Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 6 de mayo de 2018

317.-Escalafón Primario de Poder Judicial; Venecia.

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

Palacio de Justicia de Santiago.

  

Escalafón Primario.



  
En el Escalafón Primario del poder judicial está formado por Magistrados, Jueces de Letras, Relatores y Secretarios de Juzgado de Letras o Corte, agrupados en seis categorías:

  
Plano de la corte Suprema.

Magistrados.
José Gregorio Argomedo Montero del Águila (San Fernando, Chile, 4 de septiembre de 1767-Santiago, Chile, 5 de octubre de 1830) fue un abogado y político chileno, ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile.
Nació en San Fernando, corregimiento de Colchagua. Hijo de Tomás Argomedo Reyes y de Isabel Montero Valenzuela. Graduado de abogado en la Universidad de San Felipe el 15 de septiembre de 1806, y posteriormente llegó a ser rector de esta casa de estudios. Se casó con María Cruz González Zúñiga, viuda de Merlo. Figuró en el Cabildo abierto del 18 de septiembre de 1810. Fue el alma de ese acto inicial de la revolución emancipadora chilena. Al ser elegido presidente de la Primera Junta Nacional de Gobierno Mateo de Toro y Zambrano, lo nombró secretario de Gobierno el 18 de diciembre de 1810. Ocupó igual cargo en el Tribunal Superior de Gobierno (10 de mayo de 1811), en la Junta Superior de Gobierno (17 de mayo de 1811), y fue secretario del Tribunal Ejecutivo (4 de septiembre de 1811). A causa del desastre de Rancagua tuvo que refugiarse en la provincia de Cuyo, ciudad de Mendoza. Regresó después de la batalla de Chacabuco (1817). El Gobierno de Bernardo O'Higgins lo nombró oficial de la Legión del Mérito, y ministro de la Corte de Apelaciones. Ramón Freire lo nombró consejero de Estado y vicepresidente del Congreso el 12 de agosto de 1823.
Fue elegido diputado por Colchagua en 1823. Desde 1823 a 1825, fue presidente de la Suprema Corte de Justicia. Presidente del Congreso el 22 de noviembre de 1824 y rector de la Universidad de San Felipe. En 1829 fue intendente de la provincia de Colchagua.

El ministro Ricardo Blanco Herrera es abogado de la Universidad de Chile e ingresó al Poder Judicial el 24 de agosto de 1978, siendo funcionario en el Cuarto Juzgado del Crimen y el Décimo Octavo Juzgado del Crimen de Santiago. El 10 de julio de 1987, fue nombrado secretario del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago y, paralelamente, sirvió en varios períodos el cargo de relator suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago. El 6 de mayo de 1992, asumió como juez del Décimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y, en 1996, como relator de la Corte Suprema, cargo que sirvió hasta 1999, cuando fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Tribunal de alzada que presidió en el año 2004. En el ámbito académico, el ministro Blanco Herrera ha impartido diversos cursos en la Academia Judicial, institución de la que ha sido uno de los alumnos más destacados en los cursos para formación de ministro. Además de sus estudios de derecho, el ministro Blanco Herrera cursó un año de Filosofía y dos de Ingeniería Comercial en la Universidad de Chile. En más de 10 años de ejercicio en la Corte Suprema, el ministro Blanco Herrera ha integrado la Cuarta Sala del máximo tribunal de la que es presidente desde el año 2019 y formado parte del Comité de Personas. Además, fue ministro encargado de la Unidad de Reforma Procesal Laboral entre los años 2014 y 2016; en el bienio 2016 y 2017 fue miembro del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y fue Coordinador Nacional de Causas por violaciones a los Derechos Humanos entre 2018 y 2021. Desde enero de 2024 es presidente del máximo tribunal.

En el año 1986 comenzó su trayectoria judicial como secretario del segundo juzgado de letras de san bernardo. luego se desempeñó como relator de la corte de apelaciones de santiago y juez titular del décimo octavo juzgado del crimen de santiago. en 2002 asumió como ministro de la corte de apelaciones de Temuco y despues en  Rancagua.Actualmente es Ministro de corte de apelaciones de Santiago.


