Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


martes, 15 de mayo de 2018

318.-Escalafón Secundario del Poder Judicial.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Núñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolás Wasiliew Sala; Marcelo Yáñez Garín; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

 
Palacio de Justicia de Santiago.

Introducción.

Escalafón Secundario del Poder Judicial, esta formado por:  los  Defensores Públicos; los Notarios públicos; los Conservadores de Bienes Raíces;  los  Archiveros Judiciales; los Administradores, los Sub administradores y los Jefes de Unidad de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de los Juzgados de Garantía, de Familia, del Trabajo, de Cobranza Judicial, y Civil Reformado; los Procuradores de Número, los Receptores Judiciales, los  Consejeros Técnicos;  y los Bibliotecarios judiciales.


  
Escalafón Secundario. 

Según el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales,  el Escalafón Secundario tendrá las  siguientes series:


  
Primera Serie: 


  
Oficina del Defensor Publico de Santiago.

Oficina del Defensor Publico de Santiago

Oficina del Defensor Publico de Santiago

Oficina del Defensor Publico de Santiago

Defensores públicos.

 Estas serie se dividirá en tres categorías: 

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.


  
Segunda Serie:


  
Notarios, conservadores y archiveros.


Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.

Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.

Núcleo Ochagavía 

Núcleo Ochagavía 

Conservador y Notario  Publico de Bienes Raíces de Pedro Aguirre Cerda.

Conservador y Notario  Publico de Bienes Raíces de Pedro Aguirre Cerda.

Conservador y Notario  Publico de Bienes Raíces de Pedro Aguirre Cerda.

Núcleo Ochagavía 

Núcleo Ochagavía 

Núcleo Ochagavía es un edificio ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la metrópoli de Santiago de Chile, cual es utilizado como un centro logístico de Red Megacentro.


 
Estas serie se dividirá en tres categorías: 

Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.


  
Tercera Serie: 


  
Administradores, sub-administradores  y jefes de unidades de tribunales con competencia en  lo criminal, juzgados de letras del trabajo, de familia y juzgados  de letras de competencia común con dos jueces o mas jueces.

La tercera serie, tendrá las siguientes cinco categorías:


Primera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo, de cobranza laboral ,  de familia  y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de
capital de provincia y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, de familia  y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de capital de provincia.
Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.


  
Cuarta Serie:


  
 Procuradores del número.

Estas serie se dividirá en tres categorías:
 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.

En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.


  
Quinta Serie: 


  
Receptores de juzgados de letras.

Estas serie se dividirá en tres categorías:

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.

En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Fue creado en el año 1875, con la entrada en vigencia de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile.


  
Sexta Serie: 


  
Miembros de los consejos técnicos y  bibliotecarios.

Estas serie se dividirá en tres categorías: 

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia fueron creados por la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, promulgada el 25 de agosto de 2004.


  
Auxiliares de administración de justicia.


Palacio de Justicia de Santiago.



Son los funcionarios públicos que cooperan con los tribunales de justicia, para el ejercicio de su función jurisdiccional, se clasifican en dos clases principales: los que son empleados fiscales, y reciben remuneración pagado por fisco;  y los que ejercen oficios públicos, y reciben sus honorarios de los usuarios del sistema judicial.


   
Empleados públicos.


  

Los  empleados fiscales, que forman parte del escalafón secundario son  los siguientes tres series:

1.- Los administradores y jefes de unidad  de los tribunales y juzgados:

Son los funcionarios fiscales encargados de organizar y controlar la gestión administrativa en los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previsional, y  civiles reformados.

2.-Consejos técnicos:

Son  funcionarios forman parte de los juzgados, es órgano de ese tribunal,  con competencia en materia de familia, integrados por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Su función consiste en asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

3.-Bibliotecarios judiciales:



Son funcionarios encargados de la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la Corte en que desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le puedan encomendar en relación a las estadísticas de la Corte.
Hay un bibliotecario en la Corte Suprema  y en aquellas Cortes de Apelaciones que determine el Presidente de la República, con previo informe de la misma.

En particular, corresponde al bibliotecario de la Corte Suprema la custodia de todos los documentos originales de calificación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, los que le deberán ser remitidos una vez ejecutoriado el proceso anual de calificación (art. 457 bis, COT).
 



Oficios públicos.




