Escalafón Primario.
En el Escalafón Primario del poder judicial está formado por Magistrados, Jueces de Letras, Relatores y Secretarios de Juzgado de Letras o Corte, agrupados en seis categorías:
Magistrados.
Primera categoría: los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema;
Segunda categoría: los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y los relatores y el secretario de la Corte Suprema;
Jueces
Tercera categoría: los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de las Cortes de Apelaciones y los relatores y secretario de las Cortes de Apelaciones;
Cuarta categoría: los jueces de juzgado o tribunal de ciudad capital de provincia;
Quinta categoría: los jueces de juzgado o tribunal de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgado de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones;
Secretarios
Sexta categoría: los secretarios de juzgado de ciudad capital de provincia, el pro-secretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de esa misma Corte;
Séptima: los secretarios de juzgado de comuna o agrupación de comunas.
Resumen
En numero de empleos judiciales, año 2019 (21-5-19):
191
| |
375
322
|
Tercera categoría.
Cuarta categoría
Quinta categoría.
|
41
|
Sexta categoría.
Séptima categoría.
|
Nota:
El escalafón primario hay 1943, magistrados, jueces y secretarios de Juzgados o de Corte de Apelaciones, y relatores.
Análisis.
1).-Con la reforma procesal judicial penal,de familia y laboral de comienzo de siglo XXI, aumentó en forma exponencial el número de jueces de letras en el escalafón judicial (350 miembros a 1500 jueces), y la eliminación consecuente de una cantidad importante de secretarios judiciales por la supresión de los tribunales crimen, de menores y laborales antiguos. En los nuevos tribunales de justicia los secretarios judiciales son o están siendo reemplazados por el Administrador de Tribunal.
2).-Con la reforma procesal judicial, y aumento del número de jueces de letras, la posibilidad de ser magistrado cada vez es difícil, para los jueces y secretarios, ahora hay un magistrado por siete jueces, antes de la reforma judicial, era un magistrado por tres jueces.
3)-Que al contrario de lo que sucede con jueces anglosajones, el cual una vez investido para su empleo, rarísimas veces cambia de puesto y categoría, el juez sistema civil law, como el chileno tiene siempre puesto el pie en una larga escala y para él la promoción, por ascenso o traslado, va a ser preocupación de toda la vida, en Chile, esta escala no es tan grande solo hay 4 categorías para poder ascender, desde juez de comuna o agrupación de comunas.
4).-Por otra parte, mientras el juez del sistema anglosajón, una vez nombrado, se dedica en ejercer funciones jurisdiccionales, el juez civil law, puede permanecer durante su carrera largos periodos ejerciendo funciones administrativas como, relator, secretario de juzgado de letras o corte, o fiscal judicial de tribunales superiores, visitador de cárceles, o formar parte de comisiones como de libertad condicional u otra funciones de carácter administrativas.
5).-Prácticamente para jueces que quieren ascender con rapidez y poder llegar a los primeros puestos de la carrera, lo mejor es ser relator de corte, sin perjuicio que con la reforma judicial, el relator esta disminuyendo su carga de trabajo, y se necesita menos.
6).- En el sistema anglosajón, como en los Estados Unidos, los sueldos de jueces son único, y no varias por su clasificación de categorías administrativas, como ocurre en Chile, que hay tres categorías, con sueldos diferentes.
7).-La moda estadística del escalafón primario está en la tercera categoría, formada por los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones, los relatores y secretario de Cortes de Apelaciones;
8).-Uno de los problemas que tienen los jueces de letras, nombrados por la reforma judicial de la primera década del siglo 2000, es que tienen errores formales, en sus resoluciones judiciales, la mayoría de los magistrados no saben redactar sus resoluciones judiciales, tienen errores ortográficos, gramaticales, en la sintaxis, y en la lógica; también tienen errores en los conocimientos jurídicos, no dominan la materias que deben aplicar, tanto en el derecho sustantivo como adjetivo. Esto refleja que los magistrados provienen de colegios mediocres y de universidades de baja calidad, copian las ideas de los tribunales superiores o de libros de jurisprudencia, no tienen ideas propias jurídicas, no saben aplicar derecho a los hechos, como resumen no tienen criterio jurídico.
Los buenos jueces le falta por lo menos unos 20 a 30 años de experiencia jurídica como minino como magistrado, para obtener suficiente conocimiento del derecho y su aplicación al caso particular.
Palacio de Justicia de Santiago de Chile |
Jubilación de los Magistrados y los Jueces.
Jubilación es el nombre que una persona o trabajador que ha dejado de trabajar o ejercer su carrera por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a una pensión, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral.
El fin de la jubilación, es garantizar al trabajador y a su familia, su tranquilidad económica o mental, se concede a los empleados otorgándoles las mismas prestaciones de que gozan como trabajador activo.
Jubilación o retiro forzoso.
La jubilación obligatoria por edad, en que las personas que ocupan determinados puestos de trabajo o empleos públicos son requeridos por la ley para dejar su empleo, o retirarse. Por lo general, la jubilación obligatoria se justifica por el argumento de que ciertas ocupaciones laborales son demasiado peligrosas como el personal militar o requieren un alto nivel de habilidad física y mental como los controladores aéreos , pilotos de líneas aéreas.
La mayoría se basan en la noción de que la productividad de un trabajador disminuye significativamente después de determinada edad, y la jubilación obligatoria es la manera del empleador para evitar la productividad reducida. Sin embargo, dado que la edad a la que tiene el mandato de jubilación es a menudo un tanto arbitraria y no se base en una Evaluación física real de una persona individual, muchos ven esta práctica como una forma de la edad la discriminación o la discriminación por edad.
Edad de retiro forzoso de los jueces.
En la mayoría de los estados del mundo se han establecido una edad de retiro forzoso para los jueces y magistrados, en las constituciones y leyes de naciones. La Edad de retiro de los jueces varía entre los 65 hasta 90 años según el país o estado. La tendencia actual en el mundo por el mejoramiento de expectativa de vida de personas es elevar la edad de retiro.
En Chile según el articulo 77 de la constitución política de república los Jueces y Magistrados cesan a cumplir los 75 años de edad, su empleos.
Opinión personal.
Un buen magistrado o juez, digno de llevar el título de tal a los 65 años es cuando esta entrando en la más importante etapa de su producción intelectual. Nos pasamos el tiempo preparando a las personas y cuando alcanzan el pico de su formación profesional y de producción se los despide porque ya están viejos, esto es despilfarro.
Es universalmente aceptado que un juez sólo comienza a adquirir la habilidad y la experiencia necesaria una vez que ejerce su ministerio. Se tarda unos pocos años para que un simple Abogado se convertirse en un juez con experiencia y habilidades.
Así que a diferencia de los funcionarios militares, los pilotos de avión y los controladores aéreos , el tiempo que un juez calificado atiende en el tribunal tiene una correlación directa y positiva con la calidad de la justicia impartida.
El conocimiento jurídico y la sabiduría que un juez adquiere en tribunal es un recurso nacional y tiene sentido continuar la cosecha durante el mayor tiempo posible.
Tendencia legislativa a nivel mundial.
Las legislaturas de varios países y estados, están aprobando proyectos de ley, para elevar las edades de jubilación obligatorias para los jueces y magistrados, transformado en carreras judiciales largas y un deseo de mantener a juristas con experiencia en los tribunales.
En Estados Unidos, la legislatura de 14 estados han aprobado proyectos de ley que permitirían a los jueces a seguir trabajando hasta los 70 años o más años edad. La razón de estas reformas legislativa es el envejecimiento de la población, los altos gastos en pensiones, y deseo que los magistrados no se retiren antes de tiempo, especialmente en un momento que las personas normales están viviendo más tiempo y pueden trabajar a edades como 70 y 80 años.
"Juristas muy competentes se ven obligados a retirarse muy tempranos en sus carreras", dijo el senador del estado de Pennsylvania Stewart Greenleaf, un republicano y el patrocinador de un proyecto de ley para eliminar la edad de jubilación obligatoria de los jueces. "Y cuando esto sucede, usted tiene que conseguir sus reemplazos entrenados, y se pierde una buena cantidad de tiempo y la experiencia."
Treinta y dos estados y el Distrito Federal en Estados Unidos , en la actualidad tienen las edades de jubilación obligatoria para al menos alguna clase de jueces, según el Centro Nacional para Tribunales Estatales. En muchos, las restricciones están incorporadas en las constituciones estatales o leyes durante décadas.
Jubilación o retiro forzoso.
La jubilación obligatoria por edad, en que las personas que ocupan determinados puestos de trabajo o empleos públicos son requeridos por la ley para dejar su empleo, o retirarse. Por lo general, la jubilación obligatoria se justifica por el argumento de que ciertas ocupaciones laborales son demasiado peligrosas como el personal militar o requieren un alto nivel de habilidad física y mental como los controladores aéreos , pilotos de líneas aéreas.
La mayoría se basan en la noción de que la productividad de un trabajador disminuye significativamente después de determinada edad, y la jubilación obligatoria es la manera del empleador para evitar la productividad reducida. Sin embargo, dado que la edad a la que tiene el mandato de jubilación es a menudo un tanto arbitraria y no se base en una Evaluación física real de una persona individual, muchos ven esta práctica como una forma de la edad la discriminación o la discriminación por edad.
Edad de retiro forzoso de los jueces.
En la mayoría de los estados del mundo se han establecido una edad de retiro forzoso para los jueces y magistrados, en las constituciones y leyes de naciones. La Edad de retiro de los jueces varía entre los 65 hasta 90 años según el país o estado. La tendencia actual en el mundo por el mejoramiento de expectativa de vida de personas es elevar la edad de retiro.
En Chile según el articulo 77 de la constitución política de república los Jueces y Magistrados cesan a cumplir los 75 años de edad, su empleos.
Opinión personal.
Un buen magistrado o juez, digno de llevar el título de tal a los 65 años es cuando esta entrando en la más importante etapa de su producción intelectual. Nos pasamos el tiempo preparando a las personas y cuando alcanzan el pico de su formación profesional y de producción se los despide porque ya están viejos, esto es despilfarro.
Es universalmente aceptado que un juez sólo comienza a adquirir la habilidad y la experiencia necesaria una vez que ejerce su ministerio. Se tarda unos pocos años para que un simple Abogado se convertirse en un juez con experiencia y habilidades.
Así que a diferencia de los funcionarios militares, los pilotos de avión y los controladores aéreos , el tiempo que un juez calificado atiende en el tribunal tiene una correlación directa y positiva con la calidad de la justicia impartida.
El conocimiento jurídico y la sabiduría que un juez adquiere en tribunal es un recurso nacional y tiene sentido continuar la cosecha durante el mayor tiempo posible.
Tendencia legislativa a nivel mundial.
Las legislaturas de varios países y estados, están aprobando proyectos de ley, para elevar las edades de jubilación obligatorias para los jueces y magistrados, transformado en carreras judiciales largas y un deseo de mantener a juristas con experiencia en los tribunales.
En Estados Unidos, la legislatura de 14 estados han aprobado proyectos de ley que permitirían a los jueces a seguir trabajando hasta los 70 años o más años edad. La razón de estas reformas legislativa es el envejecimiento de la población, los altos gastos en pensiones, y deseo que los magistrados no se retiren antes de tiempo, especialmente en un momento que las personas normales están viviendo más tiempo y pueden trabajar a edades como 70 y 80 años.
"Juristas muy competentes se ven obligados a retirarse muy tempranos en sus carreras", dijo el senador del estado de Pennsylvania Stewart Greenleaf, un republicano y el patrocinador de un proyecto de ley para eliminar la edad de jubilación obligatoria de los jueces. "Y cuando esto sucede, usted tiene que conseguir sus reemplazos entrenados, y se pierde una buena cantidad de tiempo y la experiencia."
Treinta y dos estados y el Distrito Federal en Estados Unidos , en la actualidad tienen las edades de jubilación obligatoria para al menos alguna clase de jueces, según el Centro Nacional para Tribunales Estatales. En muchos, las restricciones están incorporadas en las constituciones estatales o leyes durante décadas.
Patricio Hernández Jara se desempeñaba como relator titular del tribunal de instancia desde octubre de 2019. El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Rojas González, tomó juramento hoy –lunes 7 de marzo de 2022- a Patricio Hernández Jara como juez titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Hernández Jara es abogado de la Universidad Bernardo O’Higgins y magister en Derecho Privado de la Universidad de Chile y magister en Derecho en Tributación de la Empresa de la Universidad de Los Andes. Hasta antes de su juramento se desempeñaba como relator titular de la Corte de Apelaciones de Santiago desde octubre de 2019. Previo a su cargo como titular realizó suplencias desde el año 2013 como juez Laboral, de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal en Melipilla, Talagante, San Bernardo, Colina, Peñaflor, Diego de Almagro, Santiago; secretario en el 9° Juzgado Civil de Santiago y relator de la Corte de Apelaciones de San Miguel y Santiago. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario