Notas
1 Este trabajo tiene origen en mi participación en el Seminario italo–español "La crisi economico–finanziaria e il governo europeo dell'economia", coordinado por Roberto Miccú y celebrado el 9 de diciembre de 2011 en el seno del Dottorato di ricerca in Diritto pubblico dell'economia dell'Universitá La Sapienza di Roma (Facoltà di Economia), y en el que también intervino Francisco Balaguer Callejón, además de Rosa Valicenti y Linda Cecconi; desde aquí mi reconocimiento al profesor Miccú, como al resto de participantes en el Seminario (asimismo, al tiempo, dicha intervención fue presentada en las "IX Jornadas sobre la Constitución Europea: Distribución territorial de poder, integración supranacional y globalización en el contexto de la crisis económica", organizadas por la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo, Cátedra Jean Monnet "ad personam" de Derecho Constitucional Europeo y Globalización, Proyecto de Investigación de Excelencia SEJ–4931 —"Reformas estatutarias y desarrollo estatutario en el marco de la Unión Europea"— y Proyecto de Investigación Nacional DER2010–19863 —"Los derechos fundamentales en el contexto del mercado único"—, Universidad de Granada, 14 y 15 de marzo de 2012; y en la "III Jornada la Unión Europea y los Estados miembros ante la crisis económica: política y mercado", organizada por el Área de Derecho Constitucional del Departamento de Estudios Jurídicos del Estado, Universidad de Alicante, 3 de mayo de 2012). Quisiera, por último, aprovechar la oportunidad que me brinda esta nota para agradecer a los profesores Cámara Villar y Balaguer Callejón por haberme animado a publicar estas páginas, fruto de la reflexión crítica que ambos promueven para con el derecho constitucional; naturalmente, todo exceso de celo crítico en estas páginas es ya exclusiva responsabilidad mía.
2 Nuevo artículo 135 CE: "1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. / 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. / Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. / 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. / Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. / El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. / 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. / 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. / b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. / c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. / 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias". Además, la reforma contiene una disposición adicional (única), y otra final (única). En cuanto a la primera: "1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012. / 2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española. / 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020". Y en relación a la disposición final: "La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".
3 Entre otros, véase Arroyo Gil, Antonio, "La reforma constitucional de 2009 de las relaciones financieras entre la Federación y los Lander en la República Federal de Alemania", Revista dEstudis Autonomics i Federals, núm. 10, 2010, pp. 40 y ss. ; y Bifulco, Raffaele, "Il pareggio di bilancio in Germania: una riforma costituzionale postnazionale?", Rivista della Associazione Italiana dei Costituzionalisti, núm. 3, 2011; http://www.rivistaaic.it/articolorivista/il–pareggio–di–bilancio–germania–una–riforma–costituzionale–postnazionale (consultada el 16 de enero de 2012).
4 Grosso modo: "...el gasto corriente debe ser cubierto con impuestos (ayudados con otros ingresos de naturaleza no financiera), en tanto que se admite el recurso al endeudamiento público para hacer frente a los gastos de inversión, teniendo en cuenta que sus beneficios se extienden a lo largo del tiempo, lo que puede aconsejar acompasar el pago del coste a la secuencia de disfrute de los beneficios". Domínguez Martínez, José M. y López Jiménez, José Ma., "Estabilidad presupuestaria y reforma constitucional en España", Diario La Ley, núm. 7760, 22 de diciembre de 2011, pp. 2–20; y en relación a ello, la implantación de una expresa limitación normativa al más alto nivel de las fuentes del derecho, a fin de que los gobiernos no gasten más de lo que recauden para así contener un potencial aumento de la deuda pública, y garantizar con esto la sostenibilidad de las finanzas y de las políticas públicas al tiempo.