Los oficios públicos del orden judicial son los siguientes seis series:

1.-Receptores Judiciales:

Son los funcionarios, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de hacer saber (notificar) a las partes las resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas las diligencias que los mismos tribunales les cometen.


2.-Procuradores del número:


Son funcionarios encargados de representar en juicio a las partes (como un mandatario judicial) y de representar gratuitamente a las personas que gozan o han obtenido el privilegio de pobreza.

3.-Defensores públicos:


Son los encargados de representar, ante los tribunales, los intereses de los menores de edad, de los incapaces, de los ausentes y de las obras de beneficencia.

Por regla general, los defensores públicos desempeñan sus funciones manifestando su opinión al tribunal que conoce de un negocio en que ellos deban intervenir mediante informes o “vistas”. Excepcionalmente pueden tomar la representación de determinadas personas, asumiendo el rol de demandantes o de demandados, y, aun, asistir a comparendo, manifestando en ellos su opinión verbal.

En materia de funciones más específicas, los defensores públicos deben ser oídos en los siguientes ámbitos (art. 366, COT):

•   En los juicios que se susciten entre un representante legal y su representado;

•  En los actos de los incapaces o de sus representantes legales, de los curadores de bienes, de los menores habilitados de edad, para los cuales actos exija la ley autorización o aprobación judicial.

 •  Puede representar en asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras pías, que no tengan guardador, procurador o representante legal.
Siempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignore, careciere de facultades para contestar nuevas demandas, asumirá la representación del ausente el defensor respectivo, mientras el mandatario nombrado obtiene la habilitación de su propia personería o el nombramiento de un apoderado especial para este efecto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. 

 •  Ejercitar las acciones que las leyes conceden en favor de las personas u obras pías expresadas en el inciso primero, ya competan contra el representante legal de las mismas, ya contra otros. 

 •   Debe velar además de las facultades y derechos que las leyes conceden a los jueces y a otras personas, por el recto desempeño de las funciones de los guardadores de incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías; y puede provocar la acción de la justicia en beneficio de estas personas y de estas obras, siempre que lo estime conveniente al exacto desempeño de dichas funciones.
Asimismo, de acuerdo al art. 368 del COT corresponde a los defensores públicos velar por el recto desempeño de las funciones de los guardadores de incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías; y pueden provocar la acción de la justicia en beneficio de estas personas y de estas obras, siempre que lo estime conveniente al exacto desempeño de dichas funciones.

• En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio de los defensores públicos o de los parientes de los interesados.

Debe haber a lo menos un defensor público por cada juzgado de letras, salvo en las comunas de las Provincias de Chacabuco y Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, en que habrán dos defensores que se turnarán mensualmente en el ejercicio de sus funciones. Para determinar el turno se atenderá a la fecha de la primera providencia puesta en cada negocio, y se contarán como uno solo los meses de enero y febrero.

4.-Notarios públicos:



Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas las copias que pidieren y de practicar las demás diligencias que la ley les encomienda.

5.-Conservadores de Bienes Raíces:



Son los ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas y de más que las leyes les encomiendan.

Los conservadores se encuentran a cargo de la actualización, guarda y custodia, entre otros, de los siguientes libros y registros:

• Registro de Bienes Raíces: se compone de cuatro libros, Repertorio, el Registro de Propiedad, el Registro de Hipotecas y Gravámenes, y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones;

• Registro de Comercio;

• Registro Conservatorio de Minas;

• Registro de Asociaciones de Canalistas;

• Registro de Prenda Agraria;

• Registro de Prenda Industrial;

• Registro de Prenda Especial.

6.-Archiveros judiciales:



Son ministros de fe pública encargados de la custodia de los expedientes de procesos afinados, protocolos de escrituras públicas y registros de actuaciones ante juzgados de garantía y tribunales de juicio oral, y de dar a los interesados las copias que solicitaren, en conformidad a la ley.


   
ROMA.


Las letras SPQR grabadas en piedra.

   
Quinto Granio.
 Quintus Granius.



Quintus Granius (Ausrufer)

Quinto Granio fue un miembro de la familia romana Granio que se hizo conocido por su rápido ingenio y astucia . Vivió a finales del siglo II y principios del I  AC.

