Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 20 de mayo de 2018

319.-La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; 

Introducción.


La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile,  es una corporación con personalidad jurídica de derecho publico, que depende  de la Corte Suprema, a través del cual ésta ejerce la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia ordinarios y especiales del Poder Judicial.

Historia

Este organismo publico, creado por ley en 1990, como sucesor de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial, está compuesto de un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno.

Organización.

La dirección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile corresponde al Consejo Superior, que está integrado por:

1.-El Presidente de la Corte Suprema (que lo preside);
2.-Cuatro ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta por un periodo de dos años (más dos consejeros suplentes, elegidos de entre los miembros del mismo tribunal).
3.-Además, el director de la Corporación Administrativa se desempeña como secretario del Consejo Superior, con derecho a voz en sus reuniones.

Funciones.

Corresponde especialmente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial:

La elaboración de los presupuestos y la administración, inversión y control de los fondos que la Ley de Presupuestos asigna al Poder Judicial.
La administración, adquisición, construcción acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales y de los servicios judiciales o a viviendas fiscales para los jueces.
Asesorar técnicamente a la Corte Suprema en el diseño y análisis de la información estadística, en el desarrollo y aplicación de sistemas computacionales y, en general, respecto de la asignación, incremento y administración de todos los recursos del Poder Judicial, para obtener su aprovechamiento o rendimiento óptimo.
La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal judicial.
La creación, implementación y mantención de salas cunas en aquellos lugares en que sean necesarias en conformidad a la ley, para los hijos del personal del Poder Judicial.
Dictar, conforme a las directrices generales que le imparta la Corte Suprema, políticas de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de indicadores de gestión, de diseño y análisis de la información estadística, y la aprobación de los presupuestos que le presenten los tribunales.
Regionalización de la corporación

La corporación esta dividida administrativamente  en 17 administradores zonales, cada una tiene como territorio jurisdiccional, la jurisdiccional de corte de apelaciones.

Modernizaciones Judiciales.

Por un auto acordado de la Corte Suprema,  -el miércoles 23 de abril de 2014-regulo la tramitación electrónica obligatoria en los tribunales de competencia civil, por medio de la acta 54-2014,  que se adoptaron las siguientes medidas:

1).-Uso obligatorio del sistema informático de tramitación de los tribunales civiles (Sitci o Sitmix):

 implica registro de cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa desde el inicio hasta su término.

2).-Tramitación electrónica:

 Los procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias serán registradas en el sistema informático. Sólo se conformará expediente físico, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.

3).-Firma electrónica:

Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica y tendrán el mismo valor que los expedidos en papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.

4).-Firma de resoluciones y certificaciones:

 Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda. Presentación de escritos: Los abogados podrán ingresar demandas y escritos vía digital, a través del portal del Poder Judicial.

5).- Tramitación de exhortos:

 Los exhortos que se dirijan entre tribunales con competencia civil, deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización de dicho sistema.

6).-Registro de actuaciones por receptores:
 Los receptores judiciales deberán enrolarse en el sistema de tramitación y contar con cuentas para efectuar los retiros, dejar constancia de la actuación y devolución de las mismas que fueron entregadas para ser notificadas.

7).-Supervigilancia:

 Las Cortes de Apelaciones del país tendrán la supervigilancia del efectivo cumplimiento del presente auto acordado, ámbito en el que podrán disponer medidas administrativas y de gestión en coordinación con los tribunales de primera instancia.

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