Introducción.
El gran ducado de Finlandia, o Magnus Ducatus Finlandiae, es el nombre con que se designaba a Finlandia desde 1581, cuando el rey Juan III de Suecia adoptó el título de Gran Duque de Finlandia, hasta 1917, cuando se proclamó la independencia de Finlandia. La dignidad de Gran Duque de Finlandia fue, por lo tanto, un título honorífico atribuido a los reyes suecos hasta 1809, cuando, mediante la Dieta de Porvoo, Finlandia fue anexada a Rusia como Estado autónomo o Gran Ducado. A partir de entonces perteneció a los zares rusos. En general, por el término Gran Ducado de Finlandia se entiende el período que cubre desde la conquista rusa, en la Guerra de Finlandia (1808-1809), hasta la independencia, declarada el 6 de diciembre de 1917.
La Rusificación.
La rusificación de Finlandia (1899-1905 y 1908-1917, denominada sortokaudet/sortovuodety en finlandés y förtrycksperioderna en sueco) fue la política oficial llevada a cabo por el Imperio Ruso con el objetivo de limitar el estatus especial del que gozaba el Gran Ducado de Finlandia y terminar con su autonomía política, integrándola plenamente en el ámbito político, militar y cultural en el imperio ruso. Formó parte de la política más amplia de rusificación perseguida por los gobiernos rusos a finales del siglo XIX y principios del XX que trataron de abolir la autonomía cultural y administrativa de las minorías no rusas dentro de su imperio.
Las dos campañas de rusificación provocaron una resistencia de la población finlandesa, que se inició a partir de las peticiones efectuadas y la escalada de huelgas, y continuó con movimientos de resistencia pasiva (incluyendo el rechazo al reclutamiento) y también eventualmente actuaciones de resistencia activa. El rechazo a la rusificación en Finlandia fue uno de los principales factores que en última instancia condujo a la declaración de independencia de Finlandia en 1917.
Dominio de Rusia
En 1808, el zar Alejandro I de Rusia, a quien la paz firmada con Napoleón Bonaparte en Tilsit había dejado las manos libres, invadió Finlandia, provocando la Guerra finlandesa entre Rusia y Suecia, a la que pertenecía Finlandia. En 1809 se reconoció su anexión al Imperio Ruso, por el Tratado de Fredrikshamn. En este año la dieta finesa reconoció al Zar Alejandro I como Gran Duque, el zar confirmó los derechos y las leyes de los finlandeses, prometiendo libertad para mantener sus costumbres y su religión.
Primer proceso de rusificación (1899-1905)
Este respeto se mantuvo y, de hecho, Alejandro II amplió los poderes de la dieta finlandesa en 1869. Esta situación cambió a partir de 1898, cuando Nicolás II nombró al general ruso Nikolái Bóbrikov gobernador general de Finlandia. El 15 de febrero de 1899, se aprobó el denominado «Manifiesto de febrero». El manifiesto proclamaba la autoridad del Estado en todos los asuntos que pudieran considerarse que entraban dentro del ámbito de la legislación general del imperio.
Su tramitación fue forzada a través del Senado de Finlandia y aprobado por el voto de calidad del presidente del Senado —una persona nombrada por el zar— y después de que Bóbrikov hubiera amenazado con una invasión militar.
En respuesta al Manifiesto, medio millón de finlandeses firmaron una petición pidiendo que Nicolás II revocara el manifiesto, pero este ni siquiera recibió a la delegación que llevaba la petición.
En 1900, se avanzó en el proceso de rusificación, mediante una serie de decretos, se estableció que toda la correspondencia entre las oficinas gubernamentales debía realizarse en ruso (en 1900, se estima que existía una población de 8000 rusos en toda Finlandia, de una población total de 2 700 000 habitantes) y la utilización de la lengua rusa en las escuelas finlandesas. En 1901 se suprimió el Ejército finlandés, lo que suponía que a partir de ese momento los reclutas finlandeses podían verse obligados a servir con el Ejército ruso en cualquier parte del imperio. En la primera leva, en 1902, sólo se presentaron el 42 % de los llamados a filas. En 1905, se abolió el reclutamiento obligatorio, ya que los finlandeses fueron considerados como poco fiables desde un punto de vista militar.
