Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


domingo, 9 de septiembre de 2018

345.-Vidal Mayor (Recopilación de leyes de Aragón) a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;

Manuscrito del siglo xiii. Íncipit miniado con la figura del rey Jaime I de Aragón recibiendo de manos del obispo de Huesca Vidal de Canellas el manuscrito con la compilación de los Fueros de Aragón, que reza: «Nos, don Iavmes, por la g[rat]ia de Dius rey d'Aragón et de Malliorgas et de Ualentia, conde de Barcalona et [...]».

El Vidal Mayor, In excelsis Dei Thesauris o Compilatio maior es la primera compilación del Fuero de Aragón y fue redactada por el obispo de Huesca Vidal de Canellas entre 1247 y 1252.

La primera compilación de los Fueros de Aragón.

Vidal de Canellas recibió el encargo de redactar en este Fuero General en 1247 tras las deliberaciones consensuadas en las Cortes de Huesca de parte del rey Jaime I el Conquistador para ser aplicado en todo el  reino, incluyendo el Sobrarbe, la Ribagorza, el Valle de Arán y algunas comarcas castellonenses en sustitución de anteriores fueros particulares, que tenían su base en el Fuero de Jaca, y que fueron, tras la compilación que suponía el Vidal Mayor, derogados.
El obispo, consejero real y experto jurista, Vidal de Canellas, redactó una primera versión en latín, que es conocida como Compilatio minor, en la que se limitó a ordenar por materias los preceptos consensuados en las Cortes de Huesca, sistematizándolos bajo títulos adecuados al modo del Digesto que marcaba la tradición del Corpus Iuris Civilis.
Una colaboración con Esperanza Gómez ampliada posterior en aragonés (la única que se nos ha conservado), conocida por su epígrafe In excelsis Dei Thesauris supondría la culminación de la obra jurídica, añadiendo glosas y comentarios, que pretendió fijar definitivamente el fuero para el reino de Aragón y fue divulgada con el nombre de Vidal Mayor. La nueva redacción fue más allá de la mera colectánea de fueros, puesto que añadió precisiones técnicas dirigidas a los letrados expertos en el Derecho aragonés (foristas) y en la administración de justicia.
No se ha dilucidado si el Vidal Mayor fue sancionado y promulgado por el rey Jaime I. Al parecer fue voluntad del rey promulgarlo, pero contó con la oposición de la nobleza del reino de Aragón, apegada al fuero jaqués. Todo ello impidió la aplicación exhaustiva del fuero por todo el territorio. En algunas zonas se otorgaron fueros siguiendo el Fuero de Teruel, posteriormente a la promulgación de las dos compilaciones de Vidal y, ya entrado el siglo XIV, solo la Compilatio minor es considerada la ley aragonesa, y el Liber in Excelsis Dei o Vidal Mayor, como su más prestigioso comentario.

El manuscrito.

El texto en aragonés se nos ha transmitido en un manuscrito del siglo xiii iluminado por 156 miniaturas en pergamino de hojas de 245 x 375 mm. que se encuentra en el Museo de la Fundación Paul Getty.
El códice fue estudiado por Gunnar Tilander que, tras laboriosas pesquisas emprendidas en 1933, localizó el ejemplar que se creía perdido y lo editó en tres volúmenes con comentarios en Suecia (Lund, 1956).
Entre las iniciales miniadas que ilustran el texto hay que destacar que en tres de ellas (que corresponden a los títulos II, 9; VII, 28 y VIII, 28 aparecen tumbadas en bandera las barras de Aragón, en lo que supone la primera representación del señal real en posición horizontal.



Autor.




Cañellas, Vidal de. Barcelona, s. xiii – ¿Huesca?, 1253 post. Canónigo, jurista, consejero de Jaime I de Aragón.

Se formó en la escuela de la catedral de Barcelona. Cursó la carrera de Leyes en el Estudio General de Bo­lonia, seguramente coincidiendo con Raimundo de Pe­ñafort, ya que ambos fueron amigos desde esta época de estudiantes. Fue canónigo de la catedral de Barcelona y obispo de Huesca (1236-1252). Acompañó a Jaime I en 1238 en la campaña de la conquista de Valencia, recibiendo del Monarca diversos bienes. Entre 1239 y 1249 asistió a los diversos concilios de la Tarraconense y en 1244 consagró la iglesia de Játiva. Intervino en nu­merosos pleitos como juez o como obispo de Huesca. Tuvo desavenencias con el legado papal, el cardenal de Santa Sabina, teniendo que pedir perdón al pontífice Inocencio IV con el que se entrevistó en 1245.
El creciente influjo del Derecho Romano indujo a Jaime I a una revisión total del Derecho anterior a su reinado, para la cual cosa contó con la valiosísima co­laboración de un pequeño grupo de legistas formados en Bolonia, al que pertenecía entre otros Vidal de Ca­ñellas. Jaime I, atendiendo las aspiraciones del reino de Aragón en cuanto a la fijación de unos Fueros y también para hacer valer sus derechos, convocó Cor­tes Generales en 1246-1247 en Huesca. Uno de los más destacados juristas de la época, Vidal de Cañe­llas, entonces obispo de dicha ciudad, fue el principal autor de la compilación del Derecho aragonés decre­tada por dichas Cortes, llamada Código de Huesca, y que se sistematizó en dos compilaciones de la que una es más reducida —Compilatio minor— y la otra más amplia —Compilatio maior— conocida vulgarmente como Vidal Mayor.
Es el principal autor de una obra que también se suele conocer como In excelsis Dei thesauris, conocida, así las palabras iniciales de un decreto de promulga­ción de Jaime I, que debía acompañarle, y cuyo nom­bre más lógico debería ser el de Compilatio maior, con la que fue conocida por los juristas medievales, que destacaban de esta manera sus relaciones con la Com­pilatio minor o Fori Aragonum. En la actualidad no se conoce ningún manuscrito en latín de esta obra, pero se conoce su traducción al romance conservada en un único manuscrito, que suele ser conocida como de Vidal Mayor. La principal característica de esta obra es su división en nueve libros que siguen el orden del Código y del Digesto de Justiniano. Se puede afirmar que esta obra contiene unos Fueros de Aragón más de­sarrollados. Los textos redactados por Vidal de Cañe­llas configuran un marco de obligaciones y prohibi­ciones de carácter profesional de los abogados para su actuación ante el tribunal o con relación a sus clien­tes. En el Vidal Mayor se describen y condenan con­ductas reprochables a los abogados, como la colusión o la prevaricación, que pueden suponer la pérdida del oficio y graves sanciones pecuniarias.

En el prólogo de Vidal de Cañellas que debía acom­pañar a su Compilatio mayor, se afirma que Jaime I, para acabar con la malicia de los juristas, reunió en Huesca, en el mes de enero, Cortes Generales para realizar di­cha obra, destacando la paciencia y modestia mostra­das por el Rey, que no quiso añadir nada a los fueros aragoneses sin el consentimiento de los participantes en las citadas Cortes. El mismo Vidal de Cañellas con­tinúa diciendo que Jaime I mandó que por el libro así realizado se juzgasen a todos los aragoneses y, en su de­fecto, se debería acudir al sentido natural de los hom­bres y a la equidad. 


 
Por este prólogo nuestro personaje logró llamar la atención sobre el encargo recibido por el Rey, a la vez que afirma que su parva ciencia adornó los fueros con flores rethoricae. De hecho su animadver­sión hacia los foristas le facilitó la tarea encomendada completar las incompletas y añadir las útiles; por lo que una vez compendiada la regulación de los fueros, rea­lizó la compilación manteniendo la sustancia del fuero, añadió todo aquello que según la discreción que Dios le había dado redundase en ornato y perfección de la ciencia foral, o sea que añadió todo aquello que hizo más comprensible dicha norma jurídica.
Durante mucho tiempo se creyó que fue el autor de las primeras Costums de Valencia, atribución que no se mantiene en la actualidad.