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"...Nos comprometemos a establecer una nueva norma presupuestaria, con los siguientes elementos: Los presupuestos de las administraciones públicas estarán equilibrados o con superávit; este principio se considerará respetado si, por norma general, el déficit estructural anual no excede del 0,5% del producto interior bruto (PIB) nominal. / Esta norma se introducirá además en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, integrándola en la Constitución o en una norma de nivel equivalente. La norma contendrá un mecanismo de corrección automático que se activará en caso de desviación. Será definida por cada Estado miembro, sobre la base de los principios propuestos por la Comisión. / Reconocemos la competencia del Tribunal de Justicia para verificar la incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico nacional. / Los Estados miembros convergerán hacia su nivel de referencia específico siguiendo un calendario propuesto por la Comisión. / Los Estados miembros que estén siendo objeto de un procedimiento por déficit excesivo presentarán a la Comisión y al Consejo, para que lo refrenden, un programa de asociación económica en el que se precisen las reformas estructurales necesarias para garantizar una corrección duradera y efectiva de los déficits excesivos. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución del programa y los planes presupuestarios anuales correspondientes. / Se establecerá un mecanismo para que los Estados miembros informen con antelación de sus planes nacionales de emisión de deuda pública" (la cursiva es nuestra).
Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, de 9 de diciembre de 2011, http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/126673.pdf (consultada el 7 de enero de 2012). Cierto antecedente se encontraba ya en Pacto por el Euro Plus, concertado en el Consejo europeo de 24 y 25 de marzo de 2011, conforme al cual, "los Estados miembros participantes se comprometen a traducir en legislación nacional las normas presupuestarias de la UE establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Los Estados miembros seleccionarán el instrumento jurídico nacional específico que se emplee, pero se cerciorarán de que posea un carácter vinculante y duradero suficientemente sólido (por ejemplo, constitucional o de ley marco). La formulación exacta de la norma también será decidida por cada país (podría tener, por ejemplo, la forma de un "freno del endeudamiento", una norma relacionada con el equilibrio primario o una norma de gasto), si bien deberá asegurar la disciplina presupuestaria tanto en el nivel nacional como en el subnacional" (la cursiva es nuestra). Conclusiones, Anexo I, http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/st00/st00010–re01.es11.pdf (consultada el 7 de enero de 2012).
6 Desde esta perspectiva, cfr. Pérez Royo, Javier, "La reforma constitucional en perspectiva", El País, 5 de septiembre de 2011. De "vanguardia del proceso de integración europea"; llega a hablar Javier Tajadura Tejada en relación a la reforma del artículo 135 CE, Tajadura Tejada, Javier, "Reforma constitucional e integración europea", Claves de Razón Práctica, núm. 216, 2011, p. 22. En cuanto a otros procesos de reforma constitucional abiertos, en Francia el 11 de julio de 2011 la Asamblea aprobaba un proyecto de reforma, mientras que en Italia, finalmente, 15 de diciembre de 2011 el Senado aprobaba en primera lectura el proyecto de ley constitucional núm. 3047.
7 En tal sentido, véase Ruiz Robledo, Agustín, "¿Por qué lo llaman Estado en vez de España?", El País, 6 de septiembre de 2011; Tajadura Tejada, Javier, "Reforma...", cit., nota 6, p. 26.
8 Por "prima de riesgo" se entiende el sobreprecio que paga un Estado para financiarse en relación a otro, en razón a la diferencia del interés que se pide a la deuda emitida por éste respecto al otro (con el mismo vencimiento), y que se considera libre de riesgo de impago; en el caso de la Unión Europea el referente es, en la actualidad, la deuda alemana, siendo a su tenor cómo se determina el riesgo de impago del resto de las deudas soberanas de los demás Estados miembros de la zona euro. Por ejemplo, véase Gómez–Puig, Marta, "Liquidez y tamaño del mercado: diferenciales de rentabilidad a largo plazo tras la UME", Cuadernos de Economía, núm. 28, 2005, pp. 159 y ss. [ Links ] El interés en este apartado sobre las primas de riesgo de las deudas de los Estados, y en particular en la de España, estriba en que ha sido uno de los criterios más relevantes a la hora de aprobarse los rescates de Grecia, Irlanda y Portugal (conforme se viene seguidamente a mostrar), así como la zona de riesgo de hipotéticos rescates para otros Estados (especialmente el caso de Italia o el español); en tal sentido, el criterio ha sido (en principio) apreciar una diferencia sobre los 400 puntos con la deuda alemana, y el colocar la deuda respectiva al 7% de interés.
11 Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 268, IX Legislatura, 2011. [ Links ]
12 Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329–1, 26 de agosto de 2011. [ Links ]
13 Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 269, 30 de agosto de 2011. [ Links ]
14 Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329–2, 31 de agosto de 2011. [ Links ]
15 Diez por el Grupo Parlamentario Mixto, cuatro por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana–Izquierda Unida–Iniciativa per Catalunya Verds, dos por el Grupo Parlamentario Vasco y ocho por el Grupo Parlamentario Catalán. La Mesa del Congreso inadmitió algunas de las enmiendas, a la par que solicitó aclaración o reformulación de otras (1o. de septiembre). Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329–3, 5 septiembre de 2011. [ Links ]
16 Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 270, 2 de septiembre de 2011. El texto aprobado se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, núm. 329–4, 6 de septiembre de 2011.
17 Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado, núm. 105, 3 de septiembre de 2011.
18 Ocho por el Grupo Parlamentario Catalán, cuatro por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, dos por el Grupo Parlamentario Mixto y quince por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado, núm. 106, 6 septiembre de 2011. El 6 de septiembre la Mesa del Senado no admitió algunas de las enmiendas. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado, núm. 108, 8 de septiembre de 2011. Ulteriormente, 6 de septiembre, la Comisión de Constitución del Senado deliberó y votó. Diario de Sesiones. Senado. Comisiones, núm. 561, 6 de septiembre de 2011, rechazando las enmiendas y aceptando como Dictamen el texto remitido por el Congreso. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado, núm. 107, 7 de septiembre de 2011, si bien se presentaron 4 votos particulares. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado, núm. 108, 8 de septiembre de 2011.
19 Diario de Sesiones. Senado, núm. 130, 7 de septiembre de 2011. El texto aprobado fue publicado en Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado, núm. 108, cit., nota anterior.
20 Boletín Oficial del Estado, núm. 233, 27 de septiembre de 2011.
21 Tratado suscrito por los vigentes Estados miembros de la Unión Europea, salvo la República Checa y el Reino Unido, y que tiene naturaleza de tratado intergubernamental, a fin de reforzar el pilar económico de la unión económica y monetaria, así como la coordinación de las políticas económicas de los Estados firmantes y la mejora de la gobernanza de la zona del euro (artículo 1o.), y por tanto sin ser un tratado modificativo del Derecho originario de la Unión; al respecto, véase Closa, Carlos, Jugando a ratificar: las reglas de entrada en vigor del nuevo Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza del euro, Real Instituto Elcano–ARI, 7 de marzo de 2012, http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/organismos+internacionales/ari15–2012 (consultada el 11 de abril de 2012).
22 Cfr. Albertí Rovira, Enoch et al., "La reforma del artículo 135 CE", Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 93, 2011, p. 166. [ Links ]
23 En tal sentido, ya, LO 2/2012, 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Al respecto se ha de advertir, sin embargo, y siguiendo al Consejo de Estado (Dictamen del 1 de marzo de 2012, expediente 164/2012, en relación con el anteproyecto de dicha LO), como la LO 2/2012 va más allá del estricto desarrollo del artículo 135 CE, introduciendo principios y límites no contenidos en él (aunque puedan tener conexión con él), como son: el principio de transparencia (artículo 6o.), el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (artículo 7o.), el principio de responsabilidad (artículo 8o.), el principio de lealtad institucional (artículo 9o.), y especialmente la regla de gasto (artículo 12); en cuanto a esta última, encuentra antecedente en el DLey 8/2011, de 1o. de julio (artículo 3o., en relación a los artículos 7.1, 8.bis, 9.1 y 10.bis DLeg. 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria), y en el referido Pacto del Euro Plus.
24 Así, Álvarez Conde, Enrique et al., "La reforma del artículo 135 CE...", cit., nota 6, p. 163. No obstante, se ha de estar con el Consejo de Estado cuando (en el referido Dictamen) advierte la distinción entre conflictos de constitucionalidad y de legalidad, de manera que únicamente una infracción de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 135 de la CE es parámetro de constitucionalidad en aquello que efectivamente desarrolla los contenidos del artículo 135, y no otros (sin perjuicio de que en tal caso quepa un control jurídico, eso sí, de legalidad), tal como la comentada LO 2/2012 ha venido finalmente a aclarar (dis. adic. tercera, in fine).
