Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán; Anllela Hormazabal Moya;
|
TÍTULO VII. De la reforma del Estatuto |
Artículo 222 La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año. Artículo 223 La reforma del resto de los Títulos La reforma de los Títulos del Estatuto no incluidos en el artículo 222 debe ajustarse al siguiente procedimiento:
|
Disposición adicional primera. Designación de Senadores Corresponde al Parlamento designar a los Senadores que representan a la Generalitat en el Senado, en los términos que establece una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. La designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario. El Parlamento, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de los Senadores a la reforma constitucional del Senado, en lo que corresponda. |
Disposición adicional segunda. Acuerdos con el Gobierno del Estado Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalitat es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado y este no la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo ante la Comisión bilateral Generalitat-Estado. |
Disposición adicional tercera. Inversiones en infraestructuras La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local. |
Disposición adicional cuarta. Capacidad de financiación La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat realizará los informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201.4. Los mecanismos que eventualmente deban establecerse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201.4 podrán aplicarse gradualmente hasta alcanzar su objetivo. |
Disposición adicional quinta. Revisión del régimen especial de Arán A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto. |
Disposición adicional sexta. Administración ordinaria La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña. |
Disposición adicional séptima. Relación de tributos cedidos A los efectos de lo que establece el artículo 203.2, en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tributos sobre Juegos de Azar. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto sobre la Electricidad.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Impuesto sobre los Productos Intermedios. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley. |
Disposición adicional octava. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100. Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella. Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto. |
Disposición adicional novena. Cesión del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, del Impuesto sobre la Cerveza, del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 58 por ciento del rendimiento de los siguientes impuestos: Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos Intermedios. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función de los índices que en cada caso corresponde. |
Disposición adicional décima. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad. |
Disposición adicional undécima. Capacidad normativa En el marco de las competencias y de la normativa de la Unión Europea, la Administración General del Estado cederá competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales y en la tributación en la fase minorista de los productos gravados por los Impuestos Especiales de Fabricación. |
Disposición adicional duodécima. Interpretación armónica Las normas de la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución y las normas contenidas en el presente Estatuto deben interpretarse armónicamente. |
Disposición adicional decimotercera. Fondos propios y comunes con otros territorios Los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás Comunidades Autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo. |
Disposición adicional decimocuarta. Juegos y apuestas Lo previsto en el artículo 141.2 no resultará de aplicación a la modificación de las modalidades de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones. |
Disposición adicional decimoquinta. Transparencia El Estado, en cumplimiento del principio de transparencia, publicará la liquidación provincial de los diversos programas de gasto público en Cataluña. |
Disposición transitoria primera. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el Título I mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto. Los Grupos Parlamentarios, los miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, en los términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles. |
Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria. |
Disposición derogatoria Queda derogada la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
Disposición final primera. Aplicación de los preceptos del Título VI La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI. Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto. |
Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto. Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces. |
Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat. |
Disposición final cuarta. Relación de entidades económicas y financieras La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo 182. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley orgánica. |
Madrid, 19 de julio de 2006. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO |
Cataluña. |