Hizo testamento el 12 de octubre de 1252, lo que hace suponer que debió de morir poco tiempo des­pués, si bien dada la regulación del oficio de iusticia principal recogida en el Vidal Mayor, puede deducirse que bien pudo vivir como máximo hasta 1265. Una cláusula de su testamento encomienda a su amigo y antiguo compañero de estudios en Bolonia, Ramón de Peñafort, el arreglo equitativo de una cuestión que tenía pendiente.




Bibl.: R. del Arco, “El famoso jurisperito del s. xiii Vidal de Canellas, obispo de Huesca”, en Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita (Zaragoza), t. I (1951), págs. 23-42; A. Durán Gu­diol, “Vidal de Canellas, obispo de Huesca”, en Estudios Edad Media Corona de Aragón (Zaragoza), t. IX (1973), págs. 285-374; A. Iglesias, La creación del Derecho. Una Historia del De­recho español, II, Barcelona, 1989; D. Peñart Peñart, “Vidal Canellas (1237-1252)”, en Aragonia Sacra (Zaragoza), XVI-XVII (2001-2003), págs. 64-65.





Derecho aragonés: pionero, diferente, innovador.

El Derecho aragonés es un legado vivo, de origen antiquísimo, que ha llegado a nuestros días gracias a la pasión y buen hacer de generaciones de juristas y defensores de las leyes aragonesas. Es moderno por su espíritu integrador y diferente por sus orígenes germánicos. Un nexo de unión con un pasado basado en la palabra y los pactos.

23/04/2018
David Navarro

Miniatura 'Seis hombres frente al juez' del 'Vidal Mayor', valioso manuscrito de recopilación de los Fueros, redactado entre 1247 y 1252.


Decía Joaquín Costa que «Aragón se define por su derecho, es el rasgo más sobresaliente del carácter aragonés». El del pacto y el jurista, el de solventar los problemas en el seno familiar, porque «pactos rompen fueros» y «hablen cartas y callen barbas», dicen nuestros refranes.
«El Derecho y la concordia nos caracterizan. La figura del Justicia, los grandes juristas... Por naturaleza, los aragoneses queremos mediar, está en nuestros genes: como otros pueblos destacan por su música o sus letras, aquí lo hacemos por nuestro Derecho y el deseo de pactar y llegar a acuerdos», destaca José Luis Merino, presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, estudioso de la legislación aragonesa.

Porque el Derecho aragonés es un legado vivo cuyo origen es milenario y que hemos sabido conservar a lo largo de los siglos hasta nuestros días. Legítimo orgullo aragonés que supone un doble elemento de unión: porque nos vincula y une a todos los que poseemos la vecindad aragonesa, pero también es un nexo con nuestro pasado. Con las gentes que lo recopilaron por primera vez para el rey Jaime I en 1247. Con los defensores de este Derecho que incluso entregaron su vida para protegerlo, como el Justicia Juan de Lanuza, que fue ejecutado en 1591 para defender el derecho de manifestación (presentar un caso ante su presencia). Y con los míticos redactores de los Fueros de Sobrarbe, que según se recopiló en 1552, dijeron claramente que «en Aragón hubo antes leyes que reyes» y que «Nos (el reino), que valemos tanto como vos (el monarca), os juramos rey». Mientras se respetasen los Fueros, todo iría bien. «Y si non, non», advertían. Ysi no... las Cortes ganaban.

El Derecho aragonés es absolutamente diferente al resto por su origen histórico. Porque está basado en el Derecho godo.
Merino defiende el carácter pionero, diferente e innovador del ordenamiento aragonés.
«Pionero en relación a otros ordenamientos de España. Porque en España hay ocho legislaciones: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares y el resto. Ese “resto” es lo que queda de territorio, donde rige únicamente el Código Civil español. Y solemos ser pioneros, estar junto a ese grupo que suele integrar Navarra, País Vasco y Cataluña».
 Y, sobre todo, el Derecho aragonés es absolutamente diferente al resto por su origen histórico.
«Porque está basado en el Derecho godo, de esos grupúsculos de visigodos que quedaban libres de la invasión árabe. Por ello, nuestros Fueros tuvieron un origen germánico, ya que los godos son el origen de Alemania, Suecia... La diferencia es que el resto de España copió en sus legislaciones el Derecho romano, cuyo desarrollo legislativo era muy importante», señala Merino.

En la Reconquista se iban recuperando territorios que había que legislar. Se otorgaban en esas ciudades, villas e incluso aldeas ‘cartas de población’, donde se especificaban sus privilegios, con el fin de atraer más gente y repoblar. Y mientras en otros puntos se legislaba según el Derecho romano, aquí en Aragón se mantuvieron costumbres no escritas y usos de los visigodos, lo que hace nuestra legislación única en España.
Y Aragón, a través de su Derecho tan particular, es innovador. Porque ese deseo en nuestros genes de mediar y de pactar, de conservar en la familia las decisiones sin que intervengan jueces, hace que formemos parte de ese grupo de Comunidades Autónomas más innovadoras y abiertas al avance de la sociedad, como se demostró con nuestra ley de parejas de hecho, que incluía el derecho de las parejas homosexuales a adoptar, la custodia compartida o la ley de voluntades anticipadas.

Un legado vivo

Una vez terminada la Reconquista, y dado que el rey estaba obligado desde su coronación a respetar y guardar las leyes del reino, se hacía indispensable contar con un código unificado. Abundaban los fueros y cartas de población (Jaca, Calatayud, Daroca, Teruel...), por lo que Jaime I convocó a Cortes en Huesca en 1247 para aprobar ese código que uniría toda esa legislación. Un código que no solo era más humano y racional, que desterraba prácticas crueles, sino que también fue exportado a otros países durante la Edad Media:el modelo municipal que hacía hincapié en la autonomía de la corporación frente al rey fue exportado al resto de reinos de la Corona de Aragón.

Esta recopilación ordenada por Jaime I fue realizada por el obispo de Huesca, Vidal de Canellas. El volumen se conoce como el ‘Vidal Mayor’, cuyo único manuscrito no se conserva en Aragón, sino en el Museo Paul Getty en Malibú (California, Estados Unidos). Nunca entró en vigor, por cierto, pero sí fue fuente de autoridad y hoy en día es de incalculable valor no solo como volumen artístico sino para aclarar el alcance y significado de los Fueros. ¿Por qué no entró en vigor? Precisamente, porque Vidal de Canellas, que había estudiado Derecho en Bolonia, se inspiró en la legislación romana al redactar las páginas y en casi todas se modifican los textos aragoneses para adaptarlos a la mentalidad jurídica europea del momento. La nobleza aragonesa veía con recelo las referencias romanas y la atribución de poderes que el ‘Vidal Mayor’ daba al rey.

El valiosísimo libro, por cierto, ha tenido también un periplo que bien merece otro reportaje: durante casi 600 años no se sabía bien dónde estaba. Sí se sabe que a finales del XIX era propietario del códice el que fuera alcalde de Zaragoza Luis Franco y López. Que su hijo, José Luis Franco, lo vendió al comerciante inglés Charles Fairfax Murray en 1906;que Fairfax hizo lo propio con Charles Williams Dyson Perrins, creador de la salsa Perrins. El códice se depositó en el Museo Británico de Londres, donde fue descubierto en los años treinta por el hispanista sueco Gunnar Tilander tras años en busca del texto... Tilander fue el primero en descubrir, transcribir y editar el manuscrito. En 1953, tras fallecer Perrins, el volumen es subastado, viaja a EE. UU., regresa a Europa tras adquirirlo un matrimonio de Aquisgrán (Alemania) y en 1983 lo compra la Fundación Getty por 23 millones de pesetas (138.000 euros).

El Justicia

En esa esencia pionera, diferente e innovadora que es Aragón y su Derecho, destaca el Justicia, institución establecida en 1265 y que tanto ha llamado la atención fuera de Aragón a lo largo de los siglos. Voltaire, en 1756, hace referencia a su figura y a esa famosa frase del «Nos, que valemos tanto como vos...». Incluso en la Convención de Filadelfia, reunida en 1787 para redactar la Constitución de Estados Unidos, se citaron las leyes aragonesas como modelo de protección de las libertades individuales.
 «Nuestro Derecho es admirado y contemplado hoy en día –recuerda José Luis Merino–. En 1982 fui enviado por el Consejo de Europa como su representante al primer Congreso Mundial de Parejas No Casadas, que se celebró en Messina (Italia). Y hubo un momento que acudí al despacho de la entonces directora general de Justicia. Allí, encima de la mesa, tenía un ejemplar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón de 1967. Me confesó que le gustaba mucho y consideraba que Europa podía copiarlo para su futura legislación. No llegó a ocurrir, pero ahí se ve la admiración que hay por nuestro Derecho». Algunas figuras sí pueden verse en Europa, como el Ombudsman o Defensor del Pueblo.

Las leyes aragonesas han sido siempre pioneras en igualdad de género, dando los mismos derechos al viudo que a la viuda

Nuestro propio Justicia demostró que los Fueros son una prueba de fuerza entre el reino y el rey. Los sistemas autoritarios se asentaban en toda Europa, situación que las instituciones aragonesas rechazaban, convencidas de que el ‘pactismo’ era el mejor sistema de gobierno. Y Juan de Lanuza llegó incluso a perder su vida por defender el Derecho aragonés, cuando dio refugio a Antonio Pérez, el que fuera secretario de Felipe II, y se negó a entregarlo. Fue decapitado y Aragón perdió una buena parte de sus libertades. Felipe II (I en Aragón)quería unificar leyes y, tras ejecutar al Justicia, logró anular la autonomía del Justiciazgo y de la Diputación del Reino. Además, el rey podía nombrar un virrey sin necesidad de que fuera natural de Aragón.
La ya limitada autoridad legal aragonesa quedó sin posibilidad de renovación tras eliminarse las Cortes de Aragón por decisión del borbón Felipe V en los Decretos de Nueva Planta en 1707. Los Fueros no habían sido derogados, la legislación seguía vigente relativa a materias civiles, pero no podía ser renovada con unas Cortes disueltas. «Ahí es donde empezó el trabajo de los grandes juristas aragoneses, que lograron conservar ese Derecho aragonés» asegura Merino.

Objetivo, recuperar el Derecho

En el siglo XIX, con Napoleón, empieza una tendencia a unificar códigos legislativos en Europa. Hoy en día, cada país cuenta con unas leyes unificadas, «pero entonces era habitual que distintas regiones tuviesen leyes parciales y por territorios –dice Merino–. En España ese proceso se inicia en 1851, con un proceso de codificación único que intenta orillar los derechos forales, lo que trae consigo una reacción en contra muy fuerte. El nuevo código unificador de 1889, que todavía está vigente ahora, respetó esos derechos forales».

Aragón no se define por la guerra, sino por el Derecho

Pero Aragón fue el primer territorio con Derecho foral en abordar la tarea de elaborar un apéndice a ese Código Civil que incluyese las leyes aragonesas. Una comisión de juristas aragoneses trabajó con el objetivo de salvaguardar el legado, pero también de formular leyes modernas. El texto se presentó en 1904 y todavía se mantuvo en un cajón dos décadas, hasta que se promulgó en 1925.En esa reunión de juristas había participado Joaquín Costa, que intervino con un discurso memorable en el que dijo que «Aragón no se define por la guerra, sino por el Derecho», y que «dos cosas han llegado a donde podían llegar y no pasarán de allí, salvo en dos detalles:la escultura de Grecia y la libertad civil en Aragón».
El Apéndice de 1925 regía en Aragón en materias entre ascendientes y descendientes, ausencia, tutela, mayoría de edad, servidumbres, testamentos, herencia, la viudedad... Respecto a este último, José Luis Merino destaca cómo «las leyes aragonesas han sido siempre pioneras en igualdad de género, dando los mismos derechos al viudo que a la viuda». Aún así, los juristas aragoneses no quedaron satisfechos con ese Apéndice, ya que consideraban que partes importantes de nuestro Derecho habían quedado todavía anuladas. Y ya en la posguerra Aragón volvió a ser el mayor impulsor de legislación foral, con un Congreso Nacional de Derecho civil en 1946, donde se sentaron las bases para formar y aprobar todas las compilaciones de derechos civiles forales en España. La de Aragón se aprobó en 1967.

Pero el gran cambio tendría lugar en 1978, con la Constitución, que atribuye a las Comunidades con Derecho civil propio la competencia legislativa para su conservación, modificación y desarrollo. Y las Cortes de Aragón comienzan ya a legislar en Derecho civil, lo que no había sido posible desde 1704, justo antes de los Decretos de Nueva Planta. «Por eso hay ocho legislaciones en España, porque a partir de entonces aquellas que tienen esa capacidad empiezan a redactar nuevas leyes. Y, por fortuna, la decisión fue irreversible y se pudo modernizar el Derecho aragonés», considera Merino.

Primero, se adaptó la Compilación de 1967 a la Constitución. Luego, se produjeron textos legales completos que desarrollaron el Derecho civil, adaptándolo a la nueva época. Se han promulgado nuevas leyes, como la de Sucesiones por causa de muerte (1999), la de régimen económico matrimonial y viudedad (2003), el Derecho de la persona (2006), Derecho civil patrimonial (2010). Y las Cortes de Aragón han aprobado también la de Parejas estables no casadas (1999)o la de Custodia compartida (2010). Todas ellas refundidas con el Código del Derecho foral de Aragón, en vigor desde el 23 de abril de 2011. Esta nueva regulación no solo actualiza la Compilación de 1967, también reúne el resto de la legislación civil aragonesa existente hasta hoy en día: una prueba más de la vitalidad de los Fueros en el Aragón del siglo XXI.

Se da la circunstancia de que los inmigrantes que aquí se nacionalizan reciben también la vecindad aragonesa y pueden beneficiarse de nuestro Derecho.

«Es un derecho que se aplica a quien tiene la vecindad civil aragonesa. Y que podemos perderla si nos vamos a vivir a otra Comunidad», advierte Merino. Aragonés es quien nace de padres que ya tienen esta vecindad. 
«Si nos vamos a vivir a otra ciudad de España, tendremos que ir al Registro Civil y decir expresamente que queremos mantenerla. De lo contrario, a los diez años dejaremos de tener esa vecindad». 
Y se da la circunstancia de que los inmigrantes que aquí se nacionalizan reciben también la vecindad aragonesa y pueden beneficiarse de nuestro Derecho.

¿Es una suerte, pues, nacionalizarse aquí, formar parte de una vecindad cuyos derechos se remontan a tiempos visigodos?

«Tenemos muy buen Derecho, es cierto. Se conoce muy poco, por desgracia, y hay recursos que podrían beneficiar mucho a las familias, como la Junta de Parientes, el testamento mancomunado... Son leyes que benefician al viudo o la viuda y sobre todo se pueden aplicar hoy en día a parejas no casadas, para que no pierdan todo en caso de fallecimiento de su compañero o compañera», asegura Merino. Un Derecho que nos llega vivo y que seguirá ampliándose, con nuevas necesidades que demanda la sociedad. 
«El jurista aragonés nunca ha sido conservador, sino que intenta avanzar y corregir. Últimamente sí cuesta dar un paso más a nuevas demandas sociales y se detecta cierta paralización. El mundo va muy deprisa y quizá se quieran tomar decisiones sosegadas, pero ahí está la necesidad de legislar sobre eutanasia, por ejemplo, o sobre la maternidad subrogada. Es un Derecho tan diferente, nos hemos preocupado tanto por él, que resulta ágil y moderno. Por eso resulta tan fascinante de conocer».

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