informativa en el proceso, información que no necesariamente se confrontan con las afirmaciones de las partes.

7 TARUFFO, Michele (2008) La prueba. Madrid: Marcial Pons, p. 15.

8 FLORES PRADA (2005) p. 132.

9 FLORES PRADA (2005) p. 145.

10 ESPARZA LEIBAR, Iñaki (2000) El dictamen de peritos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 42.

11 Distinción propuesta por el profesor Alejandro Romero Seguel.

12 En este sentido, la regla 702 de las Federal Rules of Evidence en EE.UU., modificada en el año 2000 para incluir estándares de admisibilidad de la prueba pericial, dispone que "If scientific, technical, or other specialized knowledge will assist the trier of fact to understand the evidence or to determine a fact in issue, a witness qualified as an expert by knowledge, skill, experience, training, or education, may testify there to in the form of an opinion or otherwise, if (1) the testimony is based upon sufficient facts or data, (2) the testimony is the product of reliable principles and methods, and (3) the witness has applied the principles and methods reliably to the facts of the case".

13 TARUFFO (2008) p. 90. En los Estados Unidos puede el tribunal designar peritos de oficio, pero es una facultad que casi nunca se utiliza.

14 TARUFFO (2008) p. 90. Señala este autor además, que sin perjuicio de que en Inglaterra el principio es el mismo, se dice que el testigo experto tiene como deber principal ayudar al tribunal a llegar a tomar una decisión justa, y que ese deber incluso está por sobre cualquier otra obligación que pueda tener con la parte que lo presenta. Así, señala la Civil Procedural Rules, en su parte n° 35: "It is the duty of experts to help the court on matters within their expertise. (2) This duty overrides any obligation to the person from whom experts have received instructions or by whom they are paid ".

15 En este sentido, TARUFFO (2008) pp. 92-93. En el caso de los Estados Unidos, durante el año 2000 se modificó la regla 702 de las Federal Rules of Evidence, estableciendo estándares para la admisibilidad de las pruebas científicas, entre las que destaca por ejemplo el control sobre la Habilidad del método utilizado por el perito. En Inglaterra se ha producido una situación parecida, en donde se exige como obligación fundamental del perito la de "proceder con verdad, imparcialidad y transparencia ante el tribunal".

16 TARUFFO (2008) 92-93.

17 La modificación ya referida, y efectuada en el año 2000, tiene su fundamento en el caso de Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, en el cual la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció ciertos criterios que sirvieran de filtro al momento de seleccionar la prueba científica, tales como la inclusión de metodología, calificaciones e imparcialidad como criterios para cualificar a un testigo como perito.
 Después de esta decisión judicial se ha modificado sustancialmente la manera en que los jueces evalúan las pruebas científicas. Ahora son los jueces los encargados de decidir si un testimonio científico ha seguido una metodología o razonamiento científico donde se originó la elaboración y promulgación de una norma para la admisión del testimonio de los expertos en tribunales federales.
 A partir de ese fallo hoy son tres los principales criterios que rigen la admisibilidad del testimonio de los expertos ante un tribunal en los Estados Unidos: La primera, el conocimiento científico, lo que significa que el testimonio debe basarse en "el conocimiento". En segundo lugar, el conocimiento científico tiene que ayudar al órgano jurisdiccional en la comprensión de la evidencia o en la determinación de un hecho controvertido. En tercer lugar, es necesaria una evaluación previa del juez sobre si el razonamiento o la metodología en que se basa la declaración son científicamente válidos y si estos pueden aplicarse correctamente a los hechos en cuestión. Esta evaluación preliminar puede fundarse en criterios tales como la publicación de datos en revistas científicas o la tasa de error real o potencial.

18 113 SCt. 2786, 509 U.S. 579 (1993)

19 526 U.S. 137 (1999)

20 Así, las Civil Procedural Rules, en su n° 35, disponen que "Expert evidence shall be restricted to that which is reasonably required to resolve the proceedings. No party may call an expert or put in evidence an expert's report without the court's permission. (2) When parties apply for permission they must identify (a) the field in which expert evidence is required; and (b) where practicable, the name of the proposed expert. (3) If permission is granted it shall be in relation only to the expert named or the field identified under paragraph (2)".

21 "a witness qualified as an expert by knowledge, skill, experience, training, or education".

22 "In the form of an opinion or otherwise".

23 TARUFFO (2008) p. 92. Dispone además la Rule 703 de las Federal Rules of Procedure, que "The facts or data in the particular case upon which an expert bases an opinion or inference may be those perceived by or made known to the expert at or before the hearing. If of a type reasonably relied upon by experts in the particular field in forming opinions or inferences upon the subject, the facts or data need not be admissible in evidence in order for the opinion or inference to be admitted. Facts or data that are otherwise inadmissible shall not be disclosed to the jury by the proponent of the opinion or inference unless the court determines that their probative value in assisting the jury to evaluate the expert's opinion substantially outweighs their prejudicial effect", lo que en definitiva lleva a concluir que el perito puede emitir opiniones personales sobre los hechos o responder las preguntas que le efectúen el tribunal o las partes , lo que constituye una clara excepción a la prohibición de que los testigos expresen consideraciones personales.

24 No existe acuerdo sobre las bondades del sistema establecido por la LEC. GONZÁLEZ (2000) p. 309, señala que "se ha configurado en términos tales que nos llevan a dudar incluso de su naturaleza y definición como un auténtico medio probatorio, debiendo cuestionarnos quizás si la nueva regulación supone un paso adelante o, por el contrario, lo conveniente hubiera sido optar por un modelo distinto que, superando las deficiencias de la anterior regulación legal, la respetase en líneas generales, en la medida en que quizás de ese modo se evitarían muchas de las incoherencias a que la nueva ley da lugar, y como trataremos de mostrar en el examen que proponemos.

25 Posibilidad contemplada en el artículo 336 LEC, que dispone que
"1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si esta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley.
 2. Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. 
Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
 3. Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquella hasta la obtención del dictamen.
 4. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, el demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con aquella contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar'.

26 Dispone el artículo 339 de la LEC, en su parte pertinente que "El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales o el demandado con la antelación prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo, que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el Tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas".

27 Artículo 316 del Código Procesal Penal.

28 Artículo 453 del Código del Trabajo.
La facultad que posee el juez para eximir al perito de concurrir a prestar declaración debe ser adoptada con el acuerdo de las partes. De no ser así, impediría a nuestro juicio que las partes puedan efectuar observaciones respecto de la persona del perito o de la veracidad del informe o de su declaración, infringiendo con ello su derecho de defensa.

29 Artículo 45 de la Ley 19.968

30 En este sentido, dispone el artículo 47 de la ley 19.968 que "El juez admitirá la prueba pericial cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de peritos, cuando resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio".

31 Cfr. MONTERO AROCA, Juan (1999) Sobre la Imparcialidad del Juez y la incompatibilidad de junciones procesales. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 332.

32 NÚÑEZ OJEDA, Raúl (1998) "La imparcialidad objetiva del juzgador penal y el principio acusatorio (el caso español)", en Revista de Derecho y Jurisprudencia, T.XCV, n°1, p.4.

33 CARNELUTTI Francesco, citado por PALLARES Eduardo (1990) Diccionario de Derecho Procesal Civil. México: Porrúa, p. 565.

34 Artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, agregando el artículo 411 que también podrá oírse informe de peritos cuando existan puntos de hecho para cuya apreciación se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, o sobre puntos de derecho de alguna legislación extranjera.

35 Artículos 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

36 La LEC establece también un sistema de tachas y recusaciones cuya aplicación depende de la forma como haya sido designado por el tribunal. En este sentido, dispone el artículo 343 LEC, que "Solo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
 1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
 2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 
3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
 4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
 5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional?.

37 Considerando segundo del fallo de fecha 4 de agosto de 1998, pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa caratulada "Arcaya y López S.A. con Tecnología del Aluminio Ltda.".

38 En la causa sobre constitución de servidumbre minera caratulada "Angloamerican Sur S.A. con Constructora Daves Limitada", Rol N° 33.117-2008, seguida ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante recurre de apelación la sentencia definitiva, recurso que rola con el n° 2166-2010. En primera instancia se ordenó una prueba pericial, y el informe solicitado en la materia, concluyó que la afección patrimonial de la demandada, producida por la constitución de la servidumbre en el inmueble. 
La sentencia definitiva de primera instancia condenó a la demandante al pago de una indemnización ascendente a la suma indicada por el perito en su dictamen. Con fecha con fecha 11 de diciembre de 2009, ante el juez de primera instancia que conoció del litigio, el perito judicial designado promovió un cobro incidental de honorarios que hizo pública la existencia de un contrato de honorarios cuya cuantía se estipuló a las resultas pecuniarias del juicio, según el siguiente detalle: "CUARTO: Ante el evento que a la empresa Constructora le sea favorable la demanda, por sobre $250.000.000. (doscientos cincuenta millones), pagará a don xxxx la suma de $10.000.000 extra, hasta completar los $15.000.000 (quince millones) como suma total y sin impuestos. Ellos serán pagados a más tardar 5 días posterior a la resolución del Tribunal".
La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de marzo de 2011, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirma el fallo de primera instancia pero con declaración de que el monto de la indemnización que deberá pagarse al demandante es significativamente menor que la ordenada pagar por el fallo recurrido, fundando el fallo en el interés del perito.
Por lo anterior, la Corte de Apelaciones resta cualquier mérito probatorio al informe pericial, y fija la indemnización de perjuicios correspondiente en consideración a las características del inmueble, la superficie total afectada con la constitución de la servidumbre, el total del inmueble, a su destino, y a si se pueden o no desarrollar actividades económicas en este.