En 1904, el gobernador Bóbrikov murió en un atentado cometido en Helsinki por Eugen Schauman. El Gobierno imperial respondió al atentado con una purga de opositores a la rusificación dentro de la administración finlandesa y con la censura más estricta. Sin embargo, la campaña de resistencia también tuvo algunos éxitos, sobre todo el cambio de la nueva ley de servicio militar obligatorio.
La campaña de rusificación se suspendió y se revirtió parcialmente en el periodo de 1905–07, durante el periodo de disturbios civiles que se vivió en todo el imperio ruso tras las derrotas rusas en la Guerra ruso-japonesa.
Segundo proceso de rusificación.
El programa se reintrodujo en 1908, cortando gran parte de la autonomía de Finlandia y provocando una mayor aún resistencia finlandesa, en la que se incluyen los Jägers finlandeses. Muchas medidas se suspendieron de nuevo entre 1914 y 1917, durante la Primera Guerra Mundial, pero los documentos secretos del gobierno publicados en la prensa finlandesa en noviembre de 1914 sugerían que el gobierno imperial ruso todavía albergaba planes para la rusificación completa de Finlandia.
Autoridades en San Petersburgo.
Primer proceso de rusificación (1899-1905)
Este respeto se mantuvo y, de hecho, Alejandro II amplió los poderes de la dieta finlandesa en 1869. Esta situación cambió a partir de 1898, cuando Nicolás II nombró al general ruso Nikolái Bóbrikov gobernador general de Finlandia. El 15 de febrero de 1899, se aprobó el denominado «Manifiesto de febrero». El manifiesto proclamaba la autoridad del Estado en todos los asuntos que pudieran considerarse que entraban dentro del ámbito de la legislación general del imperio.
Su tramitación fue forzada a través del Senado de Finlandia y aprobado por el voto de calidad del presidente del Senado —una persona nombrada por el zar— y después de que Bóbrikov hubiera amenazado con una invasión militar.
En respuesta al Manifiesto, medio millón de finlandeses firmaron una petición pidiendo que Nicolás II revocara el manifiesto, pero este ni siquiera recibió a la delegación que llevaba la petición.
En 1900, se avanzó en el proceso de rusificación, mediante una serie de decretos, se estableció que toda la correspondencia entre las oficinas gubernamentales debía realizarse en ruso (en 1900, se estima que existía una población de 8000 rusos en toda Finlandia, de una población total de 2 700 000 habitantes) y la utilización de la lengua rusa en las escuelas finlandesas. En 1901 se suprimió el Ejército finlandés, lo que suponía que a partir de ese momento los reclutas finlandeses podían verse obligados a servir con el Ejército ruso en cualquier parte del imperio. En la primera leva, en 1902, sólo se presentaron el 42 % de los llamados a filas. En 1905, se abolió el reclutamiento obligatorio, ya que los finlandeses fueron considerados como poco fiables desde un punto de vista militar.
En 1904, el gobernador Bóbrikov murió en un atentado cometido en Helsinki por Eugen Schauman. El Gobierno imperial respondió al atentado con una purga de opositores a la rusificación dentro de la administración finlandesa y con la censura más estricta. Sin embargo, la campaña de resistencia también tuvo algunos éxitos, sobre todo el cambio de la nueva ley de servicio militar obligatorio.
La campaña de rusificación se suspendió y se revirtió parcialmente en el periodo de 1905–07, durante el periodo de disturbios civiles que se vivió en todo el imperio ruso tras las derrotas rusas en la Guerra ruso-japonesa.
Segundo proceso de rusificación.
El programa se reintrodujo en 1908, cortando gran parte de la autonomía de Finlandia y provocando una mayor aún resistencia finlandesa, en la que se incluyen los Jägers finlandeses. Muchas medidas se suspendieron de nuevo entre 1914 y 1917, durante la Primera Guerra Mundial, pero los documentos secretos del gobierno publicados en la prensa finlandesa en noviembre de 1914 sugerían que el gobierno imperial ruso todavía albergaba planes para la rusificación completa de Finlandia.
Autoridades en San Petersburgo.
Autoridades en Finlandia.
I. En la aclaración, enmienda, adición y cancelación de las legalizaciones en cuestión, incluidas las emitidas por el Gran Ducado de Finlandia en la forma de legislación especial (Código de Leyes, vol. 1, parte 1, Ley del Fondo., Ed. 1906, Art. 2) para decidir: 1. Las leyes y reglamentos, cuyo efecto se aplica al Gran Ducado de Finlandia, se dictan: 1) en la forma prescrita por la legislación general, si se refieren no solo a los asuntos internos de esta región, y 2) en la forma prescritas por legislación especial (Zak., ed. 1906, artículo 2), si se refieren únicamente a los asuntos internos de esta región. 2. Independientemente de las Leyes Fundamentales del Estado, así como de otras leyes y reglamentos generalmente emitidos, cuyo efecto se extendió a Finlandia antes de la publicación de esta Ley, así como las legalizaciones que las modifiquen o complementen, al número de leyes especificadas. en el apartado 1 del artículo 1 y las resoluciones son las que determinen: La participación de Finlandia en el gasto público y el establecimiento de contribuciones, tasas e impuestos para ello; el servicio militar por parte de la población de Finlandia, así como otras obligaciones que atienden necesidades militares; los derechos en Finlandia de los ciudadanos rusos que no son ciudadanos finlandeses; uso del idioma estatal en Finlandia; los principios básicos de la administración de Finlandia mediante reglamentos especiales basados en leyes especiales (Zak. Osn., ed. 1906, art. 2); los derechos, deberes y procedimientos en Finlandia de las instituciones y autoridades imperiales; ejecución en Finlandia de sentencias, decisiones y fallos de lugares judiciales y requerimientos de las autoridades de otras partes del Imperio, así como acuerdos y actos ejecutados en ellos; el establecimiento en interés público de exenciones de las leyes penales y judiciales finlandesas; velar por el interés público en el establecimiento de programas de enseñanza y su supervisión; normas sobre asambleas públicas, sociedades y sindicatos; los derechos y condiciones de actividad en Finlandia de sociedades y empresas establecidas en otras áreas del Imperio y en el extranjero; legislación de prensa en Finlandia y la importación de trabajos impresos del extranjero; parte aduanera y aranceles aduaneros en Finlandia; protección en Finlandia de marcas y privilegios comerciales e industriales, así como derechos de propiedad literaria y artística; sistema monetario en Finlandia; correos, teléfonos, aeronáutica y métodos de comunicación similares en Finlandia; ferrocarriles y otras vías de comunicación en Finlandia en su relación con la defensa del Estado, así como con las comunicaciones entre Finlandia y otras partes del Imperio y con las comunicaciones internacionales; telégrafo ferroviario; navegación y practicaje y partes de faros en Finlandia; derechos de los extranjeros en Finlandia. 3. Los cambios y adiciones a la lista de leyes y reglamentos que figura en el Artículo 2 se realizan en el orden legislativo general únicamente por iniciativa del Soberano Emperador. 4. En los temas de legislación especificados en los párrafos 1 a 19 del artículo 2, la iniciativa pertenece exclusivamente al Emperador Soberano. 5. Los supuestos legislativos sobre los temas a que se refieren los párrafos 1 a 19 del artículo 2 y en el artículo 3, desarrollados por los Ministros y los Jefes Ejecutivos de las partes individuales, son sometidos, antes de que dichos supuestos sean hechos al Consejo de Ministros, sujeto a el Ministro o Jefe Ejecutivo, a través del Gobernador General de Finlandia, para la conclusión del Senado Imperial de Finlandia. La presentación al Senado de Finlandia de propuestas de Ministros y Gobernadores en Jefe sobre otros asuntos a que se refiere el artículo 2 relativo a Finlandia depende del Consejo de Ministros y se lleva a cabo de la misma manera. A los ministros y jefes ejecutivos se les da, al presentar un caso para la conclusión del Senado Imperial de Finlandia, para designar un cierto período para la presentación de la conclusión, después del cual el caso recibe más avances sin tal opinión, si este último no es entregado antes de la fecha límite. Las conclusiones del Senado Imperial de Finlandia son comunicadas por el Gobernador General de Finlandia al Ministro o Comandante en Jefe respectivo. 6. El Gobernador General presentará al Consejo de Ministros los supuestos sobre los temas de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1, elaborados por el Gobernador General de Finlandia o el Senado Imperial de Finlandia. 7. Los proyectos de ley sobre los temas especificados en los párrafos 1 a 19 del artículo 2 y en el artículo 3 que, además, se refieran a la jurisdicción del Seimas finlandés o afecten las leyes locales finlandesas que hayan pasado por el Seimas, serán presentados por el Consejo de Ministros, antes de la presentación de estos proyectos de ley a la Duma del Estado, para la celebración del Seimas finlandés. La presentación al Seimas de proyectos de ley sobre otros asuntos mencionados en los artículos 2 y 3 relativos a Finlandia depende del Consejo de Ministros y también se lleva a cabo antes de la presentación de estos proyectos de ley a la Duma del Estado. Los proyectos de ley relacionados con Finlandia (artículos 2 y 3), sobre los cuales el Consejo de Ministros no ha solicitado la opinión del Seimas finlandés, pueden presentarse al Seimas para su celebración en virtud de una resolución de la Duma del Estado, y dicha transferencia sólo puede seguir antes de la aprobación del proyecto de ley por la Asamblea General de la Duma del Estado. Los proyectos de ley que se presentarán al Seimas para su celebración de conformidad con las resoluciones del Consejo de Ministros o de la Duma Estatal serán comunicados al Seimas por el Presidente del Consejo de Ministros, a través del Gobernador General de Finlandia. Las conclusiones del Seimas sobre los proyectos de ley que se le transfieran de esta manera se adoptarán durante la sesión ordinaria o extraordinaria a la que fueron sometidas, si la transferencia del proyecto de ley tuvo lugar a más tardar dos meses antes de la clausura de la sesión. ; en caso contrario, el dictamen se decidirá durante el próximo período ordinario o extraordinario de sesiones. Estas conclusiones, así como todos los anexos relacionados, se comunican en ruso, a través del Gobernador General de Finlandia, al Presidente del Consejo de Ministros, para mayor orientación, según la afiliación. 8. La promulgación de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 1 en el procedimiento generalmente establecido por el Senado de Gobierno se considerará su promulgación también en Finlandia. Por su parte, el Gobernador General de Finlandia está tomando las medidas adecuadas para traducir estas leyes y reglamentos al finlandés y sueco y para informar a la población local sobre su contenido. 9. La suprema supervisión de la implementación de las leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1, así como su explicación y confirmación, así como la resolución de las controversias y dudas que sobre ellos se susciten, corresponde, con carácter general, al Senado de Gobierno. El gobernador general finlandés toma, por su parte, las medidas necesarias para que los decretos del Senado de Gobierno se ejecuten debidamente en Finlandia. 10. Las leyes y reglamentos emitidos de manera general (artículo 1, párrafo 1) anulan por sí mismos todas las reglas de las leyes y reglamentos finlandeses emitidos en una orden especial (artículo 1, párrafo 2) que no concuerden con ellos (artículo 1, párrafo 2), y se aplican a pesar de las reglas contrarias a las legalizaciones locales antes mencionadas. 11. Las leyes y reglamentos dictados en orden especial (artículo 1, párrafo 2) no pueden cancelar, cambiar o complementar, ni suspender ni explicar las leyes y reglamentos dictados en el orden general (artículo 1, párrafo 2). Uno). II. Incluir en el Consejo de Estado y en la Duma del Estado a los miembros de la población del Gran Ducado de Finlandia, elegidos sobre la base de la Institución del Consejo de Estado y el Reglamento sobre las elecciones a la Duma del Estado, con las siguientes modificaciones y adiciones. A. Para elecciones al Consejo de Estado. 1. El Seimas finlandés elegirá, por un período de tres años, a dos miembros del Consejo de Estado de entre las personas con derecho a participar en las elecciones del Seimas y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 a continuación. El Seimas establecerá normas detalladas sobre el procedimiento para la elección de dichos miembros. 2. En el Gran Ducado de Finlandia, los miembros del Consejo de Estado no pueden ser elegidos, además de las personas especificadas en el artículo 20 de la Institución del Consejo de Estado (Código de derecho, vol. 1, parte 2, publicado en 1906 y por Prod.1908.): 1) los que hayan sido juzgados por hechos delictivos, que impliquen, de conformidad con el Código Penal local, la prisión en una casa de contención o el reconocimiento del culpable como privado de la confianza civil, o indigno de estar en el servicio de la región, cuando no sean absueltos por sentencia judicial, al menos después de cumplida la condena fueron liberados del castigo por prescripción, por la potestad del Manifiesto Misericordioso o de un mando supremo especial; 2) suspendido del desempeño del servicio por sentencias de los reglamentos judiciales del Gran Ducado, dentro de los tres años desde el momento de la suspensión, 3. En el Gran Ducado de Finlandia, las personas que no conozcan el idioma ruso no pueden ser elegidas miembros del Consejo de Estado. 4. Los procedimientos electorales del Seimas finlandés (artículo 1), así como las quejas sobre elecciones incorrectas y las explicaciones sobre estas quejas del Talman del Seim, se presentarán en ruso, dentro de un mes después de las elecciones, al Gobernador de Finlandia. General, quien los remite de acuerdo con el procedimiento establecido, por pertenencia (Estado Constituyente. Sov., Ed. 1906, art. 22). B. Sobre las elecciones a la Duma del Estado. 1. La Duma del Estado está formada por cuatro miembros de la población del Gran Ducado de Finlandia. 2. Los miembros de la Duma Estatal de la población del Gran Ducado de Finlandia son elegidos por el Seimas finlandés entre aquellos que tienen derecho a participar en las elecciones del Seimas y cumplen los requisitos establecidos a continuación en los artículos 3 y 4. El Seimas establecerá normas detalladas sobre el procedimiento para la elección de dichos miembros de la Duma estatal. 3. El Gran Ducado de Finlandia no puede ser elegido para los miembros de la Duma Estatal, además de las personas especificadas en los artículos 9 a 11 del Reglamento sobre las elecciones a la Duma Estatal (Código de Leyes. 1, Parte 2. Edición 1907 ): 1) los que hayan sido juzgados por hechos delictivos que impliquen, en base al Código Penal local, prisión en casa de contención o condena privada de confianza civil, o indignos de servir en la región cuando no sean absueltos por sentencias judiciales, incluso si después de la condena fueron liberados del castigo por prescripción, por el poder del Manifiesto Misericordioso o un Comando Supremo especial; 2) suspendido del desempeño del servicio por sentencias de los reglamentos judiciales del Gran Ducado, dentro de los tres años desde el momento de la suspensión, 4. Las personas que no conozcan el idioma ruso no podrán ser elegidas miembros de la Duma del Estado. 5. Los procedimientos electorales del Seimas (artículo 2), así como las quejas sobre la incorrección de las elecciones realizadas por él y las explicaciones de estas quejas del Talman del Seim, se presentarán en ruso, dentro de un mes después de las elecciones. al Gobernador General de Finlandia, quien presenta una lista de las personas elegidas a los miembros de la Duma Estatal, el Senado de Gobierno para su publicación al público en general, y envía los procedimientos electorales, quejas y explicaciones a la Duma Estatal. III. Gastos para la producción de la asignación establecida y el reembolso de los gastos de viaje a los miembros del Consejo de Estado y la Duma del Estado de la población del Gran Ducado de Finlandia (Consejo de Estado Constituyente, Ed. 1906, artículo 28; Constituyente. Estado. Duma , ed. 1908., Art. 23) que se atribuirá al Tesoro del Estado, con una compensación de cantidades iguales del Tesoro de Finlandia. Reimpreso sobre la publicación: N. Korevo La Carta de la Dieta del Gran Ducado de Finlandia fue aprobada imperialmente el 20 de julio de 1906. Con archivo adjunto e índice alfabético. SPb., 1913. S. 212-226. |
interesante instituciones históricas
ResponderEliminar