Vibrante y moderna, Cataluña ha mirado hacia el futuro desde que en la segunda mitad del siglo XIX naciera en ella un movimiento artístico y cultural que le ha conferido la personalidad que hoy la caracteriza. Situada en el noreste de la península Ibérica y bañada por el Mediterráneo, la región fue ya visitada por griegos y romanos, quienes dejaron su legado en el territorio. Cataluña es actualmente el principal destino turístico en España en número de visitantes de todo el mundo, con Barcelona como principal reclamo donde Gaudí y el modernismo catalán conforman el máximo exponente de la dinámica sociedad catalana. Ubicada a los pies de los Pirineos, Cataluña también brinda al viajero la posibilidad de perderse en las muchas rutas de montaña que ofrece o disfrutar de la temporada de esquí en cualquiera de sus estaciones. Pero si se prefiere el mar a la montaña, el litoral catalán se presenta como una opción inmejorable para descansar y admirar algunas de las playas más bonitas de la península. Famosa por sus calas agrestes, la Costa Brava, al norte, es también el lugar donde deleitarse con el encanto de sus pueblecitos pesqueros como Cadaqués, dónde vivió y trabajó el genio Salvador Dalí. Las provincias de Cataluña son cuatro: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Provincias de 1833 Con la regencia de María Cristina se inició un segundo periodo constitucionalista. El 30 de noviembre del 1833 se publicaba el decreto firmado por el ministro Javier de Burgos con la división provincial actual. La novedad más sorpresiva fue la partición de la Cerdaña y del Panadés. El 1822 la Cerdaña era asignada en Barcelona y se acabó dividiendo entre Gerona y Lérida. El partido judicial de Vilafranca cambiaba de Tarragona en Barcelona. La dificultad para transcribir la toponimia catalana provocó algunos enclaves singulares (Sant Martí de Castells, Riu de Cerdanya, Malagarriga, Valielles, Can Víes). En principio, la división provincial fue aceptada por los políticos catalanes y por la Diputación de Cataluña. Las élites locales veían una oportunidad de incrementar el poder local, con la única discrepancia del Ayuntamiento de Barcelona, que veía perjudicados sus intereses. Durante la época moderada, a mediados del siglo XIX, la legislación centralizadora fue desposeyendo las diputaciones de funciones sustantivas, pasando a ser una demarcación al servicio del estado y no de las sociedades locales. Con la centralización surgieron las primeras críticas recogidas después por el catalanismo político. El 1933 la Generalitat de Catalunya suprimió las provincias catalanas, poniendo en marcha una nueva división territorial en comarcas y veguerías. Las leyes de ordenación territorial aprobadas por el Parlament el 1987 preveían la inminente conversión de Cataluña en una provincia única, pero finalmente no se llevó a la práctica. El año 2001, el Informe Roca proponía la creación de veguerías equiparándolas en provincias a efectos estatales. El Estatuto de Autonomía de 2006, en su título II, capítulo VI, sección tercera, artículo 91.4, prevé una nueva división en veguerías, a pesar de que "La alteración de los límites provinciales, si se tercia, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el que establece el artículo 141.1 de la Constitución.", que dice que cualquier alteración de los límites provinciales tendrá que ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. |
Demografía. La población de Cataluña a 1 de enero de 2024 era de 8.012.231 habitantes, con un porcentaje de personas nacidas en el extranjero del 23,8 %. La ciudad de Barcelona alberga a más de 1,7 millones de personas en poco más de 100 km² de superficie. Alrededor de la capital se acumulan dos millones y medio de personas más que residen en un radio de menos de 25 km respecto a la capital. En la primera corona metropolitana se encuentran las ciudades de Hospitalet de Llobregat, Badalona y Santa Coloma de Gramanet. Las principales poblaciones de la segunda corona son Tarrasa, Sabadell, Mataró, Moncada y Reixach, Granollers, Martorell, Molins de Rey, San Feliú de Llobregat, Gavá y Castelldefels. En el área metropolitana de Barcelona se concentra una población que supera los cuatro millones de habitantes. La segunda aglomeración urbana de Cataluña es la formada por la aglomeración de Reus-Tarragona. El resto de la población de Cataluña se vertebra en la costa norte (Costa Brava), la costa sur (Costa Dorada), el valle del río Llobregat hasta Manresa, y las ciudades interiores de Lérida (al oeste) y Gerona (al noreste). |
INTRODUCCIÓN. Literatura catalana, conjunto de obras literarias escritas en catalán, idioma que en Valencia y en las islas Baleares recibe también la denominación de valenciano y mallorquín respectivamente. ORÍGENES Los primeros textos conservados son un breve fragmento de una traducción del Forum iudicum (siglo XII) y el sermonario llamado Homilies d’Organyà (siglo XIII). Recientemente se ha descubierto en el Archivo Capitular de La Seu d'Urgell un manuscrito en lengua catalana fechado alrededor del año 1150. Mucha mayor entidad literaria debió de tener la primitiva poesía popular, hoy perdida, pero de la que dan testimonio posterior autores como Ramon Llull, y que en ocasiones aparece prosificada en las crónicas. Por otra parte, la vinculación política y cultural con las cortes feudales del mediodía de Francia, iniciada con el matrimonio de Ramón Berenguer III y Dolça de Provenza (1112), daría lugar al singular fenómeno de una poesía culta escrita en provenzal, que Joan I (Juan I) siguió estimulando con la creación del Consistori de Barcelona (1393). Ya en el siglo XV, la obra de Ausiàs March marcó la ruptura definitiva con la lengua y las convenciones de los trovadores provenzales. EDAD MEDIA: ÉPOCA DE ESPLENDOR. La prosa alcanzó una temprana madurez gracias a la obra excepcional de Ramon Llull (1235-1315), tan rica en géneros y en registros expresivos. Las grandes crónicas de los siglos XIII y XIV (las de Jaime I, Bernat Desclot, Ramón Muntaner y Pedro IV) son vigorosas narraciones de corte épico, con sugestivas aportaciones autobiográficas. Fue el rey Pedro IV el Ceremonioso, rey de Aragón conocido en la historiografía catalana como Pere III, quien reformó la cancillería, que se convirtió en escuela de lengua y estilo, órgano unificador de la prosa y, a finales de siglo, centro del humanismo. Bernat Metge, autor de Lo somni (El sueño, 1399), es el máximo exponente de esta prosa áulica. Presentan vivaces proyecciones narrativas las obras apologéticas de autores tan diversos como el franciscano Francesc Eiximenis y el dominico Vicent Ferrer (san Vicente Ferrer). Mediado el siglo XV, junto a la novela en verso L’espill (El espejo, 1460), de Jaume Roig, tenida como precursora de la novela picaresca castellana, destacaron dos grandes novelas de caballerías: la anónima Curial e Güelfa (1443) y Tirant lo Blanc de Joanot Martorell (1415 1468), tan elogiada por Miguel de Cervantes y que Vargas Llosa define como “novela total”. Menor calidad literaria ofrecen las piezas de teatro medieval conservadas. Se trata de obras anónimas, de carácter popular y de origen litúrgico (véase Autos). La Navidad, la Pascua y la Asunción de María ofrecen los núcleos temáticos preferidos. A través de repetidas modificaciones y adaptaciones, muchas de estas piezas se siguieron representando hasta el siglo XIX y, en algún caso, como el Misteri d’Elx (Misterio de Elche), cuyo texto actual es básicamente del siglo XVII, hasta nuestros días. Factores muy diversos, como la unión de los reinos de Aragón y Castilla (1479), la desaparición de la cancillería, el uso del castellano por intelectuales como Luis Vives, los condicionamientos comerciales sobre la impresión de libros y, más tarde, la política represiva de Felipe V tras la guerra de Sucesión, ayudan a explicar la crisis que cualitativa y cuantitativamente afectó a la producción literaria catalana desde el siglo XVI al XVIII. A lo largo de estos siglos siguió viva la literatura popular, transmitida oralmente o difundida en pliegos de cordel (véase Literatura de cordel). Por otra parte, poetas como Pere Serafí (1510-1567), Francesc Vicenç García (1579-1623) o Ignasi Ferreres, y prosistas como Cristòfor Despuig o Rafael Amat, entre otros, marcaron una continuidad dentro de la decadencia, a veces, reflexionando sobre ella. SIGLO XIX: LA RENAIXENÇA. La reflexión sobre esta larga crisis, potenciada por ciertos aspectos nacionalistas del romanticismo, generó el movimiento conocido como renaixença (renacimiento), orientado a restablecer la normalidad en el uso literario de la lengua catalana. El poema La patria (1833), del erudito Carles Aribau (1798-1862), sintetiza felizmente todo el ideario que llevará a Joaquim Rubió i Ors (1818-1899), Manuel Milà i Fontanals (1818-1884) y otros a la creación de los Jocs Florals (Juegos Florales) de Barcelona en 1859. En Valencia, los Jocs Florals fueron impulsados por Teodor Llorente. La celebración anual de este certamen, que bajo el lema “Pàtria, Fe i Amor” invoca una continuidad con el que Joan I creara en 1393, alcanzó muy pronto un eco extraordinario en todo el dominio de la lengua catalana y abrió el camino a la literatura actual. Bajo el estímulo de aquel certamen surgió la poesía de Jacint Verdaguer, que, con L’Atlàntida (1877), alcanza el máximo logro de la renaixença, la novela de Narcís Oller y el drama de Angel Guimerà, aportaciones decisivas para el desarrollo posterior de cada uno de estos géneros. Por otra parte, estos tres autores, ampliamente traducidos, trascendían más allá de su propia cultura nacional. La plena sintonía con las corrientes literarias contemporáneas se establece con el modernismo, que tiene entre sus principales representantes al poeta Joan Maragall (1860-1911) y al pintor y dramaturgo Santiago Rusiñol, creador de L’auca del senyor Esteve (Las aleluyas del señor Esteve, 1907); Víctor Català (seudónimo de Caterina Albert, que escribió Solitud, 1905) y Joaquim Ruyra, fascinados por el mundo rural, son sus narradores más destacados. Entre el modernismo y el noucentisme, movimiento cultural en defensa de la lengua y la cultura catalana que se enfrentaba abiertamente al romanticismo y los postulados estéticos del modernismo y que fue formulado y sistematizado por Eugeni d’Ors en obras como La Ben Plantada (La bien plantada, 1912), se sitúan los poetas mallorquines Miquel Costa i Llobera y Joan Alcover, cuyo perfeccionismo formal suscitará la atención de los jóvenes Josep Carner, Guerau de Liost (seudónimo de Jaume Bofill y Mates) y Carles Riba; Carles Soldevila, novelista y dramaturgo, fue el agudo cronista de la época del novecentismo. Con ellos convivieron los poetas vanguardistas Joan Salvat Papasseit (1894-1924), autor de El poema de la rosa als llavis (El poema de la rosa en los labios, 1923), J.V. Foix y Pere Quart (seudónimo de Joan Oliver), importante también como dramaturgo. A lo largo del siglo XIX y en el primer tercio del XX, la cultura catalana había recorrido un triple proceso de recuperación, adecuación y normalización. Se había logrado enlazar la renaixença con el