39 Mensaje n° 398-357, de fecha 19 de mayo de 2009.

40 Creemos que en definitiva, el proyecto dejaría de lado el sistema de inhabilidades que actualmente regulan la prueba pericial, y la reforma introducida por la ley 20.192, de 26 de junio de 2007, que modifica el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que "Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la especialidad requerida que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento".

41 Tendencia opuesta a la que actualmente se sigue en el sistema anglosajón, en el que, tal como hemos señalado, el juez ejerce un control importante sobre la admisibilidad y forma de rendirla la prueba pericial.

42 Artículo 316 del Código Procesal Penal.

43 Son múltiples las definiciones que de sana crítica podemos encontrar. ALSINA, Hugo (1956) Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Buenos Aires: Ediar,    
vol. I, p. 127, señala que "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio", agregando COUTURE, Eduardo (1948) Estudios de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires:
 Depalma, p. 195, que corresponden a "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia". Nuestra jurisprudencia ha señalado también, en reiteradas oportunidades, que a pesar de que la ley no entrega un concepto de lo que es "sana crítica", aporta algunos parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de efectuar el análisis y la correspondiente ponderación de los diversos medios probatorios legalmente incorporados al juicio.
 Puede decirse en términos generales, que la sana crítica "es un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio acompañado al juicio, análisis que debe enmarcarse dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados", distinguiendo además entre la sana crítica y la libre convicción, siendo este último "aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizado por las partes".

44 Así se desprende del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que en su numeral 4° exige al juzgador la exposición de los fundamentos de hecho o de derecho en las que se funda el fallo, y del artículo 160 del citado código, que dispone que las sentencias deben pronunciarse conforme al mérito del proceso.
Nuestra jurisprudencia reitera este criterio, cuando señala que "la apreciación de parte de la prueba para fundar la relación laboral ha trasgredido las reglas de la lógica, desde el momento en que no se han considerado los demás elementos planteados por la demandada que demostraban lo contrario, o por lo menos, el Tribunal no se ha hecho cargo de tales antecedentes, para poder establecer un criterio que no pueda ser rebatido.
 En concreto, lo que se objeta al Tribunal a través de esta causal es que haya concluido lo que concluyó sin tomar en consideración toda la prueba o sin hacer las relaciones lógicas y necesarias para vincular tales pruebas, de manera de acoger unas en desmedro de otras, pues ellas eran contradictorias" (Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de fecha 28 de febrero de 2011, rol n° 41-2011)

45 TARUFFO (2008) p. 293. Agrega este autor que en todo caso, la paradoja es tan solo aparente, puesto que cuando el juez realiza una valoración de la prueba científica no se pretende que se transforme en un científico, sino que lo que se exige "es que el juez sea capaz de valorar si está en el ámbito de una forma de conocimiento dotada de dignidad y validez científica, y si los métodos de investigación y control típicos de esa ciencia han sido correctamente aplicados en el caso particular que debe juzgar".

46 En este sentido, TARUFFO, Michele (2009) La prueba. Artículos y conferencias. Santiago: Editorial Metropolitana, pp. 87 y ss.

47 DEVIS ECHANDÍA, Hernando (2002) Teoría general de la prueba judicial, Bogotá: Temis, p. 347.

48 TARUFFO (2008) p. 295.


 
BIBLIOGRAFÍA CITADA

- ALSINA, Hugo (1956). Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Buenos Aires: Ediar.

- CARNELLUTTI, Francesco (2000). La prueba Civil. Buenos Aires: Depalma.     

- COUTURE, Eduardo (1948). Estudios de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.     

- DEVIS ECHANDÍA, Hernando (2002). Teoría general de la prueba judicial. Bogotá: Temis.    

- ESPARZA LEIBAR, Iñaki (2000). El dictamen de peritos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Valencia: Tirant lo Blanch.       

- FALCÓN, Enrique (2003). Tratado de la prueba, t. 2. Buenos Aires: Astrea.    

- FLORES PRADA, Ignacio (2005). La prueba pericial de parte en el proceso civil. Valencia: Tirant Lo Blanch.       

- GARBERÍ LLOBREGAT José (1998). Ley de Enjuicimiento Civil. Interpretación jurisprudencial y legislación complementaria. Barcelona: Bosch.      

- GONZÁLEZ PILLADO, Esther (2000). "La prueba pericial en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil", Revista Xurídica Galega, n° 27, 2000, PP. 307-344.   

- MONTERO AROCA, Juan (1999). Sobre la Imparcialidad del Juez y la incompatibilidad de funciones procesales. Valencia: Tirant lo Blanch.      

- NÚÑEZ OJEDA , Raúl (1998). "La imparcialidad objetiva del juzgador penal y el principio acusatorio (el caso español)", en RDJ, T.XCV, n°1, 1998, PP. 1-36.         

- PALLARES Eduardo (1990). Diccionario de Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.       

- SERRA DOMÍNGUEZ, Manuel (1981). "De la prueba de las obligaciones" en Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones Forales, (dir. Albaladejo García M.), t. XVI, vol. 2o. Madrid: Edersa.      

- TARUFFO, Michele (2008). La prueba. Madrid: Marcial Pons.        

- TARUFFO, Michele (2009). La prueba. Artículos y conferencias. Santiago: Editorial Metropolitana

viernes, 26 de octubre de 2018

357.-El librero don Patricio Salinas Argomedo. (Galería de San Diego) a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 

Introducción 

ana karina gonzalez huenchuñir

Cuando estaba estudiando ciencias jurídicas en la universidad,  compre muchos libros jurídicos en la librería Jurídica de don  Patricio Salinas A., ubicada en la galería San Diego, calle San Diego Nº 119, en la comuna y ciudad de santiago.
Este librero ya fallecido, 2010, fue uno de los libreros mas importante en negocio de libros jurídicos antiguos y moderno, en Santiago,  tenia una colección de clásicos del derecho impresionante.   

Comentario en diario sobre librero.

fotografía del librero

Conocí entonces a Patricio Salinas con quien, desde comienzo de los noventa, mantuvimos conversaciones sobre los libros, textos y apuntes que en Chile habían sido editados en materia  jurídica.

sábado, 20 de octubre de 2018

356.-Ejecución civil – Oficial de ejecución – Proceso civil comparado. a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

ana karina gonzalez huenchuñir



El trabajo examina y pondera los cuatro modelos de ejecución que ofrece el Derecho comparado: 
i) el de ejecución entregada a la Judicatura; 
ii) el de la entregada a la administración pública;
 iii) el de la entregada al juez con la ayuda de auxiliares externos al poder judicial aunque sujetos a su supervigilancia; y
 iv) el de la entregada a profesionales liberales que actúan coordinadamente con el juez cuando es necesario.


I. Introducción

Un sistema procesal civil es el resultado de la combinación de procedimientos, órganos y recursos humanos-infraestructurales predispuestos para impartir justicia en forma eficiente, transparente, oportuna y de acceso cercano al ciudadano. Si bien esta descripción no ofrece reparos en cuanto postulado o fin; sí se podría comenzar a discutir el cómo se logra ello. El actual Proyecto de Código Procesal Civil (como también lo había hecho su predecesor del año 2009) incorpora y modifica la ejecución civil. Por de pronto la sitúa en un libro autónomo –que ya dice mucho– y la regula como “ejecución civil” para no crear claroscuros entre juicio/actividad/cumplimiento ejecutivo[1].
No se trata solo de palabras, sino de una opción por una alternativa legislativa que presta atención y considera un área al mismo nivel que las otras, ni menor, ni mayor. No excluye (ni quita al juez nada), sino que complementa a su posible intervención la de un sujeto nuevo en la ejecución como lo es el oficial de ejecución. Claro que no es el único ni el más importante de los cambios, pero es el que dispara inmediatamente dudas y que por ello debo comenzar examinándolas.