Primera categoría: los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema;

Segunda categoría los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y los relatores y el secretario de la Corte Suprema;

 
Jueces

Tercera categoría: los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de las Cortes de Apelaciones y los relatores y secretario de las Cortes de Apelaciones;

Cuarta categoría: los jueces de juzgado o tribunal de ciudad capital de provincia;

Quinta categoría: los jueces de juzgado o tribunal de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgado de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones;


  

Secretarios

Sexta categoría: los secretarios de juzgado de ciudad capital de provincia, el pro-secretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de esa misma Corte;

Séptima:  los secretarios de juzgado de comuna o agrupación de comunas.


  
Resumen


En número de empleos judiciales, año 2019 (21-5-19):


 20 
191
 Primera categoría
 Segunda categoría
                            946
375 
322
Tercera categoría.
Cuarta categoría
Quinta categoría. 
 48
41
Sexta categoría.
Séptima categoría.


Nota: 
El escalafón primario hay 1943, magistrados, jueces y secretarios de Juzgados o de Corte de Apelaciones, y relatores.


  
Análisis.

1).-Con la reforma procesal judicial penal,de familia y laboral de comienzo de siglo XXI, aumentó en forma exponencial  el número de jueces de letras en el escalafón judicial (350 miembros  a 1500 jueces), y la eliminación consecuente de una cantidad importante de secretarios judiciales por la supresión de los tribunales crimen, de menores y laborales antiguos. En los nuevos tribunales de justicia los secretarios judiciales son o están siendo reemplazados por el Administrador de Tribunal.

2).-Con la reforma procesal judicial, y aumento del número de jueces de letras, la posibilidad de ser magistrado cada vez es difícil, para los jueces y secretarios, ahora hay un magistrado por siete jueces, antes de la reforma judicial,  era un magistrado por tres jueces.

3)-Que al contrario  de lo que sucede con jueces anglosajones, el cual una vez investido para su empleo, rarísimas veces cambia de puesto y categoría, el juez sistema civil law, como el chileno tiene siempre puesto el pie en una larga escala y para él la promoción, por ascenso o traslado, va a ser preocupación de toda la vida, en Chile, esta escala no es tan grande solo  hay 4 categorías para poder ascender, desde juez de comuna o agrupación de comunas.

4).-Por otra parte, mientras el juez del sistema anglosajón, una vez nombrado, se dedica en ejercer funciones jurisdiccionales, el juez civil law, puede permanecer durante su  carrera largos periodos  ejerciendo funciones administrativas  como, relator, secretario de juzgado de letras o corte, o fiscal judicial de tribunales superiores, visitador de cárceles, o formar parte de comisiones como de libertad condicional u otra funciones de carácter administrativas.

5).-Prácticamente para jueces que quieren  ascender con rapidez y poder llegar a los primeros puestos de la carrera, lo mejor es ser relator de corte, sin perjuicio que con la reforma judicial, el relator esta disminuyendo su carga de trabajo, y se necesita menos.

6).- En el sistema anglosajón, como en  los Estados Unidos, los sueldos de jueces son único, y no varias por su clasificación de categorías administrativas, como ocurre en Chile, que hay tres categorías, con sueldos diferentes.

7).-La moda estadística  del escalafón primario está en la tercera categoría, formada por  los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones,  los relatores y secretario de Cortes de Apelaciones;

8).-Uno de los problemas que tienen los jueces de letras, nombrados por la reforma judicial de la primera década del siglo 2000, es que tienen errores formales, en sus resoluciones judiciales, la mayoría de los magistrados  no saben redactar sus resoluciones judiciales, tienen errores ortográficos, gramaticales, en la sintaxis,   y en la lógica; también tienen errores en los conocimientos jurídicos, no dominan la materias que deben aplicar, tanto en el derecho sustantivo como adjetivo. Esto refleja que los magistrados provienen de colegios mediocres y de universidades de baja calidad, copian las ideas de los tribunales superiores o de libros de jurisprudencia, no tienen  ideas propias jurídicas, no saben aplicar derecho a los hechos, como resumen no tienen criterio jurídico.
Los buenos jueces  le falta por lo menos unos 20 a 30 años de experiencia jurídica como  mínimo como magistrado, para obtener suficiente conocimiento del derecho y su aplicación al caso particular.


  

Jubilación de los Magistrados y los Jueces.

Jubilación es el nombre que una persona o trabajador que ha dejado de trabajar  o ejercer su carrera por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a una pensión, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral.
El fin de la jubilación, es garantizar al trabajador y a su familia, su tranquilidad económica o mental, se concede a los empleados otorgándoles las mismas prestaciones de que gozan como trabajador activo.

Jubilación o retiro forzoso.


La jubilación obligatoria por edad, en que las personas que ocupan determinados puestos de trabajo o  empleos públicos  son requeridos  por la ley para dejar su empleo, o retirarse. Por lo general, la jubilación obligatoria se justifica por el argumento de que ciertas ocupaciones laborales son demasiado peligrosas como el personal militar o requieren un alto nivel de habilidad física y mental como los controladores aéreos , pilotos de líneas aéreas.

 La mayoría se basan en la noción de que la productividad de un trabajador disminuye significativamente después de determinada edad, y la jubilación obligatoria es la manera del empleador para evitar la productividad reducida. Sin embargo, dado que la edad a la que tiene el mandato de jubilación es a menudo un tanto arbitraria y no se base en una Evaluación física real de una persona individual, muchos ven esta práctica como una forma de la edad la discriminación o la discriminación por edad.

Edad de retiro forzoso de los jueces.

En la mayoría de los estados del mundo se han establecido una edad de retiro forzoso para los jueces y magistrados, en las constituciones y leyes de naciones. La Edad de retiro de los jueces varía  entre los 65 hasta 90 años según el país o estado. La tendencia actual en el mundo por el mejoramiento de expectativa de vida de personas es elevar la edad de retiro.

En Chile según el artículo 77 de la constitución política de república los Jueces y Magistrados cesan a cumplir los 75 años de edad, su empleos.

Opinión personal.

Un buen magistrado o juez, digno de llevar el título de tal a los 65 años es cuando esta entrando en la más importante etapa de su producción intelectual. Nos pasamos el tiempo preparando a las personas y cuando alcanzan el pico de su formación profesional  y de producción se los despide porque ya están viejos, esto es  despilfarro.
Es universalmente aceptado que un juez sólo comienza a adquirir la habilidad y la experiencia necesaria una vez que ejerce su ministerio. Se tarda unos pocos años para que un simple Abogado se convertirse en un juez con experiencia y habilidades.
Así que a diferencia de los funcionarios militares, los pilotos de avión  y los controladores aéreos , el tiempo que un juez calificado atiende en el tribunal tiene una correlación directa y positiva con la calidad de la justicia impartida.
 El conocimiento jurídico y la sabiduría que un juez adquiere en  tribunal es un recurso nacional y tiene sentido continuar la cosecha durante el mayor tiempo posible.

Tendencia legislativa a nivel mundial.

Las legislaturas de varios países y estados, están aprobando proyectos de ley,  para elevar las edades de jubilación obligatorias para los jueces y magistrados, transformado en  carreras judiciales  largas y un deseo de mantener a juristas con experiencia en los tribunales.
En Estados Unidos, la legislatura de 14 estados han aprobado proyectos de ley que permitirían a los jueces a seguir trabajando hasta los 70 años o más años edad. La razón de estas reformas legislativa es el envejecimiento de la  población, los altos gastos en pensiones,  y deseo que los magistrados no se retiren antes de tiempo, especialmente en un momento que las personas  normales están viviendo más tiempo y pueden trabajar a edades como 70 y 80 años.

"Juristas muy competentes se ven obligados a retirarse muy tempranos en sus carreras", dijo el senador del estado de Pennsylvania Stewart Greenleaf, un republicano y el patrocinador de un proyecto de ley para eliminar la edad de jubilación obligatoria de los jueces.
 "Y cuando esto sucede, usted tiene que conseguir sus reemplazos entrenados, y se pierde una buena cantidad de tiempo y la experiencia."


Treinta y dos estados y el  Distrito Federal en Estados Unidos , en la actualidad tienen las edades de jubilación obligatoria para al menos alguna clase de jueces, según el Centro Nacional para Tribunales Estatales. En muchos, las restricciones están incorporadas en las constituciones estatales o leyes durante décadas.

 
Juez del 11° Juzgado Civil de Santiago.


Patricio Hernández Jara se desempeñaba como relator titular del tribunal de instancia desde octubre de 2019.
El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Rojas González, tomó juramento hoy –lunes 7 de marzo de 2022- a Patricio Hernández Jara como juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago.




Patricio Hernández Jara es abogado de la Universidad Bernardo O’Higgins y magíster en Derecho Privado de la Universidad de Chile y magíster en Derecho en Tributación de la Empresa de la Universidad de Los Andes. Hasta antes de su juramento se desempeñaba como relator titular de la Corte de Apelaciones de Santiago desde octubre de 2019.

Previo a su cargo como titular realizó suplencias desde el año 2013 como juez  Laboral, de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal en Melipilla, Talagante, San Bernardo, Colina, Peñaflor, Diego de Almagro, Santiago; secretario en el 9° Juzgado Civil de Santiago y relator de la Corte de Apelaciones de San Miguel y Santiago.


  
VENECIA.





Bandera que agrupa los emblemas de las repúblicas marítimas más conocidas: desde arriba a la izquierda, en sentido horario, los emblemas de Venecia, Génova, Pisa y Amalfi.

La definición de repúblicas marítimas (a veces conocidas como repúblicas marineras) se puede extender a algunas ciudades costeras, italianas o no, que entre los siglos X y el XV gozaron de una prosperidad económica gracias a su actividad comercial, en un marco de amplia autonomía política. Generalmente, la definición se refiere en especial a cuatro ciudades italianas: Amalfi, Génova, Pisa y Venecia.
Sin embargo, otras ciudades del área también gozaban de independencia (gobierno autónomo con forma de república oligárquica, moneda y ejército, entre otros), habían participado en las Cruzadas, contaban con una flota naval, tenían fundagos (colonias comerciales), «cónsules de las nationes», que vigilaban los intereses comerciales de sus respectivas ciudades en los puertos mediterráneos, y pueden ser incluidas de pleno derecho entre las repúblicas marítimas. Estas ciudades eran Ancona, Gaeta, Noli y Ragusa.

Orígenes.

La recuperación económica que tuvo lugar en Europa alrededor del año 1000, unida a la inseguridad de las rutas de comunicación internas terrestres, hizo que las principales rutas comerciales se desarrollaran a lo largo de las costas del Mediterráneo. En ese contexto, la creciente independencia que iban asumiendo algunas ciudades con puerto les llevó a asumir un papel de primer orden en el escenario europeo.
Estas ciudades, expuestas a las incursiones de los piratas, en especial sarracenos, organizaron de modo autónomo su defensa, dotándose de poderosas flotas de guerra, y pudieron pasar en los siglos X y XI a la ofensiva, aprovechándose de la rivalidad entre el poder marítimo bizantino e islámico, con los que compitieron en el control del comercio con Asia y África y de las rutas mediterráneas.


  
Venecia hacia finales del siglo XVII

Venecia (en italiano Venezia ) es una ciudad ubicada en el noreste de Italia.Otros nombres: La Ciudad de los canales, La Reina del Adriático, la Ciudad de la Laguna, la Ciudad flotante.
Es también la capital de la región véneta y de la provincia de Venecia. Su centro histórico, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, está situado en un conjunto de islas en la laguna de Venecia, en el norte del mar Adriático. Su particularidad geográfica, así como su milenaria historia y su riquísimo patrimonio monumental y artístico, han hecho de Venecia uno de los destinos turísticos más impactantes y populares del mundo.

La ciudad está construida sobre un archipiélago de 118 pequeñas islas (si incluimos las islas de Murano, Burano y Torcello), casi todas ellas unidas entre sí por 455 puentes, e incluye seis distritos o municipalità en tierra firme (terraferma veneziana) donde vive la mayoría de la población: unos 60 000 habitantes en el centro insular y 200 000 en tierra firme. Se llega al centro de Venecia por el Puente de la Libertad, que da acceso desde la vecina localidad de Mestre al Piazzale Roma
En el interior de la ciudad no hay tráfico rodado, siendo, a excepción de la navegación por los canales que separan a las islas, una ciudad totalmente peatonal. El transporte colectivo se realiza mediante embarcaciones transbordadoras conocidas como vaporettos. 
Sus canales componen un gran entramado a modo de calles que parten del Gran Canal, gran vía por donde hay movimiento de multitud de embarcaciones, grandes y pequeñas, las más conocidas de las cuales son las llamadas góndolas.


La laguna de Venecia (del italiano: laguna di Venezia o laguna Veneta) es una laguna costera salada localizada en el norte del mar Adriático. La ciudad de Venecia está en el interior de la laguna, a 4 km de tierra firme y a 2 km del mar abierto, construida sobre 118 pequeñas islas separadas por 160 canales y unidas por más de 400 puentes.

División.

  1. Venecia - Murano - Burano
  2. Lido - Pellestrina
  3. Favaro Veneto
  4. Mestre - Carpenedo
  5. Chirignago - Zelarino
  6. Marghera
La ciudad histórica está dividida en seis áreas o "sestiere". Estas son Cannaregio, Castello (incluyendo San Pietro di Castello y Sant'Elena), Dorsoduro (incluyendo la Giudecca y Sacca Fisola), San Marco (incluyendo San Giorgio Maggiore), San Polo y Santa Croce. Cada sestiere fue administrado por un procurador y su personal. Hoy en día los sestiere son áreas estadísticas e históricas sin ningún grado de autonomía.
Estos distritos contienen parroquias (setenta en 1033, reducido su número por Napoleón y actualmente treinta y ocho). Estas parroquias fueron el precedente de los sestieri, que fueron creados en 1170. Otras islas de la laguna de Venecia no forman parte de ninguno de los sestieri, habiendo gozado históricamente de un considerable grado de autonomía. Cada sestiere tiene su propio sistema de numeración callejera, en el que cada casa tiene asignado un número único dentro del distrito.



  Cittadini (Venezia)
Ciudadano de la República de Venecia.


  
La antigua Venecia era una sociedad de clases, y a qué clase pertenecía una persona se decidía en gran parte, aunque no en su totalidad, al nacer.
La gran división de estatus era entre la nobleza y los cittadini (ciudadanos), pero el sistema era más complejo que eso.

Los grupos más importantes fueron:

  • Patricios, es decir, la aristocracia o nobleza
  • Ciudadanos originarios
  • Ciudadanía de intus et de extra
  • Ciudadanía de intus tantum - o popolani
  • Gente del Dominio de Terra Ferma
  • extranjeros
  • judíos



1).-Los Patricios – Nobil Uomini.

La clase patricia fue, durante la mayor parte de la historia de Venecia, la que gobernó el estado.
En la Res Publica ellos eran el público: sólo los patricios tenían voz y voto en los asuntos de Estado.
Si la división entre patricios y plebeyos era menos marcada en los primeros tiempos, se acentuó mucho con la creación del Maggior Consiglio en el siglo XII. A partir de entonces, solo los miembros del Gran Consejo tenían voz y voto en los asuntos de estado, y su pertenencia estaba estrictamente reservada.
Luego, con la Serrata del Consiglio de 1297, la división se hizo aún más rígida y, sobre todo, enteramente hereditaria.
Desde 1315, todos los Nobil Uomini estaban inscritos en el Libro d'Oro , que se conservaba en la Sala del Scrigno del Palacio Ducal.
En total, durante la mayor parte de la historia de Venecia, esta clase estaba compuesta por aproximadamente cinco mil personas de los entre 100 y 150 mil residentes de Venecia.
El Consejo Mayor —los miembros adultos varones de las familias aristocráticas— contaba con unos dos mil miembros. Nunca llegó a los tres mil, y al final de la República, el consejo contaba solo con unos mil doscientos miembros. En la última votación , el 12 de mayo de 1797, participó menos de la mitad.
Los patricios no eran «ciudadanos». La palabra cittadini siempre se refería a las clases bajas. Se les llamaba nobil uomo y nobil donna .



2).-Ciudadanos originarios — Cittadini Originari.

Los cittadini originari eran considerados, como su nombre indica, los descendientes de los habitantes originales de Venecia, que no pertenecían a la nobleza. Por lo tanto, eran tan auténticos venecianos como los patricios, pero menos privilegiados debido a su inferioridad de cuna.
Las reglas de pertenencia a este grupo estaban formalizadas, al igual que para los patricios.
Los requisitos para ser reconocido legalmente como ciudadano originario eran haber nacido en Venecia como hijo legítimo, no vivir de trabajos serviles ( arte meccanica en contraposición a arte liberale ), estar inscrito en el censo y no tener antecedentes penales, al menos durante tres generaciones.

El Cancelliere Grando en la procesión del Doge — por Matteo Pagan (s. XVI)

Los cittadini originari tenían inscrito el Libro d'Argento —el Libro de Plata— desde 1315, al igual que los patricios tenían el Libro de Oro.

Los ciudadanos originarios tenían acceso a diversos cargos dentro de la administración estatal, hasta llegar al Cancelliere Grando , cuyo rango era casi tan alto como el del dux. Podían ser abogados, notarios, secretarios del Senado y otros cargos, y messier grando , un cargo similar al de jefe de policía.
Los habitantes de Torcello y los vidrieros de Murano eran considerados tradicionalmente ciudadanos originarios.

Nota: Por debajo de la clase patricia, que formaba y monopolizaba todos los cargos políticos del estado veneciano, existía una clase menos privilegiada, la de los Ciudadanos. Compuestos por unos 2.500 hombres con estatus de notarios y similares, controlaban la administración pública . Su líder, el gran canciller, aunque no era patricio, era, como jefe de la administración pública, uno de los hombres más importantes de la república.



3).-Ciudadanía de intus et de extra.

La ciudadanía de intus et de extra —dentro y fuera— era parecida a la ciudadanía originaria, pero podía ser concedida a los extranjeros por el Senado y los Provveditori di Comùn , después de que la solicitud fuera procesada por los Avogadori di Comùn .

La parte de intus significaba que eran considerados ciudadanos venecianos dentro de la ciudad de Venecia —o dentro del Dogado— mientras que de extra significaba que podían participar en el comercio con el extranjero con los privilegios, derechos y protecciones ofrecidos a los ciudadanos de la República de Venecia.

Sin embargo, este estatus no les daba acceso a algunos de los puestos de mayor rango dentro del estado, que sí estaban disponibles para los ciudadanos originarios. Las personas de origen extranjero —y, por lo tanto, con vínculos familiares extranjeros— eran consideradas potencialmente menos leales al estado que quienes habían nacido en Venecia a lo largo de varias generaciones.



4).-Ciudadanía de intus tantum - o popolani.

La gran mayoría de la población de Venecia realizaba trabajos domésticos. Por lo tanto, no había cittadini originari, independientemente de cuántas generaciones hubieran vivido en Venecia.

Eran popolani , de la gente común.

El nombre formal para este estatus era cittadini de intus tantum , lo que significaba que sus derechos estaban limitados al interior de la ciudad o Dogado.

No tenían acceso a ningún cargo específico en el estado ni podían participar en el comercio exterior. Un privilegio que sí tenían era participar en la vida social de las Scuole Grandi (las Grandes Escuelas), importantes instituciones benéficas cuyos miembros solían participar en festividades y procesiones junto con los grupos sociales de mayor rango.
Muchas de las escuelas más pequeñas de Venecia eran organizaciones de y para los popolani : eran gremios de artesanos.
El estatus de intus tantum podía concederse a extranjeros —a menudo artesanos cualificados— que hubieran vivido y trabajado honorablemente en Venecia durante varios años.




Extranjeros y no ciudadanos.

Ser ciudadano de Venecia otorgaba algunos derechos y privilegios, dependiendo de la clase, pero también había muchos no eran ciudadanos en la ciudad.

Pueblos del Dominio de Terra Ferma.

El continente nunca fue considerado parte de Venecia como tal.
Los miembros de la nobleza de las ciudades dentro de las posesiones continentales de Venecia —las ciudades sujetas al Dominio di Terra Ferma— eran considerados, a lo sumo, ciudadanos originales de Venecia, incluso si eran aristocracia en sus ciudades de origen.
Los plebeyos procedentes de los dominios venecianos, si llegaban a Venecia, generalmente eran considerados extranjeros.




Los extranjeros.

Las personas procedentes de fuera de los dominios venecianos eran simplemente “forestieri ” (extranjeros).
Como Venecia era un centro comercial —y en general un lugar rico con muchas oportunidades— había bastantes de ellos.




La población judía.