noucentisme, por un lado, y por el otro a modernistes y vaguardistes, más ligados al modernismo y las vanguardias, pero que se fijan en el hecho diferencial catalán. Pero sus logros no fueron capaces de resistir frente a la realidad política triunfante tras la Guerra Civil española. SIGLO XX: CONSECUENCIAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA La Guerra Civil, con sus secuelas de exilio y represión, supuso una profunda convulsión en el panorama literario. Entre los primeros autores tolerados por la censura franquista, a mediados de la década de 1940, figuran Josep Pla y el poeta, dramaturgo y novelista Josep Maria de Sagarra, consagrados ya antes de 1936 y dotados de un singular poder para captar al lector medio de la época. En 1943 se autorizó la publicación de algunos textos poéticos y la reedición de clásicos catalanes, en medio de un periodo considerado de desorientación e inmovilismo. Pero no es hasta la década de 1960, en que la situación política internacional condiciona cierta apertura, cuando la vida literaria cobra un renovado dinamismo, perceptible no sólo a través de los libros, sino en las actividades de entidades privadas como la Agrupació Dramática de Barcelona; en la entusiasta acogida popular que reciben poemas cantados con la voz de Raimon, Lluís Llach o Maria del Mar Bonet; en la difusión que van alcanzando revistas como Serra d’Or. Se produjo también la vuelta de muchos exiliados: Carles Riba, Pere Quart o el narrador Pere Calders; autores que habían iniciado su producción antes de 1936 alcanzan su plenitud creadora como Salvador Espriu, los poetas J. V. Foix y Joan Vinyoli, o los novelistas Llorenç Villalonga con Bearn (1956 y 1961) y Mercè Rodoreda, autora de La plaça del Diamant (La plaza del Diamante, 1962); escritores en buena parte formados durante la posguerra confirman felizmente su valía, como los poetas Gabriel Ferrater y Vicent Andrés Estellés, el poeta y dramaturgo Joan Brossa, los poetas y narradores Joan Perucho, Blai Bonet y Jordi Sarsanedas, o el novelista y dramaturgo Manuel Pedrolo. Formados en estos años, y ahora ya en posesión de una obra consolidada por su continuidad y la recepción obtenida por parte del público y de la crítica, son el poeta y ensayista Pere Gimferrer, el dramaturgo Josep Maria Benet i Jornet y el novelista Terenci Moix. En las décadas de 1980 y 1990 el desarrollo de políticas educativas y culturales ha favorecido el cultivo del catalán, la expansión de una fuerte industria editorial y la aparición y promoción de nuevos autores, que apuestan por una decidida afirmación de la lengua nacional, como Quim Monzó. |
Las Homilías de Orgaña. Las Homilías de Orgaña (u Orgañá; en catalán: Homilies d'Organyà) es uno de los documentos de carácter literario más antiguos que se conocen escritos en lengua catalana, por la antigüedad de su lenguaje entre el latín vulgar y la lengua romance del catalán. Fue descubierto en la rectoría de la iglesia de Santa María de Orgaña (Alto Urgel) en 1904 por el Dr. Joaquim Miret i Sans, historiador y jurista. Está datado a finales del siglo XII y lo forman seis sermones en los que se comentan varios evangelios y epístolas. El original se conserva en la Biblioteca de Cataluña mientras que en Orgaña se expone una reproducción. Procedencia Las Homilías encontradas en Orgaña están relacionadas con otras que fueron encontradas en Tortosa a finales del siglo XIX por Antoine Thomas. Ambas tienen una homilía común: la del Miércoles de Ceniza, por lo que se las ha relacionado con colecciones de homilías de origen provenzal, que eran de uso frecuente en la época. Mientras que las de Tortosa copian el texto provenzal y tienen un tono más popular, las homilías de Orgaña son traducciones al romance catalán y son de carácter más culto. Nivel de evolución de la lengua Las Homilías destacan por su nivel arcaico de la evolución del catalán utilizado en ellas, como plader (complacer), pad (paz), crod (cruz), fed (haced), etc., así como retención de la s final en la primera persona del plural de verbos como soms (somos, en catalán moderno som) o vulams (queramos, en catalán moderno vulguem, o en el actual catalán tortosino volem). Las interferencias de la lengua provenzal se manifiestan en arcaísmos gráficos, fonéticos y morfológicos. Ello es debido a las estrechas relaciones políticas, económicas y culturales que unían los territorios occitanos con los condados catalanes. Actualmente se conservan en la Biblioteca de Catalunya y son accesibles a través de Internet aunque entender algo puede ser una auténtica odisea. De hecho, si dejamos a un lado la difícil letra gótica ya de por si el propio texto es bastante complejo. A continuación un ejemplo en catalán original: «Seinor, nostre Seinor dix aquesta paraula per semblant, et el esposa per si el ex. Aquel qui ix seminar la sua sement, e dementre que semenava, la sua sement cadeg prob de la via e fo calzigad, e’ls ocels del ciel mengaren aquela sement: qtiesi seminador dix nostre Seinor que son los maestres de sent’eglesia, (la sement e) la predicacio de Iesu Crist. Los auzels del cel qui mengaren aquela son los diables qui tolen la paraula de Deu de coratge d’om per mal e peccatz e per males obres. Et aliut cecidit super petram el natum aruit, quia non habebat hurnorem. Aquela sement qui cadeg sobre la pedra fo seca per zo car no i avia humor, demostra la paraula de Deu qui cad el cor del om e ven diable e la tol del cor per zo qur no a humor de caritad en si. ..» Y