Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 20 de mayo de 2018

319.-La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile; Venecia


  
La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile.


 
 Introducción.


La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile,  es una corporación con personalidad jurídica de derecho público, que depende  de la Corte Suprema, a través del cual ésta ejerce la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales de justicia ordinarios y especiales del Poder Judicial.


 
Sede de la Corporación Administrativa del Poder Judicial

Historia

Este organismo público, creado por ley en 1990, como sucesor de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial, está compuesto de un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno.

Organización.

La dirección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile corresponde al Consejo Superior, que está integrado por:
1.-El Presidente de la Corte Suprema (que lo preside); 
2.-Cuatro ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta por un periodo de dos años (más dos consejeros suplentes, elegidos de entre los miembros del mismo tribunal). 
3.-Además, el director de la Corporación Administrativa se desempeña como secretario del Consejo Superior, con derecho a voz en sus reuniones.
Funciones.

Corresponde especialmente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial:

  • La elaboración de los presupuestos y la administración, inversión y control de los fondos que la Ley de Presupuestos asigna al Poder Judicial.
  • La administración, adquisición, construcción acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales y de los servicios judiciales o a viviendas fiscales para los jueces.
  • Asesorar técnicamente a la Corte Suprema en el diseño y análisis de la información estadística, en el desarrollo y aplicación de sistemas computacionales y, en general, respecto de la asignación, incremento y administración de todos los recursos del Poder Judicial, para obtener su aprovechamiento o rendimiento óptimo.
  • La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal judicial.
  • La creación, implementación y mantención de salas cunas en aquellos lugares en que sean necesarias en conformidad a la ley, para los hijos del personal del Poder Judicial.
  • Dictar, conforme a las directrices generales que le imparta la Corte Suprema, políticas de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de indicadores de gestión, de diseño y análisis de la información estadística, y la aprobación de los presupuestos que le presenten los tribunales.

 
Regionalización de la corporación.

La corporación está dividida administrativamente  en 17 administradores zonales, cada una tiene como territorio jurisdiccional, la jurisdiccional de corte de apelaciones.


 
OFICINAS DE PODER JUDICIAL.








  
 LAS PROCURATIE (PRODURADORÍAS) DE LA PLAZA DE SAN MARCOS.



  


En la inmensa plaza de San Marcos, llamada el salón más bello de Europa, la mirada siempre se desvía hacia la Basílica de San Marcos, pero hay otros edificios elegantes en la plaza bajo cuyas arcadas ha sucedido parte de la historia de Venecia.

Vista desde el Campanile de las Procuratie en la plaza de San Marcos


Si nos asomamos a la plaza desde la fachada de la Basílica de San Marcos,  está rodeada por tres de sus cuatro costados por unos magníficos edificios, que parecen un enmarcar la plaza con su color blanco. Son las llamadas Procuratie (Procuradurías en castellano, aunque a mí me gusta más el nombre en italiano).

Las Procuratie son los edificios donde trabajaban y vivían los Procuradores de la República de Venecia.


1 ¿QUIENES ERAN Y SON LOS PROCURADORES DE SAN MARCOS?

Porque si no lo sabes, los procuradores todavía existen en Venecia desde ¡hace 13 siglos!

Los Procuradores de San Marco eran la segunda "dignidad" de la Serenissima después de la del Dux; dignidad porque no tenían poder político, aparte de pertenecer al Senado.
Igual que el Dux, los procuradores, ocupaban el cargo de por vida. Llegar a ser procurador no era nada fácil: se requería un largo y meritorio currículum político, diplomático o militar, con la única compensación de tener alojamiento gratuito de por vida en los apartamentos de las procuratie en la plaza de San Marcos, por supuesto, la mejor zona para vivir de la ciudad.

Los procuradores tenían muchas opciones a ser elegidos dux, de hecho se dice, que ser procurador era la antesala para ser dux. 

Los procuradores vestían una toga rojo púrpura con las mangas muy abiertas como el dux, y la estola era de terciopelo que se ponía sobre el hombro izquierdo, pero si el elegido había sido embajador, la estola era entonces de paño de oro.

Retrato del procurador Francesco Querini (1313)


La dignidad de Procurador de San Marco parece remontarse al siglo IX y tenía como finalidad la custodia y gobierno de la nueva iglesia dedicada a San Marcos, después del robo de los restos del santo en el año 828. 
En época medieval, las reliquias de los santos, eran un tesoro más preciado que el oro, y la ciudad que conseguía reliquias, como en este caso las de un evangelista, crecía en importancia como la espuma y se convertía de la noche a la mañana en una gran ciudad. Por esta razón, ser procurador (custodio del cuerpo de San Marcos) era un honor tan preciado.
Inicialmente sólo hubo 1 procurador. A partir de 1231 dos y en 1259 tres, hasta que en 1442 hubo 9 procuradores, que eran elegidos por el Maggior Consiglio.
En el siglo XIV, los procuradores se dividieron en tres Procuratie: Procuradores de citra, responsables de los sestieri (barrios) al este del Gran Canal (San Marco, Castello y Cannaregio); Procuradores de ultra,  para los sestieri al oeste del Gran Canal (Dorsoduro, Santa Croce y San Polo); y  Procuradores de supra, los más importantes de todos, eran responsables de la mayoría de los edificios de la plaza de San Marcos.

Antecámara de la sala del Maggior Consiglio, cuadro de Francesco Guardi


A partir de 1269, sus funciones se ampliaron a la protección de bienes de los huérfanos, los discapacitados mentales, las viudas y a la ejecución de testamentos. Así que ¡manejaban mucho dinero!
El procurador Barbaro (cuadro de Veronese, 1516)



Las celebraciones por el nombramiento de un procurador de San Marcos eran casi tan fastuosas como para el nombramiento de un nuevo dux. ¡así de importantes eran! El procurador, el día de su nombramiento iba a la iglesia de San Salvador a escuchar misa y luego hacia San Marcos


El lienzo de Bella retrata la procesión en momento de salir de la iglesia de San Salvador. las decoraciones de portal de la iglesia y fachada de la primera casa de la Mercería, en el que aparece el escudo de Querini, sugieren el nombramiento del procurador Zuanne Querini,

Aunque parezca increíble, los Procuradores no desaparecieron con el fin de la República de Venecia (1797). Aún hoy existe una magistratura llamada Procuratoria di San Marco, compuesta por siete funcionarios, que se encarga de la protección y mantenimiento de la Basílica de San Marcos.

2 LAS TRES ALAS DE LA PLAZA DE SAN MARCOS

Las Procuratie se dividen en tres alas. Dando la espalda a la basílica, a la derecha están las "Procuratie Vecchie", al fondo de la plaza el "Ala Napoleónica" y a la izquierda las "Procuratie Nuove"
Las tres alas de las procuratie




PROCURATIE VECCHIE

Las primeras Procuratie Vecchie (Viejas) se construyeron en el siglo XII en estilo véneto-bizantino, bajo el mandato del dux Sebastiano Ziani, que compró el terreno a las monjas de San Zaccaria y ordenó que los procuradores vivieran en la plaza. Así que se destinaron a los apartamentos y las oficinas de los Procuradores.

Su fachada se puede apreciar en el célebre cuadro de Canaletto "La Plaza de San Marcos en Venecia  hacia 1723 - 1724".

Hay ropa colgada entre las arcadas superiores, lo que indica que eran residencias de los procuradores.
La procuratie Vecchie, ropa tendida entre las arcadas, cuadro de Canaletto

Las procuratie Vecchie, ropa tendida entre las arcadas, cuadro de Canaletto.




Procuratie Vecchie siglo XXI, derecha de la foto

PROCURATIE NUOVE

Se comenzaron a construir en 1583 para dar a los procuradores un espacio más grande, creando estas Procuratie "nuevas" frente a las viejas (Vecchie). Se dividieron en 9 apartamentos como residencia habitual hasta la caída de la República de los nueve Procuradores.
Procuratie "nuevas" frente a las viejas (Vecchie) a la derecha de la foto

Bajo las arcadas de las Procuratorie Nuove


Con la invasión de Napoleón se buscó una residencia adecuada para el nuevo soberano, Napoléon Bonaparte, se decidió convertir las Procuratie Nuove en el nuevo Palacio Real

Fotografía aérea de la situación actual de las Procuratorie Nuove con vistas a la Laguna. Jardines Reales delante.


Pero como las Procuratie Nuove no tenían vistas a la laguna, Napoléon mandó demoler el antiguo edificio de los graneros de Venecia y construir en su lugar los Jardines Reales.
En el Palacio Real, ahora es sede del Museo Correr (dedicado a la historia de la ciudad), el Museo Arqueológico y la Biblioteca Marciana.​


ALA NAPOLEÓNICA

El Ala Napoleónica alberga en su interior el Museo Correr y fue construida durante el reinado de Napoleón, para ampliar el Palacio Real y dotarlo con un magnifico salón de baile. 

El Ala Napoleónica de la plaza de San Marcos

Inclusive se añadió un ático con un friso representando Napoleón en el trono (en la actualidad, ya no está) y catorce estatuas de emperadores romanos. Asimismo estaba previsto colocar una colosal estatua de Bonaparte coronando este ala, pero nunca llegó a su sitio (hoy está en el Museo Correr).
Friso con imagen de Napoleón


Napoleón fue borrado en el friso


Para realizarla fue necesario demoler los edificios que se encontraban en ese lugar, incluida la iglesia San Geminiano, una de las más antiguas de Venecia (ya existía en el siglo VI).
En el grabado superior, la iglesia San Giminiano, demolida para crear un salón de baile por Napoleón



3 ¿QUÉ ENCONTRAMOS HOY PASEANDO BAJO LAS ARCADAS?

En las Procuratie Vecchie:

El negozio Olivetti, un museo diseñado por Carlo Scarpa; Grancaffe Quadri; Cafe Lavena

Grancaffe Quadri




En el Ala Napoleónica.

El museo Correr y el precioso sotoportego San Giminian (donde estaba la demolida iglesia del mismo nombre)
Sotoportego San Giminian bajo el Ala Napoleónica


En las Procuratie Nuove.

El Caffé Florian; Joyeria Nardi; Museo Correr, Museo Arqueológico y Biblioteca Marciana

Caffè Florian bajo las Procuratorie Nuove, reflejan en sus ventanales, las Procuratorie Vecchie

4 ¿CÓMO ERAN LAS PROCURATIE EN 1496?

Los edificios que ahora rodean la plaza, no son los originales, pero como se puede ver en el cuadro de Gentile Bellini pintado en 1496, las antiguas construcciones tenían un aspecto similar y ocupaban casi exactamente la misma ubicación.


Procesión en la plaza de San Marcos (cuadro de Gentile Bellini)



A la izquierda, las Procuratie Vecchie todavía son los edificios de un piso desde la época del dux Sebastiano Ziani (1172-1178); los edificios góticos que se encuentran más allá fueron demolidos a principios del siglo XVI para construir la Torre del Reloj 



A la derecha, agrupados alrededor de la base del campanario, se encuentra el grupo de edificios que incluye el Hospicio Orseolo (del año 976), demolido en el siglo XVI para que la Procuratie Nuove pudiera construirse en su lugar. 




Greater coat of arms of the Republic of Venice, 1706, after the conquest of the Morea. Sources: Vincenzo Coronelli, Blasone Veneto (1706) Giulio C. da Beaziano, L'Araldo Veneto (1680), pp. 268-273. Additional sources: https://www.battlemaps.us/products/venice-1718-gulf-of-venice-republic-of-venice-old-map File:Siebmacher 1701-1705 H003.jpg Detailed description: Inescutcheons: Central: Republic of Venice Top left: Kingdom of the Morea Top right: Kingdom of Cyprus (from top left clockwise: Jerusalem, Cyprus, Lusignan, Armenia) Left: Kingdom of Candia Right: Kingdom of Dalmatia and Albania (from top left clockwise: Dalmatia, Croatia, Albania, Rascia) Bottom: Marquisate of Istria Quarters (from top left, row-wise): 1. Patria del Friuli 2. Padua 3. Trevigi 4. Belluno 5. Verona 6. Brescia 7. Vicenza 8. Feltre 9. Bergamo 10. Crema 11. Corfu 12. Zakynthos (Zante) 13. Adria 14. Polesine 15. Cephalonia 16. Cres Island (Cherso) and Osor (Ossero)



«Venecia, único refugio en nuestros días de libertad, justicia y paz, único refugio del bien […] una ciudad rica en oro pero aún más en fama, poderosa en fuerzas pero aún más en virtud, fundada sobre mármoles sólidos, pero sobre cimientos aún más sólidos de firme e inmóvil armonía civil»
( Francesco Petrarca , Epístolas Seniles , Carta a Pedro desde Bolonia 4 de junio de 1364  )
Clases sociales.

A partir del siglo XIII , la sociedad veneciana distinguía claramente dos clases sociales :

Patricios.

La aristocracia veneciana era una categoría social relativamente abierta: los primeros eran los descendientes directos de los primeros tribunos y sus magistrados, a los que se añadían las familias que participaron activamente y sobre todo económicamente en la guerra de Chioggia, la guerra de Candia y la guerra de Morea .

 En 1774 se añadieron también al libro de oro todas aquellas casas nobles de los Dominios del Continente . El libro de oro estaba a cargo de los Avogadori de Comun y contenía la lista de todos los nacimientos y matrimonios del patriciado . La aristocracia no era sólo una clase de privilegiados, sino también de servidores profesionales del Estado, todos eran educados, los más ricos en la Universidad de Padua mientras que la nobleza se empobrecía gratuitamente en la Giudecca. 
Para evitar la concentración de poder en unas pocas manos, garantizar una cierta rotación y permitir que el mayor número de aristócratas tuviera empleo, todos estos puestos eran de corta duración, a menudo de sólo un año, y a menudo estaban mal pagados. A los nobles no se les permitía tener relaciones con extranjeros, salir de las fronteras de la República, pedir favores o distribuir dinero; La nobleza se mantuvo incluso después de las acusaciones judiciales y de la traición a la patria .

Ciudadanos

La ciudadanía veneciana era de tres tipos:

Ciudadanos originarios (Cittadini originarii) : los nativos de Venecia o de familias venecianas hasta el tercer grado gozaban de plena ciudadanía, excluidos los judíos. A los ciudadanos originarios también se les permitió ejercer cargos públicos, siendo: cancilleres, secretarios, abogados y notarios. Además, los ciudadanos se reunían en scholae , hermandades religiosas o comerciales que proporcionaban ayuda mutua a todos los miembros y permitían establecer reglas para los diversos oficios que se llevaban a cabo en Venecia .

Ciudadanos de intra (Cittadini de intra) : los recién llegados por méritos propios gozaban de plena ciudadanía y de la garantía del Estado dentro de las fronteras, de hecho se les permitía ejercer algunas profesiones dentro de la ciudad.

Ciudadanos de extra  (Cittadini de extra) : ésta también era una ciudadanía concedida por méritos propios, pero era plena, de hecho también permitía navegar y comerciar como ciudadano de Venecia.

Nota: Libro de oro de venecia.

En la República oligárquica de Venecia, la serie de restricciones a la elegibilidad para ser miembro del Gran Consejo , iniciadas en 1297 con el decreto de la Serrata del Maggior Consiglio (o clausura del Gran Consejo), dio lugar en 1315 a la elaboración de un registro de miembros de familias elegibles, el Libro d'Oro. El libro se clausuró definitivamente en 1797, con la caída de la República de Venecia.
Interno della Sala del Maggior Consiglio -Palazzo Ducale,Venezia


El Gran Consejo o Consejo Mayor (en italiano: Maggior Consiglio) fue un órgano político de la República de Venecia entre 1172 y 1797. Era la principal asamblea política, responsable de la elección de muchos cargos políticos y de los consejos superiores que dirigían la República, de la aprobación de las leyes y del control judicial.
Tras la Serrata, una reforma aprobada el 28 de febrero de 1297 por el Maggior Consiglio, con la que se hizo temporalmente hereditario el cargo de miembro del Maggior Consiglio, exclusivo de las familias patricias inscritas en el Libro de Oro de la nobleza veneciana. El Gran Consejo era único en su época por el uso del sorteo para seleccionar a los nominadores de las propuestas de candidatos, que posteriormente eran sometidos a votación.

Historia

Los orígenes exactos del Gran Consejo no están claros. La tradición sitúa su creación en 1172, pero es probable que tenga su origen en un "Consejo de Sabios" (Consilium Sapientium) atestiguado en 1141.​ Se trataba de un consejo establecido para limitar y controlar el poder del dux de Venecia y dominado por la nobleza veneciana.

Origen

Es probable que ya existiera un primer Consilium Sapientium como consejo personal del dux. Sin embargo, a partir de 1143 se creó un nuevo Consilium como representación permanente de la soberana asamblea general del pueblo (el Concio o Arengo, que sólo se convocaba para ratificar las leyes y elegir a un nuevo Dux).​ Este acto formalizó la forma municipal del Estado, con el nacimiento de la Commune Veneciarum ('Comuna de Venecia'). No habían transcurrido ni treinta años cuando, en 1172, el Consilium se transformó en asamblea soberana con el nombre de Maggior Consiglio, compuesto inicialmente por 35 y más tarde por 100 consejeros, a los que se añadieron, de derecho, los miembros del nuevo cuerpo de la Quarantia a partir de 1179. A partir de 1207, los consejeros ya no eran nombrados directamente por la asamblea popular, sino por tres electores elegidos por ella, que posteriormente pasaron a ser siete en 1230.
Recientemente se han encontrado dos documentos similares, uno de los cuales se denomina Códice "dei Frari", que ofrece una lista completa de los procuradores de San Marcos, elegidos por el Gran Consejo a partir de 812, año en que fue elegido el primer procurador: Piero Tradonico (Gradenigo) elegido en el "XV Lugio" con "balotte" (votación de patricios) 400 por el sí y 19 por el no. La datación de este documento choca con la fecha reconocida del nacimiento del Gran Consejo. La Commune Veneciarum podría haber existido mucho antes, hipótesis que no cambia por el momento la tradición histórica.

La función del Gran Consejo consistía en elegir a todas las magistraturas, aprobar las leyes y ejercer funciones judiciales, incluida la concesión de indultos.Sin embargo, como el Gran Consejo era demasiado grande y difícil de manejar, pues ya en el siglo XIII contaba con unos 300-400 miembros, las deliberaciones y la toma de decisiones de gobierno se llevaban a cabo en consejos más pequeños, con mayor capacidad de acción. En este siglo, el más importante de ellos era el Consejo de los Cuarenta, que no sólo actuaba como órgano judicial supremo, sino que también preparaba la legislación que debía someterse al Gran Consejo. Sus tres jefes (los capi), junto con los seis consejeros ducales y el dux, constituían la Signoria de Venecia.
En sus primeros tiempos, el Gran Consejo era una institución relativamente abierta y democrática, ya que en teoría podían formar parte de él todos los ciudadanos libres. Los miembros eran nombrados por tres electores, aunque no está claro cómo se elegían; en parte se seleccionaban por sorteo y en parte por rotación. En 1230, el proceso electoral fue alterado por razones desconocidas, con siete electores ejerciendo entre el 29 de septiembre y el 29 de marzo, y tres durante los otros seis meses. Sin embargo, parece que el número de electores fluctuaba, y podía ser tan pequeño como cuatro.
Estos electores elegían a cien miembros para ser propuestos para su elección al Gran Consejo del año siguiente, pero como no había una lista alternativa de candidatos, los nombres escogidos también eran los elegidos.​ El proceso de elección, "un tanto azaroso", otorgaba un enorme poder a los escasos electores, que sólo estaban obligados por la costumbre a no abusar de su posición. Además, algunos cargos, como los consejeros ducales o los miembros del Consejo de los Cuarenta, eran miembros ex officio, y superaban en número a los miembros elegidos por un margen considerable.
 En palabras del historiador Frederic C. Lane, "Se puede decir que en el Gran Consejo estaban todas las personas más importantes que había en Venecia y un puñado de otros nombrados porque alguien pensó que eran potencialmente importantes".

La Serrata del Maggior Consiglio.

Como el Gran Consejo elegía a las personas para los distintos cargos del gobierno veneciano, "se había convertido en el guardián del poder y el prestigio en Venecia".[ Durante el siglo XIII, esto dio lugar a una lucha política entre los reformistas, que querían abrir el acceso al Gran Consejo, y por tanto a la élite política, a los recién llegados, y los conservadores, que deseaban preservar el dominio del patriciado.

Aunque durante el siglo XIII predominaron los nombres de familias nobles, los plebeyos seguían figurando en las listas.[9]​ Pero incluso entre la nobleza había disensiones. El aumento de la población y de la riqueza hizo que cada vez más ciudadanos solicitaran ser admitidos en el Gran Consejo, pero las familias patricias tradicionales de Rialto se resistieron a la incorporación de estos nuevos ricos al Consejo. Igualmente complicada era la cuestión de los extranjeros, nobles procedentes del naciente imperio colonial de Venecia en Oriente o de Dalmacia,[9]​ o familias de expatriados venecianos que regresaban a la metrópoli tras décadas de ausencia, debido a la caída de los estados cruzados en el Levante mediterráneo a finales del siglo XIII.​ Estos hombres eran contados como ciudadanos venecianos, pero eran culturalmente ajenos a la ciudad madre.
Hubo propuestas de reforma, sobre todo en octubre de 1286, cuando los jefes del Consejo de los Cuarenta propusieron que sólo aquellos cuyos antepasados hubieran sido miembros tuvieran automáticamente derecho a ser considerados como tales, y que todos los demás tuvieran que ser aprobados por el dux, el Consejo Menor y el propio Gran Consejo. Esta propuesta fracasó, al igual que otra, que proponía que la elección de los nuevos miembros fuera aprobada por la mayoría del Gran Consejo en funciones. Las cosas llegaron a un punto crítico en 1289, cuando murió el dux Giovanni Dandolo, y una muchedumbre se constituyó en asamblea ad hoc, o arengo, como se había convocado en épocas anteriores, exigiendo la elección del almirante Giacomo Tiepolo, hijo y nieto de dux, como nuevo dux. El Gran Consejo vaciló y suspendió su propio proceso de elección, pero Tiepolo rechazó el nombramiento, y el Gran Consejo procedió a la elección de Pietro Gradenigo.
Este fue un momento crítico: si la turba se hubiera impuesto, la trayectoria política de Venecia podría haber seguido la de otras ciudades-estado italianas, donde el gobierno dinástico o los autócratas populistas respaldados por la violencia de la turba fueron la norma. Tras su elección, Gradenigo dedicó un esfuerzo considerable a impulsar una reforma comúnmente aceptada. Esto se consiguió el 28 de febrero de 1297, en un acontecimiento conocido como la Serrata (lit. 'cierre'). La permanencia de los miembros existentes se aseguró estipulando que los miembros actuales, o los que lo habían sido durante los cuatro años anteriores, seguirían siendo miembros si reunían un umbral mínimo de 12 votos en el Consejo de los Cuarenta, lo que garantizaba, de hecho, que todos ellos serían aceptados. Además, se eliminaron los límites al tamaño del Gran Consejo, y una ley permitía que tres miembros en activo presentaran candidatos adicionales, confirmados por el dux y el Consejo Menor, y aprobados por el Consejo de los Cuarenta.
De este modo, varias familias de plebeyos venecianos de antigua raigambre se convirtieron en miembros permanentes del Consejo, junto con una docena de familias que huían de la caída de Acre en 1291.​ De este modo, el tamaño del Gran Consejo se duplicó con creces hasta superar los 1.100 miembros en 1300, es decir, alrededor del 1% de la población veneciana total de la época.
Esta ampliación de la clase dirigente parecía haber satisfecho ampliamente a los hombres ambiciosos y calmado las cosas, aunque al menos un plebeyo que pensaba que debería haber sido admitido en el Consejo, un tal Marin Bocconio, fue ahorcado en 1300 por conspirar para matar a Gradenigo.​ Es notable que la reforma se aprobara durante un conflicto casi desastroso con el principal rival de Venecia, la República de Génova, y que el pueblo llano no hiciera ningún movimiento serio para oponerse a ella.
A lo largo de los años siguientes, el ingreso de nuevos miembros se limitó mediante leyes adicionales que elevaron el número necesario de votos en los cuarenta a los 25 y, finalmente, a 30.​ En 1319, el ingreso se hizo automático a los 25 años de edad -excepto para treinta que fueron elegidos por sorteo el día de Santa Bárbara, y a los que se permitió ser miembros ya a los 20. En 1323, el ingreso se restringió sólo a hombres con antepasados que hubieran ocupado altos cargos, convirtiéndolo de hecho en hereditario.
Independientemente de su origen patricio o plebeyo previo, en adelante constituyó la nobleza de Venecia. Independientemente de su origen patricio o plebeyo, los miembros permanentes y hereditarios del Gran Consejo constituyeron en adelante la nobleza de Venecia.Esta nueva clase dominante contaba con casi 200 familias y monopolizaba los niveles más altos de poder de la República.​ Para facilitar la movilidad social de las familias ambiciosas y distinguidas, se instituyó una nueva clase, los "ciudadanos" (cittadini), como clase intermedia entre la cerrada nobleza y la amplia masa del pueblo (popolo).
La historiografía tradicional ha lamentado la Serrata como "la muerte del sistema republicano veneciano y el nacimiento de una oligarquía cerrada", pero en realidad, los efectos de estas reformas fueron ampliamente beneficiosss y evitaron a Venecia las enconadas rivalidades entre facciones que consumían a las demás ciudades italianas. A diferencia de la volátil asamblea general del pueblo, los miembros del Gran Consejo tenían garantizada una parte del poder y, por tanto, eran menos fáciles de manipular. El número relativamente elevado de familias que participaban en esta élite oligárquica era también una característica peculiar del Estado veneciano, que lo hacía a la vez más representativo y garantizaba que cualquier rivalidad entre dos familias pudiera mantenerse bajo control, y no afectaba a la nobleza en su conjunto.

Del siglo XIV hasta la caída de la República

Durante el resto de la historia de la República, el Gran Consejo fue el órgano supremo del Estado, sustituyendo al prácticamente desaparecido Concio, abolido formalmente en 1423. El Gran Consejo conservó su autoridad legislativa, pero muchas de sus competencias fueron delegadas en otros órganos más pequeños y con mayor capacidad de acción.Pronto, sin embargo, la mayoría de las funciones principales del gobierno, como el nombramiento de los comandantes militares o la recepción de embajadores, fueron asumidas por el Senado veneciano. A lo largo de los siglos XV y XVI, el Senado se convirtió también en el órgano legislativo de facto, reduciéndose el Gran Consejo a discutir o aprobar medidas ya decididas en el Senado, pero conservando su poder judicial y la autoridad para elegir oficiales
Las normas de admisión al Gran Consejo se fueron perfeccionando con el tiempo. A partir de 1498, se prohibió la entrada a los nobles que siguieran una carrera eclesiástica. El proceso culminó con el establecimiento, en 1506 y 1526, de registros de nacimientos y matrimonios de la nobleza. Guardado y mantenido por los Avogadori de Comùn, este fue el famoso "Libro de Oro de la nobleza veneciana". En este punto, el consejo alcanzó su tamaño máximo de 2746 miembros.
El efecto de las disposiciones de la Serrata había aumentado drásticamente el número de miembros. En el siglo XVI, era habitual que hasta 2095 patricios tuvieran derecho a sentarse en el Palacio Ducal. Era evidente la dificultad de gestionar semejante organismo.

La ampliación del Concejo también hizo necesario disponer de un mayor espacio para reuniones. Esta necesidad ya había sido detectada por Pietro Gradenigo, y para ello se amplió una sala en los edificios que bordean el muelle (Molo), el terraplén junto al Palacio Ducal.[23]​ A principios del siglo XIV, el Consejo siguió creciendo y se añadieron otras magistraturas al gobierno, por lo que se decidió construir una nueva ala del Palacio Ducal junto al Molo para albergarlas.
Debido a la llegada de la peste negra, el número de miembros del Consejo disminuyó, pero la construcción de la nueva sala continuó, comenzando su decoración en 1365. Sin embargo, la nueva sala del Gran Consejo no empezó a utilizarse hasta 1420. La sala fue destruida en el incendio del 20 de diciembre de 1577, en el que el Palacio Ducal sufrió tantos daños que durante un tiempo se pensó en derribarlo y reconstruirlo con un nuevo diseño. Al final, se decidió restaurar el edificio, y durante este tiempo, hasta el 30 de septiembre de 1578, el Gran Consejo se reunió en un cobertizo del Arsenal de Venecia.
En algunos raros casos, ante graves dificultades económicas y peligros, se abrió el acceso al Gran Consejo a nuevas familias. Este fue el caso de la Guerra de Chioggia y de la Guerra de Candia, en las que, para sufragar el enorme coste de las guerras, se admitió a nuevas familias adineradas.
Otra peculiaridad fue la creación con el tiempo de una división dentro de la propia nobleza, es decir, las familias que con el tiempo pudieron mantener intacta o aumentar su capacidad económica, y las pobres (los llamados barnabitas). Estos últimos podían haber perdido su riqueza de forma gradual o repentina, pero seguían manteniendo el derecho hereditario a sentarse en el Gran Consejo. Esto llevó a menudo a los dos bandos de la nobleza a enfrentarse en el consejo y abrió la posibilidad a casos de compra de votos.
Fue el Gran Consejo, el 12 de mayo de 1797  el que declaró el fin de la República de Venecia, al decidir -ante la invasión napoleónica- aceptar la abdicación del último dux Ludovico Manin y disolver la asamblea aristocrática: a pesar de carecer del cuórum requerido de 600 miembros, el consejo votó abrumadoramente (512 votos a favor, 30 en contra, 5 abstenciones) el fin de la República veneciana y la transferencia de poderes a un gobierno provisional indefinido.

Territorio de la republica.

Las tres subdivisiones de las posesiones de la República, son el Dogado, propia Venecia;  el Stato da Mar (territorios de ultramar) y el Domini di Terraferma (territorios en el interior).

La laguna de Venecia, con Mestre marcado en el continente, luego
 (de norte a sur) Murano, Venecia y Lido en la laguna.


El Dogado o Ducado de Venecia era el territorio principal de la República de Venecia, dirigido por el dogo. Correspondía a la ciudad de Venecia y al territorio costero en torno a su laguna.

Descripción
Dogado era el equivalente de Ducato (ducado), en otras ciudades-estado italianas que, a diferencia de Venecia, tenían un duque como jefe de Estado hereditario.
Originalmente comprendía la ciudad de Venecia y la estrecha franja costera de Loreo a Grado, aunque estas fronteras se extendieron después hasta Goro al sur, Polesine y Padovano al oeste, Trevisano y el Friul al norte y la desembocadura del Isonzo al este.

Subdivisiones y administración

Aparte de Venecia, la capital y en la práctica una ciudad-estado en sí misma, la administración del Dogado fue subdividida en nueve distritos: Grado, Caorle, Torcello, Murano, Malamocco, Chioggia, Loreo, Cavarzere y Gambarare.
En lugar de los anteriores tribunos (elegidos por el pueblo) y gastaldatos (designados por el dogo), durante la República cada distrito era dirigido por un patricio con el título de podestà, a excepción de Grado, encabezado por un conde.


El Domini di Terraferma (del veneciano: domini de teraferma o stato da tera, literalmente «dominios de tierra firme» o «estados del continente») fue el nombre dado a los territorios del interior de la República de Venecia, más allá de la costa del Adriático en la Italia septentrional. 
En su mayor extensión incluía las regiones de Véneto, el oeste de Friuli-Venecia Julia y el este de Lombardía teniendo fronteras con el Ducado de Milán y los Estados Pontificios.

El Stato da Mar o Domini da Mar («Estado o dominio del mar») fue el nombre dado en la República de Venecia a sus posesiones de ultramar.
Incluía Istria, Dalmacia, Albania, Negroponte, el Peloponeso (el Reino de Morea), las islas del mar Egeo (el Ducado del Archipiélago), la isla de Creta (el Reino de Candía) y la isla de Chipre.​ 

Historia

La creación del imperio de ultramar de Venecia comenzó alrededor de 1000 d. C. con la conquista de Dalmacia y alcanzó su mayor extensión nominal al finalizar la Cuarta Cruzada en 1204, con la adquisición de tres octavas partes del Imperio bizantino. Sin embargo, la mayor parte de este territorio nunca fue controlado por Venecia, sino por los estados bizantinos griegos sucesores (el Despotado de Epiro, el Imperio de Nicea, y el Imperio de Trebisonda) y la mayor parte la perdió tan pronto como el Imperio bizantino de Nicea reconquistó Constantinopla en 1260.
Sin embargo, durante muchos siglos el Stato da Mar sobrevivió en los Balcanes, sobre todo en el mar Adriático, que incluso fue llamado Mare di Venezia (mar de Venecia) en mapas de los siglos XVII y XVIII.
Posteriormente, bajo la creciente presión del Imperio otomano, se perdieron y reorganizaron nuevos territorios residuales hasta que solo quedaron Istria, Dalmacia, Corfú y las Islas Jónicas (Islas Jónicas venecianas) hasta que la República fue invadida por Napoleón en 1797.

Dominios

  • Istria veneciana, incluyendo Istria, en la moderna Croacia.
  • Dalmacia veneciana, incluyendo Dalmacia y otras posesiones menores en el interior, en la moderna Croacia.
  • Albania veneciana, incluyendo la bahía de Kotor y otras posesiones menores en el interior, en la moderna Montenegro.
  • Durazzo veneciano, incluyendo Durrës, en la moderna Albania.
  • Islas Jónicas venecianas, Reino de Candía y otras posesiones, en la moderna Grecia.
  • Chipre veneciano, en la moderna Chipre.

martes, 15 de mayo de 2018

318.-Escalafón Secundario del Poder Judicial.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Núñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolás Wasiliew Sala; Marcelo Yáñez Garín; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

 
Palacio de Justicia de Santiago.

Introducción.

Escalafón Secundario del Poder Judicial, esta formado por:  los  Defensores Públicos; los Notarios públicos; los Conservadores de Bienes Raíces;  los  Archiveros Judiciales; los Administradores, los Sub administradores y los Jefes de Unidad de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y de los Juzgados de Garantía, de Familia, del Trabajo, de Cobranza Judicial, y Civil Reformado; los Procuradores de Número, los Receptores Judiciales, los  Consejeros Técnicos;  y los Bibliotecarios judiciales.


  
Escalafón Secundario. 

Según el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales,  el Escalafón Secundario tendrá las  siguientes series:


  
Primera Serie: 


  
Oficina del Defensor Publico de Santiago.

Oficina del Defensor Publico de Santiago

Oficina del Defensor Publico de Santiago

Oficina del Defensor Publico de Santiago

Defensores públicos.

 Estas serie se dividirá en tres categorías: 

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.


  
Segunda Serie:


  
Notarios, conservadores y archiveros.


Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.

Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.

Núcleo Ochagavía 

Núcleo Ochagavía 

Conservador y Notario  Publico de Bienes Raíces de Pedro Aguirre Cerda.

Conservador y Notario  Publico de Bienes Raíces de Pedro Aguirre Cerda.

Conservador y Notario  Publico de Bienes Raíces de Pedro Aguirre Cerda.

Núcleo Ochagavía 

Núcleo Ochagavía 

Núcleo Ochagavía es un edificio ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la metrópoli de Santiago de Chile, cual es utilizado como un centro logístico de Red Megacentro.


 
Estas serie se dividirá en tres categorías: 

Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.


  
Tercera Serie: 


  
Administradores, sub-administradores  y jefes de unidades de tribunales con competencia en  lo criminal, juzgados de letras del trabajo, de familia y juzgados  de letras de competencia común con dos jueces o mas jueces.

La tercera serie, tendrá las siguientes cinco categorías:


Primera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo, de cobranza laboral ,  de familia  y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de
capital de provincia y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, de familia  y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de capital de provincia.
Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados con competencia común con dos jueces de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.


  
Cuarta Serie:


  
 Procuradores del número.

Estas serie se dividirá en tres categorías:
 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.

En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.


  
Quinta Serie: 


  
Receptores de juzgados de letras.

Estas serie se dividirá en tres categorías:

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.

En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Fue creado en el año 1875, con la entrada en vigencia de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile.


  
Sexta Serie: 


  
Miembros de los consejos técnicos y  bibliotecarios.

Estas serie se dividirá en tres categorías: 

 Figurarán en la primera categoría los funcionarios que sirva de asiento a una Corte de Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados considerados en la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios que desempeñen sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las cinco series que sirven sus cargos en el territorio jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de comunas.

Los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia fueron creados por la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, promulgada el 25 de agosto de 2004.


  
Auxiliares de administración de justicia.


Palacio de Justicia de Santiago.



Son los funcionarios públicos que cooperan con los tribunales de justicia, para el ejercicio de su función jurisdiccional, se clasifican en dos clases principales: los que son empleados fiscales, y reciben remuneración pagado por fisco;  y los que ejercen oficios públicos, y reciben sus honorarios de los usuarios del sistema judicial.


   
Empleados públicos.


  

Los  empleados fiscales, que forman parte del escalafón secundario son  los siguientes tres series:

1.- Los administradores y jefes de unidad  de los tribunales y juzgados:

Son los funcionarios fiscales encargados de organizar y controlar la gestión administrativa en los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previsional, y  civiles reformados.

2.-Consejos técnicos:

Son  funcionarios forman parte de los juzgados, es órgano de ese tribunal,  con competencia en materia de familia, integrados por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Su función consiste en asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

3.-Bibliotecarios judiciales:



Son funcionarios encargados de la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la Corte en que desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le puedan encomendar en relación a las estadísticas de la Corte.
Hay un bibliotecario en la Corte Suprema  y en aquellas Cortes de Apelaciones que determine el Presidente de la República, con previo informe de la misma.

En particular, corresponde al bibliotecario de la Corte Suprema la custodia de todos los documentos originales de calificación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, los que le deberán ser remitidos una vez ejecutoriado el proceso anual de calificación (art. 457 bis, COT).
 



Oficios públicos.




Los oficios públicos del orden judicial son los siguientes seis series:

1.-Receptores Judiciales:

Son los funcionarios, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de hacer saber (notificar) a las partes las resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas las diligencias que los mismos tribunales les cometen.


2.-Procuradores del número:


Son funcionarios encargados de representar en juicio a las partes (como un mandatario judicial) y de representar gratuitamente a las personas que gozan o han obtenido el privilegio de pobreza.

3.-Defensores públicos:


Son los encargados de representar, ante los tribunales, los intereses de los menores de edad, de los incapaces, de los ausentes y de las obras de beneficencia.

Por regla general, los defensores públicos desempeñan sus funciones manifestando su opinión al tribunal que conoce de un negocio en que ellos deban intervenir mediante informes o “vistas”. Excepcionalmente pueden tomar la representación de determinadas personas, asumiendo el rol de demandantes o de demandados, y, aun, asistir a comparendo, manifestando en ellos su opinión verbal.

En materia de funciones más específicas, los defensores públicos deben ser oídos en los siguientes ámbitos (art. 366, COT):

•   En los juicios que se susciten entre un representante legal y su representado;

•  En los actos de los incapaces o de sus representantes legales, de los curadores de bienes, de los menores habilitados de edad, para los cuales actos exija la ley autorización o aprobación judicial.

 •  Puede representar en asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras pías, que no tengan guardador, procurador o representante legal.
Siempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignore, careciere de facultades para contestar nuevas demandas, asumirá la representación del ausente el defensor respectivo, mientras el mandatario nombrado obtiene la habilitación de su propia personería o el nombramiento de un apoderado especial para este efecto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. 

 •  Ejercitar las acciones que las leyes conceden en favor de las personas u obras pías expresadas en el inciso primero, ya competan contra el representante legal de las mismas, ya contra otros. 

 •   Debe velar además de las facultades y derechos que las leyes conceden a los jueces y a otras personas, por el recto desempeño de las funciones de los guardadores de incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías; y puede provocar la acción de la justicia en beneficio de estas personas y de estas obras, siempre que lo estime conveniente al exacto desempeño de dichas funciones.
Asimismo, de acuerdo al art. 368 del COT corresponde a los defensores públicos velar por el recto desempeño de las funciones de los guardadores de incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías; y pueden provocar la acción de la justicia en beneficio de estas personas y de estas obras, siempre que lo estime conveniente al exacto desempeño de dichas funciones.

• En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio de los defensores públicos o de los parientes de los interesados.

Debe haber a lo menos un defensor público por cada juzgado de letras, salvo en las comunas de las Provincias de Chacabuco y Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, en que habrán dos defensores que se turnarán mensualmente en el ejercicio de sus funciones. Para determinar el turno se atenderá a la fecha de la primera providencia puesta en cada negocio, y se contarán como uno solo los meses de enero y febrero.

4.-Notarios públicos:



Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas las copias que pidieren y de practicar las demás diligencias que la ley les encomienda.

5.-Conservadores de Bienes Raíces:



Son los ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas y de más que las leyes les encomiendan.

Los conservadores se encuentran a cargo de la actualización, guarda y custodia, entre otros, de los siguientes libros y registros:

• Registro de Bienes Raíces: se compone de cuatro libros, Repertorio, el Registro de Propiedad, el Registro de Hipotecas y Gravámenes, y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones;

• Registro de Comercio;

• Registro Conservatorio de Minas;

• Registro de Asociaciones de Canalistas;

• Registro de Prenda Agraria;

• Registro de Prenda Industrial;

• Registro de Prenda Especial.

6.-Archiveros judiciales:



Son ministros de fe pública encargados de la custodia de los expedientes de procesos afinados, protocolos de escrituras públicas y registros de actuaciones ante juzgados de garantía y tribunales de juicio oral, y de dar a los interesados las copias que solicitaren, en conformidad a la ley.


   
ROMA.


Las letras SPQR grabadas en piedra.

   
Quinto Granio.
 Quintus Granius.



Quintus Granius (Ausrufer)

Quinto Granio fue un miembro de la familia romana Granio que se hizo conocido por su rápido ingenio y astucia . Vivió a finales del siglo II y principios del I  AC.

Quinto Granio ejerció la modesta profesión de pregonero (Praeco), especialmente en las subastas. Sin embargo, sus acertadas observaciones satíricas y su humor mordaz le valieron fama y la atención de destacados contemporáneos, de modo que pudo contar entre sus amigos al orador Lucio Licinio Craso. El blanco de sus comentarios crudos y humorísticos eran a menudo políticos de alto rango, aunque no perdonaba a amigos como Craso cuando surgía la oportunidad. Con el tiempo, su nombre se convirtió en sinónimo de un hombre ingenioso.

Cayo Lucilio mencionó los ingeniosos discursos de Granio varias veces en el libro número 20 (y quizás número 21) de sus sátiras, ahora perdidas. El orador Marco Tulio Cicerón, que supuestamente conocía personalmente a Granio,  afirma que el único acontecimiento que vale la pena contar del tribunado de Craso (107 AC.) fue su participación en los banquetes de Granio, que el satírico Lucilio relató dos veces. 
Cicerón también registra dos elocuentes respuestas de Granio a las preguntas que le hizo Publio Cornelio Escipión Nasica Serapio durante su consulado en el año 111 AC y por Marco Livio Druso en su tribunado del pueblo en el 91 AC. 

En su obra De oratore (“Sobre el orador”), Cicerón cita inicialmente a Granio junto con Vargula como ejemplo de una persona cuyo humor mordaz difiere del de un verdadero orador. Personas como Granio y Vargula, según Cicerón, que en este punto deja que Cayo Julio César Estrabón Vopiscus hable por sí mismo dentro de su historia marco ficticia, no podían dejar ninguna idea ingeniosa sin decir. No usarían sus chistes para su propio beneficio o para algún propósito en particular, sino sólo por el gusto de hacer el chiste y para ser vistos como bromistas. 
Más tarde, Cicerón también registra tres chistes de Granio, que considera ejemplos positivos de chistes exitosos. 

Fuentes.

Cicero, Epistulae ad Familiares, ix. 15; Pro Plancio, 14, p. 259 (ed. Orelli); Brutus, 43; Epistulae ad Atticum, vi. 3; De Oratore, ii. 60, 62.


   
Praecones.

Lan McNiece como  praeco en la serie Roma.


Praeco (Ian McNeice)

Praeco (plural praecones).





Los praecones eran los heraldos o pregoneros en la Antigua Roma.




Constituían una clase de apparitores o empleados subalternos al servicio de los magistrados. Estaban organizados en corporación, subdividida en decurias y presididida por una junta. Tenían como misión convocar los contia, llamar a las centurias y a las tribus en los comicios para que emitiesen su voto y proclamar el resultado del escrutinio, y en caso de elección, el nombre de los elegidos; convocar a los senadores para las reuniones del Senado; llamar a las partes y a los testigos para los juicios; anunciar las ventas sub hasta y repetir las posturas, colocándose para ello al lado del asta; proclamar a los vencedores y coronarlos, en los juegos públicos, e imponer silencio con la fórmula solemne favete linguis en las asambleas y ceremonias religiosas.



   



   
Romaboo Ramblings.



Estoy haciendo videos de historia sobre la antigua Roma y el Imperio Romano de Oriente, cubriendo temas desde la fundación de la ciudad de Roma hasta la caída de Constantinopla.




 
El monte Palatino (en latín Collis Palatium o Mons Palatinus) es la más céntrica de las siete colinas de Roma, y la de menor elevación: se alza a 50 m1​ sobre el Foro Romano, quedando entre este y el Circo Máximo.

Es una de las áreas más antiguas de la ciudad de Roma, con yacimientos arqueológicos que datan en torno al año 1000 a. C. y formaba parte de la llamada Roma Quadrata. Según la leyenda era el lugar donde Rómulo fundó Roma, y donde fijó su morada. Durante el Principado, fue la residencia oficial de los primeros emperadores de Roma, ya que Augusto tenía su casa en la colina, la cual pronto se convirtió exclusivamente en la sede imperial.
 De hecho, el origen etimológico de la palabra ‘palacio’ en español y otros idiomas (palazzo en italiano, palace en inglés, palais en francés, "palast" en alemán) proviene a través del latín ("palatium") del nombre de esta colina.



Praecomun (Escuela de Heraldos)

El edificio está situado en la ladera sur del Palatino, en la base de esa porción de la colina que fue afectada a lo largo del tiempo y en diferentes niveles primero por las edificaciones de Augusto, luego por la construcción de los Palacios de la dinastía Flavia ( Domus Augustana y Domus Flavia ) quienes también construyeron allí el Paedagogium , y finalmente por una obra de reestructuración general llevada a cabo por los Severanos que añadieron el barrio de las Termas, la fuente monumental del Septizonium y precisamente la Schola Praeconum.




La Schola Praeconum se encuentra en la terraza más baja de la ladera sur del Palatino, pero en una relación de posible conexión, incluso y sobre todo en la antigüedad, con el edificio del Paedagogium . Se trata de dos contextos que, a pesar de su distancia temporal (la Schola es de época severiana, el Paedagogium es de diseño domiciano pero se mantuvo en uso durante mucho tiempo incluso después), desempeñaban una función de servicio : el Paedagogium , como dice intuitivamente la propia palabra, era una especie de colegio encargado de la educación de los esclavos imperiales y se puede visitar hoy pungo la vía sur: una extraordinaria operación de mantenimiento ha devuelto los pavimentos de mosaico originales; la Schola Praeconum era la sede del gremio de los heraldos, los praecones , es decir, los que anunciaban las pompas del circo .
La construcción de la Schola se remonta al siglo III d.C., sin duda apoyándose en edificios preexistentes y en un momento histórico en el que la dinastía Severana llevó a cabo una reestructuración general de la ladera sur de la colina. Su construcción sigue una orientación que respeta la del eje del Circo Máximo. Arquitectónicamente, se caracteriza por la presencia de un patio rectangular rodeado por un pórtico con pilares (hoy ya no legible salvo el espacio abierto transitable), dominado por un sistema tripartito de salas abovedadas con mampostería realizada íntegramente en ladrillo, la central de las cuales es más grande que las laterales. La continuidad de uso hasta el siglo V d.C. se ha establecido principalmente a partir de la lectura de la secuencia de aparatos decorativos verticales y horizontales.




La primera intervención, de hecho, se refería a la decoración pictórica, datada entre el 200 y el 240 d.C., que representaba figuras masculinas en posición de pie, vestidas con ropas serviles, insertadas en una arquitectura de edículo, cada una de ellas sosteniendo en sus manos un bastón, un mapa, un suero o una caja, interpretados como tricliniarii. 
Más tarde, las paredes se cubrieron con losas de cipolino y en el suelo se colocó el gran pavimento de mosaico que dio nombre al edificio: una singular figura teselada en blanco y negro en la que aparecen ocho figuras masculinas vestidas con túnicas cortas y organizadas en dos grupos de cuatro, sosteniendo un caduceo, un estandarte y un bastón. La datación de este pavimento podría remontarse a principios del siglo IV d.C., época en la que el emperador Majencio emprendió una nueva renovación de la ladera sur de la colina.

Estas figuras han sido interpretadas de diversas formas, ya como heraldos o praecones, ya como funcionarios al servicio del Estado, también llamados apparitores, o incluso como aurigas: lo que es bastante seguro es que el edificio y quienes "vivían" allí desempeñaban funciones estrechamente relacionadas con el Circo y eventos relacionados. Algunos incluso especulan con la posibilidad de que el edificio tuviera un segundo piso utilizado como tribuna imperial para espectáculos circenses.


En el arco del divino Tito todavía se puede ver bien a los praecones portando los carteles que mencionaban los nombres de los tesoros arrebatados a los judíos. Cuando llevaban los carteles, se les conocía especialmente como vexillarii.








Al sur de Paedagogium, entre este último y el Circo Máximo, otro edificio consta de un pequeño patio rectangular con un pórtico en los cuatro lados que constituye el llamado Domus Praeconum , descubierto en 1888. En el lado norte hay tres habitaciones abovedadas, una más grande y dos laterales, que probablemente soportaron un segundo piso. El edificio, de la época severiana, aunque no es parte del palacio de Severo, presenta una decoración pictórica y de mosaico excepcional. Un mosaico en particular representa una procesión de heraldos, lo que ha llevado a la conclusión de que los mensajeros del circo tenían ahí su sede —nuntii circii, como se definen en un epígrafe—, y que equipados con pancartas precedían a los desfiles en los concursos celebrados en el cercano circo.