Cuatro modelos orgánicos de ejecución buscan en el derecho comparado una tutela ejecutiva más oportuna y eficiente: i) uno judicial con funcionarios judiciales dependientes presupuestariamente; ii) otro adscrito a la administración pública ajeno al judicial y con funcionarios públicos competentes; iii) un tercero con centro en el juez pero con auxiliares externos al poder judicial aunque sujetos a su supervigilancia; y iv) y finalmente uno que encomienda la función a profesionales liberales que actúan coordinadamente con el juez cuando es necesario. El primer y tercer modelo son realidades actuales y creo que justamente cuestionables en su funcionalidad, costos, transparencia, eficiencia y eficacia. También considero inviable el traspaso de la función ejecutiva a la administración, en tanto funcionarios públicos de cobranzas. No me opongo a ello afectado por destellos de los mitos, sino que veo allí una fuente de gastos excesivos e injustificados para el Estado.
 Alternativa que peca de ingenua frente al solo examen previo de sustentabilidad, profesionalismo, eficacia, eficiencia y coordinación. Son muchos los temas a tratar que se disparan frente a la desjudicialización de la ejecución civil: Pretendo exponer los puntos relevantes de la ejecución civil en este orden: i) la constitucionalidad de la desjudicialización de la ejecución; ii) la reasignación de roles en la nueva ejecución; iii) el refortalecimiento de la acción ejecutiva; iv) las ventajas del sistema en su conjunto; v) los incentivos para una ejecución colaborativa y humanizada. Este aporte se concentra en los modelos comparados. El examen de la ejecución en el Derecho procesal civil comparado es importante ya que permite: primero verificar puntos de diagnóstico similares o diferentes sobre la eficiencia, rapidez, transparencia y cercanía de los distintos modelos; segundo identificar ventajas, desventajas, amenazas y oportunidades en relación a actores ya existentes en base a lo proyectado[2].

En una primera parte (II) se presentan los distintos modelos orgánicos de ejecución civil. Se trata de un punto de partida importante que permite fijar los límites y demarcar los distintos sistemas. No se refiere en concreto al modelo positivo chileno para incluirlo en una u otra categoría, tarea que tampoco le resultará difícil al lector. Relacionado con este punto se desarrolla en el siguiente (III) los puntos relevantes en cada modelo relacionados con su transparencia, eficiencia, y gestión en los distintos modelos de ejecución. Esto permite ingresar al estudio detallado de cada uno con los ejemplos concretos de cada país adscrito(IV) , para finalizar con una conclusión abierta referida al modelo propuesto en el Proyecto de Código Procesal Civil para Chile del año 2012 (V)

II. Modelos y clasificaciones.

Podemos clasificar los modelos de ejecución conforme al sujeto funcional y orgánicamente asignado para admitir, instar y diligenciar la ejecución de decisiones o títulos que la ley atribuye calidad similar (títulos ejecutivos extrajudiciales). Así, existen sistemas de tipo judicial donde el sujeto es un juez (Poder Judicial - poder del Estado que orgánicamente titulariza la función ejecutiva judicial), ya sea que éstos mismos hayan dictado la resolución que se pretende hacer cumplir o sean “jueces de ejecución” dedicados a cumplir las resoluciones de otros jueces del sistema (sea que compartan competencia en otros negocios, sea que solamente les competa conocer sobre ejecuciones independiente del tipo de título[3]). En este modelo se circunscribe España y los países de Centro y Sudamérica y se basa en ciertos imperativos constitucionales, considerando a la ejecución como una continuación del proceso de conocimiento (es decir, función jurisdiccional excluyentemente judicial) en que nadie mejor que quien dictó la resolución puede hacerla cumplir. Si bien el centro es el juez, las actividades para la ejecución son, en los hechos, delegadas.
El rol del juez se concentra en la orden que inicia la ejecución y en el control y decisión de eventuales contradictorios. Necesita de auxiliares, ya que la mayoría de los actos ejecutivos/coercitivos no se efectúan en la oficina judicial o despacho[4].

Existe otro modelo de ejecución desjudicializado o descentralizado[5], de fuerte aplicación en Europa, que importan atribuir la ejecución ya sea a oficiales estatales, donde la actividad netamente material de ejecución es similar a la “actividad administrativa ejecutiva” (se realiza en terreno, no es adjudicativa y por ende puede delegarse[6]). Se atribuye este modelo a la gran mayoría de los países europeos, en especial en la opción por la figura del agente/oficial/secretario de ejecución, que es un funcionario especializado autorizado por el Estado para hacer cumplir los títulos ejecutivos[7], que puede i) ejercer libremente la profesión (normalmente con altos estándares y requisitos en su formación académico-profesional) –como en el caso de Bélgica, Hungría, Holanda, Francia, Reino Unido– (cuyos costos se traducen en aranceles (tarifados), combinados o no con honorarios (libre y adicionalmente pactados), o puede ii) desempeñarse en el organigrama de la oficina judicial, no necesariamente con previa formación académico-profesional, como ocurre en Finlandia, respecto de ciertos oficiales en el Reino Unido, y parcialmente en Italia (donde el arancel, tarifa o tasa por el desempeño del funcionario o el procedimiento instado, se combina con la relación de dependencia en sueldo del funcionario público)[8].

Los agentes/oficiales de ejecución pueden efectuar actos de comunicación referidos a la ejecución, realizar los bienes del ejecutado y, en algunos casos, también administrar bienes inmuebles, redactar contratos y asesorar legalmente[9]. En Francia, los "huissiers de justice", tienen el monopolio de la ejecución y sus honorarios son pagados por el deudor, de acuerdo a un arancel público[10]. El rol del juez varía en necesidad, intensidad y tipo de intervención. Normalmente participa para ordenar inicialmente el procedimiento judicial de cobro.
 Los actos posteriores son llevados a cabo por el oficial de ejecución y el juez volverá a intervenir sólo en caso de controversia instada por el ejecutado. En los sistemas de profesional liberal, el oficial actúa en un momento prejudicial para instar el pago, acuerdo amistoso y evitar el inicio de un procedimiento. En países de Europa del este en transición han adoptado mayoritariamente el modelo liberal del oficial de ejecución. En este punto parece interesante destacar el sistema húngaro donde, en la transición de instauración del modelo de oficial, existió simultáneamente una combinación de funcionario público con profesional liberal, compitiendo ambos en el mercado. Actualmente la eficacia y eficiencia del profesional liberal desplaza y minimiza la del funcionario público[11].

Por último, tenemos modelos de tipo mixto que se caracterizan porque el proceso de ejecución se lleva a cabo en forma conjunta por oficiales de ejecución y jueces, como ocurre en Alemania y Austria[12]. En estos sistemas, desempeñan un importante rol absolutamente extrajudicial y dentro del mercado las empresas de “Inkasso”, cuyo giro es la cobranza (con o sin “factoring”) especialmente al servicio de las empresas prestadoras de bienes y servicios para obtener el cobro o repactación, y en su defecto, preparar el ingreso a juicio.

Un interesante modelo híbrido desjudicializado es el caso de los EE.UU (cuyo análisis se realiza sólo en este párrafo)[13]. Como señala la doctrina[14], la ejecución en el mencionado país no merece la atención dogmática en su diseño orgánico-procedimental por ser materia reservada a los estados dentro de un sistema federal. Es ciertamente una actividad diferenciada de la adjudicativa y que comprende el cumplimiento y ejecución no sólo de sentencias, sino además de otras decisiones de otros órganos del Estado Federal y de los Estados Federales en ejercicio de función jurisdiccional o administrativa. Cada estado se reconoce la validez de los actos otorgados en los otros y la adaptación de la Uniform Enforcement of Foreign Judgements Act por parte de los estados ha permitido cierta uniformidad procedimental en el país, de modo que los fallos pronunciados en un estado, considerados como externos en otro, pueden adquirir reconocimiento y ser ejecutados en aquel. El asistente de la Corte adjudica reconocimiento y con ello puede comenzarse su ejecución. A dicha norma se le suma otra relevante según para la mayor cantidad de ejecuciones en base a la Uniform Foreign Money-Judgements Act para los casos de obligaciones dinerarias.
El modelo combina el sistema original histórico de ejecución pública con la asumida por sujetos privados de cobranza. En el primer caso, está a cargo de una especie de oficial ("sheriff", "marshall" o "contable") quien titulariza una delegación específica de poder de coerción y ejecución autorizado, entre otras funciones, para actuar como notificador, hacer cumplir las decisiones que imparta el tribunal y auxiliar en las órdenes que se emitan para la recuperación del derecho de propiedad.
La oficina del "sheriff"[15] y los dependientes ("contables") se desempeña a nivel de pequeñas jurisdicciones comunales y es herencia del antiguo sistema inglés que necesita, en su desempeño, de la asistencia de la policía local para cumplir acabadamente con sus funciones. Su regulación está contenida en las leyes locales del Estado donde se desempeñan. 
Los "marshalls" históricamente se desempeñaron como asistentes al cumplimiento de las decisiones de la oficina del U. S. Attorney General como las instrucciones impartidas por otros órganos del sistema federal y estadual local. Principalmente asume el respeto y mantención de la autoridad e interés de la administración federal.

El sistema privado ("private enforcement") de ejecución es asumido por empresas de cobranzas que perciben un porcentaje del crédito cobrado. Algunas de estas empresas adquieren los créditos y asumen el gasto del eventual cobro judicial del crédito[16]. Se desempeñan especialmente (en tanto maximización de beneficios) en la etapa extrajudicial. Estas empresas están sujetas a un riguroso marco regulatorio de la profesión que desempeñan y están limitadas en el tratamiento y relaciones que tienen que asumir con los deudores para respeto de sus derechos. La actividad se encuentra regulada en la Fair Debt Collection Practice Act (FDCPA., del año 1966 con las modificaciones del 2006) para evitar abusos, hacer transparente y canalizable en forma adecuada el desempeño de las empresas de cobranza. Se entiende que las normas que regulan el cobro de deudas a nivel estadual y federal son aplicables para las cobranzas privadas (el negocio) que realizan estas empresas[17]. Es justamente la Federal Trade Commission (FTC) que elabora un completo texto relacionado con la ley federeal anteriormente referida[18].

III. Transparencia, eficiencia y gestión en los distintos modelos de ejecución

En todos los casos y modelos la fiscalización es llevada a cabo por diferentes órganos en diferentes planos: la disciplinaria por parte de las asociaciones o colegios de oficiales, cuya membrecía es por regla general obligatoria (con importante regulación, control y aplicación de códigos de ética), y en algunos casos se suma el Ministerio de Justicia que controla preventivamente en la capacitación y registro de evaluaciones[19]. A ello se suma el control judicial en cada proceso en concreto y la posibilidad de poder examinar la responsabilidad penal, civil y control de la disciplinaria. Un tercer vector de control se identifica, en los sistemas profesionalizados y liberales, por parte del usuario del sistema. Ejemplos como Holanda y Hungría pueden ilustrar esta afirmación.
 En el caso particular de Holanda, se permite el ejercicio de la profesión en todo el país sin sujeción a un territorio jurisdiccional específico, lo que ha contribuido a la conformación de nexos cooperativos, asociativos y de mejora en eficiencia y eficacia para la prestación del servicio, ante la opción del cliente. Los oficiales que se desempeñan individualmente o en forma asociativa reducida cooperan con los que tienen modelo societario mayor.

En relación a la sustentabilidad (costos y fondos) para el funcionamiento del sistema, es necesario hacer una serie de precisiones.

En materia de la economía de la ejecución se deben distinguir aquellos costos previsibles y preestablecidos (aranceles o tarifas) que pueden o no revestir el carácter de tasas (financiamiento del aparato judicial con fuente en todos los ingresos tributarios o financiamiento con los ingresos tributarios de los usuarios del sistema solamente), de los honorarios (asignables a profesionales). Este es un tema de relevancia para la generación de incentivos de participación (conformación y paulatino aumento de oficiales), de cooperación (de los oficiales de ejecución con otros funcionarios o profesionales), de limitación para fijar líneas de diferenciación con otros posibles actores que ya existan en el sistema[20].

En común, todos los sistemas al requerir la actuación de un auxiliar (sea o no funcionario) establecen aranceles o tarifas que pueden ser fijas e independientes de la cuantía o bien en porcentaje a ésta[21].

a) En los sistemas donde el oficial es parte de la estructura judicial (escalafón) percibe su salario del Estado y por ende el usuario (acreedor) del sistema sólo cancela el arancel por la primera gestión judicial. Los aranceles están cuidadosamente determinados y preestablecidos con algún mecanismo de actualización y son (o deben ser) previsibles y proporcionales, de modo que la inversión en la ejecución no supere a la cuantía de la prestación que integra el título ejecutivo[22].

b) En los sistemas donde el oficial es un profesional liberal existe, por su lado, la posibilidad de determinar honorarios en su favor (no perciben sueldo del Estado), con ciertos marcos de regulación y no libremente. Debe aclararse que cuando la gestión del oficial de ejecución va a implicar hacer intervenir al juez, el usuario debe cancelar además los aranceles (aplicables al uso o empleo de las distintas alternativas procesales del aparato de justicia)[23].

c) En los sistemas referenciados rige, en materia procesal, el principio de victus victori ("el que pierde paga"), es decir el acreedor debe ser reembolsado de todos los gastos en los que haya incurrido con ocasión del cobro. Así, deberá ser reembolsado de los aranceles que haya cancelado y el profesional interviniente (oficial de ejecución como independiente y liberal o abogado representante/patrocinante de la parte) tiene derecho a cobrar sus honorarios del deudor y en su defecto (insolvencia) del acreedor[24].

d) En los sistemas con oficial de ejecución, en tanto profesional liberal, al no necesitar el usuario (acreedor) del patrocinio letrado (de un abogado) y poder acceder a un profesional que lo asesorará, ordenará sus documentos e intentará primeramente un acuerdo de pago con el deudor, permite transferir costos. En lugar de tener que determinarse, en caso de un procedimiento judicial de ejecución, las costas personales (honorarios) a favor del abogado de la parte, se fijarán para el oficial de ejecución que intervino[25].

e) Independiente si el sistema cuenta con profesionales liberales o funcionarios como oficiales, en el mercado existe la prestación de servicio de empresas de "Inkasso/Recovery/ con o sin factoring" que asumen extrajudicialmente el rol de intentar el cobro amistosamente o la repactación, las que son funcionalmente útiles para grandes empresas prestadoras de bienes y servicios. En Alemania, por ejemplo, se critica el actuar de las mismas, lo que sirve como uno de los fundamentos para adoptar el modelo de oficial de ejecución profesional y liberal, y así poder excluir o reducir al máximo el desempeño de ese tipo de empresas. El argumento para el debido resguardo de los derechos del deudor para dejarlo en manos de un profesional, quien podría asumir más adecuadamente la función son razones de peso importantes. Así, en Holanda existen las empresas de “Inkasso” sin gerencia o dirección por oficiales de ejecución (profesionales liberales se ha reducido enormemente)[26].

IV. Modelos comparados en particular

Dentro de los variados puntos de comparación entre los distintos sistemas, el estudio selecciona los siguientes: dependencia institucional, condiciones de acceso (capacitación) y nombramiento (o designación), atribuciones, economía del modelo (ingresos-costos) y fiscalización. En algunos se acotan comentarios especialmente cuando están en una etapa de reforma o cambio, lo que resulta atractivo ya que las causales que impulsan ello podrían ser similares o idénticas a lo diagnosticado en la primera parte de este informe (diagnóstico). Estos vectores de comparación coadyuvan a una mejor comparación y propuesta de modelo/s a adoptar en Chile.

1. Modelo judicial[27].

En los sistemas con modelo judicial, independiente de si la totalidad del procedimiento o los actos principales estén a cargo o bajo el control del juez, el acto de decisión para el inicio, control y decisión del contradictorio (de darse) y de cierre. De esta manera, pueden intervenir otros sujetos como colaboradores sean o no funcionarios, pero la actividad, al menos de orden general para proceder a ejecutar (inicio formal y legal), siempre depende del control judicial[28].

Institucionalmente dependen orgánicamente del poder judicial. Los países que adscriben a este modelo son: España, Italia, Austria. Un aspecto positivo es el control cruzado que ejercen la asociación profesional de los funcionarios, el juez y el Ministerio de Justicia. Los funcionarios han recibido en los últimos cinco años paulatinas ampliaciones de sus atribuciones, como dictar las órdenes a seguir en la ejecución, por ejemplo la obtención de información patrimonial del deudor, a través de la orden que emana del tribunal requiriéndole indicar los bienes y derechos para cubrir el monto de la condena. 
El deudor que no cumple puede ser sancionado pecuniariamente. El funcionario judicial encargado de hacer cumplir el requerimiento judicial puede concurrir para recabar información de terceros y entidades sobre los bienes del deudor. En estos sistemas se atribuye competencia al juez o al oficial según el tipo de bien sobre el que recaerá la ejecución. Las medidas de embargo y realización de los bienes inmuebles queda bajo la dependencia directa del juez. Así también, se han ido introduciendo las nuevas tecnologías para facilitar las subastas[29].

a) España. La Ley de Ejecución Civil Española del año 2000 ha sufrido continuas modificaciones y el objetivo que se pretendía superar no ha dado resultado. La ejecución aún se mantiene demasiado focalizada en el tribunal[30]. Es el juez quien dicta una “orden general de ejecución y despacho de ejecución”, frente a lo cual el secretario judicial dictará un decreto en el cual se adoptan todas las decisiones necesarias para desarrollar la misma. De esta manera, aunque la dirección formal la tiene el juez como último responsable, quien la practica es el secretario judicial. Las posibles causas de oposición las resolverá en todo caso el juez. a cargo de llevar a cabo y dirigir la ejecución.
Por su lado los secretarios judiciales son funcionarios que constituyen el Cuerpo Superior Jurídico, único de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia. Son funcionarios públicos dependiente del Ministerio de Justicia y ejercen sus funciones con el carácter de autoridad dentro de la oficina judicial. Están en el organigrama de la oficina judicial, estando al frente en materia de personal (recursos humanos)[31]. La cobertura económica se realiza mediante la condena en costas, estando de cargo del deudor el pago. En su defecto por incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos. Los servicios de los procuradores se pagan mediante aranceles previamente aprobados por el Ministerio de Justicia, mediante derechos arancelarios, y sus honorarios son pagados por el cliente no teniendo ninguna dependencia económica del Estado[32].

Si bien en el último lustro se otorgaron mayores facultades al secretario, es el juez quien sigue desempeñando el rol decisorio de inicio y de decisión central en la ejecución. Las Leyes Orgánicas de Reforma de la Ley Orgánica (LOPJ. Nº 19/2003 y Nº 1/2009) crean la Nueva Oficina Judicial en base al modelo del Gobierno Vasco ante el Ministerio de Justicia, con regulación completa de dicha oficina en el libro V que trata de los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial. La Oficina Judicial es pues el soporte y apoyo de la actividad jurisdiccional (artículo 435). Se suman así las unidades procesales de Apoyo directo y los servicios comunes procesales (artículos 437 y 438)[33]. 
Desde el 2010 se ha advertido el incremento del presupuesto fiscal para dotar de personal y tecnología a la oficina judicial sin que ello se haya traducido en un incremento en la eficacia y eficiencia del sistema.
 Especialmente ha recibido serias críticas el sistema piloto de Oficina Judicial instaurado en Burgos[34]. Las dependencias y relaciones cruzadas de jueces con otros funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Justicia aun cuando integran la “oficina judicial”, justifica en cierta forma el juego de poder para reservar la ejecución en lo fuerte y decisivo de ella al juez y no a funcionarios dependientes presupuestariamente del Ejecutivo (el sistema piloto de Burgos con una enorme inversión en tecnología cuyo empleo no ha sido el esperado[35]).

b) Italia y Austria. En los ordenamientos de Italia y Austria, si bien es cierto que su elección y designación obedece a concurso organizado por el Ministerio de Justicia, no requieren ser profesionales universitarios, aunque para su selección esa calidad da preferencia. Son funcionarios de carácter técnico sin un estatus y remuneración equiparable a la del juez o profesional inmediatamente dependiente. Juez: es el responsable y encargado primario en la ejecución, a él se debe dirigir la demanda[36].

En el modelo italiano es el juez quien ordena y autoriza cada acto ejecutivo, coercitivo y de trámite para que el oficial pueda actuar, no pudiendo por sí ordenar ni obtener la información patrimonial del ejecutado. No puede recibir instrucciones del acreedor, sino indirectamente del juez. Sólo en casos de desahucio el acreedor puede presentar la solicitud directamente ante el "ufficiale giudiziario" [37]. Intervienen y son responsables de efectuar la aplicación de los fallos condenatorios a excepción de las deudas de entidades bancarias y ciertos acreedores institucionales que tienen sus propios agentes para el cobro (de carácter extrajudicial que eventualmente podrían preparar el ingreso a la ejecución judicial). 
El "ufficiale giudiziario" podrá proceder a la ejecución forzosa de bienes muebles materiales e inmateriales de propiedad del deudor estén o no en su poder (decomiso si en poder de terceros o siendo un bien hipotecado con acreedor bancario). Puede realizar la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales, no obstante, también puede ser realizado por abogados o empleados judiciales menores. Los oficiales judiciales no pueden desempeñar otro tipo de actividad ya que son funcionarios públicos. El oficial de ejecución no puede acceder a fuentes de datos personales, con exclusión del registro de población o habitantes.
Sin embargo, puede requerir al deudor para hacer la declaración jurada de sus bienes. La negativa de la declaración o declaraciones falsas pueden conducir a un proceso penal, estando incluso prevista la prisión coercitiva. Este punto no es tan negativo, ya que contempla consecuencias frente a la adulteración de la información que el deudor le proporcione cuando se está en la fase de búsqueda de bienes. Italia incorpora desde el 2009 las sanciones conminatorias o "astreintes" francesas, con lo que, en caso de reticencia del deudor o terceros puede aplicar una sanción pecuniaria que va en beneficio del acreedor (ejecutante). El sistema combina las tasas judiciales con el reembolso por las costas.

En Austria es el juez quien está a cargo de la ejecución. El "Gerichtsvollzieher" (oficial de ejecución) interviene en la ejecución y cumplimiento de las decisiones judiciales siempre bajo la dirección y dependencia de un juez[38]. El oficial de ejecución puede intervenir en las subastas siempre que sean parte de la ejecución, no así en las subastas voluntarias ni en las ejecuciones hipotecarias. El oficial puede notificar, pero no es tarea exclusiva de él[39]. La notificación se efectúa con la entrega de copia del documento a notificar por el oficial al destinatario. También es posible entregar a esta persona una copia en casa de un allegado en su casa (padre, amigo, empleado) o al lugar de trabajo del destinatario. Si no es posible se deja una nota en su lugar debiendo ser guardado en sobre cerrado y bajo custodia de la autoridad local del territorio donde se notifica. Por otra parte, dentro de las cosas que no está habilitado para realizar, el oficial no puede brindar asesoría legal[40], representar a las partes ante los tribunales[41] ni realizar observaciones.
Los "Gerichtsvollzieher" tienen a su cargo en términos amplios "la aplicación de la justicia", en tanto el cumplimiento de las decisiones judiciales, pero sólo respecto del cobro de deudas civiles, comerciales y laborales, ya que las deudas tributarias son de competencia de los oficiales del Ministerio de Finanzas. El oficial de ejecución puede intervenir en las subastas siempre que sean parte de la ejecución, no así en las subastas voluntarias ni en las ejecuciones hipotecarias. El oficial puede notificar, pero no es tarea exclusiva de él[42]. Por otra parte, dentro de las cosas que no está habilitado para realizar, el oficial no puede brindar asesoría legal[43] ni representar a las partes ante los tribunales[44] .

2. Modelo judicial atenuado con oficiales no profesionalizados.

El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los casos es un funcionario adscrito al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico considerable dentro de los funcionarios de la justicia[45]. Los países que se exponen representativos de este modelo son: Grecia, Alemania.

a) Alemania. El oficial de ejecución es responsable de seguir y respetar las instrucciones que indique el interesado (su cliente), actuando siempre con independencia y sujeto a responsabilidad civil (frente a éste y terceros), penal y disciplinaria. Se debe distinguir en los funcionarios judiciales el oficial acá retratado del "Rechtspfleger" (que necesita formación profesional y tiene elevado status). Él es quien desempeña el rol de secretario judicial, por ante el cual se interponen, por ejemplo, las demandas monitorias. La profesión y el acceso están estrictamente controlados y el número de plazas es limitado existiendo oficiales de ejecución con mejor o peor condición económica, dependiendo del territorio jurisdiccional donde se desempeñe.
Los costos están arancelados y es el acreedor quien debe soportarlos en caso de insolvencia del deudor. El oficial tiene acceso para recabar información patrimonial del ejecutado en las bases de datos personales, y en caso de reticencia puede solicitar orden del tribunal. Además, puede obtener información sobre los archivos de registro de vehículos y bienes registrables, y puede acceder con el asentimiento y cooperación voluntaria del requerido, en caso de oposición necesita de orden judicial. El oficial de ejecución es un funcionario del Estado Federado y no del Gobierno Federal. La profesión y el acceso están estrictamente controlados y el número de plazas es limitado[46]. El oficial de ejecución no requiere de una formación académica, pero existen escuelas establecidas por los Ministerios de Justicia de los "Länder" que se encargan de enseñar y prestar capacitación y cursos para los candidatos al ejercicio de la profesión.
Luego, es el mismo Ministerio de cada estado federado quien designa a los oficiales de ejecución. El interesado sólo puede contactar al oficial de ejecución competente en el territorio donde planea llevar adelante la ejecución y siempre que sea el oficial funcionalmente competente para ese tipo de ejecución (por ejemplo sobre bienes muebles).
El oficial de ejecución es responsable de seguir y respetar las instrucciones que indique su cliente, actuando siempre con independencia. La investigación y recopilación de información patrimonial no fue abierta para el oficial sino hasta las últimas reformas en el año 2009, para poderla exigir del deudor y de terceros. Hasta entonces y supletoriamente hoy, la negativa de la declaración o declaraciones falsas pueden conducir a un proceso penal, estando prevista la prisión como medida de coerción. También se reformuló en el año 2009 el embargo de cuenta corriente y acceso a la información bancaria para facilitar el acceso al oficial[47]. 
En Alemania, se pueden aplicar apremios que pueden ir desde la multa hasta el arresto por entender que se incumple una orden que proviene de un funcionario autorizado por la ley y el juez competente. La realización de bienes se facilita con la incorporación de las nuevas tecnologías permitiéndose la subasta "on-line"[48]. El oficial de ejecución es responsable del cumplimiento de las decisiones de los tribunales de justicia. Tiene una competencia territorial fija y muy limitada donde ejerce en forma exclusiva su función. Este dato es uno de los más perjudiciales en la práctica ya que dependiendo del territorio donde sea competente serán sus ingresos.
 El oficial puede realizar los bienes que integran el patrimonio del deudor, siempre que esté dentro de su competencia territorial y funcional[49]. El “Gerichtsvollzieher” u oficial de justicia alemán no tiene el monopolio ni de las notificaciones, ni de la ejecución en su conjunto. No lleva a cabo el cobro de deudas de créditos ni pública subasta sino cuando está dentro de su competencia en la ejecución, iniciado un proceso judicial. El oficial puede intervenir en el cobro de deudas en tanto cobro judicial y sin potestades de acuerdo amistoso. El oficial no puede realizar una subasta voluntaria, no puede representar a las partes ante los tribunales[50] ni puede realizar otras actividades de profesión jurídica por conflicto de intereses[51]. 
Su status socio-económico no es elevado y sus ingresos dependen fuertemente del territorio en el cual ejerza sus funciones, existiendo enorme disparidad entre los oficiales de ejecución según el territorio dentro de los "Länder" y el tráfico económico del lugar[52]. Además, el deudor debe pagar los demás gastos de la ejecución (también en caso de incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos).

Alemania modifica importantes parágrafos de su Código Procesal Civil relativos a la ejecución en el año 2009, con entrada en vigencia prevista para inicios del 2013, ampliando las facultades del oficial de ejecución para obtener datos patrimoniales del deudor y de terceros con él vinculados. Al no exigirse formación académica profesional para realizar la actividad de oficial de ejecución, éste no goza de status sobresaliente a nivel social y económico.
 Sí debe mencionarse que el modelo alemán de ejecución es esencialmente desconcentrado y el órgano de ejecución que intervine depende de muchas variables: el tipo de prestación, si es dineraria depende el bien sobre el que recae el embargo para determinar si interviene el juez, el oficial o el conservador de bienes raíces. El "Gerichtsvollzieher" u oficial de justicia alemán no tiene el monopolio de la ejecución en su conjunto. No lleva a cabo pública subasta sino cuando entra dentro de su competencia en la ejecución y sólo con relación a bienes que no sean inmuebles.

b) Grecia. Los oficiales ("dikastikos epimelitis") son los profesionales independientes y liberales designados por el Ministerio de Justicia. La profesión y el acceso están regulados y se determina en base a cuotas de disponibilidad. La actividad no necesita formación académica profesional, pero el candidato, transcurrido un período mínimo de un año practicando bajo el control de un oficial, se debe someter a un examen seguido por un seminario de tres meses. Además, le es obligatorio tomar seminarios de educación continua. Tienen jurisdicción o competencia territorial adjunta a la de los procedimientos judiciales. Los "dikastikos epimelitis" son los profesionales responsables de la aplicación de las decisiones, notificaciones y ejecución judiciales y extrajudiciales. Pueden realizar todas las medidas de ejecución relativas a bienes muebles materiales o inmateriales y bienes raíces del patrimonio del ejecutado.
 Además, pueden: llevar adelante y coadyuvar en el cumplimiento de las medidas necesarias para cumplimiento de las resoluciones judiciales, obtener información sobre los archivos de registro de vehículos y bienes registrables, realizar subastas (sólo dentro del marco de una ejecución)[53] y tienen el monopolio sobre la notificación de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, con la excepción de las que se deban efectuar en el extranjero. Por otra parte, el oficial no puede representar a las partes ante los tribunales, dar asesoría legal ni ejercer o realizar otras actividades diferentes (tiene dedicación exclusiva)[54].Tienen jurisdicción o competencia territorial adjunta a la de los procedimientos judiciales y que están muy bien representados en el territorio nacional.

3. Modelo de oficial independiente, liberal y profesionalizado[55].

Estos modelos tienen un oficial de ejecución independiente, liberal y con escasa intervención del tribunal. El estatus socio-económico del oficial de ejecución es elevado y tiene formación profesional. En algunos sistemas sólo hay una categoría de oficiales liberales, como en Francia, con mayor regulación en el ejercicio (numerus clausus, asignación a un territorio, elevado nivel profesional exigido) y Holanda, Bélgica y Portugal (menor limitación en el marco regulatorio, ejercicio más liberalizado sin numerus clausus y ejercicio adscripto para un territorio sin limitación para ejercer en todo el país). Ambos modelos se presentan como los más antiguos en Europa. Entre los reformados en el último tiempo figuran Inglaterra y Hungría.
 El último con combinación inicial de oficiales que combinan la existencia de profesionales liberales con funcionarios judiciales. En Inglaterra y Gales según el grado del tribunal al que se encuentran adscriptos, y en Hungría se desempeñan paralelamente y en competencia con los oficiales liberales. La actividad del profesional liberal no se sustenta exclusiva , ni solamente de su actividad y desempeño en la ejecución. Además pueden coadyuvar para otras actividades como las notificaciones o certificando determinados actos para la preconstitución o producción de prueba como fedatarios. Pero el rol y fuente fundamental de ingresos es su rol de facilitador y en cierta forma de prestador de asistencia y asesoría jurídica calificada.

Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales. También pueden hacer observaciones, para recuperar la deuda judicial o extra judicial y de venta al público de los muebles. Los oficiales son los únicos competentes para llevar a cabo el cumplimiento de las decisiones de la Justicia y la ejecución de títulos. Sólo podrán proceder a la ejecución y medidas conservatorias por el oficial a cargo de la ejecución. Los oficiales perciben sus ingresos no sólo por su rol en la ejecución, sino además, y principalmente, por su rol de justicia de proximidad profesional (asesoría, notificaciones y ministros de fe).

El oficial es responsable de la conducta de la ejecución. Está facultado, en caso necesario, para solicitar la ayuda de la policía. También puede establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento del acreedor. En todos los modelos liberales existe un control cruzado del colegio profesional del oficial, el Ministerio de Justicia, superintendencias y el propio mercado. En el caso de Francia, las garantías de responsabilidad civil especialmente se satisfacen con dos mecanismos: la responsabilidad solidaria de todos los oficiales por sus actos y el resguardo del seguro profesional.
El oficial puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. La información puede ser obtenida de la GBA, que es una base de datos de todos los archivos municipales y registros de la población. También puede examinar los archivos de la Seguridad Social, el empleador y los registros públicos (catastro, la hipoteca de oficina, cámaras de comercio, los registros de inscripción de vehículos). Debe existir un primer intento que es de forma amistosa. Si esto falla, se llevarán a cabo los pasos para obtener una orden de ejecución judicial que aseguren la ejecución.

El acceso a la profesión está estrictamente regulado. Están sujetos a las normas éticas, profesionales y disciplinarias. Deben tener un seguro como caución. El oficial tiene amplias facultades de obtención de información en relación al patrimonio del ejecutado. Puede ver los archivos de empleados, registros de propiedad y los registros de vehículos. En las cuentas bancarias, información de impuestos y otra información protegida, se requiere por el contrario de la autorización del juez. El pago de los gastos del oficial debe ser cubierto por el deudor. En caso de incumplimiento, los gastos deben ser pagados por el acreedor. En todos existe aplicación de las nuevas tecnologías, facilidad en la transparencia de las actividades y relación directa con el acreedor priorizando la maximización del arreglo amistoso.

a) Inglaterra y Gales. En el caso del Inglaterra y Gales hay que diferenciar entre los "High Court enforcement officers" de los "Enforcement officers County" y los "court bailiffs" (desde la reforma del 2007 que entró en plena vigencia en el 2012). En efecto hay tres tipos de profesionales responsables de llevar a cabo la ejecución de resoluciones judiciales y títulos ejecutivos: los funcionarios judiciales de alto orden (cortes superiores), los agentes y los alguaciles de los tribunales de condado. Los altos oficiales y funcionarios de la ejecución judicial son profesionales independientes y liberales (tienen una preparación profesional y alto estatus económico-social). Los alguaciles del tribunal del condado son funcionarios públicos adscritos al Tribunal de Cuenta (Corte del Condado)[56].
 Hay alrededor de 50 agentes del tribunal superior, la mitad de los cuales tiene la forma de corporaciones privadas que emplean a su vez a varios cientos de personas. Hay alrededor de 600 alguaciles del condado.
 Una asociación representa a los altos oficiales de ejecución y tienen su representante en el supremo tribunal. El acceso a la profesión de agente del orden no está regulado. Para convertirse en un oficial de alto tribunal de ejecución, debe seguir la formación jurídica, una pasantía de dos años en un oficial de alto tribunal de ejecución y cumplir con los recaudos que establezca el director de la asociación de oficiales de ejecución del Superior Tribunal. Los oficiales de las cortes superiores son nombrados por el Lord Chanciller previa selección rigurosa. El acceso a oficial dependiente de los tribunales de condado necesita sólo la postulación y selección posterior por aquellos. Ya se aprobó la modificación (desde el 2012 en vigencia) para una profesionalización mayor y de todos los oficiales de la asociación con la creación de un sistema de educación continua[57]. Los tres tipos de profesionales tienen el monopolio de la aplicación de la justicia y los valores o títulos ejecutivos en la forma de bienes muebles pertenecientes al deudor.
El alguacil del tribunal del condado tiene el monopolio de la aplicación de la justicia hasta 600 libras. Si excede, es competente el oficial de rango superior dependiente de las cortes superiores. Los tres profesionales están compitiendo en el mercado por todos los otros ámbitos de aplicación. Los oficiales de los tribunales superiores también pueden llevar a cabo los desalojos. Sólo intervienen para la incautación de bienes pertenecientes al deudor, posiblemente seguido de la subasta de los bienes incautados. Otras vías de ejecuciones se pueden llevar a cabo directamente por los abogados con orden del tribunal competente: embargo de activos bancarios, el embargo de remuneraciones, las ejecuciones hipotecarias. Deben actuar en el mejor interés del acreedor. Podrá conceder plazos de pago al deudor con el consentimiento del acreedor y en caso de dificultad, puede directamente solicitar la asistencia de la policía, pero por lo general actúa solo. Pueden obtener información de los archivos de registro de vehículos, bienes muebles, personas insolventes, así como de empresas especializadas en la recolección y administración de bases de datos personales de información[58].
 Los oficiales de los tribunales superiores aun cuando revisten la calidad de un "cargo" o "estatus" de auxiliares privilegiados de la justicia pueden establecer libremente las condiciones para la cooperación con el acreedor y así instar a la libre competencia. Pueden notificar pero no es un monopolio. Puede intervenir sólo en el cobro judicial. Puede el acreedor contactar directamente al oficial siempre en el contexto de la ejecución y dentro de la jurisdicción territorial de aquél. No tienen exclusividad en sus funciones[59]. Puede obtener información de los archivos de registro de vehículos, bienes muebles, personas insolventes, así como de empresas especializadas en la recolección y administración de bases de datos personales de información.