su traducción al español: «Señores, Nuestro Señor dijo esta parábola por semejanza y la expone por sí mismo. Aquel que salió a sembrar su simiente, y mientras sembraba, su simiente caía junto al camino y fue pisada y los pájaros del cielo comieron aquella simiente: este sembrador dice Nuestro Señor que son los maestros de la Santa Iglesia, la simiente es la predicación de Jesucristo. Los pájaros del cielo que comieron aquélla son los diablos que quitan la palabra de Dios del corazón del hombre por males y pecados y por malas obras. Et aliud cecidit, etc…(Lucas VIII, 6). Aquella simiente que cayó sobre la piedra fue seca porque no había humor; demuestra (representa) la palabra de Dios que cae en el corazón del hombre y viene el diablo y la quita del corazón porque no tiene humor de caridad en sí…» Joaquim Miret i Sans Miret i Sans, Joaquim. Barcelona, 17.IV.1858 – 30.XII.1919. Historiador medievalista. Biografía Era el hijo primogénito de Antoni Miret Nin, abogado, y de Maria del Roser Sans Cabot, que tuvieron otros tres hijos: Tomàs, Manuel y Maria. Su tío materno, Francesc Sans Cabot, fue un pintor conocido y, durante algunos años, director del Museo del Prado (Madrid). La familia de Miret había hecho fortuna a través de las inversiones inmobiliarias; los bienes heredados permitieron a Miret llevar una vida de señor ilustrado; era elegante, amante de la ópera, noctámbulo, galante y célibe. Cursó la carrera de Derecho en la Universidad de Barcelona entre 1874 y 1880 y en 1882 se doctoró en Madrid en Derecho Civil y Canónico con una tesis sobre los Usatges de Barcelona. No tenía una formación específica de historiador y se la procuró por su cuenta. Fue un apasionado de los viajes y, de joven, recorrió toda Europa y Oriente Medio. La política le interesó poco, en cambio participó en acciones de cultura y de enseñanza dentro del movimiento catalanista, como la Associació Protectora de l’Ensenyança Catalana. Fue socio del Centre Excursionista de Catalunya y miembro de su Junta Directiva durante un tiempo y colaboró en el Butlletí de esa entidad con artículos de carácter histórico. Desde 1892, aproximadamente, empezó a dedicarse a la investigación histórica, animado por su amigo Francesc Carreras i Candi. Investigó en los fondos de numerosos archivos barceloneses: el Archivo de la Corona de Aragón, el de la Catedral, el del Priorato de San Juan de Jerusalén, que se encontraba todavía en manos de las hospitalarias de Alguaire, y el de la Batllia del Real Patrimonio, custodiado por el último Batlle; archivo que Miret, con Carreras i Candi, consiguió trasladar a la Diputación, pasando después al Archivo de la Corona de Aragón. Miret también trabajó en los archivos pirenaicos, los del Pallars, la Seu d’Urgell y algunas pequeñas parroquias, archivos a los que llegaba con los medios de entonces, a caballo o en mula; fuera de Cataluña, frecuentó la Real Academia de la Historia (Madrid), la Biblioteca Colombina de Sevilla y, especialmente, la Biblioteca Nacional de París, ciudad que visitaba una o dos veces al año no sólo para investigar sino también para estar al corriente de la bibliografía extranjera y mantener contactos con historiadores franceses: Henri Courteault, Felix Pasquier, Jean Auguste Brutails, Alfred Morel Fatio, Raymond Foulché-Delbosch, Jean Regné y Moïse Schwab. Fue miembro numerario (desde 1900) y secretario (desde 1901) de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona. Contribuyó decisivamente a poner en marcha el Boletín de esa Academia, donde publicó muchos de sus trabajos, y se ocupó de esa publicación hasta poco antes de su muerte. También estudió la historia de la Academia a lo largo de dos siglos de existencia. En 1907, cuando Prat de la Riba creó el Institut d’Estudis Catalans, Miret fue uno de los primeros ocho miembros; publicó algunos de sus trabajos en la nueva academia que, por deseo de su fundador, era también centro de investigación. Fue también correspondiente de la Real Academia de la Historia, de la de Buenas Letras de Sevilla y de la Sociedad Almeida Garret de Lisboa. La República Francesa le honró con el título de Officier d’Instruction Publique, en 1916. A lo largo de su vida de investigador, Miret se interesó por aspectos muy diversos de la sociedad medieval catalana desde la época condal hasta los siglos xiv y xv y alguna incursión por épocas posteriores. Uno de sus primeros temas de estudio fue la historia del condado de Pallars, que no concluyó, pero que está en el origen de muchas de las publicaciones de Miret, especialmente las que se refieren a los primeros testimonios del uso escrito del catalán. En 1904 encontró en la rectoría de Organyà un texto, el de unas homilías en catalán, no posterior a 1204, que es el texto en prosa más antiguo en esta lengua y que él mismo estudió y editó. Buscó también los primeros rastros del catalán en los documentos de los siglos XI y XII, publicados y analizados, en parte, en la Revue Hispanique, de la que fue colaborador habitual; en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras; y otras revistas. Se interesó también por el estudio de otras comarcas pirenaicas, la expansión de diferentes familias nobles catalanas en Occitania y por la historia de las Órdenes Militares del Temple y de San Juan de Jerusalén. Dedicó diversos estudios a las relaciones con el Magreb y especialmente a los judíos, algunos en colaboración con Moïse Schwab, publicados en la Revues d’Études Juives y en el Boletín de la Real Academia