Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


jueves, 5 de abril de 2018

303.-Tribunales de Primera Instancia Chile (V) Zona austral.-a


  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán 

Región de Los Ríos.


109).-Agrupación de comunas de Valdivia

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de Valdivia y Corral. La comuna de asiento de los Juzgados: Valdivia. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:


-Dos juzgados de letras.
-Juzgado de Letras del Trabajo de  Valdivia, con dos jueces.
-Juzgado de Familia de  Valdivia, con cinco jueces.
-Juzgado de Garantía de Valdivia, con cuatro jueces..


110).-Agrupación de comunas de Mariquina

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Mariquina, Máfil y Lanco. La Comuna de asiento de los  Juzgados: Mariquina. El territorio jurisdiccional  tiene los siguientes Juzgados:

Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con dos jueces.
Juzgado de Mariquina, con un juez, con competencia sobre las  comunas de Mariquina y Lanco. 

111).-Agrupación de comunas de Los Lagos,

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Los Lagos y Futrono. Comuna de asiento de los Juzgados: Los Lagos. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:

Un juzgado de letras, con dos jueces
Juzgado de Garantía, con un juez, con competencia sobre las  comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.

112).-Comuna de Panguipulli.

El territorio jurisdiccional esta formado por una  comuna.

Un juzgado de Letras con dos jueces.

113).-Comuna de La Unión.

El territorio jurisdiccional esta formado por una  comuna.

Un juzgado de letras  con dos jueces.
Antiguo departamento de la República.

114).-Comuna de Paillaco

El territorio jurisdiccional esta formado por una  comuna.

Un juzgado de Letras, con dos jueces

115).-Agrupación de comuna de Rio Bueno.

El territorio Jurisdiccional formado por  las comunas de Río Bueno y Lago Ranco. La Comuna asiento del juzgado: Río Bueno. Antiguo departamento de la República.

Un juzgado de letras con dos jueces.


Región de Los Lagos.




116).-Agrupación de comunas de Puerto Montt

Territorio Jurisdiccional esta formado por las comunas: Puerto Montt y Cochamó. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República.(llanquihue). La Comuna cabecera de los  juzgados: Puerto Montt. El territorio jurisdiccional  tiene los siguientes Juzgados.

-Dos Juzgados en lo civil.
-Juzgado de Letras de Trabajo, con tres jueces.
-Juzgado de Familia ,con seis jueces. 
-Juzgado de Garantía con seis  jueces.


117).-Agrupación de comuna de Osorno

El territorio Jurisdiccional esta formado por  las comunas: Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa; Antiguo departamento de la República. La Comuna cabecera de los Juzgados: Osorno. El territorio jurisdiccional  tiene los siguientes Juzgados:

-3 Juzgados de Letras.
-Juzgado de Letras de Trabajo con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque; 
-Juzgado de Familia de  Osorno, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y  San Juan de la Costa. 
-Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre  las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue.

118).-Agrupación de comuna de Rió Negro

El territorio Jurisdiccional esta formado por  las comunas: Río Negro y Purranque. La comuna cabecera de los Juzgados:  Río Negro. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:

-Un Juzgado de Letras
-Un juzgado de Garantía, con un juez, con competencia sobre las  comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.

119).-Agrupación de comuna Puerto Varas.

El territorio jurisdiccional esta formado por  las comunas: Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia. La comuna cabecera de los Juzgados:  Puerto Varas. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:
-Un Juzgado de Letras.
-Juzgado de Familia, con dos jueces.
-Juzgado de Garantía con dos jueces.

120).-Comuna de Calbuco

Un Juzgado de letras con dos jueces.
Antiguo departamento de la República. (Carelmapu)

121).-Comuna de Maullín

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Un Juzgado de Letras

122).-Agrupación de comuna de Los Muermos

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Un Juzgado de letras

123).-Agrupación de comuna de Castro

El territorio Jurisdiccional esta formado por  las comunas: Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén; Antiguo departamento de la República. Comuna asiento de Juzgado: Castro. El territorio jurisdiccional tiene los siguientes Juzgados:

-Un Juzgado de letras
-Juzgado de Letras del Trabajo con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón.
-Juzgado de Familia, con dos jueces.
-Juzgado de Garantía  con dos jueces.


124).-Comuna de Quellón 

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Un Juzgado de letras con dos jueces.

125).-Agrupación de comuna de Ancud

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Ancud y Quemchi. La comuna asiento de juzgado: Ancud. Antiguo departamento de la República. En territorio  jurisdiccional existiendo los siguientes Juzgados:

-Un Juzgado de Letras
-Juzgado de Familia de Ancud, con dos jueces
-Juzgado de Garantía de  Ancud, con un juez.

126).-Agrupación de comuna de Quinchao

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de  Quinchao y Curaco de Vélez; Antiguo departamento de la República. Comuna cabecera de Juzgado: Quinchao, en localidad de Achao.

 Juzgado de Letras.

127).-Agrupación de comuna de Chaitén.

El territorio jurisdiccional esta formado por comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena. Antiguo departamento de la República. (Palena) La comuna cabecera de Juzgado : Chaitén.

Juzgado de Letras


128).-Comuna de Hualaihué

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna.

Juzgado de Letras.


Región de Aisén.




129).-Agrupación de comunas de Coihaique.

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de  Coihaique y Río Ibáñez. Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. La comuna  cabecera:  Coihaique. En territorio jurisdiccional  existiendo los siguientes juzgados :

-Un juzgado  de letras.
-Juzgado del Trabajo de Coyhaique, con un juez.
- Juzgado de Familia de Coihaique, con dos jueces.
-Juzgado de Garantía de Coihaique, con dos jueces.