b) Hungría. Otro ejemplo interesante es el húngaro. Son profesionales independientes y liberales (alto estatus social-económico) nombrados por el Ministro de Justicia. La profesión y el acceso están estrictamente controlados. Existen además (cada vez menos) oficiales que son funcionarios de la justicia con el mismo rol pero para dar opción al justiciable. La poca eficiencia de éstos lleva a su paulatina desaparición. Al inicio de la instauración de los oficiales de ejecución y ampliación de su competencia se creyó oportuno poder disponer de la opción para que el interesado pudiese elegir entre un funcionario dependiente del poder judicial y uno independiente y liberal[60].
 El Colegio o Cámara húngara de oficiales de ejecución representa a la profesión a nivel nacional y la membresía es obligatoria. Debe haber completado cuatro años de estudios universitarios en derecho y haber completado un curso de formación de 2 años en el cargo de un oficial de justicia, entonces va a tener un examen profesional seguida por un año de práctica bajo la supervisión de un oficial de ejecución. El candidato es nombrado por el Ministro de Justicia, después de una revisión cuidadosa del expediente. Debe cumplir una formación continua acreditada por cursos de especialización o actividades al menos una vez al año. Los empleados pueden recibir formación organizados por la profesión y los tribunales.
El oficial ejerce su profesión en forma exclusiva. El que cubre los costos (de la ejecución) es el deudor ejecutado y en caso de incumplimiento, los costos son asumidos por el acreedor. Puede el oficial acordar honorarios con el acreedor. El oficial tiene el monopolio de la entrega física de los documentos legales en los procedimientos judiciales y extrajudiciales. La actividad profesional es importante y está en constante aumento, descongestiona a los tribunales de justicia y se gana en eficiencia[61].

Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la aplicación de la justicia y ejecución de obligaciones exigibles. También pueden realizar la notificación de documentos, pronunciar decisiones de mero trámite en la ejecución, asistir para el cobro de deudas priorizando el acuerdo amistoso, prestar asesoramiento jurídico y realizar subastas o remates relacionados con la ejecución[62]. Los oficiales tienen el monopolio de la aplicación de la justicia y la ejecución de títulos ejecutables. Sólo puede proceder a la ejecución aquel oficial competente y responsable para esa ejecución. El oficial puede ejecutar los bienes del deudor de acuerdo un orden dispuesto sobre cuáles bienes puede agredir en orden (gradus executionis): embargo de cuentas bancarias, muebles, inmuebles[63] .El oficial es responsable de sus actos y debe respetar la jerarquía de los procedimientos de ejecución civil.
Tiene dentro de sus funciones el derecho, cuando la ley lo requiere, a solicitar al juez o autoridades competentes que procedan a dictar las medidas necesarias.[64]. Es posible para el acreedor ponerse en contacto con un oficial y confiarle los documentos necesarios para llevar adelante la ejecución y cobro de la deuda bajo su responsabilidad. El primer intento será ofrecer un acuerdo. Si esto falla, se llevarán a cabo los pasos para obtener una orden de ejecución del juez. Así el tribunal que dictó la decisión enviará luego el expediente del caso a cada oficial en un determinado período del año y en forma rotativa (si el acreedor directamente acudió al tribunal sin previamente intentar el acercamiento y acuerdo mediante el oficial)[65]. 
El oficial no puede representar a la parte en los tribunales, pero se encarga de hacer la solicitud para la ejecución en los tribunales correspondientes y en su caso de acercar la documentación que le proveyó el acreedor.

c) Francia. Los "huissiers de justice"[66] son representativos del modelo francés. Son profesionales independientes y liberales. La profesión y el acceso están estrictamente controlados. Están sujetos a las normas éticas, profesionales y disciplinarias por lo que se les exige un seguro. La profesión tiene un alto estatus socio-económico[67]. Se organizan a nivel nacional por una asociación: La Cámara Nacional de Alguaciles (CNHJ) representa a la profesión a nivel nacional, de membresía obligatoria representa a los oficiales de todo el país. Los agentes judiciales son funcionarios designados por el Ministro de Justicia. Son requisitos la nacionalidad francesa y un una hoja de vida sin antecedentes disciplinarios ni penales. Deben tener una Maestría en Derecho (4 años de universidad), haber completado un curso de formación de 2 años en un estudio de oficial y finalmente aprobado un examen que acredita la formación especializada y profesional.
Muchos tienen un reconocimiento internacional importante e interactúan en países otrora colonias francesas (IFOCH), también están los organismos dedicados a perfeccionar a los empleados de los oficiales y para la formación de alumnos y estudiantes que aspiran acceder a dicha profesión luego de su formación universitaria con magíster en derecho (PEV) y (DFS) respectivamente[68]. Por cierto como incentivo de regulación la responsabilidad de todos los "huissiers" es solidaria: todos responden por el acto dañoso de uno de ellos. Los costos de la ejecución recaen sobre el deudor, incluidos los honorarios del oficial de ejecución. En caso de incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos. Los honorarios del oficial se fijan por la actividad del oficial y en forma de tarifa decreciente según los importes percibidos o recuperados. Por un importe de 5000 ", corresponden aproximadamente " 303. Solo en subsidio del deudor responde el acreedor[69].

Los oficiales tienen el monopolio de la notificación de documentos y la ejecución en base a títulos exigibles que tengan calidad de ejecutivos[70]. También pueden hacer observaciones, para el cobro de deudas y, en algunos casos, proceder libremente para las ventas en pública subasta de bienes muebles. También ofrecen servicios relacionados con las audiencias ante los tribunales para citación y otros actos de cooperación con los tribunales[71]. Ejercen su jurisdicción en el territorio jurisdiccional del tribunal correspondiente al de su lugar de residencia. Los oficiales de ejecución son competentes para hacer cumplir las decisiones de la Justicia y la ejecución de títulos. Sólo pueden proceder a la incautación de bienes muebles, y son responsables por las medidas conservativas y de seguridad que se ordenen judicialmente sean cautelares o dentro del procedimiento mismo de ejecución[72].

El acreedor interesado puede consultar a un oficial directamente siempre que le corresponda por competencia ese territorio jurisdiccional para proceder a la ejecución. El oficial interviene en la ejecución sobre bienes muebles materiales e inmateriales, como sobre bienes raíces del deudor. La investigación del patrimonio del ejecutado puede realizarla siempre que se limite a la dirección o domicilio del ejecutado, sus datos bancarios o los de su empleador.[73] El oficial de ejecución puede ser instado por el juez para emitir las conclusiones puramente materiales con exclusión de cualquier opinión sobre las consecuencias del hecho o de derecho que puedan resultar. 
El oficial puede representar a las partes en algunas jurisdicciones, como el Tribunal de Comercio, el tribunal de distrito para la toma del pago, el juez de la corte o la ejecución en materia de tenencia o posesión comunitarias. El oficial puede dar asesoría legal ya que tiene el mismo nivel de conocimientos jurídicos como abogado, notario o un magistrado[74].

d) Portugal. Los "solicitadores de execucão" Son nombrados por la Cámara de los solicitadores. Profesionales independientes y liberales. El acceso a la profesión está estrictamente regulado. Están sujetos a las normas éticas, profesionales y disciplinarias y deben tener un seguro como caución. Pueden ejercer individualmente u organizados en sociedades civiles. La competencia territorial se adjunta a la Corte de distrito con la posibilidad de ejercer fuera de este radio de competencia para casos excepcionales. Son requisitos para postular acceder a la profesión: ser portugués y tener un título universitario en derecho (por lo menos 3 años o 5 años). 
El solicitante deberá completar un año y medio de preparación seguidos de tres años y seis meses como solicitador de especialización para finalmente poder aprobar un examen habilitante. El candidato es designado por la Cámara de los solicitadores. La formación continua es opcional, pero muy seguido por los profesionales. La Cámara de Solicitadores representa a la profesión a nivel nacional.