de la Historia. Fue uno de los primeros en examinar la documentación de la Generalitat medieval y estudió la construcción de la sede de esta institución, juntamente con Puig i Cadafalch, además de otros aspectos. Publicó trabajos sobre Cerdeña, las relaciones con Francia y, en Le Moyen Age, cartas originales de miembros de los linajes reales Capeto, Valois y Anjou. Se ocupó de aspectos de la historia de la literatura: la Biblia catalana rimada de Sevilla, el trovador Guerau de Cabrera, fray Anselm Turmeda y Ramon Llull y su familia. Analizó procesos judiciales, entonces olvidados, en Sempre han tingut béch les oques, con el propósito de desvelar aspectos de la sociedad medieval que desmentían la visión de la Edad Media como el siglo de oro del cristianismo o como una época heroica. Redactó también estudios pioneros sobre la esclavitud o sobre las represalias y el derecho de marca. Denunció la falta de fiabilidad de los estudios genealógicos de los siglos XVII y XVIII, a través del caso de la familia Erill e identificó el origen de la familia de los jueces de Arborea, de Cerdeña, en la catalana de los vizcondes de Bas. Dedicó diversos trabajos a distintos reyes de la Corona catalano-aragonesa, puesto que creía en la importancia y en el influjo de las grandes personalidades en el devenir histórico y pensaba que ello no era incompatible con las nuevas tendencias historiográficas, que apuntaban hacia el estudio de los fenómenos colectivos. Siguiendo el ejemplo francés, fue el introductor de la confección de itinerarios de reyes: Alfonso I de Cataluña, II de Aragón; Pedro I de Cataluña, II de Aragón; Alfonso III de Cataluña, IV de Aragón, y Jaime I, el más importante, que incluyó fragmentos de un gran número de documentos y que todavía es útil. Teniendo en cuenta la movilidad de los monarcas medievales, los itinerarios servían para proporcionar una pauta al servicio de los historiadores, dándoles el orden cronológico exacto de los acontecimientos conocidos y permitiéndoles fechar documentos no datados y precisar si eran auténticos o no. Publicó ciento veinte libros y artículos, a los que hay que sumar otros cuatro aparecidos con carácter póstumo. Obras Investigación Histórica sobre el vizcondado de Castellbó. Con datos inéditos de los Condes de Urgell y los vizcondes de Ager, Barcelona, J. Puigventós, 1900 Los Vescomtes de Bas en la illa de Sardenya. Estudi històrich sobre los Jutges d’Arborea de raça catalana, Barcelona, J. Puigventós, 1901 “La Casa de Montcada en el vizcondado de Bearn”, en Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (BRABLB), I (1901-1902), págs. 49- 55, 130-142, 186-199, 230-245 y 280-302 “El més antic text literari escrit en català. Precedit per una col·lecció de documents dels segles xiè, xiiè i xiiiè” y “Apèndix al manuscrit d'homilies de l'iglesia d'Organyá”, en Revista de Bibliografia Catalana, IV (1904 [1907]), págs. 5-47 y págs. 49-54, respect. “Négociations de Pierre IV d’Aragon avec la Cour de France (1366- 1367)”, en Revue Hispanique (RH), XIII (1905), págs. 76-135 Sempre han tingut béch les oques. Apuntacions per la història de les costumes privades, Primera sèrie, Barcelona, F. Badia, 1905 (Segona sèrie, Barcelona, F. Badia, 1906) “Tres princesas griegas en la corte de Jaime II de Aragón”, en RH, XV (1906), págs. 668- 720 “Negociacions diplomàtiques d’Alfons III de Catalunya- Aragó ab lo rey de França per la croada contra Granada (1328- 1332)”, en Institut d’Estudis Catalans (IEC), Anuari, II (1908), págs. 265-336 con J. Puig y Cadafalch, “El Palau de la Diputació General de Catalunya”, en IEC, Anuari, III (1909-1910), págs. 385-480 Les cases de templers i hospitalers de Catalunya, Barcelona, Casa de Caritat, 1910-1913 “Pro sermone plebeico”, en BRABLB, VII (1913), págs. 29-41, 101- 115, 163-185, 229-251 y 275-280 Antics documents de llengua catalana i reimpressió de les Homilies d’Organyà, Barcelona, Casa de Caritat, 1915 “Escolars catalans al estudi de Bolònia en la XIIIa centuria”, en BRABLB, VIII (1915), págs. 137-155 “Dos siglos de vida académica”, en BRABLB, IX (1917), págs. 10- 32, 92-116, 168-193, 249-285 y 305-358 “La esclavitud en Cataluña en los últimos tiempos de la Edad Media”, en RH, XLI (1917), págs. 1-109 “La casa senyorial d’Erill”, en Anuari de la Societat Catalana d’Heràldica, I (1917), págs. 131-195 Noves y documents inèdits sobre la familia senyorial de Caboet y la qüestió d’Andorra, Barcelona, Casa de Caritat, 1918 Itinerari de Jaume I el Conqueridor, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1918 (reed. facs. con pról. de M.ª T. Ferrer, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2004) “Les represàlies a Catalunya durant l’Edat Mitjana”, en Revista Jurídica de Catalunya, XXXI (1925), págs. 289-304 y 385-417 El forassenyat primogènit de Jaume II, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1957 (col. Memòries de la Secció Històrico-Arqueològica, XVIII). Bibliografía Ph. D. Rasico, Cafè i quilombo. Els diaris de viatge de Joaquim Miret i Sans (1900-1918), Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2001 M.ª T. Ferrer i Mallol, Joaquim Miret i Sans. Semblança biogràfica, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2003. |
PADRÓN MUNICIPAL La población extranjera se ha multiplicado por 16 en Barcelona desde 1997 Por nacionalidades, la más numerosa es la de italianos, con 50.052 personas, seguida de los colombianos, con 28.551
