Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 15 de julio de 2018

326.-Edificio de las cortes autonómica; Primeros presidentes de CC.AA. a


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Núñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picón; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolás Wasiliew Sala; Marcelo Yáñez Garín; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

  
Edificio  de las Cortes autonómicas


  • Cortes de Aragón
  • Cortes de Castilla-La Mancha
  • Cortes de Castilla y León
  • Cortes Valencianas

   
Cortes de Aragón. 



Palacio de la Aljafería


Aljafería es un palacio fortificado construido en Zaragoza en la segunda mitad del siglo XI por iniciativa de Al-Muqtadir como residencia de los reyes hudíes de Saraqusta. Este palacio de recreo (llamado entonces «Qasr al-Surur» o Palacio de la Alegría) refleja el esplendor alcanzado por el reino taifa en el periodo de su máximo apogeo político y cultural.
Su importancia radica en que es el único testimonio conservado de un gran edificio de la arquitectura islámica hispana de la época de las Taifas. De modo que, si se conserva un magnífico ejemplo del Califato de Córdoba, su Mezquita (siglo X), y otro del canto de cisne de la cultura islámica en Al-Ándalus, del siglo XIV, La Alhambra de Granada, se debe incluir en la tríada de la arquitectura hispano-musulmana La Aljafería de Zaragoza (siglo XI) como muestra de las realizaciones del arte taifa, época intermedia de reinos independientes anterior a la llegada de los almorávides. Los restos mudéjares del palacio de la Aljafería fueron declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 2001 como parte del conjunto «Arquitectura mudéjar de Aragón».



Las soluciones adoptadas en la ornamentación de la Aljafería, como la utilización de arcos mixtilíneos y de los salmeres en «S», la extensión del ataurique calado en grandes superficies o la esquematización y abstracción progresiva de las yeserías de carácter vegetal, influyeron decisivamente en el arte almorávide y almohade tanto del Magreb como de la península ibérica. Asimismo, la transición de la decoración hacia motivos más geométricos está en la base del arte nazarí.
Tras la reconquista de Zaragoza en 1118 por Alfonso I el Batallador pasó a ser residencia de los reyes cristianos de Aragón, con lo que la Aljafería se convirtió en el principal foco difusor del mudéjar aragonés. Fue utilizada como residencia regia por Pedro IV el Ceremonioso (1319-1387) y posteriormente, en la planta principal, se llevó a cabo la reforma que convirtió estas estancias en palacio de los Reyes Católicos en 1492. En 1593 experimentó otra reforma que la convertiría en fortaleza militar, primero según diseños renacentistas (que hoy se pueden observar en su entorno, foso y jardines) y más tarde como acuartelamiento de regimientos militares. Sufrió reformas continuas y grandes desperfectos, sobre todo con los Sitios de Zaragoza de la Guerra de la Independencia hasta que finalmente fue restaurada en la segunda mitad del siglo XX y actualmente acoge las Cortes de Aragón.
En su origen la construcción se hizo extramuros de la muralla romana, en el llano de la saría o lugar donde los musulmanes desarrollaban los alardes militares conocido como La Almozara. Con la expansión urbana a través de los años, el edificio ha quedado dentro de la ciudad. Se ha podido respetar a su alrededor un pequeño entorno ajardinado.

Historia de Cortes de Aragón.

La Corte general o Cortes Generales del Reino de Aragón durante la Edad Media y el Antiguo Régimen era la representación estamental del reino de Aragón, y ejercían un importante papel en la vida de la política ante el rey de Aragón.

Funciones y composición

Las primeras Cortes de Aragón documentadas son las celebradas en 1164 en la villa de Borja. Se sustentaban en una concepción pactista de las relaciones entre rey y reino, que se pretendía justificar con los míticos Fueros de Sobrarbe (Jerónimo de Blancas, Juan Francisco de Uztarroz).
Se componían no por tres brazos (como era usual, uno por cada estamento), sino por cuatro: barones y ricoshombres (alta nobleza), caballeros e infanzones (baja nobleza), universidades o concejos (villas o ciudades de realengo) y el clero (que no se convoca hasta 1301). 

Cada brazo se reunía por separado y redactaba sus greuges (quejas) tras escuchar el discurso de intenciones del rey y la respuesta de bienvenida de uno de los obispos. Los representantes habían de ser regnícolas (algún foráneo fue admitido por ser heredado en el reino, como Guillem de Montcada) y varones (desde 1387, las mujeres podían ser representadas por un varón). Además de atender los posibles agravios o greuges, las Cortes tenían la función primordial de obtener recursos para la monarquía; en principio para financiar las guerras, pero con el tiempo, también para otros gastos extraordinarios, como coronaciones o matrimonios regios. Asimismo, podrán ser tratados los agravios hechos a la propia realeza. Por último, tenían capacidad para legislar, si bien esta competencia la podía ejercer el rey siempre al margen de la convocatoria de Cortes, y habitualmente sirvieron para tratar de resolver conflictos de legislaciones (o fueros) y privilegios.
La figura predominante en las Cortes era el Justicia de Aragón (instituido en la asamblea de Ejea de los Caballeros de 1265), que se sentaba en medio, en las gradas del solio real; prelación protocolaria que se protestaba por catalanes y valencianos cuando las cortes se reunían conjuntamente. Una de las funciones del Justicia era constatar las ausencias, que si se prolongaban más allá del plazo legal o no se justificaban (por alguna dificultad, como la crecida de los ríos o la inseguridad de las bandosidades) producían la declaración de contumacia, pero su principal ocupación inicialmente fue juzgar las diferencias surgidas entre el rey y los estamentos, y con el tiempo llegó a obtener capacidades de armar tropas para la defensa del Reino y los fueros.
La Diputación del General del Reino de Aragón o Generalidad de Aragón ejercía como institución permanente entre las convocatorias de Cortes, de modo similar a las Generalidades de los otros territorios de la Corona de Aragón.

Historia

Existen dos corrientes historiográficas en torno al arranque de la institución de las Cortes propiamente dichas. José María Lacarra, Jesús Lalinde Abadía o Antonio Ubieto Arteta consideran Cortes a las asambleas reunidas en el siglo XII e incluso en fechas anteriores, mientras que Luis González Antón o Esteban Sarasa Sánchez piensan que solo a partir de las Cortes de 1283, forzadas por la Unión de Aragón para hacer valer sus privilegios nobiliarios, comienza esta institución, siendo las anteriores reuniones de la Curia real asambleas parciales donde fundamentalmente el rey buscaba consejo con los nobles, pero sin el carácter de parlamento estamental que tendría en el futuro.
Según González Antón, hasta la reunión de nobles con Pedro III el Grande en 1283, en que se acuerda «hacer corte general de aragoneses» en el contexto de las reivindicaciones que dieron lugar a los acuerdos del Privilegio General de la Unión, las asambleas del rey con su curia de ricoshombres (la alta nobleza), en ocasiones con participación de representantes de ciudades o villas, y sin presencia de estamento eclesiástico, no pueden ser consideradas cortes, en el sentido de asambleas regladas del rey con sus brazos (o estamentos) que incluirían posteriormente en Aragón, el de caballeros (nobleza no aristocrática) y universidades (representación de las ciudades y principales villas de realengo). Es en 1283 cuando nacen, propiamente dichas, en el reino de Aragón, el condado de Barcelona y el reino de Valencia, con pocas semanas de diferencia, la reuniones llamadas Cort o Curia que serán conocidas a partir del siglo XIV (1316) con el nombre de Cortes.
Antes del divorcio de la primera mujer de Jaime I de Aragón no existe distinción entre cortes de los aragoneses y de los catalanes. Las que tienen lugar en Zaragoza o Huesca son conjuntas y convocan a aragoneses y catalanes; las celebradas en Barcelona o en Tortosa son exclusivas de Cataluña. También son conjuntas las de Monzón y Lérida. Posteriormente Jaime I planea dividir territorialmente sus posesiones al proyectar el reparto entre sus herederos, y se valió de las distintas cortes para fijar los límites entre Aragón y Cataluña, sin que esto signifique la creación de cortes nacionales. En general, durante el reinado de Jaime I no hay asambleas separadas de aragoneses y catalanes. Aunque en general es más común que los catalanes estén presentes en las cortes aragonesas que al contrario, no hay relación en esta época entre representantes en cortes y territorios, y no aparece por el momento la necesidad de guardar un equilibrio en estas reuniones.
Se decidió que las cortes se celebraran anualmente desde las cortes convocadas a instancias de los ricoshombres de Aragón en las cuales se acuerda el Privilegio General (Pedro III, 1283), desde 1307 bianualmente y desde 1311 trianualmente; pero nunca se llevó a la práctica esta periodicidad.
 Inicialmente se acordó que se reunieran en Zaragoza, pero la conveniencia para los reyes de convocar conjuntamente las cortes aragonesas junto con las de sus otros territorios, llevó a convocarlas en un punto intermedio: Monzón, que además tenía la ventaja de que, aunque estaba situado en Aragón, era protocolariamente reivindicado como catalán por estar a oriente del Cinca. 
Así sucede, por ejemplo, en las de 1362-1363, en que Pedro IV de Aragón convoca a aragoneses, catalanes, valencianos y mallorquines para obtener fondos extraordinarios con que financiar la guerra contra su homónimo castellano.[6]​ Hay algunas protestas valencianas por tener que salir de su reino; cuestión que se salvaba reuniéndose previamente cada asamblea en una población próxima de su jurisdicción (catalanes en Tortosa, valencianos en San Mateo y aragoneses en Valderrobles). En dos ocasiones (1383 y 1435) incluso fueron convocadas allí cortes mallorquinas.