Los oficiales tienen el monopolio de la ejecución de las decisiones judiciales y otros títulos ejecutivos. Se puede proceder al servicio para el cobro judicial como extrajudicial. Pueden también asumir las acciones judiciales en materia que no exceda 3750 euros, preparar los archivos y documentos para los abogados como fedatario, asesoramiento en materia fiscal, copropiedad de los registros y ser secretario de las sociedades mercantiles para la autenticación de los documentos[75]. Los oficiales son responsables por las ejecuciones civiles, mercantiles, laborales, existiendo en materia fiscal agentes especializados. El interesado puede contactar directamente a un oficial de ejecución. Puede elegir libremente uno dentro del territorio de su competencia asignado al lugar de ejecución. Solo quedan exceptuadas algunas áreas de prórroga excepcional de la competencia. 
El oficial de ejecución podrá instar la ejecución forzosa de los bienes o bienes raíces, propiedad material e inmaterial del deudor. En caso de embargo de cuentas bancarias, se requiere el permiso de un juez. El oficial está a cargo de la ejecución y debe dar cuenta de todas los actos que ordene. En caso de dificultad, se puede requerir la ayuda de la policía. Los plazos de pago se podrán conceder al deudor con el consentimiento del acreedor. El oficial puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. Puede ver los archivos de empleados, registros de propiedad y los registros de matriculación de vehículos. En las cuentas bancarias, información de impuestos y otra información protegida, se requiere por el contrario la autorización del juez.
 El pago de los gastos del oficial debe ser cubierto por el deudor. En caso de incumplimiento, los gastos deben ser pagados por el acreedor[76]. Los oficiales pueden proceder al cobro judicial de deudas instando a un tribunal. El oficial puede hacer un intento de cobro de deudas amistoso. El interesado puede entrar en contacto directamente con el oficial para realizar un cobro de deudas. Hay que ponerse en contacto y confiarle los documentos que sean necesarios. El primer intento será de un acuerdo, si esto falla se llevarán a cabo los pasos para obtener un mandamiento de ejecución, pero no puede garantizar la recuperación. Cuando se procede al cobro de la deuda los honorarios se fijan libremente entre el cliente y oficial de ejecución.
En el caso de ejecución forzada fracasada la amistosa, se aplica la cuota o tarifa legal establecida. Además, el oficial puede representar a las partes ante los tribunales y dar asesoría legal.[77] El oficial puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. Puede ver los archivos de empleados, registros de propiedad y los registros de matriculación de vehículos. En las cuentas bancarias, información de impuestos y otra información protegida, se requiere por el contrario la autorización del juez. Los solicitadores pueden proceder a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales. El interesado puede entrar en contacto directamente con el oficial para realizar un cobro de deudas. Hay que ponerse en contacto y confiarle los documentos que sean necesarios. El primer intento será de un acuerdo. Si esto falla, se llevará a cabo los pasos para obtener un mandamiento de ejecución, pero no puede garantizar la recuperación.

e) Holanda y Bélgica. En el sistema holandés los “Gerechtsdeurwaarders” son profesionales independientes y liberales nombrados por el Ministerio de Justicia. La profesión y el acceso están estrictamente controlados. Están sujetos a normas éticas, profesionales y disciplinarias. Suscribe un contrato de seguro como caución. Ejercen una jurisdicción territorial a nivel nacional[78] Debe presentar un plan de financiación muy completo a un comité de expertos para determinar si la agencia es financieramente viable. El candidato con formación universitaria es nombrado por el ministro de Justicia. La formación permanente se ha establecido y ya es obligatoria. El "Gerechtsdeurwaarders Koninklijke van Beroepsorganisatie" (KBvG) representa a la profesión a nivel nacional y la membresía es obligatoria.

Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la notificación de documentos y la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales con excepción de los documentos tributarios. También pueden hacer observaciones, para recuperar la deuda judicial o judicial y de venta al público de los muebles. Es además ministro de fe. Los oficiales son los únicos competentes para llevar a cabo el cumplimiento de las decisiones de la Justicia y la ejecución de títulos. Sólo pueden proceder a la ejecución y medidas conservatorias por el oficial a cargo de la ejecución. El acreedor puede elegir libremente y contactar el “Gerechtsdeurwaarder” de su gusto, sobretodo porque la jurisdicción territorial es nacional. En concreto, los oficiales se organizan en red arribándose al oficial local, que llevará a cabo la ejecución. El administrador puede ejecutar en todos los bienes del deudor por la ejecución forzosa de los bienes o bienes raíces, propiedad material e inmaterial del deudor[79]. El oficial es responsable de la conducción de la ejecución.
Está facultado, en caso necesario, para solicitar colaboración de la policía. También puede establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento del acreedor. El oficial puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. La información puede ser obtenida de la GBA, que es una base de datos de todos los archivos municipales y registros de la población. También puede examinar los archivos de la Seguridad Social, el empleador, los registros públicos (catastro, la hipoteca de oficina, cámaras de comercio, los registros de inscripción de vehículos)[80]. El ejecutado paga los costos por la intervención del oficial. En caso de incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos. Los oficiales tienen el monopolio de las notificaciones judiciales y extrajudiciales con excepción de los documentos tributarios. Es además ministro de fe. El acreedor elige su oficial, el primer intento de cobro es de forma amistosa. Si esto falla, se llevarán a cabo los pasos para obtener una orden de ejecución judicial que aseguren la ejecución. Es actualmente muy competitivo, las redes se han creado y ofrecen a los acreedores un servicio completo y uniforme, a un costo mínimo[81] .

El oficial de ejecución belga ("Gerechtsdeurwaarder") es un funcionario por delegación, nombrados por el Rey con intervención del Ministro de Justicia. La profesión y el acceso está estrictamente controlado y el cupo es limitado. El ejercicio profesional asume el rol de una profesión liberal en ejercicio de una potestad pública delegada de auxilio a los tribunales de justicia. Pueden ejercer profesionalmente solos o en forma de sociedad civil. La mayoría de los oficiales de justicia ha ejercido de forma individual. Los agentes judiciales tienen una jurisdicción territorial limitada a la jurisdicción del tribunal de primera instancia de su lugar de residencia[82]. Auxilia tanto al poder judicial como al ejecutivo para el cumplimiento de sus decisiones. Es imperativa la membrecía a la Cámara Nacional de Agentes Judiciales de Bélgica –Nacional Gerechtsdeurwaarders Kamer van België– que representa a la profesión a nivel nacional. Se requiere ser profesional (5 años de estudios universitarios) o con grado de doctor en derecho y debe completado una pasantía de 2 años en uno o más estudios de oficial de justicia, finalmente haber aprobado un examen profesional.
Debido a que existen cupos en el número, se solita la designación y se debe esperar para que ello lo efectúe el Rey con el Ministerio de Justicia[83]. Los agentes judiciales tienen el monopolio de la notificación del proceso y la ejecución de las resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos, como deudas tributarias y actos notariales. Es responsable por las ventas en pública subasta de los efectos de muebles y electrodomésticos. No es directamente competente ni responsable por la subasta inmobiliaria, en la que sin embargo coopera y auxilia. No representan a sus clientes en los tribunales de justicia. Desempeñan un importante rol en el cobro amistoso de deudas. Ellos no representan a sus clientes ante los tribunales[84].
Lleva adelante la ejecución en forma libre debiendo cumplir con las instrucciones del cliente, respetando las disposiciones legales sobre la materia. En caso de controversia interviene para resolver el juez. Para los efectos de la ejecución tiene acceso directo al registro nacional (que contiene la identidad, las diferentes direcciones, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad y la composición del hogar). Se pueden consultar las ejecuciones hipotecarias de archivos, búsqueda de bienes raíces, registro automotor y de seguridad social del empleador[85]. El oficial puede actuar como un mediador de deudas asumiendo roles en la sindicatura concursal y como liquidador provisional. Los costos son pagados por el deudor. En caso de fallar el deudor, el acreedor debe asumir que estos costos.
 Como parte de la recuperación de la deuda, el oficial de justicia puede determinar contractualmente el importe de sus honorarios con su cliente (el acreedor) frente a requerimientos adicionales, vinculándose el deudor al pago hasta la tarifa legal vigente. El acreedor debe cancelar además las tasas de justicia que estén establecidas para la intervención del oficial ya incluso para el cobro amistoso de la deuda[86]. Existen actividades que son tarifadas y otras no. El oficial asume un importante rol social y económico en el sistema con una elevada imagen perceptiva en la sociedad[87]