Quinto Granio ejerció la modesta profesión de pregonero (Praeco), especialmente en las subastas. Sin embargo, sus acertadas observaciones satíricas y su humor mordaz le valieron fama y la atención de destacados contemporáneos, de modo que pudo contar entre sus amigos al orador Lucio Licinio Craso. El blanco de sus comentarios crudos y humorísticos eran a menudo políticos de alto rango, aunque no perdonaba a amigos como Craso cuando surgía la oportunidad. Con el tiempo, su nombre se convirtió en sinónimo de un hombre ingenioso.

Cayo Lucilio mencionó los ingeniosos discursos de Granio varias veces en el libro número 20 (y quizás número 21) de sus sátiras, ahora perdidas. El orador Marco Tulio Cicerón, que supuestamente conocía personalmente a Granio,  afirma que el único acontecimiento que vale la pena contar del tribunado de Craso (107 AC.) fue su participación en los banquetes de Granio, que el satírico Lucilio relató dos veces. 
Cicerón también registra dos elocuentes respuestas de Granio a las preguntas que le hizo Publio Cornelio Escipión Nasica Serapio durante su consulado en el año 111 AC y por Marco Livio Druso en su tribunado del pueblo en el 91 AC. 

En su obra De oratore (“Sobre el orador”), Cicerón cita inicialmente a Granio junto con Vargula como ejemplo de una persona cuyo humor mordaz difiere del de un verdadero orador. Personas como Granio y Vargula, según Cicerón, que en este punto deja que Cayo Julio César Estrabón Vopiscus hable por sí mismo dentro de su historia marco ficticia, no podían dejar ninguna idea ingeniosa sin decir. No usarían sus chistes para su propio beneficio o para algún propósito en particular, sino sólo por el gusto de hacer el chiste y para ser vistos como bromistas. 
Más tarde, Cicerón también registra tres chistes de Granio, que considera ejemplos positivos de chistes exitosos. 

Fuentes.

Cicero, Epistulae ad Familiares, ix. 15; Pro Plancio, 14, p. 259 (ed. Orelli); Brutus, 43; Epistulae ad Atticum, vi. 3; De Oratore, ii. 60, 62.


   
Praecones.

Lan McNiece como  praeco en la serie Roma.


Praeco (Ian McNeice)

Praeco (plural praecones).





Los praecones eran los heraldos o pregoneros en la Antigua Roma.




Constituían una clase de apparitores o empleados subalternos al servicio de los magistrados. Estaban organizados en corporación, subdividida en decurias y presididida por una junta. Tenían como misión convocar los contia, llamar a las centurias y a las tribus en los comicios para que emitiesen su voto y proclamar el resultado del escrutinio, y en caso de elección, el nombre de los elegidos; convocar a los senadores para las reuniones del Senado; llamar a las partes y a los testigos para los juicios; anunciar las ventas sub hasta y repetir las posturas, colocándose para ello al lado del asta; proclamar a los vencedores y coronarlos, en los juegos públicos, e imponer silencio con la fórmula solemne favete linguis en las asambleas y ceremonias religiosas.



   



   
Romaboo Ramblings.



Estoy haciendo videos de historia sobre la antigua Roma y el Imperio Romano de Oriente, cubriendo temas desde la fundación de la ciudad de Roma hasta la caída de Constantinopla.




 
El monte Palatino (en latín Collis Palatium o Mons Palatinus) es la más céntrica de las siete colinas de Roma, y la de menor elevación: se alza a 50 m1​ sobre el Foro Romano, quedando entre este y el Circo Máximo.

Es una de las áreas más antiguas de la ciudad de Roma, con yacimientos arqueológicos que datan en torno al año 1000 a. C. y formaba parte de la llamada Roma Quadrata. Según la leyenda era el lugar donde Rómulo fundó Roma, y donde fijó su morada. Durante el Principado, fue la residencia oficial de los primeros emperadores de Roma, ya que Augusto tenía su casa en la colina, la cual pronto se convirtió exclusivamente en la sede imperial.
 De hecho, el origen etimológico de la palabra ‘palacio’ en español y otros idiomas (palazzo en italiano, palace en inglés, palais en francés, "palast" en alemán) proviene a través del latín ("palatium") del nombre de esta colina.