Gianluca Battista Barcelona - 16 FEB 2025 La población extranjera de Barcelona se ha multiplicado por dieciséis en el periodo comprendido entre 1997 y 2024, al pasar de 26.600 a 432.556 personas, con 180 nacionalidades diferentes. El Ayuntamiento de Barcelona ha informado este domingo del análisis hecho por el departamento de estadística de la Oficina Municipal de Datos, que ha publicado el documento La población de Barcelona según su lugar de nacimiento y nacionalidad a 1 de enero de 2024: una Barcelona diversa. Este estudio se ha realizado a partir de los datos del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2024, que ya se publicó, y que sitúa el total de residente en la ciudad en 1.702.814 personas. El nuevo estudio señala que el análisis del lugar de nacimiento de esas personas constata un cambio en el origen de los extranjeros con el paso de los años. La población nacida en el extranjero en 2024 multiplica por siete la de 2000, de tal forma que las personas empadronadas no nacidas en Barcelona en 2024 superaron a las nacidas en la capital catalana. El número de personas empadronadas nacidas en la ciudad supone el 46,1 por ciento del total, y el de la población nacida en el resto de Cataluña y residente ahora en la capital es del 6,9 por ciento. Los nacidos en el resto de España alcanzan el 13,4 por ciento mientras que los nacidos en el extranjero representan el 33,6 por ciento. Respecto de las nacionalidades de origen, el estudio precisa que hasta el 1 de enero de 2024, un total de 305 personas estaban empadronadas, pero sin constar su nacionalidad. La tendencia creciente de la población extranjera en la ciudad, indica el ayuntamiento, “sigue una evolución ascendente durante estos años, sólo interrumpida durante los años de la crisis económica y de forma puntual en 2021 como consecuencia de la situación pandémica”. Así, en 2024, el número de personas de nacionalidad extranjera empadronadas aumentó un 10,4 por ciento respecto a 2023, lo que supone su máximo en la historia reciente de la ciudad, tanto en términos absolutos (más de 430.000 personas) como en los relativos (un 25,4 por ciento del total). La mayoría son italianos y colombianos Como consecuencia de ello, y por primera vez en Barcelona actual, uno de cuatro barceloneses es de nacionalidad extranjera. Respecto a los países de origen, en la ciudad conviven personas de180 nacionalidades. Por nacionalidades, la más numerosa es la de italianos, con 50.052 personas, seguida de los colombianos, con 28.551. El estudio puntualiza que en el colectivo de los italianos se incluye tanto a los que nacieron en ese país como en Argentina. |
Vida La población extranjera en Cataluña creció un 6% en 2023 En enero de 2024, el número total de residentes extranjeros en la región ascendía a 1.444.192 personas, lo que constituye el 18% de la sociedad. Alba Carnicé 27 febrero 2025 En 2023, la población extranjera residente en Cataluña creció en 82.211 personas, lo que representa un aumento del 6% en comparación con el año anterior, según los datos más recientes del Instituto de Estadística de Catalunya (Idescat). Cataluña llega a los ocho millones de habitantes: la inmigración compensa la baja natalidad. A fecha del 1 de enero de 2024, el número total de residentes extranjeros en la región ascendía a 1.444.192 personas, lo que constituye el 18% de la sociedad. Según el INE, el 14% de los habitantes en España son extranjeros, cuatro puntos menos que en Cataluña. El 19% de la población nació en el exterior. O sea, que un 5% de ese monto se han nacionalizado. Marruecos, Colombia, Venezuela y Rumanía son los principales países de procedencia de los migrantes. Crecimiento por comarcas. Las comarcas con mayor proporción de población extranjera son la Segarra (29,5%), el Alt Empordà (25,9%), el Barcelonès (23,9%), el Pla d'Urgell (22%) y la Selva (22%). En 12 comarcas, al menos el 20% de los habitantes son extranjeros, mientras que en 2023 eran nueve las comarcas con ese porcentaje. Por otro lado, las comarcas con menores porcentajes de población extranjera incluyen el Lluçanès (8,2%), el Moianès (10%), el Vallès Oriental (10,5%), l'Anoia (10,7%) y el Pallars Sobirà (11,3%). Edad y género. La población extranjera en Cataluña es predominantemente joven, con una gran proporción de personas entre 16 y 29 años (21,3%) y de 30 a 44 años (35,8%). En comparación, la población española presenta cifras más bajas en estos grupos de edad, con un 14,3% y un 17,3%, respectivamente. En cuanto al género, la mayoría son hombres (51,7%), mientras que entre los españoles los hombres representan un 48,7%. Por nacionalidades. La comunidad marroquí sigue siendo la más numerosa, con 241.179 personas, lo que equivale al 16,7% de la población extranjera. Por primera vez, Colombia ocupa el segundo puesto con 94.196 personas, es decir, el 6,5%. Le siguen las comunidades italiana (86.822), rumana (85.922) y china (63.954), que representan el 6%, 5,9% y 4,4%, respectivamente. Tamaño del municipio La presencia de extranjeros también varía según el tamaño de los municipios. Los de más de un millón de habitantes tienen una mayor proporción de extranjeros (24,6%), seguidos por los municipios de entre 100.001 y 1 millón de habitantes (19,4%) y los de entre 10.001 y 50.000 habitantes (17%). Por el contrario, los municipios más pequeños presentan los porcentajes más bajos: aquellos con hasta 500 habitantes (9,3%), entre 2.001 y 5.000 habitantes (12,1%) y entre 501 y 2.000 habitantes (12,3%). |
Lista de comarcas por cada provincia. |
Barcelona.
