Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 1 de abril de 2018

299.-Tribunales de Primera Instancia Chile (I) Zona Norte Grande.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 
Escudo de República.
Introducción.

Los Juzgados de Letras son tribunales ordinario, de derecho, inferiores, letrados, unipersonales  o plurales, con competencia en un  territorio jurisdiccional,  sin embargo, los jueces actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos jurisdiccionales sometidos a su conocimiento.

Territorio Jurisdiccional.

En Chile, el territorio jurisdiccional de los tribunales (Jueces) ordinarios y  especiales de primera instancia del poder judicial,  es una comuna o agrupación de comunas. 
El articulo 27 del Código de Orgánico de Tribunales, señala  en cada comuna habrá, a lo  menos, un Juzgado de Letras. Los jueces de letras conoce en primera instancia de las causas laborales, de familia, y penales, cuando en el territorio jurisdiccional no existan un juzgados especiales o de garantía. 
Los nuevos juzgados de Letras que se instalen tendrán como territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en consecuencia, dejarán de ser competentes en esos territorios los juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas comunas.

Historia

La Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de 1875, estableció como territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras, serán los departamentos de la República, esto duro hasta la regionalización de República de Chile, cien años después, en 1975, que fue reemplazado por comuna o agrupación de comunas.

La comuna asiento de Juzgado de Letras.

De entre las comunas que componen el territorio jurisdiccional, uno de ellos, normalmente el más grande en población local, se encuentra la sede de uno o varios juzgados de letras, civil, de garantía, del trabajo, de Familia, y de Cobranza Laboral y  de Seguridad Social.

Territorios Jurisdiccionales.

En Chile actualmente la república esta divida en 137 territorios jurisdiccionales de primera instancia, existiendo en cada uno juzgado de letras, como mínimo.

Región de Arica y Parinacota.




1).-Agrupación de comunas de Arica.

El territorio jurisdiccional de Arica esta formado  por las comunas de General Lagos, y Putre, pertenecientes a provincia de Parinacota;  y las comunas de Arica y Camarones, perteneciente a la provincia de Arica. Es un antiguo departamento de la República. La comuna asiento de juzgados es: Arica. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte.  Los tribunales con  asiento en la  ciudad de Arica son:

- Cuatro juzgados civiles.
-Juzgado de Letras de Trabajo, con dos jueces.
-Juzgado de Familia  con siete jueces.
-Juzgado de Garantía  con seis jueces.


 Región de Tarapacá.



2).-Comuna de Iquique

El territorio jurisdiccional de Iquique esta formado  por la comuna de  Iquique. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Es un antiguo departamento de la República.(Tarapacá). Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-Tres juzgados de letras en lo civiles.
-Juzgado de Letras de Trabajo, con tres jueces.
-Juzgado de Familia, con siete jueces.
-Juzgado de Garantía con siete jueces.


3).-Agrupación de comunas de Pozo Almonte.

El territorio jurisdiccional formado  por las comunas: Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña. La comuna asiento de juzgados es: Pozo Almonte. Los tribunales son:

Un Juzgado de letras con tres jueces
Juzgado de Garantía con un juez.

4).-Comuna de Alto Hospicio.

El territorio jurisdiccional formado  por una comuna.

 Juzgado de letras esta formado por tres jueces.

Región de Antofagasta.


5).-Agrupación de comunas de Antofagasta.

El territorio jurisdiccional formado  por las comunas:  Antofagasta,  y Sierra Gorda. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Es un antiguo departamento de la República. La comuna asiento de juzgados es: Antofagasta. Los tribunales son:

-Cuatro  juzgados de letras en lo civil
-Juzgado de letras del Trabajo, con cinco jueces.
-Juzgado de Familia, con diez jueces.
-Juzgado de Garantía  con  nueve jueces


6).-Comuna de Tocopilla.

El territorio jurisdiccional formado  por una  comuna. Antiguo departamento de la República.

Un juzgado de letras con dos jueces

7).-Comuna De Maria Elena

El territorio jurisdiccional formado  por una comuna.

Un juzgado de Letras

8).-Agrupación de comunas de Calama

El Territorio Jurisdiccional formado por comunas de provincia de Loa:  Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama. Antiguo departamento de la República. Los tribunales tienen categoría de asiento de juzgados. la comuna sede juzgado es: Calama. Los tribunales con  asiento en ciudad son:

-3 Juzgados de letras.
-Juzgado de Letras de Trabajo, con dos jueces.
-Juzgado de Familia, con cinco jueces.
-Juzgado de Garantía, con cinco jueces.


9).-Comuna de Taltal.

El Territorio Jurisdiccional formado por una comuna. Antiguo departamento de la República.

Un juzgado de letras   con dos jueces.


10).-Comuna de Mejillones

El territorio jurisdiccional formado  por  una comuna.

Un juzgado de letras con dos jueces.




 

 Código Orgánico de Tribunales. 
 Título II
    De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

    Párrafo 1º
    De los juzgados de garantía.

Art. 14. Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.

Corresponderá a los jueces de garantía:

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal;
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal;
e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne;
f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal;
g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden.


Art. 15. La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda.
Art. 16. Existirá un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

Región de Tarapacá:
    Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Región de Antofagasta:
    Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Calama, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.
    Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Sierra Gorda y Antofagasta.

Región de Atacama:
    Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna.
    Copiapó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
    Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.

Región de Coquimbo:
    La Serena, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
    Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano.
    Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria.
    Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca.

Región de Valparaíso:
    La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.
    Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.
    San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay-LLay.
    Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes.
    Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.
    Viña del Mar, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón.
    Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
    Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    San Antonio, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
    Graneros, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.
    Rancagua, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí, Doñihue, Coínco y Olivar.
    San Vicente, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coltauco, Pichidegua y San Vicente.
    Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.
    San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
    Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.

Región del Maule:
    Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada Familia.
    Molina, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
    Talca, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael.
    San Javier, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre.
    Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.
    Parral, con un juez, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.

Región del Bío Bío:
    Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén.
    Concepción, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Penco y Concepción.
    San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chiguayante y Hualqui.
    Coronel, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
    Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.

Región de La Araucanía:
    Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.
    Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial, Cholchol y Teodoro Schmidt.
    Temuco, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las Casas.
    Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Galvarino, Perquenco y Lautaro.
    Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.
    Loncoche, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Región de Los Lagos:
    Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue.
    Río Negro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.
    Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue.
    Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
    Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi.
    Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén.

Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:
    Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.

Región de Magallanes y la Antártica Chilena:
    Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde y Punta Arenas.

Región de los Ríos:
    Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.
    Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
    Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.

Región de Arica y Parinacota:
    Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.

Región Metropolitana de Santiago:
    Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.
    Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
    San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.
    Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.
    Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.
    Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

    Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes juzgados de garantía:

    Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
    Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.
    Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.
    Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
    Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.
    Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.
    Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago.
    Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.
    Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
    Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.
    Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
    Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja.
    Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.
    Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida.
    Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana.

Región de Ñuble:
    San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.
    Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.



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