Praecomun (Escuela de Heraldos)

El edificio está situado en la ladera sur del Palatino, en la base de esa porción de la colina que fue afectada a lo largo del tiempo y en diferentes niveles primero por las edificaciones de Augusto, luego por la construcción de los Palacios de la dinastía Flavia ( Domus Augustana y Domus Flavia ) quienes también construyeron allí el Paedagogium , y finalmente por una obra de reestructuración general llevada a cabo por los Severanos que añadieron el barrio de las Termas, la fuente monumental del Septizonium y precisamente la Schola Praeconum.




La Schola Praeconum se encuentra en la terraza más baja de la ladera sur del Palatino, pero en una relación de posible conexión, incluso y sobre todo en la antigüedad, con el edificio del Paedagogium . Se trata de dos contextos que, a pesar de su distancia temporal (la Schola es de época severiana, el Paedagogium es de diseño domiciano pero se mantuvo en uso durante mucho tiempo incluso después), desempeñaban una función de servicio : el Paedagogium , como dice intuitivamente la propia palabra, era una especie de colegio encargado de la educación de los esclavos imperiales y se puede visitar hoy pungo la vía sur: una extraordinaria operación de mantenimiento ha devuelto los pavimentos de mosaico originales; la Schola Praeconum era la sede del gremio de los heraldos, los praecones , es decir, los que anunciaban las pompas del circo .
La construcción de la Schola se remonta al siglo III d.C., sin duda apoyándose en edificios preexistentes y en un momento histórico en el que la dinastía Severana llevó a cabo una reestructuración general de la ladera sur de la colina. Su construcción sigue una orientación que respeta la del eje del Circo Máximo. Arquitectónicamente, se caracteriza por la presencia de un patio rectangular rodeado por un pórtico con pilares (hoy ya no legible salvo el espacio abierto transitable), dominado por un sistema tripartito de salas abovedadas con mampostería realizada íntegramente en ladrillo, la central de las cuales es más grande que las laterales. La continuidad de uso hasta el siglo V d.C. se ha establecido principalmente a partir de la lectura de la secuencia de aparatos decorativos verticales y horizontales.




La primera intervención, de hecho, se refería a la decoración pictórica, datada entre el 200 y el 240 d.C., que representaba figuras masculinas en posición de pie, vestidas con ropas serviles, insertadas en una arquitectura de edículo, cada una de ellas sosteniendo en sus manos un bastón, un mapa, un suero o una caja, interpretados como tricliniarii. 
Más tarde, las paredes se cubrieron con losas de cipolino y en el suelo se colocó el gran pavimento de mosaico que dio nombre al edificio: una singular figura teselada en blanco y negro en la que aparecen ocho figuras masculinas vestidas con túnicas cortas y organizadas en dos grupos de cuatro, sosteniendo un caduceo, un estandarte y un bastón. La datación de este pavimento podría remontarse a principios del siglo IV d.C., época en la que el emperador Majencio emprendió una nueva renovación de la ladera sur de la colina.

Estas figuras han sido interpretadas de diversas formas, ya como heraldos o praecones, ya como funcionarios al servicio del Estado, también llamados apparitores, o incluso como aurigas: lo que es bastante seguro es que el edificio y quienes "vivían" allí desempeñaban funciones estrechamente relacionadas con el Circo y eventos relacionados. Algunos incluso especulan con la posibilidad de que el edificio tuviera un segundo piso utilizado como tribuna imperial para espectáculos circenses.


En el arco del divino Tito todavía se puede ver bien a los praecones portando los carteles que mencionaban los nombres de los tesoros arrebatados a los judíos. Cuando llevaban los carteles, se les conocía especialmente como vexillarii.








Al sur de Paedagogium, entre este último y el Circo Máximo, otro edificio consta de un pequeño patio rectangular con un pórtico en los cuatro lados que constituye el llamado Domus Praeconum , descubierto en 1888. En el lado norte hay tres habitaciones abovedadas, una más grande y dos laterales, que probablemente soportaron un segundo piso. El edificio, de la época severiana, aunque no es parte del palacio de Severo, presenta una decoración pictórica y de mosaico excepcional. Un mosaico en particular representa una procesión de heraldos, lo que ha llevado a la conclusión de que los mensajeros del circo tenían ahí su sede —nuntii circii, como se definen en un epígrafe—, y que equipados con pancartas precedían a los desfiles en los concursos celebrados en el cercano circo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario