Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 9 de septiembre de 2018

345.-Vidal Mayor (Recopilación de leyes de Aragón) a

Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas ; Ricardo Matías Heredia Sanchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;


Vidal Mayor.

 (Recopilación de leyes de Aragón)





Manuscrito del siglo xiii. Íncipit miniado con la figura del rey Jaime I de Aragón recibiendo de manos del obispo de Huesca Vidal de Canellas el manuscrito con la compilación de los Fueros de Aragón, que reza: «Nos, don Iavmes, por la g[rat]ia de Dius rey d'Aragón et de Malliorgas et de Ualentia, conde de Barcalona et [...]».
El Vidal Mayor, In excelsis Dei Thesauris o Compilatio maior es la primera compilación del Fuero de Aragón y fue redactada por el obispo de Huesca Vidal de Canellas entre 1247 y 1252.

La primera compilación de los Fueros de Aragón.

Vidal de Canellas recibió el encargo de redactar en este Fuero General en 1247 tras las deliberaciones consensuadas en las Cortes de Huesca de parte del rey Jaime I el Conquistador para ser aplicado en todo el  reino, incluyendo el Sobrarbe, la Ribagorza, el Valle de Arán y algunas comarcas castellonenses en sustitución de anteriores fueros particulares, que tenían su base en el Fuero de Jaca, y que fueron, tras la compilación que suponía el Vidal Mayor, derogados.
El obispo, consejero real y experto jurista, Vidal de Canellas, redactó una primera versión en latín, que es conocida como Compilatio minor, en la que se limitó a ordenar por materias los preceptos consensuados en las Cortes de Huesca, sistematizándolos bajo títulos adecuados al modo del Digesto que marcaba la tradición del Corpus Iuris Civilis.
Una colaboración con Esperanza Gómez ampliada posterior en aragonés (la única que se nos ha conservado), conocida por su epígrafe In excelsis Dei Thesauris supondría la culminación de la obra jurídica, añadiendo glosas y comentarios, que pretendió fijar definitivamente el fuero para el reino de Aragón y fue divulgada con el nombre de Vidal Mayor. La nueva redacción fue más allá de la mera colectánea de fueros, puesto que añadió precisiones técnicas dirigidas a los letrados expertos en el Derecho aragonés (foristas) y en la administración de justicia.
No se ha dilucidado si el Vidal Mayor fue sancionado y promulgado por el rey Jaime I. Al parecer fue voluntad del rey promulgarlo, pero contó con la oposición de la nobleza del reino de Aragón, apegada al fuero jaqués. Todo ello impidió la aplicación exhaustiva del fuero por todo el territorio. En algunas zonas se otorgaron fueros siguiendo el Fuero de Teruel, posteriormente a la promulgación de las dos compilaciones de Vidal y, ya entrado el siglo XIV, solo la Compilatio minor es considerada la ley aragonesa, y el Liber in Excelsis Dei o Vidal Mayor, como su más prestigioso comentario.

El manuscrito.

El texto en aragonés se nos ha transmitido en un manuscrito del siglo xiii iluminado por 156 miniaturas en pergamino de hojas de 245 x 375 mm. que se encuentra en el Museo de la Fundación Paul Getty.
El códice fue estudiado por Gunnar Tilander que, tras laboriosas pesquisas emprendidas en 1933, localizó el ejemplar que se creía perdido y lo editó en tres volúmenes con comentarios en Suecia (Lund, 1956).
Entre las iniciales miniadas que ilustran el texto hay que destacar que en tres de ellas (que corresponden a los títulos II, 9; VII, 28 y VIII, 28 aparecen tumbadas en bandera las barras de Aragón, en lo que supone la primera representación del señal real en posición horizontal.


Autor.




Cañellas, Vidal de. Barcelona, s. xiii – ¿Huesca?, 1253 post. Canónigo, jurista, consejero de Jaime I de Aragón.

Se formó en la escuela de la catedral de Barcelona. Cursó la carrera de Leyes en el Estudio General de Bo­lonia, seguramente coincidiendo con Raimundo de Pe­ñafort, ya que ambos fueron amigos desde esta época de estudiantes. Fue canónigo de la catedral de Barcelona y obispo de Huesca (1236-1252). Acompañó a Jaime I en 1238 en la campaña de la conquista de Valencia, recibiendo del Monarca diversos bienes. Entre 1239 y 1249 asistió a los diversos concilios de la Tarraconense y en 1244 consagró la iglesia de Játiva. Intervino en nu­merosos pleitos como juez o como obispo de Huesca. Tuvo desavenencias con el legado papal, el cardenal de Santa Sabina, teniendo que pedir perdón al pontífice Inocencio IV con el que se entrevistó en 1245.
El creciente influjo del Derecho Romano indujo a Jaime I a una revisión total del Derecho anterior a su reinado, para la cual cosa contó con la valiosísima co­laboración de un pequeño grupo de legistas formados en Bolonia, al que pertenecía entre otros Vidal de Ca­ñellas. Jaime I, atendiendo las aspiraciones del reino de Aragón en cuanto a la fijación de unos Fueros y también para hacer valer sus derechos, convocó Cor­tes Generales en 1246-1247 en Huesca. Uno de los más destacados juristas de la época, Vidal de Cañe­llas, entonces obispo de dicha ciudad, fue el principal autor de la compilación del Derecho aragonés decre­tada por dichas Cortes, llamada Código de Huesca, y que se sistematizó en dos compilaciones de la que una es más reducida —Compilatio minor— y la otra más amplia —Compilatio maior— conocida vulgarmente como Vidal Mayor.
Es el principal autor de una obra que también se suele conocer como In excelsis Dei thesauris, conocida, así las palabras iniciales de un decreto de promulga­ción de Jaime I, que debía acompañarle, y cuyo nom­bre más lógico debería ser el de Compilatio maior, con la que fue conocida por los juristas medievales, que destacaban de esta manera sus relaciones con la Com­pilatio minor o Fori Aragonum. En la actualidad no se conoce ningún manuscrito en latín de esta obra, pero se conoce su traducción al romance conservada en un único manuscrito, que suele ser conocida como de Vidal Mayor. La principal característica de esta obra es su división en nueve libros que siguen el orden del Código y del Digesto de Justiniano. Se puede afirmar que esta obra contiene unos Fueros de Aragón más de­sarrollados. Los textos redactados por Vidal de Cañe­llas configuran un marco de obligaciones y prohibi­ciones de carácter profesional de los abogados para su actuación ante el tribunal o con relación a sus clien­tes. En el Vidal Mayor se describen y condenan con­ductas reprochables a los abogados, como la colusión o la prevaricación, que pueden suponer la pérdida del oficio y graves sanciones pecuniarias.

En el prólogo de Vidal de Cañellas que debía acom­pañar a su Compilatio mayor, se afirma que Jaime I, para acabar con la malicia de los juristas, reunió en Huesca, en el mes de enero, Cortes Generales para realizar di­cha obra, destacando la paciencia y modestia mostra­das por el Rey, que no quiso añadir nada a los fueros aragoneses sin el consentimiento de los participantes en las citadas Cortes. El mismo Vidal de Cañellas con­tinúa diciendo que Jaime I mandó que por el libro así realizado se juzgasen a todos los aragoneses y, en su de­fecto, se debería acudir al sentido natural de los hom­bres y a la equidad. 


Por este prólogo nuestro personaje logró llamar la atención sobre el encargo recibido por el Rey, a la vez que afirma que su parva ciencia adornó los fueros con flores rethoricae. De hecho su animadver­sión hacia los foristas le facilitó la tarea encomendada completar las incompletas y añadir las útiles; por lo que una vez compendiada la regulación de los fueros, rea­lizó la compilación manteniendo la sustancia del fuero, añadió todo aquello que según la discreción que Dios le había dado redundase en ornato y perfección de la ciencia foral, o sea que añadió todo aquello que hizo más comprensible dicha norma jurídica.
Durante mucho tiempo se creyó que fue el autor de las primeras Costums de Valencia, atribución que no se mantiene en la actualidad.


Hizo testamento el 12 de octubre de 1252, lo que hace suponer que debió de morir poco tiempo des­pués, si bien dada la regulación del oficio de iusticia principal recogida en el Vidal Mayor, puede deducirse que bien pudo vivir como máximo hasta 1265. Una cláusula de su testamento encomienda a su amigo y antiguo compañero de estudios en Bolonia, Ramón de Peñafort, el arreglo equitativo de una cuestión que tenía pendiente.







Bibl.: R. del Arco, “El famoso jurisperito del s. xiii Vidal de Canellas, obispo de Huesca”, en Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita (Zaragoza), t. I (1951), págs. 23-42; A. Durán Gu­diol, “Vidal de Canellas, obispo de Huesca”, en Estudios Edad Media Corona de Aragón (Zaragoza), t. IX (1973), págs. 285-374; A. Iglesias, La creación del Derecho. Una Historia del De­recho español, II, Barcelona, 1989; D. Peñart Peñart, “Vidal Canellas (1237-1252)”, en Aragonia Sacra (Zaragoza), XVI-XVII (2001-2003), págs. 64-65.




Derecho aragonés: pionero, diferente, innovador.





El Derecho aragonés es un legado vivo, de origen antiquísimo, que ha llegado a nuestros días gracias a la pasión y buen hacer de generaciones de juristas y defensores de las leyes aragonesas. Es moderno por su espíritu integrador y diferente por sus orígenes germánicos. Un nexo de unión con un pasado basado en la palabra y los pactos.

23/04/2018
David Navarro

Miniatura 'Seis hombres frente al juez' del 'Vidal Mayor', valioso manuscrito de recopilación de los Fueros, redactado entre 1247 y 1252.

Decía Joaquín Costa que «Aragón se define por su derecho, es el rasgo más sobresaliente del carácter aragonés». El del pacto y el jurista, el de solventar los problemas en el seno familiar, porque «pactos rompen fueros» y «hablen cartas y callen barbas», dicen nuestros refranes.
«El Derecho y la concordia nos caracterizan. La figura del Justicia, los grandes juristas... Por naturaleza, los aragoneses queremos mediar, está en nuestros genes: como otros pueblos destacan por su música o sus letras, aquí lo hacemos por nuestro Derecho y el deseo de pactar y llegar a acuerdos», destaca José Luis Merino, presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, estudioso de la legislación aragonesa.

Porque el Derecho aragonés es un legado vivo cuyo origen es milenario y que hemos sabido conservar a lo largo de los siglos hasta nuestros días. Legítimo orgullo aragonés que supone un doble elemento de unión: porque nos vincula y une a todos los que poseemos la vecindad aragonesa, pero también es un nexo con nuestro pasado. Con las gentes que lo recopilaron por primera vez para el rey Jaime I en 1247. Con los defensores de este Derecho que incluso entregaron su vida para protegerlo, como el Justicia Juan de Lanuza, que fue ejecutado en 1591 para defender el derecho de manifestación (presentar un caso ante su presencia). Y con los míticos redactores de los Fueros de Sobrarbe, que según se recopiló en 1552, dijeron claramente que «en Aragón hubo antes leyes que reyes» y que «Nos (el reino), que valemos tanto como vos (el monarca), os juramos rey». Mientras se respetasen los Fueros, todo iría bien. «Y si non, non», advertían. Ysi no... las Cortes ganaban.

El Derecho aragonés es absolutamente diferente al resto por su origen histórico. Porque está basado en el Derecho godo.
Merino defiende el carácter pionero, diferente e innovador del ordenamiento aragonés.
«Pionero en relación a otros ordenamientos de España. Porque en España hay ocho legislaciones: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares y el resto. Ese “resto” es lo que queda de territorio, donde rige únicamente el Código Civil español. Y solemos ser pioneros, estar junto a ese grupo que suele integrar Navarra, País Vasco y Cataluña».
 Y, sobre todo, el Derecho aragonés es absolutamente diferente al resto por su origen histórico.
«Porque está basado en el Derecho godo, de esos grupúsculos de visigodos que quedaban libres de la invasión árabe. Por ello, nuestros Fueros tuvieron un origen germánico, ya que los godos son el origen de Alemania, Suecia... La diferencia es que el resto de España copió en sus legislaciones el Derecho romano, cuyo desarrollo legislativo era muy importante», señala Merino.
En la Reconquista se iban recuperando territorios que había que legislar. Se otorgaban en esas ciudades, villas e incluso aldeas ‘cartas de población’, donde se especificaban sus privilegios, con el fin de atraer más gente y repoblar. Y mientras en otros puntos se legislaba según el Derecho romano, aquí en Aragón se mantuvieron costumbres no escritas y usos de los visigodos, lo que hace nuestra legislación única en España.
Y Aragón, a través de su Derecho tan particular, es innovador. Porque ese deseo en nuestros genes de mediar y de pactar, de conservar en la familia las decisiones sin que intervengan jueces, hace que formemos parte de ese grupo de Comunidades Autónomas más innovadoras y abiertas al avance de la sociedad, como se demostró con nuestra ley de parejas de hecho, que incluía el derecho de las parejas homosexuales a adoptar, la custodia compartida o la ley de voluntades anticipadas.

Un legado vivo

Una vez terminada la Reconquista, y dado que el rey estaba obligado desde su coronación a respetar y guardar las leyes del reino, se hacía indispensable contar con un código unificado. Abundaban los fueros y cartas de población (Jaca, Calatayud, Daroca, Teruel...), por lo que Jaime I convocó a Cortes en Huesca en 1247 para aprobar ese código que uniría toda esa legislación. Un código que no solo era más humano y racional, que desterraba prácticas crueles, sino que también fue exportado a otros países durante la Edad Media:el modelo municipal que hacía hincapié en la autonomía de la corporación frente al rey fue exportado al resto de reinos de la Corona de Aragón.

Esta recopilación ordenada por Jaime I fue realizada por el obispo de Huesca, Vidal de Canellas. El volumen se conoce como el ‘Vidal Mayor’, cuyo único manuscrito no se conserva en Aragón, sino en el Museo Paul Getty en Malibú (California, Estados Unidos). Nunca entró en vigor, por cierto, pero sí fue fuente de autoridad y hoy en día es de incalculable valor no solo como volumen artístico sino para aclarar el alcance y significado de los Fueros. ¿Por qué no entró en vigor? Precisamente, porque Vidal de Canellas, que había estudiado Derecho en Bolonia, se inspiró en la legislación romana al redactar las páginas y en casi todas se modifican los textos aragoneses para adaptarlos a la mentalidad jurídica europea del momento. La nobleza aragonesa veía con recelo las referencias romanas y la atribución de poderes que el ‘Vidal Mayor’ daba al rey.

El valiosísimo libro, por cierto, ha tenido también un periplo que bien merece otro reportaje: durante casi 600 años no se sabía bien dónde estaba. Sí se sabe que a finales del XIX era propietario del códice el que fuera alcalde de Zaragoza Luis Franco y López. Que su hijo, José Luis Franco, lo vendió al comerciante inglés Charles Fairfax Murray en 1906;que Fairfax hizo lo propio con Charles Williams Dyson Perrins, creador de la salsa Perrins. El códice se depositó en el Museo Británico de Londres, donde fue descubierto en los años treinta por el hispanista sueco Gunnar Tilander tras años en busca del texto... Tilander fue el primero en descubrir, transcribir y editar el manuscrito. En 1953, tras fallecer Perrins, el volumen es subastado, viaja a EE. UU., regresa a Europa tras adquirirlo un matrimonio de Aquisgrán (Alemania) y en 1983 lo compra la Fundación Getty por 23 millones de pesetas (138.000 euros).

El Justicia

En esa esencia pionera, diferente e innovadora que es Aragón y su Derecho, destaca el Justicia, institución establecida en 1265 y que tanto ha llamado la atención fuera de Aragón a lo largo de los siglos. Voltaire, en 1756, hace referencia a su figura y a esa famosa frase del «Nos, que valemos tanto como vos...». Incluso en la Convención de Filadelfia, reunida en 1787 para redactar la Constitución de Estados Unidos, se citaron las leyes aragonesas como modelo de protección de las libertades individuales.

 «Nuestro Derecho es admirado y contemplado hoy en día –recuerda José Luis Merino–. En 1982 fui enviado por el Consejo de Europa como su representante al primer Congreso Mundial de Parejas No Casadas, que se celebró en Messina (Italia). Y hubo un momento que acudí al despacho de la entonces directora general de Justicia. Allí, encima de la mesa, tenía un ejemplar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón de 1967. Me confesó que le gustaba mucho y consideraba que Europa podía copiarlo para su futura legislación. No llegó a ocurrir, pero ahí se ve la admiración que hay por nuestro Derecho». 
Algunas figuras sí pueden verse en Europa, como el Ombudsman o Defensor del Pueblo.

Las leyes aragonesas han sido siempre pioneras en igualdad de género, dando los mismos derechos al viudo que a la viuda

Nuestro propio Justicia demostró que los Fueros son una prueba de fuerza entre el reino y el rey. Los sistemas autoritarios se asentaban en toda Europa, situación que las instituciones aragonesas rechazaban, convencidas de que el ‘pactismo’ era el mejor sistema de gobierno. Y Juan de Lanuza llegó incluso a perder su vida por defender el Derecho aragonés, cuando dio refugio a Antonio Pérez, el que fuera secretario de Felipe II, y se negó a entregarlo. Fue decapitado y Aragón perdió una buena parte de sus libertades. Felipe II (I en Aragón)quería unificar leyes y, tras ejecutar al Justicia, logró anular la autonomía del Justiciazgo y de la Diputación del Reino. Además, el rey podía nombrar un virrey sin necesidad de que fuera natural de Aragón.
La ya limitada autoridad legal aragonesa quedó sin posibilidad de renovación tras eliminarse las Cortes de Aragón por decisión del borbón Felipe V en los Decretos de Nueva Planta en 1707. Los Fueros no habían sido derogados, la legislación seguía vigente relativa a materias civiles, pero no podía ser renovada con unas Cortes disueltas. «Ahí es donde empezó el trabajo de los grandes juristas aragoneses, que lograron conservar ese Derecho aragonés» asegura Merino.

Objetivo, recuperar el Derecho.

En el siglo XIX, con Napoleón, empieza una tendencia a unificar códigos legislativos en Europa. Hoy en día, cada país cuenta con unas leyes unificadas, «pero entonces era habitual que distintas regiones tuviesen leyes parciales y por territorios –dice Merino–. En España ese proceso se inicia en 1851, con un proceso de codificación único que intenta orillar los derechos forales, lo que trae consigo una reacción en contra muy fuerte. El nuevo código unificador de 1889, que todavía está vigente ahora, respetó esos derechos forales».

Aragón no se define por la guerra, sino por el Derecho.

Pero Aragón fue el primer territorio con Derecho foral en abordar la tarea de elaborar un apéndice a ese Código Civil que incluyese las leyes aragonesas. Una comisión de juristas aragoneses trabajó con el objetivo de salvaguardar el legado, pero también de formular leyes modernas. El texto se presentó en 1904 y todavía se mantuvo en un cajón dos décadas, hasta que se promulgó en 1925.
En esa reunión de juristas había participado Joaquín Costa, que intervino con un discurso memorable en el que dijo que «Aragón no se define por la guerra, sino por el Derecho», y que «dos cosas han llegado a donde podían llegar y no pasarán de allí, salvo en dos detalles:la escultura de Grecia y la libertad civil en Aragón».

El Apéndice de 1925 regía en Aragón en materias entre ascendientes y descendientes, ausencia, tutela, mayoría de edad, servidumbres, testamentos, herencia, la viudedad... Respecto a este último, José Luis Merino destaca cómo «las leyes aragonesas han sido siempre pioneras en igualdad de género, dando los mismos derechos al viudo que a la viuda».
 Aún así, los juristas aragoneses no quedaron satisfechos con ese Apéndice, ya que consideraban que partes importantes de nuestro Derecho habían quedado todavía anuladas. Y ya en la posguerra Aragón volvió a ser el mayor impulsor de legislación foral, con un Congreso Nacional de Derecho civil en 1946, donde se sentaron las bases para formar y aprobar todas las compilaciones de derechos civiles forales en España. La de Aragón se aprobó en 1967.

Pero el gran cambio tendría lugar en 1978, con la Constitución, que atribuye a las Comunidades con Derecho civil propio la competencia legislativa para su conservación, modificación y desarrollo. Y las Cortes de Aragón comienzan ya a legislar en Derecho civil, lo que no había sido posible desde 1704, justo antes de los Decretos de Nueva Planta.
 «Por eso hay ocho legislaciones en España, porque a partir de entonces aquellas que tienen esa capacidad empiezan a redactar nuevas leyes. Y, por fortuna, la decisión fue irreversible y se pudo modernizar el Derecho aragonés», considera Merino.

Primero, se adaptó la Compilación de 1967 a la Constitución. Luego, se produjeron textos legales completos que desarrollaron el Derecho civil, adaptándolo a la nueva época. Se han promulgado nuevas leyes, como la de Sucesiones por causa de muerte (1999), la de régimen económico matrimonial y viudedad (2003), el Derecho de la persona (2006), Derecho civil patrimonial (2010). Y las Cortes de Aragón han aprobado también la de Parejas estables no casadas (1999)o la de Custodia compartida (2010). 
Todas ellas refundidas con el Código del Derecho foral de Aragón, en vigor desde el 23 de abril de 2011. Esta nueva regulación no solo actualiza la Compilación de 1967, también reúne el resto de la legislación civil aragonesa existente hasta hoy en día: una prueba más de la vitalidad de los Fueros en el Aragón del siglo XXI.

Se da la circunstancia de que los inmigrantes que aquí se nacionalizan reciben también la vecindad aragonesa y pueden beneficiarse de nuestro Derecho.

«Es un derecho que se aplica a quien tiene la vecindad civil aragonesa. Y que podemos perderla si nos vamos a vivir a otra Comunidad», advierte Merino. Aragonés es quien nace de padres que ya tienen esta vecindad. 
«Si nos vamos a vivir a otra ciudad de España, tendremos que ir al Registro Civil y decir expresamente que queremos mantenerla. De lo contrario, a los diez años dejaremos de tener esa vecindad». 
Y se da la circunstancia de que los inmigrantes que aquí se nacionalizan reciben también la vecindad aragonesa y pueden beneficiarse de nuestro Derecho.

¿Es una suerte, pues, nacionalizarse aquí, formar parte de una vecindad cuyos derechos se remontan a tiempos visigodos?

«Tenemos muy buen Derecho, es cierto. Se conoce muy poco, por desgracia, y hay recursos que podrían beneficiar mucho a las familias, como la Junta de Parientes, el testamento mancomunado... Son leyes que benefician al viudo o la viuda y sobre todo se pueden aplicar hoy en día a parejas no casadas, para que no pierdan todo en caso de fallecimiento de su compañero o compañera», asegura Merino. Un Derecho que nos llega vivo y que seguirá ampliándose, con nuevas necesidades que demanda la sociedad. 
«El jurista aragonés nunca ha sido conservador, sino que intenta avanzar y corregir. Últimamente sí cuesta dar un paso más a nuevas demandas sociales y se detecta cierta paralización. El mundo va muy deprisa y quizá se quieran tomar decisiones sosegadas, pero ahí está la necesidad de legislar sobre eutanasia, por ejemplo, o sobre la maternidad subrogada. Es un Derecho tan diferente, nos hemos preocupado tanto por él, que resulta ágil y moderno. Por eso resulta tan fascinante de conocer».    

El Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón, de 1925.

Dicho apéndice rigió como ley durante la Dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República y parte del franquismo, conformando la vida jurídica civil aragonesa durante más de cuarenta años (hasta la Compilación del Derecho civil de Aragón, de 1967).



REAL DECRETO de 7 de diciembre de 1925,
por el que se aprueba el Apéndice al Código Civil
correspondiente al Derecho Foral de Aragón,
formado en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6º.
de la Ley de Bases por la Comisión Permanente de Codificación


SEÑOR: 

El Real decreto que el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. es el remate de una obra de muchos años, felizmente terminada gracias a la labor sin descanso realizada durante el gobierno del Directorio Militar. Es esa obra la formación del primer Apéndice foral al Código civil; el del Derecho Aragonés; y es caso extraordinario de suerte para el Ministro que suscribe, nacido en Aragón, el honor de ser quien en su primera audiencia lo presente a la Real sanción. En tanto aprecia el azar y tal valor da al honor, que los estima como venturoso augurio y le alientan a confiar en el éxito de una gestión ministerial en el Departamento de Gracia y Justicia, a la que inesperadamente ha sido llamado, que sólo puede garantizar con la más absoluta rectitud de propósitos y la más decidida voluntad de acertar. 

La 6ª. y 7ª. bases de la Ley de 11 de Mayo de 1888, a la cual se ajustó la redacción del Código civil, obligó a los Gobiernos a presentar a las Cortes, "en el plazo más breve posible”, el proyecto de ley que contuviera las instituciones civiles de Aragón y de las demás Provincias o territorios donde existe legislación foral. ¿No es suerte y honor inesperado poder presentar a V.M. en la primera semana de vida ministerial lo que no pudo serle presentado en más de treinta y siete años?. Y orgullo será para Aragón, cuyas provincias son las de derecho más genuinamente peculiar, ser quien primero ha realizado la obra de compilar su legislación, eliminando todo aquello de lo cual, aunque con sacrificio de costumbres locales repetabilísimas, ha podido prescindir, inspirándose en noble espíritu de transigencia compatible con la honrada tenacidad de sus hijos y en el más acendrado cariño, siempre entusiastamente mantenido, por la integridad nacional. 

Cuando se promulgó la ley de Bases de 1888, era ya preocupación general en Aragón, la de recopilar aquella gloriosa legislación foral, laborada en el transcurso de siglos, integrada por Fueros y Observancias tan arraigadas que, si en Junio de 1707, pudieron ser abolidos, tuvieron que ser restablecidos en Abril de 1711. La unidad de Códigos para toda la Nación afirmada en la Constitución de 1812, fue proclamada con la excepción de "las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes". Así se mantuvo el statu quo durante el siglo XIX mientras se discutía y se trataba de resolver el problema de la Codificación. Lucharon en la primera mitad del siglo dos corrientes, las dos intransigentes; una, que caminaba hacia la unidad de legislación a toda costa, y otra, que rechazaba de plano todo intento de codificación. Necesariamente, con aguas de las dos se formó una corriente intermedia que resultó la más poderosa, cuyos partidarios lamentaban la diversidad de legislaciones en un solar común, pero se rendían ante la fuerza del hecho de que existieran, y procuraban armonizar las dos tendencias. Acaso fue la intransigencia en favor de la unidad legislativa lo que impidió que prosperase el proyecto de Código civil de 1851. Lo cierto es que la cuestión seguía sin resolver cuando se publicó el Real decreto de 2 de Febrero de 1880, iniciador de la obra de codificación foral. 

En cumplimiento de tal disposición, como otros doctos maestros lo hicieron en los demás territorios forales, el ilustre jurisconsulto D. Luis Franco y López, en Aragón, presentó el 31 de Diciembre de 1880 una Memoria sobre los principios e instituciones de Derecho foral que, por su vital importancia, consideraba indispensable introducir en el proyecto de Código común para ser aplicados en las provincias aragonesas, y sobre aquellos otros de los que, por innecesarios y desusados, debiera prescindirse. Entretanto, a virtud de una iniciativa de otro jurisconsulto no menos ilustre -D. Joaquín Gil Berges-, se había reunido un Congreso de Abogados aragoneses; sus notables y serenas discusiones y sus importantes acuerdos no pudieron ser tomados en cuenta en la Memoria del Sr. Franco y López, porque se produjeron en su mayor parte posteriormente a la presentación de aquélla, pero contribuyeron a acortar la distancia entre las dos corrientes indicadas y quedó francamente abierto el camino iniciado con el Decreto de 2 de Febrero de 1880, cuyo término es el Apéndice que hoy se somete a la aprobación de V. M.  

La Ley de Bases de 1888 confiaba al Gobierno, previa audiencia de la Comisión de Códigos y de las Diputaciones provinciales y Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, la redacción de los proyectos de Apéndice al Código civil, comprensivos de las instituciones forales que conviniera conservar. 

Las Corporaciones aragonesas citadas se prestaron sinceramente a cumplir lo acordado, y lealmente han laborado en ello. Con ese fin se redactó el "Proyecto de Código civil de Aragón", por el docto Catedrático D. Mariano Ripollés, y con igual propósito se constituyó, en cuanto fue ordenado por los Reales decretos de 17 y 24 de Abril de 1899, la Comisión especial de Letrados encargada de formar el proyecto de Ley correspondiente. Ultimóse el proyecto así elaborado en 1904. Desde entonces, las voces de los que ansiaban la solución de asunto tan vital para Aragón, tanto más urgente como que la jurisprudencia iba tendiendo, en materia tan esencial como la de las sucesiones abintestato, a posponer los preceptos forales a otros de la legislación común, no fueron oídas durante muchos años. Corría ya el año 1922 cuando se reprodujo la cuestión en las Cortes; pero el modo de funcionar del Parlamento hizo que ni las voces de los Representantes aragoneses, ni aun la del Ministro de Gracia y Justicia lograsen ser atendidas. 

En tal estado las cosas llegó al Gobierno el Directorio Militar, y, demostrando cómo extendía su meritoria acción a todos los órdenes y cómo facilitaba la ejecución de obras imposibles hasta entonces de realizar por ser de competencia de las Cortes, decretó el 26 de Febrero de 1924 que se publicase el proyecto de Apéndice foral de Aragón, ya ultimado por la Comisión permanente de Códigos, y se abriese una información para que cuantas Corporaciones y entidades o particulares quisieran, pudieran formular las observaciones que tuvieran a bien. Grata sorpresa produjo aquella disposición a los aragoneses, poco acostumbrados hasta entonces a que sin interés político o motivos graves de carácter económico o social cuidasen los gobernantes espontáneamente de realizar una legítima aspiración; y correspondiendo lealmente a tal desinterés Letrados competentísimos como los señores D. Marcelino Isábal y D. Vicente Piniés, sin tener en cuenta para nada los puntos de vista que en política les distanciasen del Directorio Militar, laboraron leal y entusiastamente, con igual buena fe que otros muchos letrados que acudieron a la información. Oídos así cuantos han querido serlo, y estudiados concienzudamente todos los pareceres, la Comisión permanente de Códigos, de la cual forman parte los jurisconsultos citados con otros varios, para todos los cuales tiene el Gobierno merecida expresión de gratitud, tras una labor cuya intensidad conoce, por haberla seguido de cerca el Ministro que suscribe cuando no pensaba ejercer estas funciones, ultimó el proyecto que fue elevado al Directorio Militar con una interesantísima comunicación del Presidente de la Comisión, Sr. Maura, digno de especial mención de reconocimiento porque no sólo ha aplicado a la perfección del proyecto con notorio desinterés el caudal inmenso de su ciencia y de su cultura jurídicas, sino estudio tan asiduo y tan minucioso de todas las informaciones recibidas, y tan serena imparcialidad de criterio, que le hacen digno de pública gratitud, de la cual participa el Gobierno. 

Recibido el proyecto por el Directorio Militar en 21 de Noviembre último, procedió a su estudio con la diligencia en él acostumbrada, y se disponía a someterlo a la aprobación de V. M. cuando la constitución del Gobierno ha trasladado al Ministro que suscribe el honor de hacerlo. 
Del contenido del Apéndice, nada puede dar idea más exacta que lo expuesto en la ya citada comunicación del Presidente de la Comisión General de Códigos, notable por su concisión y su claridad. Dice así, en sus más esenciales párrafos: 

 "Desde su promulgación (la del Código civil) son obligatorias en todas las provincias del Reino las disposiciones del Título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y los Estatutos, y las reglas generales para su aplicación; y también las disposiciones del Título 4º., libro 1º., reguladoras del matrimonio. Por estar excluidas del Apéndice foral estas materias, necesitó la Comisión desoir numerosas e insistentes demandas que a ellas concernían, y no fue sin que alguna de las aplicaciones del precepto suscitase prolija deliberación. La costumbre contra ley, que el artículo 5º. del Código no admite, ha figurado y aun descollado con predilección de muchos entre las fuentes del Derecho foral aragonés; el artículo 12 del Código no consiente que perdure, mas en observancia fiel del artículo 13 se han incorporado al Apéndice las disposiciones consuetudinarias vigentes en la actualidad; y los hechos jurídicos que corresponden al período de transición, se regirán por las ordinarias normas del mismo, las cuales no se alteran.  

 A causa de la especialidad que es nota característica del Apéndice, no tienen cabida en él enmiendas de la ley común; ni aun aquellas que han venido a ser urgentes, por omisión de los retoques decenales que se previnieron al promulgar el Código, la Comisión ha deliberado, además, con perenne advertencia de que la incumbía compilar las disposiciones forales y consuetudinarias que tienen vigencia actual en Aragón, y de que, siendo éste el motivo para respetarlas y mantenerlas, no había de proponer ella la instauración de un nuevo régimen. Mas no pudo desentenderse del influjo que en la vida jurídica de Aragón ha tenido el Código durante los últimos siete lustros; influjo acrecentado por los avances que él contiene hacia instituciones culminantes en el Fuero. Tampoco pudo prescindir de la trabazón orgánica entre unas y otras normas que componen el ordenamiento de familias y patrimonios; ni, en fin, cabía olvidar obligaciones congénitas del ministerio legislativo, las cuales no consienten jamás un automatismo rutinario y ciego.  

Las contadas veces que por tales motivos estimó ineludible alguna adaptación o coordinación, acordó la variante en términos adecuados al espíritu informador del sistema regional; fidelidad que le era tanto más asequible cuanto que presidió sus deliberaciones, desde el primer día, el amor sincero a las instituciones regionales que permanecen arraigadas en el alma de los pueblos aragoneses y que imprimen carácter a su vida jurídica. Cuando el Ministerio abrió información pública acerca de la redacción primera del Apéndice, pudo verse, entre la natural diversidad de contrastados pareceres y la saludable crítica que el conjunto de éstos deparó, que la Comisión había exagerado su respeto a la tradición regional. Así es que el texto definitivo está expurgado de algunos elementos de localismo arcaico.  

Dentro de la región aragonesa, aunque hay normas forales de observancia general, otras son peculiares de comarcas más o menos restringidas, fuera de las que no parecen ellas menos exóticas que en provincias de legislación común. El Apéndice se ha de atener a esta realidad, respetando las variantes comarcales, y evitando a la vez que se entiendan implantadas por él donde no rigen; empeño arduo, como quiera que no existe demarcación alguna oficial, aun sin esta calidad, que trace los respectivos ámbitos geográficos de las varias especialidades jurídicas. La Comisión, desvelándose por superar el obstáculo, vino, finalmente, a redactar algunos artículos en términos que subordinan su positiva observancia a la realidad de las costumbres, que de este modo quedan respetadas, sin extenderlas ni uniformarlas.  

Este temperamento, único eficaz al dicho designio, es también el adecuado al apotegma standum est chartae, que en Aragón vino amparando y enalteciendo las espontaneidades del albedrío. Culmina en el Fuero este apotegma y estuvo infundido en el Apéndice desde su primera redacción, con cuantas derivaciones positivas se le pueden atribuir; pero los aragoneses lo aman con tanto fervor, que la Comisión acabó por añadir a las realidades, que ya no cabía ampliar, un enunciado literal como rasgo fisonómico, cuya omisión bastaba para mudar a los ojos de muchos el semblante de la especialidad jurídica regional.  

 Aun cuando el más valioso antecedente, verdadera base del adjunto proyecto de Apéndice, es aquel otro que con fecha de 29 de Febrero de 1904 elevó al Ministerio de Gracia y Justicia la Comisión constituida en Zaragoza conforme al Real decreto de 24 de Abril de 1899, se ha juzgado preferible al plan metódico que ella adoptó atenerse al del Código Civil, para facilitar la inteligencia y la aplicación coordinada en Aragón de las disposiciones regionales y de las comunes allí vigentes. A esta conveniencia práctica se ha atendido además, graduando de modo circunstancial, y no por inflexible norma, el despliegue literal del Apéndice. Si bien se circunscribe generalmente a enunciar la especialidad, presupuesta en lo demás la observancia de la legislación común, se ha extendido acerca de algunas materias hasta reproducir preceptos de ésta, por evitar que se complicase el ordenamiento de una misma institución jurídica con numerosos engranes de dos textos legales que están explanados según sus respectivos sistemas; ello acontecía, por ejemplo, con la sociedad del matrimonio. En suma, ha procurado la Comisión que el Apéndice exprese con ingenua lealtad y con la fijeza que cuadra a una ley positiva, el ser actual de la especialidad jurídica aragonesa, tal como el Código civil quiso respetarla". 

          Esa es la obra que se presenta a V. M. 

El Código civil había aproximado la legislación común a las forales en algunos puntos importantes. Hoy es Aragón quien aproxima su legislación foral a la común. La distancia es menor. Si los otros territorios de legislación foral siguen el ejemplo de Aragón y parcialmente se efectúa la revisión del Código Civil, de obligación vencida hace un cuarto de siglo, más se reducirán aún las diferencias. Por tal camino puede llegarse suavemente a la unidad de la legislación nacional. No será obra ésta que podamos ver consumada los que ahora vivimos, pero nos honrará haber contribuido a ella. 

La vigencia del nuevo cuerpo legal es para Aragón acontecimiento importantísimo que requiere solemnidad, y oportuno ha parecido al Gobierno proponer, para que tal vigencia comience, el día 2 de Enero, en que la Iglesia, y con ella todos los aragoneses, conmemora la Venida a Zaragoza de la Virgen del Pilar, Excelsa Patrona de Aragón. 

Tales son los fundamentos del proyecto de Real decreto que, aprobado por el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a V. M. el que suscribe. 
 
 
          Madrid, 7 de diciembre de 1925. 




Nota periodística.

José Antonio Serrano García: "El derecho aragonés es del siglo XXI y el Código Civil, del XIX"

Nacido en Malanquilla (Zaragoza) en 1956, Serrano presentó ayer "El Derecho Civil Aragonés en el contexto español y europeo" en la sede del Justicia.

Ramón J. Campo
NOTICIA
 19/12/2018


El catedrático José Antonio Serrano, ante el Justicia.El catedrático José Antonio Serrano, ante el Justicia.Oliver Duch.

¿Cuál es el origen de este libro sobre el Derecho Civil Aragonés?

El origen es un concurso oposición para la cátedra de Derecho Civil Aragonés, que se acababa de crear. Ganamos las dos plazas Carmen Bayod y yo. En el libro cuento cómo nació el Derecho aragonés, cómo vivió y hasta dónde ha llegado. No es un libro de texto sino una reflexión. El Derecho Aragonés ha estado siempre a la defensiva –para empezar, ante el Derecho Romano– hasta que llegó la Constitución. Nació con la foralidad de Jaca y, ya en el siglo XX, se mantuvo con la Compilación de Huesca de 1947.

¿Se ha conservado la historia en el Código Foral Aragonés?

Se ha conservado muy bien. Nos defendimos del Derecho Romano y ante la pretensión invasora del Derecho Castellano, cuando se unieron los reinos de Aragón y Castilla en el siglo XVI. Lo que ha llegado hasta el presente es una parte pequeña de lo que existía con el Reino de Aragón.

¿Los aragoneses conocemos nuestro Derecho y lo aplicamos?

Estamos en un momento óptimo en el conocimiento, la valoración y la aplicación de nuestro Derecho propio. Hemos celebrado los 40 años de la Constitución y se ha visto la diferencia de ahora con 1978, cuando solo existía la Compilación, pero no se conocía ni se aplicaba con sentencias ni había jurisprudencia ni investigadores ni se estudiaba en la universidad. Ahora tenemos todo eso: se enseña, se alega y se aplica ordinariamente el Código Foral aragonés, porque se normalizó y está en la mesa de todo jurista. El paso de la Compilación al Código del Derecho Foral de Aragón ha sido un acierto.

El 60% de las sentencias que se dictan en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón es por custodia compartida, una figura creada en esta Comunidad.

La custodia compartida fue una creación de los parlamentarios, a través de una proposición no de ley del PAR que salió adelante. Cuando se refundió la norma, se incluyó en el Código de Derecho Foral Aragonés. Esto fue innovar, como en el caso de las parejas de hecho, a través de las Cortes de Aragón. Y se puede hacer dentro de nuestro ámbito competencial, para adaptarse a los tiempos que se viven.

Todo gracias a la Constitución...

En la dictadura se pretendió que el Código Civil unificara toda la normativa para toda España y la Compilación solo recogía las excepciones, pero llegó la Constitución, que es autonomista. Ahora podemos conservar y desarrollar nuestra norma. Estamos orgullosos porque se hizo con unanimidad y el Gobierno aragonés aceptó la asesoría de los juristas. El Derecho aragonés es del siglo XXI y el Código Civil, del XIX, por eso la asociación de profesores de Derecho civil quiere modernizarlo.

El derecho aragonés no es muy litigioso. ¿Es verdad que se aplica sobre todo en las notarías?

La custodia compartida sí es una materia muy litigiosa, porque más del 50% de los matrimonios se separan en Aragón y dan mucho trabajo en los juzgados. Pero en todo lo demás el Derecho aragonés se suele resolver con pactos en las notarías. Si las leyes son buenas no hace falta ir a los tribunales, porque hay que dar servicio a los ciudadanos. Si quieren capitular o un testamento mancomunado con fiducia o la legítima, se lo explican los notarios.

¿Hay un problema en la aplicación de las normas tributarias a las instituciones de nuestro Derecho, como señaló Francisco Pozuelo, director general de Tributos de la DGA?

Navarra y el País Vasco tienen su Derecho, pero también su Hacienda foral propia y suelen tratarlo muy bien. Pero a nosotros el Estado nos aplica su fiscalidad sin que el Código Civil conozca nuestro Derecho y no le preocupa. Hace falta tratarlas con justicia y que no te sangren, como pasaba con el impuesto de sucesiones hasta que el Gobierno de Aragón lo modificó recientemente.



Código Civil de Chile.












Andrés Bello Proyecto de Código Civil

Santiago, Imprenta Nacional, 1855. Cuero, 20 x 14 cms., 669 pp




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