Palacio de Justicia de Santiago |
Introducción.
Escalafón Secundario del Poder Judicial, esta formado por: los Defensores Públicos; los Notarios públicos; los Conservadores de Bienes Raíces; los Archiveros Judiciales; los Administradores, los Sub administradores y los Jefes de Unidad de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de los Juzgados de Garantía, de Familia, del Trabajo, de Cobranza Judicial, y Civil Reformado; los Procuradores de Número, los Receptores Judiciales, los Consejeros Técnicos; y los Bibliotecarios judiciales.
Auxiliares de administración de justicia.
Son los funcionarios públicos que cooperan con los tribunales de justicia, para el ejercicio de su función jurisdiccional, se clasifican en dos clases principales: los que son empleados fiscales, y reciben remuneración pagado por fisco; y los que ejercen oficios públicos, y reciben sus honorarios de los usuarios del sistema judicial.
Los empleados fiscales, que forman parte del escalafón secundario son los siguientes tres series:
1.- Los administradores y jefes de unidad de los tribunales y juzgados:
Son los funcionarios fiscales encargados de organizar y controlar la gestión administrativa en los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previsional, y civiles reformados.
2.-Consejos técnicos:
Son funcionarios forman parte de los juzgados, es órgano de ese tribunal, con competencia en materia de familia, integrados por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Su función consiste en asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
3.-Bibliotecarios judiciales:
Son funcionarios encargados de la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la Corte en que desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le puedan encomendar en relación a las estadísticas de la Corte.
Hay un bibliotecario en la Corte Suprema y en aquellas Cortes de Apelaciones que determine el Presidente de la República, con previo informe de la misma.
Los oficios públicos del orden judicial son los siguientes seis series:
1.-Receptores Judiciales:
Son los funcionarios, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de hacer saber (notificar) a las partes las resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas las diligencias que los mismos tribunales les cometen.
2.-Procuradores del número:
Son funcionarios encargados de representar en juicio a las partes (como un mandatario judicial) y de representar gratuitamente a las personas que gozan o han obtenido el privilegio de pobreza.
3.-Defensores públicos:
Son los encargados de representar, ante los tribunales, los intereses de los menores de edad, de los incapaces, de los ausentes y de las obras de beneficencia.
4.-Notarios públicos:
Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas las copias que pidieren y de practicar las demás diligencias que la ley les encomienda.
5.-Conservadores de Bienes Raíces:
Son los ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas y de más que las leyes les encomiendan.
6.-Archiveros judiciales:
Son ministros de fe pública encargados de la custodia de los expedientes de procesos afinados, protocolos de escrituras públicas y registros de actuaciones ante juzgados de garantía y tribunales de juicio oral, y de dar a los interesados las copias que solicitaren, en conformidad a la ley.
Según el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, el Escalafón Secundario tendrá las siguientes series:
Primera Serie: Defensores públicos.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Segunda Serie: Notarios, conservadores y archiveros.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Tercera Serie: Administradores, sub-administradores y jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal, juzgados de letras del trabajo, de familia y juzgados de letras de competencia común con dos jueces o mas jueces.
La tercera serie, tendrá las siguientes cinco categorías:
Primera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo, de cobranza laboral , de familia y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de
capital de provincia y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, de familia y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de capital de provincia.
Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.
Cuarta Serie: Procuradores del número.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Quinta Serie: Receptores de juzgados de letras.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Sexta Serie: Miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Auxiliares de administración de justicia.
Son los funcionarios públicos que cooperan con los tribunales de justicia, para el ejercicio de su función jurisdiccional, se clasifican en dos clases principales: los que son empleados fiscales, y reciben remuneración pagado por fisco; y los que ejercen oficios públicos, y reciben sus honorarios de los usuarios del sistema judicial.
Empleados fiscales.
Los empleados fiscales, que forman parte del escalafón secundario son los siguientes tres series:
1.- Los administradores y jefes de unidad de los tribunales y juzgados:
Son los funcionarios fiscales encargados de organizar y controlar la gestión administrativa en los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previsional, y civiles reformados.
2.-Consejos técnicos:
Son funcionarios forman parte de los juzgados, es órgano de ese tribunal, con competencia en materia de familia, integrados por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Su función consiste en asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
3.-Bibliotecarios judiciales:
Son funcionarios encargados de la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la Corte en que desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le puedan encomendar en relación a las estadísticas de la Corte.
Hay un bibliotecario en la Corte Suprema y en aquellas Cortes de Apelaciones que determine el Presidente de la República, con previo informe de la misma.
Oficios públicos.
Los oficios públicos del orden judicial son los siguientes seis series:
1.-Receptores Judiciales:
Son los funcionarios, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de hacer saber (notificar) a las partes las resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas las diligencias que los mismos tribunales les cometen.
2.-Procuradores del número:
Son funcionarios encargados de representar en juicio a las partes (como un mandatario judicial) y de representar gratuitamente a las personas que gozan o han obtenido el privilegio de pobreza.
3.-Defensores públicos:
Son los encargados de representar, ante los tribunales, los intereses de los menores de edad, de los incapaces, de los ausentes y de las obras de beneficencia.
4.-Notarios públicos:
Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas las copias que pidieren y de practicar las demás diligencias que la ley les encomienda.
5.-Conservadores de Bienes Raíces:
Son los ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas y de más que las leyes les encomiendan.
6.-Archiveros judiciales:
Son ministros de fe pública encargados de la custodia de los expedientes de procesos afinados, protocolos de escrituras públicas y registros de actuaciones ante juzgados de garantía y tribunales de juicio oral, y de dar a los interesados las copias que solicitaren, en conformidad a la ley.
Escalafón Secundario
Según el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, el Escalafón Secundario tendrá las siguientes series:
Primera Serie: Defensores públicos.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Segunda Serie: Notarios, conservadores y archiveros.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Tercera Serie: Administradores, sub-administradores y jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal, juzgados de letras del trabajo, de familia y juzgados de letras de competencia común con dos jueces o mas jueces.
La tercera serie, tendrá las siguientes cinco categorías:
Primera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo, de cobranza laboral , de familia y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de
capital de provincia y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, de familia y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de capital de provincia.
Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.
Cuarta Serie: Procuradores del número.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Quinta Serie: Receptores de juzgados de letras.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
Sexta Serie: Miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios.
Estas serie se dividirá en tres categorías:
Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.
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