Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 9 de agosto de 2015

215.-Constitución de Francia de 1958.-Fotografías.-a

Luis Alberto Bustamante Robin;Paula Flores Vargas; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra  ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

Un decreto del 8 de septiembre de 1848 define el sello de la Segunda República, que sigue en uso actualmente. El grabador de las monedas, Jean-Jacques Barré, ejecuta el nuevo sello del Estado, sin respetar exactamente los términos del decreto, y en particular la posición de las inscripciones. Una mujer sentada, emblema de la Libertad, lleva en su mano derecha un haz de los lictores, mientras empuña con su izquierda un timón, sobre el cual está encaramado un gallo (emblema galo) con una pata apoyada en un globo. Una urna con las iniciales SU recuerda la gran novedad que fue la adopción del sufragio universal directo en 1848. Al pie de la Libertad se ven atributos de las bellas artes y de la agricultura. El sello lleva en su anverso la inscripción "República Francesa democrática, una e indivisible", y en su reverso dos fórmulas: "En nombre del pueblo francés" e "Igualdad, fraternidad, libertad". El decreto de 1848 define también el tipo de sellos o de timbres que deben usar ordinariamente los tribunales y los notarios.
anllela hormazabal moya

anllela hormazabal moya

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

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Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

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Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

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Soledad Garcia Nannig

Soledad Garcia Nannig

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Soledad Garcia Nannig

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