130).- Comuna de Aisén.

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna. Antiguo departamento de la República.(Aisen)

Un juzgado de letras   con dos jueces.

131).-Comuna de Chile Chico

El territorio jurisdiccional esta formado por una comuna. Antiguo departamento de la República (General Carrera)

Un juzgado de letras.


132).-Agrupación de comunas de Cochrane

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de la provincia Capitán Prat. Antiguo departamento de la República (Baker). La comuna  cabecera del juzgado:  Coihaique.

Juzgado de Letras.


133).-Agrupación de comuna de Cisnes

El territorio jurisdiccional esta formado por las comunas de Cisnes, Guaitecas y Lago Verde. La comuna  cabecera del juzgado:  Cisnes

Juzgado de Letras.


Región de Magallanes.



134).-Agrupación de comunas de Punta Arenas

El territorio jurisdiccional esta formado por la provincia de Magallanes, integradas por   las comunas de  Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas;  Los juzgados tiene la categoría de asiento de Corte. Antiguo departamento de la República. La comuna cabecera de los Juzgados: Punta Arenas. El territorio jurisdiccional  existen los siguientes Juzgados:

-Tres Juzgados en lo civil.
-Juzgado de Letras de Trabajo de Punta Arenas, con un juez.
-Juzgado de Familia de Punta Arenas, con cuatro jueces.
-Juzgado de Garantía de  Punta Arenas, con cuatro jueces.


135).-Agrupación de comuna de Natales

El territorio jurisdiccional esta formado por la  la provincia de Última Esperanza. Antiguo departamento de la República. La comuna cabecera de los Juzgados: Puerto Natales.

Juzgado de letras, con dos jueces


136).-Agrupación de comuna de Porvenir.

El territorio jurisdiccional esta formado por la  provincia de Tierra del Fuego. La comuna cabecera de los Juzgados: Porvenir. Antiguo departamento de la República. (Tierra del Fuego)

 Juzgado de letras


137).-Agrupación de comunas de Cabo de Hornos

El Territorios jurisdicción  comunas de Cabo de Hornos y la Antártica.

Juzgado de letras.


  
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES.
TITULO III

    De los Jueces de Letras

Art. 27. Sin perjuicio de lo que se previene en los artículo 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras.
Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Los nuevos juzgados que se instalen tendrán como territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en consecuencia, dejarán de ser competentes en esos territorios los juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas comunas.

Art. 27 bis. Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.
Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.
La planta de personal de los tribunales señalados en los incisos anteriores que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico.
Los jueces y el personal directivo de estos juzgados tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:

a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.
b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:
a) Administrativos jefe de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
b) Administrativos 1º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
c) Administrativos 2º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
d) Administrativos 3º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
e) Ayudantes de servicios de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
f) Auxiliares de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

Art. 27 ter. En los juzgados de competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.
Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;
b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;
c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;
d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;
g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;
h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;
i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;
j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal;
k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;
l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y
m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.

    Art. 27 quater. Los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:
a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.
c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento.
e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.

Art. 28. En la Primera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de letras:
.....


Art. 43. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá fijar como territorio jurisdiccional exclusivo de uno o más de los jueces civiles de la Región Metropolitana de Santiago, una parte de la comuna o agrupación comunal respectiva, y en tal caso, autorizar el funcionamiento de estos Tribunales dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Los juzgados civiles de la Región Metropolitana de Santiago a los cuales se fije un territorio jurisdiccional exclusivo, podrán practicar, en los asuntos sometidos a su conocimiento, actuaciones en cualesquiera de las comunas que la integran.
Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones que corresponda, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República podrá modificar los límites de la competencia territorial de los juzgados a que se refiere el inciso primero.


Art. 45. Los Jueces de Letras conocerán:

1° En única instancia:

a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;
b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y

2° En primera instancia:

a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;
b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía. Se entiende por causas de minas, aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería;
c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil;
g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), del N° 1 de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o los establecimientos públicos de beneficencia y
 h) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.

4° De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.


Art. 46. Los jueces de letras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código.

Art. 47. Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que hubiese tenido el sistema de funcionamiento extraordinario y de las disponibilidades presupuestarias para el año siguiente.

Art. 47 A. Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley.
Quien debiere cumplir las funciones del secretario del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare.
Art. 47 B. Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala integrada solamente por Ministros titulares.

 Art. 47 C. Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo 47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.

 Art. 47 D.- En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los Juzgados de Letras del Trabajo, en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.876, y en los Juzgados de Letras con competencia común, a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común.
La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el secretario o administrador del tribunal, y suscrita por el juez o juez presidente, según corresponda. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.
El tribunal deberá solicitar a las partes una forma expedita de contacto a efectos de que coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios, tales como número de teléfono o correo electrónico. Las partes deberán dar cumplimiento a esta exigencia hasta dos días antes de la realización de la audiencia respectiva. Si cualquiera de las partes no ofreciere oportunamente una forma expedita de contacto, o no fuere posible contactarla a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota deberá efectuarse inmediatamente al inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
De la audiencia realizada por vía remota mediante videoconferencia en los asuntos civiles y comerciales se levantará acta que consignará todo lo obrado en ella, la que deberá ser suscrita por las partes, el juez y los demás comparecientes, mediante firma electrónica simple o avanzada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, cualquier persona legitimada a comparecer en la causa podrá solicitar, hasta dos días antes de la realización de la audiencia, que ésta se desarrolle de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión.
La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos.
La Corte Suprema regulará mediante auto acordado los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional.


Art. 48. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida.
Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés.






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