Los residentes judíos de Venecia fueron considerados inicialmente extranjeros.
No podían participar en ninguna actividad reservada a la nobleza ni a los ciudadanos originarios, porque no eran ni lo uno ni lo otro. Además, al no poder pertenecer a los gremios, estaban excluidos de facto de la mayoría de los oficios regulados.

En 1534, recibieron permiso para formar una asociación, al igual que otros ciudadanos de intus, que tenían escuelas, cofradías, frailes y otras instituciones. Esta se convirtió en la Università degli Ebrei y representó una especie de reconocimiento a su presencia en Venecia .

No eran todavía ciudadanos, pero tampoco eran enteramente extranjeros.



 
Retrato de Andrea Frizier, Gran Canciller de Venecia

 El gran canciller ( en italiano : cancelliere grande ) era uno de los cargos más importantes de la República de Venecia . Entre las magistraturas superiores, reservadas al patriciado veneciano, era el único que lo ocupaban los ciudadanos comunes ( cittadini ).

Historia y funciones.


Se desconoce el origen del título. Surgió junto con la cancillería del Dux de Venecia y se menciona por primera vez en las fuentes en 1268. Era el cargo más alto ocupado exclusivamente por los cittadini , los ciudadanos no nobles de la República de Venecia , y, en consecuencia, también era la cabeza de facto de esta clase social, al igual que el Dux lo era para el patriciado. El titular del cargo disfrutaba de privilegios inusuales: el título de Excelencia , vestimenta púrpura como la del Dux y un lugar muy alto en el orden de precedencia, justo después del Dux, los consejeros ducales y los Procuradores de San Marcos.

El Gran Canciller era elegido por el Gran Consejo de Venecia  y supervisaba la cancillería del Dux y los archivos del estado veneciano.  Excepcionalmente, en las magistraturas venecianas , la titularidad era vitalicia,  al igual que en el caso del Dux y los Procuradores de San Marcos. 

 El Canciller tenía derecho a entrar en todos los consejos de gobierno de la República, junto con el Dux.  Llevaba los registros de las elecciones a los consejos, era responsable del nombramiento de los notarios y custodiaba los tratados de estado con potencias extranjeras en un armario cerrado (la Secreta), al que solo él tenía acceso. 

Sus adjuntos eran el reggente y el  vice-reggente  de la cancillería. La cancillería comprendía cien funcionarios, reclutados también exclusivamente entre la ciudadanía no noble; La historiadora Ioana Iordanou destaca que «estos se diferenciaban significativamente de otros funcionarios públicos: el reclutamiento estaba sujeto a rigurosos exámenes públicos, formación formal y, en la mayoría de los casos, desarrollo profesional continuo»

Tras un examen, alcanzaban el rango de funcionario extraordinario ( notaio straordinario) y, tras cinco años, ascendían a clérigo ordinario (notaio ordinario ).

 A los funcionarios se les solían encomendar misiones delicadas en nombre del Estado, incluyendo la residencia en embajadas en el extranjero (aunque no como embajadores). 

Los puestos más altos eran el de secretario del Senado veneciano y, en última instancia, el de secretario del Consejo de los Diez , puestos que se conseguían tras años de servicio o misiones exitosas en el extranjero. 


Venezia. Francesco Molin (1646-1655). Bolla in argento a scatolina con lamina e con cordone. D/ San Marco nimbato, stante a sinistra, porge il vessillo al Doge genuflesso; lungo l’asta, DVX. R/ FRANCISCVS / MOLINO / DEI GRA ' DVX / VENETIAR * / * ET . C * accostato sopra e sotto da rosa e stellette a sei raggi. AG. 25.03 g. RRR. Di estrema rarità. SPL+.



Las bulas venecianas se acuñaban comúnmente en plomo y acompañaban a los documentos oficiales de la Serenísima. Es difícil señalar con exactitud su introducción, pero sin duda la influencia bizantina, donde las bullae eran de uso común, nos ayuda a confirmar y concebir su uso. A medida que la economía y los negocios prosperaron, estos objetos acompañantes fueron adquiriendo cada vez mayor importancia, hasta el punto de ver fabricarse, probablemente a partir del siglo XVI, ejemplares en metales preciosos como plata y oro que tenían la función de acompañar a los documentos diplomáticos.