Gerona.
Lérida
Tarragona
Las comarcas de Cataluña son una división actual del territorio de Cataluña (España) en comarcas que tiene su origen en un decreto de la Generalidad de Cataluña de 1936, que tuvo vigencia hasta 1939, y reanudado en 1987 tras la restauración de la democracia. Su gobierno y administración es dirigido por los consejos comarcales. Orígenes. La división comarcal de Cataluña de 1936 fue una división territorial administrativa establecida por decreto por la Generalidad de Cataluña en 1936 que dividía el territorio en 38 comarcas y 9 supercomarcas o veguerías. La división se aprobó a partir de los estudios hechos por la ponencia creada ad hoc en 1932, formada, entre otros, por Pau Vila, Antoni Rovira i Virgili, José Iglesias y Fort, etc. Actualidad Fueron restablecidas de nuevo en 1987; la Generalidad adoptó de nuevo esta división territorial, modificándola en 1988 para añadir la Plana del Lago, la Plana de Urgel y la Alta Ribagorza, y de nuevo en 1990 para modificar algún límite territorial. En el año 2000 un equipo formado entre otros por Miquel Roca y Jesús Burgueño propuso crear alguna comarca más: el Moyanés (capital: Moyá), el Valle de Camprodón (capital: Camprodón), la Selva Marítima (o Marina) (capital: Blanes), la Alta Segarra (capital: Calaf) y el Segre Central (capital: Ponts), además de dividir el Bajo Llobregat en dos (la parte norte con capital en Martorell). En todos los casos se trata de antiguas reivindicaciones comarcales. Incluso J. Burgueño, en 2003, proponía crear también el Llusanés (capital: Prats de Llusanés), Valle de Ribas (capital: Ribas de Freser), la Ribera de Sió (capital: Agramunt), la Baja Segarra o Baixa Segarra (capital: Santa Coloma de Queralt) y una tercera comarca vallesana con capital en San Celoni, además de modificar lindes (Las Garrigas, el Ripollés, etcétera). Así pues, dos de las comarcas mencionadas anteriormente, han sido reconocidas oficialmente: el Moyanés y el Llusanés. El 4 de mayo de 2015, después de una nueva consulta popular, la Generalidad de Cataluña reconoció una nueva comarca: el Moyanés (Moianès, en catalán). Su capital es Moyá. El 3 de mayo de 2023, la Generalidad de Cataluña reconoció oficialmente otra nueva comarca: el Llusanés (Lluçanès, en catalán), que antes era una comarca natural (es decir no estaba reconocida como comarca oficialmente). Su capital es Prats de Llusanés. Los territorios históricos de Cataluña suelen coincidir con antiguos condados medievales de los Pirineos (Pallars, Ribagorza, Cerdaña) u otras grandes unidades fisiográficas (Panadés, Segarra, Vallés, Ampurdán). Antes se consideraba a estos territorios 'comarcas', pero con la división de 1936 se subdividirán en comarcas administrativas antecedentes de las actuales en función de las ciudades que ejercían de mercado y, en la práctica, de capital. Este sería el ejemplo del Alto Panadés, el Bajo Panadés y el Garraf en los que se dividiría el Panadés; Alto Ampurdán y el Bajo Ampurdán para el Ampurdán; el Alto Pallars y el Bajo Pallars para el Pallars; el Vallés Occidental y el Oriental para el Vallés, etcétera. |
El municipio es el ente local básico de la organización territorial de Cataluña. El gobierno y la administración municipales corresponden al ayuntamiento, formado por el alcalde o alcaldesa y los concejales. Estos últimos son elegidos por los vecinos de los municipios mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. En 2019, Cataluña está formada por 947 municipios (311 pertenecientes a la provincia de Barcelona, 221 a la de Gerona, 231 a la de Lérida y 184 a la de Tarragona). El municipio más poblado es el de Barcelona con 1.702.814 y le siguen Hospitalet de Llobregat, Tarrasa y Badalona. El menos poblado el de Gisclareny con 27 habitantes. El más extenso es el de Tremp con 302,47 km² y el menos extenso el de Puigdalba con 0,41 km². La provincia de Gerona, se compone de 220 municipios. La provincia de Barcelona, se compone de 311 municipios. La provincia de Lérida, se compone de 231 municipios. La provincia de Tarragona, se compone de 184 municipios. |
![]() |
Provincias actuales y veguerías propuestas. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario