Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.


1).-APUNTES SOBRE NUMISMÁTICA.

2).- ORDEN DEL TOISÓN DE ORO.

3).-LA ORATORIA.

4).-APUNTES DE DERECHO POLÍTICO.

5).-HERÁLDICA.

6).-LA VEXILOLOGÍA.

7).-EDUCACIÓN SUPERIOR.

8).-DEMÁS MATERIAS DE DERECHO.

9).-MISCELÁNEO


jueves, 12 de abril de 2012

25.-Los resellos británicos de 1797 y 1804 sobre moneda española.-a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; -Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán




Las monedas españolas de plata y las portuguesas de oro fueron comunes en el comercio británico y en las propias islas durante el siglo XVIII, donde recibieron una valoración constante con respecto a la moneda esterlina, a pesar de las alteraciones que se produjeron en su peso o en su ley. A finales del siglo, dada la escasez de moneda en circulación debida a la guerra sostenida con Francia, se ordenó en 1797 y 1804 el resello y la reacuñación masiva de reales de a ocho. En cuanto a los resellos privados, en Escocia se conocen 60 contramarcas, en Inglaterra 5 y en Irlanda 2.
En la segunda mitad del siglo XVIII la Royal Mint (Real Casa de Moneda de Inglaterra) había acuñado numerario de oro, pero muy pocas monedas de plata. La mayor parte de los pagos e ingresos de los bancos eran realizados en reales de a ocho españoles, por lo que en 1787 se realizó una emisión de 55.459 libras en chelines y monedas de seis peniques, una cantidad que rápidamente devino insuficiente.












En febrero de 1797, y por temor a una invasión gala, el público comenzó a retirar los fondos en moneda metálica de los principales bancos del país, con lo que bajaron las reservas del Banco de Inglaterra. Para paliar esta situación, el Consejo de Ministros hubo de ordenar la suspensión temporal de los pagos en especie, y echó mano de las importantes reservas que el Banco de Inglaterra tenía en reales de a ocho españoles para ponerlos en circulación. En fecha 26 de febrero de ese año una Order in Council, confirmada posteriormente por la Bank Restrictet Act ordenó la puesta en marcha de la medida. El curso obligatorio del papel moneda se prolongó durante 33 años.

El día 3 de marzo se decidió la puesta en circulación de 2.323.295 reales de a ocho españoles en el curso de las siguientes semanas y meses. Se ordenó asimismo que se resellasen con los punzones utilizados en el Goldsmith Hall para quintar la plata, un busto pequeño del rey Jorge III, en la Royal Mint. Tres días después se anunció esta nueva emisión, fijando el valor de cada pieza de a ocho en 4 chelines y 6 peniques. El resello se situó en la mejilla del monarca español. Calicó afirmaba que el dicho Dos reyes no valen una corona, que se popularizó en Inglaterra para referirse a este numerario, se refería a que las monedas de cinco chelines recibían el nombre de corona, y esta emisión únicamente recibió finalmente, como luego veremos, el valor de 4 chelines y 9 peniques.

En la obra de Montaner citada en la bibliografía encontramos la descripción de cuatro tipos distintos de resellos sobre pesos y medios pesos de Carlos III y Carlos IV realizados entre 1797 y 1804. El primero de ellos consistía en fraccionar las piezas de ocho reales en cuatro partes y grabar el busto de Jorge II en cada una de ellas, para dar a cada una el valor de 1 chelín y 2 peniques.

Este precio no estaba ajustado al del mercado de la plata, en el que la valoración estaba en ese momento en 4 chelines 7 ¾ peniques, por lo que el día 9 de marzo se les otorgó una nueva estimación en 4 chelines y 9 peniques. Pronto aparecieron falsificaciones, tanto de las monedas como de su resello, y a finales de septiembre de 1797 el Banco de Inglaterra empezó a retirar este numerario para fundirlo. 