La tendencia de Venecia a mirar hacia Oriente queda demostrada también por el uso del toro de plomo por parte de la Cancillería Ducal veneciana, documentado ya en la época del dux Pietro Polani (1130-1148).
El sello veneciano está impreso en ambas caras y, aunque con actualizaciones estilísticas que se reflejan sobre todo en la vestimenta de los personajes, siempre ha mantenido la misma iconografía a lo largo de los siglos.


  
Munificentia Venetiarum.





















El documento conocido como "Munificentia Venetiarum", que data de 1586, posee un valor especial entre los archivos conservados en relación con la región del Véneto y se conservó de forma segura en los Archivos Vaticanos durante siglos. Presentado al papa Sixto V por el dux veneciano Pasquale Cicogna (1585-1595), figura distinguida tanto en los negocios como en la vida militar, que ostentaba los títulos de duque de Candia y rector de Chipre, el documento representa una escritura solemne en la que el dux donó generosamente al papa el Palazzo Gritti, cerca de la iglesia de San Francesco della Vigna en Venecia. Esta magnífica residencia, anteriormente ocupada por el dux Andrea Gritti (1533-1538), había sido adquirida a los herederos de Gritti por la República de Venecia.
El documento no solo es significativo históricamente, sino también artísticamente notable . De hecho, el pergamino está adornado con finas iluminaciones, enmarcado en oro en dos bordes, y ostenta el espléndido sello dorado del dux Pasquale Cicogna . Este sello está unido al documento mediante un hilo de seda roja entrelazado con hilos de oro, lo que le confiere mayor majestuosidad.

Un documento fundamental de las relaciones diplomáticas.

El dux Pasquale Cicogna preparó con sumo cuidado la escritura de donación: esta atención al detalle subraya la importancia que el dux y el gobierno de la Serenísima atribuyeron a este documento y a la donación que certificó y atestiguó. La exquisita belleza del documento pudo haber tenido como objetivo impresionar al papa Sixto V , quien recientemente había ascendido al trono papal.
La donación del palacio Gritti subrayó el deseo del dux Pasquale Cicogna y de la República de mantener relaciones sólidas con la Santa Sede . A pesar de las disputas pasadas, el gesto representó una muestra tangible de buena voluntad y un compromiso con la deseada armonía futura. Más allá de su opulenta apariencia, la «Munificentia Venetiarum» tiene una justificación diplomática que justificó el gasto para la compra y posterior donación del edificio al Papa .
Aunque se trata de un episodio histórico específico, el documento desempeña un papel destacado en lo que podría describirse como actos administrativo-diplomáticos, mostrando una combinación de aspectos teológicos y políticos. La inclusión de un precioso sello de oro, una rareza para los dux de Venecia, que solían usar sellos de plomo , subraya aún más la importancia política y diplomática del documento en el contexto histórico de su época.

¿Qué hay en el documento?

El documento está estructurado en varias secciones e incluye: presentación de las circunstancias y motivos que llevaron a la República de Venecia a realizar la donación; escritura de donación con anexo de la escritura de compra del palacio por la República de Venecia a los herederos del dux Andrea Gritti de fecha 19 de marzo de 1586, redactada por el notario Cesare Ziliol; breve resumen, en lengua vernácula, del contenido de la escritura de compra del palacio ; publicación de la escritura de donación del palacio al papa Sixto V por el dux Pasquale Cicogna el 30 de agosto de 1586 , en presencia de Nicolò de Guaschis, testigo, Bonifacio Parula, notario, Carlo Berengo, secretario ducal, y corroborada con el anexo de la bula de oro del dux.

El palacio Gritti Morosini o palacio Gritti, es un edificio histórico italiano situado en el sestiere de San Marco en Venecia. Se asienta en la plaza o campo Sant'Angelo a mitad del camino que liga campo Manin y campo de Santo Stefano.
A falta de datos certeros, lo más probable es que este edificio se construyera en el siglo XVI, en pleno Renacimiento, por lo que constituye un ejemplo precursor de arquitectura neogótica.
La fachada principal, en ladrillo, presenta políforas de cuatro aberturas de arco gótico, con características particulares en cada una de sus plantas y dotadas de pretiles o pequeñas balaustradas en piedra labrada. Destacan los revestimientos de mármol y el enfoscado polícromo en torno a las ventanas de la primera planta noble y del portal.

PLANO DE CIUDAD DE VENECIA.



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