En todo caso, será en el reinado de Jaime II de Aragón cuando la institución de las Cortes se consolide de modo regulado: se fijaba una corte cada dos años (periodicidad que también se incumplió, ya que en todo caso su convocatoria se consideraba una prerrogativa exclusiva del rey), quedó dividido en dos el estamento nobiliario (ricoshombres y caballeros, asentándose la tradicional división en cuatro brazos de la corte aragonesa), se incorporó el brazo eclesiástico y se convocó por primera vez a las comunidades de aldeas, que agrupaban conjuntos de poblaciones con independencia de las ciudades a las que estaban ligadas.Con el tiempo se regularizarían en las comunidades de aldeas de Calatayud, Daroca y Teruel.
Con Pedro IV se produce otra reivindicación de los privilegios de la Unión, pero será sofocada en el ámbito político y en el campo de batalla (con la victoria de Épila) por el Ceremonioso en 1348. A partir de la década de 1360 Pedro IV se verá forzado a convocar Cortes asiduamente para obtener fondos con que sostener la guerra con Pedro I de Castilla, lo que le llevó a crear el impuesto de las generalidades, germen de las posteriores Diputaciones del General, que se convertirían con el tiempo en instituciones con poder político propio, beneficiadas por su carácter permanente.
La prolongada ausencia de Alfonso V el Magnánimo, radicado en Nápoles, perjudicó el normal funcionamiento de esta institución y revalorizó, en cambio, el papel de las Generalidades, convertidas poco a poco en parlamentos con capacidad decisiva en el ámbito político. Así y todo, Alfonso V convocó cortes en ocho ocasiones. Juan II de Aragón lo haría seis veces y Fernando II once, mayormente en Monzón o lugares cercanos a Castilla y dotadas de carácter general para todos los Estados de la Corona.

Las cortes aragonesas existieron hasta 1707, cuando Felipe V las suprimió con los Decretos de Nueva Planta.

  
Se llamaban Cortes Generales de Aragón a las Cortes en las que se convocaba a reunirse en la misma ciudad y al mismo tiempo a las cortes generales del Reino de Aragón, del Principado de Cataluña y del Reino de Valencia. La mayoría de las Cortes Generales de la Corona de Aragón se celebraron principalmente en Monzón, y alguna otra localidad aragonesa como Fraga, Zaragoza, Tarazona o Calatayud.

Desarrollo de las sesiones.

En las Cortes Generales, la única ceremonia que se hacía conjunta, con la asistencia de todos los diputados de los distintos Estados de la Corona de Aragón, era el solio de apertura. Los diputados aragoneses y valencianos se sentaban alternadamente a la derecha del trono, mientras que catalanes y mallorquines lo hacían alternadamente a la izquierda del trono donde se sentaba el rey.
El protonotario real leía la proposición real, que era un discurso en el que el rey hacía balance de la situación de la Monarquía y de los acontecimientos destacados que habían sucedido desde las anteriores Cortes, y se concluía con la razón de la convocatoria, que solía ser el pedir dinero o soldados. Tras el discurso del rey, se levantaba el arzobispo de Zaragoza, y también el arzobispo de Tarragona, que se colocaba a su derecha, y el arzobispo de Valencia, que se colocaba a su izquierda, como presidentes de sus respectivos brazos eclesiásticos, pero solo respondía el arzobispo de Zaragoza. Solo en el caso de que fueran las primeras Cortes de un reinado, se procedía a la jura del rey de las leyes y fueros, y el de los diputados el de fidelidad al rey.

Tras esto se iniciaban los trabajos de Cortes para deliberar por separado y aparte, esto es, por territorios y estos por sus correspondientes brazos (cuatro en Aragón, y tres en Cataluña y Valencia). Incluso se podían concluir las Cortes particulares trasladándose al territorio de su reino.
Las Cortes Generales de Aragón fueron convocadas un total de 16 veces entre los años 1289 y 1585.


  
Cortes de Castilla-La Mancha.

  

Convento de San Gil

El convento de San Gil de la ciudad española de Toledo data del siglo xvii. Los franciscanos descalzos, o gilitos, llegaron a esta ciudad a mediados del siglo XVI, estableciéndose en 1557 en las proximidades de la ermita de la Virgen de la Rosa. Posteriormente, entrado el siglo xvii, dos hermanos, Francisco y Juan de Herrera, hicieron donación a los frailes de 16 000 ducados para la construcción del nuevo convento.


Las obras comenzaron en 1610, y el maestro de albañilería Martínez de Encabo se comprometió a labrar la iglesia y el convento en cuatro años. Muy posiblemente el tracista de la obra fuera Juan Bautista Monegro, con quien trabajaba Martínez de Encabo, en la iglesia de San Pedro Mártir. El convento «de los Gilitos», como vulgarmente se le conoce, es un ejemplo perfecto de la sencillez y sobriedad de la arquitectura toledana de comienzos del siglo xvii. Desde 1985 el convento es sede de las Cortes de Castilla-La Mancha.





  
Cortes de Castilla y León.


sede de las cortes

La sede de las Cortes de Castilla y León se trata de una edificación localizada en la zona de Villa del Prado de la ciudad española de Valladolid, que alberga la sede del Parlamento regional de la comunidad autónoma de Castilla y León.



El proyecto inicial fue obra del arquitecto granadino Ramón Fernández Alonso.​ Se encuentra ubicado en la zona de Villa del Prado de la ciudad de Valladolid. La obra fue adjudicada a la Unión Temporal de Empresas compuesta por Fomento de Construcciones y Contratas y Construcciones y Obras Llorente.​ El edificio, cuyas obras dieron comienzo en abril de 2004,​ fue inaugurado el 14 de noviembre de 2007. Anteriormente el castillo de Fuensaldaña había albergado la sede del Parlamento autonómico.​ La edificación se compone de cuatro volúmenes diferenciados.​ Se utilizaron para su construcción granitos, mármoles, areniscas y otros materiales pétreos procedentes de las nueve provincias de la comunidad autónoma.​ El hemiciclo del salón de plenos está presidido por un mosaico romano del siglo iv.
El edificio destaca por sus líneas rectas y por sus volúmenes arquitectónicos, con un gran cubo central que da luz al hemiciclo. Aparte de su uso institucional, también sirve como sala de exposiciones.
El coste de la construcción, adjudicado en 39,6 millones de euros, superó los 79,5 millones de euros.

Las Cortes de Castilla.

Las Cortes de Castilla eran la institución política de representación estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos del reino: eclesiástico, nobiliario y común. Este último se correspondía con la representación de un determinado número de ciudades con voto en Cortes, gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano.
Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey. Ante el mayor nivel de poder que la monarquía autoritaria tenía en Castilla, las funciones de sus Cortes eran menos significativas que las de las instituciones similares en la Corona de Aragón —Cortes de Aragón, Catalanas y Valencianas—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común, pues los estamentos privilegiados, nobleza y clero, estaban exentos de pagar impuestos.
En los siglos XII y XIII, hubo Cortes diferenciadas en el reino de León y el reino de Castilla. Las sucesivas separaciones y uniones entre ambos reinos terminaron durante el reinado de Fernando III el Santo (1230) y, a partir de entonces, las reuniones de las Cortes se hicieron simultáneamente y en la misma ciudad, aunque inicialmente por separado —por ejemplo, así ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1293—, denominándose «Cortes de Castilla y de León», o «de León y de Castilla» hasta el siglo XV. Desde el reinado de los Reyes Católicos, es habitual denominarlas simplemente «de Castilla».

Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI.

En 1188, Alfonso IX de León convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia (Cortes de León de 1188), mediante el nombramiento de homes bonos; mientras que Alfonso VIII de Castilla había convocado meses antes, en Carrión de los Condes (Cortes de Carrión de 1188), a los «mayores» de cuarenta y ocho villas y ciudades,​ aunque no parece que los asistentes fueran representantes del común —a los que en todo caso no se les dio voto— sino más bien los merinos, funcionarios de nombramiento real. A las Cortes de Toledo de 1211 solo fueron convocados los magnates y prelados, y a las de Valladolid de 1217 solo los grandes y caballeros. Las de Sevilla de 1250 son las primeras Cortes castellanas a las que se convoca también a los «hombres buenos» elegidos por el común de las ciudades.
Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes, así como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras, eran cuestiones que el rey decidía arbitrariamente. También las ciudades convocadas, que eran distintas en cada ocasión, y el número de procuradores de cada una de ellas, aunque habitualmente eran dos. A las Cortes de Burgos de 1315 acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las posteriores Cortes de Madrid (1329 y 1339) lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo XV se fijó un número mucho más reducido, diecisiete, representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una. Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho. 
En el siglo XVII, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia, hasta entonces representada por Zamora; y Extremadura, hasta entonces representada por Salamanca; además de a la ciudad de Palencia, hasta entonces representada por Toro. El número llegó así a veintiuno. Los territorios sin representación propia se organizaban en juntas generales.
El hecho de que, con los reyes de la Casa de Austria, las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos —tras el agitado periodo que va de la muerte de Isabel la Católica (Cortes de Toro de 1505) hasta la Guerra de las Comunidades (Cortes de Santiago y La Coruña)—, restringió de tal forma sus funciones ya que no era necesario convocar a los estamentos privilegiados, dado que estaban exentos de pagarlos; de modo que, desde las Cortes de Toledo de 1538, dejó de hacerse la convocatoria de los tres brazos, y únicamente se convocaba a los procuradores de las ciudades. 
En la Corona de Castilla, el rey siempre tuvo la potestad legislativa, mientras que las demás funciones atribuidas a las Cortes —control de la acuñación de moneda, presentación de peticiones, modificación de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentación del pleito homenaje al nuevo rey o heredero—, si pudieron tener algún contenido en la Edad Media, quedaron vaciadas de él en la Moderna, dada la completa subordinación de cualquier iniciativa a la voluntad regia.
 Desde 1620, ni siquiera se presentaron peticiones, y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes, hasta que dejaron de convocarse —no hubo ninguna reunión de Cortes en todo el reinado de Carlos II—. Sí se siguió manteniendo la Diputación de Cortes, establecida en 1525, y que desde 1658 se convirtió en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda.

Ciudades con voto en Cortes

El número de ciudades con voto en Cortes fue variable a lo largo de la Edad Media, y se fijó en diecisiete en el siglo XV, entre las que estaban todas las capitales de reinos y algunas de las más importantes de los antiguos reinos de León y Castilla. La conquista de Granada hizo añadir esta ciudad, con lo que el número de dieciocho fue el que se mantuvo durante todo el siglo XVI y comienzos del XVII:
por el reino de Castilla, Burgos, Soria, Segovia, Guadalajara, Madrid, Ávila y Valladolid, por el de León, León, Toro, Zamora y Salamanca; por el de Toledo o de Castilla la Nueva, Toledo y Cuenca; por la Andalucía, Sevilla, Jaén, Córdoba, Murcia y Granada; y en fin las tres provincias de Asturias, de Galicia y de Estremadura, contándose por una sola ciudad, llamada Vocal desde las cortes de 1520.
En el siglo XVII se amplió el número con la adición de dos votos atribuidos colectivamente a grupos de ciudades: las de Galicia en 1623 y las de Extremadura en 1653 (por iniciativa de Plasencia, que había tenido voto antes del siglo XV).


  
Cortes Valencianas.



El Palacio de Benicarló

El Palacio de Benicarló (oficialmente y en valenciano, Palau de Benicarló) o Palacio de los Borja (o Borgia) es una mansión aristocrática de estilo gótico valenciano y renacentista ubicado en la ciudad de Valencia, España. Actualmente es la sede de las Cortes Valencianas.
El palacio fue construido en el siglo XV para residencia de la familia Borja o Borgia en la capital del antiguo Reino de Valencia. El palacio fue propiedad de distintas e importantes familias a lo largo de su historia, primero perteneció a la Casa de Borja desde 1485, fue abandonado a mediados del siglo XVIII por los duques de Gandía, quedando en estado ruinoso. Después perteneció a la Casa de Benavente y, finalmente, a la Casa de Osuna, hasta mediados del siglo XIX, momento en que se vendió el palacio al conde de Benicarló. Posteriormente, a mediados del siglo XIX, la familia Pujals lo adquirió para establecer una fábrica de seda. Durante la Guerra Civil Española fue sede del gobierno de la II República Española instalado en Valencia. Actualmente es la sede de las Cortes Valencianas.

Construcción y descripción del palacio

El palacio, mandado construir por los duques de Gandía en la capital del entonces Reino de Valencia, constituyó durante siglos la expresión de su preeminencia entre la nobleza local.



El inicio de una construcción con pretensiones coincidió prácticamente con la concesión del ducado y, sin duda, fue voluntariamente perseguido un marcado carácter representativo. Este criterio explica su ubicación urbana y sus espectaculares dimensiones, hoy principalmente observables en su fachada y en la insinuación que en ésta tuvieron las estancias de su planta noble. Y se mantuvo a lo largo del tiempo, aunque tempranamente languideciendo tras la muerte de los dos primeros duques. Este ocaso se aceleró cuando los poseedores del título abandonaron tierras valencianas o éste recayó en manos de otros que nunca las pisaron.


La responsabilidad de la construcción del palacio de los Borja en Valencia, fue, al igual que su posesión, distinta y dominante a lo largo de su historia. En su encargo adquieren especial relevancia los primeros duques de Gandía y el cardenal Rodrigo de Borja, después Papa Alejandro VI. Por lo que respecta a la ejecución de la obra, se trata con especial atención la figura de los prestigiosos maestros de obras de la ciudad: Francesc Martínez alias Biulaygua y Pere Compte. Además de los datos que vinculan a estos artífices con el palacio se hace una exposición diacrónica de sus aportaciones a través del análisis bibliográfico, al que añadimos otros importantes datos documentales inéditos, como la participación de Pere Compte en el convento del Corpus Christi de Luchente (Llutxent), en el puente del Pajazo (Requena)...
En la ubicación del palacio y su inserción urbana tenemos que, por un lado, se identifican los inmuebles adquiridos sobre los que se edificó un nuevo edificio para, de este modo, inferir en aspectos como los deseos de economía en la obra o en el nivel de autonomía o dependencia de lo construido respecto a lo ya encontrado y aprovechado en parte. Por otro lado, se ahonda en las razones de representatividad que llevaron a los Borja a elegir la plaza de San Lorenzo de la ciudad de Valencia como lugar donde asentar uno de sus palacios. Por último, encontramos su relación con el entorno: el más inmediato, formado por las calles circundantes y jardines particulares, y otro más lejano, que es el que alcanza la vista, con el perfil de la ciudad y la huerta extramuros como horizonte.
Por lo que respecta al proceso constructivo del edificio, en su época de mayor actividad, de 1485 a 1520, cuando se adaptan edificios preexistentes y se elevan otros, se construye la escalera de piedra del patio por Pere Compte (autor de obras importantísimas en la ciudad de Valencia como la Lonja de los Mercaderes), se realizan importantes trabajos en los estudios, labores de cantería en ventanas y otros elementos relevantes… En estos trabajos, además de los maestros citados, se nombran numerosos artífices: los albañiles Juan Agras, Francisco Agras, Joan Vilar...; los carpinteros Antoni Munyos, Luis Amorós, Antonio Pérez, Antonio Celma, Joan Perales, Melcior Serra, Guillem Gilabert...; los pintores Joan Guillem, Joan Girbes, Martí Girbes, Luis Forment...; los canteros Pere Català, Diego de la Roa, García de Vargues - García de Vargas, que hemos identificado con García de Toledo y cuyo verdadero nombre era Danaequo, Joan Bribesques (también nombrado como Unnesques, Urcnesques, Viciesques, Brebesques, Biruesta, Bribesca, Virnescas o Virnesques), Pere Alcanyis, Joan Corbera...
En su construcción, aunque no se presentan antecedentes directos, sí es cierto que la influencia de esta familia en la arquitectura derivó en la creación de tipos, modelos y soluciones tomados que fueron practicados con anterioridad en una serie de casas señoriales y fundaciones religiosas de los Borja, que por su cronología o tipología sirven para entender soluciones del palacio valenciano. Así se presentan las casas señoriales de Torre de Canals y Játiva, el palacio ducal de Gandía, el condal de Oliva, y otras casas de Valencia, con especial atención a la de la calle Caballeros, que fue propiedad hasta el siglo XVI de los Centelles.
El cuidado de la obra y sus transformaciones dirigidas a una mayor habitabilidad estuvo delegado en los más destacados arquitectos y artistas activos en la capital. En definitiva, su análisis permite entender su devenir entre unas aspiraciones grandilocuentes y un olvido inicuo.

Historia de cortes de Valencia.