25 Al respecto, Martínez Lago, Miguel Ángel, "Crisis fiscal, estabilidad presupuestaria y reforma de la Constitución", El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 24, 2011, pp. 17 y 18. [ Links ]
26 No obstante se ha de advertir, en relación a la anterior dicción del art 135 CE, como, desde el comienzo de la crisis, la autorización de emisión de deuda pública o adquisición de crédito se ha llevado a cabo mediante decretos–leyes, en vez de leyes ordinarias, cfr. Cazorla Prieto, Luis María, Crisis económica y transformación del Estado, Pamplona, Aranzadi–Thomson Reuters, 2009, pp. 139 y ss. Desde luego, y a tenor ahora de la trascendencia de la constitucionalización del principio de equilibrio presupuestario, cabría trasladar al caso español la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán (Sentencia de 7 de septiembre de 2011) en relación a la forma de gobierno parlamentaria y la toma de decisiones relativas a cuestiones presupuestarias. Véase Bonini, Mónica, "Dai 'signori dei trattati' al 'dominus del bilancio': principio democratico, meccanismo europeo di stabilità e forma di governo parlamentare nella recente giurisprudenza del Bundesverfassungsgericht tedesco", Rivista della Associazione Italiana dei Costituzionalisti, abril de 2011 http://www.rivista–aic.it/articolorivista/dai–signori–dei–trattati–al–dominus–del–bilancio–principio–democratico–meccanismo (consultada el 16 de enero de 2012), [ Links ] lo que reforzaría el entendimiento de una estricta reserva de ley ordinaria frente al decreto–ley en relación al vigente artículo 135 CE.
27 "La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando todo lo concerniente a la dirección de este importante ramo, tanto respecto a los arbitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separación de la Tesorería general, como respecto a las oficinas de cuenta y razón". Si bien, claro está, desde una concepción constitucional liberal, que no social (como sí acontece con la Constitución de 1978, y sobre lo que nos detendremos más adelante).
28 Asimismo en la Constitución alemana (artículo 109.3), y en el proyecto de ley constitucional italiana (artículo 5.1.d).
29 Entre otros, Cabo Martín, Carlos de, La reforma constitucional en la perspectiva de las fuentes del derecho, Madrid, Trotta, 2003, pp. 71 y ss.
30 Por contra, las últimas reformas estatutarias habrían venido no sólo a acoger el Derecho europeo y la integración de España en la Unión Europea de una manera más amplia (al tratar cuestiones como la recepción del Derecho europeo en el seno de las respectivas Comunidades, como la participación de éstas en la conformación de la voluntad estatal en relación a la Unión), sino también a nivel de los derechos, al hacer específica referencia, incluso, a los reconocidos en el ámbito europeo; sin duda, una forma de entender y expresar Europa mucho más legitimadora respecto a los ciudadanos.
31 Una legitimación puesta en duda ya desde el fallido proceso de ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y acentuada desde el desarrollo de la crisis económica que aún asola Europa; al respecto, ya, Sánchez Barrilao, Juan Francisco, "Globalización y crisis económica: sombras en la integración europea", videtur quod (Anuario del Pensamiento Crítico), 2010, pp. 184 y ss. http://www.liberlex.com/archivos/globalizacion_UE.pdf (consultada el 25 de enero de 2012).
32 Y más cuando ello viene definido expresamente como principio (artículo 135.1 CE), y no como regla, permitiendo, en principio (y valga la redundancia), cierto margen de actuación del referido equilibrio; cfr. Bastida Freijedo, Francisco J. et al., "La reforma...", cit., nota 22, pp. 172 y 173. El problema, en cambio, estribaría entonces en el contenido de la ley orgánica a la que hace referencia el artículo 135.3 CE, por cuanto que será ésta la que contenga auténticas reglas ahora, que no un mero principio, y en tanto que parámetro constitucional (según se ha adelantado) al concretar dicho principio constitucional de estabilidad presupuestaria. En tal sentido, precisamente, parece moverse ya la STC 189/2011, de 23 de noviembre, cuando, y siguiendo la anterior 157/2011, de 18 de octubre (FJ núm. 3), afirma que será tal ley orgánica la que, ante las diversas formulaciones que este principio admite, "perfilará su contenido" (FJ núm. 4).