La ley de curso forzoso de los billetes no produjo como efecto el encarecimiento de la plata, sino que se recibió gran cantidad de este metal, por lo que sólo se marcaron 345.000 reales de a ocho, que una vez se pusieron en circulación volvieron rápidamente a las arcas del Banco. La supresión de este resello, pedida por el Banco, se ordenó el 9 de mayo de 1798.

El día 25 de marzo de 1797, el embajador español en Londres recibió un informe por el que se le comunicaba que desde 1792 se batían en Birmingham 100.000 reales de vellón a la semana en falsos reales de a ocho, con conocimiento del gobierno inglés, que no tomó ninguna medida al respecto. Ante la actitud de las autoridades, los fabricantes anunciaron en los periódicos que se daría un premio a quien denunciase a un monedero falso. La falsificación no se limitó a la moneda española, sino que también se falsificaba moneda turca, francesa y portuguesa.

Dicho informe alude a cinco tipos distintos de reales de a ocho falsos. El primero de ellos provenía de una moneda legítima, adelgazada, por la que el falsario obtenía poco más de un real de vellón. El segundo era una moneda de cobre forrada con las improntas de dos pesos legítimos y nuevamente acordonada al canto, que sólo se distinguía de las legales por el peso.

Con esta última falsificación, el monedero sacaba los 7/8 de la materia. Los tres últimos tipos eran monedas de metal y cuño falsos, uno acuñado con aleación de cobre, otro chapando un disco de metal con plata, y un último de estaño chapeado. El destino de estas piezas era su exportación a las Antillas españolas, su introducción en los Estados Unidos y, sobre todo, el comercio con China e India.

A principios del año 1804 se descubrió que el resello estampado en los reales de a ocho había sido frecuentemente falsificado, y se cursaron órdenes a los oficiales de la ceca para que tomaran las medidas necesarias para estampar, con forma octogonal, el busto que se utilizaba para imprimir los peniques de plata, sin la leyenda. Nuevamente se detectaron falsificaciones de estos resellos poco tiempo después. Por ello se decidió reacuñar la totalidad de los reales de a ocho con un nuevo mecanismo, lo que fue realizado por Boulton, en la ceca del Soho, en Birmingham.

Para ello se utilizaron los 415.800 reales de a ocho recibidos por la ceca londinense, que recibieron una estimación de cinco chelines. Eckfeld y Du Bois, funcionarios de la ceca de Filadelfia en 1842, afirmaban que la cantidad de reales de a ocho reacuñados fue de dos millones de pesos, y que el Banco de Irlanda había aprovechado este expediente para convertir los reales de a ocho en tokens de un valor de seis chelines irlandeses. Según Smith y Mushet, estos pesos fuertes recibieron el nombre de Bank Dollar.

Sus motivos son, en el anverso, el busto laureado y drapeado del monarca a derecha con la leyenda GEORGIUS III DEI GRATIA, y en el reverso una banda interior con una corona sobre ella y la leyenda FIVE SHILLINGS DOLLAR y la fecha, 1804. En su centro hay una representación de Britania, sentada, con una rama de olivo, en un campo con las cruces unidas de San Jorge y de San Andrés. El cuño para esta emisión fue encargado al grabador de origen germano Conrad Heinrich Küchler, que incluyó en los motivos del anverso sus siglas, CHK

Un ejemplo de esta reacuñación fue estudiado por Mazard. En el ejemplar analizado, acuñado sobre un real de a ocho español de Carlos IV, es visible parte de la leyenda del anverso, ET IN(diarum), y en su reverso el nombre del rey español y la fecha de acuñación, 1807. Ello se debió a que los cuños de esta emisión se utilizaron para todas las reacuñaciones que se sucedieron hasta 1815.

Estos dólares circularon en un principio por cinco chelines, pero en 1811 el precio de la plata se había incrementado tanto que hacía que los mismos fuesen vendidos como metal con mayor beneficio que el del precio por el que circulaban. Enterado de ello, el Banco de Inglaterra el 18 de marzo de 1811 informó de que los pagaría y emitiría al cambio de 5 chelines y 6 peniques cada unidad, hasta nueva orden.

En 1818, según William Stenhouse, los dólares de la ceca de México recibían una valoración por ley de cerca de 4 chelines y 9 peniques esterlinos, si bien los ensayos realizados hacía poco tiempo mostraban que su contenido era de 4 chelines 4 peniques, y que una depreciación similar se había observado en las emisiones españolas de oro. A ello había de sumarse la rebaja llevada a cabo el año anterior en el peso de la moneda argéntea inglesa, lo que suponía un aparente incremento de la valoración del numerario extranjero en el mismo porcentaje en la que su moneda se había depreciado.

En 1821 el Banco de Inglaterra comenzó a realizar pagos en moneda, lo que coincidió con la independencia de las repúblicas iberoamericanas. Esto fue aprovechado por las autoridades británicas para intentar reorganizar el circulante en todo su Imperio. Los Lores del Tesoro reconocieron el 11 de febrero de 1825 que en la mayoría de sus colonias el real de a ocho era la moneda predominante en la circulación y la que servía de referencia a las demás presentes. El peso estaba, no obstante, muy sobrevalorado. Se pagaba a los militares a un valor de 4 chelines y 8 peniques, mientras que su valor intrínseco era de 4 chelines, y el valor de la moneda británica de plata debía ser de 4 chelines y 4 peniques.

Los Lores llegaron a la conclusión de que el mejor medio de cambiar el circulante para el pago de las tropas británicas acuarteladas en las colonias y para el propio circulante era la emisión de moneda de plata y cobre, capaz de ser convertida en el patrón oro de Gran Bretaña. Este circulante colonial debía ser emitido a un cambio mayor que su valor intrínseco para evitar su fundido o su exportación como metal precioso.



  Bibliografía

Edimburgh Magazine, Vol. III, William Blackwood, Edimburgh, and John Murray, London, April-September 1818.

“Our First Coinage, Holey Dollar and Dump”, The Sydney Morning Herald¸ Saturday 2 May 1931, p. 9.

BORDEAUX, P.”Los falsos reales de a ocho de Birmingham. La fabricación en Birmingham el año 1796, de falsos reales de a ocho, y la imposición en China de contramarcas sobre el numerario extranjero”, Boletín de la Real Academia de la Historia, cuaderno 6º T. 57, 1910, pp. 488-499.

CHALMERS, R., History of currency in the British Colonies, London, 1893.

ECKFELDT, J.R., DU BOIS, W.E., A manual of gold and silver coins of all nations, stuck within the past century, Philadelphia, 1842.

FOERSTER, G.H., “Plata hispanoamericana en circulación mundial del siglo XVI hasta el siglo XX. Monedas de una exposición numismática”, Gaceta Numismática 141, junio 2001, pp. 41-59.

FOERSTER, G.H., “Los “trillizos” mexicanos de 1783”, Crónica Numismática, diciembre 2002, pp. 50-51.

HENFREY, H.W., A guide to the study and arrangement of English Coins, London, 1870.

MAZARD, J., “Las contramarcas de la Banca de Inglaterra en los reales de a ocho españoles”, NVMISMA 8, julio-septiembre 1953, pp. 39-41.

MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999.

NEUFELD, E.P., Money and Banking in Canada, 2º Ed., Toronto, 1967.

SMITH HOMANS, I. y MUSHET, R., The Coin Book, Comprising a History of Coinage, Philadelphia, 1872.

1 comentario:

  1. No me importa que reproduzcas mis artículos, pero por lo menos cita la fuente.
    https://www.numismaticodigital.com/noticia/8522/articulos-numismatica/los-resellos-britanicos-de-1797-y-1804-sobre-moneda-espanola-y-su-falsificacion.html

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