Las Cortes del Reino de Valencia o Corts eran la asamblea representativa de los tres estamentos del Reino de Valencia —eclesiástico, militar o nobiliario, y real— junto con el rey, a quien correspondía convocarlas, fijando el lugar y fecha de celebración. En principio su finalidad era atender al «buen estamento y reforma del reino» como afirmó Jaime II en 1301-1302, pero desde mediados del siglo XIV su función prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquía para hacer frente al crónico déficit de la hacienda real.
A diferencia de las Cortes de Castilla de la Edad Moderna, que funcionaban únicamente como órgano consultivo, las Cortes del Reino de Valencia, como las del Principado de Cataluña y las del Reino de Aragón, eran un órgano normativo, ya que sus acuerdos tenían fuerza de ley, en el sentido de contrato que el rey no podía revocar. Esa forma de entender las relaciones entre la Corona y sus vasallos se ha denominado pactismo.

Origen

Las Corts tenían su origen en la antigua curia regis, la corte del rey, a la que asistía la alta nobleza y el alto clero que aconsejaban al monarca sobre el gobierno del reino. La curia regis ordinaria que asistía diariamente al rey se transformó en el consejo real mientras que la curia regis extraordinaria que reunía a todos los nobles y prelados se transformó en las Cortes, cuando también asistieron a ella los representantes de las ciudades y villas reales, surgiendo así «la representación institucionalizada de los tres estamentos distintivos de la sociedad medieval y su organización en tres estamentos (braços): el militar o nobiliario, el eclesiástico y el real».
El interés de la Corona para que se integraran en la curia regis extraordinaria los representantes de las ciudades y villas reales fue económico y político, como ha señalado Antoni Furió. «Los reyes confiaban en la capacidad económica de las ciudades para subvenir a las necesidades pecuniarias de la corona —motivo inmediato de corts—, al mismo tiempo que el desarrollo político, y hasta militar, de éstas determinaba el desplazamiento de la gestión político-administrativa de la monarquía, apoyada hasta entonces en la nobleza y en el alto clero».
Todavía es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Corts que algunos historiadores retrasan hasta 1283, pero según Antoni Furió, se debe fijar en 1261 cuando Jaime I reunió en Valencia a los tres estamentos para aprobar la extensión a todo el reino del código legal de la ciudad, el Costum, a partir de entonces conocido como Fueros. Su antecedente más remoto se sitúa en 1239, un año después de la conquista de Valencia, cuando se reunió una asamblea de nobles, obispos y ciutadans en la que se aprobó el Costum de la ciudad de Valencia.
En las Corts de 1261, el rey Jaime I instauró para sus sucesores la obligación de celebrar Corte general en Valencia a primeros de cada reinado, nada más haber llegado a la ciudad. Esta norma se reiteró en otras Cortes el 1271, celebradas también por Jaime I, y, más tarde, por su hijo, Pedro III el Grande, que acotó la convocatoria de las cortes al primer mes de cada reinado. En 1302, Jaime II estableció la obligatoriedad de su celebración cada tres años. Más tarde, Pedro el Ceremonioso, en las Cortes de Valencia de 1336, confirmó esta celebración trienal, precisando que se tenía que hacer por el día de Todos los Santos (1 de noviembre).

Composición

El número de representantes de cada estamento (braç) irá variando a lo largo del tiempo. Los miembros de braç militar —compuesto por nobles, cavallers i generosos— irán en aumento hasta superar el número de 300 en el siglo XVII. Lo mismo ocurre con el braç eclesiástico hasta alcanzar el número de 19 en las últimas cortes de 1645. En cuanto al braç reial el número de las ciudades y villas reales que acuden irá fluctuando, aunque siempre estará presente el cap i casal del regne ('cabeza y casa del reino'), la ciudad de Valencia, y las que más las frecuentan son Játiva, Alcira, Burriana, Morella y Alpuente.
En las cortes de 1329 fue cuando se consiguió una representatividad territorial completa de todo el reino. Sin embargo, no siempre se reunían las ciudades y villas reales más importantes, sino que se reunían unas u otras según los temas tratados. No obstante, la representación era generalmente grande. Por ejemplo, a las Cortes de Valencia, del año 1510 asistieron las siguientes ciudades y villas reales: Ademuz, Alicante, Alcoy, Alpuente, Alcira, Biar, Bocairente, Burriana, Caudete, Castellón de la Plana, Castielfabib, Cullera, Liria, Morella, Onteniente, Orihuela, Penáguila, Peñíscola, Valencia, Villajoyosa, Villarreal, Játiva, Jérica y Jijona.

Funcionamiento y competencias

Las Corts se celebraron preferentemente en la ciudad de Valencia, aunque también se reunieron en San Mateo, Alcira, Morella o Sagunto (entonces llamada Morvedre). Si su celebración coincidía con las de las otras dos Cortes de la Corona de Aragón, las del reino de Aragón y las del Principado de Cataluña, se celebraban en Monzón.
Las Corts se iniciaban con el discurso del rey en el que exponía la situación de reino y hacía sus demandas a los braços. A continuación cada uno de ellos nombraba a sus protavoces que negociaban los acuerdos con los oficiales reales. Tras repararse las posibles reclamaciones de contrafur y se atendían los greuges —quejas de los miembros de los estamentos— se procedía a la votación del servei o donatiu —el impuesto extraordinario demandado por el rey—. 
Finalmente se promulgaban los acuerdos legislativos aprobados que constituían los Furs —si habían sido aprobados por los tres braços con el rey— y los actes de cort ('actos de corte') —si tenían el apoyo de uno o dos braços, con el rey—.
Las Cortes de Valencia del año 1418 crean la Generalidad Valenciana, con una duración de los cargos de tres años. Es a mitad del siglo XV cuando las instituciones valencianas se hallan plenamente consolidadas.

Las Corts bajo la Monarquía Hispánica (siglos XVI y XVII)

En el siglo XVI, se celebraron nueve reuniones de Corts, todas ellas Generales, celebradas en Monzón (Aragón), a pesar de los Furs disponían que se debían celebrar cada tres años y en territorio valenciano. Hubo una en (1510) —al final del reinado de Fernando II el Católico—, seis durante el reinado de Carlos I (1528,1533,1537, 1542, 1547 y 1552) y dos en el reinado de Felipe II (1563 y 1585). Según la historiadora Emilia Salvador, «su escasez y la misma actuación de sus componentes, con una monarquía siempre reticente y unos brazos poco cohesionados y demasiado atentos a intereses de élite, impidieron que las Cortes llegaran a convertirse en un sólido instrumento de oposición al autoritarismo regio».
Las últimas Corts fueron las de 1645 a las que asistieron 19 miembros del brazo eclesiástico, más de quinientos del militar o nobiliario y los representantes de 28 ciudades y villas reales —la opinión de los de la ciudad de Valencia era la que más peso tenía entre los miembros de este braç e incluso en el conjunto de las Cortes—. La Monarquía después de esa fecha (1645) ya no las volvió a convocar más, pues obtenía de la Junta d'Electes dels Estaments los serveis ('servicios': impuestos extraordinarios) —en dinero y en hombres para el Ejército— que demandaba.
Así pues, como ha destacado el historiador Antoni Furió, la creación de la Junta d'Electes dels Estaments en las Corts de 1645 «consagraba de hecho la defunción política de las cortes, ya que en adelante ni la corona necesitaría convocarlas para la obtención de la contribución militar del reino, ni los braços tendrían que recurrir a ellas para denunciar los contrafurs».





  
                    Los Primeros presidentes  de las  CC.AA.


 
 Aragón

Juan Antonio Bolea Foradada (Ayerbe, 30 de marzo de 1930 - Zaragoza, 27 de febrero de 2021),​ fue un jurista, juez y político español.


(Ayerbe, 30-III-1930). Primer Presidente de la D.G.A.. Magistrado en excedencia. Estudia el bachillerato en Huesca  y en 1947 se traslada a Zaragoza para estudiar leyes residiendo en el colegio Mayor Cerbuna, con el que participó, en 1948, en la primera expedición deportiva que pasó a Francia (Pau). 
Licenciado en Derecho en 1952, compagina las milicias universitarias en Rivalta con la preparación de oposiciones. En 1954 ingresa en la carrera judicial, en la que fue compañero de promoción de Francisco Fernández Ordóñez. Ejerce como abogado fiscal en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Alicante, pero su deseo de regresar a Aragón lo lleva a preparar oposiciones a Magistrado de la Contencioso-Administrativo, que gana en 1962 por el turno restringido; es destinado a la Audiencia Territorial de Zaragoza, donde presidió la Sala de lo Contencioso-Administrativo. 
En 1976 solicita la excedencia de la Carrera Judicial y pasa a ser nombrado letrado Jefe de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja  (actualmente Ibercaja ). En 1977 encabeza la lista de la U.C.D. al congreso por Zaragoza, y es elegido Diputado, participando, entre otras, en la Comisión encargada de la redacción de la Constitución Española. Fue, asimismo, Senador en las legislativas de 1979 y 1982, en esta última por el P.A.R. En 1978 fue elegido por la Asamblea de Parlamentarios Aragoneses, primer Presidente de la Diputuación General de Aragón, cargo que ostentó hasta mayo de 1981, en que presentó su renuncia en el acto de toma de posesión. Días antes del 23 de abril, convocó a los aragoneses a lo que sería una impresionante manifestación a favor de la Autonomía , que tuvo lugar el día de San Jorge y se convirtió en uno de los grandes hitos en las reivindicaciones aragonesas.

Su convencimiento de que Aragón debía equipararse al País Vasco y Cataluña en niveles de autogobierno, y su oposición a la política hidráulica del gobierno central, lo llevan a romper la disciplina de voto en el Senado en temas como el del Estatuto de Autonomía y el minitrasvase del Ebro a Tarragona, proyecto contra el que presentó una enmienda a la totalidad. Las diferencias con U.C.D. y sus coincidencias ideológicas con Hipólito Gómez de las Roces Buscar voz..., que había fundado el P.A.R., lo deciden a ingresar en este partido. Ha sido parlamentario en las Cortes Aragonesas por el P.A.R. hasta 1999, en que renunció a optar a la reelección. En las legislativas de 2000 vuelve a ser candidato al Congreso por Zaragoza, sin obtener escaño.

La preocupación por los temas hidráulicos ha sido una constante en su trayectoria política y profesional; así, su tesis doctoral versó sobre el «Régimen Jurídico de las Comunidades de Regantes», asunto del que vuelve a ocuparse más tarde en Los riegos de Aragón (1986) y Las Comunidades de Regantes (1998). Estas obras, a las que hay que sumar sus Comentarios a la Ley de lo Contencioso-Administrativo han obtenido los máximos reconocimientos. Premio Nacional de Comunidades de Regantes de Sevilla y ponente en los Congresos Nacionales de Sevilla, Murcia, León y Zaragoza, sus aportaciones doctrinales fueron recogidas en la vigente ley de Aguas. 

 
 


Castilla-La Mancha.


Francisco Javier de Irízar Ortega (Guadalajara, 13 de marzo de 1949) es un político español.

Nacido el 13 de marzo de 1949 en la ciudad de Guadalajara,​ es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, actualmente es abogado. Hijo de un abogado y exconcejal franquista, en su juventud estuvo vinculado al Frente de Juventudes.
En las elecciones municipales de España de 1979 encabezó la lista del PSOE, que con un 32,06 % de los votos y siete concejales fue la segunda más votada, por detrás de Alianza Popular, que obtuvo el 32,31. Gracias al apoyo de los cuatro concejales del Partido Comunista de España, Irízar se convirtió en el primer alcalde democráticamente elegido de la ciudad en la Transición, cargo que revalidó con sendas mayorías absolutas en 1983 y 1987. En 1991, el PSOE obtuvo el segundo lugar en las elecciones municipales, tras el Partido Popular, que obtuvo mayoría simple. Los diez concejales del PSOE y los tres de Izquierda Unida firmaron un pacto que dio la alcaldía a la cabeza de lista de esta formación, Blanca Calvo Alonso-Cortés.

Irízar compaginó la alcaldía con otros cargos a nivel estatal y autonómico. En 1979 fue elegido senador del PSOE por Guadalajara y en julio de 1981, miembro de la Asamblea de Parlamentarios encargada de poner en marcha el proceso autonómico en Castilla-La Mancha. En las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 1983 fue elegido diputado por Guadalajara y primer Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha. Así mismo, fue presidente del consejo asesor de Radio Televisión Española en Castilla-La Mancha y consejero de Ibercaja (1983-1987) y Caja de Guadalajara (1990-1992).
Tras su progresivo abandono de la política activa, Irízar se dedicó a la abogacía y a la actividad empresarial, principalmente en el sector inmobiliario. Entre 2000 y 2004 fue consejero delegado de Urbas Guadahermosa, una de las principales empresas españolas del sector.
En marzo de 2008 retomó la actividad política como candidato del PSOE al Senado por Guadalajara, resultando elegido. Al final de la legislatura, al hacer pública su declaración de bienes, se supo que Irízar era el senador más rico de la Cámara.

 

 Castilla y León.


Dionisio Llamazares Fernández (Yugueros, 1936) es un jurista, catedrático universitario y político español, desde 2011 presidente del Centro UNESCO en Madrid.

Licenciado en Derecho y doctorado en Derecho Canónico por la Universidad de Oviedo, continuó su formación jurídica en la Universidad de Múnich. Accedió a la carrera docente como profesor en la misma universidad ovetense. Más tarde alcanzó la cátedra en la Universidad de Zaragoza, después en Valladolid, donde fue decano de la Facultad de Derecho, y finalmente en la Complutense madrileña como catedrático del Derecho de Eclesiástico del Estado. Es director de la «Cátedra Fernando de los Ríos sobre Laicidad y Libertades Públicas» de la Universidad Carlos III de Madrid y, desde 2011, preside el Centro UNESCO de la Comunidad de Madrid. En 2011, la Universidad de Valladolid lo nombró doctor honoris causa.​
En el ámbito político, fue elegido procurador de las Cortes de Castilla y León dentro de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) por la circunscripción de Valladolid en dos ocasiones: 1983 y 1987; fue presidente de las mismas en la primera legislatura (1983-1987) y vicepresidente segundo en la siguiente (1987-1991). Ese mismo año fue designado por el Consejo de Ministros director general de Asuntos Religiosos, en sustitución de Luis María de Zavala; al cesar en 1993, fue nombrado Presidente del Consejo Escolar del Estado, cargo que mantuvo hasta su cese en 1996 por la ministra de Educación, Esperanza Aguirre, en el primer gobierno de José María Aznar.
Sus aportaciones a la modernización del estudio y conocimiento del Derecho Canónico y el Derecho Eclesiástico del Estado se consideran fundamentales dentro del marco de la Constitución de 1978 y ha sido clave para otorgar a la laicidad su condición de principio jurídico que informa el derecho positivo sin que por ello las creencias religiosas se vean mermadas en la esencia constitucional, esto es, la protección de la libertad de conciencia. En su obra, finalmente, quedan transidos por la libertad de conciencia el conjunto de los derechos fundamentales.
 Llamazares es autor, además de un gran número de artículos en revistas especializadas, de varias obras jurídicas entre las que se encuentran Condición y matrimonio en el derecho canónico (1976), con la que influyó en la revisión del Código de Derecho Canónico años después;​ Derecho eclesiástico del Estado: derecho de la libertad de conciencia (1989), Derecho de la Libertad de Conciencia (dos tomos, 1997-1999) o Educación para la ciudadanía democrática (2009).

  
Comunidad Valenciana.



José Luis Albiñana Olmos (Valencia, 1943) es un juez español. Fue el primer presidente del Consejo de Fuerzas Políticas del País Valenciano (Consell de Forces Polítiques del País Valencià), órgano preautonómico embrión de la futura Generalidad Valenciana, entre 1978 y 1979. Miembro del PSOE. Ha sido juez de vigilancia penitenciaria, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y en la actualidad se encuentra jubilado.

Abogado, juez de vigilancia y Magistrado. Estudió derecho en la Universidad de Valencia, a la vez que trabajaba como representante y antes de finalizar la carrera en un bufete de abogados. Una vez finalizados los estudios en 1968 abrió, junto a varios compañeros, un despacho de abogados dedicado al derecho laboral en el que trabajó hasta 1977. Vinculado a los sectores cristianos progresistas, a finales de los años sesenta se incorporó a Unión Democrática del País Valenciano (UDPV) que abandonó en 1972. Ese año participó en el Congreso de Abogados jóvenes en León, donde contactó con Pablo Castellano y Fernando Múgica orientándose desde entonces hacia el socialismo. Se incorporó a la organización socialista clandestina de Valencia en octubre de 1974, formando parte del Comité local y provincial del PSOE de Valencia, representando a dicha Federación en el Comité Nacional del PSOE. 

En el XXVII Congreso del PSOE celebrado en Madrid en diciembre de 1976 fue elegido secretario de Emigración de la Comisión Ejecutiva Federal, cargo que desempeñó hasta el XXVIII Congreso del PSOE en 1979. Fue elegido diputado del PSOE por Valencia en las elecciones generales de junio de 1977, repitiendo en el cargo en marzo de 1979, aunque dejó el escaño el 27 de febrero de 1980.