33 De innecesaria habla Enoch Albertí Rovira, en relación a la reforma del artículo 135 CE, por cuanto que tal equilibrio queda garantizado por la normativa europea. Albertí Rovira, Enoch et al., "La reforma...", cit., nota anterior, p. 166. Asimismo, Bastida Freijedo, Francisco J. et al., "La reforma...", cit., nota 22, pp. 174, 177, 178 y 179.
34 Igualmente, sobre el carácter innecesario de la reforma a la vista de la legislación nacional en materia de estabilidad presupuestaria vigente al momento de ésta, véase Albertí Rovira, Enoch et al., "La reforma...", cit., nota 22, pp. 167 y 168; Cámara Villar, Gregorio et al., "La reforma...", cit., nota 22, pp. 177, 178 y 179. Es más, la finalidad pretendida con la reforma constitucional bien podría haberse conseguido, como señala Ramón Punset, con una adecuada "modificación de la ley general de Estabilidad Presupuestaria y otras disposiciones infraconstitucionales", y en relación incluso a la disciplina del déficit autonómico y local a la vista de la STC 134/2011, de 20 de julio. Punset, Ramón, "Pirotecnia constitucional", La Nueva España, 4 de septiembre de 2011; [ Links ] al respecto de tal STC, véase asimismo, y en idéntica línea, la ulterior STC 189/2011.
35 Se refiere así Antonio Arroyo Gil, en relación a la reforma alemana (pero perfectamente trasladable al caso español, según nosotros): "...tal limitación podría entenderse también como el intento de consagrar constitucionalmente una determinada visión de la política económica que, a todas luces, amén de resultar un tanto pretenciosa (pues la historia se encarga de enseñarnos, una y otra vez, que los axiomas económicos precisan de revisión constante), podría suponer además una rémora para quienes desde una concepción diferente de aquélla, llegado el momento, ocupan la responsabilidad de gobierno. Y, como se sabe, toda Constitución democrática (la única posible, en sentido estricto) debería permitir que, desde el escrupuloso respeto a su contenido, fuera posible poner en práctica diferentes formas de entender la acción política, siempre que ello no signifique, claro está, la vulneración de los límites insoslayables que la misma debe garantizar (respeto a los derechos fundamentales, garantía de una organización y funcionamiento democráticos de los poderes públicos, etcétera". Arroyo Gil, Antonio, "La reforma constitucional...", cit., nota 3, p. 43. En cuanto a la reforma del artículo 135 CE, véase Álvarez Conde, Enrique et al., "La reforma...", cit., nota 22, pp. 161 y 162; Albertí Rovira, Enoch et al., "La reforma...", cit., nota 22, p. 165.
36 Un Estado social que, desde hace tiempo, viene mostrando serias dificultades, como así nos recuerda García Herrera, Miguel Ángel "Poder judicial y Estado social: legalidad y resistencia constitucional", en Ibáñez, Perfecto Andrés (coord.), Corrupción y Estado de Derecho: el papel de la jurisdicción, Madrid, Trotta, 1996, pp. 59 y ss. [ Links ]
37 Por todos, Hesse, Konrad, "La interpretación constitucional", en Cruz Villalón, Pedro y Azpitarte Sánchez, Miguel (eds.), Escritos de Derecho Constitucional, trad. de Pedro Cruz Villalón, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo–Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011, p. 67. [ Links ]
38 Sobre la reducción que del carácter abierto de la Constitución supone el vigente art. 135, en especial respecto al Estado social ahora, cfr. Martínez Lago, Miguel Ángel, "Crisis fiscal...", cit., nota 25, p. 17.
39 Ramón Punset adjetiva de "verdaderamente tremenda" la previsión de "prioridad absoluta" del pago de los intereses y el capital de la deuda pública. Punset, Ramón, "Pirotecnia...", cit. nota 35; y de "criticable", el que no se contemple supuesto alguno de excepción, según Cámara Villar, Gregorio et al., "La reforma...", cit., nota 22, p. 181. No obstante, de "conveniente" viene a calificar Javier Tajadura Tejada tal previsión. Tajadura Tejada, Javier, "Reforma...", cit., nota 6, p. 26.
40 En tal sentido, Carreras Serra, Francesc de et al., "La reforma...", cit., nota 22, p. 182.
41 En tanto que relativa a "la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española" (artículo 12.1).
42 Adviértase como en los cuatro primeros meses de 2012 se han aprobado ya numerosos Decretos–leyes a fin de reducir el gasto público en España, y afectando, en particular, a contenidos propios del Estado social: el 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; el 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público; el 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y el 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
43 Lo que nos remonta a una concepción liberal de la garantía constitucional de una minoría de acreedores, frente a una mayoría de deudores (los ciudadanos), como pusiera en evidencia Roberto Gargarella en relación al nacimiento de la jurisdicción constitucional en Estados Unidos. Gargarella, Roberto, La justicia frente al gobierno, Barcelona, Ariel, 1996.
44 Artículo 5.1.g proyecto ley constitucional núm. 3047: "1. La legge di cui all'articolo 81, sesto comma, della Costituzione, come sostituito dall'articolo 1 della presente legge costituzionale, disciplina, per il complesso delle pubbliche amministrazioni, in particolare:... g) le modalità attraverso le quali lo Stato, nelle fasi avverse del ciclo economico o al verificarsi degli eventi eccezionali di cui alla lettera d) del presente comma, anche in deroga all'articolo 119 della Costituzione, concorre ad assicurare il finanziamento, da parte degli altri livelli di governo, dei livelli essenziali delle prestazioni e dellefunzioni fondamentali inerenti ai diritti civili e sociali" (la cursiva es nuestra).
45 Sobre el riesgo que para el Estado social supone la vigente crisis económica, véase Tugores Ques, Juan, Crisis: lecciones aprendidas... o no, Barcelona, Centro de Estudios Internacionales, 2010, pp. 99, 100, 107 y 108; Sánchez Barrilao, Juan Francisco, "Globalización y.", cit., nota 31, pp. 198 y ss.
46 Lo que requeriría, según Javier Pérez Royo, la previa declaración formal de tal estado conforme la LO 4/1981. Pérez Royo, Javier et al., "La reforma...", cit., nota 22, p. 201.
47 Otra cosa es el referido supuesto alemán, por cuanto que el principio de estabilidad presupuestaria y su excepción se establecen constitucionalmente en un período de desarrollo económico allí (aun en una fase de crisis económica a nivel mundial), en vez de en uno de grave y prolongada crisis como hoy padece España con más de cinco millones de parados; por tanto, habría que preguntarse qué tipo de crisis tendríamos que padecer los españoles para poder llegar a invocarla (más allá, eso sí, del diferimiento de los límites del déficit estructural señalados en el artículo 135.2 CE al año 2020, conforme disp. adic. 3 de la reforma). Con todo, cierta flexibilización de la ortodoxia económica parece recorrer Europa (a fecha de mayo de 2012), a la sombra de las malas previsiones de crecimiento para este año y el próximo, y la evidente dificultad de lograr alcanzar los límites de déficit prefijados; y desde fuera de Europa, planteando políticas económicas más dirigida al crecimiento, que en vez de la tozudez europea (alemana) de la limitación del gasto; así, por ejemplo, Editorial "An Overdose of Pain", The New York Times, 12 de abril de 2012 http://www.nytimes.com/2012/04/13/opinion/an–overdose–of–pain–for–spain.html?_r=2&hp (consultada el 13 abril de 2012). [ Links ]
48 Presidente del Gobierno: "Estoy convencido de que tratándose como se trata de una reforma constitucional, lo mejor sería adoptarla no solo con todo el consenso imprescindible, sino con todo el consenso posible, y hacerlo con esta voluntad desde el principio mismo del procedimiento. Nada mejor para ello que hacerlo a partir de una iniciativa parlamentaria. No obstante, debo decir que he consultado ya la posibilidad de formalizar esta iniciativa con el líder del principal partido de la oposición...". Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 268, IX Legislatura, 2011, p. 5. [ Links ]
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