 En abril de 1978 fue elegido presidente del Consejo de Fuerzas Políticas del País Valenciano, órgano preautonómico embrión de la futura Generalidad Valenciana, dejando el cargo en diciembre de 1979 por desavenencias con su propio partido por su radicalización en sus posiciones nacionalistas, enfrentando a Juan Lerma, secretario general del PSPV-PSOE. Fue patrono de la Fundación Pablo Iglesias desde 1977 a 1981.
 En febrero de 1982 fue baja en la AS de Valencia pasando al Partido Nacionalista del País Valenciano, del que fue vicesecretario general en 1983. Cargo al que renunciaría poco después abandonando la actividad política. 
Fue juez de vigilancia en Castellón; Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia (desde 2009) y Magistrado Emérito de la Audiencia de Castellón (desde 2013). Una vez jubilado, fue candidato al Senado en las elecciones generales de 2015 en la candidatura de Compromís-Podemos-És el Moment, sin resultar elegido.


 
Cardenal.
 

 
 La Orden de San Agustín.


  
Escudo Clásico de la Orden de San Agustín



La Orden de San Agustín (O. S. A.), en latín Ordo Fratrum Sancti Augustini, anteriormente Orden de Ermitaños de San Agustín (O. E. S. A.), en latín Ordo Eremitarum Sancti Augustini (hasta 1968); es una orden religiosa mendicante establecida por la Iglesia católica bajo el pontificado de Inocencio IV en el año 1244, ante la necesidad de unificar una serie de comunidades de eremitas que habían surgido bajo la experiencia monástica de san Agustín y su Regla del siglo IV. 
Actualmente tiene presencia en 50 países y la componen la Primera Orden Agustiniana o Padres Agustinos (religiosos y sacerdotes), la Segunda Orden Agustiniana (monjas de clausura) y la Tercera Orden Agustiniana o Fraternidad Agustiniana (laicos consagrados).

Historia.

Fundación.

El nacimiento de la Orden de San Agustín se remonta al año 1243 cuando cuatro ermitaños: Esteban de Cataste, Hugo de Corbaria, Guido de Rosia y Pedro de Lupocavo en representación de grupos de eremitas situados en la antigua Tuscia, Lacio superior y zonas limítrofes de Umbría, se dirigieron al papa Inocencio IV para pedirle una regla común y un prior general.
Luego de conocida la propuesta, en el primer año de su pontificado, Inocencio IV determinó la creación de una nueva orden mendicante, también llamada orden de pobreza evangélica o de fraternidad apostólica,​ (la tercera después de los franciscanos y dominicos). Incumbit nobis y Praesentium vobis fechadas el 16 de diciembre de 1243, sentaron las bases jurídicas de la elección canónica de la Orden de San Agustín.  Incumbit nobis ordenó que los eremitas de Tuscia, «exceptis Fratribus S. Guillelmi» (‘excepto por los hermanos S. Guillelmi’), enviaran uno o dos representantes de cada casa al primer Capítulo General, profesaran «la regla y el género de vida del bienaventurado Agustín», redactaran sus Constituciones y eligieran un Prior General.
 El proceso estuvo bajo la dirección del cardenal Ricardo degli Annibaldi por medio de la bula Praesentium vovis. La reunión tuvo lugar en marzo de 1244, en la ciudad de Roma (en un lugar ahora desconocido) en lo que se llama ahora La Pequeña Unión.
La bula Licet Ecclesiae Catholicae marcó una segunda fase en el desarrollo inicial de la Orden, conocido como La Gran Unión, ocurrida el 9 de abril de 1256 en una antigua iglesia romana (hoy Basílica de Santa María del Popolo). En esta ocasión se produjo la anexión de otras órdenes de ermitaños situados en las regiones centrales y septentrionales de Italia como los de Juan Bueno, los Ermitaños de Santa María de Cesena, los Ermitaños de Bréttino, los Ermitaños de Monte Favale e incluso los Guillermitas que profesaban la Regla de San Benito.

Privilegios y distinciones de la Orden

A la Orden de San Agustín se le han dado ciertos privilegios durante su historia. El papa Alejandro IV liberó a la Orden de la jurisdicción de los obispos e Inocencio VIII, en 1490, concedió a todas las iglesias de la Orden indulgencias similares a las que pueden hacerse en estaciones en Roma.
En 1352, el papa Juan XXII decretó que el Sacristán del Palacio Apostólico debería siempre ser un miembro de la Orden cuyas tareas además incluían ser Guardián del Sagrario, confesor del Papa y su bibliotecario (cuando la Biblioteca Vaticana creció y se reorganizó en 1481 se escogió otro bibliotecario). Alejandro VI confirmó esta misión, garantizándola para siempre a un miembro de la Orden mediante una bula promulgada en 1497. Entre los sacristanes destacados se encuentran el Venerable Giuseppe Bartolomeo Malocchio confesor del papa Pío VII y Angelo Rocca, que gracias a la aprobación del Papa Paulo V, fundó la primera biblioteca pública de Roma, la Biblioteca Angelica en el Convento San Agustín.
En 1929, el papa Pío XI estableció la Pontificia Parroquia de Santa Ana en la Ciudad del Vaticano, poniéndola a cargo de los agustinos cuya iglesia es Sant'Anna dei Palafrenieri. En el mismo año la Parroquia de Santo Tomás de Villanueva en Castel Gandolfo que estaba a cargo de la Orden, fue traspasada a los Salesianos.
Hasta 1929, el párroco del Palacio Apostólico era ocupado por el Sacristán Pontificio. El papa Pío XI determinó que el Sacristán también sería nombrado vicario general de la Ciudad del Vaticano «con las facultades necesarias, incluso en tiempo de Sede Vacante». Finalmente, en 1991, el papa Juan Pablo II confió el cuidado pastoral de la Ciudad del Vaticano al cardenal arcipreste de la basílica de San Pedro. 
El último agustino en ejercer el oficio de sacristán de vicario del Papa para la Ciudad del Vaticano fue el obispo Pietro Canisio Van Lierde quien ocupó el puesto desde 1961 hasta 1991.
Los agustinos aún están a cargo de Sacristía de la Basílica de San Pedro.
El actual Papa, León XIV elegido el 8 de mayo de 2025, pertenece a esta orden.

Organización de la Orden

La Orden de San Agustín es una orden de fraternidad apostólica. Se trata de una fraternidad porque todos los hermanos que la integran son iguales no existiendo ningún tipo de diferencias originadas en privilegios, títulos y situaciones sociales o económicas.
Los frailes agustinos viven en una comunidad fraterna que es la vida en común. A través de ella y unidos en el amor de Cristo, buscan a Dios, se sirven mutuamente, perfeccionan con la ayuda de la Gracia los valores de la persona y trabajan por la comunidad, buscando la salvación propia y de las almas. Los frailes agustinos no poseen bienes propios por su voto de pobreza, sino que todas las cosas que poseen son en comunidad.

Gobierno y estructura

La potestad máxima de gobierno de la Orden de San Agustín recae en el Capítulo General, donde se representa a todos los frailes. El Capítulo General celebrado cada seis años elige a un Prior General. Actualmente el Prior General es Fray Alejandro Moral Antón, elegido en 2013 y sucesor de Fray Robert Prevost, quien había sido elegido el 2001 y reelecto 2007. Cuenta con seis asistentes y un secretario. La curia general de la Orden se encuentra en Roma, a escasos metros de la Ciudad del Vaticano.

Miembros

La fraternidad de la Orden de San Agustín se refleja en su estructura la cual está formada por tres ramas que se rigen por Regla de San Agustín y sus Constituciones, además están bajo la dirección y cuidado del Prior General.

Hermanos o frailes profesos miembros de alguna circunscripción de la Orden, todos están llamados al apostolado y la mayoría son ordenados sacerdotes.

Monjas de vida contemplativa miembros de los monasterios de la Orden.

Laicos adscritos a Fraternidades Seculares Agustinianas, erigidas por decreto del Prior General.

La Segunda Orden de San Agustín

Como toda orden mendicante, la Orden de San Agustín está conformada por los frailes agustinos y las hermanas o sorelas agustinas.
Antiguamente llamada Segunda Orden, hoy conocidas como Agustinas de Vida Contemplativa, la orden agustina también está integrada por muchas religiosas que siguiendo el ejemplo de san Agustín viven en comunidad con Un solo corazón y una sola alma en Dios. 
San Agustín les dejó este modelo al crear el primer monasterio de vírgenes consagradas a Dios en África donde fue priora la propia hermana del Obispo de Hipona. A la muerte de la superiora, el monasterio entró en mucho desorden por lo que el Obispo dirigió unas cartas a la nueva superiora; dentro de una de estas cartas anexó su famosa Regla, que ya se vivía en los monasterios de varones, pero de la cual se obtendrá la Regla que vive toda la Orden hoy en día.
Con la fundación de la Orden, en 1244, de inmediato junto con los conventos de frailes se erigieron también los conventos de hermanas, de vida contemplativa, buscando grandes espacios de oración y contemplación. Con el Concilio de Trento se dio una mayor importancia a la vida de clausura de las religiosas.
Desde el inicio de los monasterios de religiosas, estos han producido grandes mujeres entre las que se conocen a la santa virgen Clara de Montefalco, la santa viuda Rita de Casia y las beatas Magdalena Albrici y María Teresa Fasce.
Así hoy en día la Orden Agustina cuenta con muchos monasterios de hermanas consagradas a Dios bajo los votos de castidad, pobreza y obediencia, que viviendo una vida común, dedicadas a la oración y al estudio poseen Estatutos Propios del Monasterio viendo bajo la obediencia de la madre Priora, llamada también en algunos casos Abadesa, pero compartiendo a la vez todos los monasterios las mismas Constituciones de la Orden Agustina bajo la obediencia al Padre General de la misma.

Hábito

Al igual que sus hermanos, las monjas de la Orden de San Agustín visten el hábito negro ceñido a la cintura con un cinturón largo del mismo color, la toca blanca y el velo negro si son de votos solemnes, o blanco, si son de votos simples o novicias. En algunos monasterios, por tradición, las hermanas llevan un escapulario negro o una esclavina o capilla, negra.


 
San Agustín de Hipona (c. 1637), de Rubens

(Aurelius Augustinus o Aurelio Agustín de Hipona; Tagaste, hoy Suq Ahras, actual Argelia, 354 - Hipona, id., 430) Teólogo latino, una de las máximas figuras de la historia del pensamiento cristiano. Excelentes pintores han ilustrado la vida de San Agustín recurriendo a una escena apócrifa que no por serlo resume y simboliza con menos acierto la insaciable curiosidad y la constante búsqueda de la verdad que caracterizaron al santo africano. 
En lienzos, tablas y frescos, estos artistas le presentan acompañado por un niño que, valiéndose de una concha, intenta llenar de agua marina un agujero hecho en la arena de la playa. Dicen que San Agustín encontró al chico mientras paseaba junto al mar intentando comprender el misterio de la Trinidad y que, cuando trató sonriente de hacerle ver la inutilidad de sus afanes, el niño repuso:
"No ha de ser más difícil llenar de agua este agujero que desentrañar el misterio que bulle en tu cabeza."

San Agustín de Hipona

San Agustín se esforzó en acceder a la salvación por los caminos de la más absoluta racionalidad. Sufrió y se extravió numerosas veces, porque es tarea de titanes acomodar las verdades reveladas a las certezas científicas y matemáticas y alcanzar la divinidad mediante los saberes enciclopédicos. Y aún es más difícil si se posee un espíritu ardoroso que no ignora los deleites del cuerpo. La personalidad de San Agustín de Hipona era de hierro e hicieron falta durísimos yunques para forjarla.

Biografía

Aurelio Agustín nació en Tagaste, en el África romana, el 13 de noviembre de 354. Su padre, llamado Patricio, era un funcionario pagano al servicio del Imperio. Su madre, la dulce y abnegada cristiana Mónica, luego santa, poseía un genio intuitivo y educó a su hijo en su religión, aunque, ciertamente, no llegó a bautizarlo. El niño, según él mismo cuenta en sus Confesiones, era irascible, soberbio y díscolo, aunque excepcionalmente dotado. Romaniano, mecenas y notable de la ciudad, se hizo cargo de sus estudios, pero Agustín, a quien repugnaba el griego, prefería pasar su tiempo jugando con otros mozalbetes.
 Tardó en aplicarse a los estudios, pero lo hizo al fin porque su deseo de saber era aún más fuerte que su amor por las distracciones; terminadas las clases de gramática en su municipio, estudió las artes liberales en Metauro y después retórica en Cartago.
A los dieciocho años, Agustín tuvo su primera concubina, que le dio un hijo al que pusieron por nombre Adeodato. Los excesos de ese "piélago de maldades" continuaron y se incrementaron con una afición desmesurada por el teatro y otros espectáculos públicos y la comisión de algunos robos; esta vida le hizo renegar de la religión de su madre. Su primera lectura de las Escrituras le decepcionó y acentuó su desconfianza hacia una fe impuesta y no fundada en la razón. Sus intereses le inclinaban hacia la filosofía, y en este territorio encontró acomodo durante algún tiempo en el escepticismo moderado, doctrina que obviamente no podía satisfacer sus exigencias de verdad.
Sin embargo, el hecho fundamental en la vida de San Agustín de Hipona en estos años es su adhesión al dogma maniqueo; su preocupación por el problema del mal, que lo acompañaría toda su vida, fue determinante en su adhesión al maniqueísmo, la religión de moda en aquella época. Los maniqueos presentaban dos sustancias opuestas, una buena (la luz) y otra mala (las tinieblas), eternas e irreductibles. Era preciso conocer el aspecto bueno y luminoso que cada hombre posee y vivir de acuerdo con él para alcanzar la salvación.
A San Agustín le seducía este dualismo y la fácil explicación del mal y de las pasiones que comportaba, pues ya por aquel entonces eran estos los temas centrales de su pensamiento. La doctrina de Mani o Manes, fundador del maniqueísmo, se asentaba en un pesimismo radical aún más que el escepticismo, pero denunciaba inequívocamente al monstruo de la materia tenebrosa enemiga del espíritu, justamente aquella materia, "piélago de maldades", que Agustín quería conjurar en sí mismo.

Dedicado a la difusión de esa doctrina, profesó la elocuencia en Cartago (374-383), Roma (383) y Milán (384). Durante diez años, a partir del 374, vivió Agustín esta amarga y loca religión. Fue colmado de atenciones por los altos cargos de la jerarquía maniquea y no dudó en hacer proselitismo entre sus amigos. Se entregó a los himnos ardientes, los ayunos y las variadas abstinencias y complementó todas estas prácticas con estudios de astrología que le mantuvieron en la ilusión de haber encontrado la buena senda. A partir del año 379, sin embargo, su inteligencia empezó a ser más fuerte que el hechizo maniqueo. Se apartó de sus correligionarios lentamente, primero en secreto y después denunciando sus errores en público. La llama de amor al conocimiento que ardía en su interior le alejó de las simplificaciones maniqueas como le había apartado del escepticismo estéril.
En 384 encontramos a San Agustín de Hipona en Milán ejerciendo de profesor de oratoria. Allí lee sin descanso a los clásicos, profundiza en los antiguos pensadores y devora algunos textos de filosofía neoplatónica. La lectura de los neoplatónicos, probablemente de Plotino, debilitó las convicciones maniqueístas de San Agustín y modificó su concepción de la esencia divina y de la naturaleza del mal; igualmente decisivo en la nueva orientación de su pensamiento serían los sermones de San Ambrosio, arzobispo de Milán, que partía de Plotino para demostrar los dogmas y a quien San Agustín escuchaba con delectación, quedando "maravillado, sin aliento, con el corazón ardiendo".
 A partir de la idea de que «Dios es luz, sustancia espiritual de la que todo depende y que no depende de nada», San Agustín comprendió que las cosas, estando necesariamente subordinadas a Dios, derivan todo su ser de Él, de manera que el mal sólo puede ser entendido como pérdida de un bien, como ausencia o no-ser, en ningún caso como sustancia.
Dos años después, la convicción de haber recibido una señal divina (relatada en el libro octavo de las Confesiones) lo decidió a retirarse con su madre, su hijo y sus discípulos a la casa de su amigo Verecundo, en Lombardía, donde San Agustín escribió sus primeras obras. En 387 se hizo bautizar por San Ambrosio y se consagró definitivamente al servicio de Dios. En Roma vivió un éxtasis compartido con su madre, Mónica, que murió poco después.
En 388 regresó definitivamente a África. En el 391 fue ordenado sacerdote en Hipona por el anciano obispo Valerio, quien le encomendó la misión de predicar entre los fieles la palabra de Dios, tarea que San Agustín cumplió con fervor y le valió gran renombre; al propio tiempo, sostenía enconado combate contra las herejías y los cismas que amenazaban a la ortodoxia católica, reflejado en las controversias que mantuvo con maniqueos, pelagianos, donatistas y paganos.
Tras la muerte de Valerio, hacia finales del 395, San Agustín fue nombrado obispo de Hipona; desde este pequeño pueblo pescadores proyectaría su pensamiento a todo el mundo occidental. Sus antiguos correligionarios maniqueos, y también los donatistas, los arrianos, los priscilianistas y otros muchos sectarios vieron combatidos sus errores por el nuevo campeón de la Cristiandad. Dedicó numerosos sermones a la instrucción de su pueblo, escribió sus célebres Cartas a amigos, adversarios, extranjeros, fieles y paganos, y ejerció a la vez de pastor, administrador, orador y juez. Al mismo tiempo elaboraba una ingente obra filosófica, moral y dogmática; entre sus libros destacan los Soliloquios, las Confesiones y La ciudad de Dios, extraordinarios testimonios de su fe y de su sabiduría teológica.

Al caer Roma en manos de los godos de Alarico (410), se acusó al cristianismo de ser responsable de las desgracias del imperio, lo que suscitó una encendida respuesta de San Agustín, recogida en La ciudad de Dios, que contiene una verdadera filosofía de la historia cristiana. Durante los últimos años de su vida asistió a las invasiones bárbaras del norte de África (iniciadas en el 429), a las que no escapó su ciudad episcopal. Al tercer mes del asedio de Hipona, cayó enfermo y murió.

La filosofía de San Agustín

El tema central del pensamiento de San Agustín de Hipona es la relación del alma, perdida por el pecado y salvada por la gracia divina, con Dios, relación en la que el mundo exterior no cumple otra función que la de mediador entre ambas partes. De ahí su carácter esencialmente espiritualista, frente a la tendencia cosmológica de la filosofía griega. La obra del santo se plantea como un largo y ardiente diálogo entre la criatura y su Creador, esquema que desarrollan explícitamente sus Confesiones (400).
Si bien el encuentro del hombre con Dios se produce en la charitas (amor), Dios es concebido como bien y verdad, en la línea del idealismo platónico. Sólo situándose en el seno de esa verdad, es decir, al realizar el movimiento de lo finito hacia lo infinito, puede el hombre acercarse a su propia esencia. Pero su visión pesimista del hombre contribuyó a reforzar el papel que, a sus ojos, desempeña la gracia divina, por encima del que tiene la libertad humana, en la salvación del alma. Este problema es el que más controversias ha suscitado, pues entronca con la cuestión de la predestinación, y la postura de San Agustín contiene en este punto algunos equívocos.

Mundo, alma y Dios

En sus concepciones sobre la naturaleza y el mundo físico, Agustín de Hipona parte del hilemorfismo de Aristóteles: los seres se componen de materia y forma. Pero conforme al ideario cristiano, Agustín introduce el concepto de creación (Dios creó libremente el mundo de la nada), extraño a la tradición griega, y enriquece la teoría aristotélica con las llamadas razones seminales: al crear el mundo, Dios lo dejó en un estado inicial de indeterminación, pero depositó en la materia una serie de potencialidades latentes comparables a semillas, que en las circunstancias adecuadas y conforme a un plan divino originaron los sucesivos seres y fenómenos. De este modo, el mundo evoluciona con el tiempo, actualizando constantemente sus potencialidades y configurándose como cosmos.

El ser humano se compone de cuerpo (materia) y alma (forma). Pero siguiendo ahora a Platón, para Agustín de Hipona cuerpo y alma son sustancias completas y separadas, y su unión es accidental: el hombre es un alma racional inmortal que se sirve, como instrumento, de un cuerpo material y mortal; el santo llegó incluso a usar algunas veces el símil platónico del jinete y el caballo. Dotada de voluntad, memoria e inteligencia, el alma es una sustancia espiritual simple e indivisible, cualidades de las que se desprende su inmortalidad, ya que la muerte es descomposición de las partes.

Tal concepto crearía dificultades y dudas en San Agustín a la hora de establecer el origen del alma (siempre rechazó la noción platónica de la preexistencia) y conciliarlo con el dogma del pecado original. Si el alma era generada por los padres al igual que el cuerpo (generacionismo), se entendía que el pecado original se transmitiese a los descendientes, pero, siendo simple e indivisible, ¿cómo podía el alma pasar a los hijos? Y si el alma era creada por Dios en el instante del nacimiento (creacionismo), ¿cómo podía Dios crear un alma imperfecta, manchada por el pecado original?

Para San Agustín, fe y razón se hallan profundamente vinculadas: sus célebres aforismos "cree para entender" y "entiende para creer" (Crede ut intelligas, Intellige ut credas) significan que la fe y la razón, pese a la primacía de la primera, se iluminan mutuamente. Mediante la sensación y la razón podemos llegar a percibir cosas concretas y a conocer algunas verdades necesarias y universales, pero referidas a fenómenos concretos, temporales. Sólo gracias a una iluminación o poder suplementario que Dios concede al alma, a la razón, podemos llegar al conocimiento racional superior, a la sabiduría. Por otra parte, un discurso racional correcto necesariamente ha de conducir a las verdades reveladas.

De este modo, la razón nos ofrece algunas pruebas de la existencia de Dios, de entre las que destaca en San Agustín el argumento de las verdades eternas. Una proposición matemática como, por ejemplo, el teorema de Pitágoras, es necesariamente verdadera y siempre lo será; el fundamento de tal verdad no puede hallarse en el devenir cambiante del mundo, sino en un ser también inmutable y eterno: Dios. Dios posee todas las perfecciones en grado sumo; Agustín destaca entre sus atributos la verdad y la bondad (por influjo de la idea platónica del bien), aunque establece la inmutabilidad como el atributo del que derivan lógicamente los demás. La influencia de Platón se hace de nuevo patente en el llamado ejemplarismo de San Agustín: Dios posee el conocimiento de la esencia de todo lo creado; las ideas de cada ser en la mente divina son como los modelos o ejemplos a partir de los cuales Dios creó a cada uno de los seres.

Ética y política

El hombre aspira a la felicidad, pero, conforme a la doctrina cristiana, no puede ser feliz en la tierra; durante su existencia terrenal debe practicar la virtud para alcanzar la salvación, y gozar así en la otra vida de la visión beatífica de Dios, única y verdadera felicidad. Aunque para la salvación es necesario el concurso de la gracia divina, la práctica perseverante de las virtudes cardinales y teologales es el camino que ha de seguir el hombre para alejarse de aquella tendencia al mal que el pecado original ha impreso en su alma.

Agustín de Hipona entiende el mal como no-ser, como carencia de ser. Siguiendo la tesis ejemplarista, el mundo y los seres que lo forman son buenos en cuanto que imitación o realización, aunque imperfecta, de las ideas divinas; no podemos culpar a Dios de sus carencias, ya que Dios les dio el ser, no el no-ser. Del mismo modo, las malas acciones son actos privados de moralidad; Dios no puede sino permitir que se cometan, pues lo contrario implicaría retirar al alma humana su libre albedrío.

Las ideas políticas de Agustín de Hipona deben situarse en el contexto de la profunda crisis que atravesaba el Imperio romano y de la acusación lanzada por los paganos de que el cristianismo era la causa de la decadencia de Roma. San Agustín respondió trazando en La ciudad de Dios una filosofía de la historia; la palabra "ciudad" ha de entenderse en esta obra no como conjunto de calles y edificios, sino como el vocablo latino civitas, es decir, la población o habitantes de una ciudad. Entendiendo el término en tal sentido, para San Agustín la historia de la humanidad es la de una lucha entre la ciudad de Dios y la ciudad terrena, la ciudad del bien y la del mal. Entre los moradores de la ciudad terrenal impera "el amor a sí mismo hasta el desprecio de Dios"; en la ciudad de Dios, "el amor a Dios hasta el deprecio de sí mismo".

Remontándose a los ángeles y a Adán y Eva y descendiendo por la Biblia hasta llegar a Jesucristo y a su propia época, Agustín de Hipona expone el desarrollo de esta constante pugna. La ciudad de Dios se inició con los ángeles, y la terrena, con Caín y el pecado original. La historia de la humanidad se divide en dos grandes épocas: la primera, desde la caída del hombre hasta Jesucristo, preparó la redención; la segunda, desde Jesucristo hasta el fin del mundo, cumplirá y realizará la redención, pues el conflicto entre ambas ciudades proseguirá hasta que, ya en el fin de los tiempos, triunfe definitivamente la ciudad de Dios.

Desde tal amplia perspectiva, la situación crítica del Imperio romano (en el que San Agustín ve un instrumento de Dios para facilitar la propagación de la fe) es solamente otro momento de esa lucha, y más debe atribuirse su crisis a la pervivencia del paganismo entre los ciudadanos que a la cristianización; una Roma plenamente cristiana podría pasar a ser un imperio espiritual y no meramente terrenal. Junto al núcleo que la motiva, se halla en esta obra su concepto de la familia y la sociedad como positivas derivaciones de la naturaleza humana (no como resultado de un pacto), así como la noción del origen divino del poder del gobernante.

Por su vasta y perdurable irradiación, puede afirmarse que Agustín de Hipona figura entre los pensadores más influyentes de la tradición occidental; es preciso saltar hasta Santo Tomás de Aquino (siglo XIII) para encontrar un filósofo de su misma talla. Toda la filosofía y la teología medieval, hasta el siglo XII, fue básicamente agustiniana; los grandes temas de San Agustín -conocimiento y amor, memoria y presencia, sabiduría- dominaron la teología cristiana hasta la escolástica tomista. Lutero recuperó, transformándola, su visión pesimista del hombre pecador, y los seguidores de Jansenio, por su parte, se inspiraron muy a menudo en el Augustinus, libro en cuyas páginas se resumían las principales tesis del filósofo de Hipona.
 



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